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  Gaceta Numero: 7892 - 5

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GACETA 7892 ? 5 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2010

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 0108*2009*____
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS VENGAL PEREZ
OBRA: MEJORAMIENTO DE LA VIA TUBARA ? BAJO LA HABANA ? AUTOPSITA AL MAR EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: CARLOS VENGAL PEREZ
VALOR: $9.717.847.980,00
PLAZO: DOSCIENTOS SETENTA (270) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.458.361, quien obra a nombre y en representación de EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de GOBERNADOR posesionado mediante Acta del primero (1) de Enero de 2008 y debidamente facultados por la Ley para suscribir convenios y contratos, quien para efectos de éste contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CARLOS VENGAL PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 7.456.295, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato previa las siguientes consideraciones: --------

PRIMERA: Que mediante Ordenanza No. 000032 del 29 de julio de 2008, la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó el programa de vías secundarías y terciarías del Departamento del Atlántico período 2008 ? 2011 y autorizó al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los convenios interadministrativos y contratos que para la ejecución de los proyectos viales que se requieran en el Programa de Vías Secundarías y Terciarías del Departamento del Atlántico. Mediante Ordenanza No.000045 del 24 de Diciembre de 2008, la Asamblea del Departamento del Atlántico concedió autorización al señor Gobernador del Atlántico para suscribir contratos de empréstitos hasta por ochenta mil trescientos un millones de pesos ($80.301.000.000) destinados a financiar el programa de Vías Secundarías aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008 y concedió autorización al señor Gobernador del Atlántico para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras ordinarias y efectuar las operaciones presupuéstales que sean pertinentes para desarrollar el programa de Vías Secundarías aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008.------

SEGUNDA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Licitación Publica, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la MEJORAMIENTO DE LA VIA TUBARA ? BAJO LA HABANA ? AUTOPISTA AL MAR EN EL DEPARTAMETNO DEL ATLANTICO ---

TERCERA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria de LICITACION PUBLICA N? 002 de 2009.

CUARTA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.-------------

QUINTA: Que mediante la Resolución No. 000100 del 10 de Septiembre de 2009, se adjudicó al CARLOS VENGAL PEREZ el contrato para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO DE LA VIA TUBARA ? BAJO LA HABANA ? AUTOPISTA AL MAR EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ---------

SEXTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra MEJORAMIENTO DE LA VIA TUBARA ? BAJO LA HABANA ? AUTOPISTA AL MAR EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del proceso de LICITACION PUBLICA 002 de 2009 --------------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($9.717.847.980,00). -----

PARAGRAFO. El CONTRATISTA declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. -----

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $4.858.923.990,00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) A partir del 1? de Abril de 2010, pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ?

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. ------------

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el capítulo 2.3.1.3.3.1.1 ?Recuperación de la Red Vial Secundaría y Terciaría del Departamento, Articulo 6104 ?Rehabilitación y adecuación de la red vial secundaría y terciaría del Departamento del Atlántico?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad N? 292620 del 08 de Mayo de 2009. -----
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CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de DOSCIENTOS SETENTA DIAS CALENDARIO (270), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. ----

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. -----

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso de LICITACION PUBLICA N? 002 de 2009. ----

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL. ---------------------
PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el CONTRATISTA y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA.-------------

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA: En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Secretaría de Infraestructura se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. ------------------

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. --------------

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el CONTRATISTA ni el sub CONTRATISTA tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa.

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El CONTRATISTA es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por EL CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. -----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ----

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. -------------------------
CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. ---------

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. ---

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al DEPARTAMENTO, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al DEPARTAMENTO por falta de señalización o por deficiencia de ella. --------------

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos dos (2) técnicos constructores en los términos de la ley 14 de 1975, un (1) Director ingeniero civil o de vías y dos (2) residentes ingenieros civiles o de vías, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.-------CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS: Si durante el curso de los trabajos el Interventor o EL CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: EL CONTRATISTA suministrará DOS vallas de DIEZ (10) metros de largo por CUATRO (4) metros de ancho, elaborada según formato del MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA GRAFICA DE LA GOBERNACION DEL ATNATICO.----------

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El DEPARTAMENTO verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA por medio de un interventor externo. Las divergencias que se presenten entre el CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el Secretario de Infraestructura o su delegado. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen AL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.----------

PARAGRAFO 1: Es entendido que la Interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al CONTRATISTA de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al DEPARTAMENTO sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por EL DEPARTAMENTO en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Secretario de Infraestructura, el Gobernador del Departamento del Atlántico y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Secretaría de Infraestructura, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la Secretaria de Infraestructura Departamental, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra.

