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  Gaceta Numero: 7893 - 1

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GACETA 7893 ? 1 CORRESPONDIENTE A JUNIO 30 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0111*2009*000039
ADICIONAL 03 AL CONVENIO DE APOYO FINANCIERO No. 000009 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE PONEDERA EL 18 DE JULIO DE 2008.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, ALVARO SARMIENTO PACHECO, hemos acordado suscribir el presente contrato adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO el 18 de julio de 2008, suscribieron el convenio de Apoyo Financiero No.000009, cuyo objeto es el apoyo financiero y técnico al municipio de Ponedera. 2) Que el plazo de ejecución inicial se estableció hasta el 31 de diciembre de 2008 y su valor en la suma de Ochenta Millones de Pesos m/l ($80.000.000,oo). 3) Que el interventor del contrato y el Municipio justificaron las modificaciones Nos. 01 y 02 adicionándoles cuatro (04) meses y seis (06) respectivamente, más al inicialmente convenido. 4) Que EL MUNICIPIO no dispone de los recursos que le permita asumir los pagos para el sostenimiento del acueducto, por lo que solicitó el apoyo financiero al DEPARTAMENTO para superar esta situación. 5) Que EL MUNICIPIO solicitó mediante oficio No. DAL-038-009, un apoyo económico adicional por la suma de Cuarenta Millones de Pesos M/L ($40.000.000) para cubrir los costos de operación del acueducto municipal, mientras se adelanta el proceso de contratación del operador especializado. 6) Que frente a la incapacidad financiera del MUNICIPIO, el Departamento dentro de las funciones de subsidiariedad y complementariedad que señala la Constitución Política Colombiana en el artículo 288, ha considerado como mecanismo de desarrollo de lo preceptuado el hacer unos aportes bajo la modalidad de Preinversión. 7) Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico solicitó ampliar el plazo de ejecución en seis (06) meses más al inicialmente convenido y su valor en $40.000.000, con el fin de que el municipio adelante el proceso de contratación del operador y la interconexión al Acueducto Regional de Sabanalarga. 8) Que EL DEPARTAMENTO, cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No.294100 del 12 de agosto de 2009. 9) Que el DEPARTAMENTO, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico ha considerado oportuno y conveniente adicionar el valor y el plazo solicitado por lo que procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución establecido en la Cláusula Tercera el Convenio No. 000009, objeto de modificación en el sentido de adicionar seis (06) meses más el plazo inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA. Las Partes acuerdan modificar la Cláusula Quinta del Convenio antes citado, incrementando el valor en la suma adicional de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000,00) M.L., quedando la cuantía total del convenio en Ciento Veinte Millones de Pesos ($120.000.000,00) M.L.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 231361, Artículo 6174 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA CUARTA. RATIFICACION: Las demás cláusulas del Convenio No.000009 quedan vigentes en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL MUNICIPIO deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 16 SEPT 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALVARO SARMIENTO PACHECO
Secretaria de Agua Potable C.C. No. 8.530.270 de Ponedera (Atlántico),
y Saneamiento Básico ALCALDE MUNICIPIO DE PONEDERA
EL DEPARTAMENTO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CESAR AUGUSTO PEÑALOZA ANGARITA
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 DE 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, CESAR AUGUSTO PEÑALOZA ANGARITA, , mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.805.007 de Bucaramanga, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico requiere contratar a un profesional de apoyo a la Gestión, para la estructuración, evaluación y seguimiento de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico dentro del marco plan departamental de agua PDA. 2) Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, para el manejo eficiente de las políticas y estrategias en procura de lograr las metas identificadas en la propuesta del proyecto requiere adelantarla contratación de un profesional con idoneidad para las actividades planteadas en el mismo durante la vigencia 2010. 3) Que para el desarrollo de lo anterior, y de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, existe la necesidad de contratar un profesional en Ingeniería Civil o Sanitario, por lo que se le solicitó propuesta al Ingeniero, CESAR AUGUSTO PEÑALOZA ANGARITA. 4) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria de Agua Potable solicitó la elaboración del presente contrato de prestación de servicios profesionales. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300242 del 21 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la Prestación de Servicios Profesionales a EL DEPARTAMENTO como Ingeniero PARA LA ESTRUCTURACION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA - PDA. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por la Doctora LORETA JIMENEZ SANCHEZ, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato basado en los estudios previos de conveniencia, necesidad e idoneidad para la contratación de prestación de servicios que hace parte integral del presente contrato. 2) Constituir la garantía única que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Revisar y evaluar los estudios, diseños, especificaciones técnicas, planos y presupuestos de los proyectos a ejecutar en el marco del Plan Departamental de Agua ?PDA. 5) Realizar a solicitud de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico el seguimiento e interventoría durante la ejecución de los proyectos tanto a los contratos de obra como a las interventoría correspondientes. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de once (11) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($47,300,000.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, en diez (10) cuotas iguales mensuales vencidas, y la ultima pagadera por pago anticipado el 06 de diciembre de 2010, con el visto bueno del interventor, a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 6222 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantenga vigente la póliza que ampara el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del contratista.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993 y articulo 17 de la ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, CESAR AUGUSTO PEÑALOZA ANGARITA
Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 0111*2010*000003
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN MUEBLE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PAVCO S.A.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GUILLERMO MARTINEZ SANCHEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de PAVCO S.A., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 6031 del 02 de noviembre de 1962, otorgada en la Notaría 4? de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 12 de noviembre de 1962, bajo el No. 31.183 del libro IX, con Nit No. 860.005.050-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO, a través de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico adelantó proceso de Selección Abreviada de menor cuantía No. SAPSB No. 010-2009, cuyo objeto es contratar la compra venta de tubería de 24? (600 mm) en PVC para la segunda etapa interceptor malecón corregimiento de salgar, municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico. 2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 2474 de 2008, el procedimiento de selección del contratista a emplear es la Selección Abreviada de Menor Cuantía. 3) Que para adelantar el proceso y contratar lo señalado en el considerando anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1150/2007 y por el Decreto 2474/2008, y de conformidad con lo señalado en el artículo 9 del Decreto 2170 de 2002, el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 y en concordancia con los artículos 4 y 8 del Decreto 2474 de 2008, se publicaron en la página Web del Departamento los respectivos términos de referencia, por cinco (05) días hábiles. 4) Que mediante Resolución No.000119 del 02 de Diciembre de 2009, se ordenó la apertura de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB-010-2009. 5) Que al proceso de Selección Abreviada No SAPSB No. 010-2009, solo se inscribió la empresa: PAVCO S.A. 6) Que una vez realizada la evaluación Jurídico-Técnica y Financiera por el Comité Evaluador, consideró que la propuesta presentada por PAVCO S.A, se encuentra ajustada a los parámetros determinados en los términos de referencia. 7) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico a través Resolución No. 000151 del 29 de diciembre de 2009, adjudico la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SAPSB-010 de 2009, a la propuesta presentada por PAVCO S.A. , por valor de $55.379.415. 7) Que EL CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto del contrato acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentación que obra en la propuesta que hace parte integral del presente contrato. 8) Que el Departamento cuenta con el Certificado de Disponibilidad requerido No.295707 del 30 de septiembre de 2009. 10) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado por la Secretaría de Planeación Departamental bajo el Código BPIN No.090304 de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO es contratar LA COMPRA VENTA DE TUBERIA DE 24? (600 MM) EN PVC PARA LA SEGUNDA ETAPA INTERCEPTOR MALECON CORREGIMIENTO DE SALGAR, MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con su oferta y el Pliego de condiciones los cuales se anexan al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DEL CONTRATISTA. 1) Transferir a titulo de compraventa al Departamento del Atlántico los (el) bien (es) descritos en la cláusula primera. y señalados en su propuesta, y asumirá el valor de los fletes, empaques y seguros de los bienes que se despachen dentro de las condiciones de este contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Séptima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Sexta. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Treinta (30) Días Calendario contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía, y con la firma del acta de inicio. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá mantener en inventario adicional a la cantidad solicitada un cinco (5%) por ciento de más de tubería de las características requeridas en la Selección Abreviada, con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato dentro de los plazos señalados. El Contratista del suministro de la tubería deberá hacer entrega en el sitio que designe el contratista encargado de la instalación de la

