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  Gaceta Numero: 7887 - 2

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GACETA 7887 ? 2 CORRESPONDIENTE ABRIL 12 DE 2010.

A FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJERCITO NACIONAL
COMANDO CONJUNTO No.1 CARIBE
PRIMERA DIVISION - SEGUNDA BRIGADA
JEFATURA DE ESTADO MAYOR
RESOLUCION No. 0009 DEL 5 DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010)
Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para portar y transportar armas de fuego en motocicletas, motocarros y mototriciclos, en el Departamento de Magdalena, Atlántico y 14 municipios del sur de Bolívar, jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejercito Nacional

EL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA SEGUNDA BRIGADA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, la Directiva Presidencial No. 006 del 15 de Julio de 1999 y en especial las consagradas en el artículo 1, 32 y 41 del Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1.993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el artículo 2 y parágrafo del Decreto 514 de 2007,
CONSIDERANDO:

1. Que las Autoridades de la república están instituidas para proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes, y en general para garantizar la paz, la armonía y las actividades en la comunidad.
2.
3. Que el señor presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la ley 4? de 1991 y el parágrafo 3? del articulo 41 del Decreto-ley 2535 de 1993 modificado por el articulo 10 de la ley 1119 de 2006, expidió el Decreto 514 de 2007, por el cual se adoptan medidas en materia de porte y tenencia de armas, que en su articulo 1? dispone ?Prohíbese el porte y transporte de armas en motocicletas, motocarros y mototriciclos?.
4.
5. Que una vez realizado consejo de seguridad presidencial el día 25 de enero de 2010, en las instalaciones del Comando Aéreo de Combate No 3 ubicado en el municipio de Malambo, Atlántico, contando con la participación de las primeras autoridades locales civiles, militares y policiales quienes se mostraron preocupados por los altos índices de criminalidad en la ciudad de Barranquilla y su Area Metropolitana considerándose pertinente dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No 514 de 2007 emitido por el señor Presidente de la república en uso de sus facultades legales y constitucionales, en donde se prohíbe el porte y transporte de armas en motocicletas, motocarros y mototriciclos.
6.
7. Que las administraciones locales y departamentales, que se encuentran bajo la jurisdicción de responsabilidad militar del Comando de la Segunda Brigada, preocupadas por los altos índices de criminalidad y ante el compromiso por la preservación del orden público interno, mediante oficios No 0069 del 9 de febrero de 2010 del Alcalde Distrital de Barranquilla DR. ALEJANDRO CHAR CHALJUD; 000158 del 8 de marzo de 2010 del Secretario del Interior de la Gobernación del departamento del Atlántico Dr. ALFREDO PALENCIA MOLINA; 00249 del 3 de marzo de 2010 del Secretario del Interior de la Gobernación del departamento de Bolívar Dr. ORLANDO PERIÑAN FLOREZ; 0318 del 5 de marzo de 2010 del Secretario de Gobierno del Distrito de Santa Marta Dr. CESAR RIASCOS NOGUERA y oficio sin numero de fecha 11 de marzo de 2010 del Secretario del Interior de la Gobernación del departamento del Magdalena Dr. MARCO AURELIO MEJIA BACCA, solicitan la adopción de las medidas tendientes a restringir el porte de armas en motocicletas, motocarros y mototriciclos, expidiendo el acto administrativo correspondiente por parte de la autoridad militar competente.
8.
9. Que en uso de sus facultades constitucionales y legales, la Jefatura de Estado Mayor de la Segunda Brigada expedirá el Acto Administrativo correspondiente por medio del cual se suspenderá de manera general y por término definido, la vigencia de los permisos para portar y transportar armas de fuego en motocicletas, motocarros y mototriciclos a partir del día jueves 15 de abril de 2010 a las 24:00 horas, hasta el día viernes 31 de diciembre de 2010 a las 24:00 horas, en toda el área general de los Departamentos de Magdalena (30 municipios), Atlántico (23 municipios) y 14 municipios del sur de Bolívar (Achi, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, Tiquisio, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martin de Loba y Talaigua Nuevo) incluyendo cabeceras municipales y área rural en general.
10.
11. Que el Decreto 2535 de 1.993 regula lo relacionado con el Control y Comercio de armas, municiones, explosivos y accesorios, en cuyos artículos 32 y 41 modificado por el artículo 10 de la ley 1119 de 2006 señala que los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores podrán suspender de manera general y temporal la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas expedida a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales
12.
13. Que así mismo el artículo 41 del Decreto 2535 de 1.993 modificado por el artículo 10 de la ley 1119 de 2006 dispone que cuando la suspensión sea de carácter general, los titulares ?NO PODRAN PORTAR LAS ARMAS?.
14.
15. Que el artículo 84 del Decreto 2535 de 1993, en su ?literal f? consagra entre otra causales de decomiso la de portar ?armas y municiones estando suspendida por disposición del gobierno la vigencia de los permisos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar?.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Suspender de manera general y por termino definido la vigencia de los permisos para portar y transportar armas de fuego en motocicletas, motocarros y mototriciclos a partir del día jueves 15 de abril de 2010 a las 24:00 horas, hasta el día viernes 31 de diciembre de 2010 a las 24:00 horas, en toda el área general de los Departamentos de Magdalena (30 municipios), Atlántico (23 municipios) y 14 municipios del sur de Bolívar (Achi, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, Tiquisio, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martin de Loba y Talaigua Nuevo) incluyendo cabeceras municipales y área rural en general.

