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  Gaceta Numero: 7892 - 2

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GACETA 7892 ? 2 CORRESPONDIENTE A JUNIO 15 DE 2010.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000004
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. ? CONSULTECNICOS S.A.
OBJETO: INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD ? PALMAR DE CANDELARIA ? HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
INTERVENTOR: CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. ? CONSULTECNICOS S.A.
VALOR TOTAL: $690.055.000,00
VALOR BASICO: $594.875.000,00
VALOR I.V.A.: $95.180.000,00
PLAZO: TRESCIENTOS (300) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. ? CONSULTECNICOS S.A representado por CARLOS ERNESTO BERNAL HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.020.861 de Bogotá, quien en adelante se llamará el INTERVENTOR, convenimos en celebrar este contrato de Interventoría, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-----

PRIMERA: Que mediante Ordenanza No. 000032 del 29 de julio de 2008, la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó el programa de vías secundarías y terciarías del Departamento del Atlántico período 2008 ? 2011 y autorizó al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los convenios interadministrativos y contratos que para la ejecución de los proyectos viales que se requieran en el Programa de Vías Secundarías y Terciarías del Departamento del Atlántico. Mediante Ordenanza No.000045 del 24 de Diciembre de 2008, la Asamblea del Departamento del Atlántico concedió autorización al señor Gobernador del Atlántico para suscribir contratos de empréstitos hasta por ochenta mil trescientos un millones de pesos ($80.301.000.000) destinados a financiar el programa de Vías Secundarías aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008 y concedió autorización al señor Gobernador del Atlántico para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras ordinarias y efectuar las operaciones presupuéstales que sean pertinentes para desarrollar el programa de Vías Secundarías aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008.---

SEGUNDA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Concurso de Méritos, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la Interventoría consistente en la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD ? PALMAR DE CANDELARIA ? HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO----

TERCERA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria del Concurso de Méritos N? 007 de 2009. ?

CUARTA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.-

QUINTA: Que mediante la Resolución No. 0108*2009*000264*21*5 del 31 de Diciembre de 2009, se adjudicó a CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. ? CONSULTECNICOS S.A., el contrato de la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD ? PALMAR DE CANDELARIA ? HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.---
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SEXTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El INTERVENTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejercer la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD ? PALMAR DE CANDELARIA ? HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del Concurso de Méritos No. 007 de 2009 -----

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($690.055.000,00), discriminados así: a) QUINIENTOS NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($594.875.000,00) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($95.180.000,00) para el pago del impuesto AL VALOR AGREGADO I.V.A.-----

CLAUSULA TECERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 345.027.500,00 , equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por informe de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventoría, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total.

-PARAGRAFO: INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Interventor un interese moratorio equivalente al 6% anual sobre la sumas adeudadas. -----
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CLAUSULA CUARTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO.-Se pagarán los costos directos por sueldos, del personal vinculado al proyecto afectado por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores de acuerdo a lo que más adelante se estipula. El DEPARTAMENTO pagar al Interventor: ---

1. COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL: a.) Los sueldos pagados al personal de nómina empleado en los trabajos, de conformidad con los autorizados por el DEPARTAMENTO. b.) Un factor multiplicador de 3,00 aplicable a los costos a que se refiere el literal a; multiplicador que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocido al personal empleado en los trabajos, los gastos generales, los costos indirectos y la utilidad del Interventor. ?

OTROS COSTOS DIRECTOS: a.) Los costos de alquiler mensual de los vehículos que el Interventor deba destinar al servicio de la Interventoría de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el DEPARTAMENTO y el equipo de topografía --------

OTROS COSTOS: b.) Los costos por concepto de transporte terrestre-mensajeria, oficina, campamento (incluye servicios públicos), reproducción de documentos (fotocopias, heliografías), edición de informe (incluye fotografías) y comunicaciones (teléfono, fax, correo etc.). ----

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el capítulo 2.3.1.3.3.1.1. ?Recuperación de la red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico?, artículo 6104 ?Rehabilitación y Adecuación de la Red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad N? 295934 del 14 de Octubre de 2009.--------

PARAGRAFO: Para efectos del compromiso contractual asumido mediante el presente contrato, la Secretaría de Hacienda reemplazó la disponibilidad Presupuestal anteriormente enunciada por el Certificado de Disponibilidad N? 30045 de fecha 14 de Enero de 2010, el cual se sujeta al Capítulo 2.11.13.13.13.11.11 ?Recuperación de la red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico?, artículo 6102 ?Adecuación, Rehabilitación, Mantenimiento y Construcción de la Red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, por corresponder al presupuesto del año fiscal 2010.---

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El Interventor deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) año más. Con la presentación del último informe de Interventoría, se exigirá al Interventor la ampliación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia de tres años (3) a partir de la fecha del informe final. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del Informe final. ---------

CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.-----

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el Interventor cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.-----

CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la disponibilidad presupuestal correspondiente. --------

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de TRESCIENTOS (300) DIAS CALENDARIO, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. -------------------------------------
PARAGRAFO 1: El Interventor dará inicio, a la Interventoría previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.----

PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. -----

PARAGRAFO 3: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del Departamento. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al Departamento, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el Departamento y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría. -----

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, -------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. El Interventor no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del Departamento. ----

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de rendición de informes o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y Resolución N? 0033 de 2008 por la cual se adopta el Manual de Contratación del Departamento del Atlántico..---------

CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el Interventor incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaria de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al Interventor y a la compañía aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del Interventor y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamento, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. ?