PARAGRAFO 2: El CONTRATISTA no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ------

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA una orden diferente. -----------------------

PARAGRAFO 4: El CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. ------

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el CONTRATISTA deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al CONTRATISTA la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de infraestructura será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. --

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -----

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: En caso de mora en la iniciación del contrato incumplimiento parcial del mismo, o de atraso en la obra con la consiguiente demora en la entrega de los trabajos por causas imputables EL CONTRATISTA, EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas a EL CONTRATISTA equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso. El monto total de estas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En tal evento EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato y podrá hacer efectivo el pago de las multas descontándolas de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA sin necesidad de intervención judicial. Siempre que se den los presupuestos de la caducidad, previstos en el artículo 18 de la ley 80 de 1993

PARAGRAFO: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria a EL DEPARTAMENTO el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento con base en el presente contrato, o se podrá hacer efectivo por parte del DEPARTAMENTO el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única otorgada por EL CONTRATISTA ----------

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La secretaría declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. -------------------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 11, L. 1150/07). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.---------

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. -----------

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. -------------

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -----

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La aprobación de la garantía única de cumplimiento de La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. El proponente y el CONTRATISTA deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda 2. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---------

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. -----

CLAUSULA TRIGESIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ------

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos b) El pliego de condiciones; c) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; d) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; e) Las especificaciones y normas de construcción; f) Resolución de apertura del proceso licitatorio, g) La propuesta del Contratista. h) Resolución de adjudicación de este contrato. i) Acta de inicio de obras. j) Acta de recibo final de obras. k) Acta de liquidación contractual. l) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y ll) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. ------------

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. ---------------------

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. -------------------

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.-----

CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los ______

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA CARLOS VENGAL PEREZ
Gobernador Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO N? 0108*2010*000066
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LEODEGAR RAFAEL ROYS MEJIA
OBJETO: ?ADECUACION DEL CENTRO DE VIDA DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO?.
CONTRATISTA: LEODEGAR RAFAEL ROYS MEJIA
VALOR: $146.000.985.oo.
PLAZO: NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: LUIS EDUARDO MANJARRES IGLESIAS identificado con Cédula de ciudadanía No. 72.136.302 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, encargado de las funciones del despacho de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 000093 del 29 de Marzo de 2010 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, LEODEGAR RAFAEL ROYS MEJIA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 84.034.968, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA , convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: -

PRIMERA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la ?ADECUACION DEL CENTRO DE VIDA DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA-ATLANTICO?.

SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria de selección abreviada de Menor Cuantía N? SAMC 013 de 2009.

TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.-----

CUARTA: Que mediante la Resolución No.0108*2009*000259*21*5 del 29 de Diciembre de 2009, se adjudicó a LEODEGAR RAFAEL ROYS MEJIA, el contrato para la ejecución de la obra ?ADECUACION DEL CENTRO DE VIDA DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA ? ATLANTICO?. ----------------------------------------------------
QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra ?ADECUACION DEL CENTRO DE VIDA DEL ADULTO MAYOR DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA ? ATLANTICO?, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del proceso de Selección Abreviada N? SAMC 013 - 2009 ----
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de CIENTO CURENTA Y SEIS MILLONES, NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/L ($146.000.985.oo). ------

PARAGRAFO. El CONTRATISTA declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. -------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $73.000.492..00 equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ---------------

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. ----------

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 2312131, Articulo 5840, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad N? 296095 del 23 de Octubre de 2009. ---------------