ARTICULO SEGUNDO: EXCEPTUASE de esta restricción a los Miembros de la Fuerza Pública, a los Organismos de Seguridad del Estado, Oficiales y Suboficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de Policía (Oficiales y Suboficiales Retirados), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a los Funcionarios de la Policía Judicial de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y a los Departamentos de Seguridad del Sector Empresarial u Oficial, de las Compañías y Cooperativas de seguridad privada, siempre y cuando estén cumpliendo labores relacionadas a su servicio como transporte de valores y escoltas de conformidad con el Decreto 356 y la ley 156 de la Superintendencia de vigilancia privada y los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano.

ARTICULO TERCERO: Las autoridades indicadas en el ART. 83 del Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1.993, procederán a la incautación de las armas, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los términos señalados en los artículos 84 y 85 del citado decreto.

ARTICULO CUARTO: Difúndase el contenido de esta Resolución a través de los medios de comunicación, a escala local y regional, con el fin de informar a la ciudadanía en general.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Coronel CARLOS ANDRES SUAREZ SEGURA
Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Segunda Brigada.


GOBERNACION DEL ATLANTICO
CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACION DE RENTAS
CELEBRADO ENTRE EL BANCO HELM BANK Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
Entre los suscritos: EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, representado en este acto por EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía N? 7.458.361 de Barranquilla en su calidad de Gobernador del Departamento según acta de posesión de Enero primero (1?) de 2008, y facultado por la Asamblea Departamental para celebrar este contrato según consta en la Ordenanza número 000080 de 22 de diciembre de 2009, documentos que hacen parte del presente Contrato, quien en adelante se denominará EL DEUDOR y el HELM BANK, establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Bogotá D.C, representado en este acto por ITALA BOVE, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 22.396.286, expedida en Barranquilla, quien obra en su condición de Apoderado especial del HELM BANK, con el NIT No. 860007.660-3, con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, D.C., lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, que forma parte del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR, hemos celebrado el siguiente Contrato de Empréstito Interno y de pignoración de Rentas que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL ACREEDOR se obliga para con EL DEUDOR a otorgarle un empréstito interno hasta la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS M/L ($10.000.000.000,00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las condiciones para el Empréstito son: A) Moneda. EL ACREEDOR desembolsará a favor del DEUDOR el empréstito en moneda legal colombiana y será reembolsado por EL DEUDOR en esta misma moneda. B) Plazo Total y Amortización. EL DEUDOR pagará el presente Empréstito al ACREEDOR en un plazo de Siete (7) años, incluidos Dos ( 2 ) años de gracia a capital, contados a partir de cada uno de su desembolso, pagadero en Veinte ( 20 ) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo. C) Intereses remuneratorios. Durante el plazo EL DEUDOR pagará sobre saldos adeudados bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en Tres punto Setenta y Cinco ( 3.75%) (T.A.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360). La tasa DTF será la definida en el artículo 1 ? de la Resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces. D) Intereses moratorias. Si el pago del capital adeudado no se efectúa en la fecha prevista, EL DEUDOR reconocerá y pagará, por cada día de retardo y hasta el día del pago, intereses moratorios a la tasa máxima permitida por la ley. E) Desembolso. EL DEUDOR podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta Seis ( 6 ) Meses contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato de Empréstito. Vencido este plazo, EL ACREEDOR no estará obligado a entregar recursos, salvo acuerdo escrito entre las partes.

