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  Gaceta Numero: 7891 - 2

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GACETA 7891 ? 2 CORRESPONDIENTE A MAYO 31 DE 2010.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.011 0*201 0*000018
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION AVIATUR
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JEAN CLAUDE VICTOR BESSUDO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de LA FUNDACION AVIATUR, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de abril de 2004 bajo el No.00071175 del libro 1, con Nit No. 830.139.588-8, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución su propuesta, referente a la ejecución del proyecto denominado "Apoyo al programa casas pintadas en los municipios con atractivos turísticos del Departamento del Atlántico. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del articulo 355 de la C.P citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 100050 de 2010.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 300587del27 de agosto de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyectos "APOYO AL PROGRAMA CASAS PINTADAS EN LOS MUNICIPIOS CON A TRACT/VOS TURISTICOS DEL OPTO. DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con el proyecto y la propuesta adjunta, la cual para todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992..

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($150,000,000,00).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del cont1rato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Articulo 6080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: RE GIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la. finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION.- Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002:

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION, El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a mayo de 2010.

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2009*000058
PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALONSO OTERO DIAZ
Entre los suscritos, JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará PROMITENTE COMPRADOR, por una parte y por la otra, ALFONSO OTERO DIAZ, mayor de edad casado y vecino del municipio de Repelón , identificado con la cédula de ciudadanías No. 5.794.377 expedida en Zapatoca -Santander, quien en adelante se denominará PROMITENTE VENDEDOR, se celebra el contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno de dos mil (2.000) metros cuadrados, que se desengloba de un lote de mayor extensión, como se precisa en las cláusulas que adelante se formularán previas las siguientes consideraciones:1) Que el Ministerio de Minas y energía financiará la construcción de una nueva subestación eléctrica en Rotinet- Municipio de Repelón Departamento del Atlántico, esta obra es cofinanciada por el Departamento del Atlántico mediante la adquisición del lote, para la construcción de la subestación eléctrica en este municipio. 2) Que el Departamento del Atlántico adelanto los estudios y documentos previos y obtuvo el avalúo comercial corporativo al lote objeto del presente contrato, realizado por Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, de fecha mayo 29 de 2009, estableciendo el valor del metro cuadrado en $8.000.oo, en el cual se verificaron sus linderos, medidas y ubicación. 3) Que en el artículo 109 de a Ordenanza 00000087 de 1996 establece que sólo los inmuebles que superen en valor los 1.000 SMMLV deben ser autorizados por la Asamblea para su compra. 4) Que para la adquisición del inmueble se realizo el proceso de enajenación voluntaria y mediante oficio N? 000554 del 13 julio de 2009 el señor Gobernador presento oferta de compra al PROMITENTE VENDEDOR propietario del lote de 2.000 m2, PARCELA No. 14 que forma parte de uno de mayor extensión cuya referencia catastral es la No. 000200000088000, conocido con el nombre ?LOS PINCHES? ubicado en área rural del corregimiento de Rotinet, del Municipio de Repelón identificado con matricula inmobiliaria No. 045-9681 5.) Que dicho PROMITENTE VENDEDOR mediante oficio de Julio 15 de 2009, acepto la oferta de compra por valor de DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/L($ 16.000.000.00) y se le dio el trámite pertinente establecido en la Ley 9? de 1989 y Ley 388 de 1997 en lo que la modifica, surtiendo el procedimiento establecidos para la enajenación voluntaria. 6) Que el Departamento del Atlántico tiene dentro de su plan de desarrollo el proyecto de electrificación rural especialmente la construcción de Subestaciones eléctricas en zonas estratégicas de su territorio. 8) Que el Departamento del Atlántico cuenta con la disponibilidad presupuestal para la compra del lote de terreno en mención, el cual se rige por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: Que el PROMITENTE VENDEDOR, promete vender al PROMITENTE COMPRADOR, y este promete comprar, el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que el primero tiene y ejerce sobre un lote de terreno en un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) ubicado en área rural del corregimiento de Rotinet- Municipio de Repelón Departamento del Atlántico que hace parte de uno de mayor extensión cuya matricula inmobiliaria es 045-9681 de la oficina de instrumentos públicos de Sabanalarga , con las siguientes medidas y linderos : Por el NORTE, mide cincuenta (50) metros colinda con camino real en medio y lote del Propietario ; por el SUR, mide cincuenta (50) metros y colinda con lote del PROPIETARIO ; por el ESTE, mide cuarenta (40) metros colinda con lote del PROPIETARIO por el OESTE, mide cuarenta (40) metros y colinda con lote del PROPIETARIO

PARAGRAFO PRIMERO: El PROMITENTE VENDEDOR, solicitó permiso para dividir y enajenar un lote de terreno de su propiedad identificado con la matricula inmobiliaria 045-9681 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, ubicado en el área rural del corregimiento de Rotinet-Municipio de Repelón , otorgado el permiso como consta en la Resolución No.106 de abril 28 de 2009, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Repelón y como gráficamente esta expresado en la copia plano del predio de mayor extensión, del cual se desengloba el lote ofertado, como allí se resalta, en líneas negras; Plano topográfico y Resolución, que se anexan al presente documento como partes integrantes del mismo. ------

PARAGRAFO SEGUNDO: EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a entregar al PROMITENTE COMPRADOR el lote prometido en venta, el recibo de paz y salvo de impuesto predial y toda la documentación requerida para la elaboración y firma de la escritura pública, esta documentación será entregada en un término de ocho (08) días calendarios y con ellos EL PROMITENTE COMPRADOR ejercerá la interventoría del presente contrato. ----

PARAGRAFO TERCERO: Que la compra del lote de terreno objeto de esta promesa se adquiere para construcción de la subestación eléctrica Rotinet en el Municipio de Repelón---

CLAUSULA SEGUNDA: El PROMITENTE VENDEDOR manifiesta que el bien inmueble anteriormente descrito lo adquirió mediante la escritura pública No.37 del 18 de septiembre de 2004 otorgada en la Notaria Unica de Repelón que protocolizó la venta realizada por ENRIQUE OTERO REALES. ?

CLAUSULA TERCERA: En la venta que por medio de esta promesa se comprometen a efectuar quedan incluidos todas las anexidades, usos y costumbres y servidumbres que legalmente le correspondan al lote objeto de la promesa, sin reservas ni limitaciones de ninguna naturaleza.?

CLAUSULA CUARTA: Que no obstante los linderos, medidas y cabidas determinadas en la cláusula primera de la presente Promesa, la enajenación o venta se efectúa como cuerpo cierto. ?

CLAUSULA QUINTA: El PROMITENTE VENDEDOR se compromete y garantiza que el inmueble objeto de la presente promesa de venta, se encuentra libre de toda clase de gravámenes, que no pesa censos, anticresis, servidumbres, arrendamientos por escritura pública, que no tiene ninguna condición suspensiva ni resolutoria. Así mismo el PROMITENTE VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la promesa libre de toda clase de impuestos municipales, departamentales y nacionales, junto con su correspondiente certificado de libertad y toda titulación que exija esta venta.

CLAUSULA SEXTA: El precio o valor del inmueble materia de este contrato, es la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS M/L ($16.000.000.oo).

CLAUSULA SEPTIMA ARRAS: EL PROMITENTE COMPRADOR entregará al PROMITENTE VENDEDOR la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/L. ($8.000.000.oo) a manera de arras y como parte del precio de la venta del lote objeto del presente contrato; en el evento de que alguna de las partes se retracte, la parte incumplida las restituirá dobladas. El saldo o la suma de OCHO MILLONES DE PESOS M/L.($8.000.000.oo) restante las pagará EL PROMITENTE COMPRADOR al PROMITENTE VENDEDOR el día en que se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa a favor del Departamento del Atlántico, para inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga.--------------

CLAUSULA OCTAVA: El PROMITENTE VENDEDOR cancelará el impuesto predial unificado y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de 2009 y todo gravamen que se cause hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa. Así como todos los demás impuestos, tarifas de servicios públicos o contribuciones de cualquier clase que se causen hasta el momento de la suscripción de la escritura pública de compraventa, obligándose por tanto el PROMITENTE VENDEDOR a mantenerlo a paz y salvo durante el plazo concedido para la suscripción de la escritura de compraventa.-

CLAUSULA NOVENA: El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a hacer la entrega material del inmueble que aquí se promete en venta al PROMITENTE COMPRADOR a la firma de la escritura pública de compraventa, libre de todo gravamen como censo, embargo, hipoteca, condiciones resolutorias, registro por demanda civil, patrimonio de familia no embargable, etc., y que en los casos de ley se obliga a salir al saneamiento de lo vendido, sea por evicción o por vicios redhibitorios.?

