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  Gaceta Numero: 7884 - 2

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Gaceta 7884 ? 2 ? CORRESPONDIENTE A MARZO 5 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No.0110*2010*000017

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto NO.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, Nit No. 890.102.010-1, quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CAMARA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución su propuesta, referente a la ejecución del proyecto denominado "Apoyo a la Generación de Estrategias Regionales de Competitividad que mejoren la Calidad de Vida de los Habitantes del Atlántico. 3) Que LA CAMARA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CAMARA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090466 de 2010 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 300727 del 29 de agosto de 2010

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CAMARA destinados exclusivamente a la implementación del proyecto "APOYO AL FORTALECIMIENTO, AL ESPIRITU EMPRESARIAL E INNOVADOR Y LA CREACION Y EL FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS EN EL DEPARTAMENTO DELA TLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CAMARA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría 9) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CAMARA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CAMARA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de
LA CAMARA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CAMARA utilice en desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CAMARA se establece de común acuerdo en seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($480,000,000.00), el cual está exento de I.V.A. EL DEPARTAMENTO aportará la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($320.000.000.00), Y LA CAMARA aportará la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($160.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CAMARA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor total del aporte, una vez legalizado el contrato y aprobada la Garantía Unica. b) El saldo, conforme a actas parciales de ejecución del contrato, con todos los soportes exigidos, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CAMARA, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CAMARA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones por el cinco por ciento (05%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CAMARA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán a los Capítulos 2.11.13.13 Articulo 5920 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMOPRIMERO. PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contra Idas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

DECIMOSEXTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMOSEXTA. INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMONOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 ENE. 2010
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico

LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
C.C. 72.13~.86~de Barranquilla
En representación de LA CAMARA


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000050 de 2010.
Por el cual se adoptan las políticas de Operación por procesos de la Gobernación del Departamento del Atlántico

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
En uso de sus facultades legales, y en especial las señaladas en el artículo 15 del Decreto 1153 de 2005 y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que según lo establecido por el artículo 209 de la Constitución Nacional, la función administrativa del Estado colombiano está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

SEGUNDO.- Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 se debe implementar en los organismos y entidades públicas el Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005.

TERCERO.- Que mediante Decreto No. 1153 de 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005 en la Gobernación del Departamento del Atlántico.

CUARTO.- Que de conformidad con el Modelo Estándar de Control Interno adoptado, en particular, lo previsto en el numeral 15.1 del artículo décimo quinto del mencionado decreto, dentro del componente "Actividades de Control", se establecerán Políticas de Operación por Procesos, las cuales servirán como guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la Entidad.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. ADOPCION DE LAS POLITICAS DE OPERACION. Adoptar y difundir las Políticas de Operación para cada uno de los procesos de la entidad, que se presentan a continuación:

1. PLANEACION
1.1. En la formulación y viabilización de proyectos, es fundamental el estudio técnico que evite la construcción de obras de infraestructura en zonas de alto riesgo ante la presencia de fenómenos naturales.

1.2. Se dará estricto cumplimiento a las leyes y se diseñaran los proyectos de ajuste y actualización del estatuto tributario Departamental, para mantenerlo acorde con las exigencias de la economía global y la situación económica y financiera del ente territorial y de la nación.

1.3. En la entidad existirá el fomento, promoción y cuidado de la cultura y el ambiente, que serán ejes transversales del Plan de Desarrollo e involucrarán a todos los entes y actores del proceso de cambio

1.4. Con base en los Iineamientos del Plan de desarrollo se contribuirá al fomento de un proyecto de REGION incluyente y con autonomía, entendida esta como la necesidad por mantener una saludable unidad nacional, pero lo suficientemente consolidada para desarrollar sus potencialidades en beneficio de todos y cada uno de los departamentos.

1.5. El proceso de planeación establecerá las condiciones apropiadas en materia de seguridad para que la inversión extranjera, y nacional encuentre escenarios adecuados para su ubicación y reproducción, que aporte valor a nuestra sociedad y estimule la racional utilización de todos nuestros recursos, extendiéndolos a todos los municipios del Departamento.

2. AGUA Y SANEAMIENTO BASICO

2.1. Se ejercerá un liderazgo y apoyo de las acciones necesarias para garantizar el derecho fundamental de los atlanticenses a tener acceso a un servicio de agua potable en condiciones de calidad, continuidad y frecuencia, acordes con su dignidad humana

2.2. Impulso de programas encaminados a incrementar la cobertura, mejorar la calidad de los servicios públicos domiciliarios y facilitar el acceso de los atlanticenses a una vivienda adecuada.

2.3. Compromiso con la integración regional entre los habitantes del Caribe colombiano y promoción, entre sus dirigentes, de las acciones que contribuyan a convertir en realidad este propósito.

3. SALUD

3.1. Para efectos de todas las consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo del este proceso, se tomará como referencia todas las políticas
del orden nacional que existen con respecto a la prestación de servicios de salud.

3.2. Para efectos de todas las consideraciones a tener en cuenta en el desarrollo del este proceso, se tomará como referencia todas las políticas del orden nacional que existen con respecto a la prestación de servicios de salud.

3.3. De acuerdo con los enfoques mencionados y teniendo, en cuenta que el Departamento del Atlántico es el principal responsable y gestor de las acciones dirigidas a mejorar las condiciones de salud en la población atlanticense, se adoptan los siguientes lineamientos para el desarrollo de la Política en Salud enmarcadas en la Política Nacional de Salud Pública:

La promoción de la salud y la calidad de vida La prevención de los riesgos

La recuperación y superación de los daños en la salud. La vigilancia en salud y gestión del conocimiento.
La gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan Territorial de Salud Pública.
Para el desarrollo de estos Iineamientos es necesario una articulación efectiva de esfuerzos del sector, entre el Departamento, los municipios, las entidades promotoras de Salud - EPS (contributivo y subsidiados), las administradoras de riesgos profesionales, los prestadores de servicios de salud IPS, la sociedad civil organizada, las sociedades científicas, las instituciones formadoras del talento humano en salud y las entidades de cooperación técnica internacional

3.4. La Gobernación del Departamento del Atlántico brindará apoyo a los procesos de planeación, vigilancia epidemiológica, monitoreo de la productividad, análisis de indicadores y a los programas de promoción y prevención de la enfermedad, con énfasis en la educación en salud

3.5. La entidad motivará el acondicionamiento de un mayor acceso a la seguridad social mediante un incremento del número de afiliados al Régimen Subsidiado y una ampliación de cobertura orientada hacia niños, mujeres, jóvenes, adultos mayores y discapacitados

4. EDUCACION

4.1. La Gobernación del Departamento del Atlántico gestionará el acceso de los atlanticenses a una educación de calidad con énfasis en los sectores más necesitados, para garantizar igualdad de oportunidades en la búsqueda de una realización personal y niveles más altos de progreso y bienestar colectivo.

