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  Gaceta Numero: 7892 - 3

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GACETA 7892 - 3 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2010.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONVENIO No. 0108*2010*000007
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE - ASOVICAR,
Entre los suscritos, JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.458.361 expedida en Barranquilla, en su calidad de Secretario de Infraestructura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2.004, quién en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CENELIA DEL CARMEN CORPUS CARDENAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 23.071.984 de San Estanislao (Bol.), quien obra en nombre y Representación Legal de ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE - ASOVICAR, con NIT: 802.013.001-3, entidad sin ánimo de lucro constituida mediante acta 01 del 13 de junio de 2000, de Asamblea de asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 02 de agosto de 2000 bajo el No. 4.990y debidamente autorizada por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente convenio de Asociación para el desarrollo de un programa de titulación masiva en el Departamento del Atlántico, en virtud de la Ley, Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del departamento del Atlántico, que se regirá por los alcances del Código Civil y por el Artículo 355 de la C.N. y los Decretos Reglamentarios 777 y 1403 de 1992, previas las consideraciones que a continuación se relacionan: ------------
1) Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, establece que: ?las entidades estatales cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de contrato de asociación ? para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley ? prosigue ? los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la constitución Política y los Decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992. ------------------------
2) Que en el artículo 355 de la Constitución establece que el Gobierno con recursos de sus respectivos presupuestos podrán celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con su plan de desarrollo. -----------
3) Todas las disposiciones referentes a estas personas jurídicas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil. -------
4) Que el artículo 298 de la Constitución Nacional señala que: ?Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes??.---
5) Que el Departamento del Atlántico dentro de su Plan de Desarrollo ?Por el Bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr? vigencia 2008-2010, tiene contemplado la ejecución del programa de titulación masivo con la meta de titular 20.000 predios durante el periodo de Gobierno. --------------------
6) Que EL DEPARTAMENTO celebró contrato interadministrativo de cooperación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tiene como objeto la cooperación entre EL MINISTERIO y EL DEPARTAMENTO para adelantar los procesos de revisión, evaluación y titulación de predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, ubicados en las zonas definidas por EL DEPARTAMENTO, mediante la capacitación y apoyo en los temas jurídicos y técnico y la financiación en el desarrollo de algunos componentes, por parte de EL MINISTERIO teniendo EL DEPARTAMENTO establecidas unas obligaciones que requieren la unión de esfuerzos con entidades sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad para su cumplimiento. así mismo EL DEPARTAMENTO celebro con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contrato Interadministrativo de cooperación que tiene como objeto la cooperación entre el MINISTERIO y el DEPARTAMENTO para promover, coordinar, apoyar, y soportar a los municipios ubicados en la jurisdicción de éste último, que participen en el programa nacional de titulación de Bienes Fiscales del Gobierno Nacional, estableciéndose en la cláusula sexta las obligaciones del Departamento entre las cuales esta la entrega de informes a fin de que sean incorporados en el expediente del programa. ----------
7) Que en desarrollo del programa antes mencionado y en virtud de su razón social, ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE - ASOVICAR, presento una propuesta para que el Departamento del Atlántico realice convenio de asociación para que de manera conjunta aúnen esfuerzos para titular 1000 predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, estableciendo unas obligaciones para cada una de las partes.----
8) Que LA ASOCIACION es una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, y su propuesta es de interés público y se encuentra enmarcada en las metas del Plan de Desarrollo del Departamento, por lo tanto, además LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los Decretos Reglamentarios 777 y 1403 de 1.992, que reglamentan el artículo 355 de la Constitución Nacional ---------
9) Que el artículo 2? de la Ley 1001 de 2005 establece que ?El artículo 14 de la Ley 708 de 2001 quedará así: Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia. ---------
PARAGRAFO: En las resoluciones administrativas a título gratuito y de transferencias de inmuebles financiados por el ICT, se constituirá patrimonio de familia inembargable?. ------
10) Que en el presente caso y en agencia del marco constitucional y legal vigente se ha decidido por el Departamento celebrar contrato de Asociación con la ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE - ASOVICAR, en procura del logro específico de objetivos derivados del Plan de Desarrollo Departamental 2.008-2.011, para lo cual el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 300175 del 19 de enero de 2010 por valor $60.000.000 para su ejecución. Se indica, en todo caso, que conforme al marco legal el presente convenio de asociación se regirá por las siguientes cláusulas: -----
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: La acción interactuante entre los concelebrantes mediante el cual EL DEPARTAMENTO aporta a LA ASOCIACION recursos económicos y ésta a su vez los invierte en el desarrollo de su propuesta ?Programa de Titulación de predios fiscales ocupados con vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico? consistente en la coordinación del procedimiento de la cesión gratuita de predios de propiedad de EL DEPARTAMENTO a sus ocupantes, para la Titulación de 1000 predios fiscales en el municipio de Manatí, Campo de la Cruz y otros municipios del Departamento del Atlántico, siempre que reúnan los requisitos de ley, propuesta que hace parte integral del presente convenio. ?
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR TOTAL DEL CONVENIO Y DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El valor del presente convenio está representado en la sumatoria de los aportes en dinero que EL DEPARTAMENTO entregará a LA ASOCIACION por cada predio a titular, a razón de SESENTA MIL PESOS M.L. ($60.000.00) por cada predio a coordinar, los que suman el valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($60.000.000). El DEPARTAMENTO entregará los recursos a LA ASOCIACION de la siguiente manera: Un 50% a manera de anticipo y el 50% restante por actas de avance del objeto del convenio, previa amortización del 50% de anticipo.--
CLAUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del presente convenio es de Seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la aprobación de la respectiva póliza única de cumplimiento. -------