CLAUSULA DECIMA: PLAZO. Los PROMITENTES VENDEDOR y PROMITENTE COMPRADOR se obligan recíprocamente a otorgar la escritura pública, mediante la cual se debe cumplir la venta aquí prometida, en la Notaria Unica del Círculo de Juan de Acosta, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la suscripción de esta promesa.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En la fecha del otorgamiento de la escritura pública de Compraventa el PROMITENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble al PROMITENTE COMPRADOR a través del Secretario de Infraestructura y elaborarán un acta para constancia de la diligencia. La interventoría a la ejecución del contrato la efectuará el PROMITENTE COMPRADOR a través del Interventor designado por la Secretaria de Infraestructura.-----

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Los gastos que ocasione el contrato de Promesa de Venta, todos los gastos y derechos Notariales ocasionados por concepto referentes al desenglobe y compraventa serán cancelados por el PROMITENTE VENDEDOR de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 960 de 1970. ------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor señalado en la cláusula sexta se imputará al Capitulo 2313415 Artículo 6156 adquisición de lotes para Construcción de Subestaciones Eléctricas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009 ----

CLAUSULA DECIMA CUARTA MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del PROMITENTE VENDEDOR, el PROMITENTE COMPRADOR por medio del Gobernador del Departamento podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes de $160.000.00 por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se descontará de los saldos a su favor si lo hubiere y en su defecto se hará efectiva la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL PROMITENTE VENDEDOR pagará al PROMITENTE COMPRADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por el PROMITENTE COMPRADOR, del saldo a favor del PROMITENTE VENDEDOR.----

CLAUSULA DECIMA SEXTA. EL PROMITENTE VENDEDOR no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del PROMITENTE COMPRADOR.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL PROMITENTE VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el PROMITENTE COMPRADOR. PARAGRAFO UNICO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, EL PROMITENTE VENDEDOR cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. ----

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: El pago de los impuestos de predesarrollo y Registro, será asumido en un 50% por el PROMITENTE VENDEDOR, el PROMITENTE COMPRADOR , se encuentra exento de dicho pago . ?

CLAUSULA DECIMA NOVENA PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del PROMITENTE VENDEDOR. ----------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2009

EL PROMITENTE COMPRADOR
JUAN PABLO DEIK
EL PROMITENTE VENDEDOR
ALFONSO OTERO DIAZ




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONVENIO No.0108*2009*000087
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE ARQUITECTOS DEL ATLANTICO-ARQUIAT

