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  Gaceta Numero: 7893 - 4

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GACETA 7893 ? 4 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO DE OBRA PUBLICA No.01*11*2009*000044
SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN C.C. No. 8.702.651 de Barranquilla
Entre los suscritos LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula la de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamento del Atlántico, debidamente facultada para contratar por decreto No 000203 del 19 de abril de 2005 y resolución de delegación No 000083 del 18 de mayo de 2004, quien obra en nombre de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en adelante EL CONTRATANTE, y SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN C.C. No. 8.702.651 de Barranquilla, quien obra en su propio nombre y representación, en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente Contrato de obra cuyo objeto es la CONSTRUCION DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO VILLA ROSA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008 y 2025 de 2009, el cual fue adjudicado mediante Resolución No.000077 DE Agosto 24 de 2009, una vez cumplidas las etapas propuestas en la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.005-2009, previas las siguientes: CONSIDERACIONES.- Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.005-2009, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se público, estudios previos y proyecto de pliego de condiciones en su oportunidad en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No. 000053 de Julio 03 de 2009 se dio apertura formal a la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.005-2009, se publicito la apertura en el portal único de contratación se incorporo el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma de la Selección Abreviada de Menor Cuantía, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la audiencia de sorteo para la selección de proponentes, visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas sobre el particular. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la licitación y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado se publicito y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones, 6.) Se dio respuestas escritas a las observaciones formulas. 7.) Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones y la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN C.C. No. 8.702.651 de Barranquilla quien presento oferta por un valor de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($355.275.402.OO) resultando en consecuencia ganador de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.005-2009, la decisión fue notificada el día 27 de Agosto de 2009 de manera formal conforme a la resolución No.000077 de Agosto 24 de 2009. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es la CONSTRUCION DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO VILLA ROSA, MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SEGUNDA: PLAZO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($355.275.402.OO) correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluye costos directos e indirectos). QUINTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada, y pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra hasta la cancelación total. SEXTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor. SEPTIMA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una Interventoria externa y la Supervisaría Técnica cargo de un funcionario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. OCTAVA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 10% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 4) De estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. PARAGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. NOVENA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARAGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARAGRAFO SEGUNDO: El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARAGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo. DECIMA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DECIMA PRIMERA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al uno por ciento (0.1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, con la suscripción del Contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. El pago o deducción de las multas, no exonera al CONTRATISTA, de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente Contrato. DECIMA SEGUNDA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 10% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva. DECIMA TERCERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y/0 AL MUNICIPIO DE SOLEDAD. DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: De conformidad con el artículo 6 del decreto 4828 del 24 de Diciembre de 2008, el contratista se obliga a mantener indemne al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. DECIMA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA NOVENA: NO VINCULACION LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. VIGECIMA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoria. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única pactada por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA TERCERA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 293514, capitulo 231361, articulo 6170 vigencia fiscal 2009. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA CUARTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 05 OCT 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Loretta Jiménez Sánchez Samuel Elías Roncallo Duran C.
Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico C.C. No. 8.702.651 de Barranquilla


REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 0111*2009*000043
SUSCRITO ENTRE LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO ACUATLANTICO 2009

