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  Gaceta Numero: 7891 - 4

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GACETA 7891 ? 4 CORRESPONDIENTE A MAYO 31 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2009*000097
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y AIDCON LTDA
OBJETO: ADECUACION DE LA CANCHA DE FUTBOL ?CATALINO FONTALVO? MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA - ATLANTICO.
CONTRATISTA: AIDCON LTDA
VALOR ADICIONAL: $70.074.786.00
PLAZO ADICIONAL: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con Cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, ARTURO MOGOLLON ZULUAGA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.662.421 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de AIDCON LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional N?0108*2009*000097 al Contrato No.0108*2009*000035 del 26 de Junio de 2009, previas las siguientes consideraciones: -

PRIMERA: Que el día 26 de Junio de 2009 fue suscrito el contrato No.0108*2009*000035 para realizar la obra: " ADECUACION DE LA CANCHA DE FUTBOL CATALINO FONTALVO, MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA ATLANTICO", por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS CINCO pesos M/L ($397.852.805.oo). y un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO.

SEGUNDA. Que en desarrollo del Contrato No.0108*2009*000035 se hizo necesario adicionar y prorrogar el contrato matriz por las razones expuestas en SOLICITUD DE OBRAS ADICIONALES de fecha Noviembre 9 de 2009, las cuales se requieren para garantizara el buen funcionamiento y la estabilidad de la obra.?

TERCERA: Que de conformidad con el Parágrafo Segundo de la Cláusula Séptima, y de la Cláusulas Octava del citado contrato No.0108*2009*000035, el interventor de la obra con el visto bueno del Sub-Secretario de Vías y Construcciones solicitaron al SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA la adición y prórroga como necesarios, para culminar las obras correspondientes al objeto del contrato matriz.---

CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de la prórroga y adición, suscribieron el acta modificativa N? 1 de fecha Junio 26 de 2009 con el respectivo visto bueno del Sub-Secretario de Vías y Construcciones de la Secretaria de INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.?

QUINTA: Que el costo del contrato adicional, está amparado con el certificado de disponibilidad No.296705 expedido el 25 de Noviembre de 2009, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.---

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.---

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------

CLAUSULA PRIMERA: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar los nuevos Items que se describen en el Acta Modificativa N?1 de fecha Junio 26 de 2009 .---

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de SETENTA MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/L ($70,074,786.00),para un total de CUATROCIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/L ($467.927.591.00) .------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No.0108*2009*000035 se prorroga en treinta (30) días calendario, para un total de CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CALENDARIO debido a las obras que mediante el presente se contratan.-

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.-

PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA aprobar la prórroga de la garantía única.---

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ----

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.---

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 23120411 ARTICULO No. 5400 Adecuación a la Infraestructura recreativa y deportiva en los Municipios y Corregimientos del Departamento del Atlántico, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR ARTURO MOGOLLON ZULUAGA
Secretario de Infraestructura Rep. Legal de AIDCON LTDA
Departamental Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000092
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO SANTA MONICA
OBRA: CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA URBANIZACION LA FELICIDAD SEGUNDA ETAPA MUNICIPIO DE MANATI
CONTRATISTA: CONSORCIO SANTA MONICA
VALOR: $237,513,897.00
PLAZO: CIENTO VEINTE (120) DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificada con Cédula de Ciudadanía No.8693323 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000430 de mayo 04 del 2007 y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, SERGIO ALBERTO MOVILLA LASTRA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 19.597.924 actuando como representante legal de CONSORCIO SANTA MONICA, quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:--

PRIMERA: Que EL DEPARTAMENTO previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA URBANIZACION LA FELICIDAD SEGUNDA ETAPA MUNICIPIO DE MANATI.

SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de la Convocatoria de Selección Abreviada de Menor Cuantía N?SAMC 008 de 2009.

TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para EL DEPARTAMENTO.

CUARTA: Que mediante la Resolución No.0108*00162*21*6 de fecha 13 de Noviembre de 2009, se adjudicó al CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA URBANIZACION LA FELICIDAD SEGUNDA ETAPA MUNICIPIO DE MANATI.

QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA URBANIZACION LA FELICIDAD SEGUNDA ETAPA MUNICIPIO DE MANATI., de acuerdo con las cantidades, unidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación de SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N? SAMC- 008 de 2009 ?

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/L ($237,513,897.00)?

PARAGRAFO. EL CONTRATISTA declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto EL DEPARTAMENTO, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $118.756.948,00, equivalente al (50%) de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra.

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: EL DEPARTAMENTO efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA CUARTA. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetara lo apropiado para ello en el Capitulo 2313413, Articulo 6140, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2009 Según certificado de Disponibilidad Presupuestal N? 293728 del 17 de Julio de 2009. ?

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual ELCONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de CIENTO VEINTE (120) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de EL DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. -----

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al CONTRATISTA, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión.

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la selección abreviada de menor cuantía N? SAMC-008 de 2009 ---

PARAGRAFO 1 : Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere de la aprobación previa y expresa del Secretario de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL ---

PARAGRAFO 2: ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas EL CONTRATISTA y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.---

PARAGRAFO 3: ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para efecto de que la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. ?