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS M/L ($55,379,415.00), el cual lleva incluido el I.V.A correspondiente.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendarios, contados desde la fecha en que se recepcione en Tesorería Departamental, la orden de pago debidamente diligenciado y soportada.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los bienes: Por el veinte (20%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y cinco años (5) más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 6240 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SITIO DE ENTREGA. La entrega objeto de este contrato se hará por EL CONTRATISTA en el lugar indicado por EL DEPARTAMENTO, el interventor dejara las respectivas constancias a entera satisfacción. El transporte y cuidado de los elementos corre por cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA hasta el lugar y momento de la entrega en que sean recibidos por EL Departamento de manera satisfactoria.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales del derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: El 1.0% del valor del Contrato por Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel en el Departamento del Atlántico, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación y el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 ENE 2010

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GUILLERMO MARTINEZ SANCHEZ
Secretaría Agua Potable y EL CONTRATISTA.
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2009*000054
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE MANATI
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 32639288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 DE 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, EVARISTO OLIVERO PIMINETA, mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.734.319 de Manatí Atlántico, quien en su calidad de Alcalde Municipal obra en representación del MUNICIPIO DE MANATI, que para efectos del presente convenio se denominará EL MUNICIPIO, se ha celebrado el presente Convenio Interadministrativo de Apoyo Financiero previas las siguientes consideraciones: 1). Que debido al fuerte verano que viene azotando a la Costa Atlántica (desde mediados del mes de junio del presente año), en especial al Departamento del Atlántico y por ende a los municipios de Manatí, Campo de la Cruz y Candelaria, consecuencia de la reducción de las lluvias a nivel nacional (fenómeno del Niño) ha generado una disminución considerable del nivel del río Magdalena afectando seriamente las bocatomas de captación de agua cruda de los sistemas de acueducto de estos tres (3) municipios, hecho notorio y conocido ampliamente por la comunidad Atlanticense. 2). Que ante esta complicada situación el Alcalde del municipio de Manatí mediante Decreto No. 026 del 10 de agosto de 2009 declaró la Urgencia Manifiesta con el fin de realizar trabajos técnicos para la limpieza y profundización del Canal que alimenta la Dársena donde se localizan las barcazas de bombeo de agua cruda de los sistemas de acueducto de Manatí y Campo de la Cruz-Candelaria. Esta Dársena se encuentra a orillas del río Magdalena en inmediaciones del municipio de Campo de la Cruz. 3). Que ante este emergencia y con el fin de evitar problemas de orden público y de salubridad en la población en estos municipios el Alcalde municipal de Manatí contrató las obras dragado e Interventoría para mantenimiento del Canal y de la Dársena. 4). Que la suma total de las obras de dragado ejecutadas, incluyendo Interventoría asciende a Cuarenta y Cuatro Millones Setecientos Dieciocho Mil Setecientos Setenta Pesos ($44.718.770,00). 5) Que el municipio careciendo de los recursos que le permita asumir estos pagos, solicitó el apoyo financiero del Departamento para superar esta situación. 6). Que frente a la incapacidad financiera del municipio, el Departamento del Atlántico dentro de las funciones de subsidiariedad y complementariedad que señala la Constitución Política Colombiana en el Artículo 288, ha considerado como mecanismo de desarrollo de lo preceptuado el hacer unos aportes al municipio de Manatí para garantizar la continuidad de los servicios públicos en este caso del agua potable. 7) Por las razones anteriores se suscribe el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la entrega de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a EL MUNICIPIO para destinarlos al pago de los contratos de obra y de Interventoría necesarios para realizar las obras de mantenimiento del Canal de entrada de agua cruda desde el río Magdalena a la Dársena donde se encuentran las barcazas de las bocatomas de los acueductos de Manatí y Campo de la Cruz?Candelaria. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ($44.718.770,00). para los fines señalados en la cláusula primera de este Convenio, con destinación específica, los cuales se girarán a la cuenta especial que deberá constituir el Municipio de Manatí para el efecto b) Designar un funcionario como Interventor del Convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Destinar los recursos aportados por el DEPARTAMENTO única y exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo. b) Constituir cuenta bancaria en la que se consignará única y exclusivamente el aporte del Departamento para el desarrollo del presente convenio. c) Supervisar para que se inviertan los recursos entregados por el Departamento exclusivamente en la forma establecida en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio de Apoyo Financiero, d) Entregar al Interventor designado por el Departamento toda la información por este requerida relacionada con la inversión de los recursos entregados.CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución es de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente a la fecha de consignación de los recursos por concepto del aporte en la cuenta bancaria abierta exclusivamente por el MUNICIPIO para este Convenio CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más. CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del Convenio se fija en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS ($44.718.770,00). CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO cancelará el valor del convenio directamente al municipio en un solo pago, girado a la cuenta constituida para el efecto, previa solicitud del municipio. CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente convenio cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 296419 Capítulo 231361 Artículo 6170 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA: El Departamento se reserva el derecho de supervisar la ejecución de los recursos desembolsados y las acciones de responsabilidad del MUNICIPIO a través de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico.CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio. CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este Convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION DEL CONVENIO: El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA TERCERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL MUNICIPIO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA DECIMA CUARTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 13 NOV 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ EVARISTO OLIVEROS PIMIENTA
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico Alcalde de Manati
EL DEPARTAMENTO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2009*000055
CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EL SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL-CARITAS Y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, domiciliada en Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.639.288 expedida en Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, debidamente autorizado para celebra este convenio y quien para éstos efectos se denominará EL DEPARTAMENTO, por otra parte GUSTAVO ORLANDO MONTERO CARPIO, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.674.445 de Barranquilla, actuando en su condición de apoderado general con facultades para representar legalmente al SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL - CARITAS ? Arquidiócesis de Barranquilla, con Personería Jurídica expedida por el Departamento del Atlántico mediante Resolución No. 1215 del 10 de Septiembre de 1968, tal como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, el poder general otorgado mediante escritura pública número 1715 de la Notaria Séptima de Barranquilla y la constancia de vigencia de la misma notaria, que se anexan al presente convenio para que forme parte del mismo, quien para éstos efectos se denominará EL SECRETARIADO, por una parte y por otra parte, RAMON NAVARRO PEREIRA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.079.937 expedida en Cartagena (Bolívar) quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO BARRANQUILLA S.A E.S.P. tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, sociedad designada como representante Legal de la Sociedad AAA ATLANTICO S.A E.S.P. sociedad anónima constituida mediante Escritura pública No. 698 del 12 de abril del 2000, otorgada en la notaría Tercera de Barraquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo el No. 87.011 del libro respectivo, e identificada con NIT. 802.012.174-4, y quien para éstos efectos se denominará LA EMPRESA, hemos acordado celebrar el presente convenio interinstitucional previo las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el Barrio Los Claveles del municipio de Sabanalarga carece de redes de distribución de agua potable, por lo cual los habitantes residentes en este barrio deben abastecerse de agua mediante la compra de agua en pimpinas. 2) Que la empresa TRIPLE A elaboró el Proyecto Redes de Acueducto del Barrio Los Claveles en el Municipio de Sabanalarga por valor de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($152.995.345), proyecto que contempla la construcción de 1.616 metros lineales de tubería de polietileno PEAD PN 10 con diámetros entre 90 y 160 mm. 3) Que este proyecto fue presentado a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico para revisión y viabilización, considerando que este proyecto es viable teniendo en cuenta la factibilidad de conectar las redes de distribución de agua potable a las redes existentes del sistema de acueducto. 4) Que la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico realizó la revisión del proyecto ajustando el plan financiero para la ejecución del mismo, proyecto que fue priorizado por el Comité Directivo del PDA en su sesión del 20 de Febrero de 2009. 5) Que el Secretariado de Pastoral Social - Caritas gestionó ante ECOPETROL la cofinanciación de este proyecto a través del Convenio Marco de Colaboración DRI-002-08 ?Apoyo en proceso de organización y participación comunitaria para la instalación de una red de agua potable en el Barrio Los Claveles del Municipio de Sabanalarga, Departamento del Atlántico?, lográndose una cofinanciación por valor de NOVENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M.L. ($90.567.608.00) con recursos de ECOPETROL. Con fundamento en las anteriores consideraciones entre las partes intervinientes se suscribe el presente convenio interinstitucional que se regirán por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos y recursos entre las entidades aquí involucradas, para realizar las inversiones necesarias en el desarrollo del Proyecto ?Redes de Acueducto del Barrio Los Claveles del Municipio de Sabanalarga?. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Contratar los suministros de las tuberías, accesorios y demás elementos de control requeridos para la construcción de la red de distribución, los cuales están valorados en OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS M.L. ($80.205.199.00) con cargo al presupuesto de rentas e ingresos de la presente vigencia, b) Adelantar el proceso de contratación de los suministros necesarios del proyecto, de acuerdo al plan financiero del proyecto anexo al presente convenio, c) Adelantar la supervisión técnica, administrativa y financiera del contrato a suscribir para desarrollar el proyecto y d) Brindar asistencia técnica a la comunidad del Barrio Los Claveles del Municipio de Sabanalarga con relación a las actividades establecidas a cargo de la comunidad con el aporte de mano de obra no calificada para el desarrollo de actividades de excavación, relleno y tendido de la tubería. 2) DEL SECRETARIADO: a) Aportar los recursos aportados por ECOPETROL por valor de NOVENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($90.567.608.00) provenientes del Convenio Marco de Colaboración DRI-002-08. Estos recursos serán destinados para la construcción de las obras civiles requeridas para el proyecto de acuerdo al plan financiero del proyecto b) Organizar y coordinar con la Comunidad del Barrio Los Claveles del Municipio de Sabanalarga el aporte de la mano de obra no calificada mediante grupos de trabajo conformados por 20 trabajadores voluntarios, para adelantar las actividades de excavaciones y rellenos y tendida de la tubería, con supervisión de EL DEPARTAMENTO Y LA EMPRESA, c) Tomar un seguro personal contra accidentes en la obra cuyos beneficiarios serán los trabajadores voluntarios que aportarán la mano de obra no calificada en el proyecto, durante el tiempo de ejecución del proyecto estimado en dos meses, para cubrir posibles accidentes en el sitio de ejecución de las obras d) Coordinar con la comunidad del Barrio Los Claveles la preparación de la alimentación de los Trabajadores Voluntarios vinculados al proyecto mediante ?Ollas Comunitarias?, e) Para los trabajos de organización comunitaria, talleres y capacitaciones, dotación y seguridad de los trabajadores voluntarios, y demás trabajos requeridos en la parte de organización de la comunidad el SECRETARIADO aportará la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($19.200.000.00) y e) Suministrar la dotación de cascos y botas para los trabajadores voluntarios que aportarán la mano de obra no calificada en el proyecto. 3) DE LA EMPRESA: a) Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera de los contratos suscritos por EL DEPARTAMENTO Y EL SECRETARIADO para el desarrollo del proyecto, b) Realizar los ajustes técnicos al proyecto necesarios durante la construcción de las obras, c) Iniciar el programa de micromedición a los usuarios del Barrio Los Claveles mediante la financiación del medidor a un plazo de tres (3) años y d) Dictar a la comunidad del Barrio Los Claveles charlas y talleres sobre el uso eficiente del agua y deberes y derechos de los usuarios en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto. CLAUSUSLA TERCERA. PLAZO: El plazo del presente convenio es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción, plazo en el cual se ejecutarán las obras del proyecto. CLAUSULA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONVENIO. El presente convenio se deberá liquidar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del mismo o por ocurrencia de algunas de las causales de terminación prevista en la ley. CLAUSULA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes. CLAUSULA SEXTA. PUBLICACION: El presente convenio se publicará en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 13 días del mes de Noviembre de 2009.

