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  Gaceta Numero: 7893 - 2

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GACETA 7893 - 2 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2009*000058
CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION UNIVERSIDAD DEL NORTE.
Entre los suscritos a saber, EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7?458.361 expedida en Barranquilla, quien actúa en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en virtud de haber resultado electo gobernador para el período Constitucional 2.008 ? 2011, conforme consta en credencial emanada del Consejo Nacional Electoral con la respectiva acta de posesión que se adjunta y hace parte integral de este convenio, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, ALMA LUCIA DIAZGRANADOS MELENDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.561.904 expedida en Santa Marta, quien actúa en nombre y representación de la Fundación Universidad del Norte, entidad privada sin ánimo de lucro dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, inscrita en la Gobernación del Departamento del Atlántico y otorgada personería jurídica mediante resolución número 149 del 14 de febrero de 1966, debidamente autorizada para celebrar el presente convenio y quien para los efectos de este documento se denominará LA UNIVERSIDAD suscriben el presente Convenio Especial de Cooperación Técnica y Científica de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley 489 de 1998, el Decreto ley 393 de 1991, el decreto 591 de 1991, ley 80 de 1993 y Decreto 2170 de 2002 contenidos en las cláusulas que adelante se determinan previa las siguientes consideraciones: A) Que en los términos del artículo primero de la Ley 29 de 1990 corresponde a las Entidades estatales promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y por lo mismo están obligadas a incorporar la ciencia y la tecnología en sus planes y programas de desarrollo económico y social; B) Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 autoriza a las entidades estatales, cualquiera sea naturaleza y orden administrativo a asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley; C) Que el Decreto 591 de 1991 faculta a la Nación y a las Entidades descentralizadas para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, mediante la asociación con particulares a través de la celebración de convenios en los que se aportan recursos en dinero, en especie o de industria, para facilitar, fomentar o desarrollar actividades científicas o tecnológicas y que el artículo 2? de dicho decreto, precisa lo que ha de entenderse como actividades científicas y tecnológicas; D) Que la Ley 80 de 1993, en el artículo 81 dejó vigente los artículos 2, 8, 9, 17 y 19 del Decreto 591 de 1991; E) Que el artículo 17 del Decreto 591 de 1991 establece que para adelantar actividades científicas y tecnológicas la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares y con otras entidades públicas de cualquier orden convenios especiales de cooperación; F) Que de acuerdo al literal d) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, podrá contratarse directamente la ejecución de trabajos para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas; G) Que el Decreto 2170 de 2002 consagra en su artículo 13 la posibilidad de contratar directamente convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas; H) Que el artículo 355 de la Constitución Política en su inciso 2? preceptúa que el gobierno en los niveles nacional, departamental, Distrital y municipal podrá con recursos de sus respectivo presupuesto, celebrar contratos con personas privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes al Plan Nacional y a los planes sectoriales de desarrollo; I) Que la Fundación Universidad del Norte es una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad tanto a nivel nacional como internacional J) Que el Gobernador del Atlántico está debidamente facultado para suscribir convenios; en mérito de lo expuesto las partes convienen suscribir el presente convenio previa las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: Adelantar una investigación conjunta entre el Departamento del Atlántico y la Universidad del Norte, cuyo objeto es el desarrollo e implementación de una metodología de clausura y restauración ambiental de vertederos a cielo abierto que permita simular las condiciones de riesgos ambientales del vertedero ?La Concepción? del Municipio de Soledad en el Departamento del Atlántico. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Del Departamento: 1) Aportar los recursos establecidos en la cláusula tercera del presente convenio, 2) Adoptar las medidas necesarias para la correcta ejecución del presente convenio 3) Coordinar conjuntamente con la Universidad las actividades de publicidad y comunicaciones de los resultados del proyecto. De la Universidad: 1) Garantizar con su infraestructura humana, física y tecnológica el cumplimiento del objeto del presente convenio, 2) Desarrollar todas las gestiones que sean necesarias en los aspectos técnicos, administrativos y económicos para cumplir con el objeto del presente convenio, 3) Realizar los aportes de que trata la cláusula quinta del presente convenio, 4) Realizar el proyecto y presentar los productos que se solicitan, 5) Realizar el proyecto de investigación conforme a la propuesta técnica enviada por la universidad y que hace parte integrante de este convenio, la cual debe cumplir con la normatividad ambiental vigente. 