........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7892 - 6

........

GACETA 7892 -6 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2010.

RESPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000073
CONTRATO ADICIONAL 3 AL CONTRATO N? 0108*2009*000081 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO AGUA VIVA
OBJETO: ADICIONALES PARA REPOSICION DE REDES DE ACUEDUCTO, CONTRATO DE INTERVENTORIA 0108*2009*000081 "INTERVENTORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".
CONTRATISTA : CONSORCIO AGUA VIVA
: NIT 900.315.743 - 1
VALOR CONTRATO INICIAL: $579.710.000.00
PLAZO INICIAL: 300 DIAS CALENDARIO
CONTRATO ADICIONAL 1 $ 30.210.551.00
PLAZO ADICIONAL 1: 90 DIAS CALENDARIO traslapados en los 300 días iniciales
CONTRATO ADICIONAL 2 $ 125.119.715.00
PLAZO ADICIONAL 2: 60 DIAS CALENDARIO
CONTRATO ADICIONAL 3 $ 42.125.020.00
PLAZO ADICIONAL 3: NO LLEVA PLAZO ADICIONAL

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CONSORCIO AGUA VIVA , representada legalmente por RICARDO JOSE COGOLLO PONCE mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 6.872531 de Municipio de Montería, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000081 del 13 de Octubre de 2009, previa las siguientes consideraciones: -------

PRIMERA: Que entre el Departamento del Atlántico y el Contratista, se celebró el contrato N?0108*2009*000081 de Octubre 13 de 2009 para realizar LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($579.710.000,00), discriminados así: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($579.710.000,00), discriminados así: a) CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($499.750.000,00) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($79.960.000,00) para el pago del impuesto AL VALOR AGREGADO I.V.A. y un plazo de TRESCIENTOS (300) DIAS CALENDARIO.---

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 0108*2010*000010 del 25 de Enero de 2010, se aumentó el valor del contrato matriz en la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/L ($30.210.551.00), incluido IVA. ? para un total de SEISCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/L ($609.920.551.00). y se prorrogó el plazo inicial en noventa (90) días calendarios que se traslaparan dentro de los trescientos días calendario iniciales, es decir no se aumenta el plazo del contrato . ------

TERCERA: Que mediante contrato adicional N? 0108*2010*000065 del 24 de Marzo de 2010, se aumentó el valor del contrato matriz en la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/L ($125.119.715.00), incluido IVA. ? para un total de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/L ($735.040.266.00) y se prorrogó el plazo inicial en SESENTA (60) DIAS CALENDARIO, para un total de TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS CALENDARIO.-----
-
CUARTA: Que en fecha Abril 21 de 2010, se hizo necesario adicionarle al contrato de obra N? 0108*2009*000074 las obras de reposición de las redes de acueducto; como quiera que el contrato de Interventoría vence antes de la fecha de finalización del contrato de obra N| 0108/2009*000074 y sobre este se viene ejerciendo la Interventoría; la supervisora del contrato con visto bueno del Subsecretario de Vías y Construcciones en acta Modificativa N? 1 de fecha Enero 19 de 2010, solicitó al Secretario de Infraestructura Departamental, la prórroga del Contrato de Interventoría, con el fin que la Interventoría lleve a cabo el recibo y liquidación del contrato de obra.

QUINTA: Que de conformidad con los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prórroga del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar la Interventoría al Contrato de Obra .

SEXTA: Que la suma de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 Sub programa Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, Articulo 6180, Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, del Presupuesto de Rentas y Gastos del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la vigencia fiscal del 2010.

SEPTIMA: Que el costo del contrato adicional de Interventoría está amparado con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 301795 de fecha 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el Departamento a ejercer la interventoría para las obras adici

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Que el valor del contrato N? 0108*2009*000081 del 13 de Octubre de 2009 se aumenta en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL VEINTE PESOS M/L ($42.125.020.00) para un total de SETECIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/L ($777.165.286,00) --

CLAUSULA TERCERA.: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz así a) Un anticipo por la suma de ($388.582.643.00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra.?

CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? BQ 1559248 Y SU ANEXO N? 1, expedidas por la Compañía Liberty Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima correspondiente a la Garantía del contrato N? 0108*2009*000074 ?