POR EL DEPARTAMENTO POR EL SECRETARIADO

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GUSTAVO MONTERO CARPIO
Secretaria de Agua Potable y Apoderado
Saneamiento Básico Secretariado de Pastoral Social - Caritas

POR LA EMPRESA
RAMON NAVARRO PEREIRA
Representante Legal TRIPLE A B/QUILLA S.A. E.S.P.
Sociedad designada como representante legal de TRIPLE A ATLANTICO S.A. E.S.P.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2009*000057
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. ARCOS S.A. E.S.P.
Entre los suscritos, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.32?639.288 de Barranquilla, Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25, numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RAMIRO ALFONSO OSORIO MASTRODOMENICO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación de la SOCIEDAD ACUEDUCTO REGIONAL COSTERO S.A. E.S.P. ?ARCOS S.A. E.S.P.?, sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública No.20 del 04 de febrero de 2006, de la Notaria Unica de Juan de Acosta y registrada ante la Cámara de Comercio de Barranquilla según número 123.262 del libro respectivo e identificado con el NIT #900-076-317-0, quien para efectos del presente convenio se denominará ARCOS S.A. E.S.P, se ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que con fundamento jurídico en el artículo 108 de la Ley 489 y el artículo 7 numeral 7.2 de la Ley 142 de 1994, los Departamentos podrán ?apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de sus competencias en materia de servicios públicos?. 2) Que el Departamento dentro del eje estratégico No.3: Desarrollo Económico Sostenible, requiere ejecutar el proyecto de ejecución del sistema de alcantarillado del Municipio de Juan de Acosta ? Departamento del Atlántico y para ello es necesario que el Municipio de Juan de Acosta previamente adelante los trámites de constitución de servidumbres y compras de predios requeridos para tal fin. 3) Que con fundamento en lo anterior la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico solicita la elaboración del Convenio en mención el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Es la Gestión y asesoría para la constitución de servidumbres y compras de predios para el proyecto de ?Construcción del Sistema de Alcantarillado del municipio de Juan de Acosta -Departamento del Atlántico?.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DE EL DEPARTAMENTO: a) Transferir a ARCOS S.A. E.S.P., la suma de Catorce millones quinientos mil pesos m/l ($14,500,000), para los fines señalados en el objeto de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor el cual se encargará de vigilar la ejecución integral del objeto del mismo. c) Entregar copia del proyecto aprobado por el Departamento construcción del sistema de alcantarillado del Municipio de Juan de Acosta ? Departamento del Atlántico. 2) DE ARCOS S.A. E.S.P.: a) Adelantar las gestiones y asesorías requeridas por EL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, y EL DEPARTAMENTO, para la constitución de servidumbres y compras de predios requeridos para el proyecto antes citado. b) Suministrar al interventor del convenio designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto del mismo, así mismo acatar las órdenes, observaciones y/o sugerencias efectuadas por la Interventoría. c) Adjudicar y celebrar los contratos que se requieran en desarrollo del presente convenio. ARCOS S.A. E.S.P. no podrá delegar estas funciones en ningún caso. d) Rendir informes escritos mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de ARCOS S.A. E.S.P. se establece de común acuerdo en sesenta (60) días contados a partir del acta de iniciación suscrita entre las partes.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este convenio no genera relación laboral y prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a ARCOS S.A. E.S.P. en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico cancelará el valor del convenio directamente a la empresa ARCOS S.A. E.S.P en un solo pago.

CLAUSULA SEPTIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes y el Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA NOVENA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder este Convenio a terceros sin la autorización previa y escrita de la otra.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUSPENSION: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Convenio por mutuo acuerdo entre las partes, en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, mediante la suscripción de un acta de suspensión, en la que se señalarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, requerirá del cumplimiento por parte de ARCOS S.A. E.S.P. del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231371 Artículo 6199 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 13 NOV 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ RAMIRO OSORIO MASTRODOMENICO
Secretaria de Agua Potable y Saneamiento En representación de ARCOS S.A E.S.P.
Básico Departamento del Atlántico. C.C.No.8.637.001 de Sabanalarga

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No.0111*2009*000052
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos, EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.361 de Barranquilla, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO y como tal su Representante Legal, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, RAMON NAVARRO PEREIRA, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal de la empresa SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P., constituida por Escritura Pública No 167 del 17 de Julio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, tal como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y quien para estos efectos se denominará LA EMPRESA, hemos acordado celebrar el presente convenio interinstitucional previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 311 establece que ?Al Municipio como entidad fundamental de la división político ? administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos? 2.- Que la ley 142 de 1994 en su artículo 5? establece las competencias de los Municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos preceptuando lo siguiente ?Asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada por empresas de Servicios Públicos de carácter oficial, privado o mixto. 3) Que los Municipios de Sabanalarga, Santo Tomas y Sabanagrande vincularon como operador especializado para la administración y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, a la Sociedad TRIPLE ?A ?Atlántico S.A. E.S.P. empresa controlada por la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P 4) Que el artículo 7 de la Ley 142 de 1994, establece las competencias de los Departamentos en cuanto a la prestación de los servicios públicos, asignándole competencias para apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de Servicios Públicos o a los Municipios que presten los servicios directamente. 5) Que el Departamento del Atlántico presentó al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y obtuvo la viabilidad de los siguientes proyectos, incluidos en el Plan Departamental de Aguas del Atlántico 2008-2011: 1.) ?CONSTRUCCION SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO MUNICIPIO DE SABANALARGA ZONA NORORIENTAL PRIMERA ETAPA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, SAPSB- 004- 2009 2.) ?CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO LAS NUBES - MUNICIPIO DE SANTO TOMAS? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?. SAPSB- 005- 2009 y 3.) ?CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO VILLA CELINA Y AMPLIACION COLECTOR BARRIOS SAN BENITO, CANDELARIA, RECREO, LIBERTADOR, VILLA MARIA, BETANIA, LA MARIA, SAN JUAN BOSCO, GAITAN, SAN FRANCISCO, Y CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? SAPSB - 006- 2009; Proyectos que fueron aprobados y serán financiados con recursos de la Nación. 6) Que la ejecución de estas obras requiere de la Interventoria y supervisión para una correcta ejecución de las obras. 7) A través del convenio de cooperación a suscribirse entre EL DEPARTAMENTO y LA EMPRESA, esta realizará la Interventoría de las obras señaladas en el presente considerando. 8) Lo anterior se hará con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1.998, que permite la suscripción de contratos de asociación, mediante los cuales las entidades públicas se asocian con personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna aquellas y la Ley. 9) Cuando se hable de cooperación, significa que la Interventoría será realizada sin ningún costo para la Administración Departamental, LA EMPRESA pondrá toda su experiencia y conocimiento al servicio de la Comunidad, significando un ahorro presupuestal para EL DEPARTAMENTO. 10) Con el presente convenio se da cumplimiento al mandato legal en el que se señala que la Interventoría debe ser independiente de la entidad contratante y LA EMPRESA acredita conocimientos técnicos especializados que se relacionan directamente con el objeto contractual. Que por las razones anteriores se suscribe el presente convenio interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos entre las entidades que intervienen en el mismo para el desarrollo de los proyectos 1.) ?CONSTRUCCION SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO MUNICIPIO DE SABANALARGA ZONA NORORIENTAL PRIMERA ETAPA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?, SAPSB- 004- 2009 2.) ?CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO LAS NUBES - MUNICIPIO DE SANTO TOMAS? DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?. SAPSB- 005- 2009 y 3.) ?CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO VILLA CELINA Y AMPLIACION COLECTOR BARRIOS SAN BENITO, CANDELARIA, RECREO, LIBERTADOR, VILLA MARIA, BETANIA, LA MARIA, SAN JUAN BOSCO, GAITAN, SAN FRANCISCO, Y CEMENTERIO EN EL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE SAPSB -004 ? 2009; como se indica en cuadro Anexo 1 al presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: a) Adelantar los procesos de contratación de las obras de cada uno de los proyectos que forman parte presente convenio, b) Adelantar la ejecución de los proyectos indicados en el anexo 1 de este convenio los cuales tienen un costo de 1.- SAPSB- 004- 2009 MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEITIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS ($1.442.128.189.00); 2.- SAPSB- 005- 2009 MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VENTIUN PESOS M.L. ($1.413.472.021,00); 3.- SAPSB - 006- 2009 MIL SEISCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M.L. ($1.609.588.195,00) respectivamente, sin incluir el valor de la Interventoría, la cual será asumida por LA EMPRESA. Estos proyectos serán financiados con recursos de - Fondo Nacional de Regalías ? Escalonamiento de Carbón como se indica en cuadro Anexo 1. c) Garantizar la asignación de recursos para mayores cantidades de obra y/o obras adicionales requeridas en la ejecución de los contratos. d) Llevar a cabo la supervisión jurídica, administrativa, financiera y contable del contrato de obra y e) Entregar las obras ejecutadas en desarrollo de los contratos de obras a los Municipios de Sabanalarga, Santo Tomas y Sabanagrande para su correcta operación y mantenimiento. 2) DE LA EMPRESA: a) Realizar la Interventoría técnica, administrativa, financiera, y contable de los contratos de obra suscritos por el Departamento del Atlántico indicados en el cuadro anexo No. 1, Interventoría la asume directamente LA EMPRESA como aporte al proyecto. El aporte que realiza LA EMPRESA para la Interventoría de estas obras, se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($226.940.986), que corresponde al 2% del valor presupuestado de los suministros y al 8% del valor de las obras civiles. b) Asignar el personal profesional, técnico y administrativo requerido para la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Contable de las obras objeto de este contrato, así como asumir los costos de los gastos requeridos para el normal desarrollo de las labores de Interventoría como son toma de muestras, análisis de control de la calidad, informes, transporte, elaboración de planos definitivos, etc. c) Realizar los ajustes técnicos al proyecto necesarios durante la construcción de las obras. d) Cumplir con el Manual de Interventoría del Departamento. e) Presentar informes mensuales de Interventoría en el cual se consigne todas las actividades desarrolladas por el contratista y por la Interventoria de las obras. f) Gestionar ante las alcaldías Municipales de Sabanalarga, Santo Tomas y Sabanagrande el recibo de las obras. g) Suministrar los informes requeridos por las entidades financiadoras del proyecto teniendo en cuenta la normatividad vigente. h) Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista durante el tiempo que estén vigentes los amparos de calidad y estabilidad de las obras. PARAGRAFO: Estas revisiones periódicas deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. De estas revisiones periódicas LA EMPRESA deberá presentar informes sobre las mismas a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico de conformidad a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y al manual de Interventoría del Departamento del Atlántico CLAUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del presente convenio para la Interventoría de obras es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción, plazo en el cual el Departamento del Atlántico tienen establecido ejecutar las obras de los proyectos y liquidación de los contratos de obra. El plazo para efectos de seguimiento de que trata el parágrafo de la cláusula anterior es de cinco (5) años. CLAUSULA CUARTA VIGENCIA: La vigencia del presente convenio se establece a partir de su perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA EMPRESA en desarrollo del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA SEPTIMA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. CLAUSULA OCTAVA: LIQUIDACION DEL CONVENIO. El presente convenio se deberá liquidar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del mismo o por ocurrencia de algunas las causales de terminación previstas en la ley. CLAUSULA NOVENA: CESION: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder este Convenio a terceros sin la autorización previa y escrita de la otra. CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA EMPRESA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos del presente convenio las partes acuerdan que será la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 13 NOV 2009

