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  Gaceta Numero: 7893 -5

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GACETA 7893 ? 5 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.01*11*2010*000013
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INCOSUELOS INGENIEROS CIVILES LTDA.
OBJETO: INTERVENTORIA DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADECUACION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA.

INTERVENTOR: Incosuelos Ingenieros Civiles LTDA.
VALOR TOTAL: $42.750.060 I.V.A. incluido
PLAZO: CUATRO (4) MESES

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua Potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y por la otra, INCOSUELOS INGENIEROS CIVILES LTDA. Nit. 890113102 representado por ENITH DEL SOCORRO MIRANDA MOLANO, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.706.098, que en adelante se llamara el INTERVENTOR quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni la sociedad que representa ni sus miembros, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato, previa las siguientes consideraciones PRIMERA : La Secretaria Agua Potable y Saneamiento Básico de DEPARTAMENTO cursó invitación para la Contratación Directa No. CMC 007 de 2010 por valor igual o inferior al 10 % de la menor cuantía, cuyo objeto es la INTERVENTORIA DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADECUACION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.- SEGUNDA. Que los proponentes invitados presentaron propuestas las cuales fueron evaluadas por la administración, resultando adjudicada a la firma Incosuelos Ingenieros Civiles LTDA, por lo que convenimos en celebrar este contrato de Interventoria el cual se rige por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. INTERVENTORIA DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADECUACION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA.EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SESENTA PESOS ($42.750.060.OO) I.V.A. incluido.- CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la Interventoria objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por informe de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventoria, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total. CLAUSULA CUARTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO. Se pagarán los costos directos por sueldos, del personal vinculado al proyecto afectado por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores de acuerdo al anexo No. 1 el cual forma parte del presente contrato. CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 300527 capitulo 2.11.13.13.16.11.11 articulo 6170 vigencia fiscal 2010. CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El Interventor deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) año más. Con la presentación del último informe de Interventoria, se exigirá al Interventor la ampliación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia de tres años (3) a partir de la fecha del informe final. Así mismo la prórroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del Informe final. CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el Interventor cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la disponibilidad presupuestal correspondiente. CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de CUATRO (4) MESES, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. PARAGRAFO 1: El Interventor dará inicio, a la Interventoria previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoria, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. PARAGRAFO 3: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del Departamento. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al Departamento, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el Departamento y/o la Interventoria y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoria y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta Interventoria. CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. El Interventor no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del Departamento. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de rendición de informes o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el Interventor incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al Interventor y a la compañía aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del Interventor y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamento, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del Interventor, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGILANCIA. El Departamento vigilará el cumplimiento del presente contrato por conducto de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. El Interventor deberá presentar ante dicha Secretaría, todos los informes que este requiera para la debida vigilancia; así mismo las actas parciales y finales por concepto de obras ejecutadas, por parte del Interventor, las que revisará para su trámite pertinente. La Secretaría por ser de su competencia, tendrá acceso a los ensayos de control de calidad, a las informaciones y estadísticas necesarias que lleve el Interventor en relación con la Interventoria contratada. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. .La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el Interventor no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Interventor. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte del Interventor y del recibo a satisfacción por parte del Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. CLAUSULA DECIMA OCTAVA LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: El Interventor tendrá un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo.