6) Designar un profesional con titulo de Doctorado o Maestría y experiencia reconocida en investigación para que se encargue de la dirección del proyecto. CLAUSULA TERCERA. APORTES VALOR Y TRANSFERENCIA. El valor del presente convenio asciende a TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($318.500.000,00) M/L los cuales se discriminan así: EL DEPARTAMENTO aportará el valor de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($267.540.000,00) los cuales corresponden a aportes en dinero; LA UNIVERSIDAD aportará a la ejecución del presente convenio, la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($50.960.000,00) como aporte en especie representados en infraestructura locativa, uso de equipos de laboratorio y bibliografía. CLAUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. Se pagará un anticipo por valor del 50% del valor en dinero una vez legalizado el presente documento o sea la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/L ($133.770.000,00) y cuatro pagos mensuales por valor de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L (33.442.500,00) previa firma de Actas de Avance del Convenio elaboradas por el interventor del convenio y el director del proyecto. CLAUSULA QUINTA. DURACION. El presente convenio tendrá una duración de ocho (8) meses contados a partir de la legalización del presente documento. CLAUSULA SEXTA. INTERVENTORIA DEL CONVENIO. La interventoría del presente convenio será realizada por un funcionario designado por EL DEPARTAMENTO quien ejercerá el control sobre la ejecución del convenio, conjuntamente con un Funcionario representante de la Corporación Regional Autónoma del Atlántico ? CRA, quien hará la supervisión técnica. CLAUSULA SEPTIMA. REGIMEN JURIDICO. Por tratarse de un convenio relativo a actividades de ciencia y tecnología de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto extraordinario 393 de 1991 el presente convenio no genera una nueva persona jurídica y se regirá por las siguientes reglas: a) Cada una de las partes responde por las obligaciones contraídas en el presente convenio, sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad, b) los resultados del proyecto tecnológico, los bienes y recursos que se generen en desarrollo del convenio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de su objeto para que luego de su finalización pasen a ser de propiedad compartida entre La Gobernación del Departamento del Atlántico y la Universidad del Norte. CLAUSULA OCTAVA. GARANTIAS: La Universidad tomará a favor del DEPARTAMENTO una garantía única que cobijará los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del convenio por una cuantía equivalente al 10% del valor total del convenio y con una vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. b) Calidad del Servicio, por el 20% del valor total del convenio, y por una vigencia igual a la del convenio y un año más. c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor total del convenio, y una vigencia igual a la del convenio y 3 años más. d) Buen manejo del anticipo, en cuantía equivalente al 100% (cien por ciento) del valor total del mismo, con vigencia igual al plazo de ejecución del convenio y cuatro (4) meses más. CLAUSULA NOVENA. ACTIVIDADES: Las actividades que se desarrollaran para dar cumplimiento al presente convenio específico, serán las establecidas en el documento denominado Propuesta de Proyecto de Investigación ?Desarrollo e implementación de una metodología de clausura y restauración ambiental de vertederos a cielo abierto que permita simular las condiciones de riesgos ambientales del vertedero ?La Concepción? del Municipio de Soledad en el Departamento del Atlántico?. CLAUSULA DECIMA. NO VINCULACION LABORAL: El presente convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO y el personal que sea empleado por la Universidad para la ejecución de las actividades objeto del mismo. PARAGRAFO. Se deja expresamente establecido que compete de manera exclusiva a la Universidad la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente convenio y por las prestaciones laborales correspondientes, si las hubiere; en consecuencia, EL DEPARTAMENTO no adquiere por este concepto responsabilidad alguna. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. REGIMEN JURIDICO: Por tratarse de un Convenio Especial de Asociación para Cooperación Científica y Tecnológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 del Decreto Extraordinario 393 de 1991, el presente Convenio no origina una nueva persona jurídica y se regirá por las siguientes reglas: a) Cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones definidas en este Convenio sin que en ningún momento pueda predicarse solidaridad; b) Los bienes y recursos que se generen en desarrollo del Convenio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de su objeto y finalidad; c) Cada una de las partes intervinientes en el presente convenio, se obligará a la ejecución de las obligaciones que de aquí emanen. d) El Convenio se regirá por las normas del Derecho Privado. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. TERMINACION Y LIQUIDACION: son causales de terminación del presente convenio además de las cláusulas legales aplicables por cualquiera de las siguientes situaciones: 1) Por haberse ejecutado completamente el objeto del convenio 2) Por mutuo acuerdo de las partes. 3) o por incumplimiento del objeto del convenio por alguna de las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA. COMPROMISORIA: EL DEPARTAMENTO y la Universidad harán todo lo posible para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. En caso en que las diferencias no puedan resolverse directamente acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción. CLAUSULA DECIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. La Universidad declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la ley. CLAUSULA DECIMA QUINTA. SUJECION PRESUPUESTAL: El valor a cuyo aporte se compromete EL DEPARTAMENTO se imputará a lo apropiado para ello, en el rubro de que da cuenta el CDP anexo al presente documento. CLAUSULA DECIMA SEXTA. CESION: Las partes no podrán ceder total ni parcialmente el presente convenio a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. CLAUSULA CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL: Los conocimientos generados en virtud del desarrollo del presente convenio, serán de propiedad compartida entre las partes, conforme a lo estipulado para ello. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan que el domicilio del presente convenio es la Ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. REQUISITOS DE LEGALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO: Para perfeccionamiento y legalización del presente convenio se requiere cumplir con los siguientes requisitos: firma del convenio por las partes, presentación de las pólizas y publicación del convenio en el diario único de contratación estatal por parte de la Universidad, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos ha lugar.
Dado en Barranquilla a los 13 NOV 2009

