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  Gaceta Numero: 7891 - 1

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GACETA 7891 ? 1 CORRESPONDIENTE A MAYO 31 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105 ? 2010 - 00001
CONTRATO DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICOR EXTRANJERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DIAGEO COLOMBIA S.A
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 004712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 336 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley 14 de 1983,artículos 52, 53, 55, 56 Y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, ANA MARIA CENDALES REY, identificada como aparece al pie de su firma, quien obra como segunda suplente del gerente, y Representante Legal de la firma DIAGEO COLOMBIA S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 3417 del 09 de junio de 1995, otorgada en la Notaria 6 de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 16 de junio de 1995, bajo el No.497.333 del libro IX, con Nit. 830.006.051-4, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato que se regirá por las cláusulas relacionadas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la ley 14 de 1986, podrán celebrar contratos de esta naturaleza. 2) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental, el Departamento del Atlántico está facultado para la celebración de contratos de distribución de licores.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga sin exclusividad a distribuir y vender en jurisdicción del DEPARTAMENTO en las cantidades que se acuerdan en la cláusula cuarta del presente contrato, los productos que a continuación se relacionan, pudiéndose adicionar la lista, previo registro de nuevos productos ante la Secretaria de Hacienda, según los procedimientos previstos para tal fin. Estos son:

PRODUCTO IMPORTADOR
GORDONS DRY GIN DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES JOHNNIE WALKER BLANCK LABEL DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES JOHNNIE WALKER SWING DIAGEO COLOMBIA S.A.
COGNAC HENNESSY V.S. DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES BUCHANANS SPECIAL RESERVE DIAGEO COLOMBIA S.A.
VODKA BELVEDERE DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES VAT 69 DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES JOHNNIE WALKER RED LABEL DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES BLACK & WHITE DIAGEO COLOMBIA S.A.
SMIRNOFF RED LABEL VODKA DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES CAMERON BRIG DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES OLD PARR DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES JOHNNIE WALKER GOLD LABEL DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES JOHNNIE WALKER BLUE LABEL 40 DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA JOSE CUERVO ESPECIAL REPOSADO DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA JOVEN JOSE CUERVO CLASICO DIAGEO COLOMBIA S.A.
COGNAC HENNESSY X.O. DIAGEO COLOMBIA S.A.
COGNAC V.S.O.P. PRIVILEGE HENNESSY DIAGEO COLOMBIA S.A.
J & B RARE SCOTCH WHISKY DIAGEO COLOMBIA S.A.
JOHNNIE WALKER GREEN LABEL BLENDED MALT DIAGEO COLOMBIA S.A.
SCOTCH WHISKY
GINEBRA TANQUERAY TEN DIAGEO COLOMBIA S.A.
WHISKY ESCOCES BUCHANANS DELUXE DIAGEO COLOMBIA S.A.
VODKA CIROC DIAGEO COLOMBIA S.A.
GLENKINCHIE SINGLE MAL T WHISKY DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA ANEJO JOSE CUERVO RESERVA DE LA FAMILIA DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA RESPOSADO JOSE CUERVO TRADICIONAL DIAGEO COLOMBIA S.A.
SMIRNOFF TWIST OF CITRUS DIAGEO COLOMBIA S.A.
SMIRNOFF TWIST OF GREEN APPLE DIAGEO COLOMBIA S.A.
SMIRNOFF TWIST OF VANILLA DIAGEO COLOMBIA S.A.
RON ZAPACA CENTENARIO QUINCE (15) ANOS DIAGEO COLOMBIA S.A.
BUCHANANS RED SEAL BLENDED SCOTH WHISKY DIAGEO COLOMBIA S.A.
CRAGGANMORE SCOTCH WHISKY DIAGEO COLOMBIA S.A.
DALWHINNIE SINGLE MALTA WHISKY 15 YEARS OLD DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA REPOSADO 100% DE AGAVE RESERVA DON JULIO DIAGEO COLOMBIA S.A.
CAPITAN MORGAN SPICED GOLD DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA ANEJO RESERVA DE DON JULIO DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA ANEJO DON JULIO 1942 DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA BLANCO RESERVA DE DON JULIO DIAGEO COLOMBIA S.A.
TEQUILA ANEJO 100% DE AGAVE DON JULIO REAL DIAGEO COLOMBIA S.A.
JOHNNIE WALKER BLUE LABEL SCOTCH WHISKY DIAGEO COLOMBIA S.A.
JOHNNIE WALKER BLUE LABEL KING GEORGE V DIAGEO COLOMBIA S.A.
SCOTCH WHISKY
TEQUILA REPOSADO JOSE CUERVO ESPECIAL DIAGEO COLOMBIA S.A.
OLD PARR SUPERIOR SCOTH WHISKY DIAGEO COLOMBIA S.A.
RON ZAPACA CENTENARIO 23 ANOS DIAGEO COLOMBIA S.A.
RON ZAPACA CENTENARIO X.O. DIAGEO COLOMBIA S.A.
GINEBRA TANQUERAY DIAGEO COLOMBIA S.A.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE: A) EL CONTRATISTA. 1) Aceptar y atender en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. 2) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. 3) Implementar capacitaciones orientadas a la prevención de adulteración de los productos en los términos que se acuerden entre las partes con relación a este asunto. 4.) Cancelar al Departamento si en el momento de la declaración ante este, se presenta diferencia entre la tarifa única pagada por el importador y la participación fijada por el Departamento.5.) Cumplir con las cantidades mínimas de distribución pactadas en el presente contrato B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Designar un funcionario como interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 2) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: PARTICIPACION. La participación a favor de EL DEPARTAMENTO será la vigente al momento de su causación, la cual esta conformada por los grados alcoholimétricos que contengan los productos cuya distribución se autoriza en el presente contrato, de conformidad con las normas vigentes o las que posteriormente las modifiquen.

