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  Gaceta Numero: 7882 - 2

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GACETA 7882 ? 2 CORRESPONDIENTE A FEBRERO 15 DE 2010.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
secretaria Privada
CONTRATO No 0132*2010*0000018
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y RODNEY CASTRO GULLO
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNADEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, RODNEY CASTRO GULLO mayor de edad identificado con el Nit. 85.476.583-4, quién en adelante se denominará la CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales de Asesoría Externa contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada, por solicitud de la Secretaria Jurídica mediante documento de fecha 22 de enero de 2010, requiere contratar la prestación de servicios Profesionales con el siguiente objeto contractual: Asesoría externa en derecho Público, Negociación y Manejo de Conflictos y prestación de servicios profesionales como apoderado en asuntos Administrativos, laborales, penales y disciplinarios 2) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, demás decretos reglamentarios y el documento denominado "Certificado e Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría Externa de la Administración Departamental", de fecha enero 27 de 2010, suscrito por el Secretario Privado se solicitó al doctor RODNEY CASTRO GULLO presentara oferta aceptando o no las condiciones expuestas en dicho documento. 3) Que mediante documentos de fecha enero 27 de 2010 el doctor RODNEY CASTRO GULLO, presenta su propuesta donde clara y expresamente señala que acepta las condiciones establecidas en el documentos denominado Certificado e Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de de Asesoría Externa de la Administración Departamental", 4) Que mediante constancia de fecha enero 28 de 2010 suscrita por el Secretario Privado se evaluó la oferta presentada por al doctor RODNEY CASTRO GULLO y en consecuencia se considera procedente su contratación 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300591 de enero 27 de 2010. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales consistentes en: Asesoría externa en derecho Público, Negociación y Manejo de Conflictos y prestación de servicios profesionales como apoderado en asuntos Administrativos, laborales, penales y disciplinarios " todo conforme con el estudio de Conveniencia y Necesidad de la Contratación suscrito por el doctor Pedro Aragón Canchila Secretario Jurídico y el Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta Para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y la propuesta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO: DESPLAZAMIENTOS DEL CONTRATISTA. Si se presentaren desplazamientos hacia otra ciudad distinta del domicilio del contratista, los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo del Departamento, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo el Departamento cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($350.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por el Departamento al Contratista.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 8 de diciembre de 2010. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato contiene el plazo del contrato y cuatro meses más.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L($43.500.000.oo) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: Un pago anticipado del 30% por valor de ($13.050.000.00), El saldo en cuotas mensuales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2010 que se causara el 8 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Asesorar a la Secretaria Jurídica y actuar como apoderado del Departamento para la presentación de las demandas de nulidad que sean menester contra los actos administrativos que lo requieran. 2) Asesorar a la Secretaría Jurídica e interponer acciones judiciales referentes a contratos estatales donde el departamento sea parte. 4) Asesorar a la Secretaría Jurídica e impetrar las acciones constitucionales contra las entidades y personas públicas o privadas que vulneren los derechos fundamentales del Departamento. 5) Asesorar a la Secretaría Jurídica y adelantar las acciones de repetición que sean necesarias, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001. 6) Asesorar a la Secretaría Jurídica en el estudio, revisión para presentar los proyectos de modificación de los actos administrativos de carácter general que requiera el Departamento. 7) En general asesorar a la Secretaría Jurídica en el acompañamiento y gestión en todos aquellos temas, proyectos y programas materia de estudio indicados por esta secretaría para la administración Departamental.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El pago anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ASOCIADO o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente, contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que descritas anteriormente y el registro presupuestal correspondiente.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capítulo: 2.11.11.11.12.12 Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010

IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, El 1 % De Su Valor Por Pro-Desarrollo, El 1% De Su Valor Por Pro-Electrificación, El 1.5% De Su Valor Por Pro-Ciudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1er. y 2do. nivel.

Dado en Barranquilla a los 28 de enero de 2010.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado.
RODNEY CASTRO GULLO
Contratista.



SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No 0132*2010*000010
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION DEPARTAMENTAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ
Entre los suscritos a saber, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario Privado, por una parte y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ mayor de edad identificado con el Nit. 2.944.204-4 quién en adelante se denominará el CONTRATISTA acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios técnicos de apoyo a la gestión contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico por solicitud de la Asesoría de Comunicaciones, a través de la Secretaria Privada requiere contratar la prestación de servicios técnicos de apoyo a la gesti6n en el manejo de las herramientas de diseño gráficos tales como photoshop, ilustrador y publisher para pagina web y diagramación de documentos que deben ser publicados en la gaceta departamental del Atlántico y los diseños el publicar en los medios de comunicaci6n. 2) Que de conformidad con la Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y demás decretos reglamentarios y el documento denominado "Certificado e Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Técnicos de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental", de fecha 22 de enero de 2010, suscrito por el Secretario Privado se solicitó al Comunicador Social PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ presentara oferta aceptando o no las condiciones expuestas en dicho documento. 3) Que mediante documentos de fecha enero 2010. El Comunicador Social PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ , presenta su propuesta donde clara y expresamente señala que acepta las condiciones establecidas en el documentos denominado Certificado e Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios Técnicos de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental", 4) Que mediante Constancia de fecha enero 27 de 2010 suscrita por el Secretario Privado se evaluó la oferta presentada por el Comunicador Social PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ y en consecuencia se considera procedente su contratación 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300361 del 22 de enero de 2010 OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios técnicos consistentes en apoyar la gestión en el área de Comunicaciones de la Gobernaci6n del Departamento en el manejo de las herramientas de diseño gráficos tales como photoshop, ilustrador y publisher para pagina web y diagramación de documentos que deben ser publicados en la gaceta departamental del Atlántico y los diseños a publicar en los medios de comunicación de conformidad con el estudio de Conveniencia y Necesidad Para Contratación De Apoyo a la Gesti6n suscrito por Esmeralda Ariza Hernández Asesora De Comunicaciones de fecha 6 de enero de 2010 y el Certificado de Idoneidad Conveniencia para la Celebraci6n de un contrato de Prestaci6n de Servicios de Apoyo a la Gesti6n del Departamento, la oferta del contratista. Documentos todos que forman parte integral del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: AUTONOMIA DEL CONTRATISTA. Las labores que cumple el CONTRATISTA en virtud del presente: contrato las ejecuta con autonomía, en consecuencia no genera ningún vínculo laboral entre el DEPARTAMENTO y el CONTRATISTA. PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes manifestaran y así debe quedar consignado y aceptado en el contrato que no se incluye el pago de gastos de transporte ni alimentaci6n por parte del Departamento ni el factor de riesgo del transporte y de prestar el transporte por parte del Departamento este no asume el factor de riesgo de transporte. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presenta contrato a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 8 de diciembre de 2010. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato contiene el plazo del contrato y cuatro meses más VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L($33.700.000.oo) exento de I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: Un pago anticipado del 30 Yo por valor de ($10.110.000.00) El saldo en cuotas mensuales vencidas, excepto la. del mes de diciembre de 2010 que se causara el 8 del mismo mes y año previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya Incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Apoyo básico a la Asesoria de Comunicaciones en la herramientas de diseños gráficos tales como Photoshop, ilustrador y Publisher para la pagina web.) Diseño de campañas institucionales adelantadas por la administración Departamental. 3) Recibo, organización trascripción diagramación, revisión y posterior archivo de las Ordenanzas, decretos, convenios, contratos y otros documentos con destino a la Gaceta Departamental. CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.GARANTIAS: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1 ) El pago anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y cuatro meses más 2) El cumplimiento del contrato: por el 20% del valor del contrato por el plazo del contrato y 4 meses más, CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS M/L ($3.370.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. LIQUIDACION: El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002. EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que descritas anteriormente y el registro presupuestal correspondiente. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2.11.11.11.11.12. Articulo: 2030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. IMPUESTOS: El 1 % De Su Valor Por Pro-Cultura, El 1% De Su Valor Por Pro-Desarrollo, El 1% De Su Valor Por Pro Electrificación, El 1.5% De Su Valor Por Pro-Ciudadela, el 1 % de su valor por estampillas Pro Hospitales de 1er y 2do nivel-

Dado en Barranquilla a los 27 de enero de 20.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
PATROCINIO JIMENEZ MARTINEZ
Contratista.