PARAGRAFO: EL DEUDOR otorgará un pagaré a favor de EL ACREEDOR por cada desembolso que +reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual constará, entre otros, las condiciones financieras tales como: la tasa de interés, forma de pago, etc. F) Prepago. EL DEUDOR podrá prepagar el empréstito total o parcialmente en cualquier momento de su vigencia y EL ACREEDOR no podrá cobrar penalización, prima o costo adicional siempre y cuando el prepago sea comunicado al ACREEDOR con treinta (3D) días como comunes de antelación a la fecha del prepago respectivo. G) Compromisos del DEUDOR: Además de las otras obligaciones asumidas en este contrato, EL DEUDOR, adquiere los siguientes compromisos con el ACREEDOR:

1. Para el manejo de la garantía EL DEUDOR constituirá un Encargo Fiduciario irrevocable de recaudo, administración y pago a satisfacción de EL BANCO. En el ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se recaudarán y administrarán el 100% de las rentas pignoradas al impuesto del consumo de cervezas, sifones y refajos que son garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que se deriven del presente contrato de empréstito. 2. Previo a cada uno de los desembolsos, el DEUDOR deberá certificar el cumplimiento de los indicadores de la Ley 617 de 2000, Ley 358 de 1997 y la ley 819 de 2003 junto con las demás normas que las modifiquen o adicionen. 3. El deudor deberá dar cumplimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado mediante Decreto por el Departamento del Atlántico.

TERCERA: Destinación. EL DEUDOR destinará los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito para financiar el programa de vías secundarias aprobado en la ordenanza 000080 de 2009, destinando al proyecto de inversión de la vía Barranquilla - Juan Mina - Los Pocitos - Entrada a Guaimaral en 21.5 Km.

CUARTA: Exigibilidad Anticipada. EL ACREEDOR podrá declarar vencido el plazo y exigir el pago inmediato del saldo pendiente a su favor junto con los intereses adeudados, avisando previamente por escrito al DEUDOR y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, en los siguientes eventos: a) Incumplimiento del DEUDOR de cualquiera de sus obligaciones de pago, por concepto de capital o de intereses, originadas en este contrato, por más de treinta (30) días. b) Incumplimiento total o parcial por parte del DEUDOR de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente Contrato de Empréstito o en la Ley, diferentes al, pago y que no sean subsanadas en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la comunicación escrita del ACREEDOR al DEUDOR; e) Incumplimiento del EL DEUDOR en la destinación del Empréstito; d) Disminución o desaparecimiento total o parcial de la garantía convenida en la cláusula quinta del presente contrato, de forma tal que no sea garantía suficiente y no sea sustituida o completada por el DEUDOR a satisfacción del ACREEDOR, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del ACREEDOR, previa las autorizaciones correspondientes; e) Incumplimiento del DEUDOR en el manejo de la garantía o la fuente de pago, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente Contrato de Empréstito. f) La existencia acciones judiciales. de cualquier naturaleza que afecte sustancialmente la capacidad financiera del DEUDOR, de modo tal que impidan el cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este Contrato de Empréstito.

