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  Gaceta Numero: 7885 - 2

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GACETA 7885 ? 2 ? CORRESPONDIENTE A MARZO 12 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110*2010*000015
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 100019 de 2010.5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300268 del 22 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente para LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO "APORTES AL FORTALECIMIENTO COMPETITIVO DEL SECTOR MICROEMPRESARIAL A TRAVES DE ESTRA TEGEIAS COMERCIALES BAJO EL SELLO MANOS DEL ATLANTICO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. SEDE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de once (11) meses. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($540.000.000,00), el cual está exento del I.V.A. EL DEPARTAMENTO aportará la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($450, 000,000,00), Y LA CORPORACION aportará la suma de NOVENTA MILLONES PESOS M/L ($90.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CORPORACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 5896 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato .. 6) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 7) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos de LA CORPORACION. 9) Exigir a LA CORPORACION el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones LA CORPORACION frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA CORPORACION será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA CORPORACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA CORPORACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerla directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 ENE 2010

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
C.C. NO.32.735.435 de Barraquilla
En representación de LA CORPORACION


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000034
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ERNESTO MARIO DONADO ROSALES
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ERNESTO MARIO DONADO ROSALES, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.787.849 de Soledad-Atlántico actuando en su condición de CONTRATISTA.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO A LA GESTION PARA LA ASISTENCIA TECNICA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 20 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000.00) La suma antes señalada se cancelará así: un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($6.000,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el1 0% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con el DEPARTAMENTO. 5) proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Clausula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro- Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de enero del 2010

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
C.C. No 72.125.984 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

ERNESTO M. DONADO ROSALES
C.C. No. 8.787.849 de Soledad
CONTRATISTA


Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000031
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.543.807 de Palmar de Varela-Atlántico, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios PROFESIONALES COMO APOYO A LA GESTION PARA EJERCER ACOMPAÑAMIENTO A LAS AUDITORIAS DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE SE REALIZAN EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($3.600,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRA TI STA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1 er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), eI1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
C.C. No 72.125.984 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

NADINE E. ESCORCIA MEJIA
C.C. No. 22.543.807 de Palmar de Varela
CONTRATISTA


GOBERNACION DEL ATLANTICO
DECRETO 00545 No. DE 2008
"Por la cual se adoptan las Políticas de Comunicación de la Gobernación del Departamento del Atlántico"
EL SECRETARIO PRIVADO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEI. ATLANTICO

En uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 18 del Decreto 1153 de 2005 y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que según lo establecido por el artículo 209 de la Constitución Nacional, la función administrativa del Estado colombiano está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios die igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1599 de! 20 de mayo de 2005 se del e implementar en los organismos y entidades públicas el Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005.

TERCERO.- Que mediante Decreto No. 1153 de 2005 se adoptó 1 Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005 en la Gobernación del Departamento del Atlántico.

CUARTO.- Que de conformidad con el Modelo Estándar de Control Interno adoptado, en particular, lo previsto en el artículo dieciocho del mencionado decreto, dentro del Subsistema de Control de Gestión se hace necesario implementar el componente de "Comunicación pública?

DECRETA
ARTICULO PRIMERO. ADOPCION DE LAS POLITICAS DE. COMUNICACION. Adoptar y difundir en la Gobernación del Departamento del Atlántico las Políticas de Comunicación que se definen a continuación:

1.1. DESCRIPCION
Las políticas de comunicación de la Gobernación del Departamento del Atlántico, establecen los parámetros que se deben tener en cuenta para desarrollar las acciones de comunicación, que permitan mantener y proyectar la imagen, de la Administración Departamental que trabaja por un Atlántico productivo y competitivo con excelente desarrollo agroindustrial, empresarial y portuario, altos estándares de vida, reconocido como territorio educado, respetuoso de los derechos humanos, con un gran cubrimiento social en todos los campos y especialmente reconocido como un territorio con gente SIN HAMBRE.

Las políticas de comunicación identifican a nuestra administración como una entidad que trabaja por el fortalecimiento de sus instituciones, el desarrollo humano sostenible y el crecimiento de la economía con el propósito de mejorar la calidad de vida de los atlanticenses con equidad.

Así mismo se debe trabajar por fortalecer el sentido de pertenencia, el compromiso y la sinergia de las diferentes fuerzas vivas para cumplir con nuestro direccionamiento estratégico contemplados en tres ejes temáticos: Fortalecimiento Institucional, Desarrollo Humano Integral y Desarrollo Económico Sostenible.