4.2. La entidad impulsará la acreditación de calidad de la Universidad del Atlántico, lo cual implicará hacer una revisión total de los programas académicos, el desarrollo profesoral, el saneamiento financiero, la administración universitaria, el bienestar universitario, la investigación y la dotación e infraestructura tecnológica, entre otros aspectos.

4.3. La responsabilidad social del Departamento con respecto a la prestación de servicios de educación es la de encuadrarse en la configuración de una ciudadanía activa, comprometida con los valores y principios de una Constitución democrática, a través de una participación efectiva y decisiva, dentro de un proyecto que de prioridad a la vida de las personas sobre las instituciones.

4.4. En este proceso se debe construir colectivamente un currículo sistémico y holístico, que responda a los compromisos expresados en la filosofía, misión y la visión institucional de la Secretaría de Educación, y a los requerimientos del desarrollo de la estructura cognoscitiva de los estudiantes.

4.5. Se fomentará el Bienestar institucional del personal estudiantil, docente, directivo - docente y administrativo, basados en las áreas de desarrollo consideradas por la Ley, y aquellas otras derivadas de la naturaleza y especificidad de la Institución.

4.6. La Gobernación del Departamento del Atlántico apoyará y fortalecerá los programas de formación permanente del docente, mediante la participación activa en eventos científicos y académicos regionales, nacionales e internacionales.

5. INFRAESTRUCTURA

5.1. Mejoramiento de la infraestructura de transporte que permita la integración departamental y regional, el desarrollo competitivo y el incremento de la calidad de vida de los atlanticenses.

5.2. Impulso de programas encaminados a incrementar la cobertura, mejorar la calidad de los servicios públicos domiciliarios y facilitar el acceso de los atlanticenses a una vivienda adecuada.

5.3. Compromiso con la integración regional entre los habitantes del Caribe colombiano y promoción, entre sus dirigentes, de las acciones que contribuyan a convertir en realidad este propósito.

6. LABORATORIO

6.1. El laboratorio prestará los servicios a la comunidad dentro del marco de los valores éticos y siempre manteniendo en debida forma todas las muestras dejadas por nuestros clientes.
6.2. Los servicios que presta el laboratorio serán de calidad y acorde con las normas legales internas y externas vigentes.

7. CULTURA

7.1. El Departamento del Atlántico llevará a cabo todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y acciones relacionados con el fortalecimiento de la cultura.

7.2. Se asignaran los recursos necesarios y proporcionales para ejecutar las actividades culturales programadas y tradicionales en el Departamento.

8. PREVENCION y ATENCION DE DESASTRES

8.1.En la Gobernación del Departamento del Atlántico se desarrollará un proceso de cambio cultural que incorpore la participación ciudadana en los procesos públicos, para que ésta contribuya al conocimiento y control de la gestión y, en consecuencia, genere mayor compromiso ciudadano.

8.2. El Departamento fortalecerá las herramientas informáticas para hacer más transparente y eficiente la gestión pública, facilitar la prestación de sus servicios y mejorar la relación con los ciudadanos.

8.3. Se mantendrán controles permanentes para monitorear el cauce del río y un completo mapa de las zonas más vulnerables a efectos de desarrollar planes de prevención acordes con las necesidades de cada área en mención.

9. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

9.1. Para la Gobernación del Departamento del Atlántico es indispensable la existencia de sinergias institucionales para la formulación, gestión y ejecución de programas y proyectos que articulen la ciudad capital a los municipios del Departamento
9.2. Se debe trabajar en función del fomento, promoción y cuidado de la cultura y el ambiente, que serán ejes transversales del Plan de Desarrollo e involucrarán a todos los entes y actores del proceso de cambio

10. TECNOLOGIA DE LA INFORMACION

10.1. Los sistemas de información se mantendrán actualizados.

10.2. Se mantendrán las copias de seguridad en lugares seguros y existirán los procedimientos administrativos correspondientes para su realización y recuperación.

10.3. Existirán los correspondientes manuales de usuarios de cada uno de los sistemas de información que existan en la entidad.

10.4. Los requerimientos de los usuarios serán atendidos en el menor tiempo posible.

10.5. Se mantendrán en óptimas condiciones las UPS con el fin de evitar traumatismos y garantizar una adecuada prestación del servicio a la comunidad.

11. PARTICIPACION COMUNITARIA

13. Se deben fortalecer los medios para la promoción, capacitaciones de las normas y leyes pertinentes, tanto a funcionarios como a las organizaciones civiles.

14. La Gobernación del Departamento del Atlántico garantizará la participación activa de la comunidad y siempre existirán procedimientos que garanticen las rendiciones de cuenta y la interacción con todos los habitantes del territorio atlanticense.

14. COMPETITIVIDAD

14.1. La Gobernación del Departamento del Atlántico fomentará las condiciones para convertir al Departamento en un territorio de convivencia pacífica, basada en principios y valores construidos alrededor de la dignidad humana, que aseguren la integridad de sus habitantes y la seguridad de las inversiones.

14.2. Se diseñará, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia, un plan de acción orientado a consolidar una cultura de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos; así como la formulación de proyectos y programas destinados a prevenir las violaciones a los mismos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Igualmente, se concertará la difusión de esta política entre las distintas entidades del Estado y la sociedad civil, así como el diseño de mecanismos de evaluación que permitan identificar los avances y obstáculos en la ejecución de la misma. Los recursos que demande este programa deben provenir del Ministerio del Interior.

14.3. Se trabajará en la recuperación, al amparo de la política de seguridad democrática del Gobierno Nacional, el monopolio de la fuerza por parte de las autoridades legítimas del Estado.

14.4. En la entidad se dará promoción y estímulo al espíritu empresarial, la creatividad y la asunción del riesgo, impulsando el surgimiento de nuevas empresas en el Departamento.

14.5. Se trabajará en la generación de trabajo mediante la conformación de alianzas entre los sectores público y privado para crear, fortalecer y modernizar las actividades productivas.