Entre los suscritos LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula la de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Departamento del Atlántico, debidamente facultada para contratar por decreto No 000203 del 19 de abril de 2005 y resolución de delegación No 000083 del 18 de mayo de 2004, quien obra en nombre de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en adelante EL CONTRATANTE, y LUIS GUILLERMO NARVAEZ RICARDO C.C. No. 9.050.725 de Cartagena, quien obra en nombre y representación del CONSORCIO ACUATLANTICO 2009, en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente Contrato de obra cuyo objeto es la CONSTRUCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN EL BARRIO VILLA VALENTINA EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008 y 2025 de 2009, el cual fue adjudicado mediante Resolución No.000074 de Agosto 18 de 2009, una vez cumplidas las etapas propuestas en la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.004-2009, previas las siguientes: CONSIDERACIONES.- Que EL CONTRATANTE adelantó el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.004-2009, el cual se realizó de acuerdo a las normas que en materia de Contratación Administrativa se encuentran vigentes; es así como se dio cumplimiento al proceso de la siguiente forma: 1.) Se público, estudios previos y proyecto de pliego de condiciones en su oportunidad en el portal único de contratación administrativa, 2.) De conformidad con la resolución No. 000054 de Julio 31 de 2009 se dio apertura formal a la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.004-2009, se publicito la apertura en el portal único de contratación se incorporo el pliego de condiciones definitivo, así como el cronograma de la Selección Abreviada de Menor Cuantía, 3.) En desarrollo del cronograma establecido se cumplió con la audiencia de sorteo para la selección de proponentes, visita al sitio de la obra, las audiencias de determinación y asignación de riesgos del contrato; la de aclaración del pliego definitivo, dándose respuestas a las observaciones formuladas sobre el particular. 4.) Dentro del término señalado se efectuó el cierre de la licitación y apertura de las propuestas. 5.) Adelantadas las evaluaciones en cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes y elementos de calidad, conforme a lo ordenado se publicito y se dio traslado a los participantes para efectos de subsanar y formular observaciones, 6.) Se dio respuestas escritas a las observaciones formulas y en forma oral en la audiencia de Adjudicación. 7.) Las propuestas habilitadas fueron calificadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones y la calificación total obtenida y el orden de elegibilidad favoreció al proponente CONSORCIO ACUATLANTICO quien presento oferta por un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($166.394.651.OO) resultando en consecuencia ganador de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No.004-2009, la decisión fue notificada el día 27 de Agosto de 2009 de manera formal conforme a la resolución No.000074 en Agosto de 2009. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes convienen celebrar el presente Contrato, el cual se rige por las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del Contrato es la CONSTRUCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN EL BARRIO VILLA VALENTINA EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SEGUNDA: PLAZO.- El plazo de ejecución del presente contrato será de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento pactada y suscripción del Acta de Inicio que se efectuara el día hábil siguiente a la aprobación de la garantía. TERCERA: VALOR DEL CONTRATO.- Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente Contrato es la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($166.394.651.OO) correspondiente a los valores y cantidades relacionadas en la propuesta presentada y el cual hace parte integral del presente Contrato, (Incluido el IVA y todos los impuestos locales y nacionales a que haya derecho). QUINTA: FORMA DE PAGO.- EL CONTRATANTE, pagará al CONTRATISTA un anticipo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato; valor que se pagará dentro de los treinta (30) días calendario contados desde la fecha en que se reciba en la Tesorería la Orden de Pago debidamente diligenciada y soportada, y pagos parciales y finales de acuerdo con las cantidades de obras recibidas a satisfacción por parte del Interventor en las actas correspondientes. Los pagos parciales se efectuarán dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de la documentación requerida. SEXTA: INFORMES.- EL CONTRATISTA deberá presentar los informes escritos que le solicite EL CONTRATANTE, a través del Interventor y cumplir con lo estipulado en el numeral 5.4. del Pliego de Condiciones. SEPTIMA: INTERVENTORIA.- El contrato de obra contará con una interventoría a cargo de un funcionario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El Interventor tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo, el desarrollo del contrato, incluyendo los requerimientos técnicos, así como la calidad del servicio de los productos ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El interventor ejercerá funciones de supervisión, vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato. OCTAVA: GARANTIA UNICA.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en un Banco o Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una Garantía Unica que ampare: 1) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. 2) Cumplimiento del contrato, en cuantía equivalente al 20% del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del Contrato y CUATRO (4) MESES MAS, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales e indemnizaciones de personal que haya de utilizar para la ejecución del presente Contrato, en cuantía equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor del Contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y TRES (3) AÑOS más, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva póliza. 4) De estabilidad de la obra y buena calidad de los materiales utilizados, en cuantía equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, con una vigencia de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Recibo Final y definitivo de las obras a satisfacción por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 5) EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, amparo autónomo de responsabilidad Civil Extracontractual, contra reclamaciones de terceros, por daños causados a bienes o personas con ocasión de la ejecución de la obra objeto del presente Contrato, en cuantía equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del valor de este Contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del mismo y CUATRO (4) MESES MAS. Estas garantías deberán presentarse al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO junto con el recibo de pago de prima. PARAGRAFO: En todo caso, la anterior garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato y la prolongación de sus efectos, y no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. La Garantía requiere para su validez de la aprobación por parte de DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. NOVENA: SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO.- Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un ACTA por parte del INTERVENTOR del contrato, aprobada por la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en la que conste tal evento. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del CONTRATISTA, éste deberá comunicarlas por escrito al INTERVENTOR y a la LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, a su estudio, para determinar su aceptación. De todo lo anterior, EL CONTRATISTA dará aviso a la respectiva compañía de seguros. PARAGRAFO PRIMERO: Se entienden por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARAGRAFO SEGUNDO: El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra EL CONTRATISTA como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. PARAGRAFO TERCERO: Reiniciado el contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, el certificado de modificación de la garantía única, ajustándola en el plazo. DECIMA: DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS- EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO podrá declarar la caducidad de este contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización; o cuando EL CONTRATISTA incumpla la obligación establecida en el numeral 5o del artículo 5o de la Ley 80 de 1993 o celebre pactos o acuerdos prohibidos. Declarada la caducidad: a) No habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. b) Quedarán sin efecto los derechos no causados a favor de EL CONTRATISTA. c) Se harán efectivas la garantía a que haya lugar, las multas previamente decretadas y no hechas efectivas antes y la Cláusula Penal Pecuniaria. d) Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor de EL CONTRATISTA. Ejecutoriada la Resolución de Caducidad, se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se consignarán las prestaciones a cargo de las partes. DECIMA PRIMERA: MULTAS: La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato: LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, aplicará a EL CONTRATISTA una multa del uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día calendario que retarde la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato; b) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA autoriza a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, con la suscripción del Contrato para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores de cualquier suma que le adeude al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, sin perjuicio de hacerlas efectivas de conformidad con la Ley. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas no podrán exceder del 20% del valor total del contrato. El pago o deducción de las multas, no exonera al CONTRATISTA, de terminar la ejecución, ni demás obligaciones derivadas del presente Contrato. DECIMA SEGUNDA: PENAL PECUNIARIA.- EL CONTRATISTA se obliga para con LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a pagar una suma equivalente al 20% del valor del Contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula anterior. El valor de la Cláusula Penal Pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva de la garantía constituida o por Jurisdicción Coactiva. DECIMA TERCERA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15 a 17 inclusive de la mencionada Ley. DECIMA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO.- La liquidación del Contrato se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán el Ordenador del gasto, el Contratista y el Interventor. Sí el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de la prestación del servicio y recibo a satisfacción de los las obras ejecutadas; b) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que el contratista está a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato. El trámite de liquidación del Contrato se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Y CLAUSULA COMPROMISORIA.- toda controversia que se suscite con ocasión del presente contrato se dirimirá ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA- EL CONTRATISTA con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones y omisiones que le fueren imputables y que causen daño al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y/0 AL MUNICIPIO DE SOLEDAD .DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El CONTRATISTA al suscribir el presente contrato manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8? de la Ley 80 de 1993. DECIMA OCTAVA: NO VINCULACION LABORAL.- Por tratarse de un contrato de Obra, regido por la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. El presente Contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. DECIMA NOVENA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Hacen parte del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) El Contrato mismo, que tiene prioridad sobre cualquier otro documento, 2) El Pliego de Condiciones y especificaciones que sirvió de base para preparar la Propuesta 3) Las adendas suscritas por el Departamento, 4) La Propuesta presentada por el Contratista y corregida por el Departamento, si a ello hubo lugar, 5) El acta de iniciación del Contrato con sus anexos 6) Las actas y acuerdos suscritos entre la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA con ocasión de la ejecución del Contrato. 7) Los informes y actas de Interventoría. 8) De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2232 de 1995 reglamentario de la Ley 190 de 1995, Declaración de Bienes y Rentas, documento que debe ser presentado a la firma del contrato. 9) Certificado de Disponibilidad y Registro Presupuestal respectivo. 10) Garantías pactadas. 11) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. VIGESIMA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION - El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo y efectuado el registro presupuestal por parte del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única pactada por parte de la Secretaria De Agua Potable y Saneamiento Básico del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la suscripción del Acta de Inicio de las obras. VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS.- El CONTRATISTA deberá publicar el presente contrato en el Diario Unico de Contratación o Gaceta Departamental y efectuar el pago de la totalidad del impuesto de timbre que el contrato genere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo. Las sanciones que ocasione su no pago oportuno serán a cargo del CONTRATISTA. A la liquidación del Contrato el CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de la diferencia del impuesto de timbre que por el valor total se cause. VIGESIMA SEGUNDA: DISPONIBILIDAD Y REGISTRO PRESUPUESTALES.- El contrato cuenta con respaldo presupuestal según la (s) disponibilidades presupuéstales. Una vez suscrito el mismo se efectuará el correspondiente registro presupuestal. VIGESIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual del presente documento es el Distrito de Barranquilla.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 05 OCT 2009