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 expedida en Barranquilla (Atlántico), en su condición de Secretario de Infraestructura, en virtud de la delegación mediante Decreto No 000083 de 18 de mayo de 2004, por una parte, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JAIME DE BIASSE ALVAREZ, varón, mayor de edad, y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.699.351, expedida en Barranquilla (Atlántico), obrando en nombre y representación legal de la ASOCIACION DE ARQUITECTOS DEL ATLANTICO-ARQUIAT con N.I.T. No 802.016.302-9, con registro del 04 de enero de 2002 en la Cámara de Comercio de Barranquilla No.7.175 del libro respectivo y debidamente autorizada por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado el presente convenio contenido en las cláusulas que aquí se enuncian y previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que " Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". 2) Que el Departamento del Atlántico presenta según Censo 2005 un déficit cuantitativo de 27.692 viviendas, lo que corresponde a un 12.85%. 3) Que el Departamento del Atlántico viene desarrollando programas de vivienda de interés social en su territorio para lo cual ha establecido en su plan de Desarrollo ?Por el bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr? grandes metas en este sector. 3) Que el Departamento del Atlántico, adquirió un lote en el municipio de Sabanagrande, con el fin de favorecer familias pobres y vulnerables, teniendo la imperante solución de dotar de una solución habitacional, socialización y sensibilización, atendiendo de manera integral las familias, que sufren los embates de las aguas de escorrentías, estando ubicadas por esta razón en zonas de alto riesgo y necesitan de manera urgente su reubicación tal como lo confirma el Decreto No.065-1 de fecha septiembre 01 de 2008 expedido por el Despacho del Alcalde del municipio de Sabanagrande ?Por el cual se declara la emergencia invernal en el municipio de Sabanagrande?, para que tengan sentido de pertenencia en el nuevo hogar. 4) igualmente ante los estragos causados por la ola invernal acaecida en el Atlántico, el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución No.38 del 20 de diciembre de 2007 resuelva declarar la situación de calamidad pública en el Departamento del Atlántico en los municipios de Soledad (La Gloria); Malambo, Sabanalarga; Sabanagrande; Repelón; Usiacurí; Manatí; Baranoa; Galapa; Candelaria; Ponedera; Santo Tomas; Santa Lucia; Luruaco; Campo de la Cruz; Polonuevo; Tubará; Suan; y Distrito de Barranquilla, situación que aún no ha sido superada en el municipio de Sabanagrande. 5) Que la ASOCIACION DE ARQUITECTOS DEL ATLANTICO-SIGLA ARQUIAT, formulo, elaboro y presento el programa denominado: URBANIZACION LOS CARACOLES MUNICIPIO DE SABANAGRANDE-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de su autoría para cubrir de manera integral la necesidad establecida en el numeral anterior, aportando sus conocimientos, experiencias, en razón de su objeto social, de tal forma que además de brindar un cubrimiento técnico del programa, se encuentra en la disposición de brindar una socialización del programa y capacitar a las familias creando en un futuro facilidades de aprendizaje en la autoconstrucción, para que continúen ampliando sus viviendas, progresando en el manejo de sus estructuras. 6) Que la ASOCIACION DE ARQUITECTOS DEL ATLANTICO-SIGLA ARQUIAT es una entidad sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, que tiene en su razón social la formulación y ejecución de programas de vivienda de interés social, y en desarrollo de su objeto realizo los estudios, diseños, planos, y recopilación de la población afectadas para el desarrollo del programa de vivienda denominado ?Urbanización Los caracoles? dirigido a reubicar por desastre natural a 182 familias en el lote de terreno de 2 hectáreas 8.224 metros cuadrados con matrícula inmobiliaria No.040-317931 de la Oficina de Registros Públicos de Barranquilla, en jurisdicción del municipio de Sabanagrande (Atlántico). 7) El programa de vivienda de interés social que presenta LA ASOCIACION es de interés público y está acorde con el Plan de Desarrollo departamental para la vigencia de los años 2008-2009. 8) Que por reunir los requisitos el programa de reubicación de vivienda de interés social por desastres natural se encuentra debidamente viabilizado en el Banco de Proyectos del Departamento del Atlántico, contando con sus licencias y permisos y autorizaciones de disponibilidad de los servicios públicos necesarios obtenidos por LA ASOCIACION. 6) Que para los entes territoriales se hace necesario apoyar a estas entidades, con el fin de que a través de un esfuerzo conjunto, desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos siempre a beneficiar la población más pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico. 7) Que es conveniente para la Administración Departamental del Atlántico, establecer alianzas estratégicas que faciliten la concreción de programas de vivienda de interés social, que permitan al Estado brindar una respuesta oportuna a la demanda de vivienda de la población desplazada pobre y vulnerable, estando acorde con los preceptos constitucionales y al no contar con un banco de tierras para proponer estos programas se requiere del concurso de entidades que posean los terrenos para adelantar dichos programas. 8) Que los firmantes actúan en la calidad descrita anteriormente y en adelante se denominarán de manera genérica EL DEPARTAMENTO y LA ASOCIACION, comprometiendo en forma individual a las entidades que representan, acordando la celebración del presente CONVENIO DE ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, que tiene como finalidad prioritaria proporcionar una solución habitacional, específicamente a varios tipos de familias, entre los cuales se encuentran: las familias desplazadas por la violencia, otros conformados por núcleos familiares de escasos recursos que por sus condiciones de vulnerabilidad ocasionadas por el desempleo no pueden adquirir una vivienda, dando de esta forma respuesta a la emergencia social presentada en el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, generada por el desplazamiento, los altos índices de desempleo que padece la población perteneciente a los estratos 1 y 2 de nuestro departamento, 9) Que existe una partida destinada para el aporte de recursos para el desarrollo del programa según certificado de disponibilidad No.294514 del 19 de agosto de 2009 expedido por la Secretaria de Hacienda, acuerdan, CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto la acción interactuante entre EL DEPARTAMENTO y LA ASOCIACION a fin de desarrollar de manera conjunta un programa de vivienda de interés social, dirigido a satisfacer la demanda de una solución habitacional a 182 familias desplazadas y pertenecientes a los estratos 1 y 2 en el municipio de Sabanagrande (Atlántico), correspondiente a la Primera Etapa del programa denominado Urbanización Los Caracoles, de conformidad con el programa viabilizado en el Banco de Programas el cual hace parte integral del presente convenio . CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: a) DE LA ASOCIACION: 1) Se obliga a formular y presentar un programa de vivienda de interés social, acorde con la normatividad vigente en la materia para la asignación de subsidios por parte del gobierno nacional y organismos de cooperación internacional. La postulación podrá ser individual o colectiva, de acuerdo a la conveniencia y mayores posibilidades que cada una de estas modalidades de postulación brinden para la asignación de subsidios familiares de vivienda del nivel nacional para la modalidad de construcción de vivienda nueva. 2) Se obliga a invertir los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO, única y exclusivamente en la dotación de los servicios públicos domiciliarios básicos al programa de vivienda de interés social denominado ?Urbanización Los Caracoles? en el municipio de Sabanagrande (Atlántico). 3) Gestionar los recursos ante EL DEPARTAMENTO y cumplir todos los requisitos y documentos necesarios para su desembolso ante las entidades aportantes y ante FONVIVIENDA para los subsidios familiares de vivienda de interés social. 4) Presentar el programa ante la entidad FINDETER designada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el otorgamiento de la elegibilidad requerida para que se puedan postular los beneficiarios focalizados y se produzca la posterior asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social. 4) Realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo y diseños, planos que requiera el componente técnico del programa. 5) Gestión, consecución y cancelación de todos los permisos y licencias requeridos por la normatividad vigente para la construcción de programas urbanísticos y de vivienda. 6) Realizar el montaje de los programas en las metodologías señaladas por el Gobierno Nacional y de organismos de cooperación internacional a través de las entidades competentes para la gestión y asignación de recursos del subsidio nacional de vivienda y/o otros recursos que puedan coadyuvar en la concreción de este programa. 7) Realizar la organización social, recopilación de documentos de los beneficiarios focalizados por el Departamento del Atlántico, para que estos puedan postularse correctamente al subsidio familiar de vivienda. 8) Asesorar a los potenciales postulantes para efectos de su inscripción en el registro de ahorradores cuando fuere el caso. 9) LA ASOCIACION, desarrollará el programa en el predio referenciado con la matrícula inmobiliaria No. 040-317931 localizado en jurisdicción del municipio de Sabanagrande (Atlántico). 10) LA ASOCIACION, se compromete a escriturar a nombre de cada uno de los beneficiarios el lote de terreno que le corresponda en cumplimiento del presente convenio. 11) Una vez asignados los subsidios, LA ASOCIACION deberá realizar bajo su responsabilidad la gestión de desembolso y movilización de los recursos de los subsidios familiares de vivienda que le sean asignados a los beneficiarios focalizados, para su ejecución en la Urbanización Los Caracoles en el municipio de Sabanagrande. 12) LA ASOCIACION, construirá, las obras de urbanismo del terreno que conforman este programa con cargo a los recursos entregados por el Departamento y las viviendas las construirá con cargo a los recursos del nivel nacional (subsidios) y/o cualquier otra fuente de donde provinieren (internacionales, municipales o de entidades privadas), ciñéndose a las normas y especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de otorgar la elegibilidad y viabilidad técnica del programa. 13) LA ASOCIACION, tendrá a su cargo la gestión y promoción del programa, pero en el evento en que al 90% de avance de ejecución del aporte del Departamento del Atlántico, no haya sido posible la elegibilidad del programa ante FINDETER, o no existan subsidios "asignados no ejecutados" pendientes por invertir y/o endosar a favor de LA ASOCIACION, esta se compromete a transferir la propiedad del terreno loteado a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para entregarlo a manera de subsidio en especie, en virtud del artículo 95 de la Ley 388 de 1997, previo descuento del valor comercial del lote y las obras ejecutadas con recursos de LA ASOCIACION, o del ahorro programado del postulante calificado. 