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA ALMA LUCIA DIAZGRANADOS MELENDEZ
Gobernador del Departamento Vice-Rectora Administrativa UNINORTE


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2009 000040
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RAMON EMILIO SALAS MALDONADO
CONTRATANTE : DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA : RAMON EMILIO SALAS MALDONADO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.312.777 de Santo Tomás actuando en su condición de Contratista .1.OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS PROFESIONALES PARA ASESORAR A LAS EMPRESAS EN LA ORGANIZACION DEL AREA FINANCIERA - CONTABLE. 2. PLAZO DE EJECUCION : EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato sin formalidades plenas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta de este contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato más cuatro meses más para su liquidación. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO : El valor total del contrato corresponde a la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($8,000,000.oo) exento del IVA. La suma antes señalada se cancelará así: Un pago anticipado equivalente al 25% del valor del contrato y el saldo en mensualidades vencidas. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA : El Contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria ó póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El pago anticipado: por el 100% del valor de lo entregado por la vigencia del contrato y 4 meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 7. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes. 8. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo : 231361, Artículo : 6176 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. 9. IMPUESTOS : El contratista pagará los impuestos a lugar.

Dado en Barranquilla a los 16 SEPT 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RAMON EMILIO SALAS MALDONADO
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000049
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FRANCISCO DE PAUL SALAZAR CASTELLANOS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: FRANCISCO DE PAUL SALAZAR CASTELLANOS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.482.921 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA CAPACITAR A LOS OPERARIOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS DE ACUEDUCTO DE LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN ALIANZA CON EL SENA-REGIONAL ATLANTICO. 2 PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato y cuatro meses más. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000). La suma antes señalada se cancelará así: 10% pago anticipado. Saldo en mensualidades vencidas. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6) GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El pago anticipado: por el 100% del valor de lo entregado por la vigencia del contrato y 4 meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 7) EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes. 8) IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capítulo: 231361, Artículo: 6176 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009. 9) IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará los impuestos a lugar.

