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  Gaceta Numero: 7893 - 3

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GACETA 7893 ? 3 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000028
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAVCO S.A.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GUILLERMO MARTINEZ SANCHEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de PAVCO S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No.6031 del 2 de Noviembre de 1962, otorgada en la Notaria 4? de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 12 de Noviembre de 1962, bajo el No. 31.183 del libro IX, con Nit No. 860.005.050-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico adelantó proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No. 001 de 2010, cuyo objeto es contratar la COMPRA VENTA DE TUBERIA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD Y ACCESORIOS PARA LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y REDES DE DISTRIBUCION EN EL BARRIO LOS CLAVELES DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Numeral 2 del Artículo 2 del Decreto 2474 de 2008, el procedimiento de selección del Contratista empleado fue la Selección Abreviada de Menor Cuantía. 3) Que para adelantar el proceso y contratar lo señalado en el considerando anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1150/2007 y por el Decreto 2474/2008, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 9 del Decreto 2170 de 2002, el Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con los Artículos 4 y 8 del Decreto 2474 de 2008, se publicaron en la página Web del Portal Unico de Contratación los respectivos términos de referencia, por cinco (05) días hábiles. 4) Que mediante Resolución No.000058 del 13 de Mayo de 2010, se ordenó la apertura de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB-001 de 2010. 5) Que al proceso de Selección Abreviada No SAPSB No. 0001 de 2010, el siguiente proponente presentó manifestación de interés: PAVCO S.A. 6) Que el día 24 de mayo de 2010 se llevó a cabo el cierre del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 001 de 2010, recibiéndose la propuesta de PAVCO S.A. 7) Que una vez realizada la evaluación Jurídico-Técnica y Financiera por el Comité Evaluador, consideró que la propuesta presentada por PAVCO S.A. , se encuentra ajustada a los parámetros determinados en los términos de referencia. 8) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico a través Resolución No. 000067 del 4 de Junio de 2010, adjudicó la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB-001 de 2010, al proponente PAVCO S.A., por valor de $19.656.352.00. 7) Que EL CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto del Contrato acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentación que obra en la propuesta que hace parte integral del presente contrato. 8) Que el Departamento cuenta con el Certificado de Disponibilidad requerido No.301996 del 19 de Abril de 2010. 10) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado por la Secretaría de Planeación Departamental bajo el Código BPIN No.100059.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO es contratar la COMPRA VENTA DE TUBERIA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD Y ACCESORIOS PARA LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y REDES DE DISTRIBUCION EN EL BARRIO LOS CLAVELES DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con su oferta y el Pliego de Condiciones los cuales se anexan al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DEL CONTRATISTA. 1) Transferir a titulo de compraventa al Departamento del Atlántico los (el) bien (es) descritos en la cláusula primera y señalados en su propuesta, y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Séptima. 3) Presentar toda la información que el Interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del Contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del Contrato en la forma establecida en la Cláusula Sexta. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del Contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía, y con la firma del Acta de Inicio. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá mantener en inventario adicional a la cantidad solicitada un cinco (5%) por ciento de más de tubería de las características requeridas en la Selección Abreviada, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto del Contrato dentro de los plazos señalados. El Contratista del suministro de la tubería deberá hacer entrega en el sitio que designe el Contratista encargado de la instalación de la misma.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente Contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente Contrato tiene un valor de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ($19.656.352.00), valor que incluye el I.V.A correspondiente.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendarios, contados desde la fecha en que se recepcione en Tesorería Departamental, la orden de pago debidamente diligenciado y soportada.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del Contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del Contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los bienes: Por el veinte (20%) del valor del Contrato, por la vigencia de éste, cuatro meses mas y cinco años (5). La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este Contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este Contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el diez (10.0%) del valor del Contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13.16.11.11 Artículo 6170 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. La entrega objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado por EL DEPARTAMENTO, el interventor dejara las respectivas constancias a entera satisfacción. El transporte y cuidado de los elementos corre por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA hasta el lugar y momento de la entrega en que sean recibidos por el Departamento de manera satisfactoria.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Contrato se incorporan las cláusulas excepcionales del derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente Contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del Contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente Contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente Contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del Contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este Contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del Contrato.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente Contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: El 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel en el Departamento del Atlántico, el 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Electrificación y el 1.5% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 10 JUN 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GUILLERMO MARTINEZ SANCHEZ
Secretaría Agua Potable y C.C. No. 79.246.570
Saneamiento Básico EL CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 0111*2010*000014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INEICA LIMITADA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JOSE PLATA GIRALDO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.315, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INEICA LIMITADA, persona jurídica, con NIT 800.117.971 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato suscrito entre las partes el 29 de enero de 2010, previas las siguientes consideraciones, así: -