14) La Fundación también gestionará recursos para el programa, ante otras entidades de carácter internacional, cuyo objeto sea la ejecución de programas encaminados a mejorar el nivel de vida de las comunidades pobres y vulnerables. 15) LA ASOCIACION, podrá desarrollar el programa por etapas y presentará informes del avance de la inversión de recursos. 16) LA ASOCIACION se compromete a que el programa de vivienda se desarrolle acompañado de un componente social orientado hacia la asesoría y capacitación de un grupo de sus beneficiarios para que sean capaces de emprender programas productivos, sostenibles y rentables que permitan mejorar los ingresos de los núcleos familiares. El alcance del componente social que ofrece LA ASOCIACION, implica la gestión y apoyo ante los organismos competentes para la formulación, presentación de programas productivos ante las entidades competentes para la asignación de recursos. La fundación realizará como mínimo la gestión de 4 programas productivos de carácter asociativo. b) DEL DEPARTAMENTO: 1) Transferir a LA ASOCIACION, los recursos necesarios para la ejecución de las obras de urbanismo del terreno de propiedad de LA ASOCIACION. 2) EL DEPARTAMENTO podrá entregar los recursos a LA ASOCIACION, de acuerdo a las etapas que del programa se desarrollen. 3) Realizar la interventoría del programa de vivienda, hasta la construcción de la última vivienda de la Urbanización Los Caracoles en el municipio de Sabanagrande (Atlántico). 4) Exigir la presentación de informes de avance de la inversión de los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO. 5) Aportar el listado de los beneficiarios del programa. CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio es la suma de: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.L. ($788.000.000.oo), que corresponde al monto de los recursos que aportará EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION. PARAGRAFO PRIMERO: El valor del subsidio nacional será manejado directamente por LA ASOCIACION, de acuerdo con las autorizaciones que le expida cada beneficiario. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de cada unidad habitacional, será de conformidad con los estudios de presupuesto definitivos y debidamente actualizados, elaborados por LA ASOCIACION, siempre guardando concordancia con los topes del subsidio familiar de vivienda y el valor correspondiente al tipo de vivienda escogido para desarrollar el programa según la normatividad vigente. CLAUSULA CUARTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: EL DEPARTAMENTO desembolsará a LA ASOCIACION el valor de los aportes de este convenio de la siguiente manera: Una vez legalizado y firmado el presente convenio un primer desembolso correspondiente al 50% de la suma total que, a manera de anticipo; el 50% restante se desembolsará, mediante la presentación, con visto bueno de la interventoria de actas de avance de inversión de los aportes del programa de vivienda nueva denominado ?Urbanización Los Caracoles" en el municipio de Sabanagrande (Atlántico), previa amortización del anticipo. CLAUSULA QUINTA: DESCRIPCION DEL PROGRAMA: El programa consiste en la construcción de 182 unidades de vivienda de interés social, iniciándose con este convenio la primera etapa de 182 soluciones habitacionales para igual número de familias desplazadas y vulnerables en lotes de terreno individuales de un área de 72.00 M2 cada uno, constantes de un salón múltiple, baño, cocina, dos (2) alcobas en 36 M2 de construcción, y un tanque elevado, las cuales se especificarán en planos que deben anexarse al programa y todas las obras complementarias para garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad y la prestación de todos los servicios públicos básicos y de saneamiento básico urbano. Estas viviendas serán construidas dentro de la URBANIZACION LOS CARACOLES, ubicada en el municipio de Sabanagrande (Atlántico). PARAGRAFO 1: LA ASOCIACION entregará la solución de vivienda a quien resulte beneficiario en la asignación de los subsidios entregados por el Gobierno Nacional. LA ASOCIACION se obliga a garantizar la transferencia del lote en el cual se construirá el programa, junto con la construcción de la unidad básica mediante Escritura Pública debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, previa las autorizaciones y/o endosos del beneficiario para el cobro del ahorro programado y el subsidio a LA ASOCIACION. La entrega material y formal se hará al beneficiario, una vez la entidad competente, así lo autorice, previo desenglobe de las unidades mínimas individuales de vivienda, mediante Escritura Pública debidamente registrada en la cual constarán las limitaciones al dominio que imponga la ley y la constitución del patrimonio de familia inembargable. Al acto notarial concurrirá el Representante Legal de LA ASOCIACION o su delegado y el representante del núcleo familiar beneficiario del subsidio. PARAGRAFO 2: El programa, se identificará mediante una valla ubicada en un lugar visible dentro del lote, en la cual se destaque la participación de todas las entidades vinculadas a este programa, en especial la de la Gobernación del Atlántico, de acuerdo a las medidas exigidas por el interventor del Departamento. CLAUSULA SEXTA: AUTORIZACIONES: LA ASOCIACION queda autorizada por EL DEPARTAMENTO para organizar, preparar, efectuar el recaudo de todos los documentos correspondientes a los actos administrativos que se requieran para concretar la presentación del programa y la respectiva asignación del subsidio, a los beneficiarios que integran el programa. CLAUSULA SEPTIMA: PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte del Departamento para las obras de Infraestructura de servicios públicos básicos y urbanismo, será de doce (12) meses contados a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo del aporte entregado por el Departamento. Esta será la fecha del Acta de Inicio de ejecución del aporte, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de realizar un acompañamiento a la ejecución total del programa, en el plazo de ejecución del convenio quedará comprendida la primera etapa de ejecución de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo para 182 soluciones habitacionales, adicionando a éste las etapas de adjudicación de los subsidios y hasta la construcción de las viviendas. PARAGRAFO SEGUNDO: También se podrá acordar una prórroga o extensión del plazo por razones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, demora de los desembolsos de los subsidios, demora en el trámite de la documentación y otras causas ajenas a la voluntad de las partes. CLAUSULA OCTAVA: INTERVENTORIA: EL DEPARTAMENTO designará la Interventoría de este Convenio a un funcionario de la administración departamental y/o lo contratará con una firma privada. Por medio de esta interventoría se hará seguimiento al programa de vivienda objeto de este convenio y a los recursos otorgados por el Departamento con ocasión del mismo. CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA: AUTOCONTROL DE CALIDAD. Por cuenta de LA ASOCIACION preverá en sus costos que para la ejecución de la obra debe disponer directamente o a través de terceros, de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del programa, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: COMPROMISOS ESPECIALES: Los gastos Notariales de anotación y registro de las transferencias de los inmuebles estarán a cargo de LA ASOCIACION al igual que los derechos de conexión de los servicios públicos y acometidas de los mismos, así como también de cualquier otro impuesto o tasa que sea creado después de firmado este Convenio. LA ASOCIACION deberá presentar las respectivas licencias de construcción y urbanismo, permisos, y demás requisitos exigidos por la ley de acuerdo a las etapas programadas para desarrollar un programa de vivienda de interés social. Además, garantiza que el lote descrito está libre de todo gravamen, anticresis, hipoteca y cualquier impedimento para la celebración del presente Convenio. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA ASOCIACION afirma bajo la gravedad del juramento, que ninguno de sus miembros, se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Convenio. CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los aportes entregados por el DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION, para garantizar la asignación de los subsidios por parte del gobierno nacional al programa de vivienda de interés social URBANIZACION LOS CARACOLES, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 23120611 Artículo 5682 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2009. CLAUSULA DECIMA CUARTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el objeto del presente convenio, LA ASOCIACION constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO una garantía única por el término de la vigencia del presente convenio, más seis (6) meses más para su liquidación. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del convenio, por una cuantía del 10% del valor de los aportes entregados por el Departamento. b) Buen Manejo e Inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor entregado y con cubrimiento igual a la vigencia del convenio y seis (6) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento. d) Pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual, por una cuantía del 35% del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud del presente convenio. e) Estabilidad de las obras, por el diez por ciento (10%) del valor ejecutado del aporte del Departamento, por el término de cinco (5) años, a partir de su recibo y/o liquidación del convenio. PARAGRAFO PRIMERO. A la liquidación final LA ASOCIACION ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo, por una cuantía del 10% del valor de lo ejecutado con el aporte del departamento, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación del convenio, sin perjuicio del siniestro de incumplimiento total por otras causas. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento y por tres (3) años a partir de su recibo final. Ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de electrificación. Las redes eléctricas se deben entregar a la empresa de servicios públicos operadoras de los mismos, es necesario modificar la póliza para que el asegurado sea EL DEPARTAMENTO Y/O la empresa de servicio público correspondiente; el tiempo de vigencia será el mismo y el valor asegurado que exigen estas empresas corresponde al 20% de las obras ejecutadas. Las vías deben entregarse al municipio de Sabanagrande. PARAGRAFO SEGUNDO. EL DEPARTAMENTO hará efectiva la garantía de cumplimiento declarando el siniestro correspondiente, si en un lapso máximo de la vigencia del convenio, LA ASOCIACION, no realiza las gestiones conducentes a la obtención de los subsidios como son: a) La formulación y presentación del programa ante FINDETER y/o cualquier otra entidad competente para otorgar la elegibilidad necesaria que permita la aplicación de los subsidios sobre los lotes urbanizados, objeto de este convenio. b) Realizar la postulación de los beneficiarios del programa, cumpliendo con las normas vigentes en la materia, que los haga acreedores del susidio familiar de vivienda. CLAUSULA DECIMA QUINTA: PUBLICACION: De acuerdo con lo ordenado LA ASOCIACION procederá a publicar el presente Convenio en la Gaceta Departamental y el pago del timbre correspondiente.