CLAUSULA CUARTA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del DEPARTAMENTO del Atlántico durante el plazo de ejecución de este contrato un mínimo de SESENTA Y CINCO MIL (65.000) cajas de licor, es decir, VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE (21.667) cajas por año. Para efectos de lo dispuesto en la presente cláusula las cajas están conformadas por doce (12) botellas en presentación de 750 c.c o su equivalente en contenido.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en tres (03) años, contados a partir del día siguiente a la expedición del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está constituida por el plazo de ejecución del contrato y seis (06) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor estimado de DOCE MIL CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($12.043.200.000.00), el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente. PARAGRAFO: El valor fiscal establecido en la presente cláusula corresponde a las cantidades mínimas que EL CONTRATISTA debe distribuir durante el plazo del presente contrato. El valor real, será el que efectivamente distribuya teniendo en cuenta las cantidades efectivamente distribuidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando estén por encima de los mínimos establecidos en la cláusula cuarta del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA declarará ante el Departamento conforme a las disposiciones legales vigentes, la participación correspondiente a las cantidades que se introduzcan en ejecución del presente contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (6) meses más. 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de ELDEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento, sin previo aviso, los libros, los comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el Estatuto Tributario Departamental.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULAS EXEPCIONALES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERJUICIOS. La estipulación de multa y cláusula penal pecuniaria no inhibe a EL DEPARTAMENTO de cobrar a EL CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: BODEGAJE. Los licores o insumos que se introduzcan al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en desarrollo del presente contrato deben ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del respectivo contratista.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente I.V.A. (35%) de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53 Y 54 de la Ley 788 de 2002 sus normas reglamentarias o demás normas que las modifiquen. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

CLAUSULA VIGESIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se verificará el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme lo dispone el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO designará un Interventor, el cual supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 4) Los demás inherentes a la ejecución del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes el acta de liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente las partes acuerdan que el pago de las estampillas departamentales generados por el contrato se efectuará con base en las declaraciones de participación presentadas, así: Las estampillas causadas por declaraciones de participación presentadas en el período comprendido entre el 16 del mes anterior y el 15 del mes siguiente se cancelarán dentro de los ocho días hábiles siguientes a este ultimo mes. PARAGRAFO UNO: Los porcentajes que se deben cancelar son el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, 2.0% del valor del contrato por ~ Estampilla Pro-Electrificación Rural, 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, 2.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y 1.0% del valor del contrato por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel. PARAGRAFO DOS: EL no pago de las estampillas departamentales anteriores causará intereses moratorias por cada día calendario de retardo, los que se liquidarán conforme a lo preceptuado por el artículo 269 del Estatuto Tributario Departamental .