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION 1) Destinar los aportes objeto del presente convenio única y exclusivamente en las actividades correspondientes a EL DEPARTAMENTO de conformidad con lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su correspondiente propuesta. 2) Abrir una cuenta especial destinada únicamente para los fines del manejo de los recursos propios del presente convenio de asociación. 3) Suministrar al interventor del convenio, designado por el Departamento, toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto del presente contrato. 4) Acatar las sugerencias técnicas y jurídicas impartidas por EL DEPARTAMENTO, a través del interventor para el beneficio y buen desarrollo del objeto del convenio. 5) Prestar garantía de manejo y cumplimiento bajo las vigencias y por las sumas detalladas en la cláusula séptima. 6) Realizar la titulación de 1000 predios fiscales en el municipio de Baranoa, Galapa y Puerto Colombia de conformidad con la Ley y demás normas que lo reglamentan, dentro del plazo estipulado y en los predios designados por EL DEPARTAMENTO y/o el municipio. 7) Realizar el cabal cumplimiento de todas y cada una de las actividades que le corresponden aportar a LA ASOCIACION por su cuenta y con su apoyo. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Suministrar a LA ASOCIACION los soportes necesarios para la debida ejecución del presente convenio. 2) Designar un interventor del convenio el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera en relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente convenio. ---------

CLAUSULA QUINTA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que el presente es un convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales o jurídicas que LA ASOCIACION utilice en desarrollo del objeto del presente convenio. -------

CLAUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA ASOCIACION manifiesta bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente convenio, que el representante legal ni ninguno de sus miembros están incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo (8?) de la ley 80 de 1993. ?

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. LA ASOCIACION constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará por una vigencia del plazo de ejecución del convenio más cuatro (4) meses más, los siguientes riesgos: 1) Buen manejo del anticipo: por el 100% de lo entregado a manera de anticipo. 2) El cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. 3) Calidad del objeto desarrollado, por el 10% del valor total del mismo y por el tiempo de ejecución y seis (6) meses más, 4) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento y por tres (3) años a partir de su recibo final. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Infraestructura. ------
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CLAUSULA OCTAVA: PRINCIPIOS DE INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES El presente convenio se rige por los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales de que tratan los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. ------------
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CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del presente convenio en caso de que sobrevengan hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION, que afecten de manera grave y directa la ejecución del convenio y evidencien que puedan conducir a comprometer los intereses de EL DEPARTAMENTO. El acto administrativo por el cual se expida eventualmente esta decisión deberá hacerse debidamente motivado. -----------

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION No podrá ceder el presente convenio total ni parcialmente, salvo que medie previa y expresa autorización escrita del Departamento. ----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones que emana del presente contrato, por parte de LA ASOCIACION, El Departamento podrá imponerle administrativamente sanción consistente en el 10% del valor del convenio, como pena de incumplimiento. -------
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Se establece que los recursos contemplados en la cláusula segunda se imputan al Capitulo 2.11.13.12.16..11.12 artículo 5690 del rubro Programa de Titulación en el Departamento del Atlántico de la vigencia fiscal del año 2010. ------------
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente convenio se perfeccionara una vez suscrito por las partes, y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única de cumplimiento y el registro presupuestal correspondiente. -----------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual, El Departamento del Atlántico, lugar en donde deberán dirimirse los conflictos que surjan por razones de la ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes. -------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA DEL CONTRATO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del convenio. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del convenio. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA ASOCIACION informes por escrito sobre el desarrollo del objeto del convenio mensualmente. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo de la propuesta y de cada una de las etapas que jurídicamente se deben surtir hasta la entregad de los títulos. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del presente convenio. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del convenio. -------------

CLAUSULA DECIMA SEXTA: El presente convenio se rige en todas sus partes por lo normado en los Decretos 777 y 1403 de 1.993, razón por la cual no existe relación laboral entre quienes lo suscriben y el personal que requiera LA ASOCIACION para su ejecución, el cual será de su exclusiva responsabilidad, lo que significa que el Departamento queda liberado de cualquier obligación laboral. -----------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Los conflictos que surjan por razones de la ejecución del presente contrato se resolverán en primera instancia de común acuerdo en caso que no puedan ser resueltas directamente entre las partes, serán dirimidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ------------------
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CLAUSULA DECIMA OCTAVA: COMITE OPERATIVO: Estará integrado por el Subsecretario de Vivienda, Electrificación y Espacio Público de la Secretaria de Infraestructura o su delegado, el interventor designado por el Secretario de Infraestructura, el Representante Legal de ASOCIACION o su delegado y un funcionario delegado por el Alcalde del municipio en el cual se encuentren ubicados los predios a titular, de los cuales lo presidirá el Subsecretario de Vivienda, Electrificación y Espacio Público. De cada sesión del Comité Operativo se levantará un acta que será firmada por los intervinientes. La Secretaria del Comité Operativo estará a cargo del funcionario de la Secretaria de Infraestructura designado para tal efecto, quien además de hacer las citaciones, levantará las actas, se encargará de sus archivos y de expedir las certificaciones a que haya lugar, --