Para Constancia se firma en Barranquilla a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
JAIME DE BIASSE ALVAREZ
Representante legal Asociación
de arquitectos del atlantico-arquiat


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000088
CONVENIO DE FUNDACION SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION CRISTIANA ESCALAR
El suscrito JUAN PABLO DEIK JASSIR, varón mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No.8.693.323 de Barranquilla, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, en virtud de la delegación mediante Decreto No. 000083 de 27 de mayo de 2009, por una parte y RIGOBERTO RESTREPO ROMAN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 8.697.597 de Barranquilla (Atlántico), quien obra en nombre y Representación Legal de FUNDACION CRISTIANA ESCALAR, con NIT: 802.022.378-2, entidad sin ánimo de lucro constituida mediante acta 01 del 05 de Diciembre de 2002, de Asamblea de asociados, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 20 de Noviembre de 2003 bajo el No. 10.695, que entre uno de los objetos sociales de la Asociación es la de propender por la ejecución de planes de adquisición y mejoramiento de viviendas para beneficiar a los afiliados y miembros de la fundación en general además de la comunidad, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, con una duración INDEFINIDA, por otra parte, han convenido en celebrar el presente convenio de asociación previa las siguientes consideraciones: 1.- Que existe la necesidad de mejorar la calidad de vida de familias mas pobres y vulnerables en el Departamento del Atlántico, mediante la promoción de programas de vivienda saludable especialmente en la Urbanización San Francisco barrio de estrato 1, en el municipio de Ponedera, situación que demanda la gestión, promoción, formulación, diseño y construcción de programas de vivienda de interés social en la modalidad de vivienda integral y/o saludable, para contribuir a la solución de déficit cualitativo habitacional en la población de escasos recursos económicos. 2.- Que el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico "Por el bien del Atlántico. Unidos todo se puede lograr" para la vigencia de 2008-2011, enmarca su acción en tres ejes, de los cuales el segundo contempla el Desarrollo Humano Integral Sustentable. Este eje busca el desarrollo social y competitivo del capital humano y la articulación de los diferentes agentes para el acceso a la vivienda. Por ello, su implementación se articula alrededor de estos catorce (14) sectores entre los que se encuentra contemplada la vivienda de interés social. 3.- Que en virtud del derecho constitucional contemplado en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial viene abriendo convocatorias para la asignación de subsidios, dirigido a favorecer a la población más pobre y vulnerable del territorio colombiano, especialmente para dotar de una vivienda saludable a cada núcleo familiar, mediante la presentación de programas de viviendas dirigidos a conjurar las condiciones prioritarias de cada una de ellas. 4.- Que el Departamento del Atlántico, en virtud de las funciones constitucionales establecidas en el artículo 298 de la Constitución Política otorgada a los departamento en la complementariedad y subsidiaridad de la acción municipal tiene contemplado dentro de su presupuesto recursos para financiar y cofinanciar los programas de vivienda en sus distintas modalidades, que le permiten a la población de escasos recursos acceder a un subsidio mediante la presentación, formulación y ejecución de manera conjunta con entidades sin ánimo de lucro que tiene dentro de su razón social la ejecución de programas de vivienda de interés social, de manera oportuna en el plazo de su convocatoria. En virtud de estos principios EL DEPARTAMENTO y LA FUNDACION desean unir esfuerzos, recursos para ejecutar programas de vivienda integral y/o saludable, aportando sus conocimientos, experiencias, en razón de su idoneidad, de tal forma que además de brindar un cubrimiento técnico del programa, se encuentra en la disposición de brindar un acompañamiento social a la población beneficiaria de los programas de vivienda de interés social. 5.- Que la FUNDACION CRISTIANA ESCALAR ha venido realizando una gestión de recopilación de la documentación de las familias beneficiarias del programa de vivienda integral y/o saludable, determinando sus necesidades, lo que le ha permitido identificar sus necesidades y prioridades a mejorar la vivienda que posicionaron los proyectos como elegibles, así mismo la capacidad para la socialización y sensibilización del programa. 6.-Que la Ordenanza 000034 de 06 de diciembre de 2002, en su artículo primero ordena: "Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para contratar o convenir con las Cajas de Compensación Familiar, o para celebrar contratos o convenios o Uniones Temporales con Entidades Públicas o Privadas o personas naturales y/o ONGs debidamente reconocidas, para efecto de presentar proyectos para su elegibilidad que permitan la asignación de subsidios familiar de viviendas, y la ejecución de programas de vivienda de interés social". 7.- Que la FUNDACION CRISTIANA ESCALAR, ue entre uno de los objetos sociales de la Asociación es la de propender por la ejecución de planes de adquisición y mejoramiento de viviendas para beneficiar a los afiliados y miembros de la fundación en general además de la comunidad. 8.- Que de conformidad con el proyecto viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación y las normas que rigen los programas de mejoramientos de viviendas de interés social, suscribe el presente convenio. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto la acción interactuante entre EL DEPARTAMENTO y LA FUNDACION a fin de desarrollar de manera conjunta el Programa de MEJORAMIENTO DE 50 VIVIENDAS UBICADAS EN EL BARRIO SAN FRANCISCO EN EL MUNICIPIO DE PONEDERA, dirigido a mejorar las viviendas a 50 familias del estrato 1 que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de conformidad con el programa viabilizado en el Banco de Proyectos de EL DEPARTAMENTO. CLAUSULA SEGUNDA: A. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Se obliga a aportar los recursos oportunamente con cargo a los subsidios familiares de vivienda integral y saludable, acorde con la normatividad vigente en la materia para la asignación y ejecución de los subsidios por parte de la Gobernación. 2) Se obliga a entregar toda la documentación y requisitos necesarios para facilitar el proceso de desembolso de los recursos, de conformidad con el programa viabilizado por la Secretaría de Planeación Departamental. 3) Se obliga a nombrar un supervisor del programa y/o un interventor sea designado por EL DEPARTAMENTO o contratado. 4) Exigir la presentación de informes de avance de la inversión de los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO. 5) Verificar que los beneficiarios sean los establecidos en el listado presentado en el proyecto como beneficiarios del proyecto B. OBLIGACIONES DE LA FUNDACION: 1) LA FUNDACION, se obliga invertir los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO, única y exclusivamente en el mejoramiento de la vivienda conforme al presupuesto establecido y en las cantidades e ítems relacionados en el proyecto viabilizado ante el Banco de Proyectos del Departamento. 2) Gestionar y tramitar el desembolso de los recursos ante la Tesorería Departamental. 3) Realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo y diseños, planos cuando así lo requiera el componente técnico del proyecto. 4) Firmar las actas de entrega y recibo a satisfacción por cada beneficiario y a favor de EL DEPARTAMENTO. 5) LA FUNDACION, construirá los mejoramientos con cargo a los recursos entregados por el Departamento provenientes de los recursos propios, para la compra de materiales, pago de mano de obra (costos directos) y los costos indirectos, ciñéndose a las normas y especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de otorgar la viabilidad técnica del proyecto y normas urbanísticas del municipio. 6) LA FUNDACION constituirá las garantías de cumplimiento exigidas en el presente convenio. CLAUSULA TERCERA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio corresponde al valor aportado por EL DEPARTAMENTO al programa Mejoramiento de Vivienda, para un valor total de aportes de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M.L ($256.516.230.00). PARAGRAFO PRIMERO: Los anteriores valores serán desembolsados de acuerdo a la programación de Tesorería Departamental, este valor será manejado directamente por LA FUNDACION, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta. CLAUSULA CUARTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: El DEPARTAMENTO desembolsará a LA FUNDACION el valor del presente convenio: a) un Anticipo del 50% y b) el saldo al recibido a satisfacción de los beneficiarios del mejoramiento de vivienda. CLAUSULA QUINTA: DESCRIPCION DEL PROGRAMA: El programa consiste en el mejoramiento de las viviendas de interés social de las familias beneficiarias de acuerdo a los presupuestos aprobados dentro del proyecto presentado a la Secretaría de Planeación Departamental. PARAGRAFO 1: La Asociación en su calidad de EJECUTOR del programa entregará la ejecución del mejoramiento de vivienda a quienes fueron relacionados como beneficiarios en el proyecto presentado la Secretaría de Planeación Departamental. PARAGRAFO 2: El proyecto, se identificará mediante una valla ubicada en un lugar visible dentro del lote, en la cual se destaque la participación de la Gobernación del Atlántico, de acuerdo a las medidas exigidas por el interventor del Departamento. CLAUSULA SEPTIMA: AUTORIZACIONES: LA FUNDACION queda autorizada por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para organizar, preparar, efectuar el recaudo de todos los documentos correspondientes a los actos administrativos que se requieran para concretar la ejecución del programa de mejoramiento de vivienda y los que permitan el respectivo y rápido desembolso de los recursos. CLAUSULA OCTAVA: PLAZOS: El plazo de ejecución de los subsidios es de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir del cobro y desembolso del anticipo. Esta será la fecha del Acta de Inicio de ejecución del presente contrato. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de realizar un acompañamiento a la ejecución total del programa, en el plazo de ejecución del contrato, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. PARAGRAFO SEGUNDO: También se podrá acordar una prórroga o extensión del plazo por razones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, demora de los desembolsos de los recursos, demora en el trámite de la documentación y otras causas ajenas a la voluntad de las partes. CLAUSULA NOVENA: INTERVENTORIA: El DEPARTAMENTO designará la Interventoría de este Convenio a un funcionario de la administración departamental y/o lo contratará con una firma privada. Por medio de esta interventoría se hará seguimiento al programa de vivienda objeto de este convenio y a los recursos otorgados por el Departamento con ocasión del mismo. CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUTOCONTROL DE CALIDAD. Por cuenta de LA FUNDACION preverá en sus costos que para la ejecución del mejoramiento de la vivienda debe disponer directamente o a través de terceros, de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del proyecto, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA FUNDACION CRISTIANA ESCALAR, afirma bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los aportes entregados por El DEPARTAMENTO a LA FUNDACION para garantizar la administración y ejecución de los subsidios otorgados por el DEPARTAMENTO al programa de mejoramiento de vivienda de interés social, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 23120611 Artículo 5680 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2009. CLAUSULA DECIMA CUARTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el objeto del presente convenio, LA FUNDACION constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO una garantía única por el plazo del presente convenio, más Cuatro (04) meses más para su liquidación. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del convenio por una cuantía del 10% del valor aportado por EL DEPARTAMENTO. b) Buen Manejo e Inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor entregado como anticipo. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento. d) Pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del 20% del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud del presente convenio. e) Estabilidad de las obras, por el diez por ciento (10%) del valor ejecutado del aporte del Departamento, por el término de tres (3) años, a partir de su recibo y/o liquidación del convenio. PARAGRAFO PRIMERO. A la liquidación final LA FUNDACION ampliará la vigencia de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de mejoramiento de las viviendas. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del contrato por tres (3) años a partir de su recibo final. PARAGRAFO SEGUNDO: El Departamento hará efectiva la garantía de cumplimiento declarando el siniestro correspondiente, si en un lapso máximo de la vigencia del contrato, LA FUNDACION, no realiza las obras conforme a las instrucciones obtenidas. CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución y Cuatro (04) meses más. CLAUSULA DECIMA SEXTA: EXCLUSION LABORAL: Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales o jurídicas que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de la ejecución del Proyecto de mejoramiento de vivienda en el Municipio de Sabanalarga -ATLANTICO, objeto del presente convenio. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Salvo en los relativo a aplicación de cláusulas excepcionales a que se refiere la ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derecho privado. Las partes estipulan expresamente que se trata de un convenio de asociación en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley 486 de 1998 y en el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992 y el Artículo 209 de la Constitución Nacional. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para Conciliar las diferencias presentadas. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA. CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO: podrá declarar la caducidad administrativa de este convenio por medio de Resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando ocurran causas de incumplimiento debidamente comprobadas que ameriten tal decisión. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de LA FUNDACION afecte de manera grave y directa la ejecución del convenio, de tal forma que sea evidente su paralización, de conformidad con lo previsto en el articulo 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, LA FUNDACION hará una relación detallada de la ejecución del aporte realizado hasta la fecha de ejecutoria de la Resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. En caso de no hacerlo se liquidará unilateralmente las actividades realizadas. PARAGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad LA FUNDACION se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y EL DEPARTAMENTO podrá continuar la ejecución del objeto del convenio a través del garante o de otra entidad sin ánimos de lucro que tenga la misma razón social e idoneidad. PARAGRAFO TERCERO: Si EL DEPARTAMENTO se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de la ejecución del aporte objeto del convenio.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente convenio, requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" cuando a ello hubiere lugar al momento de liquidar el presente contrato, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, dicha constancia puede consistir en una certificación bajo la gravedad de juramento expedida por el revisor fiscal de LA FUNDACION en tal sentido en el evento que LA FUNDACION no hubiera realizado totalmente los aportes correspondientes, EL DEPARTAMENTO retendrá las sumas adeudadas al sistema en el momento de liquidación y efectuará el giro directo de dicho recurso a los correspondientes sistemas con prioridad a los régimen de salud y pensiones conforme lo defina el reglamento. Todo de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 1992. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: ASOCIACION: Declaran expresamente las partes, que al suscribir el presente convenio no constituye contrato de sociedad CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION: De acuerdo con lo ordenado LA FUNDACION procederá por su cuenta a publicar el presente Convenio en la Gaceta Departamental y el pago del timbre correspondiente.

