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  Gaceta Numero: 7887 - 1

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GACETA 7887 ? 1 CORRESPONDIENTE A ABRIL 12 DE 2010.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132 ? 2010-000028
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CLAUDIA JANETH ORJELA ROA
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía W 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, CLAUDIA JANETH ORJUELA ROA, mayor de edad identificada con el Nit.51.895.265-0 quién en adelante se denominará la CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada, por solicitud de la Secretaría Jurídica mediante documento de fecha enero 25 de 2010, requiere contratar la prestación de servicios profesionales con el fin de "Apoyar la gestión de la Secretaría Jurídica como abogado en las áreas de la Contratación Administrativa, Derecho Administrativo y del litigio. " 2) Que de conformidad con la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios y el documento denominado "Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental", de fecha 28 de enero de 2010 suscrito por el Secretario Privado se solicitó a la doctora CLAUDIA JANETH ORJUELA ROA presentara oferta aceptando o no las condiciones expuestas en dicho documento. 3) Que mediante documentos de fecha enero 28 de 2010 la doctora CLAUDIA JANETH ORJUELA ROA, presenta su propuesta donde clara y expresamente señala que acepta las condiciones establecidas en el documentos denominado Certificado e Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental". 4) Que mediante constancia de fecha 29 de enero de 2010 suscrita por el Secretario Privado se evaluó la oferta presentada por la doctora CLAUDIA JANETH ORJUELA ROA y en consecuencia se considera procedente su contratación. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300687 del 28 enero de 2010. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios profesionales consistentes en "Asesor y Apoyar la gestión de la coordinación de contratación en el estudio y revisión de las licitaciones públicas , revisión de solicitudes de contratos ya que debido al volumen de contratos que llegan a esta dependencia el personal encargado de esta área está sobrecargado de trabajo. Además de la atención de procesos judiciales , de respuesta a las acciones constitucionales donde sea sujeto pasivo el ente territorial y emita conceptos jurídicos, en contratación y demás consultas formuladas por las diferentes dependencias que confirman la Administración Departamental referidas a asuntos administrativos y laborales. "Conforme con el Estudio de Conveniencia y Necesidad de la Contratación suscrito por el doctor Pedro Aragón Secretario Jurídico de fecha enero de 2010, el Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios de Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA.
PARAGRAFO SEGUNDO: DESPLAZAMIENTOS DEL CONTRATISTA. Si se presentaren desplazamientos hacia otra ciudad distinta del domicilio del contratista, los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo del Departamento, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($350.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento al Contratista.
PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 8 de diciembre 2010. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato contiene el plazo del contrato y cuatro meses más.
VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($43.500.000.00) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: Un pago anticipado del 30% por valor de $13.050.000.00; el saldo, es decir el 70% restante, cuotas mensuales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2010 que se causara el 8 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Apoyar a la Secretaria Jurídica en todos los procesos de revisión y estudio que hace sobre la contratación administrativa del Departamento del Atlántico. 2) Apoyar a la Secretaría Jurídica y presentar las demandas de nulidad que sea menester contra los actos administrativos que lo requieran.3) Apoyar a la Secretaria Jurídica e interponer las acciones judiciales referentes a contratos estatales donde el Departamento sea parte. 4) Apoyar a la Secretaría Jurídica e impetrar acciones constitucionales contra las entidades y personas públicas o privadas que vulneren los derechos fundamentales del Departamento. 5) Apoyar a la Secretaría Jurídica y adelantar las accione de repetición que sean necesarias de conformidad con el artículo 90 de la C.N. y la Ley 678 de 2001. 6) Apoyar a la Secretaría Jurídica para estudiar, revisar, y presentar proyectos de modificación de los actos administrativos de carácter general que requiera el Departamento. 7) En general apoyar a la Secretaría Jurídica en el acompañamiento y gestión en todos aquellos temas, proyectos y programas materia de estudio indicados por esta Secretaría para la administración Departamental.
CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1 ) El pago anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más.
CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ASOCIADO o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO
CLAUSULA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud la ejecución del presente contrato. PROHIBICION DE CESION. El CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de El DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con El DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.
REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de El CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que descritas anteriormente y el registro presupuestal correspondiente.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2.11.11.11.12.12 Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010 IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, El 1 % De Su Valor Por Pro-Desarrollo, El 1 % De Su Valor Por ProElectrificación, El 1.5% De Su Valor Por Pro-Ciudadela, el1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1er y 2do nivel-
Dado en Barranquilla a los 29 de enero de 2010.
JAIME AMIM HERNANDEZ
Secretario Privado
CLAUDIA JANETH ORJUELA
Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110-2010-00042
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FRANKLIN ALFONSO DURAN ESCALONA
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 21125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 110 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la ot parte, FRANKLIN ALFONSO DURAN ESCALONA, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 .709.268 de Valledupar, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente c rato de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria de Desarrollo Económico quiere contratar a un profesional Zootecnista especializado en plantas de beneficio animal, para la regionalización y racionalización de las plantas de beneficio animal del Departamento del Atlántico. 2) Que la secretaría de Desarrollo Económico, para el manejo eficiente de las políticas y estrategias en procura de lograr 1 metas identificadas en la propuesta del proyecto requiere adelantarla contratación de un profesional con idoneidad para las actividades planteadas en el mismo durante la vigencia 2010. 3) Que mediante Resolución o 0024 del 20 de marzo de 2009, se ordeno la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. SDE-SAMC-002-2009, para contratar el estudio de prefactibilidad del proyecto regionalización y racionalización de plantas de beneficio animal en el Departamento del Atlántico. 4) Que dicho proceso se publico en eI se adelantó de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto reglamentario 2474 de 2008. 5) Que existe la necesidad de contratar un profesional Zootecnista, con especialidad en ciencias ambientales, por lo que se le solicitó propuesta al Dr. FRANKLlN ALFONSO DURAN ESCALONA. 6) Que el Departamento en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 literal b de la Ley 150 de 2007 y en concordancia con lo señalado en el Decreto 2474 de 2008 y lo señalado en la Ley 80 de 1993, publicó en el Portal Unico de la Contratación el aviso de convocatoria, estudios previos, proyecto de pliegos de condiciones, sin recibir observaciones, liegos definitivos, procesos de selección de posibles oferentes y recibo de propuestas. 7) Que con fundamento en lo anterior, el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato de prestación de servicios profesionales. 8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300650 del 28 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. CLAUSUL !PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO prestar el servicio de ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL Plan Racionalización y Regionalización de las Planta de Beneficio Animal en el Departamento del Atlántico. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato basado en los estudios previos de conveniencia, necesidad e idoneidad para la contratación de prestación de servicios que hace parte integral del presente contrato. 2) Constituir la garantía única que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de dos (02) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia deI presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATQ. Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tiene un valor de NOVENTA Y NUEVE MILLQNES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/L ($99,998,247.oo), el cual esta exento del lVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se pagará en dos (02) pagos parciales, previa amortización del anticipo, previa presentación de un informe de actividades por parte del Contratista y el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DE CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará el siguiente riesgo: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser arriada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivale al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13 Artículo 6030 y 5990 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMACUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL A EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones:1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituir en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna dé manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantenga vigente la póliza que ampara el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato sobre los incumplimientos del contratista.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993 y articulo 17 de la ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, EL CONTRATISTA será notificado por éste, lo m si pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose que en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, EL CONTRATISTA deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do.Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 15 ..