CLAUSULA DECIMA NOVENA: FUNCIONES DEL COMITE OPERATIVO: Son funciones las siguientes: 1) Decidir sobre cualquier modificación a las condiciones técnicas y legales establecidas en la propuesta presentada por LA ASOCIACION. 2) Solicitar informes a LA ASOCIACION sobre el desarrollo del proyecto. 3) Tomar los correctivos a que haya lugar. 4) Mediar y proponer soluciones ante las situaciones difíciles que puedan presentarse y que puedan impedir el buen desarrollo del programa de titulación. 5) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del convenio. -----

CLAUSULA VIGESIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio se establece por un término del doble del plazo, contados a partir de la suscripción del mismo. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. ---------

Dada en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010
JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura
CENELIA DEL CARMEN CORPUS CARDENAS
En Representación de ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE ? ASOVICAR.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000009
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL
MEJORAMIENTO VIAL 2009
OBJETO: OBRAS ADICIONALES AL CONTRATO 0108*2009*000074 MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUA VIVA ? PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
VALOR ADICIONAL: $477,000,000.00
PLAZO ADICIONAL: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla , quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004 y la Resolución 000114 del 02 de Octubre de 2009, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009 representada legalmente por JAIME CASTRO VERGARA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.737.129 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 previa las siguientes consideraciones: ------

PRIMERA: Que el proyecto que dio origen al contrato N? 0109*2009*00074 del 06 de Octubre de 2009, fue viabilizado por la Secretaría de Planeación y contempla varios componentes dentro de los cuales se encuentra entre otros, la reubicación y reposición de las redes de acueducto, para evitar la inestabilidad de la banca por fugas en dichas redes y así poder garantizar la estabilidad del proyecto.-------

SEGUNDA: Que en la citada etapa de planificación la Secretaría de infraestructura solicitó a la Secretaría de Agua Potable, en comité realizado el 24 de Noviembre de 2009, la consecución de los recursos para el suministro e instalación de las redes de acueducto. ----

TERCERA: Que existe la necesidad de ejecutar el objeto del contrato toda vez que el mal estado de las redes, imposibilitando la estabilidad de la banca.------

CUARTA: Que las obras deben continuar en su ejecución, por la cual el departamento en cumplimiento de los fines del estado y teniendo en cuenta que estas obras fueron contempladas en el proyecto aunque no fueron previstas, inicia la actuación administrativa tendiente a conseguir, los recursos requeridos para las obras adicionales, cuantificando previamente las cantidades y valores de los ítems nuevos a desarrollar. -----

QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 Sub programa Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, Articulo 6180, Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010--------

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $524.874.980.00, según certificado No. 301794 del 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-------
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SEPTIMA: Que de conformidad con el parágrafo segundo de la Clausula Séptima y de la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.-----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las obras adicionales que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha 18 de Enero de 2010 .----

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Que el valor del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 se aumenta en la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($524.874.980.00) para un total de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/L ($7.627.942.710,00) --------------
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PARAGRAFO: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.----

CLAUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución de las presentes obras adicionales se deben desarrollar en un plazo de 60 días calendario, los cuales se ejecutaran dentro del plazo inicialmente propuesto traslapándose las actividades..------------

CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0406679-4 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0129533-1, de fechas 7 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía Suramericana de Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2009*000074 ----

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.-------

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veinticinco (25) de Enero de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura Departamental
JAIME CASTRO VERGARA
Representante del Contratista Unión Temporal Mejoramiento Vial 2009

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000009
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION
TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
OBJETO: OBRAS ADICIONALES AL CONTRATO 0108*2009*000074 MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUA VIVA ? PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
VALOR ADICIONAL: $477,000,000.00
PLAZO ADICIONAL: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla , quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004 y la Resolución 000114 del 02 de Octubre de 2009, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009 representada legalmente por JAIME CASTRO VERGARA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.737.129 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 previa las siguientes consideraciones: ------
PRIMERA: Que el proyecto que dio origen al contrato N? 0109*2009*00074 del 06 de Octubre de 2009, fue viabilizado por la Secretaría de Planeación y contempla varios componentes dentro de los cuales se encuentra entre otros, la reubicación y reposición de las redes de acueducto, para evitar la inestabilidad de la banca por fugas en dichas redes y así poder garantizar la estabilidad del proyecto.-

SEGUNDA: Que en la citada etapa de planificación la Secretaría de infraestructura solicitó a la Secretaría de Agua Potable, en comité realizado el 24 de Noviembre de 2009, la consecución de los recursos para el suministro e instalación de las redes de acueducto. ?