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del Interventor, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. --------
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CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGILANCIA. El Departamento vigilará el cumplimiento del presente contrato por conducto de la Secretaría de Infraestructura. El Interventor deberá presentar ante dicha Secretaría, todos los informes que este requiera para la debida vigilancia; así mismo las actas parciales y finales por concepto de obras ejecutadas, por parte del Interventor, las que revisará para su trámite pertinente. La Secretaría por ser de su competencia, tendrá acceso a los ensayos de control de calidad, a las informaciones y estadísticas necesarias que lleve el Interventor en relación con la Interventoría contratada. --------

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el Interventor no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Infraestructura Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Interventor. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte del Interventor y del recibo a satisfacción por parte del Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere.-----

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: El Interventor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo ---------

Para constancia se firma en Barranquilla, los quince (15) días del mes de Enero de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR, Secretario de Infraestructura Departamental
CONSULTORES TECNICOS Y
ECONOMICOS S.A. CONSULTECNICOS S.A.,Representante Legal: Carlos Ernesto Bernal Hernández, Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2010*000004
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. ? CONSULTECNICOS S.A.
OBJETO: INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD ? PALMAR DE CANDELARIA ? HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

INTERVENTOR: CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. ? CONSULTECNICOS S.A.
VALOR TOTAL: $690.055.000,00
VALOR BASICO: $594.875.000,00
VALOR I.V.A.: $95.180.000,00
PLAZO: TRESCIENTOS (300) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. ? CONSULTECNICOS S.A representado por CARLOS ERNESTO BERNAL HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.020.861 de Bogotá, quien en adelante se llamará el INTERVENTOR, convenimos en celebrar este contrato de Interventoría, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-------

PRIMERA: Que mediante Ordenanza No. 000032 del 29 de julio de 2008, la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó el programa de vías secundarías y terciarías del Departamento del Atlántico período 2008 ? 2011 y autorizó al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir los convenios interadministrativos y contratos que para la ejecución de los proyectos viales que se requieran en el Programa de Vías Secundarías y Terciarías del Departamento del Atlántico. Mediante Ordenanza No.000045 del 24 de Diciembre de 2008, la Asamblea del Departamento del Atlántico concedió autorización al señor Gobernador del Atlántico para suscribir contratos de empréstitos hasta por ochenta mil trescientos un millones de pesos ($80.301.000.000) destinados a financiar el programa de Vías Secundarías aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008 y concedió autorización al señor Gobernador del Atlántico para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras ordinarias y efectuar las operaciones presupuéstales que sean pertinentes para desarrollar el programa de Vías Secundarías aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008.---

SEGUNDA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Concurso de Méritos, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la Interventoría consistente en la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD ? PALMAR DE CANDELARIA ? HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO---

TERCERA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria del Concurso de Méritos N? 007 de 2009.

CUARTA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.-----

QUINTA: Que mediante la Resolución No. 0108*2009*000264*21*5 del 31 de Diciembre de 2009, se adjudicó a CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. ? CONSULTECNICOS S.A., el contrato de la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD ? PALMAR DE CANDELARIA ? HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.----

SEXTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El INTERVENTOR se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejercer la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, AMBIENTAL Y FINANCIERA DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LA VIA CORDIALIDAD ? PALMAR DE CANDELARIA ? HIBACHARO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las, cantidades, personal, equipos y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del Concurso de Méritos No. 007 de 2009 ------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estima en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($690.055.000,00), discriminados así: a) QUINIENTOS NOVECIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($594.875.000,00) para el pago del valor básico de la Interventoría, suma que incluye los costos directos; b) NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($95.180.000,00) para el pago del impuesto AL VALOR AGREGADO I.V.A.-

CLAUSULA TECERA: FORMA DE PAGO. Las partes convienen en que el Departamento pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 345.027.500,00 , equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por informe de Acta presentada conforme al desarrollo de las obras sobre las que se ejerce la Interventoría, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva acta. La amortización del Anticipo se hará con descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de cada acta de informe hasta la cancelación total.

-PARAGRAFO: INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendarios siguientes a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Interventor un interese moratorio equivalente al 6% anual sobre la sumas adeudadas.

CLAUSULA CUARTA: GASTOS IMPUTABLES AL VALOR DEL CONTRATO.-Se pagarán los costos directos por sueldos, del personal vinculado al proyecto afectado por un factor multiplicador, así como los costos directos distintos a los anteriores de acuerdo a lo que más adelante se estipula. El DEPARTAMENTO pagar al Interventor: ----------------
1. COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL: a.) Los sueldos pagados al personal de nómina empleado en los trabajos, de conformidad con los autorizados por el DEPARTAMENTO. b.) Un factor multiplicador de 3,00 aplicable a los costos a que se refiere el literal a; multiplicador que involucra el valor de las prestaciones sociales que deben ser reconocido al personal empleado en los trabajos, los gastos generales, los costos indirectos y la utilidad del Interventor.

OTROS COSTOS DIRECTOS: a.) Los costos de alquiler mensual de los vehículos que el Interventor deba destinar al servicio de la Interventoría de acuerdo al programa de trabajo aprobado por el DEPARTAMENTO y el equipo de topografía -----

OTROS COSTOS: b.) Los costos por concepto de transporte terrestre-mensajeria, oficina, campamento (incluye servicios públicos), reproducción de documentos (fotocopias, heliografías), edición de informe (incluye fotografías) y comunicaciones (teléfono, fax, correo etc.).

CLAUSULA QUINTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el capítulo 2.3.1.3.3.1.1. ?Recuperación de la red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico?, artículo 6104 ?Rehabilitación y Adecuación de la Red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad N? 295934 del 14 de Octubre de 2009.?
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PARAGRAFO: Para efectos del compromiso contractual asumido mediante el presente contrato, la Secretaría de Hacienda reemplazó la disponibilidad Presupuestal anteriormente enunciada por el Certificado de Disponibilidad N? 30045 de fecha 14 de Enero de 2010, el cual se sujeta al Capítulo 2.11.13.13.13.11.11 ?Recuperación de la red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico?, artículo 6102 ?Adecuación, Rehabilitación, Mantenimiento y Construcción de la Red vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico?, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, por corresponder al presupuesto del año fiscal 2010.-

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. El Interventor deberá constituir una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Calidad del servicio por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) año más. Con la presentación del último informe de Interventoría, se exigirá al Interventor la ampliación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato y con una vigencia de tres años (3) a partir de la fecha del informe final. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha del Informe final.