14.6. La entidad debe fomentar espacios colectivos de aprendizaje, acumulación y apropiación del conocimiento en los que intervendrán los diversos agentes ligados a la ciencia, la tecnología y la innovación.

14.7. De igual forma se diseñarán acciones para la incorporación del concepto de sostenibilidad en todos los programas y proyectos que se adelanten en el Departamento.

14.8. Se deben generar acciones de promoción a la implementación de la Política Nacional de Educación Ambiental a través del desarrollo de programas y proyectos en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo, con el propósito de construir una cultura ambiental del territorio.

14.9. Para la Gobernación del Departamento del Atlántico se hace necesario convertir el turismo en una herramienta de transformación social, mediante la promoción del desarrollo de proyectos turísticos a partir de las riquezas naturales del Departamento, aprovechando los incentivos tributarios vigentes, las condiciones de seguridad y la ubicación estratégica de nuestro territorio.

14.10. Se debe trabajar en función del fortalecimiento de la mujer como
pilar integrador de la familia, a partir del reconocimiento de sí misma y la socialización e interiorización de los valores y la ética, con el fin de elevar su dignidad humana y mejorar su calidad de vida.

14.11. Para la entidad, se hace necesario trabajar en la masificación y
diversificación de la práctica del deporte y la recreación, para que hagan parte integral de la formación del ser humano y del afianzamiento de sus valores.

15. PASAPORTE

15.1. Todos los pasaportes que se emitan en el Departamento del Atlántico, cumplirán con las condiciones establecidas en las normas vigentes y con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

15.2. Se revisarán periódicamente las condiciones de seguridad del sitio donde se almacenan los documentos relacionados con los pasaportes.

15.3. Se realizaran arqueos para conciliar las cifras y brindar así mayor transparencia y seguridad a los usuarios de este servicio.

16. GESTION HUMANA
16.1. Se elaborará y mantendrá en funcionamiento un Plan de Salud Ocupacional, dirigido a los funcionarios de la entidad con el fin de prevenir accidentes de trabajo y minimizar el impacto de los mismos en el momento de su ocurrencia.

16.2. El sistema de Evaluación del Desempeño se constituirá en insumo fundamental en el diseño e implementación de los planes de capacitación y entrenamiento de los funcionarios de la entidad, esto con el fin de minimizar los riesgos de "Errores y Omisiones", "Demoras" e "Incumplimientos".

17. GESTION DOCUMENTAL

17.1. Se mantendrá el cumplimiento de los requisitos de la norma de calidad y una vez se certifique la entidad todos los documentos deberán llevar todas las condiciones mínimas establecidas en las normas.
18. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

18.1. Estandarizar los métodos de trabajo, mediante el continuo diseño, rediseño y reglamentación de los procedimientos de la entidad.

18.2. Este proceso deberá diseñar estrategias que permitan mejorar la atención al usuario, analizando la posibilidad de la centralización de los trámites y servicios que se prestan en la entidad, enmarcado dentro de las políticas del orden nacional en este tema.

18.3. Se mantendrá actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de la entidad, con el fin de establecer el valor dé reposición de los bienes asegurados y amparados en la Póliza Global de Manejo de los Bienes Muebles e Inmuebles propiedad de la entidad.

18.4. Se implementarán acciones para garantizar la seguridad de los funcionarios, usuarios y bienes a cargo de la administración, haciendo énfasis en el control de acceso a las instalaciones de la entidad.

19. GESTION DE PROYECTOS

19.1. Se viabilizaran los proyectos teniendo siempre en cuenta las condiciones de geografía, locación y técnica-financiera, para efectos de nutrir los presupuestos de cada vigencia.

19.2. Todos los proyectos de inversión deberán ser correctamente viabilizados.

20. PRESUPUESTO

20.1. Ajustar los rubros presupuestales de acuerdo con la información consolidada del monitoreo de la ejecución presupuestal
20.2. Diseñar y montar el presupuesto para presentarlo dentro del plazo legal para tal fin.

21. RENTAS

21.1. El recaudo de los tributos Departamentales se incrementará mediante la adopción de estrategias persuasivas y coactivas hacia los contribuyentes, como acción de prevención ante el riesgo "Déficit Fiscal".

21.2. Existirá un monitoreo permanente de las Proyecciones de Ingresos respecto a los resultados de las bajas de los ingresos

21.3. Establecer la priorización del gasto en la adquisición o arriendo de un software especializado para apoyo de los procesos tributarios del Departamento por parte de la Alta Dirección.

22. TESORERIA

23. Se utilizarán sistemas de información automatizados para la gestión y control de los aspectos financieros con el fin de minimizar la ocurrencia de errores humanos en las liquidaciones de Impuestos.

23.1. Concientización de la Alta Dirección de la necesidad de modernización de los servicios a contribuyentes de los Impuestos Departamentales (priorización de la inversión para software especializado que apoyo los procesos tributarios del Departamento).
24. CONTABILIDAD

24.1. Se cumplirán a cabalidad los términos legales para la entrega de la información contable de la entidad.

24.2. Se registraran todas las operaciones de la entidad en las cuentas
correspondientes y se revisaran periódicamente a través de conciliaciones.
24.3. El personal que trabaje en este proceso, deberá tener un perfil adecuado y un buen manejo de los sistemas de información contables y financieros.

25. GESTION JURIDICA

25.1. Cada una de las acciones de este proceso llevará como único fin, la defensa de los intereses de la Gobernación del Departamento.

25.2. Todos los servidores públicos de este proceso deberán mantenerse capacitados y actualizados en los aspectos relacionados con su área para no incurrir en errores por desconocimientos de las normas.

26. CONTROL INTERNO

27. Implementar y mantener en funcionamiento un Sistema de Indicadores de Gestión que permita evaluar objetiva y oportunamente la ejecución adecuada de los procesos de la entidad, tomando como base el cumplimiento del mandato constitucional (Misión).

27.1. El proceso de evaluación y control comprende las actividades de verificación, monitoreo y mejoramiento del estado de avance de los Sistemas de Gestión de Calidad y de Control Interno.

27.2. La entidad implementará mecanismos de autoevaluación de la gestión y del control interno, los cuales permitirán a las áreas organizacionales tomar acciones de mejoramiento de manera oportuna y eficaz.

27.3. La Secretaría de Control Interno será la responsable del proceso de evaluación independiente del Sistema de Control Interno de la entidad y de la verificación de la implementación del MECI 1000:2005.