Para constancia se firma en Barranquilla, los 29 ENE 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Loretta Jiménez Sánchez Enith del Socorro Miranda Molano,
Secretaria Agua Potable y C.C. No 32.706.098
Saneamiento Básico R.L. Incosuelos Ingenieros Civiles LTDA.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000015
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010.
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y CARLOS CAEZ TURIZO, identificado con cedula de ciudadanía No 9.059.993, actuando en su condición de representante legal del CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010, con Nit.900330707-9 en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni él ni el Consorcio que representa ni sus miembros, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar; hemos convenido celebrar el presente contrato de obra cuyo objeto es la ?RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADUCCION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No.2474 de 2008, mismo que fue adjudicado mediante Resolución No.000152 de Diciembre 29 de 2009, cumplida las etapas de la Licitación Pública No. SAPSB 012 de 2009, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Licitación Pública No. SAPSB No.012-2009, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se publicaron estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones en su oportunidad en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No. 000105 de Noviembre 11 de 2009 se dio apertura formal a la Licitación Pública No. SAPSB-012 de 2009, se publicitó la apertura en el portal único de contratación y se incorporó el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma de la Licitación Pública, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas sobre el particular. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la licitación y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado se publicitó y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones, 6.) Se dio respuestas escritas a las observaciones formuladas. 7.) Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones, la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente, ?CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010? quien presento oferta por un valor de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/L ($ 927.558.332.00) resultando en consecuencia ganador de la Licitación Pública No. SAPSB-012 de 2009 la decisión fue notificada el día 28 de Diciembre de 2009 por estrados en la Audiencia de Adjudicación, recogida de manera formal mediante la resolución No.000152 de Diciembre 28 de 2009. 8.) Que en virtud al cambio de vigencia presupuestal fue actualizado el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, siendo el que corresponde al presente contrato el distinguido con el NO. 300498 de enero 26 de 2010.Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es la ?RECONSTRUCCION DIQUE TUBERIAS DE ADUCCION Y CONDUCCION SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA MUNICIPIO DE SABANALARGA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de CUATRO (4) meses, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y con la suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía; la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y CUATRO (4) MESES más hasta la liquidación. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/L ($927.558.332.00) correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluye costos directos e indirectos) Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas para la ejecución de las mismas. CUARTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería Departamental los giros enviados del presupuesto de la nación y se presente la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada; de la misma forma se efectuaran pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida, previo al recibo de los giros recibidos del presupuesto de la nación. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total. QUINTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor. SEXTA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una Interventoria externa y la Supervisión Técnica a cargo de un funcionario o contratista de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. SEPTIMA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 20% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir del acta de liquidación del contrato. 4) De Estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. PARAGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. OCTAVA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARAGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARAGRAFO SEGUNDO: El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARAGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo. NOVENA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DECIMA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE, con la suscripción del Contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. El pago o deducción de las multas, no exonera al CONTRATISTA, de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente Contrato. DECIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL CONTRATANTE con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva. DECIMA SEGUNDA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. PARAGRAFO PRIMERO: LIQUIDACION UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición PARAGRAFO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente DECIMA CUARTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y/o a los MUNICIPIOS DE SABANALARGA y PONEDERA. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del decreto 4828 del 24 de Diciembre de 2008 El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA OCTAVA: NO VINCULACION LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. DECIMA NOVENA: CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. VIGESIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoria. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Las licencias ambientales y d construcción si a ello hubiere lugar 12) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única exigida por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o en la Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 300498, capitulo 2.11.13.13.16.11.11 y articulo 6170 vigencia fiscal 2010. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 2 FEB 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Loretta Jiménez Sánchez Carlos Caez Turizo
Secretaria Agua Potable y C.C. No 9.059.993
Saneamiento Básico CONSORCIO DIQUE Y CARRETEABLE 2010

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO DE OBRA PUBLICA No.01*11*2009*000046
SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA BAFER LTDA. Nit. 890.111.844-5,

