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  Gaceta Numero: 7892 - 4

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GACETA 7892 ? 4 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2010-07-15

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2010*000062
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALID ARANA SUS

OBRA : ADECUACION DE LA CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: WALID ARANA SUS
VALOR : $420.082.083.75
PLAZO : CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, WALID RAMON ARANA SUS, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 72.126.688, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, previa las siguientes consideraciones:--------
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PRIMERA: Que EL DEPARTAMENTO previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la ADECUACION DE LA CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ----

SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de la Convocatoria de Selección Abreviada de Menor Cuantía N?SAMC 010 de 2009.-----

TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para EL DEPARTAMENTO.-------------
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CUARTA: Que mediante la Resolución No.0108*2009*000201*21*7 de fecha 7 de Diciembre de 2009, se adjudicó a WALID RAMON ARANA SUS, el contrato para la ejecución de la obra ADECUACION DE LA CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.-------

QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: ADECUACION DE LA CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE SABANAGRANDE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades, unidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación de SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N? SAMC- 010 de 2009?

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES OCHOENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS M/L ($420.082.083.75)-------

PARAGRAFO. EL CONTRATISTA declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto EL DEPARTAMENTO, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. ?

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $210,041,042.00, equivalente al (50%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ----

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: EL DEPARTAMENTO efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. --------

CLAUSULA CUARTA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetara lo apropiado para ello en el Capitulo 23120311, Articulo 5000, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2009 Según certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 294210 del 14 de Agosto de 2009 expedido el Subsecretario de presupuesto de la Secretaria de Hacienda Departamental.. ---

PARAGRAFO: Para efectos del compromiso contractual asumido mediante el presente contrato, la Secretaría de Hacienda reemplazó la disponibilidad Presupuestal anteriormente enunciada por el Certificado de Disponibilidad N? 301525 de fecha 16 de Marzo de 2010, el cual se sujetará a lo apropiado en el capítulo 2.11.13.12.13.11.11 ?Subprograma fortalecimiento de las casas de cultura y Bibliotecas públicas Municipales, Artículo 5000 Rehabilitación, adecuación, formación y dotación de la casa de la Cultural y Biblioteca de los Municipios del Departamento del Atlántico??, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, por corresponder al presupuesto del año fiscal 2010.---------------

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de EL DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. -----------------------------------
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CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al CONTRATISTA, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. -------

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la selección abreviada de menor cuantía N? SAMC-010 de 2009 -------

PARAGRAFO 1 : Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere de la aprobación previa y expresa del Secretario de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL -----------------------

PARAGRAFO 2: ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas EL CONTRATISTA y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.-----------

PARAGRAFO 3: ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para efecto de que la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. -----------
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CLAUSULA OCTAVA: CONTRATO ADICIONAL. Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial.

CLAUSULA NOVENA: SUBCONTRATO. EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. EL DEPARTAMENTO podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que EL CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra EL DEPARTAMENTO por esta causa. ---------

CLAUSULA DECIMA: DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD. Los materiales y demás elementos e insumos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, EL CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. EL CONTRATISTA es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventora no exonera de responsabilidad al CONTRATISTA , quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por EL CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. ?
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CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBRA MAL EJECUTADA. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ---

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. ------
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CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. -------------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CUIDADO DE LA OBRA. Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. ----------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos. -----------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTRATISTA suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) METROS de largo por DOS (2.00) METROS de ancho, elaborada según formato de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL. -------

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. EL DEPARTAMENTO verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de EL CONTRATISTA por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el Secretario de la secretaría responsable del contrato. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, EL DEPARTAMENTO podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.------------

PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventora, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectúe con los dineros entregados por EL DEPARTAMENTO en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA. g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Subsecretario de vías y construcciones, EL CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento de EL CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. --------

PARAGRAFO 2: EL CONTRATISTA no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL y concepto previo del interventor. Si EL CONTRATISTA pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. --------
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PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL una orden diferente. ------------

