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  Gaceta Numero: 7885 - 1

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GACETA 7885 ? 1 CORRESPONDIENTE A MARZO 12 DE 2010.

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA
EJERCITO NACIONAL
COMANDO CONJUNTO No.1 CARIBE
PRIMERA DIVISION
SEGUNDA BRIGADA
JEFATURA DE ESTADO MAYOR

RESOLUCION No. 0007 DEL 8 DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010)

Por medio de la cual se suspende de manera general y por tiempo determinado la vigencia de los permisos para portar armas de fuego en el Departamento de Magdalena, Atlántico y 14 municipios del sur de Bolívar, jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejercito Nacional.

EL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA SEGUNDA BRIGADA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, la Directiva Presidencial No. 006 del 15 de Julio de 1999 y en especial las consagradas en el artículo 1, 32 y 41 del Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1.993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, el artículo 2 y parágrafo del Decreto 514 de 2007,

CONSIDERANDO:

1. Que las Autoridades de la república están instituidas para proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes, y en general para garantizar la paz y la armonía y las actividades en la comunidad.

2. Que con motivo de las elecciones para Congreso de la República el señor Presidente de la República de Colombia emitió el Decreto No 671 del 3 de marzo de 2010, por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo electoral.

3. Que el señor presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 210 del Decreto 2241 de 1986, ordena en el Decreto 671 de 2010 en su articulo 14?. Porte de Armas. ?las autoridades militares de que trata el artículo 32 del decreto ley 2535 de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el viernes 12 de marzo hasta el miércoles 17 de marzo de 2010, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que durante estas fechas expidan las mismas?.

4. Que con motivo de los comicios electorales que se llevaran a cabo el próximo 14 de marzo de 2010, donde se elegirán los representantes de las corporaciones como son Senado Circunscripción Nacional, Senado Circunscripción Indígena, Cámara de Representantes Territorial y Distrital, Cámara Especial Circunscripción Indígena, Cámara Especial Circunscripción Negritudes, Cámara Especial Circunscripción Internacional y Parlamento Andino, se considero necesario y pertinente tomar la medida de suspensión de los permisos para porte de armas de fuego, por motivos de seguridad,

5. Que en uso de sus facultades constitucionales y legales, la Jefatura de Estado Mayor de la Segunda Brigada expedirá el Acto Administrativo correspondiente por medio del cual se suspenderá de manera general y por término definido, la vigencia de los permisos para portar armas de fuego. A partir del día Viernes 12 de marzo de 2010 a las 18:00 horas, hasta el día Miércoles 17 de marzo de 2010 a las 24:00 horas, en toda el área general de los Departamentos de Magdalena (30 municipios), Atlántico (23 municipios) y 14 municipios del sur de Bolívar (Achi, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, Tiquisio, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martin de Loba y Talaigua Nuevo) incluyendo cabeceras municipales y área rural en general.

6. Que el Decreto 2535 de 1.993 regula lo relacionado con el Control y Comercio de armas, municiones, explosivos y accesorios, en cuyos artículos 32 y 41 modificado por el artículo 10 de la ley 1119 de 2006 señala que los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores podrán suspender de manera general y temporal la vigencia de los permisos para tenencia o porte de armas expedida a personas naturales, jurídicas o inmuebles rurales

7. Que así mismo el artículo 41 del Decreto 2535 de 1.993 modificado por el artículo 10 de la ley 1119 de 2006 dispone que cuando la suspensión sea de carácter general, los titulares ?NO PODRAN PORTAR LAS ARMAS?.

8. Que el artículo 84 del Decreto 2535 de 1993, en su ?literal f? consagra entre otra causales de decomiso la de portar ?armas y municiones estando suspendida por disposición del gobierno la vigencia de los permisos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar?.

