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  Gaceta Numero: 7888

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GACETA 7888 CORRESPONDIENTE AL 30 DE ABRIL DE 2010.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000068

CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA. HANI SKAFI, mayor de edad, identificado con la C.E. 244013, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO A LA ADQUISICION Y ENTREGA DE UNA LANCHA DE 23 PIES EN FIBRA DE VIDRIO, DE DOS MOTORES FUERA DE BORDA DE 30 HP Y RECUPERACION DE UNA LANCHA EN FIBRA PARA LOS PESCADORES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los15 días calendario contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 30 días calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DE PESOS M/L ($40.999.999.00) el cual lleva incluido el IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $20,499,999.50; b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento 50 restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100% del valor del anticipo durante la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.099.999.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputar al Capitulo: 2313161, Artículo: 6004 del Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. PUBLICACION E IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1% del valor del contrato por estampilla prohospitales 1er. y 2do. nivel (0802).

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de noviembre de 2009.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L...Secretario de Desarrollo
HANI SKAFI .....Contratista


Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000049
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO ANTONIO MANOTAS CAMP

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: ALVARO ANTONIO MANOTAS CAMP, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.667.581 de Barranquilla, actuando en su nombre, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el apoyo para la civilización de tierras para cultivos en el municipio de Ponedera-departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2010*000049 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente menor de obra dentro de un mes contado al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por cuatro meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/L. ($33,085,000.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) ($16.542.500.00) y el resto se cancelará mediante actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Responsabilidad civil extracontractual por la vigencia de éste y 4 meses más., 5) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($3.308.500.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 211131, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2010. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Abril del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. ...Secretario de Desarrollo
ALVARO MANOTAS CAMP......Contratista


Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000050
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO ANTONIO MANOTAS CAMP
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: ALVARO ANTONIO MANOTAS CAMP, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.667.581 de Barranquilla, actuando en su nombre, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios el apoyo para la civilización de tierras para cultivos en el municipio de Sabanagrande-departamento del Atlántico, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2010*000050 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente menor de obra dentro de un mes contado al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por tres meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/L. ($33,085,000.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) ($6.617.000.00) y el resto se cancelará mediante actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Responsabilidad civil extracontractual por la vigencia de éste y 4 meses más., 5) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($3.308.500.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 211131, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2010. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.
Dado en Barranquilla a los veinte días del mes de Abril del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. ...Secretario de Desarrollo Económico
ALVARO MANOTAS CAMP....Contratista



SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2010*000051

CONTRATO DE CONSULTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y A & D PROYECTA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAMILO DONOSO COLLAZOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.720.180 de Neiva en representación legal de A & D PROYECTA LTDA, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los siguientes servicios: LA FORMULACION DE PROYECTOS AGROPECUARIOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES PARA LA PARTICIPACION EN LAS CONVOCATORIAS INCODER 2010 POR EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40,000,000.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($8,000,000.00), b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2)Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: Por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 211131, Artículo: 6040 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los veintidós días del mes de Abril del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. ....Secretario de Desarrollo Económico
CAMILO DONOSO COLLAZOS...Contratista



GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000051

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y A & D PROYECTA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CAMILO DONOSO COLLAZOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.720.180 de Neiva en representación legal de A & D PROYECTA LTDA, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los siguientes servicios: LA FORMULACION DE PROYECTOS AGROPECUARIOS A PEQUEÑOS PRODUCTORES PARA LA PARTICIPACION EN LAS CONVOCATORIAS INCODER 2010 POR EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40,000,000.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($8,000,000.00), b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2)Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: Por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 211131, Artículo: 6040 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los veintidós días del mes de Abril del 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CAMILO DONOSO COLLAZOS
CONTRATISTA



GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000046

CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FUNDACION AGROPECUARIA Y PESQUERA FUNAGROPES COLOMBIANA O.N.G
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: FUNDACION AGROPECUARIA Y PESQUERA FUNAGROPES COLOMBIANA ONG. LUIS MANUEL FONSECA ESCOBAR, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.831.781 de Córdoba, actuando en su condición de Representante Legal. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): 120.000 alevinos de especies nativas (mojarra, bocachico, lisa y lebranche). Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de suministro dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece en 4 mes contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L el cual no lleva IVA ($37,500,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%), ($7,500,000.00), b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100% del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L, la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211131, Artículo: 6010 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Abril del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
LUIS M. FONSECA ESCOBAR
REPRESENTANTE LEGAL