PRIMERA: Que el 29 de enero de 2010 se suscribió el contrato 0111*2010*000014 con INEICA LIMITADA con objeto COSTOS CONSULTORIA Y DISEÑOS HIDRAULICOS Y GEOTECNICOS PARA LA PROTECCION DE LOS EFECTOS DE ESCORRENTIA DEL ARROYO ZAPATA SOBRE LA LAGUNA DE TRATAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO INCLUYENDO VIA DE ACCESO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE REPELON.

SEGUNDA: Que el día 24 de mayo de 2010 se presentaron desbordamientos del Arroyo Zapata los cuales afectaron a estabilidad del dique existente en tres sectores.

TERCERA. Que el CONTRATISTA solicitó ampliación del plazo inicialmente pactado para evaluar los daños ocasionados y las posibles causas de estos que puedan de manera directa e indirecta en la solución que presentará dentro de los estudios del contrato de la referencia.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en quince (15) días calendario más, el término inicialmente pactado.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula novena. del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2010*000014.

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 03 JUN 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JOSE PLATA GIRALDO
Secretaria de Agua Potable y INEICA Limitada
Saneamiento Básico Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2009*000063 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO M Y O 006
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LUIS AUGUSTO ORJUELA ROJAS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No.79.341.759 de Bogotá, quien en su calidad de Representante Legal del CONSORCIO M Y O 006, persona jurídica, con NIT 900.313.677 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2009*000063 suscrito entre las partes el 23 de noviembre de 2009, previas las siguientes consideraciones: ----------

PRIMERA: Que el 23 de noviembre de 2009 se suscribió el contrato 0111*2009*000063 con CONSORCIO M Y O 006 con objeto CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO VILLA CELINA Y AMPLAICION COLECTOR BARRIOS SAN BENITO, CANDELARIA, RECREO, LIBERTADOR, VILLA MARIA, BETANIA, LA MARIA, SAN JUAN BOSCO, GAITAN, SAN FRANCISCO Y CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE- DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ----

SEGUNDA: Que en la ejecución del contrato se han venido presentando actividades no previstas originando la necesidad de un mayor tiempo para la ejecución del mismo. ------

TERCERA. Que de acuerdo con lo anterior el CONTRATISTA solicitó ampliación del plazo inicialmente pactado. ------

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más, el término inicialmente pactado. --------------

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula séptima del contrato objeto de adición. ?

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ----------

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2009*000063. ---------

CLAUSULA QUINTA: El presente contrato adicional de plazo no generará costos adicionales para el CONTRATISTA y el DEPARTAMENTO por mayor permanencia de la misma. --------

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. ---

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 JUN 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ LUIS AUGUSTO ORJUELA ROJAS
Secretaria de Agua Potable y Representante Legal
Saneamiento Básico Consorcio M Y O 009