CLAUSULA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el DEPARTAMENTO.-

PARAGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, el Interventor cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.---
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CLAUSULA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá de la aprobación de la garantía única constituida y la disponibilidad presupuestal correspondiente. --------

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. Las partes convienen que el término para la ejecución del contrato será de TRESCIENTOS (300) DIAS CALENDARIO, que empezarán a contarse a partir de la fecha del Acta de Inicio, que suscribirán las partes. -----------
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PARAGRAFO 1: El Interventor dará inicio, a la Interventoría previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.----

PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato de Interventoría, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, en el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. -------

PARAGRAFO 3: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA. Son funciones del INTERVENTOR entre otras, las siguientes: a). Exigir el cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b) Estudiar o recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las especificaciones y presentarlos a consideración del Departamento. c) Practicar diaria y permanentemente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales, previo el examen y los análisis que sean del caso, conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al Departamento, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h ) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el Departamento y/o la Interventoría y el CONTRATISTA de la Obra i). Las demás funciones que sean propias de la Interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra, objeto de esta interventoría. ---------

CLAUSULA DECIMA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hiciere necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, -------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. El Interventor no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa y escrita del Departamento. --------
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de rendición de informes o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y Resolución N? 0033 de 2008 por la cual se adopta el Manual de Contratación del Departamento del Atlántico..----

CLAUSULA DECIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo del contratista en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría de Infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.---------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD. Habrá lugar a la declaratoria de caducidad cuando el Interventor incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo y, ello afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato de manera tal que se evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del mismo. La declaratoria de caducidad deberá proferirse mediante resolución motivada de la Secretaria de Infraestructura Departamental la cual dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La resolución de caducidad deberá notificarse personalmente al Interventor y a la compañía aseguradora, contra ella procede únicamente el recurso de reposición ante el Secretario de Infraestructura Departamental dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad se publicará su parte resolutiva por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio del Departamento, también se publicará en el Diario Oficial y se comunicará a la Procuraduría General de la Nación. La publicación será de cargo del Interventor y si éste no cumple tal obligación, ella se hará por parte del Departamento, el cual en tal caso repetirá contra el obligado. ------

PARAGRAFO: Si se declara la caducidad del contrato no habrá lugar a pago de indemnización a favor del Interventor, quien, por el contrario, se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993, pues, la declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ---

CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGILANCIA. El Departamento vigilará el cumplimiento del presente contrato por conducto de la Secretaría de Infraestructura. El Interventor deberá presentar ante dicha Secretaría, todos los informes que este requiera para la debida vigilancia; así mismo las actas parciales y finales por concepto de obras ejecutadas, por parte del Interventor, las que revisará para su trámite pertinente. La Secretaría por ser de su competencia, tendrá acceso a los ensayos de control de calidad, a las informaciones y estadísticas necesarias que lleve el Interventor en relación con la Interventoría contratada. --------------

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. Se entiende por liquidación del contrato, el corte de cuentas y en el acta correspondiente constarán los acuerdos conciliaciones y las transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declarase a paz y salvo. También las partes acordarán los ajustes revisiones y reconocimientos a que tenga lugar. La liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el Interventor no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Secretaría de Infraestructura Departamental, dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible de recurso de reposición. Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Interventor. 4. Copia de la garantía única de cumplimiento vigente. En dicha acta se dejará constancia también de: 1. Entrega de las obras por parte del Interventor y del recibo a satisfacción por parte del Departamento 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere.-----
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CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO Y TRAMITACION DE ANTICIPO: El Interventor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato para su legalización, para lo cual deberá presentar, garantía única de cumplimiento y pagos de los impuestos correspondientes, para la posterior tramitación del anticipo ----------

Para constancia se firma en Barranquilla, los quince (15) días del mes de Enero de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR,
Secretario de Infraestructura Departamental
CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS S.A. CONSULTECNICOS S.A.
Representante Legal: Carlos Ernesto Bernal Hernández, Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO No.0108*2010*000006

CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, MUNICIPIO DE MALAMBO Y LA CORPORACION PRO VIDA CORPROVIDA?
Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 expedida en Barranquilla (Atlántico), en su condición de Secretario de Infraestructura, nombrado mediante decreto No.00436 del 29 de septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución No. 000083 de 18 de mayo de 2004, en concordancia con el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto reglamentario 2474 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, quien para efectos de éste contrato en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte; y por la otra ADOLFO BERNAL GUTIERREZ, mayor de edad, con domicilio en el municipio de Malambo (Atlco), identificado con la cédula de ciudadanía como aparece al pie de su firma, en su condición de Alcalde Municipal de Malambo, debidamente facultado, quien en adelante se denominara EL MUNICIPIO, y por otra parte, ROBERTO JOSE GUTIERREZ DANIES, mayor de edad, y vecino de la ciudad de , identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.218.652 expedida en Barranquilla, obrando en nombre y representación legal de la CORPORACION PRO VIDA ?CORPROVIDA? con NIT: No. 802.006.758-0, constituida mediante Acta No 1 del 30 de Noviembre de 1997 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Soledad, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 30 de Diciembre de 1997, bajo el número 1,557 del libro respectivo, facultado para suscribir el presente Convenio, quien para efectos del mismo se denominará EL PROMOTOR-EJECUTOR, se ha celebrado el presente Convenio de Asociación contenido en las cláusulas que aquí se enuncian y previas las siguientes CONSIDERACIONES: ---

1) Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que " Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". ---

2) Que el Departamento del Atlántico presenta según Censo 1995 un déficit cuantitativo de 27.692 viviendas, lo que corresponde a un 12.85%. Se observa un déficit de vivienda del 37.25% superior al total nacional que es de 26.4%, ante esta circunstancia la administración se propuso disminuir el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda. --------

3) Que el Departamento del Atlántico viene desarrollando programas de vivienda de interés social en su territorio para lo cual ha establecido en su plan de Desarrollo ?Por el bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr? grandes metas en este sector. ----------

4) Que EL PROMOTOR-EJECUTOR es una entidad sin ánimo de lucro, con reconocida idoneidad, que tienen en su razón social la formulación y ejecución de programas de vivienda de interés social, y en desarrollo del mismo formula el programa de vivienda denominado ? URBANIZCION PATRIA MIA? dirigido a satisfacer la necesidad habitacional a 1.453 familias, quien gestionará ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial igual número de subsidios familiares de vivienda de interés social, para la construcción 1.453 soluciones habitacionales sostenibles. -----------
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5) Que el programa de vivienda de interés social que presenta EL PROMOTOR-EJECUTOR es de interés público y está acorde con el Plan de Desarrollo departamental para la vigencia de los años 1998-2011 y del municipio de Malambo. ---

6) Que con el fin de presentar ante el Gobierno Nacional y por consiguiente jalonar recursos para el programa de vivienda objeto del presente convenio, EL DEPARTAMENTO, EL PROMOTOR-EJECUTOR y el señor GREGORIO GARCIA PEREIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No 7.444.421 de Barranquilla, propietario de los lotes de terreno con matrículas inmobiliarias Nos. 040-302790 con un área de 153 M2, 040-302791 con área de 136 M2., 040-302793 con área de 123.49M2., 040-302794 con área de 4.810.78 M2., 040-365877 con un área de 149.506.40 M2., 040-363230 con un área de 2.919.92 M2., de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, celebraron el acuerdo de unión temporal Patria Mia, el cual hace parte integral del presente Convenio, aportando los lotes el propietario, para que en ellos EL PROMOTOR-EJECUTOR, desarrolle el programa de vivienda de interés social en la modalidad de construcción de vivienda nueva, teniendo en cuenta su ubicación estratégica, acorde con el POT del municipio de Malambo para viviendas.