9. Que se hace necesario adoptar las medidas administrativas de seguridad pertinentes, con motivo de los comicios electorales ha desarrollarse en todo el territorio nacional para la elección del Congreso de la República dentro de la jurisdicción de responsabilidad de la Segunda Brigada.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Suspender de manera general y por termino definido la vigencia de los permisos para portar armas de fuego a partir del día Viernes 12 de marzo de 2010 a las 18:00 horas, hasta el día Miércoles 17 de marzo de 2010 a las 24:00 horas, en toda el área general de los Departamentos de Magdalena (30 municipios), Atlántico (23 municipios) y 14 municipios del sur de Bolívar (Achi, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, Tiquisio, El Peñón, Hatillo de Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martin de Loba y Talaigua Nuevo), incluyendo cabeceras municipales y área rural en general.

ARTICULO SEGUNDO: EXCEPTUASE de esta restricción a los Miembros de la Fuerza Pública, a los Organismos de Seguridad del Estado, Oficiales y Suboficiales de la Reserva Activa de las Fuerzas Militares y de Policía (Oficiales y Suboficiales Retirados), al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a los Funcionarios de la Policía Judicial de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y a los Departamentos de Seguridad del Sector Empresarial u Oficial, de las Compañías y Cooperativas de seguridad privada, siempre y cuando estén cumpliendo labores relacionadas a su servicio como transporte de valores y escoltas de conformidad con el Decreto 356 y la ley 156 de la Superintendencia de vigilancia privada y los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, reconocidos y acreditados ante el Estado Colombiano.

ARTICULO TERCERO: Las autoridades indicadas en el ART. 83 del Decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1.993, procederán a la incautación de las armas, cuando adviertan violación a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los términos señalados en los artículos 84 y 85 del citado decreto.

ARTICULO CUARTO: Difúndase el contenido de esta Resolución a través de los medios de comunicación, a escala local y regional, con el fin de informar a la ciudadanía en general.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE


Coronel CARLOS ANDRES SUAREZ SEGURA
Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Segunda Brigada.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000007

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.426.423 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los siguientes servicios: ASESORIA EN LOS PROGRAMAS DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TECNOLOGICO, ECONOMICO, DE CAPITAL HUMANO, DEL SECTOR PUBLICO E INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION PRODUCTIVA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($37.200.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($7,440,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($3.720.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 5930 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintiocho días del mes de enero del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. LUIS F. VERGARA MUNARRIZ
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA



GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000025
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROBINSON CRIADO ARIAS
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ROBINSON CRIADO ARIAS, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.144.441 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales de DISEÑO ESTRUCTURAL, HIDROSANITARIO Y ELECTRICO DE UN PARADOR TURISTICO EN EL MUNICIPIO DE LURUACO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato de prestación de servicios dentro un mes contado al día siguiente a la fecha de entrega del anticipo. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por tres (3) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($35,000,000.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($7,000,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ML ($3.500.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 6090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de enero del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. ROBINSON CRIADO ARIAS
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA


Gobernacion del atlantico
Contrato No. 0110*2010*000010
Secretaria de Desarrollo
CONTRATO DE MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FRANCISCO COLLAVINI ROSIN, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.385.543 de Bogotá, representante legal de MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA EL MONTAJE DE L TANQUE DE ENFRIAMIENTO DE LECHE DE APROCESUR EN EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2010000010 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente menor de obra dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por seis meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($39.900.000.00), el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte (20%) por ciento ($7.980.000.00) y el resto se cancelará mediante actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Responsabilidad civil extracontractual., por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 5) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades. CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($3.990.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo 5990 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2010. IMPUESTOS: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los veintinueve días del mes de enero del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. FRANCISCO COLLAVINI ROSIN SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110*2010*000024
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PROBARRANQUILLA
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72125984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, TATYANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA , sin ánimo de lucro, que obtuvo su persone ría jurídica mediante resolución No. 946 del 14 de septiembre de 1988, otorgada por la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de mayo de de 1997, bajo el No. 666 del libro respectivo, con Nit No. 800.043.442-9, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de IQS respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090449 de 2009. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad NO.300726 del 29 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado "APORTE PARA LA ESTRA TEGIA DE PROMOCION y A TRACCION DE INVERSIONES NACIONAL E INTERNACIONAL HACIA SECTORES PRIORITARIOS DE LA ECONOMIA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO 2010" Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el articulo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de once (11) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($750,000,000.00), el cual está exento del IVA. EL DEPARTAMENTO aportará la suma de TRESCIENTOS CIENCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($350,000,000.00), y LA FUNDACION aportará la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MLC ($400.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículos 5890, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. XX CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni el, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el articulo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION, El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. LA FUNDACION mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se IIegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA FUNDACION será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA FUNDACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA FUNDACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerla directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
TATIANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ
En representación de la Fundación