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

Loretta Jiménez Sánchez Luis Guillermo Narváez Ricardo
Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico C.C. No. No. 9.050.725 de Cartagena

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO 0111*2010*000027
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 0111*2009*000060
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HUMBERTO CARLOS PEREZ RIVERA
Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte HUMBERTO CARLOS PEREZ RIVERA, identificado con cedula de ciudadanía No 18.879.861 de Ovejas Sucre, actuando en su propio nombre y representación en adelante EL CONTRATISTA, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad y/o incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2009*000060 de noviembre 19 de 2009. CONSIDERACIONES PREVIAS: PRIMERA Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2009*000060 de noviembre 19 de 2009 cuyo objeto es la CONSTRUCCION OBRAS DE AMPLIACION SISTEMA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO MUNICIPIO DE PONEDERA DEPARTAMETO DEL ATLANTICO por valor de TRESCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/L ($300.495.351.00) y un plazo de SESENTA (60) días calendario.----

SEGUNDA: Que mediante Acta de mayo 07 de 2010 la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Interventoria del Contrato efectuó la revisión y aprobación de mayores cantidades de obras e ítems no contratados los cuales se requieren para el cumplimiento del objeto contractual .-----

TERCERA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria así como por la Secretaria contratante.-------

CUARTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 07 de mayo de 2010 se suscribe el acta modificativa en la cual se presenta el balance de las cantidades de obra contratadas, cantidades de obras requeridas y la inclusión de ítems adicionales requeridos para terminar el contrato de obra resultando que se hace necesario adicionar en valor al Contrato de Obra en la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATRO CIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 MCTE. ($18.437.947.60) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.----------------

QUINTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera pertinente validar lo solicitado y justifica la adición del Contrato.-------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.11, Articulo 6170, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010.----

SEPTIMA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $18.500.000.OO, según certificado No.302742 del 03 de junio de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---

OCTAVA: Que con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.------

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato Adicional tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 0111*2009*000060 de noviembre 19 de 2009 en la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATRO CIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 60/100 MCTE. ($18.437.947.60) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.-


CLAUSULA TERCERA. GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No. 300014754 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No300002853, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros CONDOR., en virtud de lo establecido en el Contrato No. 0111*2009*000060 de noviembre 19 de 2009.----

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.
CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N?.0111*2009*000060 de noviembre 19 de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. ------

Para constancia se firma en Barranquilla a los 04 JUN 2010

EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ HUMBERTO CARLOS PEREZ RIVERA
Secretaria Agua potable y C.C. No.18.879.861 de Ovejas Sucre

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000078

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 0111*2009*000038 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y APOLINAR TORRES BELLO.
Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrado mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte APOLINAR TORRES BELLO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 78.016.650 de Cereté Córdoba, quien obra en su propio nombre y representación, en adelante EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 0111*2009*000038 del 14 de septiembre de 2009.-----

CONSIDERACIONES PREVIAS: -------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 0111*2009*000038 del 14 de septiembre de 2009, para ejecutar las obras de CONSTRUCCION PROTECCION PARA EL POZO PROFUNDO DE AGUA DEL CORREGIMIENTO DE MIRADOR, MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($48.095.658.OO).---------

SEGUNDA: Que mediante acta suscrita por El Interventor del Contrato y El Contratista se dejo manifiesto la necesidad de ejecutar mayores cantidades de obra para cumplir el objeto contractual.