7) Que para los entes territoriales se hace necesario apoyar a estas entidades, con el fin de que a través de un esfuerzo conjunto, desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos siempre a beneficiar la población más pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico, para lo cual cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Departamental No.300157 de fecha nueve (9) de enero de 2010 expedido por la Secretaria de Hacienda del Departamento del Atlantico. -----

8) Que es conveniente para la Administración Departamental del Atlántico, establecer alianzas estratégicas que faciliten la concreción de programas de vivienda de interés social, que permitan al Estado brindar una respuesta oportuna a la demanda de vivienda de la población desplazada, pobre y vulnerable, estando acorde con los preceptos constitucionales y al no contar con un banco de tierras para proponer estos programas se requiere del concurso de entidades que posean los terrenos para adelantar dichos proyectos. ---------

9) Que los firmantes actúan en la calidad descrita anteriormente y se comprometen en forma individual con las entidades que representan, acordando la celebración del presente Convenio de Asociación para el desarrollo conjunto de un programa de vivienda de interés social, que tiene como finalidad prioritaria proporcionar una vivienda digna, específicamente a 1453 familias vulnerables. ----------

10) Que la financiación o subsidios del MAVDT a los programas de vivienda de interés social deben ser declarados elegibles por FINDETER. -------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto la acción interactuante entre EL DEPARTAMENTO, EL MUNICIPIO y EL PROMOTOR-EJECUTOR a fin de desarrollar de manera conjunta el Programa de Vivienda Sostenible denominado URBANIZACION PATRIA MIA, constante de 1.453 vivienda de interés social, ubicadas en jurisdicción del municipio de Malambo, dirigido a satisfacer la demanda habitacional existente en el Atlántico, de conformidad con el proyecto viabilizado en el Banco de Proyectos de EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO, y del proyecto declarado elegible por FINDETER, los cuales hacen parte integral del presente Convenio.-----

CLAUSULA SEGUNDA: A. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR-EJECUTOR: 1) Se obliga a formular, presentar y ejecutar el programa de vivienda de interés social, denominado URBANIZACION PATRIA MIA en jurisdicción del municipio de Malambo, en los lotes de terreno relacionados en el numeral 10? de la presente cláusula, acorde con la normatividad vigente en la materia para la asignación de subsidios por parte del Gobierno Nacional. La postulación podrá ser individual o colectiva, de acuerdo a la conveniencia y mayores posibilidades que cada una de estas modalidades de postulación brinden para la asignación de subsidios familiares de vivienda del nivel nacional. 2) Se obliga a presentar el programa en la metodología y con el cumplimiento de los requisitos exigidos, ante el ente correspondiente para que se declare ELEGIBLE. 3) Se obliga a invertir los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO (en el evento que los aporte), única y exclusivamente en la dotación de los servicios públicos básicos a la URBANIZACION PATRIA MIA en el municipio de Malambo (Atlántico) conforme a los proyectos viabilizados en el Banco de Proyecto de cada entidad aportante. 4) Gestionar y tramitar el desembolso de los subsidios ante el Gobierno Nacional y demás entes aportantes de manera oportuna. 5) Realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo y diseños, planos que requiera el componente técnico del proyecto. 6) Gestión, consecución y cancelación de todos los permisos y licencias requeridos por la normatividad vigente para la construcción de proyectos urbanísticos y del Sistema de Vivienda de Interés Social. 7) Realizar el montaje de los proyectos en las metodologías señaladas por el Gobierno Nacional y del Banco de Proyectos del Departamento y del municipio de Malambo a fin de obtener el apoyo económico necesarios a través de las entidades competentes para la gestión y asignación de recursos del subsidio nacional de vivienda y/o otros recursos que puedan coadyuvar en la concreción de este proyecto. 8) Realizar la organización social, recopilación de documentos de los beneficiarios de conformidad con el censo presentado por EL DEPARTAMENTO. 9) Asesorar a los potenciales postulantes para efectos de su inscripción en el registro de ahorradores cuando fuere el caso. 10) Desarrollar el programa en los predios referenciados con las matrículas inmobiliarias Nos. 040-302790 con un área de 153 M2, 040-302791 con área de 136 M2., 040-302793 con área de 123.49M2.,040-302794 con área de 4.810.78 M2., 040-365877 con un área de 149.506.40 M2., 040-363230 con un área de 2.919.92 M2., de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, localizado en jurisdicción del municipio de Malambo (Atlántico) ajustado a las normas urbanísticas del municipio. 11) Una vez asignados los subsidios, deberá realizar la gestión de desembolso y movilización de los recursos de los subsidios familiares de vivienda que le sean asignados a los beneficiarios para que con cargo a éstos se construyan las viviendas en la URBANIZACION PATRIA MIA en el municipio de Malambo, según presupuesto aprobado en el programa objeto del presente convenio, ciñéndose a las normas y especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de otorgar la elegibilidad y viabilidad técnica del proyecto y normas urbanísticas del municipio. 12) Construirá las obras de urbanismo del terreno que conforma este proyecto con cargo a los recursos entregados por el Departamento y Municipio de Malambo, ciñéndose a las normas y especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de otorgar la elegibilidad y viabilidad técnica del proyecto y normas urbanísticas del municipio. 13) Gestionará recursos para el proyecto, ante otras entidades de carácter internacional, cuyo objeto sea la ejecución de proyectos encaminados a mejorar el nivel de vida de las comunidades pobres y vulnerables. 14) Constituirá las garantías de cumplimiento exigidas en el presente convenio. 15) EL PROMOTOR-EJECUTOR se compromete a escriturar a nombre de cada uno de los beneficiarios la vivienda de interés social según el lote de terreno que le corresponda en cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con las medidas establecidas para la construcción de la vivienda de interés social en el programa declarado elegible. Si ejecutado el 90% de las obras urbanísticas con los aportes de los entes territoriales, EL PROMOTOR-EJECUTOR no ha obtenido la elegibilidad del proyecto de vivienda de interés social ?Urbanización Patria Mía?, podrá transferir la propiedad de los terrenos urbanizados a favor de EL DEPARTAMENTO, a fin de que éste pueda entregarlos a manera de subsidios en especie y desarrollar como alternativa un programa de construcción en sitio propio de manera conjunta con las partes aquí actuantes. ----------