Dado en Barranquilla a los: 30 OCT 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ FRANCISCO DE PAUL SALAZAR CASTELLANOS
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000061 DE 2009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CESAR AUGUSTO RUEDA BARRERA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: CESAR AUGUSTO RUEDA BARRERA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.422.484 de Bogotá actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS PROFESIONALES PARA ADELANTAR APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA LICITACION PUBLICA A REALIZAR POR EL MUNICIPIO DE PONEDERA TENDIENTE A LA CONTRATACION DE UN PRESTADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. 2.- OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA:1.-UN ESTUDIO DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES; LOS ESTUDIOS PREVIOS, RECOMENDACIONES Y AJUSTES; 2.- ACOMPAÑAMIENTO DURANTE EL PROCESO DE CONTATACION; 3.- ELABORACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y EN GENERAL TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA IMPULSAR EL PROCESO (acto de apertura, adendas, documentos de aclaración acto de adjudicación, etc.); 4.- ACOMPAÑAMIENTO JURIDICO DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS; 5.- ELABORACION DE ESTUDIO JURIDICO EN RELACION CON LA VINCULACION POR INTERMEDIO DE LA ASOCIACION DE MUNICIPIOS. 3. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. 4. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato más cuatro meses más para su liquidación. 5. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/L $12.000.000 incluyendo el IVA. La suma antes señalada se cancelará de manera total una vez terminado el contrato y recibido a satisfacción por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. 6. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 7. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 8. EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes. 9. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al capítulo 231361 artículos 6183 y al capítulo 231371 artículo 6199 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009. 10. IMPUESTOS: El contratista pagara los impuestos a lugar. --------

Dado en Barranquilla a los 19 NOV 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ CESAR AUGUSTO RUEDA BARRERA
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000073 DE 2009
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAMER INGENIERIA LTDA
A FAVOR DE : PAMER INGENIERIA LTDA
NIT : 800.164.423
VALOR : $30.400.108.

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE LOS EMPALMES DEL TANQUE ELEVADO DEL CORREGIMIENTO DE CARRETO Y DEL TANQUE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE CANDELARIA A LA CONDUCCION MANATI CANDELARIA.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DE LOS EMPALMES DEL TANQUE ELEVADO DEL CORREGIMIENTO DE CARRETO Y DEL TANQUE DE LA CABECERA MUNICIPAL DE CANDELARIA A LA CONDUCCION MANATI CANDELARIA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. ?

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO OCHO PESOS M/L ($30.400.108). ----

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $15.200.054, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El saldo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuento del 50% ( CINCUENTA POR CIENTO) del valor del acta de recibo final. ?

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994. ----
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PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. ?

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de veintiún (21) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. -------

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ------

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso antes del pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. --------

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. -------

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ?

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ---

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin. ------

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. -----

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de CINCO (5) DIAS CALENDARIO, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. -------

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. -----

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231361 Artículo No. 6170 Y Capítulo 231361 Artículo 6172 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009. ------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 11 NOV 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RUBEN DARIO PANESSO BARONA
Secretaria de Agua Potable y R.L. PAMER

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000077 DE 2009
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAMER INGENIERIA LTDA

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la INSTALACION DE UN TRAMO DEL COLECTOR DE 12" EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la INSTALACION DE UN TRAMO DEL COLECTOR DE 12" EN EL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/L ($40.965.373).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo equivalente al 50 % de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. .

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de dos (2) meses, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.
-
7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. ?

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ?

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ?

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231371 Artículo No. 6190 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009. --

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 30 DIC 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RUBEN DARIO PANESSO BARONA
Secretaría de Agua Potable y R. L. PAMER INGENIERIA LTDA.
Saneamiento Básico Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000080 DE 2009
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL REDES POLONUEVO
A FAVOR DE : UNION TEMPORAL REDES POLONUEVO
NIT : 900.329.223
VALOR : $31.863.000

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el SUMINISTRO E INSTALACION DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS PARA 130 VIVIENDAS EN LOS BARRIOS SAN JOSE, LA VICTORIA (CALLE 3 CON CARRERA 1 Y LIMITES), BARRIO CAMILO TORRES (CALLE 5 HASTA LA CALLE 9 CON CARRERA 13 Y 16) Y BARRIO EL PORVENIR (CALLE 8A HASTA LA CALLE 9 CON CARRERA 2 HASTA LA CARRERA 4), CABECERA MUNICIPAL DE POLONUEVO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, el SUMINISTRO E INSTALACION DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS PARA 130 VIVIENDAS EN LOS BARRIOS SAN JOSE, LA VICTORIA (CALLE 3 CON CARRERA 1 Y LIMITES), BARRIO CAMILO TORRES (CALLE 5 HASTA LA CALLE 9 CON CARRERA 13 Y 16) Y BARRIO EL PORVENIR (CALLE 8A HASTA LA CALLE 9 CON CARRERA 2 HASTA LA CARRERA 4), CABECERA MUNICIPAL DE POLONUEVO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.


3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS M/L ($31.863.000).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo equivalente al 20 % de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 20% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. ---
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5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de dos (2) meses, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. ------

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. ?