TERCERA: Que la necesidad surge debido a un incremento de la erosión en los alrededores del pozo y principalmente en la zona cercana a los postes de energía y a la vía que de Gallego conduce a Mirador, producto de la arremetida del arroyo.--------

CUARTA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria.-----

QUINTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 15 de diciembre de 2009 se suscribe el acta modificativa en la cual se presenta el balance de las cantidades de obra contratadas, cantidades de obras requeridas y la inclusión de ítems adicionales requeridos para terminar el contrato de obra resultando que se hace necesario adicionar en valor el Contrato de Obra en la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($22.446.905.OO) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.?

SEXTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera validar lo solicitado y justifica la adición y prórroga del Contrato.-----

SEPTIMA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Certificado No. 297072 Capitulo 231361, Articulo 6172, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009 por valor de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($22.446.905.OO) expedido el 14 de diciembre de 2009 por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------- -

OCTAVA: Con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.--------

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.-------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No.0111*2009*000038 de septiembre 14 de 2008, en la suma de VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS CURENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($22.446.905.OO) de acuerdo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal anexo.----

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato N?. 0111*2009*000038 del 14 de septiembre de 2008 se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO. ------------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No.75-44-101017524 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No.75-40-101004598, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros del Estado S.A., en virtud de lo establecido en la Clausula Octava del Contrato No. 0111*2009*000038 del 14 de septiembre de 2009.---------------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N? 0111*2009*000038 de Septiembre 14 de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 DIC 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ APOLINAR TORRES BELLO
Secretaria de Agua Potable y C.C. No. 78.016.650 de Cereté Córdoba
Saneamiento Básico Contratista
Contratante

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009*000079
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO No. 00095 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA HIAN LTDA.
Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrado mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del Artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte KELIE HIGUITA ANGULO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 22.548.539 de Barranquilla, quien obra en calidad de Representante Legal de la CONSTRUCTORA HIAN LTDA, en adelante EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. 00095 del 29 de diciembre de 2006.--------

CONSIDERACIONES PREVIAS: ----------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato No. 00095 del 29 de Diciembre de 2006, para ejecutar las obras de REHABILITACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL CORREGIMIENTO DE MIRADOR, MUNICIPIO DE SABANALARGA DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS ($ 37'566.100.oo).----

SEGUNDA: Que mediante acta suscrita por El Interventor del Contrato y El Contratista se dejo manifiesto la necesidad de ejecutar mayores cantidades y obras adicionales para cumplir el objeto contractual.--------

TERCERA: Que la necesidad surge debido al daño total del sistema eléctrico que utiliza el pozo y de la necesidad de rectificar la estructura hidráulica del pozo profundo.--------------
-
CUARTA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoria.--------

QUINTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 15 de diciembre de 2009 se suscribe el acta modificativa en la cual se presenta el balance de las cantidades de obra contratadas, cantidades de obras requeridas y la inclusión de ítems adicionales requeridos para terminar el contrato de obra resultando que se hace necesario adicionar en valor el Contrato de Obra en la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 18.624.563.30) como consta en la respectiva Acta Modificativa firmada entre las partes.----

SEXTA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera validar lo solicitado y justifica la adición y prórroga del Contrato.-------

SEPTIMA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste Contrato Adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Certificado No. 297073 Capitulo 231361, Articulo 6172, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009 por valor de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 18.691.400) expedido el 14 de diciembre de 2009 por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

OCTAVA: Con fundamento en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.----

Este Contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Contrato tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este Contrato.-------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este Contrato Adicional, aumenta el valor del Contrato inicial No. 00095 de diciembre 29 de 2006, en la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($18.624.563.30) de acuerdo al acta modificativa anexo.-------

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del Contrato No. 00095 de diciembre 29 de 2006 se prorroga en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO. ------

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las Pólizas Unica de Cumplimiento No. 078500250 y de Responsabilidad Civil Extracontractual No.078500068, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros del Estado S.A., en virtud de lo establecido en la Clausula Séptima del Contrato No. 00095 de diciembre 29 de 2006.-------

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este Contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal; del pago de los impuestos correspondientes, certificar encontrarse a paz y salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales; de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -------

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del Contrato N? 00095 de diciembre 29 de 2006, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente Contrato Adicional. ------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 31 DIC 2009




LORETTA JIMENEZ SANCHEZ KELIE E. HIGUITA ANGULO
Secretaria de Agua Potable y C.C. No. 22.548.539 de Barranquilla
Saneamiento Básico R.L. Contratista
Contratante