PARAGRAFO 4: EL CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. ---

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL DEPARTAMENTO, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor total del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al CONTRATISTA la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor total de lo ejecutado del contrato, con un cubrimiento de cinco (5) años, a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prórroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado del contrato y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra.-

PARAGRAFO: Le corresponde a LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMEMNTAL, aprobar o no las garantías del contrato, presentadas a su consideración.------------

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ---

-CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por concepto de ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y Resolución 00033 de 2008 por la cual se adopta el manual de contratación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, nivel central.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo de EL CONTRATISTA en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La SECRETARIA DE INFRARESTRUCTURA DEPARTAMENTAL declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que EL DEPARTAMENTO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ---

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, L. 80/93. Si EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-- -

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ----
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CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de EL DEPARTAMENTO. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. -----

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ----

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.---
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CLAUSULA TRIGESIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ----

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL-----

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del Contratista. g) Resolución de adjudicación de este contrato. h) Acta de inicio de obras. I) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y l) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato.
CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. -----

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. -----------

CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR WALID RAMON ARANA SUS
Secretario de Infraestructura Contratista
Departamental
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000063
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO INPREZA

OBJETO: INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE RESTAURACION DEL EDIFICIO DE LA ANTIGUA GOBERNACION DEL ATLANTICO
INTERVENTOR: CONSORCIO INPREZA
VALOR TOTAL: $173.849.200,00
VALOR BASICO: $149.870.000,00
VALOR I.V.A.: $23.979.200,00
PLAZO: SIETE (7) MESES

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CONSORCIO INPREZA representado por PEDRO ANTONIO GUTIERREZ VISBAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.190.137, quien en adelante se llamará el INTERVENTOR, convenimos en celebrar este contrato de Interventoría, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:------------

PRIMERA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Concurso de Méritos, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la Interventoría consistente en la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE RESTAURACION DEL EDIFICIO DE LA ANTIGUA GOBERNACION DEL ATLANTICO.---

SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el la Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y Decreto 2025 de 2009, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria del Concurso de Méritos N? 006 de 2009. --------------

TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas, previa selección de la lista de precalificados, y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.---------

CUARTA: Que mediante la Resolución No. 0108*2009*000247*21*5 del 22 de Diciembre de 2009, se adjudicó a CONSORCIO INPREZA el contrato para la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE RESTAURACION DEL EDIFICIO DE LA ANTIGUA GOBERNACION DEL ATLANTICO.--------

QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El INTERVENTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejercer la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE RESTAURACION DEL EDIFICIO DE LA ANTIGUA GOBERNACION DEL ATLANTICO. de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del Concurso de Méritos No. 006 de 2009. ?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L($173.849.200,00) discriminados así: a) CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($149.870.000,00) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L ($23.979.200,00) para el pago del impuesto al valor agregado I.V.A.------------------

CLAUSULA TECERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $86.924.600.00, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) A partir del 1? de Abril de 2010, pagos parciales por informe de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventoría, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total. ----------------------------

PARAGRAFO: INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Interventor un interese moratorio equivalente al 6% anual sobre la suma adeudada. --------------------------------

CLAUSULA CUARTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO. Se pagarán los costos directos por sueldos, del personal vinculado al proyecto afectado por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores de acuerdo a lo que más adelante se estipula. El DEPARTAMENTO pagar al Interventor: --------

1. COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL: a.) Los sueldos pagados al personal de nómina empleado en los trabajos, de conformidad con los autorizados por el DEPARTAMENTO. b.) Un Factor Multiplicador de 2,40 aplicable a los costos a que se refiere el literal a; multiplicador que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocido al personal empleado en los trabajos, los gastos generales, los costos indirectos y la utilidad del Interventor. ---

OTROS COSTOS DIRECTOS: a.) Los costos de alquiler mensual de los vehículos que el Interventor deba destinar al servicio de la Interventoría de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el DEPARTAMENTO y el equipo de topografía. --------------

OTROS COSTOS: b.) Los costos por concepto de transporte terrestre-mensajeria, oficina, campamento (incluye servicios públicos), reproducción de documentos (fotocopias, heliografías), edición de informe (incluye fotografías) y comunicaciones (teléfono, fax, correo etc.). -------------