En idéntico sentido se hace necesario continuar con el desarrollo de los canales que facilitan la comunicación al interior de la administración puesto que un adecuado sistema comunicacional contribuye a incrementar la sinergia, la coordinación interna y la transparencia.

El plan de comunicaciones debe propender por una relación directa entre la administración y la comunidad utilizando los mecanismos de comunicación social basados en la utilización de las nuevas tecnologías.

1.2. OBJETIVO
La política de comunicaciones de la Gobernación del Departamento del Atlántico se enmarca como una herramienta transversal que apoya directamente los procesos institucionales; y fortalece el trabajo con criterios de transparencia, competitividad, sostenibilidad flexibilidad, integralidad todo orientado él garantizarle a los atlanticenses SU DERECHO A CONOCER DE PRIMERA MANO TODA EL ACTUAR DE LA ADMINISTRACION.

1.3. DIRECCIONAMIENTO

El Gobernador del Departamento y el Comité de Comunicaciones aprueban los criterios, Iineamientos y estrategias para el manejo de las comunicaciones de la administración.

La implementación de las políticas de comunicación se apoya en el liderazgo de cada una de las Secretarías, Gerencias, Oficinas e Institutos Descentralizados, con el apoyo estratégico y técnico de las áreas de Protocolo y de Comunicaciones de la entidad,

1.4. RESPONSABLE

Cada miembro de la Gobernación es el responsable de LIDERAR el proceso de comunicación en su entorno siguiendo los Iineamientos de públicos, alcance y manejo de contenidos, según la filosofía de la Administración Departamental, preservando la reputación de una imagen favorable siguiendo los lineamientos de comportamientos éticos.

1.5. COMUNICACION INTERNA

Se realizará una labor de acompañamiento y capacitación en el manejo de las comunicaciones, asesoría en la presentación de contenidos y selección de los canales adecuados de comunicación según los públicos objetivo.

Entre sus actividades están: el diseño del Flujo de Información, los Iineamientos del Manejo de la Imagen Corporativa, la Gestión ante los Medios de Comunicación, el Mercadeo Social y Servicio al Cliente, las Relaciones Públicas y el Sello Editorial.

1.6. MANEJO DE IMAGEN
La imagen corporativa es la identidad de la Institución y recoge los valores que nos identifican, a través de una expresión visual, simbólica, auditiva y de contenidos verbales y no verbales. La imagen corporativa va más allá de un logotipo, para ser mensaje y significado; ésta se debe proyectar con coherencia y consistencia a través de todos los medios internos y externos: gráficos, indumentaria, mobiliario, normas laborales, relaciones humanas, entre otros.

La Gobernación del Departamento del Atlántico trabaja la identidad visual con el soporte de una asesoría externa. La Administración cuenta con un Manual de Imagen Corporativa diseñado por el consultor externo y aprobado por el Gobernador y su Comité de Comunicaciones, que sirve de guía y es administrado por el área de Protocolo, Relaciones Públicas y Comunicaciones de la entidad.

Cada una de las dependencias de la Gobernación del Departamento del Atlántico, sus asesores y entidades de apoyo tienen el compromiso de preservar e impulsar el fortalecimiento institucional, promoviendo la identidad corporativa y la proyección de marca con orgullo y sentido de pertenencia.

1.7. COMUNICACION EXTERNA (Relaciona miento con el Entorno)
A través de los planes de desarrollo, la entidad propondrá una administración que hace público lo público y que priorizar el trabajo interinstitucional con la participación de entidades públicas y privadas del sector empresarial, educativo, la sociedad civil y el gobierno nacional.

Este lineamiento nos obliga al diseño de un manejo externo de las comunicaciones fuerte y bien estructurado que proporcione las herramientas adecuadas para afianzar la identidad corporativa, formar opinión pública favorable, tomando como base la gestión de las relaciones con los grupos de interés y teniendo en cuenta el entorno en sus diferentes manifestaciones (empresarial, geográfico y realidad social).

1.8. RELACION CON LOS MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACION

Los medios de comunicación (radio, prensa, televisión, INTERNET) serán la herramienta fundamental para acercar a la Administración con la comunidad.

En el proceso de gestión ante los medios de comunicación es importante consolidar la administración Departamental como una fuente oportuna, transparente, permanente que alimentará las agendas informativas de los medios locales y nacionales.

En relación con los medios de comunicación, se pretende:

? Procurar unas reuniones con directores y periodistas basadas en el respeto de los roles y conscientes de su intermediación válida entre la administración y la comunidad en general.