CLAUSULA TERCERA: A. OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO: 1) Aportar a EL PROMOTOR-EJECUTOR, los recursos necesarios para la ejecución del componente de urbanismo del programa de vivienda sostenible. 2) El Departamento del Atlántico podrá entregar los recursos a EL PROMOTOR-EJECUTOR, de acuerdo a las etapas que del proyecto se desarrollen. 3) Realizar la interventoría del programa de vivienda, hasta la construcción de la última vivienda de la URBANIZACION PATRIA MIA en el municipio de Malambo-Atlántico. 4) Exigir la presentación de informes de avance de la inversión de los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO. 5) Verificar que el Municipio de Malambo avale el listado de los beneficiarios presentados en el programa. B. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1) Realizar aportes de recursos al programa de vivienda de conformidad con la disponibilidad presupuestal del momento, 2) Nombrar un interventor para la ejecución de los aportes del municipio, quien suscribirá las actas conjuntamente con el interventor de EL DEPARTAMENTO y demás participantes cuando así se requiera. 3) Aportar las Licencias de Urbanismo y Construcción del proyecto.

CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio es la suma de: NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES PESOS M.L. ($950.000.000.oo), que corresponde al monto de los recursos que aportará EL DEPARTAMENTO a EL PROMOTOR-EJECUTOR, de acuerdo con las obligaciones aquí establecidas.--------

PARAGRAFO PRIMERO: Para los efectos fiscales y de conformidad con las autorizaciones de comprometer vigencias futuras ordinarias autorizadas por la Asamblea al Gobernador, mediante la Ordenanza 00059 de 19 de mayo de 2009, para la vigencia del año 2010 y siguientes, el valor del convenio será de acuerdo al desembolso establecido en la cláusula quinta del presente documento. ----

PARAGRAFO SEGUNDO: Para el manejo y ejecución de los recursos contratará un encargo fiduciario, con una compañía legalmente constituida. PARAGRAFO TERCERO: El valor del subsidio nacional será manejado directamente por EL PROMOTOR-EJECUTOR, de acuerdo con las autorizaciones que le expida cada beneficiario y su valor corresponderá a la sumatoria de los subsidios obtenidos del gobierno nacional desembolsados a cada beneficiario del programa. PARAGRAFO CUARTO: El valor de cada unidad habitacional, será de conformidad con los estudios de presupuesto definitivos y debidamente actualizados, elaborados por EL PROMOTOR-EJECUTOR, siempre guardando concordancia con los topes del subsidio familiar de vivienda y el valor correspondiente al tipo de vivienda escogido para desarrollar el proyecto según la normatividad vigente. ----------------

CLAUSULA QUINTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: 1.- El DEPARTAMENTO desembolsará a EL PROMOTOR-EJECUTOR el valor de los aportes de este convenio, esto es la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($950.000.000,oo), una vez perfeccionado y legalizado el presente convenio en la vigencia fiscal del año 2010. EL DEPARTAMENTO de conformidad con la disponibilidad presupuestal del momento, podrá adicionar recursos de las vigencias futuras, previo visto bueno de la interventoría, para las obras de urbanismo en cumplimiento del objeto del presente convenio. 2.- El MUNICIPIO podrá desembolsar al PROMOTOR- EJECUTOR el valor de los recursos que desea aportar a este convenio, de conformidad con su disponibilidad presupuestal del momento. PARAGRAFO UNICO: Los aportes económicos que entregue EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO para el desarrollo del componente urbanístico del programa de vivienda sostenible, los manejará EL PROMOTOR-EJECUTOR a través de una FIDUCIA con una entidad legalmente constituida en Colombia y las condiciones establecidas por la Unión Temporal Patria Mia, para ello. .

CLAUSULA SEXTA: DESCRIPCION DEL PROGRAMA: El programa consiste en la construcción de 1453 unidades de vivienda de interés social, para igual número de familias en lotes de terreno individuales constituidas de un salón múltiple, baño, cocina, dos (2) alcobas en 48 M2 de construcción, las cuales se especificarán en planos que deben anexarse al proyecto y todas las obras complementarias para garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad y la prestación de todos los servicios públicos básicos y de saneamiento básico urbano. Estas viviendas serán construidas dentro de la URBANIZACION PATRIA MIA, ubicada en el Municipio de Malambo. PARAGRAFO 1: EL PROMOTOR-EJECUTOR entregará la solución de vivienda a quien resulte beneficiario en la asignación de los subsidios entregados por el Gobierno Nacional. Igualmente se obliga a garantizar la transferencia del lote en el cual se construirá el proyecto, junto con la construcción de la unidad básica mediante Escritura Pública, previa las autorizaciones y/o endosos del beneficiario para el cobro del ahorro programado y el subsidio a EL PROMOTOR-EJECUTOR. La entrega material y formal se hará al beneficiario, una vez la entidad competente, así lo autorice, previo desenglobe de las unidades mínimas individuales de vivienda, mediante Escritura Pública en la cual constarán las limitaciones al dominio que imponga la ley y la constitución del patrimonio inembargable de Familia de interés Social. Al acto notarial concurrirá el propietario o su poderdante o su delegado y el representante del núcleo familiar beneficiario del subsidio. PARAGRAFO 2: El proyecto, se identificará mediante una valla ubicada en un lugar visible dentro del lote, en la cual se destaque la participación de todas las entidades vinculadas a este proyecto, en especial la de la Gobernación del Atlántico, de acuerdo a las medidas exigidas por el interventor del Departamento. ---------------

CLAUSULA SEPTIMA: AUTORIZACIONES: EL PROMOTOR-EJECUTOR queda autorizada por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para organizar, preparar, efectuar el recaudo de todos los documentos correspondientes a los actos administrativos que se requieran para concretar la presentación del proyecto y la respectiva asignación del subsidio, a los beneficiarios que integran el programa. ------------

CLAUSULA OCTAVA: PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte del Departamento para las obras de Infraestructura de servicios públicos y urbanismo, será de dos (2) años contados a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO. Esta será la fecha del Acta de Inicio de ejecución del aporte, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de realizar un acompañamiento a la ejecución total del programa de vivienda, en el plazo de ejecución del convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, adicionando a éste las etapas de adjudicación de los subsidios y hasta la construcción de las viviendas. PARAGRAFO SEGUNDO: También se podrá acordar una prórroga o extensión del plazo por razones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, demora de los desembolsos de los subsidios, demora en el trámite de la documentación y otras causas ajenas a la voluntad de las partes.

