........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7893 - 7

........

GACETA 7893 ? 7 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000070
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL NML ? T & A.
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y NELSON RAFAEL MERCADO LUNA, identificado con cedula de ciudadanía No 9.057.225, actuando en su condición de representante legal de la UNION TEMPORAL NML ? T & A,? con Nit. 900324647 en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni el Consorcio que representa ni sus miembros, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra cuyo objeto es la ?CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN VIAS A PAVIMENTAR EN LA CARRERA 18A ENTRE CALLES 22 - 29A Y SECTORES ALEDAÑOS DEL MUNICIPIO DE BARANOA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No.2474 de 2008, mismo que fue adjudicado mediante Resolución No.0111 de Noviembre 13 de 2009, cumplida las etapas de la Licitación Pública No. SAPSB 007 de 2009, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Licitación Pública No. SAPSB No.007-2009, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se publicaron estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones en su oportunidad en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No.0092 de Septiembre 24 de 2009 se dio apertura formal a la Licitación Pública No. SAPSB-007 de 2009, se publicitó la apertura en el portal único de contratación y se incorporó el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma de la Licitación Pública, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas sobre el particular. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la licitación y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado se publicitó y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones, 6.) Se dio respuestas escritas a las observaciones formuladas en forma escrita y de manera verbal en la audiencia de adjudicación. 7.) Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente UNION TEMPORAL NML ? T & A,? quien presento oferta por un valor de QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M.L. ($ 523.810.443,00) resultando en consecuencia ganador de la Licitación Pública No. SAPSB-007 de 2009 la decisión fue notificada el día 13 de Noviembre de 2009 por estrados en la Audiencia de Adjudicación, recogida de manera formal mediante la resolución No. 0111 de Noviembre 13 de 2009. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es la ?CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN VIAS A PAVIMENTAR EN LA CARRERA 18A ENTRE CALLES 22 - 29A Y SECTORES ALEDAÑOS DEL MUNICIPIO DE BARANOA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?,

SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de Tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y con la suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía; la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y CUATRO (4) MESES más hasta la liquidación.

TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de QUINIENTOS VEINTITRES MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M.L. ($ 523.810.443,00) correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluye costos directos e indirectos) Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas para la ejecución de las mismas.

CUARTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería Departamental los giros enviados del presupuesto de la nación y se presente la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada; de la misma forma se efectuaran pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida, previo al recibo de de los giros recibidos del presupuesto de la nación. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total.

QUINTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor.

SEXTA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una Interventoria externa y la Supervisión Técnica a cargo de un funcionario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir del acta de liquidación del contrato. 4) De Estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. PARAGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros.

PARAGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890.

PARAGRAFO SEGUNDO: El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARAGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo.

NOVENA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes.

DECIMA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE, con la suscripción del Contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. El pago o deducción de las multas, no exonera al CONTRATISTA, de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente Contrato. DECIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva. DECIMA SEGUNDA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO PRIMERO: LIQUIDACION UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición PARAGRAFO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y/0 AL MUNICIPIO DE BARANOA Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del decreto 4828 del 24 de Diciembre de 2008 El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA OCTAVA: NO VINCULACION LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. DECIMA NOVENA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. VIGESIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoria. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Las licencias ambientales y d construcción si a ello hubiere lugar 12) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o en la Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 296911, capitulo 231361 y 231371 articulo 6170 y 6190 vigencia fiscal 2009. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 10 DIC 2009

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Loretta Jiménez Sánchez Nelson Rafael Mercado Luna
Secretaria Agua Potable y C.C. No 9.057.225
Saneamiento Básico R.L. Unión Temporal NML ? T & A,?

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000031
CONTRATO ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO No. 0111*2008*000023 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE.
Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte; y por la otra parte ALMA LUCIA DIAZGRANADOS MELENDEZ, mayor e identificada como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de Representante Legal de la FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2008*000023 del 02 de diciembre de 2008. ---

CONSIDERACIONES PREVIAS: ----

1.) Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2008*000023 del 02 de diciembre de 2008, cuyo objeto corresponde a CONSULTORIA PARA LOGRAR UN DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE LA CONDICION ACTUAL DEL EMBALSE DEL GUAJARO, LO CUAL PERMITA BRINDAR SOPORTE TECNICO, OPERATIVO Y FINANCIERO CONDUCENTE A LA FORMULACION DE UNAS ESTRATEGIA MULTIPROPOSITO PARA LA RECUPERACION Y MANEJO INTEGRAL DEL EMBALSE DEL GUAJARO, por un valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($39.000.000.00).?