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
FRANKLIN ALFONSO DURAN ESCALONA
El contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO No. 0110 ? 2010 ? 000021
CONVENIO DE ASOCIACIOPN ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE ? ASOGANORTE.-
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante resolución no. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Articulas 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica según Resolución No.0742 del 21 diciembre de 1987 otorgada por el Ministerio de Agricultura, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 01 de junio de 1998, bajo el No. 2.141 del libro respectivo, con el nombre de ASOCIACION NACIONAL DE GANADEROS DEL ATLANTICO Y ZONA NORTE, la cual cambió de razón social por la denominación ASOCIACION DE GANADEROS DEL ATLANTICO y ZONA NORTE ASOGANORTE, modificación que se inscribió ante la Cámara de Comercio el 20 de junio de 2001, bajo el No.5.803 del libro respectivo, posteriormente modificada por el Acta No 19 del 10 de agosto de 2007 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de octubre de 2007, bajo el No. 19.894 del libro respectivo, cambió de razón social por la denominación ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE con Nit No. 800.025.774-2, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que Ley 489 de 1998 en su Articulo 96 establece: "Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la constitución, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente articulo se celebrarán de conformidad con los dispuesto en el articulo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes". 2) Que el articulo 298 de la Constitución Nacional señala que: "Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la , Constitución y las leyes". 3) Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 4) Que el Departamento del Atlántico en su Plan de Desarrollo para la vigencia 2008-2011, "Por el bien del Atlántico, Unidos todo se puede lograr", es preciso brindar un apoyo para ejecutar el proceso de entrega de tres tanques de enfriamiento de leche, para realizar el programa de fortalecimiento al desarrollo productivo, competitivo, sostenible y equitativo del Subsector agrícola del Departamento. 5) Que con este proyecto, la Administración Departamental se propone apoyar a 2313 pequeños y medianos ganaderos atendidos con asistencia técnica integral, con la implementación de nuevas tecnologías se espera en el 2011, aumentar la tasa de extracción de 16% al 18%, incrementando en la capacidad de carga de 0,7 a 0,9, mejoramiento de la natalidad del 53% al 55%, disminución de la mortalidad de las crías del 6.1 % al 5.3% y disminución en la mortalidad de adulto del 2% al 1.5%. 6) Que EL ASOCIADO es una entidad de sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo fomentar el desarrollo y mejoramiento de las razas de ganado, puras, mestizas y criollas. Promover y ejecutar programas para mejorar el nivel de vida de los campesinos que participan en la explotación ganadera y, en general, ejecutar todas las actividades que le sean confiadas por la Junta Directiva y la Asamblea de Afiliados que armonicen con el objeto de la agremiación. 7) Que EL ASOCIADO presentó al Departamento del Atlántico propuesta para celebrar un Convenio de Asociación para la ejecución de la propuesta, referente a la ejecución de un programa para el mejoramiento productivo de los ganaderos del Departamento del Atlántico. 8) Que el proyecto a ejecutar por EL ASOCIADO fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090621 de 2009.9) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300270 del 22 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio de Asociación tiene por objeto apoyar económicamente a EL ASOCIADO en la implementación del proyecto "AMEJORAMIENTO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS GANADERAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada por EL ASOCIADO, que hace parte integral del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: 1.1. Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectivas obligaciones. 1.2. Entregar los recursos económicos en la forma establecida en la Cláusula Octava del presente Convenio. 1.3. Requerir el cumplimiento por parte EL ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del mismo frente a los aportes mencionados. 2) DEL ASOCIADO. 2.1. Destinar los recursos que aporta al Convenio el Departamento única y exclusivamente a lo señalado en la Cláusula Primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2.2. Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 2.3. Suministrar al interventor del Convenio, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 2.4. Invertir el valor del presente Convenio conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Convenio en mención. Para el Manejo de los recursos: EL ASOCIADO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos. 2.5. Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO, mensualmente acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibid as o de la inversión de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO cuando éste los aporte.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un Convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al ASOCIADO en desarrollo de este convenio.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL ASOCIADO se establece de común acuerdo en once (11) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del presente Convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DEL CONVENIO: Para todos los efectos fiscales y legales el aporte de EL DEPARTAMENTO es por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($250,000,000.00), Y EL ASOCIADO aportará la suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS M/L ($209.806.428.00), en la forma establecida en su propuesta. PARAGRAFO: El valor total del proyecto es de QUINIENTOS CINCUENTA V NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA V SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($559.556,440.00), donde las ASOCIACIONES BENEFICIARIAS aportarán la suma de $99.750.000,00.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor del presente convenio, asl: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del aporte departamental, previa legalización del convenio; b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) del valor del convenio se pagará en dos (02) actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato y amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONVENIO. EL ASOCIADO constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del Convenio. 2) El cumplimiento del Convenio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del Convenio y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el cinco por ciento (5%) del valor del Convenio, por la vigencia de éste y tres (3) años más. 4) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del Convenio, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACIONPRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capitulo 2.11.13.13, Artículo 5990, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, de EL ASOCIADO se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del Convenio, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del Convenio. PARAGRAFO: EL ASOCIADO autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio. X CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder los derechos y obligaciones contra Idas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de EL ASOCIADO expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el articulo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del Convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISOICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. 2) Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del Convenio. 3) Exigir a EL ASOCIADO informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del Convenio. 6) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 7) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del ASOCIADO. 8) Exigir al ASOCIADO el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del ASOCIADO frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente Convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL ASOCIADO mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se lIegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, EL ASOCIADO será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, EL ASOCIADO deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, EL ASOCIADO no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de enero de 2010-04-06

