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  Gaceta Numero: 7889

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GACETA 7889 CORRESPONDIENTE A MAYO 14 DE 2010.

Gobernación del Atlántico
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000046
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION AGROPECUARIA y PESQUERA FUNAGROPES COLOMBIANA O.N.G
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: FUNDACION AGROPECUARIA y PESQUERA FUNAGROPES COLOMBIANA ONG. LUIS MANUEL FONSECA ESCOBAR. mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.831.781 de Córdoba, actuando en su condición de Representante Legal.

OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): 120.000 alevinos de especies nativas (mojarra, bocachico, lisa y lebranche). Todo de conformidad con las estipulaciones cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de suministro dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece en 4 mes contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L el cual no lleva IVA ($37,500,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%), ($7,500,000.00), b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el1 0% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L, la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRAT1STA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211131, Artículo: 6010 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1 % del valor del contrato por estampilla prohospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla procultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Abril del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico
LUIS M. FONSECA ESCOBAR
Representante Legal


Gobernación del Atlántico
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000048
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARIELA ARAUJO DE GARCIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: MARIELA ARAUJO DE GARCIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 26.937.687 de Valledupar actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): 250 TABLONES DE CEIBA AMARILLA O CARACOLI DE 12"x1 1/2x3.5, 20 TABLONES DE CEIBA AMARILLA O CARACOLI DE 2"x12x3.5, 40 LUMBRES DE 6"x4x3.5 EN CEIBA AMARILLA O CARACOLI, 350 CURVAS DE MADERA PARA CANOA, 300 KILOS DE CLAVOS DE VARETA DE 5", 250 KILOS DE CLAVOS DE VARETA DE 4", 250 KILOS DE ESTOPA Y 2 TAMBORES DE BREA DE 100 KILOS. TRANSPORTE INCLUIDO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato dentro de un mes contado al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece en 2 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/L el cual no lleva IVA ($39,772,200.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($19,886,100.00) Y b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS, la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211131, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla proCultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326)

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de abril de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
MARIELA ARAUJO DE G.
Contratista.


Gobernación del Atlántico
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000043
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SALUSTIO RAFAEL MERCADO AVILA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C.N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: SALUSTIO RAFAEL MERCADO AVILA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.636.630 de Sabanalarga-Atlántico, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DEL CANAL DE ADUCCION y DE LAS COMPUERTAS DEL LIMON EN EL MUNICIPIO DE MANATI-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato menor de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato N? 0110*2010*000043 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de entrega del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por tres meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($35.730.890.00), el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) ($17.865.445,00) y el resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidades e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1)Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 5) Responsabilidad civil extracontractual: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/L ($3.573.089,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo 5950 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2010. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuesta!. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los cinco días del mes de Abril del 2010

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretaría de Desarrollo Económico
SALUSTIO R. MERCADO A.
Contratista.


ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
GOBERNACION DEL ATLANTICO
ORDENANZA 000089
?POR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS
SOBRE EL IMPUESTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES?
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2? del Acto Legislativo 01 de 1996 reformatorio del artículo 300 de la Constitución Política, y los artículos 60 y 62 del Decreto 1222 de 1986
ORDENA:
Articulo 1? - Conceder a los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores un descuento por cada periodo gravable adeudado, sobre intereses moratorios y sanciones, así:
? Un descuento del setenta por ciento (70%), para quienes paguen el total de los impuestos desde el 1 de Mayo hasta el 30 de julio de 2010.
? Un descuento del cuarenta por ciento (40%), para quienes paguen el total de los impuestos hasta el 30 de Agosto del 2010.
? Un descuento del veinte por ciento (20%), para quienes paguen el total de los impuestos hasta el 30 de Septiembre del 2010.
Parágrafo uno: Durante la vigencia de la presente Ordenanza no aplicará la sanción mínima prevista en el artículo 275 del Estatuto Tributario Departamento, para quienes se acojan al descuento y paguen el impuesto en mora.
Parágrafo dos: El descuento aplica a los periodos gravables anteriores al actual.
Artículo 2? - Los contribuyentes que tengan suscritos acuerdos de pago al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza, podrán beneficiarse de los siguientes descuentos establecidos en el siguiente artículo anterior pagando la totalidad de los impuestos, dentro de los plazos señalados en el artículo primero del presente acto.
Artículo 3? - la presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Barranquilla, a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA ALFONSO ECKARD Mtz-APARICIO
Presidente Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Segundo Vicepresidente Secretaría General
Esta ordenanza recibió los tres debates de la siguiente manera:
Primer Debate: Abril 21 de 2010
Segundo Debate: Abril 29 de 2010
Tercer Debate: Abril 30 de 2010

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000089 de mayo 07 de 2010

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

 

     Publicado: Friday, May 14, 2010    

 

 
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