CLAUSULA OCTAVA: CONTRATO ADICIONAL. Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ?

CLAUSULA NOVENA: SUBCONTRATO. EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. EL DEPARTAMENTO podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que EL CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra EL DEPARTAMENTO por esta causa.

CLAUSULA DECIMA: DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD. Los materiales y demás elementos e insumos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, EL CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. EL CONTRATISTA es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventora no exonera de responsabilidad al CONTRATISTA , quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por EL CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: OBRA MAL EJECUTADA. EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ?

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ?

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. ?

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. ?

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CUIDADO DE LA OBRA. Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DIRECCION TECNICA DE LA OBRA. EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. ---

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS. Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el CONTRATISTA descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el CONTRATISTA se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos. ---

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTRATISTA suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) METROS de largo por DOS (2.00) METROS de ancho, elaborada según formato de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. EL DEPARTAMENTO verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de EL CONTRATISTA por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el Secretario de la secretaría responsable del contrato. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, EL DEPARTAMENTO podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.---

PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventora, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectúe con los dineros entregados por EL DEPARTAMENTO en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA. g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Subsecretario de vías y construcciones, EL CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento de EL CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. -------

PARAGRAFO 2: EL CONTRATISTA no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL y concepto previo del interventor. Si EL CONTRATISTA pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ----

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL una orden diferente. -------

PARAGRAFO 4: EL CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL DEPARTAMENTO, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, por una cuantía equivalente al (20%) por ciento del valor ejecutado y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Igualmente, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, por una cuantía equivalente al (20%) por ciento del valor ejecutado y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Así mismo la prórroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ----

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y Resolución 00033 de 2008 por la cual se adopta el manual de contratación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, nivel central. ?

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo de EL CONTRATISTA en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ------------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La SECRETARIA DE INFRARESTRUCTURA DEPARTAMENTAL declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que EL DEPARTAMENTO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación; o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, L. 80/93 en el aparte vigente y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 Si. EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.----

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ?

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de EL DEPARTAMENTO. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. ---

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -----

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencia posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte del CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.-

CLAUSULA TRIGESIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ----

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. CESION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL----

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del Contratista. g) Resolución de adjudicación de este contrato. h) Acta de inicio de obras. I) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y l) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato.

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. -----

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables.

CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del 2009


JUAN PABLO DEIK JASSIR SERGIO MOVILLA LASTRA
Secretario de Infraestructura Rep. Legal del Contratista
Departamental Consorcio Santa Mónica

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000092
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO SANTA MONICA
OBJETO : APOYO A LA GESTION PARA LA FORMULACION Y PREPARACION DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN LA MODALIDAD DE VIVIENDA SALUDABLE EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA PRESENTARLOS ANTE EL MMVDT
A FAVOR DE: FABIAN PADILLA CHARRIS
VALOR : $ $ 5.000.000,00
PLAZO : QUINCE (15) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, y sus Decreto Reglamentarios, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, FABIAN PADILLA CHARRIS mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 72.122.053, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000000202*21*3 del siete (07) de Diciembre de 2009, se adjudicó a FABIAN PADILLA CHARRIS el contrato para la ejecución de las actividades de APOYO A LA GESTION PARA LA FORMULACION Y PREPARACION DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN LA MODALIDAD DE VIVIENDA SALUDABLE EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA PRESENTARLOS ANTE EL MMVDT.-

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar las actividades de APOYO A LA GESTION PARA LA FORMULACION Y PREPARACION DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL EN LA MODALIDAD DE VIVIENDA SALUDABLE EN LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA PRESENTARLOS ANTE EL MMVDT de acuerdo con la propuesta presentada y el cronograma de ejecución.-----------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000,00). ?

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO pagará al CONTRATISTA, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 2.500.000,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) el cincuenta por ciento (50%) restante con la entrega final de las actividades recibidas a entera satisfacción por parte de la SECRETATRIA DE INFRAESTRUCTURA..?
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PARAGRAFO INTERES MORATORIO: En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de las actividades esté acorde con el cronograma de ejecución.---

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de las actividades será de QUINCE (15) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de las actividades, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. EL CONTRATISTA deberá suscribir el acta de inicio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que EL CONTRATISTA no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de las actividades. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de las actividades.---

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en el desarrollo de las actividades se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los dos (2) años siguientes a la terminación de las actividades, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.----

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. E) Igualmente con la presentación del acta de recibo final, se exigirá al contratista la ampliación y/o modificación de la garantía de la Calidad por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo realizado y con una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo final y la prórroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los trabajos .-

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.----

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de las actividades o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de las actividades. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.---

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de las actividades o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de las actividades. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ---

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----

CLAUSULA DECIMA:: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ?

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL---

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.?

CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {23120611, Mejoramiento y Construcción de Vivienda de Interes Social Artículo 5680 Mejoramiento de Vivienda de Interes Social en el Departamento del Atlantico, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 295050 del 3 de Septiembre de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a las actividades, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.---

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. -------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ------

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura Departamental
FABIAN PADILLA CHARRIS
Contratista

 

     Publicado: Monday, May 31, 2010    

 

 
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