CLAUSULA NOVENA: INTERVENTORIA: El DEPARTAMENTO designará la Interventoría de este Convenio a un funcionario de la administración departamental y/o lo contratará con una firma privada. Por medio de esta interventoría se hará seguimiento al programa de vivienda objeto de este convenio y a los recursos otorgados por el Departamento con ocasión del mismo. -------------

CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes. ?

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUTOCONTROL DE CALIDAD. Por cuenta de EL PROMOTOR-EJECUTOR preverá en sus costos que para la ejecución del componente urbanístico debe disponer directamente o a través de terceros, de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del proyecto, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. ------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COMPROMISOS ESPECIALES: Los gastos Notariales de anotación y registro de las transferencias de los inmuebles estarán a cargo de EL PROMOTOR-EJECUTOR, al igual que los derechos de conexión de los servicios públicos y acometidas de los mismos, así como también de cualquier otro impuesto o tasa que sea creado después de firmado este Convenio. EL PROMOTOR-EJECUTOR deberá presentar las respectivas licencias de construcción y urbanismo, permisos, y demás requisitos exigidos por la ley de acuerdo a las etapas programadas para desarrollar un programa de vivienda de interés social. Además, EL PROMOTOR-EJECUTOR garantiza que el lote descrito está libre de todo gravamen, anticresis, hipoteca y cualquier impedimento para la celebración del presente convenio. ---

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA FUNDACION afirma bajo la gravedad del juramento, que la entidad, el representante legal, ni ninguno de sus miembros, se encuentran incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Convenio. -------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los aportes entregados a EL PROMOTOR-EJECUTOR por: a) El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para garantizar la asignación de los subsidios por parte del gobierno nacional al programa de vivienda de interés social URBANIZACION PATRIA MIA, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 2.11.13.12.16.11.11 Artículo 5682 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2010. De conformidad con la Ordenanza 0000059 de 19 de mayo de 2009 las partidas no entregadas en la vigencia del año 2010 se sujetaran al presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2011.-----

CLAUSULA DECIMA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el objeto del presente convenio, EL PROMOTOR-EJECUTOR constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO una garantía única por el plazo del presente convenio, más cuatro (4) meses más para su liquidación. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del convenio por una cuantía del 10% del valor de los aportes entregados por el Departamento. b) Buen Manejo e Inversión del pago anticipado por el cien por ciento (100%) del valor entregado en el primer desembolso y con cubrimiento igual al plazo del convenio y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento. d) Pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del 20% del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud del presente convenio. e) Estabilidad de las obras, por el diez por ciento (10%) del valor ejecutado del aporte del Departamento, por el término de cinco (5) años, a partir de su recibo y/o liquidación del convenio. PARAGRAFO PRIMERO. A la liquidación final EL PROMOTOR-EJECUTOR ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo, por una cuantía del 10% del valor de lo ejecutado con el aporte del departamento, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación del convenio, sin perjuicio del siniestro de incumplimiento total por otras causas. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento y por tres (3) años a partir de su recibo final. PARAGRAFO SEGUNDO: Las garantías podrán ser tomadas por cada anualidad de ejecución de los aportes, prorrogándose su vigencia hasta cubrir la vigencia del año 2010 y vigencia futura del año 2011 y cuatro (4) meses más. Las vías deben entregarse al municipio de Malambo. PARAGRAFO TERCERO. El Departamento hará efectiva la garantía de cumplimiento declarando el siniestro correspondiente, si en un lapso máximo de la vigencia del convenio, EL PROMOTOR-EJECUTOR, no realiza las gestiones conducentes a la obtención de los subsidios como son: a) La formulación y presentación del proyecto ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial respecto a la obtención de los subsidios y/o ante el Departamento del Atlántico para la radicalización y viabilidad del proyecto para obtener los recursos necesarios que permita la aplicación de los subsidios sobre los lotes urbanizados, objeto de este convenio. b) Gestionar el desembolso de los subsidios a favor de cada beneficiario para la construcción de la Urbanización PATRIA MIA, cumpliendo con las normas vigentes en la materia, que los regula. ------

CLAUSULA DECIMA SEXTA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más. ---------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EXCLUSION LABORAL: Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales o jurídicas que presten sus servicios a EL PROMOTOR-EJECUTOR en desarrollo de la administración del Proyecto de vivienda de interés social URBANIZACION PATRIA MIA en el municipio de Malambo-Atlántico, objeto del presente convenio. ---------------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Salvo en los relativo a aplicación de cláusulas excepcionales a que se refiere la ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derecho privado. Las partes estipulan expresamente que se trata de un convenio de asociación en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley 486 de 1998 y en el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992 y el Artículo 209 de la Constitución Nacional.-

CLAUSULA DECIMA NOVENA. JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para Conciliar las diferencias presentadas. -------

CLAUSULA VIGESIMA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.-----

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa de este convenio por medio de Resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando ocurran causas de incumplimiento debidamente comprobadas que ameriten tal decisión. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL PROMOTOR-EJECUTOR afecte de manera grave y directa la ejecución del convenio, de tal forma que sea evidente su paralización, de conformidad con lo previsto en el articulo 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, EL PROMOTOR-EJECUTOR hará una relación detallada de la ejecución del aporte realizado hasta la fecha de ejecutoria de la Resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. En caso de no hacerlo se liquidará unilateralmente las actividades realizadas. PARAGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad EL PROMOTOR-EJECUTOR se hará acreedora a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y EL DEPARTAMENTO podrá continuar la ejecución del objeto del convenio a través del garante o de otra entidad sin ánimos de lucro que tenga la misma razón social e idoneidad. PARAGRAFO TERCERO: Si EL DEPARTAMENTO se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de la ejecución del aporte objeto del convenio.----

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, requerirá del cumplimiento por parte de EL PROMOTOR-EJECUTOR de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL PROMOTOR-EJECUTOR frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de EL PROMOTOR-EJECUTOR en tal sentido en el evento que EL PROMOTOR-EJECUTOR no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 1992.