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.01*11*2010*000012
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DeLIMA & GOMEZ Limitada.-
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y por la otra la el señor JAIME RAFAEL DeLIMA SALCEDO , mayor de edad identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 8.720.642 quien actúa en nombre y representación de la Sociedad DeLIMA & GOMEZ Limitada con Nit. 800057273 en adelante se denominará indistintamente EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse él ni la sociedad que representa incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Gobernación del Departamento del Atlántico al tenor de lo dispuesto en la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA, en los términos de la Ley 80 de 1993, que en lo particular de sus estipulaciones estará regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a ejecutar los ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA LINEA DE CONDUCCION LURUACO ? ARROYO NEGRO ? ARROYO DE PIEDRA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SEGUNDA. VALOR: El valor total de este contrato es la suma de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($41.220.000.00) TERCERA, FORMA DE PAGO EL CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados el valor señalado en la anterior cláusula y se cancelará a través de consignación o transferencia electrónica en cuenta bancaria que indique EL CONSULTOR, de la siguiente manera: 20% del valor de los estudios en calidad de anticipo y el 80% restantes a la entrega del informe final previo cumplimiento de ejecución de los estudios la cual deberá contar con el visto bueno del Interventor del Contrato. CUARTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución del presente contrato será máximo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previa aprobación de la Garantía Unica. QUINTA. VIGENCIA: Para la vigencia del presente contrato las partes han acordado un plazo igual al previsto para su ejecución y CUATRO (4) meses más. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar de buena fe el objeto del contrato. 2) Constituir póliza de cumplimiento de acuerdo con la Cláusula Séptima del contrato. 3) Cumplir con sus obligaciones laborales y las relativas al sistema de seguridad social integral respecto de su equipo de trabajo. 4) Las demás que se deriven de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En caso de incumplimiento será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se verifique el cumplimiento. SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula SEGUNDA del presente contrato; 2) Designar un funcionario como Interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato; 3) Brindar toda la información requerida por el CONTRATISTA para el eficiente desarrollo de las actividades que realizará en ejecución del presente contrato. OCTAVA. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el CONSULTOR. NOVENA. GARANTIA UNICA: Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a su costa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una póliza de Garantía Unica, a través de Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, mediante la cual se ampare: a) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. b) Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. c) Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por el 5% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. d) Calidad de la Consultoría, por el 20% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y tres (3) años calendario más. PARAGRAFO: La póliza deberá ser aprobada por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento básico de la Gobernación del Atlántico. DECIMA. INTERPRETACION, MODIFICACION, TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO Y CADUCIDAD: Al presente contrato se entiende incorporadas las cláusulas excepcionales al derecho común de interpretación unilateral del contrato, modificación unilateral del contrato, terminación un unilateral del contrato y caducidad del contrato previstas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1.993, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 14 de la ley citada. -DECIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas en el presente contrato, sin autorización previa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro (4) meses después de su terminación por cualquier causa. DECIMA TERCERA. MULTAS: En virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, las partes acuerdan que en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que por éste contrato adquiere EL CONTRATISTA, la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento, mediante resolución motivada podrá imponerle multas sucesivas y diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, las cuales conjuntamente no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del mismo, para lo cual autoriza de manera expresa e irrevocable a que cualquier monto proveniente de la aplicación de ésta cláusula sea descontado de los pagos que deba recibir y/o sean cobrados al GARANTE. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son documentos de este contrato y por tanto, forman parte integral del mismo los siguientes: a) Datos de la Invitación a cotizar; b) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) propuesta presentada por el Contratista; d) la póliza y sus adiciones; e) los actos que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato. DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando se haya aprobado la garantía única y se suscriba el Acta de Inicio. DECIMA SEPTIMA. GASTOS: Los gastos que se ocasionen por el perfeccionamiento y legalización del contrato serán sufragados por el contratista. DECIMA OCTAVA. LEGALIZACION: Este contrato requiere para su legalización:1) Constitución de la Garantía Unica pactada en la Cláusula Séptima del contrato; 2) Acreditación de afiliación al sistema de seguridad social integral; 3) Publicación del texto del contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos; 4) Cancelación de los siguientes impuestos y/o contribuciones: a) Pro electrificación rural; b) Pro-ciudadela universitaria; c) Pro-desarrollo; e) Pro-cultura, y en general las que la Ley ordene. PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso los impuestos corresponderán en su liquidación a las normas vigentes al momento de su cancelación. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción, en caso contrario se entenderá que renuncia a la adjudicación del contrato y dará derecho a la entidad contratante a proceder en los términos de ley. DECIMA NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato se imputarán y subordinarán de conformidad con lo dispuesto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 300525 del 27 de Enero de 2010 correspondiente al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del año 2010, a cargo del siguiente rubro presupuestal: Capítulo 2.11.13.13.18.11.15, Artículo 6210.----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 ENE 2010

El Contratante El Contratista

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JAIME RAFAEL DeLIMA SALCEDO
Secretaria de Agua Potable y C.C. No. 8.720.642
Saneamiento Básico R.L. DeLIMA & GOMEZ Limitada