Entre los suscritos LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula la de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamento del Atlántico, debidamente facultada para contratar por decreto No 000203 del 19 de abril de 2005 y resolución de delegación No 000083 del 18 de mayo de 2004, quien obra en nombre de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en adelante EL CONTRATANTE, y LUIS CARLOS BAENA identificado con la C.C. No.2.929.527 de Bogotá, en su condición de Representante Legal de la sociedad CONSTRUCTORA BAFER LTDA, identificado con el Nit. 890.111.844-5, en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente Contrato de obra cuyo objeto es el MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SUAN, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008 y 2025 de 2009, el cual fue adjudicado mediante Resolución No.000079 Agosto 28 de 2009, una vez cumplidas las etapas propuestas en la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.003-2009, previas las siguientes: CONSIDERACIONES.- Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.003-2009, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se público, estudios previos y proyecto de pliego de condiciones en su oportunidad en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No. 000061 de Julio 17 de 2009 se dio apertura formal a la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.003-2009, se publicito la apertura en el portal único de contratación se incorporo el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma de la Selección Abreviada de Menor Cuantía, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la audiencia de sorteo para la selección de proponentes, visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas sobre el particular. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la selección y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado se publicito y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones, 6.) Se dio respuestas escritas a las observaciones formuladas 7.) Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones y la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente CONSTRUCTORA BAFER LTDA, identificado con el Nit. 890.111.844-5, quien presento oferta por un valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($176.492.544.00) resultando en consecuencia ganador de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.003-2009, la decisión fue notificada de manera formal conforme a la resolución No.000079 de Agosto 28 de 2009. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es el MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SUAN, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PLAZO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($176.492.544.00) correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluido el IVA y todos los impuestos locales y nacionales a que haya derecho). QUINTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada, y pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total. SEXTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor. SEPTIMA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una Interventoria Técnica a cargo de un funcionario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. OCTAVA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 4) De estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. PARAGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. NOVENA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARAGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARAGRAFO SEGUNDO: El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARAGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo. DECIMA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DECIMA PRIMERA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, con la suscripción del Contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. El pago o deducción de las multas, no exonera al CONTRATISTA, de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente Contrato. DECIMA SEGUNDA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva. DECIMA TERCERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y/0 AL MUNICIPIO DE SUAN. DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del decreto 4828 del 24 de Diciembre de 2008, el contratista se obliga a mantener indemne al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA NOVENA: NO VINCULACION LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. VIGECIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoria. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única pactada por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 293514, capitulo 231361, articulo 6170 vigencia fiscal 2009. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla.
Para constancia se firma en Barranquilla a los 15 OCT 2009

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Loretta Jiménez Sánchez Luis Carlos Baena
Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico C.C.2.929.527 de Bogotá
Representante Legal Constructora BAFFER LTDA.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 01*11*2010*000018
CONTRATO ADICIONAL 01 al contrato 0111*2008*00003 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LIMITADA
Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrado mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA., NIT. 830513773, representada legalmente por MANUEL CASTRO GARCIA, , identificado con la cédula de Extranjería No.311.870, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2008*000033 de diciembre 20 de 2008 CONSIDERACIONES PREVIAS: -----

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2008*000033 de diciembre 20 de 2008, para ejecutar las obras de CONSTRUCCION SISTEMA DE PROTECCION CATODICA A LA TUBERIA DEACERO DE 2? QUE CONDUCE AL SECTOR SUR OCCIDENTAL DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por valor de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($134.539.984.oo) y un plazo de TREINTA (30) días calendario.------

SEGUNDA: Que mediante Acta de 14 de diciembre de 2009 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoria del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto.---------------

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.-----

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 14 de Diciembre de 2009 se suscribe el acta modificativa en la cual se presenta el balance de las cantidades de obra contratadas, cantidades de obras requeridas y la inclusión de ítems adicionales requeridos para terminar el contrato de obra resultando que se hace necesario adicionar en valor el Contrato de Obra en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($55.070.600.OO) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.?

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición y prórroga del Contrato.----

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.11, Articulo 6170, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.---

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $55.070.600.OO, según certificado No.300467 del 26 de Enero de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Que de conformidad con la Cláusula OCTAVA del Contrato N?.0111*2008*000033 de diciembre 20 de 2008 y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.---------

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas:----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.---------------------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2008*000033 de diciembre 20 de 2008, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($55.070.600.OO) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.----

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato N?.. 0111*2008*000033 de diciembre 20 de 2008 se prorroga en TREINTA (30) DIAS CALENDARIO. -------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No.3102008109523 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No.1001308001059, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros MAPFRE., en virtud de lo establecido en el Contrato No.0111*2008*000033 de diciembre 20 de 2008.---------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?. 0111*2008*000033 de diciembre 20 de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 FEB 2010
Contratante Contratista

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ MANUEL CASTRO GARCIA
Secretaria de Agua Potable y C.Ex.311.870
Saneamiento Básico R.L. APPLUS NORCONTROL COLOMBIA LTDA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.01*11*2010*000026
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO AGUAS DEL ATLANTICO
OBJETO: CONTRATACION DE LA INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LA OBRA ?CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO CABECERA MUNICIPAL DE SABANALARGA - CUENCA SUR; CONSTRUCCION INTERCEPTORES DE CALLE 2 ENTRE CRA 10 Y EBAR Y CARRERA 14 ENTRE CALLES 5 Y 2, MUNICIPIO DE SANTO TOMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

