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  Gaceta Numero: 7882 - 1

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GACETA 7882 ? 1- CORRESPONDIENTE A FEBRERO 15 DE 2010

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132*2010*000026
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y JUAN ANTONIO PABON ARRIETA.

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, JUAN ANTONIO PABON ARRIETA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria Privada requiere contratar a un profesional del derecho. 2) Que dada la insuficiencia de abogados y la sobrecarga de trabajo del equipo que conforma la Secretaría Jurídica y no pudiendo atender el volumen de trabajo de la dependencia, la única manera de garantizar la atención eficiente y oportuna de los interese jurídicos del Departamento es a través de la contratación de un abogado externo que atienda las solicitudes que guarden relación con la materia para garantizar la atención eficiente y oportuna de los interese jurídicos del Departamento. 3) Que EL DEPARTAMENTO requiere contratar los servicios de un abogado con experiencia en Derecho Público y especialista en derecho administrativo. Para que asesore al Departamento en el fortalecimiento del Proceso de Regionalización de la Costa Atlántica. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, se solicitó oferta al abogado JUAN ANTONIO PABON ARRIETA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300228 del 21 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la Asesoría Externa Especializada para el fortalecimiento del Proceso de Regionalización de la Costa Atlántica, así mismo prestara sus servicios profesionales en el área del derecho público disciplinario, actuar y representar al departamento como apoderado en asuntos administrativos, contractuales. todo conforme con el estudio de necesidad y conveniencia de la contratación suscrito por el Doctor Pedro Aragón canchila, secretario jurídico de fecha 6 de enero de 2010, así mismo prestara sus servicios profesionales en el Area del Derecho Público y Disciplinario y actuar y representar al departamento como apoderado en asuntos administrativos, contractuales, de conformidad con el estudio de necesidad y conveniencia para la contratación suscrito por el Doctor Pedro Aragón, Secretario Jurídico y el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios suscrito por el Doctor Jaime Amín Hernández, Secretario Privado y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Presentar las demandas de nulidad que sea menester contra los actos administrativos que lo requieran. 5) Asesorar y establecer contratos internacionales con organismos públicos y privados con la finalidad de promover procesos de regionalización e impulsar el parlamentarismo. 6) Asesorar al Departamento en el tema de derechos humanos. 7) Asesorar y coordinar seminarios y eventos sobre el tema de regionalización y derechos humanos en coordinación con la Secretaría del Interior. 8) Asesorar a la Secretaría Jurídica y actuar como apoderado del Departamento para contestación de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, acciones populares, y la presentación de las demandas de nulidad que sean menester contra los actos administrativos que lo requieran. 9) Asesorar a la Secretaría Jurídica e interponer acciones judiciales referentes a contratos estatales donde el Departamento sea parte. 10) Asesorar a la Secretaría Jurídica e Impetrar las acciones constitucionales contra las entidades y personas públicas o privadas que vulneren los derechos fundamentales del Departamento. 11) Asesorar a la Secretaría Jurídica y adelantar las acciones de repetición que sean necesarias, de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001. 12) Asesorar a la Secretaría Jurídica en el estudio, revisión para presentar los proyectos de modificación de los actos administrativos de carácter general que requiera el Departamento. 13) En general asesorar a la Secretaría Jurídica en el acompañamiento y gestión de todos aquellos temas, proyectos y programas materia de estudio indicados por esta Secretaría para la administración departamental. PARAGRAFO: CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL CONTRATO: Si se presentaren desplazamientos, hacia otra ciudad distinta del domicilio de EL CONTRATISTA los gastos de alimentación y alojamiento serán a cargo de EL DEPARTAMENTO, previo concepto favorable y autorización expresa del interventor del contrato, ofreciendo EL DEPARTAMENTO cancelar por este concepto la tarifa fija de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/L ($325.000) y media tarifa cuando no se pernocte en el lugar. Lo anterior no incluirá los gastos que tenga el Contratista por concepto de tiquetes aéreos y/o terrestres; estos serán cotizados en los rangos de tarifas económicas que se ofrezcan en el mercado y cancelados por EL DEPARTAMENTO a EL CONTRATISTA. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y hasta el 08 de diciembre de 2010.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/L ($67,000,000.oo), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un pago anticipado del treinta por ciento (30%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el setenta por ciento (70%) del valor del contrato se cancelará en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará el 8 de diciembre del mismo mes, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del pago anticipado, por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo de un (01) año y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.11.11 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 28 de enero de 2010