POR EL DEPARTAMENTO POR LA EMPRESA
EDUARDO VERANO DE LA ROSA RAMON NAVARRO PEREIRA
Gobernador Gerente General
Departamento del Atlántico TRIPLE A B/QUILLA S.A. E.S.P.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No.0111*2009*000050
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos a saber EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía número 7.458.361 de Barranquilla, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por una parte y por la otra RAMON NAVARRO PEREIRA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 9.079.937 expedida en Cartagena (Bolívar), actuando en su condición de representante legal de la empresa SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P., constituida por Escritura Pública No 167 del 17 de Julio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, tal como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y quien para estos efectos se denominará LA EMPRESA, hemos acordado celebrar el presente convenio interinstitucional previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 311 establece que ? Al Municipio como entidad fundamental de la división político ? administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos? 2) Que la ley 142 de 1994 en su articulo 5? establece las competencias de los Municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos preceptuando lo siguiente ?Asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada por empresas de Servicios Públicos de carácter oficial, privado o mixto .3) Que el Municipio de Soledad vinculó operador especializado para la administración y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, vinculando a la TRIPLE A B/QUILLA S.A. E.S.P. 4)Que el artículo 7 de la Ley 142 de 1994, establece las competencias de los Departamentos en cuanto a la prestación de los servicios públicos, asignándole competencias para apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de Servicios Públicos o a los Municipios que presten los servicios directamente. 5) Que el Departamento del Atlántico presentó ante al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial los proyectos de Construcción de las Redes de Acueducto en el Barrio Villa Valentina y Construcción de las Redes de Acueducto en el Barrio Villa Rosa, proyectos que fueron aprobados y serán financiados con recursos del Departamento del Atlántico. 6) Que el Departamento del Atlántico tiene inscritos y viabilizados los proyectos enunciados en el numeral anterior y adicionalmente viabilizó el proyecto de Construcción de las Redes de Acueducto en el Barrio Ciudad Bonita en el Municipio de Soledad, 7) Que la ejecución de estas obras requiere de la interventoría y supervisión para una correcta ejecución de las obras. Que por las razones anteriores se suscribe el presente convenio interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos entre las entidades que intervienen en el mismo para el desarrollo de los proyectos de Construcción de las Redes de Acueducto en los Barrios Villa Valentina, Villa Rosa y Ciudad Bonita en el Municipio de Soledad, como se indica en cuadro anexo al presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1) DEL DEPARTAMENMTO DEL ATLANTICO: a) Adelantar los procesos de contratación de las obras de cada uno de los proyectos que forman parte del presente convenio, b)Adelantar la ejecución de los proyectos indicados en el anexo 1 de este convenio los cuales tienen un costo de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M.L. ($ 745.848.357.oo), sin incluir el valor de la interventoría, la cual será asumida por la empresa TRIPLE A DE B/QUILLA S.A. E.S.P. Estos proyectos serán financiados con recursos del Departamento del Atlántico como se indica en cuadro anexo. c) Garantizar la asignación de recursos para mayores cantidades de obra y/o obras adicionales requeridas en la ejecución de los contratos. d) Llevar a cabo la supervisión técnica, jurídica, administrativa, financiera y contable del contrato de obra y e) Entregar las obras ejecutadas en desarrollo de los contratos de obras al municipio de Soledad. 2) DE LA EMPRESA: a) Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera de los contratos de obra suscritos por el Departamento del Atlántico indicados en el cuadro anexo No. 1, interventoría que asume directamente la EMPRESA como aporte al proyecto. El aporte que realiza LA EMPRESA para la interventoría de estas obras, se ha estimado en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($35.343.866.00), como se indica en cuadro anexo. b) Asignar el personal profesional, técnico y administrativo requerido para la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera de las obras objeto de este contrato, así como asumir los costos de los gastos requeridos para el normal desarrollo de las labores de interventoría como son toma de muestras, análisis de control de la calidad, informes, transporte, elaboración de planos definitivos, etc. c) Realizar los ajustes técnicos al proyecto necesarios durante la construcción de las obras. d) Cumplir con el Manual de Interventoría del Departamento. e) Presentar informes mensuales de interventoría en el cual se consigne todas las actividades desarrolladas por el contratista y por la interventoría de las obras. f) Gestionar ante la alcaldía Municipal de Soledad el recibo de las obras. g) Suministrar los informes requeridos por las entidades financiadoras del proyecto teniendo en cuenta la normatividad vigente. h) Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista durante el tiempo que estén vigentes los amparos de calidad y estabilidad de las obras. PARAGRAFO: Estas revisiones periódicas deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. De estas revisiones periódicas la EMPRESA deberá presentar informes sobre las mismas a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico de conformidad a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y al manual de interventoría del Departamento del Atlántico CLAUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del presente convenio para la interventoría de obras es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de suscripción, plazo en el cual el Departamento del Atlántico tienen establecido ejecutar las obras de los proyectos y liquidación de los contratos de obra. El plazo para efectos de seguimiento de que trata el parágrafo de la cláusula anterior es de cinco (5) años. CLAUSULA CUARTA: LIQUIDACION DEL CONVENIO. El presente convenio se deberá liquidar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del mismo o por ocurrencia de algunas las causales de terminación previstas en la ley. CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes.