GOBERNACION DEL ATLANTICO
CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACION DE RENTAS CELEBRADO ENTRE EL BANCO HELM BANK Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
Entre los suscritos: EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, representado en este acto por EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía N? 7.458.361 de Barranquilla en su calidad de Gobernador del Departamento según acta de posesión de Enero primero (1?) de 2008, y facultado por la Asamblea Departamental para celebrar este contrato según consta en la Ordenanza número 000080 de 22 de diciembre de 2009, documentos que hacen parte del presente Contrato, quien en adelante se denominará EL DEUDOR y el HELM BANK, establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Bogotá D.C, representado en este acto por ITALA BOVE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 22.396.286, expedida en Barranquilla, quien obra en su condición de Apoderado especial del HELM BANK, con el NIT No. 860.007.660-3, con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, D.C., lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, que forma parte del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR, hemos celebrado el siguiente Contrato de Empréstito Interno y de pignoración de Rentas que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:
PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL ACREEDOR se obliga para con EL DEUDOR a otorgarle un empréstito interno hasta la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las condiciones para el Empréstito son: A) Moneda. EL ACREEDOR desembolsará a favor del DEUDOR el empréstito en moneda legal colombiana y será reembolsado por EL DEUDOR en esta misma moneda. B) Plazo Total y Amortización. EL DEUDOR pagará el presente Empréstito al ACREEDOR en un plazo de Siete ( 7 ) años, incluidos Dos ( 2 ) años de gracia a capital, contados a partir de cada uno de su desembolso, pagadero en Veinte ( 20 ) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo. C) Intereses remuneratorios. Durante el plazo EL DEUDOR pagará sobre saldos adeudados bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en Tres punto Setenta y Cinco ( 3.75%) (T.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360). La tasa DTF será la definida en el artículo 1? de la Resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces. D) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado no se efectúa en la fecha prevista, EL DEUDOR reconocerá y pagará, por cada día de retardo y hasta el día del pago, intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley. E) Desembolso. EL DEUDOR podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta Seis ( 6 ) Meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato de Empréstito. Vencido este plazo, EL ACREEDOR no estará obligado a entregar recursos, salvo acuerdo escrito entre las partes. PARAGRAFO: EL DEUDOR otorgará un pagaré a favor de EL ACREEDOR por cada desembolso que reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual constará, entre otros, las condiciones financieras tales como: la tasa de interés, forma de pago, etc. F) Prepago. EL DEUDOR podrá prepagar el empréstito total o parcialmente en cualquier momento de su vigencia y EL ACREEDOR no podrá cobrar penalización, prima o costo adicional siempre y cuando el prepago sea comunicado al ACREEDOR con treinta (30) días como comunes de antelación a la fecha del prepago respectivo. G) Compromisos del DEUDOR: Además de las otras obligaciones asumidas en este contrato, EL DEUDOR, adquiere los siguientes compromisos con el ACREEDOR:
1. Para el manejo de la garantía EL DEUDOR constituirá un Encargo Fiduciario irrevocable de recaudo, administración y pago a satisfacción de EL BANCO. En el ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se recaudarán y administrarán el 100% de las rentas pignoradas al impuesto del consumo de cervezas, sifones y refajos que son garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que se deriven del presente contrato de empréstito. 2. Previo a cada uno de los desembolsos, el DEUDOR deberá certificar el cumplimiento de los indicadores de la Ley 617 de 2000, Ley 358 de 1997 y la ley 819 de 2003 junto con las demás normas que las modifiquen o adicionen. 3. El deudor deberá dar cumplimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado mediante Decreto por el Departamento del Atlántico.
TERCERA: Destinación. EL DEUDOR destinará los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito para financiar el programa de vías secundarias aprobado en la ordenanza 000080 de 2009, destinando al proyecto de inversión de la vía Barranquilla ? Juan Mina ? Los Pocitos ? Entrada a Guaimaral en 21.5 Km.