JAIME ALEJANDRO HERNANDEZ
Secretario Privado
JUAN ANTONIO PABON ARRIETA
El Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO No.011 0*2010*000023
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, Nit No. 890102.010-1, quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CAMARA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución su propuesta, referente a la ejecución del proyecto denominado "Apoyo a la Generación de Estrategias Regionales de Competitividad que mejoren la Calidad de Vida de los Habitantes del Atlántico. 3) Que LA CAMARA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CAMARA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090468 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 300728 del 29 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CAMARA destinados exclusivamente a la implementación del proyecto "APOYO A LA GENERACION DE ESTRATEGIAS REGIONALES DE COMPETITIVIDAD QUE MEJOREN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CAMARA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. 9) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato. B-DE EL DEPARTAMENTO 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CAMARA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CAMARA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CAMARA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CAMARA utilice en desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CAMARA se establece de común acuerdo en seis (06) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($150, 000,000.00), el cual está exento de I.V.A EL DEPARTAMENTO aportará la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS M/L ($70, 000,000.00), y LA CAMARA aportará la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($80.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CAMARA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor total del aporte, una vez legalizado el contrato y aprobada la Garantía Unica. b) El saldo, conforme a actas parciales de ejecución del contrato, con todos los soportes exigidos, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CAMARA, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CAMARA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CAMARA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán a los Capítulos 2.11.13.13 Artículo 5900 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMOPRIMERO. PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

DECIMOSEXTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

CLAUSULA DECIMOCUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMOSEXTA. INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80de 1993.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMONOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de enero de 2010

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
C.C. 72.136.869 de Barranquilla
En representación de LA CAMARA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2010*000009
CONTRATO DE PRESI ACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CLARET DEL CARMEN BENITEZ CHAMIE
CONTRATANTE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72, 125,984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien
en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte CLARET DEL CARMEN BENITEZ CHAMIE, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No 22.461.411 de Barranquilla, actuando en su condición de CONTRATISTA. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales como APOYO A LA GESTION DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, PARA BRINDAR ASISTENCIA TECNICA Y APOYO A LA GENERACION DE INDICADORES PARA EL TURISMO DEL ATLANTICO Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato, CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES, A- DEL CONTRATISTA 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Clé1usula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO. 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Clausula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato, 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarías.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cinco (5) meses siguientes contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 10 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEPT/MA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10, 000,00000) La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($2, 000,000.00) una vez se perfeccione y legalice el mismo b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL. CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato 2).Cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo 2.11.13.1, Artículo 6092 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente. CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de enero del 2010

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CLARET DEL C.BENITEZ CHAMIE
CONTRATISTA

Contrato No. 0110*2010*000010
CONTRATO DE MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FRANCISCO COLLAVINI ROSIN, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.385.543 de Bogotá, representante legal que MONTAJES Y SERVICIOS DE INGENIERIA LTDA, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONTRATACION PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION DE LA INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PARA EL MONTAJE DEL TANQUE DE ENFRIAMIENTO DE LECHE DE APROCESUR EN EL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra pública. PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2010000010 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus análisis de precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente menor de obra dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibo del anticipo. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por seis meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato Corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($39.900.000.00), I.V.A. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte (20%) por ciento ($7.980.000.00) y el resto se
Cancelará mediante actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del Interventor del contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para Avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.,3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Responsabilidad civil extracontractual., por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 5) Salarios, Prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación. Modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades.

CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($3.990.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.
IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 2.11.13.1, Artículo 5990 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2010.