27.4. El Sistema de Control Interno deberá ser implementado en todas las áreas organizacionales de la entidad y en todos sus niveles jerárquicos.
27.5. Las auditorías internas de calidad deberán ser debidamente planeadas y ejecutadas de acuerdo con lo programado por funcionarios acreditados como Auditores Internos por parte del organismo competente.

27.6. El proceso de Control Interno Disciplinario será responsabilidad de la Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno y deberá estar enmarcado en la Ley 734 de 2002 y demás normas legales vigentes en esta materia.

27.7. El proceso "Mejoramiento del Sistema" comprenderá la ejecución de acciones correctivas y preventivas a evaluaciones de los Sistemas de Control Interno y Sistema de Gestión de Calidad.

27.8. La evaluación del Sistema de Control Interno permitirá verificar la calidad y efectividad de los controles en los procesos de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas.
27.9. En la entidad se evaluaran los resultados de los procesos y el cumplimiento de sus objetivos específicos, a fin de verificar la capacidad de cada dependencia de generar los bienes y servicios a su cargo, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad.

27.10. La entidad realizará seguimiento a los planes de acción, las metas
del plan de desarrollo, los planes de mejoramiento producto de las auditorias tanto de calidad como de gestión.

27.11. La entidad evaluará y hará seguimiento a los controles que se han
implementado para el desarrollo de los procesos críticos de la entidad, utilizando las técnicas y procedimientos de auditoría en concordancia con las normas de auditoría de general aceptación, para contribuir con el fortalecimiento y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

28. CONTROL DISCIPLINARIO
28.1. Se mantendrán Ios controles actuales y se fortalecerán los medios para la obtención de pruebas y agilizar la determinación de las faltas disciplinarias.

29. GESTION DE CALIDAD

29.1. Mantener de presente los mandatos establecidos en la ley y la norma de calidad para el sector público.

29.2. Todos los cronogramas de auditorías y verificación del cumplimiento de las normas de calidad, se deben cumplir y llevar a cabo en su totalidad

29.3. Cada proceso auditor será objeto de revisión con el fin de garantizar la validez de los hallazgos

29.4. Cada uno de los auditores de calidad, dispondrá del tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de las actividades enmarcadas en los cronogramas de actividades

ARTICULO SEGUNDO. DIVULGACION Y SOCIALIZACION. Las Políticas de Operación que se adoptan mediante este decreto, deberán ser divulgadas y socializadas por el Equipo MECI. Igualmente deberá ser incluido como módulo obligatorio en los procesos de inducción y reinducción que se brinda a los funcionarios de la Entidad.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla, a los 1 9 FEB. 2010

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
RESOLUCION REGLAMENTARIA N? 000010
"Por medio de la cual se reglamenta la rendición de cuentas para todos los
Sujetos de Control de la Contraloría General del Departamento del Atlántico
EL CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 267 de la Constitución Política, establece que ?El Control Fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación?, y que ?la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la transparencia, la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales?. ?Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley?.

Que los numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política establecen que es función del Contralor General de la República ?prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse? y ?revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado?.

Que el numeral 4 del artículo 268 de la Constitución Política determina que son atribuciones del Contralor General de la República ?exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación?

Que el numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Política, establece como una de las funciones del Contralor General de la República, la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Que de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Política, el Contralor Departamental del Atlántico podrá ejercer en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas en el artículo 268 de la Constitución al Contralor General de la República.

Que en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 42 de 1993, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 9 de la Ley 330 de 1996, se establecen los principios, métodos y procedimientos para el ejercicio del Control Fiscal.

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los Contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales y monto de las mismas.
Que el inciso 2? del artículo 42 de la Ley 42 de 1993 dispone que las normas expedidas por la Contraloría General de la República, en cuanto a Estadística Fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de Estadística Nacionales y Territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.

Que mediante la expedición de la Ley 298 de 1996, que desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, se hace necesario que la Contraloría Departamental del Atlántico articule los tipos de reporte de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los de la contabilidad financiera-patrimonial atendiendo para esta última el catálogo general de cuentas del plan general de contabilidad pública;

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que el inciso 2? del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios dedicarán durante 15 años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; información que debe analizarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde a los Concejos y Asamblea.

Que el inciso 3? del artículo 9? de la Ley 358 de 1997, dispone que las corporaciones públicas y las contralorías territoriales deberán vigilar el cumplimiento de los planes de desempeño. La Contraloría General de la República podrá coordinar y controlar el ejercicio de esta función con las contralorías del orden territorial.

Que el parágrafo 9 del artículo segundo de la ley 617 de 2000 relacionado con la categorización de los Distritos y Municipios, será de obligatorio cumplimiento a partir del año 2004.

RESUELVE:

ARTICULO 1?. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. La presente resolución tiene por objeto prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los sujetos al control fiscal; Departamento del Atlántico, Establecimientos Públicos del Orden Departamental, Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Departamento, Empresas Sociales del Estado -ESE- del nivel Departamental, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios -ESP- del nivel Departamental, Instituciones de Educación Superior, Area Metropolitana, Sociedades de Economía Mixta con Participación Departamental, Asamblea Departamental del Atlantico, Empresas en Liquidación, Contraloría Distrital de Barranquilla, Contraloria Municipal de Soledad, Municipios, Empresas Sociales del Estado del orden Municipal, Entidades Descentralizadas y Establecimientos Públicos del orden Municipal, Asociaciones de Municipios, Instituciones Educativas y Centros Educativos y demás personas naturales o jurídicas que administren y/o manejen fondos, bienes y/o recursos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, que estén sometidos a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General del Atlantico, por disposición Constitucional y Legal.

Para efecto de los procedimientos de rendición de la cuenta, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se deberá rendir la cuenta según las fechas establecidas en esta resolución de acuerdo al tipo de Entidad.

ARTICULO 2?. CUENTA. Es el informe soportado legal, técnico, financiera y contablemente de las operaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado.

ARTICULO 3?: PERIODO. La información que integra la cuenta deberá corresponder al ejercicio fiscal comprendido entre el 1? de julio y el 31 de diciembre de 2009.

ARTICULO 4?. RENDICION DE CUENTA. Deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

PARAGRAFO. Para efecto de la presente Resolución se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal.
Así mismo, se entenderá por informar la obligación de comunicar a la Contraloría Departamental del Atlantico, sobre la gestión fiscal desarrollada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados.

ARTICULO 5?. RESPONSABLES DE RENDIR LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. La responsabilidad de rendir la cuenta consolidada será del Representante Legal de la Entidad vigilada, de quien haga sus veces, o de quien haya sido delegado.