2.- Que en desarrollo del contrato antes mencionado surgió la necesidad de hacer tomas de muestras para caracterización del agua en los siguientes puntos del embalse El Guájaro: 1.- Frente al Corregimiento La Peña. 2.- Corregimiento Rotinet, 3. Corregimiento Aguada de Pablo 4.- Cercanía a las Compuertas El Porvenir, cuyo costo adicional asciende a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000.oo).?

3.- Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, justifica la adición y prórroga del Contrato, para cumplir con el fin antes mencionado--------

4.- Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2313811, Articulo 6210, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009-

5.- Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS $4.500.000.00 según certificado No. 293297 de junio 16 de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

6.- Que de conformidad con la Cláusula Séptima del Contrato N?.0111*2008*000023 del 02 de diciembre de 2008 y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden suscribir contratos adicionales.-----

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas.------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto hacer por parte del CONTRATISTA tomas de muestras para caracterización del agua en los siguientes puntos del embalse El Guájaro: 1.- Frente al Corregimiento La Peña. 2.- Corregimiento Rotinet, 3. Corregimiento Aguada de Pablo 4.- Cercanía a las Compuertas El Porvenir, cuyo presupuesto asciende a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000.oo).-

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2008*000023 del 02 de diciembre de 2008, en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS.($4.500.000.oo)----

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para acordado para el cumplimiento del Contrato N?. 0111*2007*000023 del 029 de diciembre de 2008 se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO. -CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No. 1001308001004 expedida por la Compañía Seguros MAFRE COLOMBIA, en virtud de lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato No. 0111*2008*000023 del 02 de diciembre de 2008.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N? 0111*2008*000023 de 02 de diciembre de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 16 JULIO 2009

El Contratante El Contratista

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALMA LUCIA DIAZGRANADOS MELENDEZ
Secretaria de Agua Potable y Representante Legal
Saneamiento Básico Fundación Universidad del Norte


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000066
CONTRATO DE CONSULTORIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CATALINA YANET FERNANDEZ URETA
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y por la otra CATALINA YANET FERNANDEZ URETA, mayor de edad identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 22.529.977 quien actúa en su propio nombre y representación en adelante se denominará indistintamente EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Gobernación del Departamento del Atlántico al tenor de lo dispuesto en la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA, en los términos de la Ley 80 de 1993, que en lo particular de sus estipulaciones estará regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a la ELABORACION DE LOS ESTUDIOS PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS PARA EL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO FASE II ETAPA 3.

SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total de este contrato es la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA PESOS M/L ($15.974.060.OO) el cual no incluye IVA y que EL CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados. El valor señalado en esta cláusula se cancelará a través de consignación o transferencia electrónica en cuenta bancaria que indique EL CONSULTOR, o mediante cheque, de la siguiente manera: La Entidad efectuará UN (1) pago, conforme al acta final de ejecución de obra la cual deberá contar con el visto bueno del Interventor del Contrato.

CUARTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución del presente contrato será máximo de TRES (3) MESES contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previa aprobación de la Garantía Unica.

QUINTA. VIGENCIA: Para la vigencia del presente contrato las partes han acordado un plazo igual al previsto para su ejecución y CUATRO (4) meses más.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar de buena fé el objeto del contrato. 2) Constituir póliza de cumplimiento de acuerdo con la Cláusula Séptima del contrato. 3) Cumplir con sus obligaciones laborales y las relativas al sistema de seguridad social integral respecto de su equipo de trabajo. 4) Las demás que se deriven de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En caso de incumplimiento será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se verifique el cumplimiento.

SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula SEGUNDA del presente contrato; 2) Designar un funcionario como Interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato; 3) Brindar toda la información requerida por el CONTRATISTA para el eficiente desarrollo de las actividades que realizará en ejecución del presente contrato.