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.01*11*2010*000010
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HERNANDO JOSE GUILLERMO DIAZ SANCHEZ
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y por la otra HERNANDO JOSE GUILLERMO DIAZ SANCHEZ, mayor de edad identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 19.159.714 quien actúa en su propio nombre y representación en adelante se denominará indistintamente EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Gobernación del Departamento del Atlántico al tenor de lo dispuesto en la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA, en los términos de la Ley 80 de 1993, que en lo particular de sus estipulaciones estará regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a ejecutar el ESTUDIO BATIMETRICO DE LA LAGUNA DE LURUACO EN EL MUNICIPIO DE LURUACO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.- SEGUNDA. VALOR: El valor total de este contrato es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M.L. ($42.127.660.00). TERCERA,FORMA DE PAGO: EL CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados el valor señalado en la anterior cláusula y se cancelará a través de consignación o transferencia electrónica en cuenta bancaria que indique EL CONSULTOR, de la siguiente manera: 20% del valor de los estudios en calidad de anticipo y el 80% restantes a la entrega del informe final previo cumplimiento de ejecución de los estudios la cual deberá contar con el visto bueno del Interventor del Contrato. CUARTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución del presente contrato será máximo de TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previa aprobación de la Garantía Unica. QUINTA. VIGENCIA: Para la vigencia del presente contrato las partes han acordado un plazo igual al previsto para su ejecución y CUATRO (4) meses más. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar de buena fe el objeto del contrato. 2) Constituir póliza de cumplimiento de acuerdo con la Cláusula Séptima del contrato. 3) Cumplir con sus obligaciones laborales y las relativas al sistema de seguridad social integral respecto de su equipo de trabajo. 4) Las demás que se deriven de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En caso de incumplimiento será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se verifique el cumplimiento. SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula SEGUNDA del presente contrato; 2) Designar un funcionario como Interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato; 3) Brindar toda la información requerida por el CONTRATISTA para el eficiente desarrollo de las actividades que realizará en ejecución del presente contrato. OCTAVA. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el CONSULTOR. NOVENA. GARANTIA UNICA: Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a su costa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una póliza de Garantía Unica, a través de Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, mediante la cual se ampare: a) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. b) Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. c) Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por el 5% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. d) Calidad de la Consultoría, por el 20% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y dos (2) años calendario más. PARAGRAFO: La póliza deberá ser aprobada por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento básico de la Gobernación del Atlántico. DECIMA. INTERPRETACION, MODIFICACION, TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO Y CADUCIDAD: Al presente contrato se entiende incorporadas las cláusulas excepcionales al derecho común de interpretación unilateral del contrato, modificación unilateral del contrato, terminación un unilateral del contrato y caducidad del contrato previstas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1.993, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 14 de la ley citada. -DECIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas en el presente contrato, sin autorización previa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro (4) meses después de su terminación por cualquier causa. DECIMA TERCERA. MULTAS: En virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, las partes acuerdan que en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que por éste contrato adquiere EL CONTRATISTA, la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento, mediante resolución motivada podrá imponerle multas sucesivas y diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, las cuales conjuntamente no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del mismo, para lo cual autoriza de manera expresa e irrevocable a que cualquier monto proveniente de la aplicación de ésta cláusula sea descontado de los pagos que deba recibir y/o sean cobrados al GARANTE. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son documentos de este contrato y por tanto, forman parte integral del mismo los siguientes: a) Datos de la Invitación a cotizar; b) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) propuesta presentada por el Contratista; d) la póliza y sus adiciones; e) los actos que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato. DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando se haya aprobado la garantía única y se suscriba el Acta de Inicio. DECIMA SEPTIMA. GASTOS: Los gastos que se ocasionen por el perfeccionamiento y legalización del contrato serán sufragados por el contratista. DECIMA OCTAVA. LEGALIZACION: Este contrato requiere para su legalización:1) Constitución de la Garantía Unica pactada en la Cláusula Séptima del contrato; 2) Acreditación de afiliación al sistema de seguridad social integral; 3) Publicación del texto del contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos; 4) Cancelación de los siguientes impuestos y/o contribuciones: a) Pro electrificación rural; b) Pro-ciudadela universitaria; c) Pro-desarrollo; e) Pro-cultura, y en general las que la Ley ordene. PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso los impuestos corresponderán en su liquidación a las normas vigentes al momento de su cancelación. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción, en caso contrario se entenderá que renuncia a la adjudicación del contrato y dará derecho a la entidad contratante a proceder en los términos de ley. DECIMA NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato se imputarán y subordinarán de conformidad con lo dispuesto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 300075 del 15 de Enero de 2010 correspondiente al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del año 2010, a cargo del siguiente rubro presupuestal: Capítulo 2.11.13.13.18.11.12, Artículo 6300.---------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 ENE 2010

El Contratante El Contratista

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ HERNANDO JOSE GUILLERMO DIAZ SANCHEZ
Secretaria de Agua Potable y C.C. No. 19.159.714
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 01*11*2010*000011
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAMER INGENIERIA Ltda.-