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000016
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSTRUCCIONES CIVILES, ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.S.-CONCEP S.A.S.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte RICARDO JOSE COGOLLO PONCE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 6.872.531 de Montería, actuando en su condición de Representante Legal y de ahora en adelante se llamará EL CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios DE ESTUDIOS Y DISEÑOS ARQUITECTONICOS Y ESTRUCTURALES DE TRES MUELLES TURISTICOS EN LOS MUNICIPIOS DE PONEDERA, SUAN Y SABANAGRANDE. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los dos (2) meses contados al día hábil siguiente de aprobación de la garantía. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 4 meses contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L ($39,440,000.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($7,888,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3.944.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo: 6088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de enero del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. RICARDO J. COGOLLO PONCE
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO REPRESENTANTE LEGAL



GOBERNACION DEL ATLANTICO
Secretaria Privada
CONTRATO No 0132*2010*000013
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORíA EXTERNA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y BLAS OSORIO NARVAEZ
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, BLAS OSORIO NARVAEZ, mayor de edad identificado con el Nit.8.698.488-5 quién en adelante se denominará la CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales de Asesoría Externa contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada, por solicitud de la Secretaría Jurídica mediante documento de fecha 6 de enero de 2010 recibido en este Despacho el 13 de enero de 2010, requiere contratar la prestación de servicios Profesionales con el siguiente objeto contractual: Asesoría externa especializada para que actué como apoderado a cuota litis del Departamento del Atlántico en el proceso de cobro coactivo, y demás instancias judiciales a que haya lugar, que actualmente que cursa contra el Departamento y cuyo demandante es el Distrito de Barranquilla , radicado bajo el numero 881-# 000003 de diciembre 14 de 2009". 2) Que de conformidad con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios y el documento denominado "Certificado e Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría Externa de la Administración Departamental", de fecha 26 de enero de 2010, suscrito por el Secretario Privado se solicitó al doctor BLAS OSORIO NARV AEZ presentara oferta aceptando o no las condiciones expuestas en dicho documento. 3) Que mediante documentos de fecha enero 25 de 2010 recibido en este Despacho el 25 de ese mismo mes y año el doctor BLAS OSORIO NARVAEZ , presenta su propuesta donde clara y expresamente señala que acepta las condiciones establecidas en el documentos denominado Certificado e Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de de Asesoría Externa de la Administración Departamental", 4) Que mediante constancia de fecha 26 de enero de 2010 suscrita por el Secretario Privado se evaluó la oferta presentada por el doctor BLAS OSORIO NARVAEZ y en consecuencia se considera procedente su contratación 5) Teniendo en cuenta que el contrato no tiene un valor determinado por ser bajo la modalidad cuota litis para garantizar al Departamento los posibles riesgos que se puedan presentar en la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el Decreto 4828 de establecemos una base de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.00) .. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO Asesoría externa especializada para que actué como apoderado a cuota litis del Departamento del Atlántico en el proceso de cobro coactivo, y demás instancias judiciales a que haya lugar, que actualmente que cursa contra el Departamento y cuyo demandante es el Distrito de Barranquilla , radicado bajo el numero GGI-# 000003 de diciembre 14 de 2009, todo conforme con el Estudio de Conveniencia y Necesidad de la Contratación suscrito por el doctor Pedro Aragón, Secretario Jurídico de fecha 6 de enero de 2010, el Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios de Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO: DESPLAZAMIENTOS DEL CONTRATISTA. Si se presentaren desplazamientos hacia otra ciudad distinta del domicilio del contratista, los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo del Departamento, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($350.