Dado en Barranquilla, a los 28 de enero de 2010

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda Departamental.

ANA MARIA CENDALES REY C.C.
En representación de EL CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105 - 2009 ? 00010
CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA.

Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 004712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 336 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley 14 de 1983,artículos 52, 53, 55, 56 Y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, WILLlAM CONTRERAS NORIEGA, mayor e identificado con la cédula de Ciudadanía No.88.143.557, quien obra como Representante Legal de la empresa VINOS Y APERITIVOS DE LA COSTA L TDA. Constituida mediante Escritura Pública No. 2740 de junio de 2003, otorgada en la Notaría 58 de Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad el 02 de julio de 2003 bajo el No. 105.748 del libro respectivo, con Nit No.802.021.033-2, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las cláusulas relacionadas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que, en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la ley 14 de 1986, podrán celebrar contratos de esta naturaleza. 2) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental, en concordancia con el literal b) del numeral 3? del artículo 11 de la ley 80 de 1993, el Departamento del Atlántico está facultado para la celebración de contratos de distribución de licores.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga sin exclusividad, a introducir y distribuir en jurisdicción del DEPARTAMENTO, en las cantidades que se acuerdan en el "presente contrato, los productos que a continuación se relacionan, pudiéndose adicionar la lista, previo registro de nuevos productos ante la Secretaría de Hacienda, según los procedimientos previstos para tal fin.
Este es:

NOMBRE DEL PRODUCTO PRODUCTOR
LICOR DE RON marca MARU VINOS y APERITIVOS DE LA COSTA L TDA.
LICOR DE AGUARDIENTE "COCOANIS" VINOS y APERITIVOS DE LA COSTA LTDA
LICOR DE BRANDY "CAMBRILS" VINOS y APERITIVOS DE LA COSTA L TDA
LICOR DE WHISKY marca MARU VINOS y APERITIVOS DE LA COSTA L TDA
LICOR DE WHISKY marca GOLD DRINKS VINOS y APERITIVOS DE LA COSTA L TDA

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. d) Cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de éste contrato y especialmente la introducción de las cantidades mínimas pactadas cláusula tercera del presente contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Designar un funcionario como interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 2) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga con EL DEPARTAMENTO a introducir y distribuir un mínimo de mil doscientas (1200) cajas por cumplimiento mensual de 50 cajas, es decir 600 cajas (conformadas por 12 botellas de 750 c.c. o su equivalente en contenido) al año.

CLAUSULA CUARTA: PARTICIPACION. La tarifa de participación a favor del Departamento para los productos objeto del presente contrato serán las vigentes en el momento de su causación, la cual será liquidada, facturada, recaudada y transferida por el productor de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista será de dos años iniciado a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. Las partes acuerdan que la vigencia de éste contrato es igual al término de ejecución más seis(6)meses.