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y por la otra la el señor RUBEN DARIOPANESSO BARONA , mayor de edad identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 7.481.746 quien actúa en nombre y representación de la Sociedad PAMER INGENIERIA Ltda. con Nit. 800164423 en adelante se denominará indistintamente EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse el ni la sociedad que representa incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Gobernación del Departamento del Atlántico al tenor de lo dispuesto en la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA, en los términos de la Ley 80 de 1993, que en lo particular de sus estipulaciones estará regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a ejecutar los ESTUDIOS DE LA CONDUCCION DE AGUA TRATADA DE LA LINEA CAMPO DE LA CRUZ CANDELARIA Y DERIVACION AL CORREGIMIENTO DE BOHORQUEZ EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SEGUNDA. VALOR: El valor total de este contrato es la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M.L. ($41.494.244.00) que EL CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados. TERCERA FORMA DE PAGO El valor señalado en la anterior cláusula se cancelará a través de consignación o transferencia electrónica en cuenta bancaria que indique EL CONSULTOR, contra entrega previo cumplimiento de ejecución de los estudios la cual deberá contar con el visto bueno del Interventor del Contrato. CUARTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución del presente contrato será máximo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIOS contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previa aprobación de la Garantía Unica. QUINTA. VIGENCIA: Para la vigencia del presente contrato las partes han acordado un plazo igual al previsto para su ejecución y CUATRO (4) meses más. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar de buena fe el objeto del contrato. 2) Constituir póliza de cumplimiento de acuerdo con la Cláusula Séptima del contrato. 3) Cumplir con sus obligaciones laborales y las relativas al sistema de seguridad social integral respecto de su equipo de trabajo. 4) Las demás que se deriven de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En caso de incumplimiento será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se verifique el cumplimiento. SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula SEGUNDA del presente contrato; 2) Designar un funcionario como Interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato; 3) Brindar toda la información requerida por el CONTRATISTA para el eficiente desarrollo de las actividades que realizará en ejecución del presente contrato. OCTAVA. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el CONSULTOR. NOVENA. GARANTIA UNICA: Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a su costa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una póliza de Garantía Unica, a través de Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, mediante la cual se ampare: a) Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. b) Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por el 5% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. c) Calidad de la Consultoría, por el 20% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y dos (2) año calendario más. PARAGRAFO: La póliza deberá ser aprobada por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento básico de la Gobernación del Atlántico. DECIMA. INTERPRETACION, MODIFICACION, TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO Y CADUCIDAD: Al presente contrato se entiende incorporadas las cláusulas excepcionales al derecho común de interpretación unilateral del contrato, modificación unilateral del contrato, terminación un unilateral del contrato y caducidad del contrato previstas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1.993, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 14 de la ley citada. -DECIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas en el presente contrato, sin autorización previa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro (4) meses después de su terminación por cualquier causa. DECIMA TERCERA. MULTAS: En virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, las partes acuerdan que en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que por éste contrato adquiere EL CONTRATISTA, la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento, mediante resolución motivada podrá imponerle multas sucesivas y diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, las cuales conjuntamente no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del mismo, para lo cual autoriza de manera expresa e irrevocable a que cualquier monto proveniente de la aplicación de ésta cláusula sea descontado de los pagos que deba recibir y/o sean cobrados al GARANTE. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son documentos de este contrato y por tanto, forman parte integral del mismo los siguientes: a) Datos de la Invitación a cotizar; b) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) propuesta presentada por el Contratista; d) la póliza y sus adiciones; e) los actos que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato. DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando se haya aprobado la garantía única y se suscriba el Acta de Inicio. DECIMA SEPTIMA. GASTOS: Los gastos que se ocasionen por el perfeccionamiento y legalización del contrato serán sufragados por el contratista. DECIMA OCTAVA. LEGALIZACION: Este contrato requiere para su legalización:1) Constitución de la Garantía Unica pactada en la Cláusula Séptima del contrato; 2) Acreditación de afiliación al sistema de seguridad social integral; 3) Publicación del texto del contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos; 4) Cancelación de los siguientes impuestos y/o contribuciones: a) Pro electrificación rural; b) Pro-ciudadela universitaria; c) Pro-desarrollo; e) Pro-cultura, y en general las que la Ley ordene. PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso los impuestos corresponderán en su liquidación a las normas vigentes al momento de su cancelación. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción, en caso contrario se entenderá que renuncia a la adjudicación del contrato y dará derecho a la entidad contratante a proceder en los términos de ley. DECIMA NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato se imputarán y subordinarán de conformidad con lo dispuesto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 300525 del 27 de Enero de 2010 correspondiente al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del año 2010, a cargo del siguiente rubro presupuestal: Capítulo 2.11.13.13.18.11.15, Artículo 6210.----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 ENE 2010