QUINTA: Garantía y Fuente de Pago. a) Prenda. Por el presente instrumento y para asegurar el cumplimiento y pago de las obligaciones adquiridas por el DEUDOR en virtud del presente Contrato de Empréstito y la cancelación de las sumas a que se refieren el (los) pagaré(s} que se otorguen en su desarrollo a favor del ACREEDOR, EL DEUDOR constituye prenda sobre el producto de la renta percibida por concepto del impuesto del consumo de cervezas, sifones y refajos, en proporción no superior al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del servicio anual de la deuda, recursos éstos que se haya libres de gravámenes o limitación de dominio, como se acredita con el certificado expedido por el Secretario de Hacienda Departamental de Enero 14 de 2009. b) Sustitución de la Prenda. Si la renta tf1dada en prenda por EL DEUDOR al ACREEDOR disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, podrá ser sustituida de común acuerdo entre las partes, legalmente facultadas para ello y previa las autorizaciones correspondientes. c) Certificaciones sobre la Prenda. EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa, no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera, sobre la vigencia del gravamen a favor del ACREEDOR, así como su cuantía y la denominación de la inversión financiada con el presente Contrato de Empréstito que ella garantiza. EL DEUDOR declara que la renta pignorada tiene como objetivo financiar el mismo sector al cual están destinados los recursos del presente Contrato de Empréstito, que dicha pignoración no excede los montos asignados a dicho sector de inversión durante la vigencia del crédito y que la misma se encuentra libre de otros gravámenes. d) Control de la Prenda. EL ACREEDOR tiene la facultad de solicitar al DEUDOR en cualquier tiempo, todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor. e) Obligaciones Garantizadas. La garantía constituida mediante el presente Contrato de Empréstito asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato de Empréstito por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y mora, y, si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR en desarrollo del presente Contrato de Empréstito. n Fuente de Pago. Dado que la renta percibida por concepto de impuesto al consumo de la cerveza, sifones y refajos están especialmente afectando el pago del presente Contrato Empréstito, hasta la cancelación total de las obligaciones de pago derivadas del mismo, EL DEUDOR se obliga a constituir, dentro de los noventa (90) días siguientes al perfeccionamiento del presente contrato, un Encargo Fiduciario como fuente de pago de éste empréstito, el cual permanecerá vigente hasta la cancelación total de las obligaciones de pago a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR derivadas del presente Contrato de Empréstito, al cual se transferirá o consignará dentro de los diez (10) primeros días comunes de cada mes y durante todo el tiempo que haya algún saldo pendiente derivado del presente Contrato de Empréstito, una doceava parte del 120% del servicio anual de la deuda que genera el presente Contrato de Empréstito hasta la cancelación total de estas obligaciones, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. EL DEUDOR no podrá disponer de los dineros depositados en el Encargo Fiduciario sin el previo consentimiento escrito del ACREEDOR .

2 EL DEUDOR se obliga a entregar trimestralmente al ACREEDOR un certificado suscrito por el Secretario de Hacienda Departamental, que evidencie el valor total de las rentas que se perciban por concepto de la renta pignorada.

SEXTA: Cesión. EL ACREEDOR no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito del DEUDOR. Dicho consentimiento no será negado injustificadamente y se entenderá otorgado si el DEUDOR no responde, dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la manifestación que en tal sentido haya hecho el ACREEDOR. Lo anterior no es aplicable al endoso que deba efectuarse al pagaré de FINDETER.

SEPTIMA: Perfeccionamiento y Publicación. El presente Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma de las partes. EL DEUDOR deberá efectuar la publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido con el aporte la constancia de la -publicación. (Art. 37 Dec.2681 193 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental).

OCTAVA: Comunicaciones. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica: EL DEUDOR CI40 No 45-46 Piso 4? en Barranquilla; EL ACREEDOR. KR. 54 No 72-73 en Barranquilla.

NOVENA: Vencimiento en días feriados. Todo pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente Contrato de Empréstito que deba efectuarse en sábado, domingo, feriado, o un día de cierre bancario, según la ley, deberá entenderse válidamente realizada en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause recargo alguno.

DECIMA: Gastos por cobro judicial o extrajudicial. En caso de cobro judicial serán a cargo del DEUDOR las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL ACREEDOR presentará al DEUDOR para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.

DECIMA PRIMERA: Impuesto de Timbre. El presente Contrato y los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, están exentos del Impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, conforme con el num. 14, arto 530 Estatuto Tributario, Mod. arto 8 de la ley 488 de 1998.

DECIMA SEGUNDA: Inhabilidad o Incompatibilidad. EL ACREEDOR declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la ley, para firmar y cumplir el presente Contrato de Empréstito.