Secretaria Privada
CONTRATO No 0132*2010*000002
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION TRIPLE A
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, RAMON NAVARRO PEREIRA mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva quien obra en Representación de la FUNDACION TRIPLE A asociación sin ánimo de lucro, constituida por acta del 20 de 2 de marzo de 2005, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 21 de abril de 2005 bajo el numero 13.535, con el Nit W 900.019.141-9, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente en la financiación parcial de la impresión y montaje de la señalización que hace parte de la propuesta MUSEOGRAFICA DEL MUSEO DEL CARIBE. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 285390 del 15 de diciembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION para que este los destine única y exclusivamente al programa denominado Aulas Ambientales Experimentales el cual tiene como prepósito brindar formación medio ambiental asociada a procesos productivos a niños escolarizados y mujeres cabezas de hogar del Departamento del Atlántico y del sur Occidente de Barranquilla; es un programa que se vincula de manera directa la erradicación de la pobreza y el hambre, promover la igualdad de genero y garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Los dineros solicitados serán destinados dentro del programa para el transporte aspecto imperativo para el normal funcionamiento de las actividades académico - productivo. Todo de conformidad con la solicitud de aporte de LA FUNDACION y el Certificado de Idoneidad para la Celebración de un Contrato de Aporte Conforme a lo Establecido en el Artículo 355 de lo Constitución Nacional y sus Decretos Reglamentarios de fecha enero de 2010, documentos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACiON el valor del contrato en la forma establecida en la 91áusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto unidos Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en (6) meses, contado a partir del día de la entrega del pago anticipado.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6.000,000.00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: El 100% pago anticipado.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El pago Anticipado por el 100% del valor entregado por el plazo del contrato y 4 meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo por el plazo del contrato y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.11.11.12.13 Artículo 2186 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS MIL ($600.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidad es previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 27 de Enero de 2010.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
RAMON NAVARRO PEREIRA
La Fundación




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132*2010*000022
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL INGENIERO GERARDO GOMEZ JIMENEZ.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 1 O de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GERARDO GOMEZ JIMENEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a una profesional especializado en gerencia pública que brinde una Asesoría Especializada en el diagnóstico, formulación e implementación de estrategias innovadoras en el Departamento. 2) Que El Departamento requiere un asesor que oriente a la administración departamental en la incorporación de nuevas técnicas y herramientas administrativas, que coadyuven en la gestión departamental, para lograr la eficiencia y la eficacia de los servicios que le proporciona a la ciudadanía ya que los funcionarios públicos, en defensa del Estado Social de Derecho, deben asumir la responsabilidad de garantizar con su gestión y liderazgo la modernización y competitividad de las entidades públicas. 3) Que el Departamento, consciente de la trascendencia para el desarrollo de la solución eficiente de tales necesidades, requiere un Especialista en Gerencia Pública, que asesore al recurso humano idóneo capaz de contribuir a la buena gestión de la función pública Departamental, y ofrezca al Departamento y especialmente al señor Gobernador técnicas modernas en administración y políticas públicas, para dirigir organizaciones y procesos, así como para negociar, manejar conflictos y producir cambios efectivos en nuestra organización. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el artículo 82 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo con especialización en Gerencia Pública, por lo que se le solicitó propuesta al Dr. GERARDO GOMEZ JIMENEZ. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300231 del 21 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Asesoría en los proyectos de modernización y mejoras de la administración departamental, así como la asesoría metodológica en el desarrollo de proyectos que generen cambios organizacionales en el Departamento. Todo conforme con el Estudio de Conveniencia y Necesidad de la Contratación y el Certificado de Idoneidad y Solicitud de Oferta para la Celebración de un Contrato de Prestación de Servicios de Profesionales de Apoyo a la Gestión de la Administración Departamental y la oferta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la formulación e implementación de estrategias innovadoras en la Administración Departamental. 5) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la formulación de proyectos para la modernización de la administración departamental. 6) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la aplicación adecuada de metodologías y herramientas de intervención que promuevan cambios organizacionales al interior de la administración departamental. 7) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la integración de los conocimientos y habilidades necesarias para la gestión estratégica, funcional y cultural de la Administración Departamental. 8) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador para liderar al interior de la administración un equipo orientado a la formulación, análisis y ejecución eficiente de políticas públicas que permitan el desarrollo del ente territorial(comité de contratación, de interventoría etc). 9) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador en la comprensión de las metodologías modernas de las finanzas, del presupuesto y del control fiscal integral e interno de las entidades públicas. 10) Asesorar a la Administración Departamental y directamente al señor Gobernador para liderar en forma ética y transparente los procesos internos de la Administración en la toma de decisiones administrativas conducentes a la modernización y desconcentración de la función administrativa. 11) En general la asesoría, acompañamiento y gestión en todos aquellos temas, proyectos y programas materia de estudio indicados por el señor Gobernador de interés para la administración Departamental. PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($350.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 08 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL ($80,450,000.00), el cual lleva incluido el IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre de 2010 que se causara el 8 del mismo mes y año previo viisto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo por su plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.11.11 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBlICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel

Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 de enero de 2010.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
GERARDO GOMEZ JIMENEZ
El Contratista.





REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONVENIO No. 0132-2010-000027
CONVENIO DE ASOCIACION SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTETA.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía 72.134.948 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico en su condición de Secretario en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, CIELO TAMARA HOYOS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la CORPORACION LUIS EDUARDO NIETO ARTET A , entidad sin ánimo de lucro, de participación mixta, regida por el derecho privado, con persona jurídica reconocida por Resolución No. 0005 del 04 de enero de 1994, expedida por la Gobernación del Atlántico, con Nit No.800217271-4, quien en adelante se denominará EL ASOCIADO, se ha determinado suscribir el presente Convenio de Asociación que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que Ley 489 de 1998 en su Artículo 96 establece: "Constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la constitución, asociarse con personas jurídicas particulares mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la Ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con los dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes". 2) Que el articulo 298 de la Constitución Nacional señala que: "Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes ... ".3) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar Convenios con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 4) Que la Secretaria Privada, presentó al Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental el proyecto denominado "Aportes para la preservación, sostenimiento y administración del centro cultural antiguo edificio de la Aduana Patrimonio Cultural de la Nación en Barranquilla, Departamento del Atlántico". 5) Que el objeto social de EL ASOCIADO, entre otros es "Promover el acceso a la cultura, a la investigación y a la ciencia. Desarrollar y difundir valores culturales de la Región. Apoyar y participar en las acciones tendientes a conservar el patrimonio cultural de la Nación y el Departamento del Atlántico". 6) Que EL ASOCIADO, con el fin de contribuir con el logro propuesto por el Departamento presento propuesta para celebrar un Convenio de Asociación, para la preservación, sostenimiento y administración del Centro Cultural Antiguo Edificio de la Aduana, para lo cual ha solicitado al Departamento la entrega de recursos económicos con el fin de invertirlos y ejecutar de manera conjunta en el proyecto en comento. 7) Que el proyecto a ejecutar por EL ASOCIADO fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeacíón Departamental con el código BPIN No. 100071 de 2010.8) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300590 del 27 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente al proyecto SOCIAL Y CUL TURAL DE PRESERVACION, SOSTENIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL ANTIGUO EDIFICIO DE LA ADUANA, PATRIMONIO DE LA NACION EN BARRAQUILLA DONDE FUNCIONA LA BIBLIOTECA PILOTO DEL CARIBE Y EL ARCHIVO HISTORICO DEL DEPARTAMENTO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL DEPARTAMENTO: 1.1. Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio y responder por la supervisión de las respectivas obligaciones. 1.2. Realizar aportes financieros respectivos. 1.3. Requerir el cumplimiento por parte del ASOCIADO de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del mismo frente a los aportes mencionados. 2) DEL ASOCIADO. 2.1. Destinar los recursos que aporta al Convenio El Departamento única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2.2. Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 2.3. Suministrar al interventor del Convenio, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 2.4. Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 2.5. Invertir el valor del presente Convenio conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al Convenio en mención. Para el manejo de los recursos: EL ASOCIADO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos. 2.6. Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO, mensualmente acerca de la ejecución financiera de las utilidades percibidas o de la inversión de los recursos entregados por EL DEPARTAMENTO cuando éste los aporte. 2.7. Asumir económicamente los gastos que se requieran para la dirección del proyecto. 2.8. Mantener y sostener el Centro Cultural Antiguo Edificio de la Aduana en la ciudad de Barranquilla con el objeto de seguir generando un espacio que contribuya al rescate y a la preservación de los valores y del patrimonio histórico de El Departamento del Atlántico, permitiéndole a sus habitantes fortalecer su identidad cultural. 2.9. Cautivar, recrear y culturizar a los visitantes a través de exhibiciones, la presentación de nuevas colecciones bibliográficas y presentación del arte en sus diversas formas. 2.10. Fortalecer instrumentos de valoración colectiva de los espacios urbanos, en un proceso persistente de recuperación y disfrute del espacio público, yel desenvolvimiento de una renovada labor cívica. 3. El mantenimiento y la conservación del archivo histórico y bienes muebles entregados mediante contrato de Administración de Bienes Muebles No. 000054 de 1994 y que permanecen en custodia de EL ASOCIADO.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un Convenio regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y Ley 489 de 1998.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este Convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL ASOCIADO en desarrollo de este convenio.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL ASOCIADO se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 8 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEXTA. VIGENCIA: La vigencia del presente Convenio se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONVENIO. Para todos los efectos fiscales, el presente convenio tiene un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($500,000,000.00), el cual está exento del lVA