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además de su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR RICARDO JOSE COGOLLO PONCE
Secretario de Infraestructura Departamental Rep. Legal. CONSORCIO AGUA VIVA Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000072
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
OBJETO: OBRAS ADICIONALES PARA LA REPOSICION DE REDES DE ACUEDUCTO AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 CUYO OBJETO consiste en "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".

CONTRATISTA : UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
: NIT 900313313
VALOR INICIAL : $5.899.745.556.00
PLAZO INICIAL : DOSCIENTO SETENTA (270) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 1: $477.000.000.00
PLAZO ADICIONAL 1: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO TRASLAPADOS EN LOS 270 DIAS CALENDARIO INICIALES
VALOR ADICIONAL 2: 1.251.197.154.00
PLAZO ADICIONAL 2: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 3: 524.874.980.00
PLAZO ADICIONAL 3: NO REQUIERE DE PLAZO ADICIONAL

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009, representada legalmente por JAIME IGNACIO FRANCISCO CASTRO VERGARA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.737.129 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000074 de Octubre 6 de 2009, previa las siguientes consideraciones: ---

PRIMERA: Que entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA, se celebró el contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, para ejecutar la obra "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"., por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M7L ($5.899.745.556,00,00) y un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario.----

SEGUNDA: Que el proyecto que dio origen al contrato N? 0109*2009*00074 del 06 de Octubre de 2009, fue viabilizado por la SECRETARIA DE PLANEACION y contempla varios componentes dentro de los cuales se encuentra entre otros, la reubicación y reposición de las redes de acueducto, para evitar la inestabilidad de la banca por fugas en dichas redes y así poder garantizar la estabilidad del proyecto.-----

CUARTA: Que existe la necesidad de ejecutar el objeto del contrato toda vez que el mal estado de las redes, imposibilita la estabilidad de la banca.----

TERCERA: Que en la citada etapa de planificación la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, solicitó a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en comité realizado el día 24 de Noviembre de 2009, la consecución de los recursos para el suministro e instalación de las redes de acueducto. ?

QUINTA: Que las obras deben continuar en su ejecución, por la cual el DEPARTAMENTO en cumplimiento de los fines del estado y teniendo en cuenta que estas obras fueron contempladas en el proyecto aunque no fueron previstas, inicia la actuación administrativa tendiente a conseguir, los recursos requeridos para la ejecución de las obras adicionales, cuantificando previamente las cantidades y valores de los ítems nuevos a desarrollar.----

SEXTA: Que la suma de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 Sub programa Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, Articulo 6180, Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, del Presupuesto de Rentas y Gastos del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la vigencia fiscal del 2010---

SEPTIMA: Que el DEPARTAMENTO cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $524.874.980.00, según certificado No. 301794 del 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

OCTAVA: Que de conformidad con el parágrafo segundo de la Clausula Séptima y de la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.--------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las OBRAS ADICIONALES DE REDES DE ACUEDUCTO que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha 18 de Enero de 2010 .-----

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Que el valor del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 se aumenta en la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($524.874.980.00) para un total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($8.152.817.690,00) ----

CLAUSULA TERCERA.: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz así a) Un anticipo por la suma de ($262.437.490.00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra.-

CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0406679-4 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0129533-1, de fechas 7 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima correspondiente a la Garantía del contrato N? 0108*2009*000074 -----------

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además de su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.------

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA
Secretario de Infraestructura Representante Legal UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO VIAL 2009
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000072
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
OBJETO: OBRAS ADICIONALES PARA LA REPOSICION DE REDES DE ACUEDUCTO AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 CUYO OBJETO consiste en "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".
CONTRATISTA : UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
: NIT 900313313
VALOR INICIAL : $5.899.745.556.00
PLAZO INICIAL : DOSCIENTO SETENTA (270) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 1: $477.000.000.00
PLAZO ADICIONAL 1: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO TRASLAPADOS EN LOS 270 DIAS CALENDARIO INICIALES
VALOR ADICIONAL 2: 1.251.197.154.00
PLAZO ADICIONAL 2: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 3: 524.874.980.00
PLAZO ADICIONAL 3: NO REQUIERE DE PLAZO ADICIONAL

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009, representada legalmente por JAIME IGNACIO FRANCISCO CASTRO VERGARA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.737.129 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000074 de Octubre 6 de 2009, previa las siguientes consideraciones: ---

PRIMERA: Que entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA, se celebró el contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, para ejecutar la obra "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"., por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M7L ($5.899.745.556,00,00) y un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario.?