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 DE 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.720.960 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional de apoyo a la Gestión, como asesor Jurídico de la Secretaría, cumplimiento con las tareas propias de implementación, ejecución y seguimiento de los procesos pre contractual, contractual y pos contractual, que involucren actividades propias de la Secretaria de Agua Potable. 2) Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el manejo eficiente de las políticas y estrategias en procura de lograr las metas identificadas en la propuesta del proyecto requiere adelantarla contratación de un profesional con idoneidad para las actividades planteadas en el mismo durante la vigencia 2010. 3) Que para el desarrollo de lo anterior, y de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, existe la necesidad de contratar un profesional con título en Derecho especialista en proceso de contratación administrativa, por lo que se le solicitó propuesta al Abogado, GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS. 4) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria de Agua Potable solicitó la elaboración del presente contrato de prestación de servicios profesionales. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300240 del 21 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la Prestación de Servicios Profesionales a EL DEPARTAMENTO como ABOGADO PARA EL APOYO A LA GESTION CON EXPERIENCIA EN EL AREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la Doctora LORETA JIMENEZ SANCHEZ, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato basado en los estudios previos de conveniencia, necesidad e idoneidad para la contratación de prestación de servicios que hace parte integral del presente contrato. 2) Constituir la garantía única que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de once (11) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($55,000,000.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del 30% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 70% del valor del contrato se cancelará en diez (10) cuotas iguales mensuales vencidas, y la ultima pagadera por pago anticipado el 06 de diciembre de 2010, con el visto bueno del interventor, a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2111313 Artículo 6172 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantenga vigente la póliza que ampara el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del contratista.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993 y articulo 17 de la ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS
Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000008
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 DE 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.676.761 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional de apoyo a la Gestión, para la estructuración, evaluación y seguimiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico dentro del marco plan departamental de agua PDA. 2) Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el manejo eficiente de las políticas y estrategias en procura de lograr las metas identificadas en la propuesta del proyecto requiere adelantarla contratación de un profesional con idoneidad para las actividades planteadas en el mismo durante la vigencia 2010. 3) Que para el desarrollo de lo anterior, y de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, existe la necesidad de contratar un profesional en Ingeniería Civil o Sanitario, por lo que se le solicitó propuesta al Ingeniero, LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO. 4) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria de Agua Potable solicitó la elaboración del presente contrato de prestación de servicios profesionales. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300241 del 21 de enero de 2010.
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la Prestación de Servicios Profesionales a EL DEPARTAMENTO como Ingeniero PARA LA ESTRUCTURACION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA - PDA. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la Doctora LORETA JIMENEZ SANCHEZ, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato basado en los estudios previos de conveniencia, necesidad e idoneidad para la contratación de prestación de servicios que hace parte integral del presente contrato. 2) Constituir la garantía única que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Revisar y evaluar los estudios, diseños, especificaciones técnicas, planos y presupuestos de los proyectos a ejecutar en el marco del Plan Departamental de Agua ?PDA. 5) Realizar a solicitud de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico el seguimiento e interventoría durante la ejecución de los proyectos tanto a los contratos de obra como a las interventoría correspondientes. 6) Prestar asesoría en la operación de acueductos. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de once (11) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($55,000,000.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, en diez (10) cuotas iguales mensuales vencidas, y la ultima pagadera por pago anticipado el 06 de diciembre de 2010, con el visto bueno del interventor, a entera satisfacción. X

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 6222 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantenga vigente la póliza que ampara el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del contratista.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993 y articulo 17 de la ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO
Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000028
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAVCO S.A.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GUILLERMO MARTINEZ SANCHEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de PAVCO S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No.6031 del 2 de Noviembre de 1962, otorgada en la Notaria 4? de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 12 de Noviembre de 1962, bajo el No. 31.183 del libro IX, con Nit No. 860.005.050-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico adelantó proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB No. 001 de 2010, cuyo objeto es contratar la COMPRA VENTA DE TUBERIA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD Y ACCESORIOS PARA LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y REDES DE DISTRIBUCION EN EL BARRIO LOS CLAVELES DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el Numeral 2 del Artículo 2 del Decreto 2474 de 2008, el procedimiento de selección del Contratista empleado fue la Selección Abreviada de Menor Cuantía. 3) Que para adelantar el proceso y contratar lo señalado en el considerando anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1150/2007 y por el Decreto 2474/2008, y de conformidad con lo señalado en el Artículo 9 del Decreto 2170 de 2002, el Artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con los Artículos 4 y 8 del Decreto 2474 de 2008, se publicaron en la página Web del Portal Unico de Contratación los respectivos términos de referencia, por cinco (05) días hábiles. 4) Que mediante Resolución No.000058 del 13 de Mayo de 2010, se ordenó la apertura de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB-001 de 2010. 5) Que al proceso de Selección Abreviada No SAPSB No. 0001 de 2010, el siguiente proponente presentó manifestación de interés: PAVCO S.A. 6) Que el día 24 de mayo de 2010 se llevó a cabo el cierre del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 001 de 2010, recibiéndose la propuesta de PAVCO S.A. 7) Que una vez realizada la evaluación Jurídico-Técnica y Financiera por el Comité Evaluador, consideró que la propuesta presentada por PAVCO S.A. , se encuentra ajustada a los parámetros determinados en los términos de referencia. 8) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico a través Resolución No. 000067 del 4 de Junio de 2010, adjudicó la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB-001 de 2010, al proponente PAVCO S.A., por valor de $19.656.352.00. 7) Que EL CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto del Contrato acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentación que obra en la propuesta que hace parte integral del presente contrato. 8) Que el Departamento cuenta con el Certificado de Disponibilidad requerido No.301996 del 19 de Abril de 2010. 10) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado por la Secretaría de Planeación Departamental bajo el Código BPIN No.100059.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO es contratar la COMPRA VENTA DE TUBERIA DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD Y ACCESORIOS PARA LA LINEA DE CONDUCCION DE AGUA POTABLE Y REDES DE DISTRIBUCION EN EL BARRIO LOS CLAVELES DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con su oferta y el Pliego de Condiciones los cuales se anexan al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DEL CONTRATISTA. 1) Transferir a titulo de compraventa al Departamento del Atlántico los (el) bien (es) descritos en la cláusula primera y señalados en su propuesta, y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Séptima. 3) Presentar toda la información que el Interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del Contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del Contrato en la forma establecida en la Cláusula Sexta. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del Contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía, y con la firma del Acta de Inicio. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá mantener en inventario adicional a la cantidad solicitada un cinco (5%) por ciento de más de tubería de las características requeridas en la Selección Abreviada, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto del Contrato dentro de los plazos señalados. El Contratista del suministro de la tubería deberá hacer entrega en el sitio que designe el Contratista encargado de la instalación de la misma.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente Contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente Contrato tiene un valor de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/L ($19.656.352.00), valor que incluye el I.V.A correspondiente.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendarios, contados desde la fecha en que se recepcione en Tesorería Departamental, la orden de pago debidamente diligenciado y soportada.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del Contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del Contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los bienes: Por el veinte (20%) del valor del Contrato, por la vigencia de éste, cuatro meses mas y cinco años (5). La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este Contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este Contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el diez (10.0%) del valor del Contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13.16.11.11 Artículo 6170 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. La entrega objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado por EL DEPARTAMENTO, el interventor dejara las respectivas constancias a entera satisfacción. El transporte y cuidado de los elementos corre por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA hasta el lugar y momento de la entrega en que sean recibidos por el Departamento de manera satisfactoria.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Contrato se incorporan las cláusulas excepcionales del derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente Contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del Contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente Contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente Contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del Contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este Contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del Contrato.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente Contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: El 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel en el Departamento del Atlántico, el 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Electrificación y el 1.5% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 10 JUN 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GUILLERMO MARTINEZ SANCHEZ
Secretaría Agua Potable y C.C. No. 79.246.570
Saneamiento Básico EL CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO 0111*2010*000014 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INEICA LIMITADA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JOSE PLATA GIRALDO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.315, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de INEICA LIMITADA, persona jurídica, con NIT 800.117.971 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato suscrito entre las partes el 29 de enero de 2010, previas las siguientes consideraciones, así: --