INTERVENTOR: CONSORCIO AGUAS DEL ATLANTICO
VALOR TOTAL: $417.878.400,00
VALOR BASICO: $360.240.000,00
VALOR I.V.A.: $ 57.638.400,00
PLAZO: NUEVE (9) MESES

Entre los suscritos a saber LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra la señora MARILUZ MEJIA DE PUMAREJO mayor de edad, identificado conforme figura al pie de su firma, quien actúa en nombre y representación del CONSORCIO AGUAS DEL ATLANTICO, con Nit. No.900353684, en adelante se denominará indistintamente EL INTERVENTOR o EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse él ni EL CONSORCIO que representa incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Gobernación del Departamento del Atlántico al tenor de lo dispuesto en la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, convenimos en celebrar este contrato de Interventoría, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-------

PRIMERA: Que mediante Decreto No.000592 y No. 000006 del Despacho del Gobernador, de fecha 23 de diciembre de 2009 y 18 de enero de 2010, se incorporaron en el Presupuesto para la vigencia fiscal del 2010 el capítulo 2.11.13.13. articulo 6220 Servicios Profesionales Contratos Administrativos de Consultoría del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2010 Plan para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDAS- .

SEGUNDA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Concurso de Méritos, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la Interventoría consistente en LA INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LA OBRA ?CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO CABECERA MUNICIPAL DE SABANALARGA - CUENCA SUR; CONSTRUCCION INTERCEPTORES DE CALLE 2 ENTRE CRA 10 Y EBAR Y CARRERA 14 ENTRE CALLES 5 Y 2, MUNICIPIO DE SANTO TOMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?
TERCERA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria del Concurso de Méritos N? 002 de 2009. ----

CUARTA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo Comité Evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.---

QUINTA: Que mediante la Resolución No.000051 del 20 de Abril de 2010, originada en la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, se adjudicó al CONSORCIO AGUAS DEL ATLANTICO el contrato de LA INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LA OBRA ?CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO CABECERA MUNICIPAL DE SABANALARGA - CUENCA SUR; CONSTRUCCION INTERCEPTORES DE CALLE 2 ENTRE CRA 10 Y EBAR Y CARRERA 14 ENTRE CALLES 5 Y 2, MUNICIPIO DE SANTO TOMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?-----

SEXTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS. El INTERVENTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejercer LA INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LA OBRA ?CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO CABECERA MUNICIPAL DE SABANALARGA - CUENCA SUR; CONSTRUCCION INTERCEPTORES DE CALLE 2 ENTRE CRA 10 Y EBAR Y CARRERA 14 ENTRE CALLES 5 Y 2, MUNICIPIO DE SANTO TOMAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del Concurso de Méritos No. 002 de 2009. ---

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en: a) la suma de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($360.240.000), para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) CINCUENTA Y SIETE SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($57.638.400,00) para el pago del impuesto al valor agregado I.V.A.-----

CLAUSULA TECERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la Interventoria objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/L ($125.363.520,00), equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por informe de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventoría, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total. -------

PARAGRAFO: INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Interventor un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas. ------

CLAUSULA CUARTA:GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO.-Se pagarán los costos directos por sueldos, del personal vinculado al proyecto afectado por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores de acuerdo a lo que más adelante se estipula. El DEPARTAMENTO pagar al Interventor:-----
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1. COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL: a.) Los sueldos pagados al personal de nómina empleado en los trabajos, de conformidad con los autorizados por el DEPARTAMENTO. b.) Un factor multiplicador de 2,30 aplicable a los costos a que se refiere el literal a; multiplicador que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocido al personal empleado en los trabajos, los gastos generales, los costos indirectos y la utilidad del Interventor. ?