Para constancia se firma en Barranquilla a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2009.

POR EL DEPARTAMENTO POR LA EMPRESA

EDUARDO VERANO DE LA ROSA RAMON NAVARRO PEREIRA
Gobernador Gerente General
Departamento del Atlántico TRIPLE A B/QUILLA S.A. E.S.P.


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No. 0111*2009*000056
CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION AUTONOMAA REGIONAL DEL ATLANTICO ?C.R.A.?
Entre los suscritos EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.458.361 de Barranquilla, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, circunstancia que acredita con el acta de fecha 2 de enero de 2008 y debidamente facultado de acuerdo con lo establecido en la ordenanza No. 000039 del 10 de octubre de 2008, quien para efectos del presente convenio se denominará EL DEPARTAMENTO y ALBERTO ESCOLAR VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.158.910 expedida en Barranquilla, obrando en su calidad de Director encargado y Representante Legal de CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO con Nit 802000339-0, nombrado mediante Acuerdo No.0000006 del 05 de mayo de 2009 y Acta de Posesión N? 15962 del 06 de mayo de 2009, y facultado para celebrar convenios y contratos, conforme lo establecen los Estatutos de la Entidad, y quien para los efectos de este contrato se denominará LA CORPORACION, hemos acordados celebrar el presente convenio interadministrativo, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, en el marco de la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, y de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo, en los documentos Conpes N? 091 de 2005 y 3463 de 2007, y en el Decreto 3200 de 2008, viene impulsando el proceso de reforma y modernización del sector de agua potable y saneamiento básico. 2) Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3200 de 2008 por el cual ?se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y saneamiento y se dictan otras disposiciones.? 3) Que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA- son el instrumento esencial para desarrollar y consolidar las transformaciones que requiere el sector de agua potable y saneamiento básico y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, brindando de forma adecuada y oportuna asistencia técnica y apoyo financiero a las entidades territoriales para mejorar la infraestructura y la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. 4) Que el Gobierno Nacional y los Departamentos del País, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 91, 92, 93, 94 y 118 de la Ley 1151 de 2008, y 3, 10 y 12 de la Ley 1176 de 2007, se encuentra estructurando e implementando los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, en los que la Nación, Departamentos, Municipios y Autoridades Ambientales, en lo pertinente, juegan un papel fundamental para la obtención de resultados satisfactorios en lo concerniente a Saneamiento Básico. 5) Que el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, establece que los recursos de la Nación y los que aporten las Corporaciones Autónomas Regionales al sector de agua potable y saneamiento básico, se deberán ejecutar en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. 6) Que la Ley 99 de 1993 en el numeral 4 del artículo 31 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales ?Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales?. 7) Que la Ley 99 de 1993 en numeral 20 del Artículo 31 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales: ?Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables?. 8) Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 4 del Decreto 3200 de 2008 las autoridades ambientales son actores en la coordinación interinstitucional de los PDA. 9) Que el artículo 17 del Decreto 3200 de 2008 establece que ?Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, aquellas autoridades ambientales interesadas en participar de un PDA deberán suscribir un convenio con el Departamento respectivo en el cual se determine la forma como la autoridad ambiental participará del PDA precisando las actividades que se compromete a desarrollar, los recursos que destinará para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental con el PDA y sus estructuras operativas.? 10) Que el PDA del DEPARTAMENTO se define, de conformidad con el Decreto 3200 de 2008, como el conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional tendiente a obtener la armonización integral de los recursos e implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y en general todo lo concerniente al Saneamiento Básico en el DEPARTAMENTO. 11) Que dentro de los objetivos de los PDA está el fomento y la consolidación de esquemas regionales propendiendo por economías de escala en la prestación de los servicios públicos domiciliarios ya mencionados, así como la contribución al Saneamiento Ambiental y la formulación de proyectos e inversiones integrales y adecuadas. 12) Que son principios de los PDA la coordinación interinstitucional y la articulación integral de recursos, circunstancia que constituye el objeto del presente convenio interadministrativo. 13) Que es intención tanto del DEPARTAMENTO como de la CORPORACION la participación en la coordinación interinstitucional del PDA, motivo que también constituye objeto del presente convenio. 14) Que la CORPORACION en su Plan de Acción Trienal 2007-2009 tiene enmarcado en los Programas: Apoyo y Gestión para el Saneamiento ambiental, Gestión para el Ordenamiento de Cuencas Hidrográficas, los proyectos: ?Gestión para la Descontaminación Hídrica?, ?Implementación del Plan de manejo Ambiental del Area de Influencia de la Planta Térmica?, ?Gestión para el Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas?, ?Gestión Ambiental Sectorial? y ?Desarrollo de las Funciones Misionales de Autoridad Ambiental?. 15 Que la CORPORACION posee los planes maestros de alcantarillado de los municipios menores de su área de jurisdicción los cuales se deben actualizar y además realizó un diagnostico de saneamiento básico de estos municipios. 15) Por lo anteriormente expuesto la CORPORACION ha decidido vincularse al Plan Departamental de Aguas en lo concerniente a los municipios de su área de jurisdicción, teniendo en cuenta la articulación a las Políticas Ambientales que desarrolla como autoridad ambiental dentro de los parámetros de lo ambiental con la importancia del entorno de las políticas de desarrollo territorial, por los componentes ambientales de los recursos agua y suelo, ejes de la estructura de la gestión ambiental, por su importancia estratégica en la sostenibilidad de los ecosistemas existentes en los municipios del área de su jurisdicción que contribuye al desarrollo económico y social de estos municipios. 16) Que el PDA del DEPARTAMENTO podrá contar con recursos provenientes de la CORPORACION de conformidad con el numeral 4 del artículo 6? del Decreto 3200 de 2008, una vez la misma defina los proyectos en los cuales invertirá, en el área de su jurisdicción. 