CLAUSULA VIIGESIMA TERCERA: ASOCIACION: Declaran expresamente las partes, que al suscribir el presente convenio no constituye contrato de sociedad.----

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION: De acuerdo con lo ordenado EL PROMOTOR-EJECUTOR procederá por su cuenta a publicar el presente Convenio en la Gaceta Departamental y el pago del timbre correspondiente

Para Constancia se firma en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2010

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura Departamental

ALDOLFO BERNAL GUTIERREZ
Alcalde Municipal de Malambo

ROBERTO GUTIERREZ DANIES
Representante Legal Corporación Pro Vida CORPROVIDA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONVENIO No. 0108*2010*000007
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE - ASOVICAR,
Entre los suscritos, JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.458.361 expedida en Barranquilla, en su calidad de Secretario de Infraestructura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2.004, quién en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, CENELIA DEL CARMEN CORPUS CARDENAS, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 23.071.984 de San Estanislao (Bol.), quien obra en nombre y Representación Legal de ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE - ASOVICAR, con NIT: 802.013.001-3, entidad sin ánimo de lucro constituida mediante acta 01 del 13 de junio de 2000, de Asamblea de asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 02 de agosto de 2000 bajo el No. 4.990y debidamente autorizada por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente convenio de Asociación para el desarrollo de un programa de titulación masiva en el Departamento del Atlántico, en virtud de la Ley, Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Desarrollo del departamento del Atlántico, que se regirá por los alcances del Código Civil y por el Artículo 355 de la C.N. y los Decretos Reglamentarios 777 y 1403 de 1992, previas las consideraciones que a continuación se relacionan: .
1) Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, establece que: ?las entidades estatales cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de contrato de asociación ? para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley ? prosigue ? los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la constitución Política y los Decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992. -------
2) Que en el artículo 355 de la Constitución establece que el Gobierno con recursos de sus respectivos presupuestos podrán celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acorde con su plan de desarrollo. -----------
3) Todas las disposiciones referentes a estas personas jurídicas se sujetarán a las disposiciones previstas en el Código Civil. ------
4) Que el artículo 298 de la Constitución Nacional señala que: ?Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes??.---
5) Que el Departamento del Atlántico dentro de su Plan de Desarrollo ?Por el Bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr? vigencia 2008-2010, tiene contemplado la ejecución del programa de titulación masivo con la meta de titular 20.000 predios durante el periodo de Gobierno. ---------
6) Que EL DEPARTAMENTO celebró contrato interadministrativo de cooperación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tiene como objeto la cooperación entre EL MINISTERIO y EL DEPARTAMENTO para adelantar los procesos de revisión, evaluación y titulación de predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, ubicados en las zonas definidas por EL DEPARTAMENTO, mediante la capacitación y apoyo en los temas jurídicos y técnico y la financiación en el desarrollo de algunos componentes, por parte de EL MINISTERIO teniendo EL DEPARTAMENTO establecidas unas obligaciones que requieren la unión de esfuerzos con entidades sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad para su cumplimiento. así mismo EL DEPARTAMENTO celebro con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial contrato Interadministrativo de cooperación que tiene como objeto la cooperación entre el MINISTERIO y el DEPARTAMENTO para promover, coordinar, apoyar, y soportar a los municipios ubicados en la jurisdicción de éste último, que participen en el programa nacional de titulación de Bienes Fiscales del Gobierno Nacional, estableciéndose en la cláusula sexta las obligaciones del Departamento entre las cuales esta la entrega de informes a fin de que sean incorporados en el expediente del programa. ?
7) Que en desarrollo del programa antes mencionado y en virtud de su razón social, ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE - ASOVICAR, presento una propuesta para que el Departamento del Atlántico realice convenio de asociación para que de manera conjunta aúnen esfuerzos para titular 1000 predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, estableciendo unas obligaciones para cada una de las partes.----
8) Que LA ASOCIACION es una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, y su propuesta es de interés público y se encuentra enmarcada en las metas del Plan de Desarrollo del Departamento, por lo tanto, además LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los Decretos Reglamentarios 777 y 1403 de 1.992, que reglamentan el artículo 355 de la Constitución Nacional ----
9) Que el artículo 2? de la Ley 1001 de 2005 establece que ?El artículo 14 de la Ley 708 de 2001 quedará así: Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los terrenos de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al treinta (30) de noviembre de 2001. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa a favor de los ocupantes, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de bienes de uso público ni de bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o de riesgo para la población, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia. -----------
PARAGRAFO: En las resoluciones administrativas a título gratuito y de transferencias de inmuebles financiados por el ICT, se constituirá patrimonio de familia inembargable?. ------
10) Que en el presente caso y en agencia del marco constitucional y legal vigente se ha decidido por el Departamento celebrar contrato de Asociación con la ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE - ASOVICAR, en procura del logro específico de objetivos derivados del Plan de Desarrollo Departamental 2.008-2.011, para lo cual el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 300175 del 19 de enero de 2010 por valor $60.000.000 para su ejecución. Se indica, en todo caso, que conforme al marco legal el presente convenio de asociación se regirá por las siguientes cláusulas: ---
-CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: La acción interactuante entre los concelebrantes mediante el cual EL DEPARTAMENTO aporta a LA ASOCIACION recursos económicos y ésta a su vez los invierte en el desarrollo de su propuesta ?Programa de Titulación de predios fiscales ocupados con vivienda de interés social en el Departamento del Atlántico? consistente en la coordinación del procedimiento de la cesión gratuita de predios de propiedad de EL DEPARTAMENTO a sus ocupantes, para la Titulación de 1000 predios fiscales en el municipio de Manatí, Campo de la Cruz y otros municipios del Departamento del Atlántico, siempre que reúnan los requisitos de ley, propuesta que hace parte integral del presente convenio.
CLAUSULA SEGUNDA: VALOR TOTAL DEL CONVENIO Y DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El valor del presente convenio está representado en la sumatoria de los aportes en dinero que EL DEPARTAMENTO entregará a LA ASOCIACION por cada predio a titular, a razón de SESENTA MIL PESOS M.L. ($60.000.00) por cada predio a coordinar, los que suman el valor de SESENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($60.000.000). El DEPARTAMENTO entregará los recursos a LA ASOCIACION de la siguiente manera: Un 50% a manera de anticipo y el 50% restante por actas de avance del objeto del convenio, previa amortización del 50% de anticipo.--
CLAUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del presente convenio es de Seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la aprobación de la respectiva póliza única de cumplimiento. ---