OTROS COSTOS DIRECTOS: a.) Los costos de alquiler mensual de los vehículos que el Interventor deba destinar al servicio de la Interventoría de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el DEPARTAMENTO y el equipo de topografía ---

OTROS COSTOS: b.) Los costos por concepto de papelería; edición informes y planos; fotografías y videos proceso constructivo; viáticos, oficina; equipos de computador y plotter; ensayos control de Calidad etc.-----

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el capítulo 2.11.13.13. articulo 6220 Servicios Profesionales Contratos Administrativos de Consultoría e Interventoria del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2010, según Certificado de Disponibilidad N? 300524 del 27 de Enero de 2010.----------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El Interventor deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) año más. Con la presentación del último informe de Interventoría, se exigirá al Interventor la ampliación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia de tres años (3) a partir de la fecha del informe final. Así mismo la prórroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del Informe final. ----

CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.---

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el Interventor cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.-
CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la disponibilidad presupuestal correspondiente.----

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de NUEVE (9) MESES, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. -------

PARAGRAFO 1: El Interventor dará inicio, a la Interventoría previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.--------

PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. PARAGRAFO 3: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del Departamento. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al Departamento, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el Departamento y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta Interventoría. ?

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, -------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. El Interventor no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del Departamento. ---

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de rendición de informes o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.?

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el Interventor incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al Interventor y a la compañía aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del Interventor y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamento, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. ----

PARAGRAFO Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del Interventor, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ?

CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGILANCIA. El Departamento vigilará el cumplimiento del presente contrato por conducto de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. El Interventor deberá presentar ante dicha Secretaría, todos los informes que este requiera para la debida vigilancia; así mismo las actas parciales y finales por concepto de obras ejecutadas, por parte del Interventor, las que revisará para su trámite pertinente. La Secretaría por ser de su competencia, tendrá acceso a los ensayos de control de calidad, a las informaciones y estadísticas necesarias que lleve el Interventor en relación con la Interventoría contratada. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el Interventor no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Interventor. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte del Interventor y del recibo a satisfacción por parte del Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere.----

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: El Interventor tendrá un plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 21 MAY 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ MARILUZ MEJIA DE PUMAREJO
Secretaría de Agua Potable y C.C. 41.659.878
Saneamiento Básico R.L. Consorcio Aguas del Atlantico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.01*11*2010*000019
CONTRATO ADICIONAL 02 al CONTRATO No. 0111*2007*000063 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO CONSTRUYENDO FUTURO
Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrado mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte CONSORCIO CONSTRUYENDO FUTURO, NIT. 900171184, representada legalmente por OTONIEL SUREZ MOLINA, mayor de edad y vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.165.270, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2007*000063 de 09 de Octubre de 2007 CONSIDERACIONES PREVIAS: -

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2007*000063 del 09 de Octubre de 2007, para ejecutar las obras de CONSTRUCCION DE LAS OBRAS PARA LA CAPATACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO REGIONAL MANATI CANDELARIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN PESO M/L ($480.383.331.OO) y un plazo de SESENTA (60) días calendario.

SEGUNDA: Que mediante Acta de 10 de diciembre de 2009 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoria del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto .---

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.?

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 10 de Diciembre de 2009 se suscribe el acta modificativa en la cual se presenta el balance de las cantidades de obra contratadas, cantidades de obras requeridas y la inclusión de ítems adicionales requeridos para terminar el contrato de obra resultando que se hace necesario adicionar en valor el Contrato de Obra en la suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($50.396.436.OO) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.------

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición y prórroga del Contrato.----

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.11, Articulo 6170, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.------

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $50.396.436.OO, según certificado No.300523 del 27 de Enero de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------

OCTAVA: Que de conformidad con la Cláusula Tercera del Contrato N?.01*11*2007*000063 del 09 de octubre de 2007 y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.-------

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas:-

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.-

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No.01*11*2007*000063 de 09 de Octubre de 2007, en la suma de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/L ($50.396.436.OO) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.-

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato N?. 01*11*2007*000063 de 09 de Octubre de 2007 se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO. ---

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No.06 GU007449 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 06 RO006738 85-1, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros CONFIANZA., en virtud de lo establecido en la Clausula Sexta del Contrato No. 01*11*2007*000063 de 09 de Octubre de 2007.----

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?. 0111*2007*000063 de 09 de Octubre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. -----------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 23 FEB 2010
Contratante Contratista
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ OTONIEL SUAREZ MOLINA
Secretaria de Agua Potable y C.C.72.165.270
Saneamiento Básico R.L. Consorcio Construyendo Futuro

 

     Publicado: Wednesday, June 30, 2010    

 

 
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