Para Constancia se firma en Barranquilla a los cinco (5) días del mes de Noviembre de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA.

RIGOBERTO RESTREPO ROMAN
Rep. Legal FUNDACION CRITIANA ESCALAR.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONVENIO No.0108*2009*000091
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION CONVIVENCIA PACIFICA ?FUNCOPAC?
Entre los suscritos a saber: LUIS EDUARDO MANJARRES IGLESIAS, mayor de edad y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.302 expedida en Barranquilla(Atlántico), en su condición de Subsecretario de Vías y construcciones encargado mediante Decreto N? 000440 del 29 de Octubre de 2009, para desempeñar las funciones del cargo de Secretario de Infraestructura, en virtud de la delegación mediante Decreto No 000083 de 18 de mayo de 2004, por una parte, quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte JOSE ANTONIO SAADE ABDELMASSIH, varón, mayor de edad, y vecino de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.690.872 obrando en nombre y representación legal de la ?FUNDACION CONVIVENCIA PACIFICA - FUNCOPAC?? con N.I.T. No 802.013.657-4, constituida por Acta No.1 de Asamblea de Asociados de fecha 14 de diciembre de 2.000 e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 12 de enero de 2.001 bajo el No.5.546 del libro respectivo y debidamente autorizada por la Junta Directiva, quien para efectos de este convenio se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente convenio contenido en las cláusulas que aquí se enuncian y previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el artículo 51 de la Constitución Política dispone que " Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". 2) Que el departamento del Atlántico presenta según Censo 2005 un déficit cuantitativo de 27.692 viviendas, lo que corresponde a un 12.85%. Se observa un déficit de vivienda del 37.25% superior al total nacional que es de 26.4%, ante esta circunstancia la administración se propuso disminuir el déficit cualitativo de vivienda. 3) Que la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y Justicia declaro la situación de calamidad publica en el Municipio de Palmar de Varela, como consecuencia de la fuerte ola invernal que azoto al Departamento del Atlántico, mediante Resolución No 156 del 23 de diciembre de 2008. 4) Que el Departamento del Atlántico viene desarrollando programas de vivienda de interés social en su territorio para lo cual ha establecido en su plan de Desarrollo ?Por el bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr? grandes metas en este sector. 5) Que el Fondo Nacional de Vivienda ? FONVIVIENDA, mediante Resolución No 356 expedida el 15 de septiembre de 2008, considerando que existen hogares cuyas viviendas han sido afectadas por situación de calamidad publica en dicho Municipio y cuyos censos de hogares afectados en sus viviendas fueron refrendados por la dirección de prevención y desastres del Ministerio del Interior y Justicia, resolvió convocar a los hogares afectados para que presenten sus postulaciones ante las Cajas de Compensación del país. 6) Que la Fundación Convivencia Pacífica - FUNCOPAC es una entidad sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad, que tiene en su razón social la formulación y ejecución de programas de vivienda de interés social, y en desarrollo de su objeto formulo el programa de vivienda denominado ?Urbanización Villa Neris? dirigido a satisfacer la necesidad habitacional a 190 familias afectados por la ola invernal del segundo semestre del año 2008, en el municipio de Palmar de Varela (Atlántico) para lo cual LA FUNDACION gestionará ante Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, subsidios familiares de vivienda de interés social para la construcción de una solución habitacional a cada familia. 7) El programa de vivienda de interés social que presenta LA FUNDACION es de interés público y está acorde con el Plan de Desarrollo departamental para la vigencia de los años 2008-2011. 8) Que LA FUNDACION realizo un Acuerdo de Unión Temporal con el Municipio de Palmar de Varela y los señores Oscar Edmundo Manga Van De Maele y Neris Beatriz Charris de Manga, estos últimos propietarios del lote de terreno en el cual se va a desarrollar el programa Urbanización Villa Neris identificado con la Matricula Inmobiliaria No 040-319201 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, con el fin de gestionar, promover, diseñar, construir, ejecutar, administrar y comercializar el programa de vivienda de interés social denominado Urbanización Villa Neris en el Municipio de Palmar de Varela-Atlántico. 9) Que para los entes territoriales se hace necesario apoyar a estas entidades, con el fin de que a través de un esfuerzo conjunto, desarrollen sus propios programas de vivienda, dirigidos siempre a beneficiar la población más pobre y vulnerable del Departamento del Atlántico. 10) Que es conveniente para la Administración Departamental del Atlántico, establecer alianzas estratégicas que faciliten la concreción de programas de vivienda de interés social, que permitan al Estado brindar una respuesta oportuna a la demanda de vivienda de la población desplazada pobre y vulnerable, estando acorde con los preceptos constitucionales y al no contar con un banco de tierras para proponer estos programas se requiere del concurso de entidades que posean los terrenos para adelantar dichos programas. 11) Que los firmantes actúan en la calidad descrita anteriormente y en adelante se denominarán de manera genérica EL DEPARTAMENTO y LA FUNDACION, comprometiendo en forma individual a las entidades que representan, acordando la celebración del presente convenio de asociación para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social, que tiene como finalidad prioritaria proporcionar una solución habitacional, específicamente a 190 familias afectadas por la ola invernal del segundo semestre del año 2008, en el municipio de Palmar de Varela (Atlántico), acuerdan:-----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO: El presente convenio tiene por objeto la acción interactuante entre EL DEPARTAMENTO y LA FUNDACION a fin de desarrollar de manera conjunta un programa de vivienda nueva de interés social denominado Urbanización Villa Neris, dirigido a satisfacer la demanda de una solución habitacional a 190 familias afectadas por la ola invernal de 2007 acaecida en el municipio de Palmar de Varela (Atlantico), de conformidad con el programa viabilizado en el Banco de Programas de EL DEPARTAMENTO, y el programa declarado elegible ante FINDETER, los cuales hacen parte integral del presente Convenio.-----