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el capítulo 23120312 ?Rehabilitación, preservación y consolidación del Patrimonio Cultural?; Artículo 5010 ?Rehabilitación, preservación y consolidación del Patrimonio Cultural?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009; según Certificado de Disponibilidad N? 295363 del 16 de Septiembre de 2009,.---------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El Interventor deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) año más. Con la presentación del último informe de Interventoría, se exigirá al Interventor la ampliación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia de tres años (3) a partir de la fecha del informe final. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del Informe final. ----------

CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.-----------------

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el Interventor cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.---------

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la disponibilidad presupuestal correspondiente. ----------

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de SIETE (7) MESES, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. ----------

PARAGRAFO 1: El Interventor dará inicio, a la Interventoría previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.---

PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ----------------

PARAGRAFO 3: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del Departamento. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al Departamento, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el Departamento y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría. ----

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, ----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. El Interventor no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del Departamento. ------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de rendición de informes o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.-------

CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el Interventor incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaria de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al Interventor y a la compañía aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del Interventor y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamento, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. -------

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del Interventor, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. -----------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGILANCIA. El Departamento vigilará el cumplimiento del presente contrato por conducto de la Secretaría de Infraestructura. El Interventor deberá presentar ante dicha Secretaría, todos los informes que este requiera para la debida vigilancia; así mismo las actas parciales y finales por concepto de obras ejecutadas, por parte del Interventor, las que revisará para su trámite pertinente. La Secretaría por ser de su competencia, tendrá acceso a los ensayos de control de calidad, a las informaciones y estadísticas necesarias que lleve el Interventor en relación con la Interventoría contratada. -----------

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. .La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el Interventor no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Infraestructura Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Interventor. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte del Interventor y del recibo a satisfacción por parte del Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere.- --------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: El Interventor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo ----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2010


JUAN PABLO DEIK JASSIR PEDRO ANTONIO GUTIERREZ VISBAL
Secretario de Infraestructura Rep. Legal: CONSORCIO INPREZA
Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO No. 0108*2009*000059
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009

OBRA: MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS ? PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009.
VALOR: $5.899.745.556,00
PLAZO: DOSCIENTOS SETENTA (270) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.458.361, quien obra a nombre y en representación de EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de GOBERNADOR posesionado mediante Acta del primero (1) de Enero de 2008 y debidamente facultados por la Ley para suscribir convenios y contratos, quien para efectos de éste contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra JAIME CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.737.129, Representante Legal de UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009 quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato previa las siguientes consideraciones: -------

PRIMERA: Que mediante Ordenanza No. 000032 del 29 de julio de 2008, la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó el programa de vías secundarías y terciarías del Departamento del Atlántico período 2008 ? 2011 y autorizó al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los convenios interadministrativos y contratos que para la ejecución de los proyectos viales que se requieran en el Programa de Vías Secundarías y Terciarías del Departamento del Atlántico. Mediante Ordenanza No.000045 del 24 de Diciembre de 2008, la Asamblea del Departamento del Atlántico concedió autorización al señor Gobernador del Atlántico para suscribir contratos de empréstitos hasta por ochenta mil trescientos un millones de pesos ($80.301.000.000) destinados a financiar el programa de Vías Secundarías aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008 y concedió autorización al señor Gobernador del Atlántico para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras ordinarias y efectuar las operaciones presupuéstales que sean pertinentes para desarrollar el programa de Vías Secundarías aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008.----------
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SEGUNDA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Licitación Publica, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ----------------------------
TERCERA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria de LICITACION PUBLICA N? 006 de 2009.