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL ASOCIADO, el valor del presente contrato, así: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%), a la legalización del mismo, el saldo es decir el setenta por ciento (70%) restante se dividirá en cinco (5) pagos la primera se cancelara e n el mes de abril, la segunda en el mes de junio la tercera agosto, la cuarta octubre, la quinta el 8 de diciembre de 2010 previo recibido a satisfacción por parte del interventor del contrato y al lleno de los requisitos administrativos exigidos para el pago de la cuenta.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL ASOCIADO Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto. 4) Salarios y Prestaciones Sociales por el 5% del valor del contrato por la vigencia del mismo y tres (3) años más La garantía deberá ser aprobada por el Secretario

CLAUSULA DECIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ASOCIADO afirma bajo juramento, qué el representante legal ni ninguno de sus miembros directivos, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en el Artículo 9? del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ASOCIADO o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.12.13.11.13, Artículo 5032 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL ASOCIADO se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del Convenio, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del Convenio. PARAGRAFO: EL ASOCIADO autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente Convenio.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: PROHIBICION DE CESION. EL ASOCIADO no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente Convenio salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del Convenio se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente Convenio serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: L1QUIDACION. El presente Convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del Convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateral mente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.
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CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo Bto. del Decreto 777 de 1992 el presente Convenio tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del Convenio. 2) Solicitar a EL ASOCIADO toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del Convenio. 3) Exigir a EL ASOCIADO informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del Convenio.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente Convenio se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente Convenio, se requerirá del cumplimiento por parte de EL ASOCIADO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION. El presente Convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además EL ASOCIADO deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 28 días de Enero de 2009.

JAIME ALEJANDRO
Secretario Privado.
CIELO TAMARA HOYOS
El Asociado.

 

     Publicado: Monday, February 15, 2010    

 

 
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