17) Que, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes han convenido celebrar el presente convenio el cual se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1151 de 2007, 1176 de 2007, sus Decretos Reglamentarios, las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan y por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- Aunar esfuerzos para la implementación y ejecución del componente ambiental del Plan Departamental de Aguas del DEPARTAMENTO y determinar la forma como la CORPORACION participa en el PDA, precisando las actividades que se compromete a desarrollar y demás aspectos necesarios para asegurar la adecuada articulación del componente ambiental con el Plan y con sus estructuras operativas CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES.- Las partes deberán: 1) Establecer una mesa técnica de consulta entre la CRA y EL DEPARTAMENTO con el acompañamiento del MAVDT. 2) Designar un equipo de profesionales para apoyar la elaboración del documento contentivo de la caracterización o componente ambiental del PDA. 3) Elaborar propuesta del plan de obras e inversiones ambientales de la Corporación en el marco del PDA, como aporte al desarrollo del componente ambiental del mismo. 4) Convocar la mesa técnica de consulta. 5) Aportar a la mesa técnica de consulta la información normativa, financiera y sectorial necesaria para la identificación y definición de la forma de participación de la Autoridad Ambiental en el PDA. 6) Identificar fuentes de recursos para la financiación y cofinanciación en el marco del PDA y su destinación específica. 7) Preparar el convenio específico que precisa las actividades y los recursos del componente ambiental del PDA, para cumplir los compromisos de la Corporación en el mismo. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA CORPORACION.- En cumplimiento de su misión institucional de velar por el desarrollo sostenible del área de su jurisdicción, asumirá la responsabilidad en el proceso de formulación y ejecución del PDA de definir y estructurar objetivos, estrategias, programas y proyectos tendientes a la conservación, mitigación y rehabilitación del recurso hídrico en las cuencas involucradas de su jurisdicción y se compromete a: 1) Elaborar la propuesta del documento contentivo de la caracterización o componente ambiental del PDA. 2) Tramitar ante el consejo directivo la aprobación del documento de caracterización o componente ambiental del PDA, la propuesta de Convenio específico y propuesta del plan de obras e inversiones de la corporación en el marco del plan departamental de aguas. PARAGRAFO PRIMERO: LA CORPORACION podrá cumplir las anteriores obligaciones por intermedio de su Director General o su delegado. PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 9? del Decreto 3200 de 2008 y la Ley 99 de 1993, la vinculación de LA CORPORACION al PDA y, en particular, la participación en proyectos específicos por medio de la inversión directa o indirecta en el marco del PDA, no constituye renuncia alguna al cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, las cuales, sin excepción, prevalecen sobre lo estipulado en el presente convenio interadministrativo. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO.- se obliga a: 1) Una vez suscrito el convenio marco, vincular a la CRA al comité directivo del PDA. 2) Validar ante el comité directivo del PDA el componente ambiental. 3) Garantizar la participación de las diferentes estructuras del Plan Departamental de Agua. 4) Tramitar ante el Comité Directivo del PDA la aprobación de las actividades y los recursos del componente ambiental del PDA, para cumplir los compromisos de la Corporación en el mismo. CLAUSULA QUINTA: DURACION DEL CONVENIO.- El presente Convenio tendrá una duración igual a la del PDA en lo concerniente a los aportes que realice la CORPORACION, plazo que podrá ser ampliado de común acuerdo entre las partes si en desarrollo del cumplimiento de los compromisos suscritos se hace necesario. CLAUSULA SEXTA: PARTICIPACION DE LA CORPORACION AL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA.- La Corporación Autónoma Regional del Atlántico, participará dentro del PDA con inversiones identificadas dentro de los programas: de saneamiento básico, tratamiento de aguas residuales, recuperación ambiental de cuerpos de agua tales como el embalse del Guájaro, la lagunas de Luruaco y Tocagua, la Ciénaga de Mallorquín, los cuerpos de agua sobre la banda oriental del Departamento del Atlántico, protección de arroyos entre otros. CLAUSULA SEPTIMA.- RECURSOS.- Los recursos con los cuales participara, estarán definidos por el valor parcial o total de los proyectos priorizados dentro del comité directivo del Plan Departamental de Aguas y que tengan como fuente: tasas retributivas y otros que la corporación determine, hasta por el monto que apruebe el consejo directivo cuando se trate de vigencias futuras o crédito. SUSPENSION TEMPORAL.- De común acuerdo entre las partes se podrá suspender la ejecución del presente convenio, mediante la suscripción de un acta entre las partes. CLAUSULA OCTAVA: SUPERVISION.- La supervisión del presente convenio estará a cargo de los funcionarios que para el efecto designe el DEPARTAMENTO y el Director General, quienes deberán dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en cuanto al ejercicio de la supervisión en el Manual de Contratación adoptado por la entidad. CLAUSULA NOVENA: CESION.- Debido a la naturaleza del presente convenio ninguna de las partes podrá cederlo, ni ceder los derechos emanados del mismo. CLAUSULA DECIMA: TERMINACION.- El presente Convenio se termina por las siguientes causales: a) Vencimiento de su término de duración sin que las partes lo prorroguen. b) Decisión de autoridad competente. c) Por mutuo acuerdo de las partes antes de su vencimiento. d) Por imposibilidad sobreviniente de continuar con su ejecución. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: LIQUIDACION DEL CONVENIO.- El presente convenio deberá liquidarse de mutuo acuerdo, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del mismo. Si por alguna circunstancia no existiese acuerdo para su liquidación, cualquiera de las partes lo hará en forma unilateral, mediante acto administrativo motivado que se expedirá dentro de los dos (2) meses siguientes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO.- El presente Convenio se perfecciona con su suscripción por las partes. CLAUSULA DECIMA TERCER: DOMICILIO CONTRACTUAL.- Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Barranquilla Departamento del Atlántico.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los: 13 NOV 2009

EL DEPARTAMENTO, LA CORPORACION,

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA ALBERTO ESCOLAR VEGA
Gobernador del Departamento Director General Encargado?C. R. A.?