El Contratante El Contratista

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RUBEN DARIO PANESSO BARONA
Secretaria de Agua Potable y C.C. No. 7.481.746
Saneamiento Básico R.L. PAMER INGENIERIA LTDA.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No.01*11*2010*000014
CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y la SOCIEDAD INEICA Limitada.-
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.639.288, quien en calidad de Secretaria Agua potable y Saneamiento Básico nombrada mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en adelante EL CONTRATANTE, y por la otra la el señor JOSE PLATA GIRALDO , mayor de edad identificado con la Cedula de Ciudadanía No.72.136.315 quien actúa en nombre y representación de la Sociedad INEICA Limitada con Nit. 800117971-2 en adelante se denominará indistintamente EL CONSULTOR o EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse él ni la sociedad que representa incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con la Gobernación del Departamento del Atlántico al tenor de lo dispuesto en la Constitución y leyes vigentes sobre la materia, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA, en los términos de la Ley 80 de 1993, que en lo particular de sus estipulaciones estará regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO a ejecutar los COSTOS CONSULTORIA Y DISEÑO HIDRAULICOS Y GEOTECNICOS PARA LA PROTECCION DE LOS EFECTOS DE ESCORRENTIA DEL ARROYO ZAPATA SOBRE LA LAGUNA DE TRATAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCATARILLADO SANITARIO INCLUYENDO VIA DE ACCESO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE REPELON. SEGUNDA. VALOR: El valor total de este contrato es la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS ($38.535.200.oo) TERCERA, FORMA DE PAGO EL CONTRATISTA recibirá como contraprestación por los servicios prestados el valor señalado en la anterior cláusula y se cancelará a través de consignación o transferencia electrónica en cuenta bancaria que indique EL CONSULTOR, de la siguiente manera: 20% del valor de los estudios en calidad de anticipo y el 80% restantes a la entrega del informe final previo cumplimiento de ejecución de los estudios la cual deberá contar con el visto bueno del Interventor del Contrato. CUARTA. PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución del presente contrato será máximo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previa aprobación de la Garantía Unica. QUINTA. VIGENCIA: Para la vigencia del presente contrato las partes han acordado un plazo igual al previsto para su ejecución y CUATRO (4) meses más. SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Ejecutar de buena fe el objeto del contrato. 2) Constituir póliza de cumplimiento de acuerdo con la Cláusula Séptima del contrato. 3) Cumplir con sus obligaciones laborales y las relativas al sistema de seguridad social integral respecto de su equipo de trabajo. 4) Las demás que se deriven de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En caso de incumplimiento será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se verifique el cumplimiento. SEPTIMA - OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula SEGUNDA del presente contrato; 2) Designar un funcionario como Interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato; 3) Brindar toda la información requerida por el CONTRATISTA para el eficiente desarrollo de las actividades que realizará en ejecución del presente contrato. OCTAVA. AUTONOMIA DEL CONTRATISTA: Las labores que cumple EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no generan ningún vínculo laboral entre la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el CONSULTOR. NOVENA. GARANTIA UNICA: Para garantizar el cumplimiento general de las obligaciones derivadas de este contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir, a su costa, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato y a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, una póliza de Garantía Unica, a través de Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, mediante la cual se ampare: a) El Buen manejo y correcta inversión del anticipo por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del mismo, con una vigencia igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía única pactada. b) Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. c) Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por el 5% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. d) Calidad de la Consultoría, por el 20% del valor del contrato, cuya vigencia será equivalente a la vigencia del contrato, es decir, plazo de ejecución del contrato y dos (2) años calendario más. PARAGRAFO: La póliza deberá ser aprobada por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento básico de la Gobernación del Atlántico. DECIMA. INTERPRETACION, MODIFICACION, TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO Y CADUCIDAD: Al presente contrato se entiende incorporadas las cláusulas excepcionales al derecho común de interpretación unilateral del contrato, modificación unilateral del contrato, terminación un unilateral del contrato y caducidad del contrato previstas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1.993, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 14 de la ley citada. -DECIMA PRIMERA. PROHIBICION DE CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas en el presente contrato, sin autorización previa de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación a más tardar dentro de los cuatro (4) meses después de su terminación por cualquier causa. DECIMA TERCERA. MULTAS: En virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, las partes acuerdan que en caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que por éste contrato adquiere EL CONTRATISTA, la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento, mediante resolución motivada podrá imponerle multas sucesivas y diarias equivalentes al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, las cuales conjuntamente no podrán exceder del diez por ciento (10%) del valor total del mismo, para lo cual autoriza de manera expresa e irrevocable a que cualquier monto proveniente de la aplicación de ésta cláusula sea descontado de los pagos que deba recibir y/o sean cobrados al GARANTE. DECIMA CUARTA: CLAUSULA PENAL. Se estipula una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, que se hará efectiva en caso de declaratoria de caducidad por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Departamento. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la Garantía de Cumplimiento constituida, y si esto no fuere posible se cobrará ejecutivamente. DECIMA QUINTA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son documentos de este contrato y por tanto, forman parte integral del mismo los siguientes: a) Datos de la Invitación a cotizar; b) el Certificado de Disponibilidad Presupuestal; c) propuesta presentada por el Contratista; d) la póliza y sus adiciones; e) los actos que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato. DECIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes, pero su ejecución sólo podrá iniciarse cuando se haya aprobado la garantía única y se suscriba el Acta de Inicio. DECIMA SEPTIMA. GASTOS: Los gastos que se ocasionen por el perfeccionamiento y legalización del contrato serán sufragados por el contratista. DECIMA OCTAVA. LEGALIZACION: Este contrato requiere para su legalización:1) Constitución de la Garantía Unica pactada en la Cláusula Séptima del contrato; 2) Acreditación de afiliación al sistema de seguridad social integral; 3) Publicación del texto del contrato en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos; 4) Cancelación de los siguientes impuestos y/o contribuciones: a) Pro electrificación rural; b) Pro-ciudadela universitaria; c) Pro-desarrollo; e) Pro-cultura, y en general las que la Ley ordene. PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso los impuestos corresponderán en su liquidación a las normas vigentes al momento de su cancelación. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción, en caso contrario se entenderá que renuncia a la adjudicación del contrato y dará derecho a la entidad contratante a proceder en los términos de ley. DECIMA NOVENA. IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos de las sumas de dinero por concepto del presente contrato se imputarán y subordinarán de conformidad con lo dispuesto en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 300528 del 27 de Enero de 2010 correspondiente al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la Vigencia Fiscal del año 2010, a cargo del siguiente rubro presupuestal: Capítulo 2.11.13.13.17.11.13, Artículo 6250.-----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 ENE 2010

El Contratante El Contratista
LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JOSE PLATA GIRALDO
Secretaria de Agua Potable y C.C. No. 72.136.315
Saneamiento Básico R.L. INEICA Limitada

 

     Publicado: Wednesday, June 30, 2010    

 

 
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