TERCERA: Que existe la necesidad de ejecutar el objeto del contrato toda vez que el mal estado de las redes, imposibilitando la estabilidad de la banca.------

CUARTA: Que las obras deben continuar en su ejecución, por la cual el departamento en cumplimiento de los fines del estado y teniendo en cuenta que estas obras fueron contempladas en el proyecto aunque no fueron previstas, inicia la actuación administrativa tendiente a conseguir, los recursos requeridos para las obras adicionales, cuantificando previamente las cantidades y valores de los ítems nuevos a desarrollar. -----

QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.16.11.12 Sub programa Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, Articulo 6180, Construcción y Mejoramiento de los sistemas de acueducto de la Zona rural, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010----

SEXTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $524.874.980.00, según certificado No. 301794 del 06 de Abril de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-------

SEPTIMA: Que de conformidad con el parágrafo segundo de la Clausula Séptima y de la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.-------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las obras adicionales que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha 18 de Enero de 2010 .- ----------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Que el valor del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009 se aumenta en la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($524.874.980.00) para un total de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/L ($7.627.942.710,00) ----------
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PARAGRAFO: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.----

CLAUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo para la ejecución de las presentes obras adicionales se deben desarrollar en un plazo de 60 días calendario, los cuales se ejecutaran dentro del plazo inicialmente propuesto traslapándose las actividades..------

CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0406679-4 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0129533-1, de fechas 7 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía Suramericana de Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2009*000074 ---------------

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.-----

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veinticinco (25) de Enero de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura Departamental

JAIME CASTRO VERGARA
Representante del Contratista Unión Temporal Mejoramiento Vial 2009

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
ADICIONAL No.0108*2010*000056 AL CONVENIO No.01*01*03017
ADICION No.6 AL CONVENIO DE COOPERACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO ?FUNDALIPRO?.
Entre los suscritos a saber EDUARDO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.458.361 expedida en Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su calidad de Gobernador, por una parte, y por la otra GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS, mayor identificado con la cédula de ciudadanía No.7.478.393 de Barranquilla, obrando en nombre y representación de la FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO ?FUNDALIPRO?, con NIT:802.014.857-9, quien en adelante se denominará EL OFERENTE PROMOTOR - CONSTRUCTOR, se ha celebrado la presente Adición No.6 al Convenio No.01*01*03017 suscrito entre las partes, previa las siguientes consideraciones: a) Que EL DEPARTAMENTO suscribió convenio con la FUNDACION ALIANZA POR LA PAZ Y EL PROGRESO-FUNDALIPRO, igualmente suscribió un Adicional 01*10*03036 el 18 de diciembre de 2003, para modificar la cláusula décima tercera del convenio; el Otrosi 2 No.01*10*04006 el cual fue anulado, pasando a ser reemplazado por el Otrosi 3 No. 01*10*040021 del 29 de Octubre de 2004 para modificar las cláusulas quinta, séptima, octava y décima y adicionar la cláusula décima sexta; el Otrosi 4 No. 01*01*2003*030122*06*1 del 02 de septiembre del 2005, Modificar la cláusula Décima del convenio No.01*01*03017 objeto de adición fijando como plazo del convenio hasta el 30 de septiembre de 2006, abarcando la ejecución de los subsidios; Adicional No.0108*2008*000096 del 24 de diciembre de 2008, prorrogando el plazo de ejecución y adicionando el valor del Convenio en $550.000.000. b)Que el objeto del Convenio de Cooperación No.01*01*03017 es apoyar con recursos del presupuesto departamental a FUNDALIPRO para que desarrolle el programa de vivienda de interés social, denominado ?Urbanización La Candelaria II Etapa B? en el municipio de Soledad dirigido a satisfacer la demanda de una solución habitacional a 426 familias de los estratos 1 y 2. c) Que de conformidad con el objeto propuesto EL DEPARTAMENTO transfirió a EL OFERENTE PROMOTOR-CONSTRUCTOR inicialmente un aporte económico por la suma de $1.669.254.147.oo. d) Que en el parágrafo primero de la cláusula cuarta del Convenio de Cooperación No.01*01*03017 se estableció por las partes que ?el valor del presente convenio se podrá adicionar siempre que los ajustes realizados al componente técnico del proyecto en la parte concerniente a servicios básicos y obras urbanísticas así lo requieran. e) Que con el aporte inicialmente entregado a solicitud de EL DEPARTAMENTO, se ajustó el proyecto en la construcción de la infraestructura urbanística de 216 lotes con sus respectivas vías. f) Que una vez ejecutado por EL OFERENTE PROMOTOR-CONSTRUCTOR, los aportes transferidos por EL DEPARTAMENTO en la dotación de servicios públicos y vías para 310 lotes, se hace necesario incrementar el aporte para darle total cumplimiento al objeto en el número de soluciones habitacionales propuestas en el Convenio de Cooperación No.01*01*03017. g) Que en el Acta de justificación de fecha 09/julio/2009, se sustenta desde el punto de vista técnico adicionar 57 lotes a los 426 lotes inicialmente proyectados, para un total de 483 lotes. Esta Acta fue enviada para revisión y aprobación a la Secretaría Jurídica, dependencia que el 18 de noviembre de 2009 emitió concepto favorable a la misma. h) Que en el presupuesto de rentas y gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2010, existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 300164 de fecha 19 de enero de 2010, para brindar apoyo económico a EL OFERENTE PROMOTOR-CONSTRUCTOR y así darle total cumplimiento al objeto inicialmente pactado en el Convenio de Cooperación No.01*01*03017 de noviembre 4 de 2003. i) Que teniendo en cuenta que este convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 355 de la C.N. y sus decretos reglamentarios 777 y 1409 de 1992, las partes convienen: CLAUSULA PRIMERA:OBJETO. La presente Adición No.6 tiene por objeto Adicionar el Convenio de Cooperación No.01*01*03017 en MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON TRES CENTAVOS ($1.347.174.222.03) más, y adicionar su plazo en ocho (8) meses más, para cubrir el tiempo de asignación de los subsidios de vivienda de interés social. CLAUSULA SEGUNDA: FORMA DE ENTREGA DEL APORTE ADICIONAL. EL DEPARTAMENTO transferirá los recursos a EL OFERENTE PROMOTOR-CONSTRUCTOR de la siguiente manera: Un primer desembolso correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor total adicionado y el 50% restante se entregara por cada acta de avance e inversión del aporte hasta invertir el total entregado. CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese el término y vigencias del cubrimiento de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula séptima del convenio de Cooperación objeto de modificación, y en los mismos términos inicialmente pactados. CLAUSULA CUARTA: Todas las demás cláusulas del Convenio de Cooperación objeto de la presente modificación continúan iguales. CLAUSULA QUINTA: El presente Adicional deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del OFERENTE PROMOTOR-CONSTRUCTOR. CLAUSULA SEXTA: El presente Adicional al Convenio de Cooperación No.01*01*03017 queda perfeccionado con las firmas de las partes.
Dado en Barranquilla, en original y dos (2) copias, a los diecinueve (19) de Febrero de 2010.

EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

GUILLERMO PIÑEROS GRANADOS
Representante Legal FUNDALIPRO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA

CONTRATO No.0108*2010*000057

CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO PARQUE CENTRAL
OBJET: OBRAS ADICIONALES AL CONTRATO 0108*2009*000065 "CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA DE LA CANCHA DEL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA : CONSORCIO PARQUE CENTRAL
VALOR ADICIONAL : $44,991,240.00
PLAZO ADICIONAL : TREINTA (30) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CONSORCIO PARQUE CENTRAL, representada legalmente por ADALBERTO LUIS FLOREZ SALGADO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? NIT 900301465 de Municipio de Montería, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009**000065 del 9 de Septiembre de 2009, previa las siguientes consideraciones.--------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2009**000065 del 9 de Septiembre de 2009, para ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA DE LA CANCHA DEL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO., por valor de NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTRA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($90.559.450) y un plazo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO.-

SEGUNDA: Que la Secretaria de Planeación unificó técnicamente, los contratos que incluyen canchas múltiples para que se modificara el tipo de estructura metálica tradicional, en razón a ello el contrato N? 0108*2009**000065 se le debe realizar modificación y obras adicionales que conllevan a la celebración del presente contrato adicional.-------

TERCERA: Que el interventor en fecha Noviembre 10 de 2009 solicitó al Secretario de Infraestructura con el visto bueno del subsecretario de vías y construcciones la aprobación de las modificaciones y las obras adicionales del contrato.---

CUARTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Parágrafo primero y segundo de la Cláusula Séptima y de la Cláusulas octava del citado contrato, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prórroga del Contrato Matriz. -------

QUINTA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.300963 expedido el 10 de Febrero de 2010, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.-------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen en la solicitud de obras adicionales de fecha Noviembre 10 de 2009.------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($ 44.9912.240.00),para un total de CEINTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($135.550.690.00).------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.----

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0108*2009*000065 se adiciona en TREINTA (30) días calendario, para un plazo total de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, debido a las obras que mediante el presente se contratan.-------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? GU 011341 y de responsabilidad civil extracontractual N? RO 007795, de fecha 1? Y 13 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., ?CONFIANZA?, en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2009*000065 ------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.--------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000065 del 09 de Septiembre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. --------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2010

JUAN PABLO DEIK
Secretario de Infraestructura Departamental
JASSIR ADALBERTO FLOREZ SALAGADO
Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000057
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO PARQUE CENTRAL
OBJETO :OBRAS ADICIONALES AL CONTRATO 0108*2009*000065 "CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA DE LA CANCHA DEL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA : CONSORCIO PARQUE CENTRAL
VALOR ADICIONAL : $44,991,240.00
PLAZO ADICIONAL : TREINTA (30) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CONSORCIO PARQUE CENTRAL, representada legalmente por ADALBERTO LUIS FLOREZ SALGADO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? NIT 900301465 de Municipio de Montería, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009**000065 del 9 de Septiembre de 2009, previa las siguientes consideraciones.------------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2009**000065 del 9 de Septiembre de 2009, para ejecutar la obra "CONSTRUCCION DE LA CUBIERTA DE LA CANCHA DEL PARQUE CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO., por valor de NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTRA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($90.559.450) y un plazo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO.---------

SEGUNDA: Que la Secretaria de Planeación unificó técnicamente, los contratos que incluyen canchas múltiples para que se modificara el tipo de estructura metálica tradicional, en razón a ello el contrato N? 0108*2009**000065 se le debe realizar modificación y obras adicionales que conllevan a la celebración del presente contrato adicional.----

TERCERA: Que el interventor en fecha Noviembre 10 de 2009 solicitó al Secretario de Infraestructura con el visto bueno del subsecretario de vías y construcciones la aprobación de las modificaciones y las obras adicionales del contrato.?

CUARTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Parágrafo primero y segundo de la Cláusula Séptima y de la Cláusulas octava del citado contrato, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prórroga del Contrato Matriz. --------

QUINTA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.300963 expedido el 10 de Febrero de 2010, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.----------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------------

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen en la solicitud de obras adicionales de fecha Noviembre 10 de 2009.------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($ 44.9912.240.00),para un total de CEINTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($135.550.690.00).--------------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.----

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0108*2009*000065 se adiciona en TREINTA (30) días calendario, para un plazo total de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, debido a las obras que mediante el presente se contratan.------------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? GU 011341 y de responsabilidad civil extracontractual N? RO 007795, de fecha 1? Y 13 de Octubre de 2009, expedidas por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., ?CONFIANZA?, en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2009*000065 ---------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.-------

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000065 del 09 de Septiembre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR ADALBERTO FLOREZ SALAGADO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2010*000059

CONTRATO ADICIONAL DE VALOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009

OBJETO : MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009
: NIT 900313313
VALOR INICIAL : $5.899.745.556.00
VALOR ADICIONAL 1 : $ 477.000.000.00
VALOR ADICIONAL 2 : $ 1,251,197,154.00
PLAZO INICIAL : DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario
PLAZO ADICIONAL (1): SESENTA (60) días calendario (traslapado en los 270 iniciales)
PLAZO ADICIONAL (2) : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004y Resolución N? 000114 del 02 de Octubre de 2009, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios,, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra UNION TEMPORAL MEJORAMIENTO VIAL 2009 , representada legalmente por JAIME IGNACIO FRANCISCO CASTRO VERGARA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8737129 de Barranquilla , quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato 0108*2009*000074 del 6 de Octubre de 2009. Previa las siguientes consideraciones: ------------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2009*000074 del 6 de Octubre de 2009 para ejecutar el "MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($5.899.745.556.00) y un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario.?-----

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 0108*2010*000009 del 25 de Enero de 2010 se aumento el valor inicial del contrato en la suma de CUATROCIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/L($477.000.000.00) para un total de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/L ($6.376.745.556,00) ---------------------

TERCERA: Que en desarrollo del Contrato No.0108*2009*000074 se hizo necesario realizar modificaciones en las cantidades de obras e incorporar nuevos ítems de acuerdo al informe de interventoría realizado según acta modificativa N? 1 de fecha Enero 18 de 2010-

CUARTA: Que de conformidad con el Parágrafo primero y segundo de la Cláusula Séptima y de la Cláusulas octava del citado contrato, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prórroga del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar el buen funcionamiento y estabilidad de la obra correspondientes al objeto del contrato matriz.----------------

QUINTA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No. 301285 de Marzo 5 de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.----------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen en el Acta Modificativa N?1 de fecha Dieciocho (18) de Enero del 2010.--------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2010, se aumenta en la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/L ($1.251.197.154.00) para un total de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/L ($7.627.942.710.00) .---------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.----
CLAUSULA CUARTA: El plazo para la ejecución de la obra del contrato N? 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2010, se adiciona en treinta (30) días calendario, para un plazo total de trescientos (300) Días calendario con el fin de ejecutar las obras descritas en el acta modificativa N? 1 .--------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. CLAUSULA CUARTA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0406679-4 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0129533-1, de fechas 7 de Octubre de 2009, y sus respectivos anexos modificatorios Nos 10230812 y 12012369, de fecha 19 de Febrero de 2010, expedidos por la Compañía Suramericana de Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2009*000074 -------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? . 0108*2009*000074 del 06 de Octubre de 2010, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura
Departamental
JAIME IGNACIO FRANCISCO CASTRO VERGARA
Rep. Legal del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000060
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y U.C.O. S.A
Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra U.C.O. S.A , representada legalmente por IVAN DE JESUS OSORIO VARGAS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 7.481.913 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2009*000059 previa las siguientes consideraciones: -------

-PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2009*000059 de fecha 1? de Septiembre 2009, para ejecutar la obra ADECUACION DE LA CANCHA DE FUTBOL Y SOFTBOL DEL POLIDEPORTIVO EN EL MUNICIPIO DE GALAPA - ATLANTICO, por valor de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL VEINTE PESOS M/L ($270.906.020.00)y uh plazo de NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO .-------

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No. 0108*2009*000059, de acuerdo con el Anexo al Acta modificativa N? 1 de fecha Enero 12 de 2010, en la obra del contrato se requiere la ejecución de menores cantidades, mayores cantidades e ítems no contratados, los cuales son indispensable para el cumplimiento del objeto contractual.----------------------