PARAGRAFO: Para efectos del compromiso contractual asumido mediante el presente contrato, la Secretaría de Hacienda reemplazó la disponibilidad Presupuestal anteriormente enunciada por el Certificado de Disponibilidad N? 301615 de fecha 23 de Marzo de 2010, el cual se sujetará a lo apropiado en el capítulo 2.11.13.12.23.11.11 ?Subprograma Centro de Vida y bienestar de los adultos Mayores y ancianos; Artículo 5840 ?Centro de Vida y bienestar de los adultos Mayores y ancianos??, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, por corresponder al presupuesto del año fiscal 2010.------------------------

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. ----

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al CONTRATISTA, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. --

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía N? SAMC 013 de 2009. -----

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del Secretario de Infraestructura Departamental. ------

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el CONTRATISTA y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Secretario de Infraestructura.-------

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA: En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Secretaría de Infraestructura se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. ?

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ------

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el CONTRATISTA ni el Subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. ----------

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El CONTRATISTA es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al CONTRATISTA , quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. ----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. -----

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ---

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. --------

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. ----------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas, EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. . ---------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS: Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.---

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El CONTRATISTA suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.50) metros de largo por DOS (2.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Secretaría de Infraestructura Departamental.---------

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el Subsecretario de Vías y Construcciones o su delegado. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.-----

PARAGRAFO 1: Es entendido que la Interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el CONTRATISTA ; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Subsecretario de vías y construcciones, la Secretaria de Infraestructura y el CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Secretaría de Infraestructura, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. -----

PARAGRAFO 2: El CONTRATISTA no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y concepto previo del interventor. Si el CONTRATISTA, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ?

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA una orden diferente. -------
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PARAGRAFO 4: El CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. ?

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el CONTRATISTA deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al CONTRATISTA la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA será el encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ------
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CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: En caso de mora en la iniciación del contrato incumplimiento parcial del mismo, o de atraso en la obra con la consiguiente demora en la entrega de los trabajos por causas imputables EL CONTRATISTA, EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas a EL CONTRATISTA equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso. El monto total de estas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En tal evento EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato y podrá hacer efectivo el pago de las multas descontándolas de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA sin necesidad de intervención judicial. Siempre que se den los presupuestos de la caducidad, previstos en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ----

PARAGRAFO: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA , éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria a EL DEPARTAMENTO el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento con base en el presente contrato, o se podrá hacer efectivo por parte del DEPARTAMENTO el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única otorgada por EL CONTRATISTA -----
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CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La secretaría declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que EL DEPARTAMENTO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ?

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 11, L. 1150/07). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA , frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-----

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ----

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. ----

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ----

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La aprobación de la garantía única de cumplimiento de La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. El proponente y el CONTRATISTA deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda 2. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. -------
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CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. --------

CLAUSULA TRIGESIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA , deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. -----

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos b) El pliego de condiciones; c) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; d) Los planos y especificaciones de obra entregados al CONTRATISTA; e) Las especificaciones y normas de construcción; f) Resolución de apertura del proceso licitatorio, g) La propuesta del CONTRATISTA. h) Resolución de adjudicación de este contrato. i) Acta de inicio de obras. j) Acta de recibo final de obras. k) Acta de liquidación contractual. l) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y ll) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. -----

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. -----

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. -----

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.---

CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2010

LUIS EDUARDO MANJARRES IGLESIAS LEODEGAR RAFAEL ROYS MEJIA
Subsecretario de Vías y Construcciones Contratista
Encargado de las funciones de Secretario
de Infraestructura Departamental

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2010*000068
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2009*000075 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS VENGAL PEREZ
OBJETO: MEJORAMIENTO DE LA VIA TUBARA ? BAJO LA HABANA ? AUTOPISTA AL MAR EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANATICO.
OBJETO ADICIONAL: CONSTRUCCION VARIANTE VIA TUBARA EL VAIVEN (JUAN DE ACOSTA)
CONTRATISTA : CARLOS VENGAL PEREZ
VALOR INICIAL : $9.717.847.980.00
VALOR ADICIONAL : $4,646,211,330.00
PLAZO INICIAL : DOSCIENTOS SETENTA (270) DIAS CALENDARIO
PLAZO ADICIONAL : SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Resolución N? 000114 de Octubre de 2009, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CARLOS VENGAL PEREZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 7.456.295 de Barranquilla , quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2010*000075 del 06 de Octubre de 2009. Previa las siguientes consideraciones: ---