DECIMA TERCERA: Requisitos previos al primer desembolso y los siguientes. Para que EL ACREEDOR realice el primer desembolso del Empréstito, es necesario que EL DEUDOR:

a) Entregue el presente Contrato de Empréstito debidamente firmado.
b) Anexe la constancia de la inclusión del presente Contrato de Empréstito en la Base Unica de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
c) Anexe la constancia de la publicación o la constancia de pago de los derechos de publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Departamental, conforme a la Cláusula séptima del presente Contrato de Empréstito. (Art. 37 Dec.2681/93 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental Exenciones del derecho publicación).
d) Suscriba un Pagaré a favor del ACREEDOR que respalde las obligaciones de pago originadas en el presente Contrato de Empréstito.
e) Constituya un Encargo Fiduciario irrevocable de recaudo, administración y pago a satisfacción de EL BANCO.

DECIMA CUARTA: Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que se obliga a efectuar EL DEUDOR en virtud de este Contrato están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, por tanto, EL DEUDOR se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de deuda del presente Contrato de Empréstito.

DECIMA QUINTA: Aplicación de los pagos. Los pagos que se efectúen en desarrollo del Empréstito, {!se aplicarán: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital ,fY por último al prepago de la obligación.


DECIMA SEXTA: Inclusión en la Base Unica de Datos. Previo al primer desembolso, EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito, solicitando a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base de Datos, según el arto 16 de la Ley 185 de 1995 (Mod. por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999).

DECIMA SEPTIMA: EL DEUDOR se obliga a registrar el presente Contrato ante la Contraloría Departamental conforme con el parágrafo 2 del Artículo 77 la Resolución Orgánica 5544 del 17 de Diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.

Este contrato se elaboró en original, y copia del mismo se entregará al DEUDOR. Para constancia de todo lo anterior se firma en Barranquilla a los 2 6 días del mes de FEB. de 2010,

EL DEUDOR
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

EL ACREEDOR
ITALA BOVE
Apoderado Especial HELMBANK

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000043
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y
SALUSTIO RAFAEL MERCADO AVILA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C.N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: SALUSTIO RAFAEL MERCADO AVILA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.636.630 de Sabanalarga-Atlántico, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA.

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la ADECUACION DEL CANAL DE ADUCCION Y DE LAS COMPUERTAS DEL LIMON EN EL MUNICIPIO DE MANATI-DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato menor de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato N? 0110*2010*000043 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de entrega del anticipo.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por tres meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/L ($35.730.890,00), el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) ($17.865.445,00) y el resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1)Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 5) Responsabilidad civil extracontractual: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades.

CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/L ($3.573.089,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo 5950 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2010.

IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los cinco días del mes de Abril del 2010


LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. SALUSTIO R. MERCADO A.
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla N? 8.636.630 de Sabanalarga
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA CONVENIO No. 0132*2010*000021
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía 72.134.948 de Barranquílla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ, mayor de edad, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 17.336.456 de Villavicencio (Meta), quien en su calidad de Director Ejecutivo, obra en Representación legal de la y LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO, , con personería jurídica, con derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica conferida por medio de la Resolución No. 2895 del 18 de octubre de 1957, proferida por el Ministerio de Justicia, con Nit No.890.102.044, respectivo, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 298 de la Constitución Nacional señala que: "Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes ... ". 2) Que Ley 489 de 1998 en su Artículo 96 establece: "Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con los dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes". 3) Que por su parte el Plan de Desarrollo "Por el bien del Atlántico, Unidos Todo se Puede Lograr", en su artículo 12, subprograma 1.5. Bienestar Social y Desarrollo de Talento Humano, establece que las condiciones de bienestar y capacitación del recurso humano de la organización administrativa del Departamento revisten singular importancia para el oportuno desempeño de las labores correspondientes a cada estación de trabajo y dependencias, además de la creación de un clima laboral que propicie la vocación de servicio hacia el público en general. 4) Que nuestro Plan de Desarrollo, en armonía con la normatividad vigente, entiende el Bienestar Social de los empleados de la Gobernación del Departamento del Atlántico y de sus familias ante todo, como la búsqueda de la calidad de vida laboral es solo uno de los aspectos del conjunto de efectos positivos que el trabajo bien diseñado produce tanto en la organización como en cada uno de los funcionarios que está a su servicio. 5) Que EL ASOCIADO, es una caja de compensación familiar a la cual se encuentran afiliados los funcionarios de la Gobernación del Atlántico y su núcleo familiar, con el objeto de realizar actividades lúdico recreativas que al mismo tiempo coadyuven al afianzamiento de valores éticos y familiares y de calidad de vida laboral. 6) Que EL ASOCIADO presentó al Departamento del Atlántico propuesta para celebrar un Convenio de Asociación para la ejecución de la propuesta, referente a lo descrito en la Cláusula Primera de este convenio. 7) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300589 de enero 27 de 2010