OCTAVA. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el CONSULTOR

NOVENA. GARANTIA UNICA: Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a su costa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una póliza de Garantía Unica, a través de Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, mediante la cual se ampare: a) Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b) Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por el 5% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. c) Calidad de la Consultoría, por el 10% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y un (1) año calendario más. PARAGRAFO: La póliza deberá ser aprobada por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento básico de la Gobernación del Atlántico.

DECIMA. INTERPRETACION, MODIFICACION, TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO Y CADUCIDAD: Al presente contrato se entiende incorporadas las cláusulas excepcionales al derecho común de interpretación unilateral del contrato, modificación unilateral del contrato, terminación un unilateral del contrato y caducidad del contrato previstas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1.993, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 14 de la ley citada.

DECIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas en el presente contrato, sin autorización previa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento.

DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro (4) meses después de su terminación por cualquier causa.

DECIMA TERCERA. MULTAS: En virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, las partes acuerdan que en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que por éste contrato adquiere EL CONTRATISTA, la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento, mediante resolución motivada podrá imponerle multas sucesivas y diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, las cuales conjuntamente no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del mismo, para lo cual autoriza de manera expresa e irrevocable a que cualquier monto proveniente de la aplicación de ésta cláusula sea descontado de los pagos que deba recibir y/o sean cobrados al GARANTE.

DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente.

DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son documentos de este contrato y por tanto, forman parte integral del mismo los siguientes: a) Datos de la Invitación a cotizar; b) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) propuesta presentada por el Contratista; d) la póliza y sus adiciones; e) los actos que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato.

DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando se haya aprobado la garantía única y se suscriba el Acta de Inicio.

DECIMA SEPTIMA. GASTOS: Los gastos que se ocasionen por el perfeccionamiento y legalización del contrato serán sufragados por el contratista.

DECIMA OCTAVA. LEGALIZACION: Este contrato requiere para su legalización:1) Constitución de la Garantía Unica pactada en la Cláusula Séptima del contrato; 2) Acreditación de afiliación al sistema de seguridad social integral; 3) Publicación del texto del contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos; 4) Cancelación de los siguientes impuestos y/o contribuciones: a) Pro electrificación rural; b) Pro-ciudadela universitaria; c) Pro-desarrollo; e) Pro-cultura, y en general las que la Ley ordene.

PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso los impuestos corresponderán en su liquidación a las normas vigentes al momento de su cancelación. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción, en caso contrario se entenderá que renuncia a la adjudicación del contrato y dará derecho a la entidad contratante a proceder en los términos de ley. ?

DECIMA NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato se imputarán y subordinarán de conformidad con lo dispuesto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 296476 del 12 de Noviembre de 2008 correspondiente al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del año 2008, a cargo del siguiente rubro presupuestal: Capítulo 231371, Artículo 6194.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 02 DIC 2009

El Contratante El Contratista

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ CATALINA FERNANDEZ URUETA
Secretaria de Agua Potable y C.C. No. 22.529.977
Saneamiento Básico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000017
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL BCN.