? Preservar el respeto y la ética profesional de los comunicadores dentro de los lineamientos de relación con los medios.

? Diseñar un plan de capacitación relacionado con nuestras fortalezas con el propósito de apoyar un adecuado manejo del material informativo en las publicaciones de quienes manejan nuestra fuente,

? Mantener informados a los medios sobre los eventos y actividades de gobierno y de proyección social que ameriten divulgación externa.

? Monitorear la publicación final de la información con el objeto de lograr una presentación real, oportuna y veraz de los hechos.
? Estar atentos en manejo de crisis para entregar la información en forma oportuna, permitiendo a los comunicadores conocer la versión oficial determinando, según el caso, si se autoriza o no su publicación.

? Crear alianzas estratégicas con los gremios y organizaciones que agrupan periodistas, comunicadores y medios de comunicación locales y nacionales.

1.9. VOCERIAS INSTITUCIONALES

El vocero oficial es el Gobernador del Atlántico y solo él autorizará a los secretarios, directores de entes descentralizados o funcionarios de la administración a dar declaraciones ante los medios de comunicación masivos y ante los diferentes instancias (eventos, reuniones)

La asignación del Gobernador será de carácter intransferible salvo el funcionario justifique con razones de fuerza mayor, su no asistencia a dicho requerimiento. En su defecto el secretario de despacho tendrá que transferir dicha responsabilidad al Subsecretario o a quién le siga de acuerdo al orden de jerarquía.

El vocero delegado tiene la responsabilidad de guardar en sus declaraciones los lineamientos proporcionados en la presente política de comunicaciones.

Bajo ningún aspecto el delegado podrá anteponer o expresar posiciones individuales o personales que vayan en contra de la institucionalidad y el sentido colectivo de la gestión administrativa y social de la Administración.

El material que se envíe a los medios de comunicación debe ser preparado según el medio con el propósito de garantizar la difusión, emisión o redacción adecuada.

Los contenidos institucionales deben ser entregados antelación con el secretario correspondiente y en los casos que requieran términos técnicos es importante consultar después de preparar el material con la respectiva: dependencia si está bien procesado.

Ningún funcionario de la Gobernación del Departamento del Atlántico está autorizado a hablar de otro funcionario o ventilar asuntos internos ante los medios de comunicación, pues puede incurrir en faltas disciplinarias.

Los voceros sin excepción deberán contar con la asesoría del comité de comunicaciones antes de dar declaraciones o al realizar intervenciones en eventos ó actividades públicas.

El departamento de comunicaciones gestionará talleres de comunicación expresión en público y demás técnicas comunicacionales para brindarle las herramientas necesarias a los voceros oficiales de la administración en su relación con los medios y la comunidad.

1.10. SERVICIO AL PUBLICO

Todas las personas sin distinción social, económica y política, tendrán garantizado su derecho a ser atendidos en forma oportuna, amable, conforme a sus necesidades al tiempo que podrá acceder a la información que requiera.

Todos los servidores públicos de la Gobernación (de acuerdo con sus competencias y responsabilidades) tendrán la obligación de orientar a las personas que requieran cualquier tipo de información.

Todas las dependencias contaran con un mapa del edificio, extensiones oficinas, nombres de personas de Cara al público etc. que faciliten el suministro oportuno de la información requerida.

Igualmente se contará con un espacio en la página Web que facilite la canalización de sugerencias e información.

Cada funcionario debe conocer el Plan de Desarrollo y social y aplicarlo en cada una de sus actividades con el público.

1.11. MERCADEO SOCIAL

Una función determinante que cumple la Administración Departamental es la promoción de nuevos comportamientos y el cambio de actitudes, la consolidación de mejores ciudadanos. Para ello, el mercadeo social es la herramienta más efectiva de comunicación estratégica y publicitaria, a través de la cual de darán a conocer los alcances y logros contenidos en el Plan de Desarrollo Departamental.

La administración debe organizar un plan de promoción coherente y ajustada a una estrategia unificada de posicionamiento. Para ello las campañas de mercadeo social se deben construir sobre los ejes estratégicos del Plan de de Desarrollo y conservar una identidad visual que fortalezcan la imagen del Gobernador, de su Administración y del Departamento.

Para el manejo publicitario se tendrá en cuenta el Pacto de Auditorías Visibles y Transparencia suscrito con la Vicepresidencia de la República y CORCARIBE (Socio Estratégico).

Alternativas de promoción: Campañas pedagógicas, material editorial, publicidad exterior (material audiovisual, cuñas de radio, material merchandising participación en ferias, congresos, seminarios, reuniones, actividades académicas y culturales.