IMPUESTOS: EL 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326). PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Publicación: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los veintinueve días del mes de enero del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretaria De Desarrollo Economico
FRANCISCO COLLAVINI ROSIN
Representante Legal






DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000001 DEL 2010 HOJA No.1
Por medio de la cual se distribuyen los rubros del Presupuesto del Departamento para la vigencia fiscal del 2010 entre los
Ordenadores del Gasto
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1? de la Ordenanza No.000004 de 1994; el artículo 12 y el numeral 10? del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo primero de la ordenanza No. 000004 de 1994, la afectación de apropiaciones para gastos en el Departamento Sector Central, está a cargo del Gobernador, quien podrá delegar la ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y en general en todos los servidores públicos departamentales del sector central, que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes

SEGUNDO: Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

TERCERO: Que, el artículo 14 del Decreto No. 000679 de 1994, reglamentó el numeral 10? del artículo 25 de la ley 80 de 1993, fijando las cuantías a las cuales debe sujetarse la delegación para celebrar contratos en las entidades que, como Departamento, no tienen junta o consejo directivo.

CUARTO: Que, el Gobernador del Departamento delegó la competencia en materia de contratos y de ordenación del gasto mediante Resolución No. 000083 de 2004,000123 de 2004,000156 de 2004,000018 de 2005, 000025 de 2005, 000005 de 2006, 001381 de 2006, 000015 de 2006, 004700 de 2006, 000004 de 2007,000041 de 2007,000044 de 2007,000063 de 2009 y Decreto 000327 de 2005.

QUINTO: Que se hace necesario distribuir de manera detallada los rubros del presupuesto del Departamento para el año de 2010, teniendo en cuenta la destinación de las partidas y la naturaleza de las funciones que desarrollan las dependencias a cargo de los ordenadores en mención.
Que por lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, establézcanse las siguientes sumas que manejarán exclusivamente cada uno de los ordenadores del gasto para la presente vigencia fiscal.

SECRETARIAS EJECUTORAS APROPIACION
Secretario General........................................................................................... 21.276.103.771
Secretario de Planeación ........................................................................................... 1.340.500.000
Secretario del Interior ........................................................................................... 3.431 :800.000
Secretario de Hacienda ........................................................................................... 70.748.875.480
Secretario de Educación........................................................................................... 172.589.668.964
Secretario de Cultura........................................................................................... 4.082.004.609
Secretario de Infraestructura Departamental......................................................................... 68.155.403.088
Secretario de Desarrollo Económico...................................................................................... 12.796.039.059
Secretario de Agua Potable y Saneamiento Básico................................................................. 21.684.436.767
Subsecretario de Talento Humano........................................................................................... 69.135.763.161
Secretario Jurídica........................................................................................... 300.000.000
Secretario de Salud........................................................................................... 84.824.881.900
Secretario Privado........................................................................................... ....................... 1.968.776.000
Secretario de Junta de Ciudadela Universitaria....................................................................... 10.076.270.748
Junta de Servicios Públicos y Seguridad Ciudadana....................... ....................... 25.542.910.026
Secretario de Comunicaciones........................................................................................... 147.000.000
Secretario de Informática ........................................................................................... 2.952:846.433
Gerencia de Capital Social ........................................................................................... 5.984.278.079
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario................................................................................ 23.751.786.189
TOTAL ARTICULOS EXCLUSIVOS ....................................................................................... 600.789.344.274

ARTICULO SEGUNDO: Entiéndase que el Gobernador del Departamento tiene facultades para manejar todos los rubros del presupuesto de 2010, pero para efectos de celeridad en los procesos de contratación y ordenación se delegaron como se describe en la presente resolución.
PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado los 04 ENE. 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador Departamento del Atlántico


DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000278 DEL 2009 HOJA No 1
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 000001 de 2009
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1? de la Ordenanza No.000004 de 1994; el artículo 12 y el numeral 10? del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo primero de la ordenanza No. 000004 de 1994, la afectación de apropiaciones para gastos en el Departamento Sector Central, está a cargo del Gobernador, quien podrá delegar la ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y en general en todos los servidores públicos departamentales del sector central, que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

SEGUNDO: Que, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señala que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

TERCERO: Que, el artículo 14 del Decreto No. 000679 de 1994, reglamentó el numeral 10? del artículo 25 de la ley 80 de 1993, fijando las cuantías a las cuales debe sujetarse la delegación para celebrar contratos en las entidades que, como Departamento, no tienen junta o consejo directivo.