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.458.361, quien en calidad de GOBERNADOR obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y NELSON RAFAEL MERCADO LUNA, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.057.225, actuando en su condición de representante legal de la UNION TEMPORAL BCN,? con Nit. 900328773, en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni el Consorcio que representa ni sus miembros, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra cuyo objeto es la ?OPTIMIZACION REDES DE ACUEDUCTO MUNICIPIO DE TUBARA Y AMPLIACION ESTACION DE BOMBEO PARA ABASTECIMIENTO A LOS CORREGIMIENTOS DE HIBACHARO Y AGUAS VIVAS MUNICIPIO DE PIOJO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No.2474 de 2008, mismo que fue adjudicado mediante Resolución No.000265 de Diciembre 09 de 2009, cumplida las etapas de la Licitación Pública No. SAPSB 009 de 2009, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Licitación Pública No. SAPSB No.009-2009, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se publicaron estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones en su oportunidad en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No.00113 de Septiembre 30 de 2009 se dio apertura formal a la Licitación Pública No. SAPSB-009 de 2009, se publicitó la apertura en el portal único de contratación y se incorporó el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma de la Licitación Pública, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas sobre el particular. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la licitación y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado se publicitó y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones, 6.) Se dio respuestas escritas a las observaciones formuladas en forma escrita y de manera verbal en la audiencia de adjudicación. 7.) Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente UNION TEMPORAL BCN,? quien presento oferta por un valor de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ($1.187.945.527.00) resultando en consecuencia ganador de la Licitación Pública No. SAPSB-009 de 2009 la decisión fue notificada el día 09 de Diciembre de 2009 por estrados en la Audiencia de Adjudicación, recogida de manera formal mediante la resolución No. 000265 de Diciembre 09 de 2009. 8.) Que en virtud al cambio de vigencia presupuestal fue actualizado el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, siendo el que corresponde al presente contrato el distinguido con el No. 300493 de enero 26 de 2010.Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es la ?OPTIMIZACION REDES DE ACUEDUCTO MUNICIPIO DE TUBARA Y AMPLIACION ESTACION DE BOMBEO PARA ABASTECIMIENTO A LOS CORREGIMIENTOS DE HIBACHARO Y AGUAS VIVAS MUNICIPIO DE PIOJO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de Tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y con la suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía; la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y CUATRO (4) MESES más hasta la liquidación. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ($1.187.945.527.00) correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluye costos directos e indirectos) Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas para la ejecución de las mismas. CUARTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería Departamental los giros enviados del presupuesto de la nación y se presente la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada; de la misma forma se efectuaran pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida, previo al recibo de de los giros enviados del presupuesto de la nación. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total.

QUINTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor.

SEXTA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una Interventoria externa y la Supervisión Técnica a cargo de un funcionario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.

SEPTIMA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir del acta de liquidación del contrato. 4) De Estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. PARAGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARAGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. NOVENA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DECIMA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. DECIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados.. DECIMA SEGUNDA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y/o a los municipios de TUBARA ? PIOJO. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del decreto 4828 del 24 de Diciembre de 2008 El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA OCTAVA: NO VINCULACION LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. DECIMA NOVENA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. VIGESIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoria. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Las licencias ambientales y d construcción si a ello hubiere lugar 12) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o en la Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 300493, capitulo 2.11.13.13 articulo 6170 vigencia fiscal 2010. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal.
VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 11 FEB 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA NELSON RAFAEL MERCADO LUNA
Gobernador del Departamento C.C. No 9.057.225
R.L. Unión Temporal BCN

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000064
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO MANNING SANTO TOMAS.
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.458.361, quien en calidad de GOBERNADOR obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y LIBARDO GOMEZ URREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 92.502.012 de Sincelejo, actuando en su condición de representante legal del CONSORCIO MANNING SANTO TOMAS identificado con el Nit. 900318161-9 en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni el consorcio que representa, ni sus miembros, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO LAS NUBES - MUNICIPIO DE SANTO TOMAS ? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, mismo que fue adjudicado mediante Resolución No.000122 de Octubre 08 de 2009, cumplida las etapas de la Licitación Pública No. SAPSB 005 de 2009, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Licitación Pública No. SAPSB No.005-2009, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se publicaron, estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No. 000051 de Julio 03 de 2009 se dio apertura formal a la Licitación Pública No. SAPSB-005 de 2009, se publicito la apertura en el portal único de contratación y se incorporo el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma de la Licitación Pública, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas sobre el particular. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la licitación y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado se publicito y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones, 6.) Se dio respuestas a las observaciones formuladas en forma escrita y de manera verbal en la audiencia de adjudicación. 7.) Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente CONSORCIO MANNING SANTO TOMAS quien presento oferta por un valor de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VENTIUN PESOS M.L. ($1.413.472.021.00) resultando en consecuencia ganador de la Licitación Pública No. SAPSB-005 de 2009, la decisión fue notificada el día 08 de Octubre de 2009 por estrados en la Audiencia de Adjudicación, recogida de manera formal mediante la resolución No.000122 fecha Octubre 08 de 2009. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es la CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO LAS NUBES - MUNICIPIO DE SANTO TOMAS ? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO . SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y con la suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía; la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y CUATRO (4) meses más. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VENTIUN PESOS M.L. ($1.413.472.021,00)correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluye costos directos e indirectos) Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas para la ejecución de las mismas. CUARTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería del Departamento los giros que enviados del presupuesto de la nación y se presente la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada; y pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total. QUINTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor. SEXTA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una Interventoria externa y la Supervisión Técnica a cargo de un funcionario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. SEPTIMA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir del acto de liquidación del contrato. 4) De estabilidad y calidad de la obra, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5.) calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato con una vigencia de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 6) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. PARAGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. NOVENA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DECIMA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria.. DECIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva. DECIMA SEGUNDA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO PRIMERO: LIQUIDACION UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición PARAGRAFO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y/o al municipio de Santo Tomas. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del decreto 4828 del 24 de Diciembre de 2008 El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA OCTAVA: NO VINCULACION LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. DECIMA NOVENA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. VIGESIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoria. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Las licencias ambientales y d construcción si a ello hubiere lugar 12) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o en la Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 295893, capitulo 231371, articulo 6330 vigencia fiscal 2009. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 26 NOV 2009