SEGUNDA: Que el proyecto que dio origen al contrato N? 0109*2009*00074 del 06 de Octubre de 2009, fue viabilizado por la SECRETARIA DE PLANEACION y contempla varios componentes dentro de los cuales se encuentra entre otros, la reubicación y reposición de las redes de acueducto, para evitar la inestabilidad de la banca por fugas en dichas redes y así poder garantizar la estabilidad del proyecto.----

CUARTA: Que existe la necesidad de ejecutar el objeto del contrato toda vez que el mal estado de las redes, imposibilita la estabilidad de la banca.-

TERCERA: Que en la citada etapa de planificación la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, solicitó a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en comité realizado el día 24 de Noviembre de 2009, la consecución de los recursos para el suministro e instalación de las redes de acueducto. ------

QUINTA: Que las obras deben continuar en su ejecución, por la cual el DEPARTAMENTO en cumplimiento de los fines del estado y teniendo en cuenta que estas obras fueron contempladas en el proyecto aunque no fueron previstas, inicia la actuación administrativa tendiente a conseguir, los recursos requeridos para la ejecución de las obras adicionales, cuantificando previamente las cantidades y valores de los ítems nuevos a desarrollar.----

SEXTA: Que la suma de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 Sub programa Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, Articulo 6180, Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, del Presupuesto de Rentas y Gastos del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la vigencia fiscal del 2010---

SEPTIMA: Que el DEPARTAMENTO cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $524.874.980.00, según certificado No. 301794 del 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

OCTAVA: Que de conformidad con el parágrafo segundo de la Clausula Séptima y de la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.-----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las OBRAS ADICIONALES DE REDES DE ACUEDUCTO que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha 18 de Enero de 2010 .

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Que el valor del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 se aumenta en la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($524.874.980.00) para un total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($8.152.817.690,00) -----

CLAUSULA TERCERA.: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz así a) Un anticipo por la suma de ($262.437.490.00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra.---

CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0406679-4 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0129533-1, de fechas 7 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima correspondiente a la Garantía del contrato N? 0108*2009*000074 ?

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además de su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.----
-
CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA
Secretario de Infraestructura Representante Legal UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO VIAL 2009
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000072
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION OBJETO: OBRAS ADICIONALES PARA LA REPOSICION DE REDES DE ACUEDUCTO AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 CUYO OBJETO consiste en "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".

CONTRATISTA : UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
: NIT 900313313
VALOR INICIAL : $5.899.745.556.00
PLAZO INICIAL : DOSCIENTO SETENTA (270) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 1: $477.000.000.00
PLAZO ADICIONAL 1: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO TRASLAPADOS EN LOS 270 DIAS CALENDARIO INICIALES
VALOR ADICIONAL 2: 1.251.197.154.00
PLAZO ADICIONAL 2: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 3: 524.874.980.00
PLAZO ADICIONAL 3: NO REQUIERE DE PLAZO ADICIONAL

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009, representada legalmente por JAIME IGNACIO FRANCISCO CASTRO VERGARA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.737.129 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000074 de Octubre 6 de 2009, previa las siguientes consideraciones: ---

PRIMERA: Que entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA, se celebró el contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, para ejecutar la obra "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"., por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M7L ($5.899.745.556,00,00) y un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario.---

SEGUNDA: Que el proyecto que dio origen al contrato N? 0109*2009*00074 del 06 de Octubre de 2009, fue viabilizado por la SECRETARIA DE PLANEACION y contempla varios componentes dentro de los cuales se encuentra entre otros, la reubicación y reposición de las redes de acueducto, para evitar la inestabilidad de la banca por fugas en dichas redes y así poder garantizar la estabilidad del proyecto.------

CUARTA: Que existe la necesidad de ejecutar el objeto del contrato toda vez que el mal estado de las redes, imposibilita la estabilidad de la banca.?