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2010*000075 del 06 de Octubre de 2009, para ejecutar la obra MEJORAMIENTO DE LA VIA TUBARA ? BAJO LA HABANA ? AUTOPISTA AL MAR EN EL DEPARTAMETNO DEL ATLANTICO, por valor de NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($9.717.847.980,00). y un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) DIAS CALENDARIO

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato N? 0108*2010*000075 del 06 de Octubre de 2009 se hizo necesario realizar modificaciones en las cantidades de obras e incorporar nuevos ítems al contrato matriz, tal como se indica en el acta modificativa N? 1 de fecha nueve (09) de Marzo del 2010----

TERCERA: Que la obras de mejoramiento de la vía Tubará ? Autopista al Mar las cantidades que fueron contratadas no alcanzan a cubrir las obras de empalme con el corredor Tubará - El Vaivén, es decir, no comunica al Municipio de Tubará con la Autopista al Mar.-------

CUARTA: Que al quedar interrumpido el corredor Tubará - El Vaivén, la Vía Tubará ? Autopista al Mar pierde su función, que permite el acceso al corregimiento de El Vaivén.?

QUINTA: Que el Departamento del Atlántico requiere incorporar al contrato principal para mejoramiento de la vía autopista al Mar -Tubará, las obras requeridas para empalmar esta vía al Municipio de Tubará.---

SEXTA: Que el contrato inicial no contempla las obras anteriormente enunciadas, debido a que la consecución de los recursos para realizarlas, se encontraban en trámite ante el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS, lo cual fue logrado en fecha 31 de Agosto de 2009 y requirió además de la aprobación de los ítems, especificaciones y precios unitarios los cuales fueron concertados por el Director del ente Territorial y el Secretario de Infraestructura en Acta de fecha 4 de Marzo de 2010.---

SEPTIMA: Que de conformidad con el Parágrafo primero y segundo de la Cláusula Séptima y de la Cláusulas octava del citado contrato, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prórroga del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar el buen funcionamiento y estabilidad de la obra correspondientes al objeto contractual.----------------

OCTAVA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 301427 expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

NOVENA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -----------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha Nueve (9) de Marzo de 2010.---

CLAUSULA SEGUNDA: El valor del contrato N? 0108*2010*000075 del 06 de Octubre de 2009, se aumenta en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS M/L ($4,646,211,330.00), para un total de CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/L ($14.364.059.310,00 ).---------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de ($2.323.105.665.00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ---

CLAUSULA CUARTA: El plazo para la ejecución de la obra del contrato N? 0108*2010*000075 del 06 de Octubre de 2009. , se adiciona en SESENTA (60) días calendario, para un plazo total de TRESCIENTO TREINTA (330) Días calendario con el fin de ejecutar las obras adicionales descritas en el cuadro de cantidades del acta de modificación N?1 de fecha Nueve (9) de Marzo de 2010.---------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato, el Contratista se obliga a modificar la vigencia y valores de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N?0408036-8 y de Responsabilidad Civil Extracontractual N? 0129799-1, de fechas 13 de Octubre de 2009, expedidos por la Compañía Seguros Generales SURAMERICANA S.A.. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que utilice en la ejecución de las obras, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al CONTRATISTA la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al treinta (30%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prórroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al veinte (20%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. en virtud de lo establecido en el convenio 1336 de 2009 suscrito entre el Departamento del Atlántico y el INVIAS -------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ----

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2010*000075 del 06 de Octubre de 2009., en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.--------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los siete (7) días de Abril del 2010,
JUAN PABLO DEIK JASSIR CARLOS VENGAL PEREZ
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000069
CONTRATO ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2009*000044 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALID RAMON ARANA SUS
OBJETO: ADICIONALES AL CONTRATO 0108*2009*000044 PAVIMENTACION DE LA VIA DE ACCESO A SABANILLA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: WALID RAMON ARANA SUS
: C.C # 72.126.688 de Barranquilla
VALOR INICIAL : $252.082.884.00
VALOR ADICIONAL 1 : $ 16.238.201.00
VALOR ADICIONAL 2 : $ 10,338,471.00
PLAZO INICIAL: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO
PLAZO ADICIONAL 1: QUINCE (15) DIAS CALENDARIO
PLAZO ADICIONAL 2: DIEZ (10) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra WALID RAMON ARANA SUS , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.126.688 de Barranquilla , quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N?0108*2009*000044 del 27 de Julio de 2009 . previa las siguientes consideraciones: --