CLAUSULA SEXTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 51 y 52 de la ley 788 de 2002, este contrato es de valor indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que realice el productor a EL DEPARTAMENTO, por concepto de participación durante el plazo de ejecución del contrato por las cantidades mínimas acordadas o las cantidades realmente introducidas, siempre y cuando éstas últimas estén por encima de las cantidades mínimas pactadas. Para efectos fiscales su valor será CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/C ($131.140.800.00) que es el valor estimado que recibirá el DEPARTAMENTO durante el plazo de ejecución del contrato por concepto de participación sobre las cantidades mínimas pactadas.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA pagará a EL DEPARTAMENTO, la participación a que alude la cláusula cuarta, de conformidad con lo establecido para tal efecto en las disposiciones legales vigentes, en los plazos establecidos en la ley 223 de 1997.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el quince por ciento (15%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento, sin previo aviso, los libros, los comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el Estatuto Tributario Departamental.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERJUICIOS. La estipulación de multas y cláusula penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumos monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de la tarifa de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53 Y 54 de la Ley 788 de 2002, sus normas reglamentarias o las que posteriormente la modifiquen. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, vencido este plazo sin que exista acuerdo entre las partes será liquidado unilateralmente por EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA VIGESIMA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se verificará el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme lo dispone el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y vigilará la ejecución del contrato. Para tal efecto el interventor tendrá las siguientes funciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimientos de las obligaciones del contratista. 3) Requerir al CONTRATISTA ante el incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto de impuestos 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y 1.0% del valor del contrato por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel. PARAGRAFO: En el evento que el valor del contrato supere el inicialmente convenido, el CONTRATISTA pagará las estampillas Departamentales sobre los mayores valores, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración de participación por parte del productor.

Dado en Barranquilla, a los 2 1 ENE. 2010

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda
WILLIAM CONTRERAS NORIEGA
En representación del Contratista.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000009
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESTHER ELENA CERVANTES ACOSTA
OBJETO : ESTUDIOS Y DISEÑO HIDRAULICOS DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
A FAVOR DE: ESTHER ELENA CERVANTES ACOSTA
VALOR : $ 29.994.800,00
PLAZO : UN(1) MES

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ESTHER ELENA CERVANTES ACOSTA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 32.657.191, quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000029*21*3 del diecisiete (17) de Marzo de 2009, se adjudicó a ESTHER ELENA CERVANTES el contrato para los ESTUDIOS Y DISEÑO HIDRAULICOS DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..---

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.------

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ESTUDIOS Y DISEÑO HIDRAULICOS DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. de acuerdo con las condiciones solicitadas por la secretaría de Infraestructura, y el cronograma de ejecución presentado en la propuesta, los cuales forman parte integral de este contrato.--------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($ 29.994.800,00). ---------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 14.997.400,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de este contrato será de UN (1) MES, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del acta de inicio del plazo de ejecución.-----

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.--------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final, así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .--

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.-------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.-----
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CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.---
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CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. -

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. .

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2.3.1.3.3.1,1 Resuperación de la red vial secundaria y terciaria del Departamento del Atlántico Artículo 6108, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 290659 del 13 de Febrero de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ----

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.--
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CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---
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CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----

Para constancia se firma en Barranquilla, el primer (1? ) día del mes de Abril de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura Departamental
ESTHER ELENA CERVANTES
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000034
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO SANTA INES
OBJETO: CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LA URBANIZACION NUEVO MILENIO MUNICIPIO DE REPELON PRIMERA ETAPA
CONTRATISTA: CONSORCIO SANTA INES
VALOR: $336.457.488.oo
PLAZO: CIENTO VEINTE DIAS (120) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con Cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, JAVID SALOMON DADUL GUZMAN, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.000.861 de Barranquilla, actuando como Representante Legal del CONSORCIO SANTA INES, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: ----

PRIMERA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LA URBANIZACION NUEVO MILENIO MUNICIPIO DE REPELON PRIMERA ETAPA -------

SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria de selección abreviada de Menor Cuantía N? SAMC 003 de 2009. ?

TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.----

CUARTA: Que mediante la Resolución No.0108*2009*00006*21*6 del 18 de Junio de 2009, se adjudicó al CONSORCIO SANTA INES, el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LA URBANIZACION NUEVO MILENIO MUNICIPIO DE REPELON PRIMERA ETAPA. --------

QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LA URBANIZACION NUEVO MILENIO MUNICIPIO DE REPELON PRIMERA ETAPA, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del proceso de Selección Abreviada N? SAMC 003 - 2009 ----------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, CUATROSCIENTOS OCHENTA YOCHO pesos M/L ($ 336.457.488.oo). ----

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $168.228.744, equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ----

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 2313411, Articulo 6120, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad N? 290020 del 13 de Enero de 2009.