PRIMERA: Que el 29 de enero de 2010 se suscribió el contrato 0111*2010*000014 con INEICA LIMITADA con objeto COSTOS CONSULTORIA Y DISEÑOS HIDRAULICOS Y GEOTECNICOS PARA LA PROTECCION DE LOS EFECTOS DE ESCORRENTIA DEL ARROYO ZAPATA SOBRE LA LAGUNA DE TRATAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO INCLUYENDO VIA DE ACCESO EN LA CABECERA MUNICIPAL DE REPELON.

SEGUNDA: Que el día 24 de mayo de 2010 se presentaron desbordamientos del Arroyo Zapata los cuales afectaron a estabilidad del dique existente en tres sectores.

TERCERA. Que el CONTRATISTA solicitó ampliación del plazo inicialmente pactado para evaluar los daños ocasionados y las posibles causas de estos que puedan de manera directa e indirecta en la solución que presentará dentro de los estudios del contrato de la referencia. ?

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula cuarta del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en quince (15) días calendario más, el término inicialmente pactado. ?

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula novena. del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ----

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2010*000014. ---

CLAUSULA QUINTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. ?

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 03 JUN 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JOSE PLATA GIRALDO
Secretaria de Agua Potable y INEICA Limitada
Saneamiento Básico Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 1 AL CONTRATO 0111*2009*000063 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO M Y O 006
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, LUIS AUGUSTO ORJUELA ROJAS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No.79.341.759 de Bogotá, quien en su calidad de Representante Legal del CONSORCIO M Y O 006, persona jurídica, con NIT 900.313.677 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado la presente adición al contrato 0111*2009*000063 suscrito entre las partes el 23 de noviembre de 2009, previas las siguientes consideraciones: ---

PRIMERA: Que el 23 de noviembre de 2009 se suscribió el contrato 0111*2009*000063 con CONSORCIO M Y O 006 con objeto CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO VILLA CELINA Y AMPLAICION COLECTOR BARRIOS SAN BENITO, CANDELARIA, RECREO, LIBERTADOR, VILLA MARIA, BETANIA, LA MARIA, SAN JUAN BOSCO, GAITAN, SAN FRANCISCO Y CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE- DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ---

SEGUNDA: Que en la ejecución del contrato se han venido presentando actividades no previstas originando la necesidad de un mayor tiempo para la ejecución del mismo. --------

TERCERA. Que de acuerdo con lo anterior el CONTRATISTA solicitó ampliación del plazo inicialmente pactado. ?