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró contrato N?0108*2009*000044 del 27 de Julio de 2009, para ejecutar la obra PAVIMENTACION DE LA VIA DE ACCESO A SABANILLA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L($252.082.884.00) y un plazo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO.----

SEGUNDA: Que mediante el contrato adicional N? 0108*2009*000093 del 04 de Diciembre de 2009, se aumento el valor inicial del contrato en la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UN DE PESOS M/L ($16,238,201.00), para un total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y CINCO PESO M/L ($268.321.085.00) y se prorrogó el plazo inicial en QUINCE (15) DIAS CALENDARIO para un total de SETENTA Y CINCO DIAS CALENDARIO. ?

TERCERA: Que en desarrollo del Contrato No. 0108*2009*000044 se hizo necesario realizar modificaciones en las cantidades de obras e incorporar nuevos ítems al contrato matriz y prorrogar el plazo, tal como se indica en el acta modificativa N? 1 de fecha 21 de Diciembre de 2009.

CUARTA: Que de conformidad con el Parágrafo primero y segundo de la Cláusula Séptima y de la Cláusula octava del citado contrato, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prórroga del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar el buen funcionamiento y estabilidad de la obra correspondientes al objeto del contrato matriz.---

QUINTA: Que el costo del contrato adicional está amparado con el certificado de disponibilidad No. 301796 del seis (6) de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen en el Acta Modificativa de fecha 21 de Diciembre del 2009.------

CLAUSULA SEGUNDA: El valor del contrato se aumenta en la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/L ( $10,338,471.00) , según presupuesto anexo.-----
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CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará , una vez recibida las obras a entera satisfacción por parte de la Secretaría de Infraestructura, dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.---

CLAUSULA CUARTA: El plazo para la ejecución de la obra del contrato N? 0108*2009*000044, se adicionó en diez (10) días calendario, para un plazo total de OCHENTA Y CINCO (85) Días calendario con el fin de ejecutar las obras adicionales descritas en el cuadro de cantidades del acta de modificación del contrato .--------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento GU011113 y de responsabilidad civil extracontractual RO011901 y sus certificados de modificación RESPECTIVOS, de fecha 09 de Diciembre de 2009, expedidas por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? No. 0108*2009*000044 del 27 de Julio de 2009. -------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ----

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N?0108*2009*000044 del 27 de Julio de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.-------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Abril del 2010,

JUAN PABLO DEIK JASSIR WALID RAMON ARANA SUS
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000070
CONTRATO ADICIONAL AL CONTARTO No. 0108*2009*000080 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ECOVIAS S.A.S
OBJETO CTO MATRIZ:"INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA TUBARA ? BAJO LA HABANA ? AUTOPISTA AL MAR EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA : ECOVIAS S.A.S.
NIT 890.104.625 ? 1
OBJETO CONTRATO ADICIONAL: INTERVENTORIA A LA CONSTRUCCION DE LA VARIANTE VIA TUBARA ? EL VAIVEN (JUAN DE ACOSTA)
VALOR INICIAL : $ 690.055.000.00
VALOR ADICIONAL (1) : $ 357.595.000.00
PLAZO INICIAL : TRESCIENTOS (300) DIAS CALENDARIO
PLAZO ADICIONAL (1) : SESENTA (60) DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, ECOVIAS S.A.S. representado por ALVARO CAÑAVERAS JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.862.236, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N?0108*2009*000080 del 13 de Octubre de 2009, previa las siguientes consideraciones : -

PRIMERA: Que entre el Departamento del Atlántico y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2009*000080 de Octubre 13 de 2009 para realizar LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA TUBARA ? BAJO LA HABANA ? AUTOPISTA AL MAR EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($690.055.000,00), discriminados así: a) QUINIENTOS NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($594.875.000,00) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($95.180.000,00) para el pago del impuesto AL VALOR AGREGADO I.V.A.--------------------------------