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento al Contratista. PLAZO DE EJECUCION: El contratista prestara sus servicios desde la aprobación de las garantías (legalización del contrato) y hasta la culminación del proceso cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales con sentencia debidamente ejecutoriada, PARAGRAFO: El contrato tendrá duración indeterminada según el tiempo que dure el trámite del proceso, pero de un año para la expedición de las respectivas pólizas. VIGENCIA: La vigencia del presente para efectos de expedición de las pólizas será de 16 meses contados a partir de la suscripción del contrato. VALOR Teniendo en cuenta que el contrato no tiene un valor determinado por ser bajo la modalidad cuota litis para garantizar al Departamento los posibles riesgos que se puedan presentar en la prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el Decreto 4828 de establecemos una base de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.00): FORMA DE PAGO: el Departamento pagará al contratista el valor del contrato a suscribir de la siguiente manera Cuotas litis del uno punto dos por ciento (1.2%), la cual se liquidara de acuerdo a los siguientes escenarios. A) RECONOCIMIENTO PARCIAL DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: En este caso la cuota litis, del 1.2%, será liquidada sobre el monto en que se reduzcan las pretensiones del demandante teniendo como base el mandato de GGI-# 000003 de diciembre 14 de 2009". cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales con sentencia debidamente ejecutoriada. B) FALLO A FAVOR DEL DEPARTAMENTO QUE DESESTIME TOTALMENTE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE. En este caso la cuota Iitis del 1.2 % será liquidada además de lo establecido en el punto anterior, sobre el monto de dinero que el demandante sea condenado a pagar a favor del Departamento como consecuencia fallo cuando se hayan agotado todas las instancias judiciales con sentencia debidamente ejecutoriada. C) EN CASO DE CONCILIACION, ACUERDO O TERMINACION POR COMPENSACION: En este caso ,cuota litis del 1.2 % será liquidada sobre el ,monto, en que pretensiones del demandante como consecuencia de la conciliación, acuerdo o compensación teniendo como base el mandato de pago GGI-# 000003 de diciembre 14 de 2009". INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Contestación de la demanda, proponer excepciones e interponer los recursos necesarios relacionados con el mandamiento de pago emanado del Distrito cobre cuotas partes pensiónales. 2) Presentar demandas de nulidad y demás acciones que sean menester, contra los actos administrativos que resulten de dicho proceso de cuotas partes. 3) Interponer las acciones judiciales derivadas de este proceso, donde el Departamento sea parte. 4) Impetrar las acciones constitucionales contra las entidades y personas públicas o privadas que vulneren los derechos del Departamento en lo que a cuotas partes se refiere. 5) Adelante las acciones de repetición que sean necesarias, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Nacional y la Ley 678 de 2001. 6) Estudie, revise y presente proyectos de modificación de los actos administrativos de carácter general que requiera el Departamento en esta materia y en general asesorar a la Secretaria Jurídica en el objeto del contrato. 7) Presentara toda la información que el interventor designado por el Departamento le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato, entre otras copia del escrito de demanda y todos los documentos sobre actuaciones procesales.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

GARANTíAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por 16 meses y su obligación será renovarla anualmente hasta la culminación del proceso.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

PROHIBICiON DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de El DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACiON: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002. EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que descritas anteriormente y el registro presupuestal correspondiente.

IMPUESTOS: EL CONTRATISTA estará obligado una vez que se liquide el valor de sus honorarios por el sistema de cuota litis a cancelar el valor de los impuestos Departamentales y nacionales a los que hubiera lugar en el momento de la liquidación.