CUARTO: Que, el Gobernador del Departamento delegó la competencia en materia de contratos y de ordenación del gasto mediante Resolución No. 000083 de 2004,000123 de 2004,000156 de 2004,000018 de 2005, 000025 de 2005, 000005 de 2006, 001381 de 2006, 000015 de 2006, 004700 de 2006, 000004 de 2007,000041 de 2007,000044 de 2007 y Decreto 000327 de 2005.

QUINTO: Debido a modificaciones en el presupuesto, en los montos asignados a los ordenadores del gasto, se hace necesario redistribuir de manera detallada los rubros del presupuesto del Departamento para el año 2009, entre los ordenadores del gasto, teniendo en cuenta la destinación de las partidas y la naturaleza de las funciones que desarrollan las dependencias a cargo de los ordenadores en mención.
Que por lo anteriormente expuesto.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, establézcanse las siguientes sumas que manejarán exclusivamente cada uno de los ordenadores del gasto para la presente vigencia fiscal.

SECRETARIAS EJECUTORAS........................................................................................... APROPIACION
Secretario General ........................................................................................... 22.623.666.759
Secretario de Planeación ........................................................................................... 1.480.500.000
Secretario del Interior........................................................................................... 3.756.646.016
Secretario de Hacienda........................................................................................... 61.502.328.083
Secretario de Educación........................................................................................... 204.448.365.983
Secretario de Cultura........................................................................................... 5.130.343.565
Secretario de Infraestructura Departamental.............................................................................. 86.683.564.036
Secretario de Desarrollo Económico........................................................................................... 12.202.217.846
Secretario de Agua Potable v Saneamiento Básico 81.578.600.481
Subsecretario de Talento Humano........................................................................................... 60.668.845.425
Secretario de Jurídica........................................................................................... 850.680.338
Secretario de Salud ........................................................................................... 108.303.4 78.173
Secretario Privado........................................................................................... 2.199.701.492
Secretario de Junta de Ciudadela Universitaria 12.720.357.465
Junta de Servicios Públicos v Seguridad Ciudadana 32.946.803.676
Secretario de Comunicaciones........................................................................................... 310.672.475
Secretario de Informática ........................................................................................... 3.548:691.011
Gerencia de Capital Social ........................................................................................... 4.994.844.051
Gerencia de Mantenimiento Hospitalario..................................................................................... 26.432.510.565
TOTAL ARTICULOS EXCLUSIVOS........................................................................................... 732.382.817.440

ARTICULO SEGUNDO: Entiéndase que el Gobernador del Departamento tiene facultades para manejar todos los rubros del presupuesto de 2009, pero para efectos de celeridad en los procesos de contratación y ordenación se delegaron como se describe en la presente resolución.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, a los 31 DIC. 2009
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO No. 0136*2010*000002
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PRENSA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO LTDA.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72 .134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, HORACIO ARRAZOLA SAUMET, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA, persona jurídica, constituida por Escritura pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de agosto de 1952, bajo el No. 7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios de publicidad contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría Privada requiere contratar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que preste el periódico con mayor circulación regional denominado El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2010. 2) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 300744 del 29 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que preste el periódico con mayor circulación regional denominado El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2010. Todo lo anterior de conformidad con su propuesta la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta que se agoten los recursos.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.



CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/L ($43,000,000.00), el cual lleva incluido el I.V.A correspondiente.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato, en actas parciales de ejecución, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho, con el visto bueno del interventor del contrato, y a los requisitos administrativos a lugar.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Calidad del servicio: por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo del contrato y cuatro (4) meses mas. 2) Cumplimiento: Por el veinte (20%) del valor total del mismo con un plazo igual al del contrato y cuatro meses mas. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.11.11.12.12 Artículo 2080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL. DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPBCIAL DB LBGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de BL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CONTROL EN LA EJBCUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que BL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMBNTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de BL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de BL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DBPARTAMBNTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMBRA: PUBLICACION B IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de BL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar: el 1.0% del valor del contrato pro estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0%

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de enero 2010.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
HORACIO ARRAZOLA SAUMET
Por el Contratista

 

     Publicado: Monday, February 15, 2010    

 

 
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