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez Por Ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del Diez por Ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del Cinco por Ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ?

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. ----
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9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. -----

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ---

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin declara bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. ?

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ?

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ?

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231361 Artículo No. 6170 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009. -------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 31 DIC 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ SAMUEL ELIAS RONCALLO DURAN
Secretaría de Agua Potable y R. L. UNION TEMPORAL REDES POLONUEVO
Saneamiento Básico Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2010*000001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANGELICA PATRICIA PORTO ARAUJO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: ANGELICA PATRICIA PORTO ARAUJO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.129.577.078 de Barranquilla actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION PARA LA ORGANIZACION Y MANEJO DEL ARCHIVO DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO ? PDA, de acuerdo con su propuesta fechada 21 de enero de 2010 la cual hace parte integral del presente contrato. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los once (11) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato más cuatro meses más para su liquidación. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($15.400.000) exento del IVA. La suma antes señalada se cancelará así: 10 cuotas iguales mensuales vencidas por valor de $1.400.000 cada una y una última cuota por valor de $1.400.000 pagadera por anticipado el 6 de diciembre de 2010. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El CONTRATISTA prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) el cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) El pago anticipado de la última cuota: por el 100% del valor de lo entregado por la vigencia del contrato y 4 meses más. 7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capítulo: 2.11.13.13.16.11.11, Artículo: 6172 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2010. 8. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará los impuestos a lugar. 9. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes.

Dado en Barranquilla a los 25 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ANGELICA PATRICIA PORTO ARAUJO
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000005
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MANUEL JOSE HERRERA ESPINOSA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, MANUEL JOSE HERRERA ESPINOSA, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional para que formule e implemente una estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento y que asesore a la gobernación del departamento en el cumplimiento de las funciones ambientales que le exige la Ley 99 de 1993, en su Artículo 64. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un profesional con alta experiencia para asesorar a grupos interdisciplinarios para la formulación de planes de descontaminación, la formulación de los planes de preservación del Embalse del Guájaro, la ciénaga de Mallorquín y los demás cuerpos de agua del Departamento, la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas y planes ecoturísticos enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. 3) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 3? y el 82 del Decreto 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo en Ingeniería y Especialización en Gestión Ambiental, por lo que se le solicitó propuesta al ingeniero Manuel José Herrera Espinosa. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300468 del 26 de enero de 2010. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para la formulación de planes de descontaminación y planes de preservación del Embalse del Guájaro, la ciénaga de Mallorquín y los demás cuerpos de agua del Departamento, la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse y los otros cuerpos de agua, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas y planes ecoturísticos enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio, al igual que prestar la asesoría a la gobernación del departamento en el cumplimiento de las funciones ambientales que le exige la Ley 99 de 1993, en su Artículo 64. Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia, el certificado de idoneidad y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios, suscrito por la Secretaría de Agua Potable Y Saneamiento Básico Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Realizar a solicitud de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico el seguimiento e interventoría durante la ejecución de los proyectos tanto a los contratos como a las interventorías correspondientes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. 4) Si se presentaren desplazamientos hacía otra ciudad distinta del domicilio del contratista, los gastos por concepto de alimentación y alojamiento serán a cargo del DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del Interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS M.L. ($166.000.oo) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento del Atlántico, para lo cual la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá indicar el rubro presupuestal a través del cual se imputarán los citados gastos, cuyos pagos se reconocerán a través de acto administrativo el cual hará parte del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece en seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato y cuatro meses más para su liquidación. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000,00) el cual está exento de I.V.A. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000,00 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará en seis (6) cuotas iguales mensuales vencidas previa presentación de actas parciales de ejecución del trabajo contratado, las cuales deben ser aprobadas por la interventoría. CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos:1) Pago anticipado: por el 100% del valor entregado por la vigencia del contrato y cuatro (04) meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($4.200.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13.18.11.11, Artículo 6290 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria (0326), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural (0314), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura (0648), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo (0040) y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Hospitales 1er. y 2do nivel (0802).