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico

LUIS VICENTE TAMARA MATERA
En representación del asociado.

COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No.0110*2010*000018
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA
FUNDACION AVIATUR
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, JEAN CLAUDE VICTOR BESSUDO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal obra en Representación de LA FUNDACION AVIATUR, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 27 de abril de 2004 bajo el No.000V1175 del libro 1, con Nit No. 830.139.588-8, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquel se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución su propuesta, referente a la ejecución del proyecto denominado "Apoyo al programa casas pintadas en los municipios con atractivos turísticos del Departamento del Atlántico. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Bal1co de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 100050 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 300587del 27 de agosto de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO A LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyectos "APOYO AL PROGRAMA CASAS PINTADAS EN LOS MUNICIPIOS CON ATRACTIVOS TURISTICOS DEL OPTO. DEL ATLANTlCO". Todo lo anterior de conformidad con el proyecto y la propuesta adjunta, la cual para todos los fines legales y pertinentes hace parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda " Información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme, a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del presente contrato y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventora. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NA TURALEZA. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELAClON LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia I presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($150,000,000,00).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se pagará en pagos parciales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA FUNDACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la Vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse, a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capitulo 2.11.13.13 Articulo 6080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILlDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la reserva presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo de objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 del ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de ENE 2010

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE JEAN CLAUDE VICTOR BESSUDO
C.C. No.79.773.401 Secretario de Desarrollo Departamental
EL DEPARTAMENTO LA FUNDACION.


Secretaria Privada
CONTRATO No 0132*2010*000025
CONTRATO DE PRESTACiON DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ELODIA MARIA RAMIREZ MENDOZA
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, ELODIA MARIA RAMIREZ MENDOZA, mayor de edad identificada con el Nit.49.729.180-9, quién en adelante se denominará el CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada, por solicitud del Secretario Jurídico mediante documento de fecha enero de 2010, requiere contratar Ull profesional en derecho, con especialización en Derecho Administrativo y con experiencia en litigio y derecho público que desarrolle el siguiente objeto contractual: "Notificarse de las providencias judiciales y/o de las decisiones administrativas en las cuales el Departamento del Atlántico sea parte y/o tenga interés y que deban sustituirse en la ciudad de Bogotá y reportarlas de inmediato a la Secretaria Jurídica del Departamento con el propósito de que se adopten las acciones a que haya lugar con miras a ejercer la debida representación y defensa de los intereses del Departamento." 2) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, demás Decretos Reglamentarios y el documento denominado "Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Especializados de la Administración Departamental", de fecha enero 27 de 2010, suscrito por el Secretario Privado se solicitó a la doctora ELODIA MARIA RAMíREZ MENDOZA presentara oferta aceptando o no las condiciones expuestas en dicho documento. 3) Que mediante documentos de fecha 27 de enero de 2010 la ELODIA MARIA RAMIREZ MENDOZA, presenta su propuesta donde clara y expresamente señala que acepta las condiciones establecidas en el documentos denominado "Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Especializados de la Administración Departamental" 4) Que mediante constancia de fecha enero 28 de 2010 suscrito por el Secretario Privado se evaluó la oferta presentada por la doctora ELODIA MARIA RAMIREZ MENDOZA y en consecuencia se considera procedente su contratación 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300592 del 27 de enero de 2010.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales consistentes en Notificarse de las providencias judiciales y/o de las decisiones administrativas en las cuales el Departamento del Atlántico sea parte y/o tenga interés y que deban sustituirse en la ciudad de Bogotá y reportarlas de inmediato a la Secretaria Jurídica del Departamento con el propósito de que se adopten las acciones a que haya lugar con miras a ejercer la debida representación y defensa de los intereses del Departamento, todo conforme con el Estudio de Conveniencia y Necesidad de la Contratación suscrito por el doctor Pedro Aragón Secretario Jurídico fecha 22 de enero de 2010, el Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios de Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO: DESPLAZAMIENTOS DEL CONTRATISTA. Si se presentaren desplazamientos hacia otra ciudad distinta del domicilio del contratista, los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo del Departamento, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($350.000) Y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento al Contratista.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 8 de diciembre de 2010. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato contiene el plazo del contrato y cuatro meses más.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L( $62.200.000.00) exento de I.VA La suma antes señalada se cancelará así: Un pago anticipado del 30% que asciende a la suma de ($18.660.000 .. 00) el saldo es decir el setenta por ciento (70%) en mensualidades vencidas excepto la del mes de diciembre de 2010 que se causara el 8 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta ..