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA Libardo Gómez Urrea
Gobernador del Departamento C.C. No.92.502.012 de
Representante Legal
CONSORCIO MANNING SANTO TOMAS

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000053
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ALBERTO ROZO NADER
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y CARLOS ALBERTO ROZO NADER, identificado con cedula de ciudadanía No.72.222.176 de Barranquilla, actuando en su propio nombre y representación en adelante, EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra cuyo objeto es la REHABILTACION ACUEDUCTO REGIONAL MANATI ? CANDELARIA DEPARTAMNETO DEL ATLANTICO, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008 y disposiciones complementarias, que fue adjudicado mediante Resolución No.000100 de Octubre 22 de 2009, cumplida las etapas de la Selección Abreviada No. SAPSB 008 de 2009, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Selección Abreviada No. SAPSB No.008-2009, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se publicaron los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No.000089 de Septiembre 21 de 2009 se dio apertura formal a la Selección Abreviada No. SAPSB-008 de 2009, se publicitó la apertura en el portal único de contratación y se incorporo el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la Selección Abreviada y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado en el pliego de condiciones, se publicitó y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones, 6.) Se dio respuestas a las observaciones formuladas al informe de evaluación. 7.). Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente CARLOS ALBERTO ROZO NADER quien presento oferta por un valor de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL VEINTE PESOS m/l ($132.410.020.00) resultando en consecuencia ganador de la Selección Abreviada No. SAPSB-008 de 2009 adjudicada conforme a Resolución No. No.000100 de Octubre 22 de 2009 notificada el día 27 de Octubre de 2009 .Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es la REHABILTACION ACUEDUCTO REGIONAL MANATI ? CANDELARIA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de Sesenta (60) días calendario, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y con la suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía; la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y CUATRO (4) MESES más hasta la liquidación. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL VEINTE PESOS m/l ($132.410.020.00) correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluye costos directos e indirectos) Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas para la ejecución de las mismas. .CUARTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada; y pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total. QUINTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor. SEXTA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una Interventoria externa y la Supervisión Técnica a cargo de un funcionario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. SEPTIMA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir de la liquidación del contrato. 4) De estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. 6) Amparo de calidad de los bienes suministrados equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y dos años (2) mas. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros.. NOVENA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DECIMA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. DECIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. DECIMA SEGUNDA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y/0 a los municipios de Manatí y Candelaria. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del decreto 4828 del 24 de Diciembre de 2008 El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA OCTAVA: NO VINCULACION LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. DECIMA NOVENA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. VIGESIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoria. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Las licencias ambientales y de construcción si a ello hubiere lugar 12) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o en la Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 294533, capitulo 231361, articulo 6170 vigencia fiscal 2009. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 NOV 2009

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
Loretta Jiménez Sánchez Carlos Alberto Rozo Nader
Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico C.C. No. 72.222.176 de Barranquilla

 

     Publicado: Wednesday, June 30, 2010    

 

 
........