TERCERA: Que el interventor previo visto bueno del secretario de vías y construcciones en fecha Enero 12 de 2010, solicitó al Secretario de Infraestructura la aprobación de las obras y cambio contemplados en el Acta Modificativa de Contrato N? 1 .--------

CUARTA: Que de conformidad con el Parágrafo primero y segundo de la Cláusula Séptima y de la Cláusulas octava del citado contrato, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado; con base en ello el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la modificación del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar el buen funcionamiento y estabilidad de la obra.------------

QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.12.14.11.12 Sub programa Adecuación y/o construcción de espacios deportivos, Articulo 5410, Adecuación y/o construcción de espacios deportivos en el Departamento del Atlántico, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010-----

NOVENA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $49.298.564.00, según certificado No. 301283 del 05 de Marzo de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las obras adicionales que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?1 de fecha 12 de Enero de 2010 .----
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CLAUSULA SEGUNDA. VALOR:: El valor del contrato N? 0108*2009*000059 del 1? de Septiembre, se aumenta en la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/L ($49,298,564.00) para un total de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L ($320.204.584.00), según presupuesto anexo.--------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Una vez se hayan recibido las obras a entera satisfacción por parte de la interventoría, se cancelará en su totalidad el presente contrato dentro de los sesenta (60) días calendario, siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.---------------

CLAUSULA CUARTA PLAZO: Esta obra no requiere de plazo adicional, debido a que estas se ejecutaran paralelamente dentro del plazo del plazo de ejecución del contrato inicial .--------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento 8001000180 y de responsabilidad civil extracontractual 1000659, de fecha 04 de Septiembre de 2009, expedidas por la Compañía Seguros Colpatria S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2009*000059 del 1? de Septiembre de 2009. -----------

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000059 del 1? de Septiembre de 2009., en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ---------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los quince (15) días del mes de Marzo de 2010,

JUAN PABLO DEIK JASSIR IVAN DE JESUS OSORIO VARGAS
Secretario de Infraestructura Rep. Legal del Contratista U.C.O. S.A

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000061
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCTORA BAFER LTDA
OBJETO: OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTADIO DE FUTBOL DEL POLIDEPORTIVO EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA - ATLANTICO

CONTRATISTA : CONSTRUCTORA BAFER LTDA
VALOR INICIAL : $332.565.935.00
VALOR ADICIONAL : $166.233.830.00
PLAZO INICIAL : TREINTA DIAS CALENDARIO
PLAZO ADICIONAL (1) : TREINTA DIAS CALENDARIO
PLAZO ADICIONAL (2) : SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8693323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00867 del 20 de Noviembre de 2007 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y, por la otra CONSTRUCTORA BAFER LTDA , representada legalmente por LUIS CARLOS BAENA LOPEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 2.929.527 de Barranquilla de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N?0108*2009*000073 del 05 de Octubre de 2009 previa las siguientes consideraciones: ----------

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N?0108*2009*000073 del 05 de Octubre de 2009, para ejecutar las OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTADIO DE FUTBOL DEL POLIDEPORTIVO EN EL MUNICIPIO DE SABANALARGA - ATLANTICO, por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO DE PESOS M/L ($332,565,935.00). y un plazo de - NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO,

-SEGUNDA: Que Mediante Otrosi N? 0108*2009*000072*74*7 del 26 de Noviembre de 2009 se modificó el plazo del contrato reduciendo su ejecución en un plazo de TREINTA (30) DIAS CALENDARIO.?

TERCERO: Que debido a modificaciones e inconvenientes y cambios existente en la obra que impidieron su continuidad se prorrogo el plazo en TREINTA (30) DIAS CALENDARIO, mediante contrato adicional N? 0108*2009*000072*01*8 de fecha 03 de Febrero de 2010

CUARTO: Que en desarrollo del Contrato No. 0108*2009*000073, de acuerdo con el Anexo al Acta modificativa N? 2 de fecha Febrero 15 de 2010, en la obra del contrato se requiere la ejecución de menores cantidades, mayores cantidades e ítems no contratados, los cuales son indispensable para el cumplimiento del objeto contractual.------------

QUINTA: Que el interventor previo visto bueno del secretario de vías y construcciones en fecha Febrero 15 de 2010, solicitó al Secretario de Infraestructura la aprobación de las obras y cambio contemplados en el Acta Modificativa N? 2 .?