CUARTA: Exigibilidad Anticipada. EL ACREEDOR podrá declarar vencido el plazo y exigir el pago inmediato del saldo pendiente a su favor junto con los intereses adeudados, avisando previamente por escrito al DEUDOR y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, en los siguientes eventos: a) Incumplimiento del DEUDOR de cualquiera de sus obligaciones de pago, por concepto de capital o de intereses, originadas en este contrato, por más de treinta (30) días. b) Incumplimiento total o parcial por parte del DEUDOR de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente Contrato de Empréstito o en la Ley, diferentes al, pago y que no sean subsanadas en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la comunicación escrita del ACREEDOR al DEUDOR; c) Incumplimiento del EL DEUDOR en la destinación del Empréstito; d) Disminución o desaparecimiento total o parcial de la garantía convenida en la cláusula quinta del presente contrato, de forma tal que no sea garantía suficiente y no sea sustituida o completada por el DEUDOR a satisfacción del ACREEDOR, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del ACREEDOR, previa las autorizaciones correspondientes; e) Incumplimiento del DEUDOR en el manejo de la garantía o la fuente de pago, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente Contrato de Empréstito. f) La existencia acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecte sustancialmente la capacidad financiera del DEUDOR, de modo tal que impidan el cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este Contrato de Empréstito.
QUINTA: Garantía y Fuente de Pago. a) Prenda. Por el presente instrumento y para asegurar el cumplimiento y pago de las obligaciones adquiridas por el DEUDOR en virtud del presente Contrato de Empréstito y la cancelación de las sumas a que se refieren el (los) pagaré(s) que se otorguen en su desarrollo a favor del ACREEDOR, EL DEUDOR constituye prenda sobre el producto de la renta percibida por concepto del impuesto del consumo de cervezas, sifones y refajos, en proporción no superior al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del servicio anual de la deuda, recursos éstos que se haya libres de gravámenes o limitación de dominio, como se acredita con el certificado expedido por el Secretario de Hacienda Departamental de Enero 14 de 2009. b) Sustitución de la Prenda. Si la renta dada en prenda por EL DEUDOR al ACREEDOR disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, podrá ser sustituida de común acuerdo entre las partes, legalmente facultadas para ello y previa las autorizaciones correspondientes. c) Certificaciones sobre la Prenda. EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa, no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera, sobre la vigencia del gravamen a favor del ACREEDOR, así como su cuantía y la denominación de la inversión financiada con el presente Contrato de Empréstito que ella garantiza. EL DEUDOR declara que la renta pignorada tiene como objetivo financiar el mismo sector al cual están destinados los recursos del presente Contrato de Empréstito, que dicha pignoración no excede los montos asignados a dicho sector de inversión durante la vigencia del crédito y que la misma se encuentra libre de otros gravámenes. d) Control de la Prenda. EL ACREEDOR tiene la facultad de solicitar al DEUDOR en cualquier tiempo, todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor. e) Obligaciones Garantizadas. La garantía constituida mediante el presente Contrato de Empréstito asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato de Empréstito por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y mora, y, si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR en desarrollo del presente Contrato de Empréstito. f) Fuente de Pago. Dado que la renta percibida por concepto de impuesto al consumo de la cerveza, sifones y refajos están especialmente afectando el pago del presente Contrato Empréstito, hasta la cancelación total de las obligaciones de pago derivadas del mismo, EL DEUDOR se obliga a constituir, dentro de los noventa (90) días siguientes al perfeccionamiento del presente contrato, un Encargo Fiduciario como fuente de pago de éste empréstito, el cual permanecerá vigente hasta la cancelación total de las obligaciones de pago a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR derivadas del presente Contrato de Empréstito, al cual se transferirá o consignará dentro de los diez (10) primeros días comunes de cada mes y durante todo el tiempo que haya algún saldo pendiente derivado del presente Contrato de Empréstito, una doceava parte del 120% del servicio anual de la deuda que genera el presente Contrato de Empréstito hasta la cancelación total de estas obligaciones, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. EL DEUDOR no podrá disponer de los dineros depositados en el Encargo Fiduciario sin el previo consentimiento escrito del ACREEDOR.