ARTICULO 6?. DE LOS RESPONSABLES DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. El representante legal, o quien haga sus veces, o en quien se delegue mediante acto administrativo, cuando se haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, o cuando se aplique otro procedimiento que amerite plan de mejoramiento o producto de cualquier otra actuación como: Diligencia Fiscal, Visita Fiscal o Control de Advertencia, deberá suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad, con base en los resultados del respectivo proceso auditor.

ARTICULO 7?. DE LA FORMA DE PRESENTACION. Los responsables de la rendición de la cuenta deben rendir la información mediante Transferencia Electrónica por parte de las Alcaldias Municipales y Gobernacion del Atlantico a través del sitio Web www.contraloria.atlantico.gov.co en la opción ?TRAMITES Y/O SERVICIOS? conforme a los procedimientos establecidos en el Manual del Usuario del Sistema de Rendición de la Cuenta Fiscal en Línea, publicado en el mismo sitio Web.

Asi mismo los demas entes sujetos de control deberan presentar las cuentas en medio fisico acorde a como se venian presentando en rendiciones anteriores.

ARTICULO 8?. DE LA RENDICION AL CULMINAR UNA GESTION. Acta de Informe de Gestión. Se entiende por Acta de Informe de Gestión, la descripción en documento escrito que comprenda todos los asuntos de competencia, gestión y estado de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados los titulares o representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado para el ejercicio de sus funciones, al separarse del cargo, al finalizar la administración por el período que estuvieron al frente del mismo o cuando se ratifica en el cargo al vencimiento del período, según sea el caso, desagregado por vigencias fiscales.

La entrega y recepción de los recursos públicos es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal que todo sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Departamental del Atlantico, está en el deber de presentar, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 951 de 2005 y la presente Resolución.

PARAGRAFO. Al momento de retirarse del cargo, el responsable de rendir cuentas deberá hacer entrega formal de las contraseñas asignadas por la Contraloría General del Atlantico, al igual que de todos los archivos que están relacionados con la rendición de cuentas, al funcionario que lo reemplazará en el cargo.

ARTICULO 9?. REVISION. La Contraloría Departamental del Atlantico mediante el Proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, en sus distintas modalidades, revisará la información de la cuenta consolidada que rindan los responsables fiscales sobre su Gestión Fiscal, con el propósito de emitir pronunciamientos articulados e integrales sobre la misma.

ARTICULO 10?. RESULTADOS Y FENECIMIENTO. La Contraloría Departamental del Atlantico se pronunciará a través de los Informes de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos para tal efecto por el Organismo de Control.
El pronunciamiento será emitido a través del Dictamen Integral contenido en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una opinión sobre la razonabilidad de los estados contables y los conceptos sobre la gestión fiscal y cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de enero a diciembre del respectivo año, lo anterior sin perjuicio de la periodicidad con que se presente la información.
1. La cuenta consolidada por entidad será fenecida por parte de la Contraloría Departamental del Atlantico, en los siguientes eventos:
a) La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
b) La opinión de los estados contables sea limpia y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
c) La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea favorable sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
d) La opinión de los estados contables sea con salvedades y el concepto de la gestión sea con observaciones que no incidan significativamente sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
2. La cuenta consolidada por la entidad no será fenecida por parte de la Contraloría Departamental del Atlantico, en los siguientes eventos:
a) La opinión sobre los estados contables sea negativa o haya abstención de opinión, sin importar el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
b) Cuando el concepto de la gestión sobre la aplicación de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, sea desfavorable, sin importar la opinión de los estados contables.

PARAGRAFO. La Contraloría Departamental del Atlantico, tendrá como plazo máximo tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta consolidada por entidad; para emitir el pronunciamiento a que se refiere este artículo, fecha después de la cual; si no se llegaré a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma. Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, con base en los resultados de un proceso posterior de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares.

ARTICULO 11?. DE LAS PRORROGAS. Los responsables de rendir la Cuenta Consolidada por Entidad de que tratan los artículos anteriores de la presente Resolución, podrán solicitar en caso de fuerza mayor o caso fortuito, ante el Contralor General del Departamento, prórroga por escrito, debidamente motivada.
Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por el responsable, con anterioridad a los cinco (5) días hábiles a su vencimiento.
El Contralor Auxiliar Sector Educacion , podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de cinco (5) días hábiles y tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá como otorgada.

En casos especiales, a juicio del Contralor Departamental del Atlantico, estas prórrogas podrán ser ampliadas.

ARTICULO 12?. TIPOS DE SANCIONES. En el proceso de rendición de cuentas e informes, la Contraloría Departamental del Atlantico podrá, según el caso, imponer sanciones a los responsables, de conformidad con la parte primera del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984, artículos 99 y siguientes de Ley 42 de 1993 y demás disposiciones de carácter legal que la regulen o adicionen, y de conformidad con la Reglamentación que para el efecto se expida.

ARTICULO 13?: FORMATOS Y ANEXOS. Las cuentas deberán ser rendidas por el Departamento de Atlantico, Establecimientos Públicos del Orden Departamental, Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Departamento, Empresas Sociales del Estado -ESE- del nivel Departamental, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios -ESP- del nivel Departamental, Instituciones de Educación Superior, Establecimientos Públicos Autónomos, Area Metropolitana, Fundaciones que manejen recursos públicos, Sociedades de Economía Mixta con Participación Departamental, Asamblea Departamental del Atlantico, Corporaciones de Participación Mixta (IPS Universitaria) Empresas en Liquidación, Contraloría Distrital, Contraloria Municipal de Soledad, Municipios, Empresas Sociales del Estado del orden Municipal, Entidades Descentralizadas y Establecimientos Públicos del orden Municipal,Asociaciones de Municipios, Instituciones Educativas y Centros Educativos y demás personas naturales o jurídicas que administren y/o manejen fondos, bienes y/o recursos públicos, en los formatos y anexos que se venian presentando en las rendiciones anteriores.