Dado en Barranquilla a los 28 de enero de 2010-03-09



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
OTROSI No.0132*2010*000017*07*1
OTROSI No 1 AL CONTRATO DE PREST ACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA EXTERNA No. 0132*2010*000013 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y BLAS OSORIO NARV AEZ EL 28 DE ENERO DE 2010.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, BLAS OSORIO NARVAEZ, mayor, e identificado como? aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente Otrosí al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA el contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría externa NO.0132*2010*000013 el 28 de enero de 2010. 2) Que el objeto del contrato es la Asesoría Externa especializada para que actúe como apoderado a Cuota Litis del Departamento del Atlántico en el proceso de cobro coactivo, y demás instancias judiciales a que haya lugar, que actualmente cursan contra el Departamento y cuyo demandante es el Distrito de Barranquilla. 3) Que se hace necesario corregir errores de trascripción de elaboración de la minuta, en algunas consideraciones. 4) Que por lo anteriormente expuesto el Secretario privado solicita la elaboración del presente Otrosí el cual quedará de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese y aclárese, en el sentido de corregir errores de trascripción en las consideraciones así: En el punto 1) la fecha del recibido del documento en el Despacho tiene radicación del 19 de enero de 2010 y no del 13 de enero como aparece en la minuta. En el punto 2) en el "Certificado de Idoneidad y Solicitud de oferta para la Celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales de Asesoría Externa de la Administración Departamental" se colocó 26 de enero siendo la fecha correcta el 27 de enero de 2010. En el punto 3) la fecha correcta de la presentación de la propuesta es el 27 de enero de 2010 como consta en el recibo de radicación:201 0001950 de Atención al Público. En el punto 4) la fecha correcta de la evaluación es el 28 de enero de 2010.

CLAUSULA SEGUNDA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA TERCERA: Esta modificación deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta del DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 11 de Febrero de 2010.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
BLAS OSORIO NARVAEZ
El Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GOBERNACION DEL ATLANTICO
"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION Y LA IMPRESION DE RECIBOS OFICIALES DE PAGO DEL IMPUESTO ESTAMPILLA PROHOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. A TRAVES DE LOS SERVICIOS INFORMATICOS ELECTRONICOS WEB EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 10 Y 60 de la Ley 962 de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones".

Que la Ley 645 de 2001 autoriza a las Asambleas Departamentales en cuyo territorio funcionen hospitales Universitarios para que ordenen la emisión de la Estampilla Prohospitales Universitarios Públicos-

Que el Estatuto Tributario Departamental de 2006 en su capitulo VI artículos del 170 hasta el 186 regula el impuesto ESTAMPILLA PROHOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. y determina el sujeto activo, sujeto pasivo, tarifas, sanciones, periodos gravables y todos los demás asuntos referentes al uso de la estampilla.

Que en virtud del artículo 10 de la Ley 962 de julio 8 de 2005, las actuaciones que se surtan ante la Administración Pública para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se deben desarrollar de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 Y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.

Que el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 962 de julio 8 de 2005 prevé que con el fin de articular la actuación de la Administración Pública y de disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los administrados, se incentivará el uso de medios tecnológicos integrados.

Que el artículo 6? Ley 962 de 2005 dispone: "Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas".

Que el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad, acorde con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 962 de 2005.

Que en concordancia con las precitadas normas, el Departamento del Atlántico debe habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición oportuna de los contribuyentes el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse la obligación formal, utilizando para el efecto formatos diligenciados e impresos a través del acceso a la página web del Departamento.

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar los aspectos relacionados con los mecanismos dispuestos por la Secretaría de Hacienda Departamental para el acceso inherente al diligencia miento del formulario de declaración deben realizar los sujetos pasivos a través de sus servicios informáticos electrónicos Web para el diligenciamiento de los formularios de Declaración y la impresión de Recibos Oficiales de pago del Impuesto de la Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E.
DECRETA:
ARTICULO 1. Adóptese el diligenciamiento de la liquidación privada de declaraciones y la emisión del recibo oficial de pago ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico para que se realice en forma electrónica a través del portal web de que dispone la entidad, los cuales cuentan entre otras con las siguientes características:

? Acceso al portal Web del Departamento del Atlántico, www.atlantico.gov.co. en su link de la Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E.