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA FUNDACION: 1) Se obliga a formular, presentar y ejecutar el programa de vivienda de interés social, denominado urbanización Villa Neris, acorde con la normatividad vigente en la materia para la asignación de subsidios por parte del Gobierno Nacional. La postulación podrá ser individual o colectiva, de acuerdo a la conveniencia y mayores posibilidades que cada una de estas modalidades de postulación brinden para la asignación de subsidios familiares de vivienda del nivel nacional para la modalidad de construcción de vivienda nueva. 2) Se obliga a invertir los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO, única y exclusivamente en la dotación de los servicios públicos básicos a la Urbanización Villa Neris en el municipio de Palmar de Varela (Atlantico). 3) Gestionar el desembolso de los subsidios ante el Gobierno Nacional. 4) Realizar los ajustes que sean necesarios a los estudios, memorias de cálculo y diseños, planos que requiera el componente técnico del programa. 5) Gestión, consecución y cancelación de todos los permisos y licencias requeridos por la normatividad vigente para la construcción de programas urbanísticos y de vivienda. 6) realizar el montaje de los programas en las metodologías señaladas por el Gobierno Nacional y del Banco de Programas del Departamento a través de las entidades competentes para la gestión y asignación de recursos del subsidio nacional de vivienda y/o otros recursos que puedan coadyuvar en la concreción de este programa. 7) Realizar la organización social, recopilación de documentos de los beneficiarios de conformidad con el censo refrendado con el Ministerio del Interior y Justicia. 8) Asesorar a los potenciales postulantes para efectos de su inscripción en el registro de ahorradores cuando fuere el caso. 9) LA FUNDACION, desarrollará el programa de vivienda de interés social en el predio referenciado con la matrícula inmobiliaria No. 040-319201, localizado en jurisdicción del municipio de Palmar de Varela (Atlántico). 10) LA FUNDACION, se compromete a escriturar a nombre de cada uno de los beneficiarios el lote de terreno que le corresponda en cumplimiento del presente Convenio. 11) Una vez asignados los subsidios, LA FUNDACION deberá realizar bajo su responsabilidad la gestión de desembolso y movilización de los recursos de los subsidios familiares de vivienda que le sean asignados a los beneficiarios focalizados, para su ejecución en la Urbanización Villa Neris en el municipio de Palmar de Varela. 12) LA FUNDACION, construirá, las obras de urbanismo del terreno que conforman este programa con cargo a los recursos entregados por el Departamento y las viviendas las construirá con cargo a los recursos del nivel nacional (subsidios) y/o cualquier otra fuente de donde provinieren si los consiguen (internacionales, municipales o de entidades privadas), ciñéndose a las normas y especificaciones técnicas que para ello presentó ante la entidad encargada de otorgar la elegibilidad y viabilidad técnica del programa y normas urbanísticas del municipio. 13) LA FUNDACION también gestionará recursos para el programa, ante otras entidades de carácter internacional, cuyo objeto sea la ejecución de programas encaminados a mejorar el nivel de vida de las comunidades pobres y vulnerables.-----

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: 1) Transferir a LA FUNDACION, los recursos necesarios para la ejecución de las obras de urbanismo del terreno. 2) El Departamento del Atlántico podrá entregar los recursos a LA FUNDACION, de acuerdo a las etapas que del programa se desarrollen. 3) Realizar la interventoría del programa de vivienda, hasta la construcción de la última vivienda de la Urbanización Villa Neris en el municipio de Palmar de Varela-Atlántico. 4) Exigir la presentación de informes de avance de la inversión de los recursos aportados por EL DEPARTAMENTO. 5) Verificar que el Municipio de Palmar de Varela avale el listado presentado en el programa del listado de los beneficiarios del programa. --------
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CLAUSULA CUARTA: VALOR DEL CONVENIO: El valor del presente convenio es la suma de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M.L. ($487.908.256.oo), que corresponde al monto de los recursos que transferirá EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION. --------

PARAGRAFO PRIMERO: El valor del subsidio nacional será manejado directamente por LA FUNDACION, de acuerdo con las autorizaciones que le expida cada beneficiario. -----

PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de cada unidad habitacional, será de conformidad con los estudios de presupuesto definitivos y debidamente actualizados, elaborados por LA FUNDACION, siempre guardando concordancia con los topes del subsidio familiar de vivienda y el valor correspondiente al tipo de vivienda escogido para desarrollar el programa según la normatividad vigente. ----------------------

CLAUSULA QUINTA: DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: El DEPARTAMENTO desembolsará a LA FUNDACION el valor de los aportes de este convenio de la siguiente manera: Una vez legalizado y firmado el presente convenio un primer desembolso correspondiente al 50% de la suma total que aportará el Departamento, a manera de anticipo; el 50% restante se desembolsará, mediante la presentación, con visto bueno de la interventoria, de actas de avance de inversión de los aportes del programa "Construcción de Vivienda Nueva denominado Urbanización Villa Neris" en el municipio de Palmar de Varela, previa amortización del anticipo.-----------

CLAUSULA SEXTA: DESCRIPCION DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL: El programa consiste en la construcción de 190 unidades de vivienda de interés social, para igual número de familias damnificadas y vulnerables en lotes de terreno individuales de un área de 72.00 M2 cada uno, constantes de un salón múltiple, baño, cocina, dos (2) alcobas en 32.5 M2 de construcción, las cuales se especificarán en planos que deben anexarse al programa y todas las obras complementarias para garantizar adecuadas condiciones de habitabilidad y la prestación de todos los servicios públicos básicos y de saneamiento básico urbano. Estas viviendas serán construidas dentro de la URBANIZACION VILLA NERIS, ubicada en el Municipio de Palmar de Varela. ---------

PARAGRAFO 1: LA FUNDACION entregará la solución de vivienda a quien resulte beneficiario en la asignación de los subsidios entregados por el Gobierno Nacional. LA FUNDACION se obliga a garantizar la transferencia del lote en el cual se construirá el programa, junto con la construcción de la unidad básica mediante Escritura Pública, previa las autorizaciones y/o endosos del beneficiario para el cobro del ahorro programado y el subsidio a LA FUNDACION. La entrega material y formal se hará al beneficiario, una vez la entidad competente, así lo autorice, previo desenglobe de las unidades mínimas individuales de vivienda, mediante Escritura Pública en la cual constarán las limitaciones al dominio que imponga la ley y la constitución del patrimonio inembargable de Familia de interés Social. Al acto notarial concurrirá el Representante Legal de LA FUNDACION o su delegado y el representante del núcleo familiar beneficiario del subsidio.-----------------
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PARAGRAFO 2: El programa, se identificará mediante una valla ubicada en un lugar visible dentro del lote, en la cual se destaque la participación de todas las entidades vinculadas a este programa, en especial la de la Gobernación del Atlántico, de acuerdo a las medidas exigidas por el interventor del Departamento. --------------

CLAUSULA SEPTIMA: AUTORIZACIONES: LA FUNDACION queda autorizada por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO para organizar , preparar, efectuar el recaudo de todos los documentos correspondientes a los actos administrativos que se requieran para concretar la presentación del programa y la respectiva asignación del subsidio, a los beneficiarios que integran el programa. ----

CLAUSULA OCTAVA: PLAZOS: El plazo de ejecución del aporte por parte del Departamento para las obras de Infraestructura de servicios públicos y urbanismo, será de seis (6) meses contados a partir del tercer día hábil siguiente de la disponibilidad del cheque en la Subsecretaría de Pagaduría por concepto de anticipo del aporte entregado por el Departamento. Esta será la fecha del Acta de Inicio de ejecución del aporte, que suscribirán las partes. Será requisito previo de ejecución la presentación de las garantías. PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de realizar un acompañamiento a la ejecución total del programa, en el plazo de ejecución del convenio podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, adicionando a éste las etapas de adjudicación de los subsidios y hasta la construcción de las viviendas. PARAGRAFO SEGUNDO: También se podrá acordar una prórroga o extensión del plazo por razones ocasionadas por fuerza mayor, caso fortuito, demora de los desembolsos de los subsidios, demora en el trámite de la documentación y otras causas ajenas a la voluntad de las partes.

CLAUSULA NOVENA: INTERVENTORIA: El DEPARTAMENTO designará la Interventoría de este Convenio a un funcionario de la administración departamental y/o lo contratará con una firma privada. Por medio de esta interventoría se hará seguimiento al programa de vivienda objeto de este convenio y a los recursos otorgados por el Departamento con ocasión del mismo. ------------

CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este Convenio se perfecciona con la firma de las partes.-

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AUTOCONTROL DE CALIDAD. Por cuenta de LA FUNDACION preverá en sus costos que para la ejecución del componente urbanístico debe disponer directamente o a través de terceros, de un equipo de laboratorio completo o de acuerdo a las necesidades del programa, para realizar los ensayos y mediciones que según las especificaciones técnicas de construcción y las normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. --------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: COMPROMISOS ESPECIALES: Los gastos Notariales de anotación y registro de las transferencias de los inmuebles estarán a cargo de LA FUNDACION, al igual que los derechos de conexión de los servicios públicos y acometidas de los mismos, así como también de cualquier otro impuesto o tasa que sea creado después de firmado este Convenio. LA FUNDACION deberá presentar las respectivas licencias de construcción y urbanismo, permisos, y demás requisitos exigidos por la ley de acuerdo a las etapas programadas para desarrollar un programa de vivienda de interés social. Además, garantiza que el lote descrito está libre de todo gravamen, anticresis, hipoteca y cualquier impedimento para la celebración del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA FUNDACION, afirma bajo la gravedad del juramento, que ninguno de sus miembros, se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este Convenio. -