SEXTA: Que de conformidad con el Parágrafo primero y segundo de la Cláusula Séptima y octava del citado contrato, y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado; con base en ello el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la modificación del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar el buen funcionamiento y estabilidad de la obra.-------

SEPTIMA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.12.14.11.12 Sub programa Adecuación y/o construcción de espacios deportivos, Articulo 5410, Adecuación y/o construcción de espacios deportivos en el Departamento del Atlántico, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010-------

OCTAVA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $166.233.830.00, según certificado No. 301284 del 05 de Marzo de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items y las obras adicionales que se describen en el Anexo al Acta Modificativa N?2 de fecha 15 de febrero de 2010 .-

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR:: El valor del contrato N? 0108*2009*000073 del 05 de Octubre de 2009, se aumenta en la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/L ($166.266.830.00) para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/L ($498.799.765.00),.----------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la presentación de la respectiva documentación debidamente diligenciada para el pago.----

CLAUSULA CUARTA PLAZO: El contrato matriz se aumenta en SESENTA DIAS CALENDARIO, para un total de CIENTYO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO,, debido a las obras que se ejecutaran del contrato inicial .----

CLAUSULA QUINTA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar y ampliar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento 85-44-101017723 y de responsabilidad civil extracontractual 85-40?101004176 de fecha 16 de Octubre de 2009, y sus respectivos anexos expedidos por la Compañía Seguros del estado S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2009*000073 del 05 de Octubre de 2009. -------
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CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Infraestructura y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -----

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 0108*2009*000073 del 05 de Octubre de 2009., en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2010,

JUAN PABLO DEIK JASSIR LUIS CARLOS BAENA LOPEZ
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista
Departamental

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000065
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO AGUA VIVA
OBJETO CTO MATRIZ:"INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CONTRATISTA : CONSORCIO AGUA VIVA
VALOR INICIAL : $ 579.710.000.00
VALOR ADICIONAL (1) : $ 30.210.551.00
VALOR ADICIONAL (2) : $125,119,715.00
PLAZO INICIAL : TRESCIENTOS (300) DIAS CALENDARIO
PLAZO ADICIONAL (2) : SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CONSORCIO AGUA VIVA , representada legalmente por RICARDO JOSE COGOLLO PONCE mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 6.872.531 de Montería, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N?0108*2009*000081 del 13 de Octubre de 2009, previa las siguientes consideraciones : ----

PRIMERA: Que entre el Departamento del Atlántico y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2009*000081 de Octubre 13 de 2009 para realizar LA INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA AGUAS VIVAS - PIOJO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($579.710.000,00), discriminados así: QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL PESOS ($579.710.000,00), discriminados así: a) CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($499.750.000,00) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($79.960.000,00) para el pago del impuesto AL VALOR AGREGADO I.V.A. y un plazo de TRESCIENTOS (300) DIAS CALENDARIO.----------------

SEGUNDA: Que mediante el contrato adicional N? 0108*2010*000010 del veinticinco (25) de Enero de 2010 se aumento el valor inicial del contrato en la suma de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/L ($30.210.551.00), incluido IVA. ? para un total de SEISCIENTOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/L ($609.920.551.00).y se requirió de un plazo de NOVENTA DIAS CALENDARIO para ejecutar las obras adicionales los cuales se realizaría dentro del plazo inicial del contrato. ?

TERCERA: : Que en fecha Marzo 12 de 2010 , se hizo necesario una prorroga de 30 días adicionales al plazo inicial del contrato de obra al cual se le viene ejerciendo la interventoría; como quiera que el contrato de Interventoría vence antes de la finalización del contrato de obra ; la supervisora del contrato, solicitó la adición al plazo del contrato de interventoría , con el fin que esta lleve a cabo la liquidación en los diez (10) días siguientes al vencimiento del contrato de obra.----

CUARTA: Que de conformidad con los artículos 3,4 y 5 de la Ley 80 de 1993, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, autorizó, dentro de su vigencia; la adición y prórroga del Contrato Matriz como necesarios, para garantizar la Interventoría al Contrato de Obra .--

QUINTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2.11.13.13.13.11.11 Subprograma recuperación de la red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico Articulo 6102, Adecuación, rehabilitación, mantenimiento y construcción de la Red Vial Secundaria y terciaria del Departamento del Atlántico del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2010------------

SEXTA: Que el costo del contrato adicional de Interventoría está amparado con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 301286 de fecha 05 de Marzo de 2010, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el Departamento a ejercer la interventoría para las obras adicionales y complementarias del contrato de obra N? 0108*2009*000074 en un plazo de SESENTA DIAS CALENDARIO ADICIONALES al contrato matriz N? 0108*2009*000081 del 13 de Octubre de 2009, para un total de TRESCIENTO SESENTA (360) DIAS CALENDARIO,--

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El valor del contrato N? 0108*2009*000081 del 13 de Octubre de 2009, se aumenta en la suma CIENTO VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M/L ($125,119,715.00) para un total de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/L ($735.040.266.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará en la misma forma del contrato matriz así a) Un anticipo por la suma de ($62.559.857.00) equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra,

CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a modificar y/o ampliar los valores y la vigencia de los amparos de la póliza de cumplimiento N? BQ 1559248, expedida el 19 de Octubre de 2009 por la Compañía Liberty Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la clausula sexta del contrato No.0108*2009*000081 del 13 de Octubre de 2009.-----------

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato No.0108*2009*000081 del 13 de Octubre de 2009, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veinticuatro días de Marzo de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR RICARDO COGOLLO PONCE
Secretario de Infraestructura Departamental Representante Legal del Contratista
CONSORCIO AGUA VIVA

 

     Publicado: Tuesday, June 15, 2010    

 

 
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