Dado en Barranquilla a los 28 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ MANUEL J. HERRERA ESPINOSA
C.C. N? 32.639.288 de Barranquilla C. N? 7.476.126 de Barranquilla
Secretaria de Agua Potable El Contratista
y Saneamiento Básico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000006
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIRO MIGUEL PEREZ RICARDO
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JAIRO MIGUEL PEREZ RICARDO, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional para que formule e implemente planes de manejo ambiental para el departamento del atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible y planes de acuicultura con fines comerciales y de subsistencia, Dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un profesional con alta experiencia para asesorar a grupos interdisciplinarios para la formulación del plan de descontaminación, la formulación de los planes de preservación del Embalse del Guájaro, la ciénaga de Mallorquín y los demás cuerpos de agua del Departamento, la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas y planes ecoturísticos enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. 3) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 3? y el 82 del Decreto 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo en Ingeniería y Especialización en Gestión Ambiental, por lo que se le solicitó propuesta al ingeniero Jairo Miguel Pérez Ricardo. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300469 del 26 DE enero de 2010. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para formular e implementar planes de manejo ambiental para el departamento del atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible y planes de acuicultura con fines comerciales y de subsistencia, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento, incluyendo la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, y los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas y planes ecoturísticos enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia, el certificado de idoneidad y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios, suscrito por la Secretaría de Agua Potable Y Saneamiento Básico Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Realizar a solicitud de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico el seguimiento e interventoría durante la ejecución de los proyectos tanto a los contratos como a las interventorías correspondientes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. 4) Si se presentaren desplazamientos hacía otra ciudad distinta del domicilio del contratista, los gastos por concepto de alimentación y alojamiento serán a cargo del DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del Interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS M.L. ($166.000.oo) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento del Atlántico, para lo cual la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá indicar el rubro presupuestal a través del cual se imputarán los citados gastos, cuyos pagos se reconocerán a través de acto administrativo el cual hará parte del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece en once meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato y cuatro meses más para su liquidación CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000,00) el cual está exento de I.V.A. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000,00 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará en seis (6) cuotas iguales mensuales vencidas previa presentación de actas parciales de ejecución del trabajo contratado, las cuales deben ser aprobadas por la interventoría.. CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Pago anticipado: por el 100% del valor entregado por la vigencia del contrato y cuatro (04) meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($4.200.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13.18.11.11, Artículo 6290 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria (0326), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural (0314), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura (0648), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo (0040) y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Hospitales 1er. y 2do nivel (0802).

Dado en Barranquilla a los 28 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JAIRO MIGUEL PEREZ RICARDO
C.C. N? 32.639.288 de Barranquilla C.C. N? 13.827.674 de B/manga
Secretaria de Agua Potable El Contratista
y Saneamiento Básico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000007
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 00003 del 02 de Enero de 2008, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional para que formule e implemente planes de manejo ambiental para el Departamento del Atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, el acompañamiento y seguimiento a los planes de recuperación de la infraestructura de riego de mediana y pequeña escala existente en el departamento, con énfasis en su rehabilitación y correcta operación, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento. 2) Que para el desarrollo de lo anterior el Departamento del Atlántico requiere contratar los servicios de un profesional con alta experiencia para formular e implementar planes de manejo ambiental para el Departamento del Atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, el acompañamiento y seguimiento a los planes de recuperación de la infraestructura de riego de mediana y pequeña escala existente en el departamento, con énfasis en su rehabilitación y correcta operación, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento, y la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas, enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. 3) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del Artículo 3? y el 82 del Decreto 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo en Ingeniería y Especialización en Gestión Ambiental, por lo que se le solicitó propuesta al ingeniero Roberto Diego J. Arango Cervera. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300470 deL 26 de enero de 2009. CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para formular e implementar planes de manejo ambiental para el Departamento del Atlántico, con énfasis en la protección de los cuerpos de agua del departamento, el acompañamiento y seguimiento a los planes de recuperación de la infraestructura de riego de mediana y pequeña escala existente en el departamento, con énfasis en su rehabilitación y correcta operación, incluyendo la asesoría para gestión ambiental, desarrollo sostenible, dentro de la estrategia multipropósito para la recuperación, manejo integral y fortalecimiento productivo del Embalse del Guájaro y de los demás cuerpos de agua del Departamento, y la selección de sitios destinados al repoblamiento con especies forestales protectoras y productoras, con el fin de minimizar los efectos de la erosión laminar en la cuenca del embalse, incluyendo los aspectos de manejo de sedimentos que se draguen, para recuperación de suelos, sistemas de postratamientos de aguas residuales domésticas, enfocados desde la perspectiva del desarrollo sostenible, basados en los Objetivos del Milenio. Todo de conformidad con el estudio de necesidades y conveniencia, el certificado de idoneidad y la solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios, suscrito por la Secretaría de Agua Potable Y Saneamiento Básico Económico y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Realizar a solicitud de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico el seguimiento e interventoría durante la ejecución de los proyectos tanto a los contratos como a las interventorías correspondientes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. 4) Si se presentaren desplazamientos hacía otra ciudad distinta del domicilio del contratista, los gastos por concepto de alimentación y alojamiento serán a cargo del DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del Interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL PESOS M.L. ($166.000.oo) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento del Atlántico, para lo cual la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá indicar el rubro presupuestal a través del cual se imputarán los citados gastos, cuyos pagos se reconocerán a través de acto administrativo el cual hará parte del presente contrato. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece en once meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato y cuatro meses más para su liquidación. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000,00) el cual está exento de I.V.A. CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del veinte por ciento (20%) correspondiente a $8.400.000,00 una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. B) El resto se cancelará en seis (6) cuotas iguales mensuales vencidas previa presentación de actas parciales de ejecución del trabajo contratado, las cuales deben ser aprobadas por la interventoría. CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. 1) Pago anticipado: por el 100% del valor entregado por la vigencia del contrato y cuatro (04) meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por la vigencia de este y cuatro (04) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento. CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($4.200.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Capítulo 2.11.13.13.18.11.11, Artículo 6290 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela Universitaria (0326), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural (0314), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura (0648), el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo (0040) y el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Hospitales 1er. y 2do nivel (0802).