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Los aportes entregados por el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a LA FUNDACION, para garantizar la asignación de los subsidios por parte del gobierno nacional al programa de vivienda de interés social URBANIZACION VILLA NERIS, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo 23120611 Artículo 5682 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2009. ---

CLAUSULA DECIMA QUINTA: GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y el objeto del presente convenio, LA FUNDACION constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO una garantía única que deberá cubrir todo el plazo de ejecución del presente convenio, más cuatro (4) meses más para su liquidación. Dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) El cumplimiento del convenio por una cuantía del 10% del valor de los aportes entregados por el Departamento. b) Buen Manejo e Inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor entregado como anticipo y con cubrimiento igual a la vigencia del convenio y seis (6) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento. d) Pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del 20% del valor del aporte entregado por el Departamento en virtud del presente convenio. e) Estabilidad de las obras, por el diez por ciento (10%) del valor ejecutado del aporte del Departamento. ----

PARAGRAFO PRIMERO. A la liquidación final del convenio LA FUNDACION ampliará la garantía para cubrir la estabilidad de las obras de infraestructura de servicios públicos y urbanismo, por una cuantía del 10% del valor de lo ejecutado con el aporte del departamento, por un término de cinco (5) años a partir de su recibo y/o liquidación del convenio, sin perjuicio del siniestro de incumplimiento total por otras causas. El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización por una cuantía del 5% del valor del aporte entregado por el Departamento y por tres (3) años a partir de su recibo final. --

PARAGRAFO SEGUNDO. El Departamento hará efectiva la garantía de cumplimiento declarando el siniestro correspondiente, si en un lapso máximo de la vigencia del convenio, LA FUNDACION, no realiza las gestiones conducentes a la obtención de los subsidios como son: a) La formulación y presentación del programa ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo Territorial respecto a la obtención de los subsidios y/o ante el Departamento del Atlántico para la radicalización y viabilidad del programa para obtener los recursos necesarios que permita la aplicación de los subsidios sobre los lotes urbanizados, objeto de este convenio. b) Gestionar el desembolso de los subsidios a favor de cada beneficiario para la construcción de la Urbanización Villa Neris, cumpliendo con las normas vigentes en la materia, que los regula. ----

CLAUSULA DECIMA SEXTA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro meses más. ----

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EXCLUSION LABORAL: Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales o jurídicas que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo del programa de vivienda de interés social para reubicación de damnificados por desastre natural objeto del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Salvo en los relativo a aplicación de cláusulas excepcionales a que se refiere la ley 80 de 1993, el presente contrato se rige por las normas de derecho privado. Las partes estipulan expresamente que se trata de un convenio de asociación en los términos previstos en el artículo 96 de la Ley 486 de 1998 y en el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y el Artículo 209 de la Constitución Nacional.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. JURISDICCION COMPETENTE: Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin perjuicio de acudir previamente a la vía extrajudicial para Conciliar las diferencias presentadas. --

CLAUSULA VIGESIMA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. CADUCIDAD: EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa de este convenio por medio de Resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando ocurran causas de incumplimiento debidamente comprobadas que ameriten tal decisión. Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de LA FUNDACION afecte de manera grave y directa la ejecución del convenio, de tal forma que sea evidente su paralización, de conformidad con lo previsto en el articulo 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO PRIMERO: Declarada la caducidad, LA FUNDACION hará una relación detallada de la ejecución del aporte realizado hasta la fecha de ejecutoria de la Resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. En caso de no hacerlo se liquidará unilateralmente las actividades realizadas. ------

PARAGRAFO SEGUNDO: Declarada la caducidad LA FUNDACION se hará acreedora a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y EL DEPARTAMENTO podrá continuar la ejecución del objeto del convenio a través del garante o de otra entidad sin ánimos de lucro que tenga la misma razón social e idoneidad. ----

PARAGRAFO TERCERO: Si EL DEPARTAMENTO se abstiene de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de la ejecución del aporte objeto del convenio. -------

CLAUSULA VIIGESIMA TERCERA: ASOCIACION: Declaran expresamente las partes, que al suscribir el presente convenio no constituye contrato de sociedad.---------

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION: De acuerdo con lo ordenado LA FUNDACION procederá a publicar el presente Convenio en la Gaceta Departamental y el pago del timbre correspondiente.

Para Constancia se firma en Barranquilla a los doce (12) días de Noviembre de 2009

LUIS EDUARDO MANJARRES IGLESIAS
Secretario de vías y construcciones encargado de las funciones de secretario de infraestructura

JOSE ANTONIO SAADE ABDELMASSIH
Representante legal fundacion convivencia pacifica

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No.0108*2009*000101
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 0110*2008*000007 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y C.V.P. Y CIA S.A. EL 30 DE MARZO DE 2009.
Entre los suscritos, JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, Secretario de Infraestructura, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARLOS VENGAL PEREZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, representante legal de la firma CVP & CIA S.A., en su calidad de Gerente, con NIT:890.113.374-4, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato Adicional de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el día 30 de marzo de 2009 el Departamento del Atlántico celebró con la firma CVP Y CIA S.A. el contrato de prestación de servicios No. 0110*2008*000007 con el objeto de que ?se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la asesoría técnica legal para la titulación de 600 predios fiscales de propiedad del departamento del Atlántico ubicados en el municipio de Sabanagrande Atlántico en desarrollo del programa de Titulación masiva. Todo de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por el doctor HERNANDO GONZALEZ CORTES, Subsecretario de Vivienda de Interés Social, Electrificación y Espacio Públicos y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por el Dr. Juan Pablo y la Oferta del contratista, documentos todos que hacen parte integral del presente contrato? enmarcado en las metas del Plan de Desarrollo ?Por el bien del Atlántico. Unidos todo se puede lograr? la titulación de 20.000 predios fiscales. 2) Que el día 30 de Octubre de 2009, el Secretario de Infraestructura, el Contratista y el intenventor técnico y jurídico y con el visto bueno del Subsecretario de VIS, electrificación y Espacio público, suscribió acta de justificación de adicionar en 250 predios más el programa de titulación en las urbanizaciones de Dos de Marzo en el municipio de Sabanagrande, 3) Que el Departamento del Atlántico cuenta con la disponibilidad presupuestal para contratar la adición No.1 al contrato de prestación de servicios profesionales para titular 250 predios fiscales mas a los inicialmente contratados con recursos del presupuesto para la vigencia del año 2009. 3) Que la firma CVP & CIA LTDA., presento propuesta para prestar sus servicios profesionales para la titulación de 850 predios fiscales, demostrando la idoneidad y experiencia suficiente para darle cumplimiento al objeto contractual 4) Que el contrato inicial se encuentra vigente y se viene desarrollando de manera satisfactoria. 5) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 3? y el 82 del Decreto 2474 de 2008, se realizaron los estudios y documentos previos, certificado de idoneidad. 6) Que de conformidad con la ejecución presupuestal y las normas que lo regulan serán con cargo a los recursos del crédito de conformidad con la Ordenanza No.000059 del 19 de mayo de 2009 por medio de la cual ?se autoriza al señor Gobernador del departamento para contratar un crédito, hasta por la suma de veinte mil millones de pesos, comprometer vigencias futuras ordinarias, pignorar rentas, suscribir contratos, convenios y realizar las operaciones presupuestales necesarias para desarrollar programas de vivienda de interés social en todas sus modalidades?, estableciéndose la necesidad de aclarar y modificar las cláusulas correspondientes, en concordancia con la cláusula séptima y octava. 7) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 297070 del 14 de Diciembre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato establecido en la Cláusula Séptima del Contrato No.0110*2008*000007, incrementándolo en CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($52.500.000,oo), quedando su valor total en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($178.500.000.oo), el cual está exento del I.V.A., manteniendo su forma de pago inicial. ----

CLAUSULA SEGUNDA: El valor adicionado se imputará y subordinará al capitulo 23120612 Artículo 5690 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del año 2009, en lo correspondiente al 50% del valor del anticipo. El 50% restante se apropiará del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia del año 2010, correspondiente al recurso del crédito.

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: Modifíquese el plazo del contrato establecido en la cláusula quinta adicionándolo en tres (3) meses más. --

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional. --

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. ------

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato de prestación de servicios profesionales objeto de la presente adición continúan iguales. -------

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Así mismo deberá tenerse en cuenta el valor adicionado al contrato para efectos de cancelar el Impuesto de Timbre que corresponda. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2009.

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura
CARLOS VENGAL PEREZ
En representación de CVP Y CIA S.A.

 

     Publicado: Monday, May 31, 2010    

 

 
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