SEGUNDA: Que las obras de mejoramiento de la vía Tubara ? Autopista al Mar, sobre la cual ejerce interventoría ECOVIAS S.A.S., en las cantidades contratadas no alcanza a cubrir las obras de empalme con el corredor Tubará ? el Vaivén, es decir, no comunica al municipio de Tubará con la Autopista al Mar. Por otro lado, al quedar interrumpido definitivamente el corredor Tubará ? el Vaivén, la vía Tubará ? Autopista al Mar perdió su función de interceptarla para permitir el acceso al corregimiento del el Vaivén. El Departamento del Atlántico se requiere incorporar al contrato de mejoramiento de la vía Autopista al Mar ? Tubará para empalmar esta vía al municipio de Tubará, por ser su realización indispensable para cumplir la finalidades que tiene este proyecto. Ahora bien, adicionar la construcción del tramo de empalme con el corredor vial Tubará ? el Vaivén, es un elemento no previsto en la contratación inicial pero que es conexa con el objeto contratado. En la contratación inicial no se contemplaron estas obras, debido a que existía el trámite de consecución de recursos con el Instituto Nacional de Vías, lo cual se finalizó con la suscripción en fecha 31 de Agosto de 2009 del convenio interadministrativo No. 1336 cuyo objeto es la ATENCION DE OBRAS DE EMERGENCIA EN EL CERRO DE CONUCO Y VIA TUBARA ? EL VAIVEN, MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, PUENTE CAMINO HIBACHARO ? EL CERRITO Y EN LA VIA CORDIALIDAD ARROYO NEGRO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.-----

TERCERA: Que en fecha 7 de Abril de 2010, se suscribió el contrato adicional No. 0108*2010*000068 al contrato No.0108*2009*000075 cuyo objeto es la CONSTRUCCION VARIANTE VIA TUBARA ? EL VAIVEN (JUAN DE ACOSTA), con un plazo adicional de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO.-

CUARTA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la Ley 80 de 1993, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prórroga del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar la Interventoría al Contrato de Obra .--------

QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.13.11.11 Subprograma recuperación de la red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico Articulo 6109, Convenio Interadministrativo 1336/09 ?Atención Obras de Emergencia Cerro de Conuco Vía Tubará ? Vaivén, Camino Hibácharo ? El Cerrito, Vía Cordialidad ? Arroyo Negro. (Convenio con INVIAS) del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010-----

SEXTA: Que el costo del contrato adicional de Interventoría está amparado con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 301745 de fecha 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental. -

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el Departamento a ejercer la interventoría para las obras adicionales y complementarias del contrato de obra N? 0108*2009*000075 en un plazo de SESENTA DIAS CALENDARIO ADICIONALES al contrato matriz N? 0108*2009*000080 del 13 de Octubre de 2009, para un total de TRESCIENTO SESENTA (360) DIAS CALENDARIO.---

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El valor del contrato N? 0108*2009*000080 del 13 de Octubre de 2009, se aumenta en la suma TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/L ($357.595.000.00) para un total de UN MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($ 1.047.650.000,00). ---

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz así a) Un anticipo por la suma de ($178.797.500,00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra.---

CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a modificar y/o ampliar los valores y la vigencia de los amparos de la póliza de cumplimiento N? 1558903, expedida el 14 de Octubre de 2009 por la Compañía Liberty Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la clausula sexta del contrato No.0108*2009*000080 del 13 de Octubre de 2009.?

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo.

Parágrafo: El CONTRATISTA se obliga a cumplir los requerimientos establecidos en el Convenio Interadministrativo No. 1336 de 2009 suscrito entre el Departamento y el Instituto Nacional de Vías, específicamente la cláusula novena.-------

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato No.0108*2009*000080 del 13 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ?

Para constancia se firma en Barranquilla, a los trece (13) días de Abril de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR ECOVIAS S.A.S.
Secretario de Infraestructura Departamental Representante Legal: ALVARO
CAÑAVERAS JIMENEZ Contratista

 

     Publicado: Tuesday, June 15, 2010    

 

 
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