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION 1) Destinar los aportes objeto del presente convenio única y exclusivamente en las actividades correspondientes a EL DEPARTAMENTO de conformidad con lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su correspondiente propuesta. 2) Abrir una cuenta especial destinada únicamente para los fines del manejo de los recursos propios del presente convenio de asociación. 3) Suministrar al interventor del convenio, designado por el Departamento, toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto del presente contrato. 4) Acatar las sugerencias técnicas y jurídicas impartidas por EL DEPARTAMENTO, a través del interventor para el beneficio y buen desarrollo del objeto del convenio. 5) Prestar garantía de manejo y cumplimiento bajo las vigencias y por las sumas detalladas en la cláusula séptima. 6) Realizar la titulación de 1000 predios fiscales en el municipio de Baranoa, Galapa y Puerto Colombia de conformidad con la Ley y demás normas que lo reglamentan, dentro del plazo estipulado y en los predios designados por EL DEPARTAMENTO y/o el municipio. 7) Realizar el cabal cumplimiento de todas y cada una de las actividades que le corresponden aportar a LA ASOCIACION por su cuenta y con su apoyo. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Suministrar a LA ASOCIACION los soportes necesarios para la debida ejecución del presente convenio. 2) Designar un interventor del convenio el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera en relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente convenio. ---------
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CLAUSULA QUINTA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que el presente es un convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales o jurídicas que LA ASOCIACION utilice en desarrollo del objeto del presente convenio. -------

CLAUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA ASOCIACION manifiesta bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente convenio, que el representante legal ni ninguno de sus miembros están incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en el artículo (8?) de la ley 80 de 1993. -------------

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. LA ASOCIACION constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará por una vigencia del plazo de ejecución del convenio más cuatro (4) meses más, los siguientes riesgos: 1) Buen manejo del anticipo: por el 100% de lo entregado a manera de anticipo. 2) El cumplimiento del convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. 3) Calidad del objeto desarrollado, por el 10% del valor total del mismo y por el tiempo de ejecución y seis (6) meses más, 4) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento y por tres (3) años a partir de su recibo final. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Infraestructura. ----------
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CLAUSULA OCTAVA: PRINCIPIOS DE INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES El presente convenio se rige por los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales de que tratan los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. ------
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CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del presente convenio en caso de que sobrevengan hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION, que afecten de manera grave y directa la ejecución del convenio y evidencien que puedan conducir a comprometer los intereses de EL DEPARTAMENTO. El acto administrativo por el cual se expida eventualmente esta decisión deberá hacerse debidamente motivado. ---------

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION No podrá ceder el presente convenio total ni parcialmente, salvo que medie previa y expresa autorización escrita del Departamento. -----
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CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones que emana del presente contrato, por parte de LA ASOCIACION, El Departamento podrá imponerle administrativamente sanción consistente en el 10% del valor del convenio, como pena de incumplimiento. ---------
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Se establece que los recursos contemplados en la cláusula segunda se imputan al Capitulo 2.11.13.12.16..11.12 artículo 5690 del rubro Programa de Titulación en el Departamento del Atlántico de la vigencia fiscal del año 2010. --------------------------
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CLAUSULA DECIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. El presente convenio se perfeccionara una vez suscrito por las partes, y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía única de cumplimiento y el registro presupuestal correspondiente. ------------------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos efectos legales, las partes acuerdan como domicilio contractual, El Departamento del Atlántico, lugar en donde deberán dirimirse los conflictos que surjan por razones de la ejecución del presente convenio y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre las partes. -------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA DEL CONTRATO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del convenio. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del convenio. 3) Sin perjuicio de lo indicado con el numeral precedente deberá exigir a LA ASOCIACION informes por escrito sobre el desarrollo del objeto del convenio mensualmente. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo de la propuesta y de cada una de las etapas que jurídicamente se deben surtir hasta la entregad de los títulos. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del presente convenio. 5) Suscribir conjuntamente con las partes eventuales actas de suspensión y en los mismos términos el acta principal de liquidación del convenio. ------------

CLAUSULA DECIMA SEXTA: El presente convenio se rige en todas sus partes por lo normado en los Decretos 777 y 1403 de 1.993, razón por la cual no existe relación laboral entre quienes lo suscriben y el personal que requiera LA ASOCIACION para su ejecución, el cual será de su exclusiva responsabilidad, lo que significa que el Departamento queda liberado de cualquier obligación laboral. -----------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Los conflictos que surjan por razones de la ejecución del presente contrato se resolverán en primera instancia de común acuerdo en caso que no puedan ser resueltas directamente entre las partes, serán dirimidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. -----------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: COMITE OPERATIVO: Estará integrado por el Subsecretario de Vivienda, Electrificación y Espacio Público de la Secretaria de Infraestructura o su delegado, el interventor designado por el Secretario de Infraestructura, el Representante Legal de ASOCIACION o su delegado y un funcionario delegado por el Alcalde del municipio en el cual se encuentren ubicados los predios a titular, de los cuales lo presidirá el Subsecretario de Vivienda, Electrificación y Espacio Público. De cada sesión del Comité Operativo se levantará un acta que será firmada por los intervinientes. La Secretaria del Comité Operativo estará a cargo del funcionario de la Secretaria de Infraestructura designado para tal efecto, quien además de hacer las citaciones, levantará las actas, se encargará de sus archivos y de expedir las certificaciones a que haya lugar, --

CLAUSULA DECIMA NOVENA: FUNCIONES DEL COMITE OPERATIVO: Son funciones las siguientes: 1) Decidir sobre cualquier modificación a las condiciones técnicas y legales establecidas en la propuesta presentada por LA ASOCIACION. 2) Solicitar informes a LA ASOCIACION sobre el desarrollo del proyecto. 3) Tomar los correctivos a que haya lugar. 4) Mediar y proponer soluciones ante las situaciones difíciles que puedan presentarse y que puedan impedir el buen desarrollo del programa de titulación. 5) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del convenio. ----

CLAUSULA VIGESIMA: VIGENCIA. La vigencia del presente convenio se establece por un término del doble del plazo, contados a partir de la suscripción del mismo. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO. ---------

Dada en Barranquilla a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010
JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura
CENELIA DEL CARMEN CORPUS CARDENAS
En Representación de ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR COSTA CARIBE ? ASOVICAR.

 

     Publicado: Tuesday, June 15, 2010    

 

 
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