CAPITULO SEGUNDO
DEPARTAMENTO Y ENTIDADES DEL ORDEN DEPARTAMENTAL

ARTICULO 14?. PLAZO: La Rendicion de Cuentas deberan rendirse en la siguiente forma:
1. Empresas de Servicios Publicos, Institutos de Deportes Municipales y Departamental, Centrales y Descentralizadas el dia 15 de marzo del 2010
2. Personerias y Concejos Municipales el dia 17 de marzo del 2010
3. Empresas Prestadoras de Servicios de Salud EPS-S el dia 19 de marzo del 2010
4. Instituciones Educativas el dia 23 de marzo del 2010
5. E.S.E. y/o Centros de Salud el dia 25 de marzo del 2010
6. Concesiones: Alumbrado Publico, Malla Vial y Gestion Tributaria el dia 26 de marzo del 2010
7. Alcaldias Municipales y Gobernacion del Atlantico el dia 06 de abril del 2010

ARTICULO 15?. Las Empresas de Servicios Publicos, Institutos de Deportes Municipales y Departamental, Centrales y Descentralizadas del Orden Departamental, deben presentar la siguiente información:

PLANILLAS:
 CATALOGO DE CUENTAS
 OPERACIONES RECIPROCAS.
 CAJAS MENORES
 CUENTAS BANCARIAS
 GARANTIA PARA EL MANEJO Y FONDOS
 EJECUCION DE INGRESOS MENSUALIZADAS
 EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADAS
 P.A.C.
 EJECUCION RESERVA PRESUPUESTAL
 RECURSOS HUMANOS
 CONTRATACION 1
 CONTRATACION 2
 MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
 ESTADO DE EJECUCION RESERVAS DE CAJA
 EJECUCION RESERVA DE APROPIACION
 FONDOS EN BANCOS Y CUENTAS ESPECIALES
 ALMACEN

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

PARAGRAFO. Además de lo establecido en el Articulo 15? de la Presente Resolución deberán presentar:

 BALANCE Y ANEXOS
 PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
 POLIZAS DE SEGURO DE AMPARO DE BIENES (ESTE ANEXO NO APLICA A LOS INDEPORTES)
 RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
 EXTRACTOS BANCARIOS
 CONCILIACIONES BANCARIAS
 PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
 PAGOS DE RETEFUENTE
 RESOLUCION DE APERTURA DE LA CAJA MENOR
 RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS DE LA CAJA MENOR
 RELACION DETALLADA DE EGRESOS
 POLIZA DE MANEJO
 RELACION DE FUNCIONARIOS (Nombre, Cédula de Ciudadanía, Cargo, Perfil Profesional, Dependencia, Sueldo Devengado)
 RELACION POR O.P.S.
 INFORME DE AVANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
 INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO
 INFORME DE GESTION

ARTICULO 16?. Las Personerias y Concejos Municipales, deben presentar la siguiente informacion:

PLANILLAS:
 CAJAS MENORES
 CUENTAS BANCARIAS
 EJECUCION DE INGRESOS MENSUALIZADAS
 EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADAS
 P.A.C.
 EJECUCION RESERVA PRESUPUESTAL
 RECURSO HUMANO
 CONTRATACION 1
 MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
 RELACION DETALLADA DE EGRESOS
 RELACION PAGOS A TERCEROS
 ALMACEN
 ENCUESTA CONTROL DE GESTION (PERSONERIAS)
 PROCESOS (PERSONERIAS)
 EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO (PERSONERIAS)
 SESIONES (CONCEJOS)
 HONORARIOS (CONCEJOS)

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

PARAGRAFO. Además de lo establecido en el Articulo 16? de la Presente Resolución deberán presentar:
 CATALOGO DE CUENTAS
 BALANCE GENERAL Y ANEXOS
 INFORME DE AVANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
 INFORMACION SOBRE SALDOS EN OPERACIONES RECIPROCAS.
 PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
 POLIZAS DE SEGURO DE MANEJO DE FONDOS Y BIENES
 POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE LOS PERSONERO (A)S
 POLIZAS DE SEGURO DE VIDA DE LOS CONCEJALES
 RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
 EXTRACTOS BANCARIOS
 CONCILIACIONES BANCARIAS
 PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
 PAGOS DE RETEFUENTE
 RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR
 RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS DE LA CAJA MENOR
 RELACION DE FUNCIONARIOS (Nombre, Cédula de Ciudadanía, Cargo, Perfil Profesional, Dependencia, Sueldo Devengado)
 RELACION DE PERSONAL VINCULADOS POR OPS
 INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO
 INFORME DE GESTION
 RESOLUCION Y ACTAS POR LAS CUALES SE RECONOCEN LOS HONORARIOS A LOS CONCEJALES
 CERTIFICADO DE VINCULACION EN SALUD DE LOS CONCEJALES POR LA ANUALIDAD

ARTICULO 17?. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Salud EPS-S, deben presentar la siguiente informacion:


PLANILLAS:
1. EPS-S. 1. COPIA DE LOS CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO CELEBRADOS Y RELACIONADOS EN EL FORMATO.
2. EPS-S. 2. ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
3. EPS-S. 3. COPIA DE LAS POLIZAS DE REASEGURO RELACIONADAS EN EL FORMATO
4. EPS-S. 4. LISTADO DE NUEVOS AFILIADOS POR NOVEDADES
5. EPS-S. 5. PAGO DEL ENTE TERRITORIAL A LA EPS-S.
6. EPS-S. 6. RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD
7. EPS-S. 7. PAGO DE LA RED PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD POR LA EPS-S.
8. EPS-S. 8. COPIA DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LAS IPS PUBLICAS Y PRIVADAS CON SUS ANEXOS

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

PARAGRAFO. Además de lo establecido en el Articulo 17? de la Presente Resolución deberán presentar:

 LISTADO DE AFILIADOS RETIRADOS IDENTIFICANDO LA CAUSAL
 INFORME DE GESTIONBA


ARTICULO 18?. Las Instituciones Educativas, deben presentar la siguiente informacion:

PLANILLAS:
 TIENDAS Y RESTAURANTES ESCOLARES
 NIVEL TECNOLOGICO Y CIENTIFICO DE LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS
 PROGRAMAS DE CAPACITACION
 ESTADO ACTUAL DE LA PLANTA FISICA Y CONDICIONES SANITARIAS DEL PLANTEL
 ESTADISTICAS DE ESTUDIANTES BECADOS.
 ESTADISTICAS DE ESTUDIANTES POR NIVELES Y CICLOS
 GARANTIA PARA EL MANEJO DE BIENES Y FONDOS DE LA ENTIDAD
 CUENTAS BANCARIAS
 CAJA MENOR
 MANEJO AMBIENTAL DE LABORATORIOS
 ACTIVIDADES AMBIENTALES
 PARTICIPACION CIUDADANA
 RELACION DETALLADA DE EGRESOS
 RELACION DETALLADAS DE LAS SEDES ADSCRITAS A LA INSTITUCION
 INFORME DE CONTRATOS Y CONVENIOS LEGALIZADOS (1 al 3)