2. EL DEUDOR se obliga a entregar trimestralmente al ACREEDOR un certificado suscrito por el Secretario de Hacienda Departamental, que evidencie el valor total de las rentas que se perciban por concepto de la renta pignorada.
SEXTA: Cesión. EL ACREEDOR no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito del DEUDOR. Dicho consentimiento no será negado injustificadamente y se entenderá otorgado si el DEUDOR no responde, dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la manifestación que en tal sentido haya hecho el ACREEDOR. Lo anterior no es aplicable al endoso que deba efectuarse al pagaré de FINDETER.
SEPTIMA: Perfeccionamiento y Publicación. El presente Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma de las partes. EL DEUDOR deberá efectuar la publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el aporte la constancia de la publicación. (Art. 37 Dec.2681/93 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental).
OCTAVA: Comunicaciones. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica: EL DEUDOR Cl 40 No 45-46 Piso 4? en Barranquilla; EL ACREEDOR. KR. 54 No 72-73 en Barranquilla.
NOVENA: Vencimiento en días feriados. Todo pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente Contrato de Empréstito que deba efectuarse en sábado, domingo, feriado, o un día de cierre bancario, según la ley, deberá entenderse válidamente realizada en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause recargo alguno.
DECIMA: Gastos por cobro judicial o extrajudicial. En caso de cobro judicial serán a cargo del DEUDOR las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL ACREEDOR presentará al DEUDOR para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.
DECIMA PRIMERA: Impuesto de Timbre. El presente Contrato y los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, están exentos del Impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, conforme con el num. 14, art. 530 Estatuto Tributario, Mod. art. 8 de la ley 488 de 1998.
DECIMA SEGUNDA: Inhabilidad o Incompatibilidad. EL ACREEDOR declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la ley, para firmar y cumplir el presente Contrato de Empréstito.
DECIMA TERCERA: Requisitos previos al primer desembolso y los siguientes. Para que EL ACREEDOR realice el primer desembolso del Empréstito, es necesario que EL DEUDOR:
a) Entregue el presente Contrato de Empréstito debidamente firmado.
b) Anexe la constancia de la inclusión del presente Contrato de Empréstito en la Base Unica de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) Anexe la constancia de la publicación o la constancia de pago de los derechos de publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Departamental, conforme a la cláusula séptima del presente Contrato de Empréstito. (Art. 37 Dec.2681/93 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental ? Exenciones del derecho publicación).
d) Suscriba un Pagaré a favor del ACREEDOR que respalde las obligaciones de pago originadas en el presente Contrato de Empréstito.
e) Constituya un Encargo Fiduciario irrevocable de recaudo, administración y pago a satisfacción de EL BANCO.
DECIMA CUARTA: Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que se obliga a efectuar EL DEUDOR en virtud de este Contrato están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, por tanto, EL DEUDOR se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de deuda del presente Contrato de Empréstito.
DECIMA QUINTA: Aplicación de los pagos. Los pagos que se efectúen en desarrollo del Empréstito, se aplicarán: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.
DECIMA SEXTA: Inclusión en la Base Unica de Datos. Previo al primer desembolso, EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito, solicitando a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base de Datos, según el art. 16 de la Ley 185 de 1995 (Mod. por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999).
DECIMA SEPTIMA: EL DEUDOR se obliga a registrar el presente Contrato ante la Contraloría Departamental conforme con el parágrafo 2 del Artículo 77 la Resolución Orgánica 5544 del 17 de Diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.

Este contrato se elaboró en original, y copia del mismo se entregará al DEUDOR. Para constancia de todo lo anterior se firma en Barranquilla a los días del mes de de 2010.
EL DEUDOR
EL ACREEDOR

 

     Publicado: Friday, April 30, 2010    

 

 
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