TERCERA: Que en la citada etapa de planificación la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, solicitó a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en comité realizado el día 24 de Noviembre de 2009, la consecución de los recursos para el suministro e instalación de las redes de acueducto. ---

QUINTA: Que las obras deben continuar en su ejecución, por la cual el DEPARTAMENTO en cumplimiento de los fines del estado y teniendo en cuenta que estas obras fueron contempladas en el proyecto aunque no fueron previstas, inicia la actuación administrativa tendiente a conseguir, los recursos requeridos para la ejecución de las obras adicionales, cuantificando previamente las cantidades y valores de los ítems nuevos a desarrollar.-------

SEXTA: Que la suma de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 Sub programa Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, Articulo 6180, Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, del Presupuesto de Rentas y Gastos del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la vigencia fiscal del 2010-----

SEPTIMA: Que el DEPARTAMENTO cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $524.874.980.00, según certificado No. 301794 del 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

OCTAVA: Que de conformidad con el parágrafo segundo de la Clausula Séptima y de la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las OBRAS ADICIONALES DE REDES DE ACUEDUCTO que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha 18 de Enero de 2010 .-

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Que el valor del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 se aumenta en la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($524.874.980.00) para un total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($8.152.817.690,00) ----

CLAUSULA TERCERA.: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz así a) Un anticipo por la suma de ($262.437.490.00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra.?

CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0406679-4 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0129533-1, de fechas 7 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima correspondiente a la Garantía del contrato N? 0108*2009*000074 -----

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además de su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.---

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ?-

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA
Secretario de Infraestructura Representante Legal UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO VIAL 2009
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000013
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO INTER ATLANTICO
OBJETO. ADICIONALES AL CONTRATO DE INTERVENTORIA N? 0108*2009*000082 CUYO OBJETO CONSISTE EN LA INTERVENTORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIA CIEN PESOS - LAS TABLAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO (OBRAS ELECTRICAS)
CONTRATISTA: CONSORCIO INTER ATLANTICO
VALOR ADICIONAL: $15,590,400.00
PLAZO DEL CONTRATO: DOSCIENTOS SETENTA (270) DIAS CALENDARIOS
PLAZO ADICIONAL: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, LUIS HUMBERTO JAUREGUI ESPINEL, representada legalmente por CONSORCIO INTERATLANTICO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 19.058.590, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N?0108*2009*000082 del 15 de Octubre de 2009, previa las siguientes consideraciones: -----

PRIMERA: Que entre el Departamento del Atlántico y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2009*000082 de Octubre 15 de 2010 para realizar LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CIEN PESOS ? LAS TABLAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de QUINIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($506.960.600,00), discriminados así: a) CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($437.035.000,00) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS PESOS ($69.960.600,00) para el pago del impuesto AL VALOR AGREGADO I.V.A.------

SEGUNDA: Que en fecha Enero 18 de 2010, se firmo el acta modificativa N? 1 del contrato vial N? 0108*2009*000082 sobre el cual el CONSORCIO INTERATLANTICO ejerce la Interventoría; en razón a ello se suscribe un contrato adicional de obra , haciéndose necesario adicionar la Interventoría para estas obras. ------------------------

TERCERA: Que el Departamento solicitó al Interventor presentar a la Secretaría los documentos que acrediten experiencia en esta clase de interventoría, los cuales una vez revisado, se aprueba la experiencia aportada.-----------

CUARTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.14.11.14 Subprograma mejoramiento de red primaria y secundarias, Articulo 6150, Mejoramiento de red primaria y secundarias en los Municipios y Corregimientos del Departamento del Atlántico, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010?

QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $16,000,000.00, según certificado No. 300504 del 26 de Enero de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar la Interventoría de las obras adicionales correspondiente a la recepción de línea trifásica al contrato N?.0108*2009*000082 de Octubre 15 de 2009. ------
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Que mediante el contrato adicional se aumenta el valor del contrato N? 0108*2009*000082 del 15 de Octubre de 2009, en la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L $15.590.400.00, incluido IVA. ? para un total de QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/L ($522.551.000.00). ----

PARAGRAFO: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.-

CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El Interventor deberá en el mismo plazo realizar la interventoría, con el personal requerido para las obras que fueron aprobadas en el acta firmada por las partes, con el visto bueno del Secretario de Infraestructura ---

CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento N?994000005367, expedida el 21 de Octubre de 2009 por la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia, en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del contrato No.0108*2009*000082 del 15 de Octubre de 2009.---
-
CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato No.0108*2009*000082 del 15 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.
--
Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días de Enero de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR LUIS HUMBERTO JAUREGUI ESPINEL
Secretario de Infraestructura Departamental Representante Legal del Contratista
CONSORCIO INTERATLANTICO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000072
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
OBJETO: OBRAS ADICIONALES PARA LA REPOSICION DE REDES DE ACUEDUCTO AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 CUYO OBJETO consiste en "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".
CONTRATISTA : UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
: NIT 900313313
VALOR INICIAL : $5.899.745.556.00
PLAZO INICIAL : DOSCIENTO SETENTA (270) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 1: $477.000.000.00
PLAZO ADICIONAL 1: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO TRASLAPADOS EN LOS 270 DIAS CALENDARIO INICIALES
VALOR ADICIONAL 2: 1.251.197.154.00
PLAZO ADICIONAL 2: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 3: 524.874.980.00
PLAZO ADICIONAL 3: NO REQUIERE DE PLAZO ADICIONAL

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009, representada legalmente por JAIME IGNACIO FRANCISCO CASTRO VERGARA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.737.129 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000074 de Octubre 6 de 2009, previa las siguientes consideraciones: ---

PRIMERA: Que entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA, se celebró el contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, para ejecutar la obra "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"., por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M7L ($5.899.745.556,00,00) y un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario.?
-
SEGUNDA: Que el proyecto que dio origen al contrato N? 0109*2009*00074 del 06 de Octubre de 2009, fue viabilizado por la SECRETARIA DE PLANEACION y contempla varios componentes dentro de los cuales se encuentra entre otros, la reubicación y reposición de las redes de acueducto, para evitar la inestabilidad de la banca por fugas en dichas redes y así poder garantizar la estabilidad del proyecto.

CUARTA: Que existe la necesidad de ejecutar el objeto del contrato toda vez que el mal estado de las redes, imposibilita la estabilidad de la banca.-

TERCERA: Que en la citada etapa de planificación la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, solicitó a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en comité realizado el día 24 de Noviembre de 2009, la consecución de los recursos para el suministro e instalación de las redes de acueducto. ?

QUINTA: Que las obras deben continuar en su ejecución, por la cual el DEPARTAMENTO en cumplimiento de los fines del estado y teniendo en cuenta que estas obras fueron contempladas en el proyecto aunque no fueron previstas, inicia la actuación administrativa tendiente a conseguir, los recursos requeridos para la ejecución de las obras adicionales, cuantificando previamente las cantidades y valores de los ítems nuevos a desarrollar.---

SEXTA: Que la suma de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 Sub programa Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, Articulo 6180, Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, del Presupuesto de Rentas y Gastos del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la vigencia fiscal del 2010---

SEPTIMA: Que el DEPARTAMENTO cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $524.874.980.00, según certificado No. 301794 del 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

OCTAVA: Que de conformidad con el parágrafo segundo de la Clausula Séptima y de la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.---
-
Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las OBRAS ADICIONALES DE REDES DE ACUEDUCTO que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha 18 de Enero de 2010 .?

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Que el valor del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 se aumenta en la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($524.874.980.00) para un total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($8.152.817.690,00) --

CLAUSULA TERCERA.: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz así a) Un anticipo por la suma de ($262.437.490.00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra.?

CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0406679-4 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0129533-1, de fechas 7 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima correspondiente a la Garantía del contrato N? 0108*2009*000074 ----

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además de su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.---

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA
Secretario de Infraestructura Representante Legal UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO VIAL 2009
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000072
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
OBJETO: OBRAS ADICIONALES PARA LA REPOSICION DE REDES DE ACUEDUCTO AL CONTRATO N? 0108*2009*000074 CUYO OBJETO consiste en "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".
CONTRATISTA : UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
: NIT 900313313
VALOR INICIAL : $5.899.745.556.00
PLAZO INICIAL : DOSCIENTO SETENTA (270) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 1: $477.000.000.00
PLAZO ADICIONAL 1: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO TRASLAPADOS EN LOS 270 DIAS CALENDARIO INICIALES
VALOR ADICIONAL 2: 1.251.197.154.00
PLAZO ADICIONAL 2: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO
VALOR ADICIONAL 3: 524.874.980.00
PLAZO ADICIONAL 3: NO REQUIERE DE PLAZO ADICIONAL