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

PARAGRAFO. Además de lo establecido en el Articulo 18? de la presente Resolución deberán presentar:








 CATALOGO DE CUENTAS
 BALANCE GENERAL Y ANEXOS
 INFORME DE AVANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
 POLIZAS DE MANEJO
 RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
 INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO.
 PRESUPUESTO
 MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
 EXTRACTOS BANCARIOS
 CONCILIACIONES BANCARIAS
 PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
 PAGOS DE RETEFUENTE
 RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR
 RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS DE LA CAJA MENOR
 CONTRATO DE ARRIENDO TIENDA ESCOLAR
 EJECUCION DE INGRESOS MENSUALIZADOS
 EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADOS
 RELACION DE FUNCIONARIOS (Nombre, Cédula de Ciudadanía, Cargo, Perfil Profesional, Dependencia, Sueldo Devengado)
 RELACION POR OPS
 INFORME DE GESTION

ARTICULO 19?. Las E.S.E. y/o Centros de Salud, deben presentar la siguiente informacion:

PLANILLAS:
 CAJAS MENORES
 CUENTAS BANCARIAS
 EJECUCION DE INGRESOS MENSUALIZADAS
 EJECUCION DE GASTOS MENSUALIZADAS
 P.A.C.
 EJECUCION RESERVA PRESUPUESTAL
 RECURSO HUMANO
 CONTRATACION 1
 CONTRATACION 2
 MOVIMIENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
 ESTADO DE EJECUCION RESERVAS DE CAJA
 EJECUCION RESERVA DE APROPIACION
 RELACION DETALLADA DE EGRESOS
 RELACION PAGOS A TERCEROS
 ALMACEN
 INSUMOS HOSPITALARIOS
 VERIFICACION DE INFRAESTRUCTURA NO. 1
 VERIFICACION DE INFRAESTRUCTURA NO. 2
 VERIFICACION DE INFRAESTRUCTURA NO. 3
 DOTACION Y EQUIPO
 INDICADORES DE CONSULTAS
 VERIFICACION Y MANEJO DE RESIDUOS 1
 VERIFICACION Y MANEJO DE RESIDUOS 2

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

PARAGRAFO. Además de lo establecido en el Articulo 19? de la Presente Resolución deberán presentar:
SENTAR
 CATALOGO DE CUENTAS
 BALANCE GENERAL Y ANEXOS
 INFORMACION SOBRE SALDOS EN OPERACIONES RECIPROCAS
 PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
 POLIZAS DE MANEJO
 POLIZAS DE SEGURO DE AMPARO DE BIENES
 RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
 EXTRACTOS BANCARIOS
 CONCILIACIONES BANCARIAS
 PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
 PAGOS DE RETEFUENTE
 RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR
 RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS DE LA CAJA MENOR
 RELACION DE FUNCIONARIOS DE PLANTA ((Nombre, Cédula de Ciudadanía, Cargo, Perfil Profesional, Dependencia, Sueldo Devengado)
 RELACION POR O.P.S.
 INFORME DE AVANCE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
 INVENTARIO AVALUADO DE BIENES MUEBLES DEBIDAMENTE CODIFICADO
 INFORME DE GESTION

ARTICULO 20?. Las Concesiones: Alumbrado Publico, Malla Vial y Gestion Tributaria deben presentar la siguiente informacion:

PLANILLAS ALUMBRADO PUBLICO:
 MATERIALES PARA EL MANTENIMIENTO MENSUAL PREVENTIVO Y CORRECTIVO
 ATENCION AL USUARIO
 AMPLIACIONES ALUMBRADO PUBLICO
 RELACION DEL FUNCIONAMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO.
 INFORME SOBRE EXPANSION DEL ALUMBRADO PUBLICO.
 INFORME RESUMEN DE GESTION.
 INFORME DE INVENTARIO DE ALUMBRADO PUBLICO
 INFORME DE REPOSICION DE LUMINARIAS PARA REPOTENCIAR EL SISTEMA
 COMPRAS
 ACTAS
 BALANCE DE PRUEBA
 BANCOS
 PROVISION
 GARANTIAS PARA EL MANEJO DE FONDOS
 DEPRECIACIONES
 CONTRATOS
 RECURSO HUMANO

PLANILLAS MALLA VIAL:
INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO EN VIAS Y BORDILLOS
 INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO EN OBRAS DE SANEAMIENTO BASICO.
 INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO EN FILTROS
 INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRA EJECUTADA EN EL PERIODO EN PUENTES Y BOX COULVERT
 INFORME DETALLADO DE ITEMS POR OBRAS EJECUTADA EN EL PERIODO
 CONSOLIDADO DE OBRAS EJECUTADAS
 CRONOGRAMA DE CONSTRUCCION Y REHABILITACION
 ACTAS
 BALANCE
 BANCOS

PLANILLAS GESTION TRIBUTARIA:
 CONTRAPRESTACION
 INVENTARIO DE HADWARE Y SOFTWARE
 SISTEMA DE INFORMACION
 ACTUALIZACIONES AL SISTEMA DE INFORMACION
 RELACION DE RECAUDOS DIARIOS BANCARIOS
 COMPRAS
 RELACION DE PAGOS POR INTERNET O PAGINA WEB
 INFORME DE GESTION ADMINISTRATIVA Y TECNICA
 CARTERA ? COBRO PREJURIDICO
 RELACION DE CARTERA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
 RECAUDO DE OTROS IMPUESTOS
 RELACION DE CARTERA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
 RECAUDO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
 DECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARTE 1.
 DECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARTE 2.
 DECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARTE 3.
 DECLARACION DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARTE 4.
 CARTERA POR VIGENCIA CONCEPTO
 RELACION DE INMUEBLES CON REGIMEN ESPECIAL
 RELACION DE REBAJAS IMPUESTO PREDIAL E INTERES
 RELACION DESCUENTOS PREDIAL
 RELACION DE INMUEBLES CON PRESCRIPCION DE DEUDA EN PAGO DE IMPUESTO PREDIAL
 OTROS IMPUESTOS RECAUDADOS

Cada planilla, además de ser diligenciada deberá ser presentada con los anexos que ella señale.