? Diligenciamiento y registro de toda la información pertinente al formulario de declaración de la estampilla Prohospital universitario CARI E.S.E.

? Validación y control del cálculo de intereses y sanciones por extemporaneidad del formulario de declaración de la estampilla Prohospital universitario CARI E.S.E.

? Actualización del estado de cuenta, en el sistema de información tributario del Departamento del Atlántico, de los formularios de declaraciones diligenciados en el portal web y presentados en las entidades bancarias autorizadas

? Generación del recibo oficial de pago seleccionando la vigencia y periodo solicitado.

Parágrafo 1. La Secretaría de Hacienda Departamental internamente definirá y garantizará la operatividad de dichas condiciones y seguridades, incluyendo los aspectos relacionados con la liquidación del impuesto de acuerdo a la tarifa, intereses y sanciones por extemporaneidad originados por la presentación y pago por fuera de la fecha límite del correspondiente periodo gravable.

Parágrafo 2. La cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el parágrafo anterior, debe efectuarse de manera conjunta con la presentación del formulario diligenciado e impreso a través de los medios informáticos electrónicos web, ante las oficinas de la (s) entidad(es) bancaria(s) autorizada(s) para tal fin, a las cuentas asignadas para tal efecto y previamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, en las condiciones y dentro de los plazos y términos legales definidos.

ARTICULO 2. Para efectos de lo dispuesto en este decreto, el contribuyente deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema Ylo equipos informáticos, constituirán causales de fuerza mayor que justifiquen la extemporaneidad en la presentación de la declaración.

ARTICULO 3. Todos los contribuyentes obligados a declarar ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico por concepto de Estampilla Pro-hospital Universitario CARI E.S.E. deberán diligenciar sus respectivos formularios de declaración inicial, de corrección, extemporáneas o sin valor a cargo, a través de los servicios informáticos web de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico para los Períodos Gravables anteriores, presente y siguientes, a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTICULO 4. Cuando para el diligencia miento electrónico de declaraciones se requiera registrar por primera vez un contribuyente o actualizar la información del contribuyente ya existente, los servicios informáticos electrónicos web permitirán efectuar dicha actualización a través del diligenciamiento de la declaración privada, sin perjuicio de los trámites de novedades que deben ser presentados ante la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico.

ARTICULOS. Cuando un contribuyente requiera utilizar los servicios informáticos electrónicos Web para emitir sus recibos oficiales de pago, debe con antelación solicitar por escrito ante la Secretaria de Hacienda del Deparatmento una clave para tener acceso a este servicio. Una vez la clave sea creada será informado el contribuyente, quien debe cambiar la clave por seguridad. El contribuyente que no utilice este servicio, puede reclamar sus recibos oficiales de pago personalmente en las oficinas de la Subsecretaría de Rentas - Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E.

ARTICULO 6. Mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos Web. La Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico permitirá el acceso a los servicios informáticos electrónicos web a cada uno de los responsables del Impuesto de Estampilla Pro-hospital Universitario CARI E.S.E., a través del ingreso al portal Web del Departamento del Atlántico: www.atlantico.gov.co. en su link de la Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E.

Parágrafo. Los campos a diligenciar del formulario cuentan con las ayudas necesarias para su cabal cumplimiento.

ARTICULO 7. Planes y procedimientos de seguridad para la prestación contínua del servicio. Para garantizar la continuidad de las operaciones, la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico implementará planes y procedimientos para la recuperación ante desastres, que incluyen respaldos de datos a través de copias automáticas.

ARTICULO 8. Recaudo en Entiades Financieras. Las entidades financieras están en la obligación de recibir a los contribuyentes del impuesto de Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E. los formularios de declaración diligenciados y los recibos oficiales de pago impresos a través del portal Web del departamento del Atlántico.

Articulo 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en Barranquilla, a los 08 de Marzo de 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

 

     Publicado: Friday, March 12, 2010    

 

 
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