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la cláusula segunda del contrato objeto de adición en el sentido de adicionar en dos (2) meses más, el término inicialmente pactado. ------

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula séptima del contrato objeto de adición. --------------

CLAUSULA TERCERA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ?

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 0111*2009*000063. ?

CLAUSULA QUINTA: El presente contrato adicional de plazo no generará costos adicionales para el CONTRATISTA y el DEPARTAMENTO por mayor permanencia de la misma. ?

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales. ?

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 18 JUN 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ LUIS AUGUSTO ORJUELA ROJAS
Secretaria de Agua Potable y Representante Legal
Saneamiento Básico Consorcio M Y O 009

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

CONTRATO No. 0111*2010*000002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 DE 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.720.960 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional de apoyo a la Gestión, como asesor Jurídico de la Secretaría, cumplimiento con las tareas propias de implementación, ejecución y seguimiento de los procesos pre contractual, contractual y pos contractual, que involucren actividades propias de la Secretaria de Agua Potable. 2) Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el manejo eficiente de las políticas y estrategias en procura de lograr las metas identificadas en la propuesta del proyecto requiere adelantarla contratación de un profesional con idoneidad para las actividades planteadas en el mismo durante la vigencia 2010. 3) Que para el desarrollo de lo anterior, y de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, existe la necesidad de contratar un profesional con título en Derecho especialista en proceso de contratación administrativa, por lo que se le solicitó propuesta al Abogado, GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS. 4) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria de Agua Potable solicitó la elaboración del presente contrato de prestación de servicios profesionales. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300240 del 21 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la Prestación de Servicios Profesionales a EL DEPARTAMENTO como ABOGADO PARA EL APOYO A LA GESTION CON EXPERIENCIA EN EL AREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la Doctora LORETA JIMENEZ SANCHEZ, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato basado en los estudios previos de conveniencia, necesidad e idoneidad para la contratación de prestación de servicios que hace parte integral del presente contrato. 2) Constituir la garantía única que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de once (11) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($55,000,000.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del 30% a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el 70% del valor del contrato se cancelará en diez (10) cuotas iguales mensuales vencidas, y la ultima pagadera por pago anticipado el 06 de diciembre de 2010, con el visto bueno del interventor, a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2111313 Artículo 6172 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantenga vigente la póliza que ampara el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del contratista.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993 y articulo 17 de la ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 26 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, GREGORIO ALFONSO PEÑARANDA BARRIOS
Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000008
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 DE 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.676.761 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional de apoyo a la Gestión, para la estructuración, evaluación y seguimiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico dentro del marco plan departamental de agua PDA. 2) Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el manejo eficiente de las políticas y estrategias en procura de lograr las metas identificadas en la propuesta del proyecto requiere adelantarla contratación de un profesional con idoneidad para las actividades planteadas en el mismo durante la vigencia 2010. 3) Que para el desarrollo de lo anterior, y de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, existe la necesidad de contratar un profesional en Ingeniería Civil o Sanitario, por lo que se le solicitó propuesta al Ingeniero, LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO. 4) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria de Agua Potable solicitó la elaboración del presente contrato de prestación de servicios profesionales. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300241 del 21 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la Prestación de Servicios Profesionales a EL DEPARTAMENTO como Ingeniero PARA LA ESTRUCTURACION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA - PDA. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la Doctora LORETA JIMENEZ SANCHEZ, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato basado en los estudios previos de conveniencia, necesidad e idoneidad para la contratación de prestación de servicios que hace parte integral del presente contrato. 2) Constituir la garantía única que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Revisar y evaluar los estudios, diseños, especificaciones técnicas, planos y presupuestos de los proyectos a ejecutar en el marco del Plan Departamental de Agua ?PDA. 5) Realizar a solicitud de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico el seguimiento e interventoría durante la ejecución de los proyectos tanto a los contratos de obra como a las interventoría correspondientes. 6) Prestar asesoría en la operación de acueductos. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de once (11) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($55,000,000.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, en diez (10) cuotas iguales mensuales vencidas, y la ultima pagadera por pago anticipado el 06 de diciembre de 2010, con el visto bueno del interventor, a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 6222 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. X

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantenga vigente la póliza que ampara el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del contratista.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993 y articulo 17 de la ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, LUIS CRISTIAN CORREA CASTRO
Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico C.C. No. 8.676.761 de Barranquilla
El Contratista

 

     Publicado: Wednesday, June 30, 2010    

 

 
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