ARTICULO 21?: Las Alcaldias Municipales y Gobernacion del Atlantico deben presentar la siguiente informacion:
N? Nombre del archivo de Excel Nombre de los formatos (hojas por archivo de Excel)
Tipo de archivo a cargar en el aplicativo para la rendición de la cuenta fiscal en línea
1 Estados contables Estados contables 1 CSV
2 Evaluación del Sistema de Control Interno Contable Evaluación del Sistema de Control Interno Contable 1 CSV
3 Hallazgos contables Hallazgos contables 1 CSV
4 Informe fiscal y financiero  Ejecución Ingresos 3 CSV
Ejecución de Gastos 1 XLS
Ley 617


5 Plan de compras Plan de compras 1 CSV
6 Plan de acción Plan de acción 1 CSV
7 Relación contractual  Contratación 3 CSV
8 Indicadores de gestión Indicadores de gestión 1 CSV
9 Proyectos financiados con la banca o donaciones 
Proyectos financiados con la banca donaciones 2 CSV
10 Manejo ambiental municipios 
Manejo ambiental del municipio 3 CSV
Ingresos ambientales del municipio
Areas de interés en el municipio
11 Plan manejo y/o permiso ambiental Plan manejo y/o permiso ambiental 1 CSV
12 Procesos judiciales Procesos judiciales 1 CSV
13 13A Encuesta referencial Encuesta referencial 2 XLS
14 Plan de desarrollo Plan de desarrollo 1 CSV
15 Planes de mejoramiento Planes de mejoramiento 1 CSV
16 Informe al culminar gestión Informe al culminar gestión (contratación) 1 CSV
17 Cierre presupuestal  Constitución cuentas por pagar ? Reservas de caja. (Funcionamiento+Inversión+Deuda pública) 7 CSV

Constitución reservas presupuestales ?Reservas de apropiación. (Funcionamiento+Inversión+Deuda pública)Ejecución cuentas por pagar ? Reservas de caja. Causación y pago. (Funcionamiento+ Deuda pública)
Ejecución reservas presupuestales ? Reservas de apropiación. Causación y pago. (Funcionamiento+ Deuda pública)
Informe reconocimiento
Informe ejecución reconocimientos
Estado de tesorería ? Cierre fiscal
18 Sistema estadístico unificado de deuda - SEUD Sistema estadístico unificado de deuda ? SEUD (Deuda interna+Deuda externa) 1 CSV
19 Austeridad en el gasto
Austeridad en el gasto 1 XLS
20 Contratos y consultoría obra pública ? Al momento de la legalización Contratos y consultoría obra pública ? Al momento de la legalización 1 XLS
20A Contratos y consultoría obra pública ? Actas parciales
Contratos y consultoría obra pública ? Actas parciales 1 XLS
20B Contratos y consultoría obra pública ? Actas de liquidación
Contratos y consultoría obra pública ? Actas de liquidación 1 XLS
21Sistema General de Participaciones Ingresos y Gastos 
Reporte de ejecución de ingresos del Sistema General de Participaciones 2 CSV
Reporte de ejecución de gastos del Sistema General de Participaciones
22 Sistema General de Participaciones Fondo Territorial Salud  Reporte de ejecución de ingresos del Fondo Territorial de Salud 3 CSV
Reporte de ejecución de gastos del Fondo Territorial de Salud
Reporte de ejecución de gastos del Fondo Territorial de Salud financiados con recursos diferentes de los transferidos por la nación

23 Sistema General de Participaciones Salud  Información contractual del Régimen Subsidiado 4 CSV
Información contractual de promoción y prevención del Régimen Subsidiado
Información contractual para atención a población pobre no cubierta con subsidios a la demanda y actividades no incluidas en el POS-S
Información contractual para ejecución de los recursos de salud pública del Sistema General de Participaciones
24 Sistema General de Participaciones Educación 
Información estadística sector educativo niveles preescolar, básica y media 3 CSV
Información sobre recursos de calidad en educación del Sistema General de Participaciones manejados a través de los Fondo de Servicios Educativos
Información sobre destinación de recursos del Sistema General de Participaciones para la prestación del servicio educativo manejados por los municipios certificados en educación
25 Sistema General de Participaciones Propósito General 
Información sobre ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones para asignaciones especiales y propósito general 3 CSV
Información sobre ejecución de recursos de asignaciones especiales para resguardos indígenas
Información sobre ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones para actividades ambientales
26 Sistema General de Participaciones Otros
Reporte de cuentas bancarias en las que se manejan recursos del Sistema General de Participaciones 2 CSV
Informe sobre embargos y sentencias que afectan los recursos del Sistema General de Participaciones
PARAGRAFO. Además de los informes solicitados en el Artículo 21? de la presente Resolucion deberan presentar:

 PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES
 EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS
 EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS
 POLIZAS DE SEGURO DE MANEJO DE FONDOS Y BIENES
 POLIZAS DE SEGURO DE AMPARO DE BIENES
 RESOLUCIONES DE APROBACION DE LAS POLIZAS
 EXTRACTOS BANCARIOS
 CONCILIACIONES BANCARIAS
 PAGOS DE ESTAMPILLAS Y/O RELACION
 PAGOS DE RETEFUENTE
 RESOLUCION DE APERTURA DE CAJA MENOR
 RELACION MENSUALIZADA DE GASTOS DE LA CAJA MENOR
 RELACION DE FUNCIONARIOS (Nombre, Cédula de Ciudadanía, Cargo, Perfil Profesional, Dependencia, Sueldo Devengado)
 RELACION DE PERSONAL VINCULADOS POR OPS
 INFORME DE GESTION

ARTICULO 22?. La información rendida en linea y lo correspondiente a los anexos por las Alcaldias Municipales y la Gobernacion del Atlantico se deberá remitir dentro de los CINCO (5) DIAS hábiles siguientes a la fecha de la rendicion.

ARTICULO 23?: LUGAR DE PRESENTACION. La presentación de la información de Rendición de Cuentas, que debe presentarse a la Contraloria Departamental del Atlántico, por los Representantes Legales y/o responsables del manejo de fondos o bienes de las entidades sujetas de control fiscal por parte de esta entidad, correspondiente al informe consolidado Final se presentara directamente en la Contraloria Auxiliar Sector Educacion, ubicada en el piso Siete (7?) del Edificio de la Gobernación del Atlantico.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los ventitres (23) días del mes de Febrero de 2010.

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ
Contralor Departamental del Atlántico

(Original Firmado)

Proyecto: Magalycorrales
Luisparramejia
Reviso: ClaraFontalvo

 

     Publicado: Friday, March 05, 2010    

 

 
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