Participación en eventos: La Gobernación del Departamento del Atlántico debe asistir a los eventos locales, regionales, nacionales e internacionales que se ajusten al Plan de Desarrollo y en los cuales se tenga la oportunidad de promocionar el Departamento y (o) gestionar recursos.

En dichos eventos, siempre debe estar presente la señalización corporativa de la Administración, así como el material institucional; (banderas, escudos, carpetas)

Organización de eventos: Dentro de su responsabilidad de proyectarse a la comunidad se definirá su propia agenda y eventos, preservando la imagen corporativa.

Visitas Institucionales y promocionales: Están a cargo del Gobernador y las áreas asignadas según el tema a gestionar.

1. 12. RELACIONES PUBLICAS:

Las relaciones públicas se tomarán como soporte para la realización de todas las actividades necesarias para el adecuado manejo de las relaciones de la gobernación del Departamento del Atlántico, con las distintas instituciones académicas, gubernamentales y empresariales.

Con un adecuado manejo de las relaciones públicas se pretende:

? Asistir al gobernador, Secretarios y asesores en la realización de acuerdos, convenios, afiliaciones y alianzas interinstitucionales de carácter nacional e internacional.
? Apoyar La identificación de recursos de caráter no reembolsable o de cooperación, nacional y/o internacional, para el apoyo de proyectos y programas de la institución.
? Fortalecer los vínculos com sus públicos a través de los mensajes de alta dirección, recordatorios, etiqueta y protocolo.

1.13. PUBLICACIONES

La administracion departamental tiene como propósito preparar y publicar el material necesario para l?s actividades de la Gobernacion, así como de la edicion delas publicaciones: libros, Informes de la Gobernacion, investigaciones, entrevista institucional que proyecten los temas bandera de la administracion

1.14. EVALUACION

La evaluacion debe ser permanente y seda em dos niveles; institucional y personal.

Se mide com relación a los indicadores de gestion enmarcados em el Plan de Desarrollo de la Gobernacion Del Atlántico.

Investigación: La administración departamental debe liderar la investigación permanente de las percepciones, nível de satisfacción, temas prioritários y concepto sobre el Gobernador y su Administración.

Veeduria Ciudadana: la administración debe crear los espacios adecuados para que las alcaldias, secretarias, entes descentralizados etc. hagan el seguimiento y aportes a los avances Del plan de Desarrollo, a través de: carteleras municipales, blogs de internet, foros, talleres, etc.

ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Barranquilla, a los 27 NOV 2009

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado encargado de las funciones del Gobernador

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000067 DE 2010
?POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION Y LA IMPRESION DE RECIBOS OFICIALES DE PAGO DEL IMPUESTO ESTAMPILLA PROHOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. A TRAVES DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS WEB EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 1? y 6? de la Ley 962 de 2005 y
CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: ?La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones?.
Que la Ley 645 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales en cuyo territorio funcionen hospitales Universitarios para que ordenen la emisión de la Estampilla Pro-hospitales Universitarios Públicos-
Que el Estatuto Tributario Departamental de 2006 en su capitulo VI artículos del 170 hasta el 186 regula el impuesto ESTAMPILLA PROHOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y determina el sujeto activo, sujeto pasivo, tarifas, sanciones, periodos gravables y todos los demás asuntos referentes al uso de la estampilla.
Que en virtud del artículo 1? de la Ley 962 de julio 8 de 2005, las actuaciones que se surtan ante la Administración Pública para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se deben desarrollar de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados
Que el numeral 4 del artículo 1? de la Ley 962 de julio 8 de 2005 prevé que con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.
Que el artículo 6? Ley 962 de 2005 dispone: ?Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas?.
Que el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad, acorde con lo previsto en el artículo 6? de la Ley 962 de 2005.
Que en concordancia con las precitadas normas, el Departamento del Atlántico debe habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición oportuna de los contribuyentes el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la obligación formal, utilizando para el efecto formatos diligenciados e impresos a través del acceso a la página web del Departamento.


Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos por la Secretaría de Hacienda Departamental para el acceso inherente al diligenciamiento del formulario de declaración deben realizar los sujetos pasivos a través de sus servicios informáticos electrónicos Web para el diligenciamiento de los formularios de Declaración y la impresión de Recibos Oficiales de pago del Impuesto de la Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E.
DECRETA:
ARTICULO 1. Adóptose el diligenciamiento de la liquidación privada de declaraciones y la emisión del recibo oficial de pago ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico para que se realice en forma electrónica a través del portal web de que dispone la entidad, los cuales cuentan entre otras con las siguientes características:
? Acceso al portal Web del Departamento del Atlántico, www.atlantico.gov.co, en su link de la Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E.
? Diligenciamiento y registro de toda la información pertinente al formulario de declaración de la estampilla Prohospital universitario CARI E.S.E.
? Validación y control del cálculo de intereses y sanciones por extemporaneidad del formulario de declaración de la estampilla Prohospital universitario CARI E.S.E.
? Actualización del estado de cuenta, en el sistema de información tributario del Departamento del Atlántico, de los formularios de declaraciones diligenciados en el portal web y presentados en las entidades bancarias autorizadas.
? Generación del recibo oficial de pago seleccionando la vigencia y periodo solicitado.
Parágrafo 1. La Secretaría de Hacienda Departamental internamente definirá y garantizará la operatividad de dichas condiciones y seguridades, incluyendo los aspectos relacionados con la liquidación del impuesto de acuerdo a la tarifa, intereses y sanciones por extemporaneidad originados por la presentación y pago por fuera de la fecha límite del correspondiente periodo gravable.

Parágrafo 2. La cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el parágrafo anterior, debe efectuarse de manera conjunta con la presentación del formulario diligenciado e impreso a través de los medios informáticos electrónicos web, ante las oficinas de la(s) entidad(es) bancaria(s) autorizada(s) para tal fin, a las cuentas asignadas para tal efecto y previamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, en las condiciones y dentro de los plazos y términos legales definidos.

ARTICULO 2. Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, constituirán causales de fuerza mayor que justifiquen la extemporaneidad en la presentación de la declaración.

ARTICULO 3. Todos los contribuyentes obligados a declarar ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico por concepto de Estampilla Pro-hospital Universitario CARI E.S.E. deberán diligenciar sus respectivos formularios de declaración inicial, de corrección, extemporáneas o sin valor a cargo, a través de los servicios informáticos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico para los Períodos Gravables anteriores, presente y siguientes, a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTICULO 4. Cuando para el diligenciamiento electrónico de declaraciones se requiera registrar por primera vez un contribuyente o actualizar la información del contribuyente ya existente, los servicios informáticos electrónicos web permitirán efectuar dicha actualización a través del diligenciamiento de la declaración privada, sin perjuicio de los trámites de novedades que deben ser presentados ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.
ARTICULO 5. Cuando un contribuyente requiera utilizar los servicios informáticos electrónicos Web para emitir sus recibos oficiales de pago, debe con antelación solicitar por escrito ante la Secretaria de Hacienda del Deparatmento una clave para tener acceso a este servicio. Una vez la clave sea creada será informado el contribuyente, quien debe cambiar la clave por seguridad. El contribuyente que no utilice este servicio, puede reclamar sus recibos oficiales de pago personalmente en las oficinas de la Subsecretaría de Rentas ? Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.
ARTICULO 6. Mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos Web. La Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico permitirá el acceso a los servicios informáticos electrónicos web a cada uno de los responsables del Impuesto de Estampilla Pro-hospital Universitario CARI E.S.E., a través del ingreso al portal Web del Departamento del Atlántico: www.atlantico.gov.co, en su link de la Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E.
Parágrafo. Los campos a diligenciar del formulario cuentan con las ayudas necesarias para su cabal cumplimiento.
ARTICULO 7. Planes y procedimientos de seguridad para la prestación contínua del servicio. Para garantizar la continuidad de las operaciones, la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico implementará planes y procedimientos para la recuperación ante desastres, que incluyen respaldos de datos a través de copias automáticas.
ARTICULO 8. Recaudo en Entiades Financieras. Las entidades financieras están en la obligación de recibir a los contribuyentes del impuesto de Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E. los formularios de declaración diligenciados y los recibos oficiales de pago impresos a través del portal Web del departamento del Atlántico.
Articulo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en Barranquilla, 8 de marzo de 2010

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador
MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda Departamental.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000026
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIRO ENRIQUE ROSERO MOLINA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JAIRO ENRIQUE ROSERO MOLINA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.251.756 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales para EL DISEÑO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL PARADOR TURISTICO SEDE DE LA BANDA DEPARTAMENTAL DE BARANOA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de entrega del anticipo. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por tres meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($27,400,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($5,480,000.00), previa amortización del anticipo. una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($2.740.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 6088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).
Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de enero del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. JAIRO ROSERO MOLINA
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA

 

     Publicado: Friday, March 12, 2010    

 

 
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