Dado en Barranquilla a los 28 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ROBERTO DIEGO J. ARANGO C.
C.C. N? 32.639.288 de Barranquilla C.C. N? 8.306.172 de Medellín
Secretaria de Agua Potable El Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2010*000004
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE LUIS PEREZ VASQUEZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: JOSE LUIS PEREZ VASQUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.255.076 de Chiriguaná (Cesar) actuando en su condición de Contratista. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios: SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y ASESORIA EN ASPECTOS INSTITUCIONALES ? LEGALES , ADMINISTRATIVOS, COMERCIALES Y OPERATIVOS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con su propuesta fechada 27 de enero de 2010 la cual hace parte integral del presente contrato. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato más cuatro meses más para su liquidación. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($8.000.000) exento del IVA. La suma antes señalada se cancelará así: un pago anticipado del 20% del valor del contrato y el saldo en 4 cuotas iguales mensuales vencidas. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El CONTRATISTA prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) El pago anticipado: por el 100% del valor de lo entregado por la vigencia del contrato y 4 meses más. 7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capítulo: 2.11.13.13.16.11.14, Artículo: 6200 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2010. 8. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará los impuestos a lugar. 9. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Se deja expresa constancia que este contrato no genera relación laboral alguna entre las partes intervinientes.

Dado en Barranquilla a los 28 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JOSE LUIS PEREZ VASQUEZ
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2010*000024
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ABRAHAM RAFAEL ALI ESCOBAR
A FAVOR DE: ABRAHAM RAFAEL ALI ESCOBAR
C.C.: 9.125.024 de Magangué
VALOR: $34,436,618.00
1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS EN EL CORREGIMIENTO DE CUATRO BOCAS, MUNICIPIO DE TUBARA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ?

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION DE UNIDADES SANITARIAS EN EL CORREGIMIENTO DE CUATRO BOCAS, MUNICIPIO DE TUBARA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DE PESOS M/L ($34.436.618.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $6.887.324, equivalente al 20% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 20% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de sesenta (60) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el buen manejo del Anticipo por el valor total de lo entregado. c) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. d) Para el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La Estabilidad de la Obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración. ?

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades. --------------------------

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más. -------

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. ----------------------------------

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato. ----

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato. -------------------------------------------

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 2.11.13.13.17.11.12 Artículo No. 6240 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2010.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copias a los 30 MAR 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ABRAHAM RAFAEL ALI ESCOBAR
Secretaria de Agua Potable y Contratista

 

     Publicado: Wednesday, June 30, 2010    

 

 
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