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009, representada legalmente por JAIME IGNACIO FRANCISCO CASTRO VERGARA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.737.129 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000074 de Octubre 6 de 2009, previa las siguientes consideraciones: --

PRIMERA: Que entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA, se celebró el contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, para ejecutar la obra "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"., por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M7L ($5.899.745.556,00,00) y un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario.-
-
SEGUNDA: Que el proyecto que dio origen al contrato N? 0109*2009*00074 del 06 de Octubre de 2009, fue viabilizado por la SECRETARIA DE PLANEACION y contempla varios componentes dentro de los cuales se encuentra entre otros, la reubicación y reposición de las redes de acueducto, para evitar la inestabilidad de la banca por fugas en dichas redes y así poder garantizar la estabilidad del proyecto.?

CUARTA: Que existe la necesidad de ejecutar el objeto del contrato toda vez que el mal estado de las redes, imposibilita la estabilidad de la banca.-

TERCERA: Que en la citada etapa de planificación la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, solicitó a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, en comité realizado el día 24 de Noviembre de 2009, la consecución de los recursos para el suministro e instalación de las redes de acueducto. ?

QUINTA: Que las obras deben continuar en su ejecución, por la cual el DEPARTAMENTO en cumplimiento de los fines del estado y teniendo en cuenta que estas obras fueron contempladas en el proyecto aunque no fueron previstas, inicia la actuación administrativa tendiente a conseguir, los recursos requeridos para la ejecución de las obras adicionales, cuantificando previamente las cantidades y valores de los ítems nuevos a desarrollar.?

SEXTA: Que la suma de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 Sub programa Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, Articulo 6180, Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, del Presupuesto de Rentas y Gastos del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la vigencia fiscal del 2010---

SEPTIMA: Que el DEPARTAMENTO cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $524.874.980.00, según certificado No. 301794 del 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-

OCTAVA: Que de conformidad con el parágrafo segundo de la Clausula Séptima y de la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las OBRAS ADICIONALES DE REDES DE ACUEDUCTO que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha 18 de Enero de 2010 .?

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Que el valor del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 se aumenta en la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($524.874.980.00) para un total de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($8.152.817.690,00) --

CLAUSULA TERCERA.: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz así a) Un anticipo por la suma de ($262.437.490.00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra.

CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0406679-4 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0129533-1, de fechas 7 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía de Seguros Generales Suramericana S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima correspondiente a la Garantía del contrato N? 0108*2009*000074 .

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además de su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2010.

JUAN PABLO DEIK JASSIR JAIME IGNACIO CASTRO VERGARA
Secretario de Infraestructura Representante Legal UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO VIAL 2009
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000092- DE 2010.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA No. 000073 DE 2009, A TRAVES DE LA CUAL SE CONFIERE AUTORIZACION AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA "CONSTRUCCION DE CENTROS DE INTEGRACION COMUNITARIA YIO ACONDICIONAMIENTOS DE LAS PLAZAS, PARQUES, Y SU MANTENIMIENTO, EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del Art. 300 de la Constitución Nacional en concordancia con el numeral 1 a del Art. 62 del Decreto Ley 1222 de ~ 1986, la Ley 819 de 2003 y demás normas concordantes.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Ampliar el termino de las autorizaciones dadas en el ARTICULO TERCERO Y CUARTO de la Ordenanza No.000073 DE 2009, por el término de cuatro- (4) meses más contados a partir de su publicación.

ARTICULO SEGUNDO: Las demás partes de la Ordenanza No.000073 que no sean contrarias a lo dispuesto en el artículo anterior quedan sin modificarse.
ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKAR MRTINEZ APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretaria General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate Mayo 21 de 2010.
Segundo Debate Mayo 27 de 2010.
Tercer Debate Mayo 28 de 2010

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, sanciónese la presente Ordenanza No. 000092 de junio 10 de 2010.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado encargado
De las funciones de Gobernador..

 

     Publicado: Tuesday, June 15, 2010    

 

 
........