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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No.0111*2009*000051
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA
Entre los suscritos, EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.361 de Barranquilla, actuando en su condición de GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO y como tal su Representante Legal, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, RAMON NAVARRO PEREIRA, mayor de edad e identificado como aparece al pie de su firma, actuando en su condición de representante legal de la empresa SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P., constituida por Escritura Pública No 167 del 17 de Julio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, tal como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla y quien para estos efectos se denominará LA EMPRESA, hemos acordado celebrar el presente convenio interinstitucional previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 311 establece que ?Al Municipio como entidad fundamental de la división político ? administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos? 2.- Que la ley 142 de 1994 en su artículo 5? establece las competencias de los Municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos preceptuando lo siguiente ?Asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada por empresas de Servicios Públicos de carácter oficial, privado o mixto. 3) Que los Municipios de TUBARA Y PIOJO vincularon A TRAVES DE LA Empresa Acueducto Regional Costero S.A. E.S.P. como operador especializado para la administración y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, a la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P 4) Que el artículo 7 de la Ley 142 de 1994, establece las competencias de los Departamentos en cuanto a la prestación de los servicios públicos, asignándole competencias para apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de Servicios Públicos o a los Municipios que presten los servicios directamente. 5) Que el Departamento del Atlántico presentó al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y obtuvo la viabilidad de los siguientes proyectos, incluidos en el Plan Departamental de Aguas del Atlántico 2008-2011: 1.) ?OPTIMIZACION REDES DE ACUEDUCTO MUNICIPIO DE TUBARA Y 2) AMPLIACION ESTACION DE BOMBEO PARA ABASTECIMIENTO A LOS CORREGIMIENTOS DE HIBACHARO Y AGUAS VIVAS MUNICIPIO DE PIOJO, Proyectos que fueron aprobados y serán financiados con recursos de la Nación. 6) Que la ejecución de estas obras requiere de la Interventoría y supervisión para una correcta ejecución de las obras. 7) A través del convenio de cooperación a suscribirse entre EL DEPARTAMENTO y LA EMPRESA, esta realizará la Interventoría de las obras señaladas en el presente considerando. 8) Lo anterior se hará con fundamento en el artículo 96 de la Ley 489 de 1.998, que permite la suscripción de contratos de asociación, mediante los cuales las entidades públicas se asocian con personas jurídicas particulares, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna aquellas y la Ley. 9) Cuando se hable de cooperación, significa que la Interventoría será realizada sin ningún costo para la Administración Departamental, LA EMPRESA pondrá toda su experiencia y conocimiento al servicio de la Comunidad, significando un ahorro presupuestal para EL DEPARTAMENTO. 10) Con el presente convenio se da cumplimiento al mandato legal en el que se señala que la Interventoría debe ser independiente de la entidad contratante y LA EMPRESA acredita conocimientos técnicos especializados que se relacionan directamente con el objeto contractual. Que por las razones anteriores se suscribe el presente convenio interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos entre las entidades que intervienen en el mismo para el desarrollo de los proyectos 1.) ?OPTIMIZACION REDES DE ACUEDUCTO MUNICIPIO DE TUBARA Y 2) AMPLIACION ESTACION DE BOMBEO PARA ABASTECIMIENTO A LOS CORREGIMIENTOS DE HIBACHARO Y AGUAS VIVAS MUNICIPIO DE PIOJO, como se indica en cuadro Anexo 1 al presente convenio. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: a) Adelantar los procesos de contratación de las obras de cada uno de los proyectos que forman parte del presente convenio, b) Adelantar la ejecución de los proyectos indicados en el anexo 1 de este convenio los cuales tienen un costo según presupuesto oficial de la licitación pública No SAPSB- 009- 2009 MIL de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO PESOS ($1.445.573.068.oo), sin incluir el valor de la Interventoría, la cual será asumida por LA EMPRESA. Estos proyectos serán financiados con recursos de la NACION ? AUDIENCIAS PUBLICAS como se indica en cuadro Anexo 1. c) Garantizar la asignación de recursos para mayores cantidades de obra y/o obras adicionales requeridas en la ejecución del contrato. d) Llevar a cabo la supervisión jurídica, administrativa, financiera y contable del contrato de obra la licitación pública No SAPSB- 009- 2009 y e) Entregar las obras ejecutadas en desarrollo de los contratos de obras a los Municipios de Tubará y Piojó para su correcta operación y mantenimiento. 2) DE LA EMPRESA: a) Realizar la Interventoría técnica, administrativa, financiera, y contable del contrato de obra suscrito por el Departamento del Atlántico, que se derive la licitación pública No SAPSB- 009- 2009. Interventoría que asume directamente LA EMPRESA como aporte al proyecto. El aporte que realiza LA EMPRESA para la Interventoría de estas obras, se ha estimado en la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($226.940.986), que corresponde al 2% del valor presupuestado de los suministros y al 8% del valor de las obras civiles. b) Asignar el personal profesional, técnico y administrativo requerido para la Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Contable de las obras objeto de este contrato, así como asumir los costos de los gastos requeridos para el normal desarrollo de las labores de Interventoría como son toma de muestras, análisis de control de la calidad, informes, transporte, elaboración de planos definitivos, etc. c) Realizar los ajustes técnicos al proyecto necesarios durante la construcción de las obras. d) Cumplir con el Manual de Interventoría del Departamento. e) Presentar informes mensuales de Interventoría en el cual se consigne todas las actividades desarrolladas por el contratista y por la Interventoría de las obras. f) Gestionar ante las alcaldías Municipales de Tubará y Piojó el recibo de las obras. g) Suministrar los informes requeridos por las entidades financiadoras del proyecto teniendo en cuenta la normatividad vigente. h) Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista durante el tiempo que estén vigentes los amparos de calidad y estabilidad de las obras. PARAGRAFO: Estas revisiones periódicas deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. De estas revisiones periódicas LA EMPRESA deberá presentar informes sobre las mismas a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico de conformidad a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y al manual de Interventoría del Departamento del Atlántico CLAUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del presente convenio para la Interventoría de obras es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción, plazo en el cual el Departamento del Atlántico tienen establecido ejecutar las obras de los proyectos y liquidación de los contratos de obra. El plazo para efectos de seguimiento de que trata el parágrafo de la cláusula anterior es de cinco (5) años. CLAUSULA CUARTA VIGENCIA: La vigencia del presente convenio se establece a partir de su perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA EMPRESA en desarrollo del presente convenio. CLAUSULA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA SEPTIMA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. CLAUSULA OCTAVA: LIQUIDACION DEL CONVENIO. El presente convenio se deberá liquidar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del mismo o por ocurrencia de algunas las causales de terminación previstas en la ley. CLAUSULA NOVENA: CESION: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder este Convenio a terceros sin la autorización previa y escrita de la otra. CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA EMPRESA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos del presente convenio las partes acuerdan que será la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los trece (13) días de noviembre de 2009.

POR EL DEPARTAMENTO POR LA EMPRESA

EDUARDO VERANO DE LA ROSA RAMON NAVARRO PEREIRA
Gobernador Gerente General
Departamento del Atlántico TRIPLE A B/QUILLA S.A. E.S.P.

 

     Publicado: Wednesday, June 30, 2010    

 

 
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