CUARTA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.--------

-QUINTA: Que mediante la Resolución No. 000104 del 15 de Septiembre de 2009, se adjudicó a UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009 el contrato para la ejecución de la obra MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. --------

SEXTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del proceso de LICITACION PUBLICA No. 006 de 2009 ---------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($5.899.745.556,00,00). ------------------------

PARAGRAFO. El CONTRATISTA declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. -----------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 2.949.872.778,00 , equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) A partir del 1? de Abril de 2010, pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. -----

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución. -----------------------

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el capítulo 2.3.1.3.3.1.1 ?Recuperación de la Red Vial Secundaría y Terciaría del Departamento, Articulo 6104 ?Rehabilitación y adecuación de la red vial secundaría y terciaría del Departamento del Atlántico?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad N? 292621 del 08 de Mayo de 2009. -------------

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de DOSCIENTOS SETENTA DIAS CALENDARIO (270), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. --------

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. -------

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso de LICITACION PUBLICA N? 006 de 2009. -----

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL. ?

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el CONTRATISTA y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA.----------

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA: En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Secretaría de Infraestructura se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. ----------

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. --------------

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el CONTRATISTA ni el sub CONTRATISTA tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa.

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El CONTRATISTA es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por EL CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. ----------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ----------

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. -------------------

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. -------

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al DEPARTAMENTO, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al DEPARTAMENTO por falta de señalización o por deficiencia de ella. ----------

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos dos (2) técnicos constructores en los términos de la ley 14 de 1975, un (1) Director ingeniero civil o de vías y un (1) residente ingeniero civil o de vías, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. . -------------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS: Si durante el curso de los trabajos el Interventor o EL CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, EL CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del DEPARTAMENTO a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.----------------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: EL CONTRATISTA suministrará DOS vallas de SEIS (6) metros de largo por TRES (3) metros de ancho, elaborada según formato del MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA GRAFICA DE LA GOBERNACION DEL ATNATICO.-----------------

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El DEPARTAMENTO verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del CONTRATISTA por medio de un interventor Externo. Las divergencias que se presenten entre el CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el Secretario de Infraestructura o su delegado. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen AL CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.---------------

PARAGRAFO 1: Es entendido que la Interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime AL CONTRATISTA de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al DEPARTAMENTO sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por EL DEPARTAMENTO en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Secretario de Infraestructura, el Gobernador del Departamento del Atlántico y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Secretaría de Infraestructura, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la Secretaria de Infraestructura Departamental, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra.

PARAGRAFO 2: El CONTRATISTA no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ----------------

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA una orden diferente. ----

PARAGRAFO 4: El CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el CONTRATISTA deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al CONTRATISTA la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de infraestructura será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. --

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: En caso de mora en la iniciación del contrato incumplimiento parcial del mismo, o de atraso en la obra con la consiguiente demora en la entrega de los trabajos por causas imputables EL CONTRATISTA, EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas a EL CONTRATISTA equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso. El monto total de estas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En tal evento EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato y podrá hacer efectivo el pago de las multas descontándolas de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA sin necesidad de intervención judicial. Siempre que se den los presupuestos de la caducidad, previstos en el artículo 18 de la ley 80 de 1993

PARAGRAFO: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria a EL DEPARTAMENTO el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento con base en el presente contrato, o se podrá hacer efectivo por parte del DEPARTAMENTO el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única otorgada por EL CONTRATISTA -----------

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La secretaría declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 11, L. 1150/07). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-----------

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ----------------------

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. --------------------

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ------

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La aprobación de la garantía única de cumplimiento de La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. El proponente y el CONTRATISTA deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda 2. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. --------

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. ?

CLAUSULA TRIGESIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ---

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos b) El pliego de condiciones; c) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; d) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; e) Las especificaciones y normas de construcción; f) Resolución de apertura del proceso licitatorio, g) La propuesta del Contratista. h) Resolución de adjudicación de este contrato. i) Acta de inicio de obras. j) Acta de recibo final de obras. k) Acta de liquidación contractual. l) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y ll) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. ----

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. --------

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato

se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. --- CUARTA. JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.---
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CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los ___

EDUARDO VERANO DE LA ROSA UNION TEMPORAL
Gobernador MEJORAMIENTO VIAL 2009
Rep. Legal Jaime Castro Vergara Contratista

 

     Publicado: Tuesday, June 15, 2010    

 

 
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