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de CIENTO VEINTE DIAS CALENDARIO (120), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. ---

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. ---

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía N? SAMC 003 de 2009.

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del Secretario de Infraestructura Departamental. ----

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA: En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Secretario de Infraestructura.-

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA: En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Secretaría de Infraestructura se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. ------

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ---

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. ?

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual. -----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor. ----

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. -----

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. -------

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo. ---

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. . ?

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS: Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.-----------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.50) metros de largo por DOS (2.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Secretaría de Infraestructura Departamental.----

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Subsecretario de Vías y Construcciones o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.--

PARAGRAFO 1: Es entendido que la Interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Subsecretario de vías y construcciones, la Secretaria de Infraestructura y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Secretaría de Infraestructura, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la Secretaria de Infraestructura Departamental, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. -----------

PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción.

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al Contratista a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA una orden diferente. -----

PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. -----

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Igualmente, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, por una cuantía equivalente al (20%) por ciento del valor ejecutado y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de infraestructura será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ----

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ?

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: En caso de mora en la iniciación del contrato incumplimiento parcial del mismo, o de atraso en la obra con la consiguiente demora en la entrega de los trabajos por causas imputables EL CONTRATISTA, EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas a EL CONTRATISTA equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso. El monto total de estas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En tal evento EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato y podrá hacer efectivo el pago de las multas descontándolas de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA sin necesidad de intervención judicial. Siempre que se den los presupuestos de la caducidad, previstos en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ?

PARAGRAFO: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria a EL DEPARTAMENTO el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento con base en el presente contrato, o se podrá hacer efectivo por parte del DEPARTAMENTO el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única otorgada por EL CONTRATISTA ?

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La secretaría declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. ?

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 11, L. 1150/07). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.?

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ?

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. ?

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. ?

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La aprobación de la garantía única de cumplimiento de La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda 2. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ?

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. ?

CLAUSULA TRIGESIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ?

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos b) El pliego de condiciones; c) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; d) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; e) Las especificaciones y normas de construcción; f) Resolución de apertura del proceso licitatorio, g) La propuesta del Contratista. h) Resolución de adjudicación de este contrato. i) Acta de inicio de obras. j) Acta de recibo final de obras. k) Acta de liquidación contractual. l) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y ll) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato.

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables.

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura
JAVID SALOMON DADUL GUZMAN
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*0000051
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y OMAR ENRIQUE RUEDA REY
OBJETO : ELECTRIFICACION DE LA CALLE 9 ENTRE CARRERAS 21 Y 22 DEL BARRIO RIOMAR MUNICIPIO DE BARANOA
A FAVOR DE: OMAR RUEDA REY
: CC #72.308.969
VALOR : $ $ 42.111.875,00
PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.327 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, OMAR RUEDA REY mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 72.308.969, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000000059*21*3 del dieciseis (16)de julio de 2009, se adjudicó a OMAR RUEDA REY el contrato para la ejecución de la obra ELECTRIFICACION DE LA CALLE 9 ENTRE CARRERAS 21 Y 22 DEL BARRIO RIOMAR MUNICIPIO DE BARANOA.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: .

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ELECTRIFICACION DE LA CALLE 9 ENTRE CARRERAS 21 Y 22 DEL BARRIO RIOMAR MUNICIPIO DE BARANOA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra .------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/L ($ 42.111.875,00). ----

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO pagará al CONTRATISTA, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 21.055.938,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. EL CONTRATISTA deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que EL CONTRATISTA no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.--

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra; igualmente se exigirá con la presentación del acta de recibo final de obra, la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final y la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de las obras .----

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.--

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.--- -

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. -----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -----

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL--------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.-----

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2313411, Normalización de redes Artículo 6120, Normalización de redes de distribución eléctrica en los barrios subnormales de los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico,, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 292775 del 13 de mayo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-----

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. -----

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ------

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.--------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. -------

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ?

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR
Secretario de Infraestructura Departamental
OMAR RUEDA REY
Contratista.

 

     Publicado: Monday, May 31, 2010    

 

 
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