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio de asociación es la REALIZACION DE ACTIVIDADES LUDICO-RECREATIVAS, CAPACITACION y DEPORTE QUE AL MISMO TIEMPO COADYUVEN AL AFIANZAMIENTO DE VALORES ETICOS Y FAMILIARES Y LA CALIDAD DE VIDA LABORAL, TODO DENTRO DEL MARCO DE LA EJECUCION DE PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL Y/O ACTIVIDADES DE RECREACION Y CAPACITACION Y DEPORTE QUE APOYA EL DESPACHO DEL GOBERNADOR. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL DEPARTAMENTO: 1) Entregar al ASOCIADO, la suma de $40.000,000.00 para los fines señalados en la cláusula primera de este Convenio. 2) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectivas obligaciones. 3) Verificar el efectivo cumplimiento del aporte realizado por EL ASOCIADO. B) DEL ASOCIADO: 1) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. 2) Rendir un informe escrito acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. 4) Manejo de los recursos: EL ASOCIADO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. 5) Afiliar al personal contratado para la ejecución del presente Convenio al sistema de seguridad social integral y mantener al día los aportes parafiscales de acuerdo a la Leyes 100/93, 789/02 Y 828/03. 12) Constituir las garantías a favor del Departamento para avalar el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente Convenio, expedidas por una Compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia. PARAGRAFO: EL ASOCIADO será el responsable de las obligaciones que contraiga en el desempeño y giro ordinario de la actividad objeto de este convenio.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo en a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 8 de diciembre o hasta que se agoten los recursos, el hecho que primero ocurra,

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un Convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional

CLAUSULA SEXTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al ASOCIADO en desarrollo de este convenio.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos fiscales y legales el aporte de aporte de EL DEPARTAMENTO es por la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000,000.00), y EL ASOCIADO aportará la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta. PARAGRAFO: El valor total del proyecto es de SESENTA MILLONES PESOS M/L ($60.000,000.00 ).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor del presente contrato, en un pago contra entrega del cien por ciento (100%) del valor del convenio. Este valor a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a EL ASOCIADO, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. EL ASOCIADO: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El pago anticipado por el 80% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más. constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del Convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del Convenio y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario General del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.11.11.12.13, Artículo 2186, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL ASOCIADO se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del Convenio, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del Convenio. PARAGRAFO: EL ASOCIADO autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de EL ASOCIADO expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del Convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. 2) Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del Convenio. 3) Exigir a EL ASOCIADO un informe por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del Convenio. 6) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 7) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del ASOCIADO. 8) Exigir al ASOCIADO el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y allCBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del ASOCIADO frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente Convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. ASOCIACION: Declaran expresamente las partes, que al suscribir el presente convenio no han tenido ánimo de asociarse comercialmente, por lo tanto, el convenio no constituye contrato de sociedad comercial.

PARAGRAFO. RESPONSABILIDAD: Por la celebración de este convenio no se genera para las partes que intervienen en este responsabilidades diferentes a las establecidas en las normas vigentes para las áreas de cooperación aquí consignadas; tampoco surgen entre las partes relaciones distintas de las legales que plantean las mismas normas teniendo en cuenta que este convenio se limita a estas relaciones de colaboración en el marco de competencias de cada una de ellas.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma a los 28 días de enero de 2010

JAIME ALEJANDRO AMIN H
Secretario Privado
GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ
En representación de EL ASOCIADO

 

     Publicado: Monday, April 12, 2010    

 

 
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