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA:1) Cumplir con el Objeto del Contrato de la forma establecida en la propuesta y en todos los documentos que forman parte del presente contrato. 2) Constituir la Garantía que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por el DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) La prestación del servicio deberá incluir todos los gastos administrativos que se generen para mantener la infraestructura logística necesaria en orden a monitorear los procesos judiciales y las actuaciones administrativas que identifiquen al Departamento para que hagan parte de la supervisión en las condiciones establecidas en objeto contractual. 5) También deberá atender los gastos que se generen por concepto de las comunicaciones nacionales y todos aquellos envíos que deban realizarse por sistemas nacionales de mensajería. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El pago anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ($6.220.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo ,que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Par? la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que descritas anteriormente y el registro presupuestal correspondiente.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2.11 .11 .11.12.12 Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010 IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, El 1 % De Su Valor Por Pro-Desarrollo, El 1 % De Su Valor Por Pro-Electrificación, El 1.5% De Su Valor Por Pro-Ciudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1er y 2do nivel-

Dado en Barranquilla a los 28 de enero de 2010.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado

ELODIA MARIA RAMIREZ MENDOZA
Contratista.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPART4N1ENTO DEL ATLANTlCO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No 0110 ? 2010 -000044
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA- FEMCOL

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por otra parte, PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER, mayor, e identificado como aparece al pié de su firma, quien obra en Representación de LA FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA - FEMCOL, entidad sin ánimo de lucro, constituida mediante acta del 21 de marzo de 2004, correspondiente a la asamblea de asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 30 de abril de 2004, bajo el No. 11.480 del libro respectivo, con Nit No. 802.024.025-7, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente contrato adicional al contrato de Aportes No. 0110*2010*000008, suscrito entre las partes el 29 de enero de 2010 previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el 29 de enero de 2010, se suscribió el contrato 01*10*2010*000008, entre el Departamento del Atlántico y, la FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA FEMCOL. 2) Que el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la adición del mencionado contrato en la suma de Ciento Cincuenta Millones de Pesos ($150.000.000), quedando su valor total en Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos ($450.000.000) M/L. cuyo objeto es La implementación del proyecto aumento la productividad de las empresas del sector de confecciones del Municipio de Juan de Acosta a través del diseño de estrategias de desarrollo que permitan el fortalecimiento de sus capacidades tecnológicas en el Departamento del Atlántico

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Séptima del contrato de aportes objeto de adición en el sentido de adicionarlo en CIENTO : CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($150,000,000.00), quedando su valor total en Cuatrocientos Cincuenta Millones de Pesos ($450.000.000), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicional se imputará y subordinará al Capitulo 2.11.13.13. Articulo 5930 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en QUINCE MILLONES ($16,000,000.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No. 01*10*2010*000008.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA FUNDACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo con los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de ELDEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER
Por la FUNDACION.

 

     Publicado: Monday, April 12, 2010    

 

 
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