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  Gaceta Numero: 7881

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GACETA 7881 CORRESPONDIENTE A FEBRERO 1 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110-2010-000013

CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA ASOCIACION DE ARTESANOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, SILVIA SANJUANELO MARTINEZ, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA ASOCIACION DE ARTESANOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO-, entidad sin ánimo de lucro, con acta del 12 de enero de 2009, correspondiente a la asamblea de asociados en Campo de la Cruz, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 23 de enero de 2009, bajo el No. 23.128 del libro respectivo, con Nit No. 900.262.164-8, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 100105 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad NO.300709 del 29 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto APOYO EN EL DESARROLLO AGRO EMPRESARIAL SOSTENIBLE A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE HELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo por el término de cinco (05) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($666.387.500.00), el cual está exento del IVA. EL DEPARTAMENTO aportará la suma de SEISCIENTOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($606.387.500.00), Y LA ASOCIACION aportará la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS M/L ($60.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato .

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA ASOCIACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículo 5893 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCIION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa 1I otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: LA ASOCIACION mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se lIegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA ASOCIACION será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA ASOCIACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA ASOCIACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerla directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 29 de enero de 2010.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
SILVIA SANJUANELO MARTINEZ
En representación de la Asociación




Gobernación del Atlántico
Despacho del Gobernador
RESOLUCION No. 000002 DE 2010
"Por medio de la cual se Actualiza el Programa de Bienestar Social en la Gobernación del Departamento del Atlántico"
El Gobernador del Departamento del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Articulo 54 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1567 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 000077 de abril 21 del 2004, se reglamentó el Programa de Bienestar Social en la Gobernación del Departamento del Atlántico.

Que el artículo 13 del Decreto 1567 de 1998 establece el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado, el cual está conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar social e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que a través del programa de Bienestar Social, anualmente se desarrollan actividades en las áreas de Calidad de Vida Laboral y área de Protección y Servicios Sociales, dirigidas a los servidores públicos y su grupo familiar.

Que la ejecución de los programas se realiza en forma directa o mediante contratación con personas naturales o jurídicas, además con apoyo de los organismos encargados de la protección, seguridad social y los servicios sociales.

Que de acuerdo con los lineamientos trazados en la cartilla de Bienestar Social, diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Subsecretaria de Talento Humano aplicó una encuesta para evaluar el impacto del programa en la entidad, lo que arrojó como resultado la implementación de actividades acorde con las necesidades planteadas por los servidores públicos en dicha encuesta.

Que como resultado de la encuesta aplicada, se hace necesario el fortalecimiento del programa, teniendo en cuenta las sugerencias y recomendaciones presentadas por los servidores públicos, actividades que serán enmarcadas durante la vigencia 2009.
Que en consecuencia,
RESUELVE:
ARTICULO 1?. Actualizar el Programa de Bienestar Social en la Gobernación del Departamento del Atlántico con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos y su grupo familiar.

ARTICULO 2. Que las actividades contenidas en el Programa de Bienestar Social estarán enmarcados en las Areas de Calidad de Vida Laboral y Protección y Servicios Sociales y tendrán como beneficiarios a:
Núcleo Familiar: Para los funcionarios solteros los progenitores y para los casados el cónyuge compañero o compañera permanente y los dependientes del trabajador debidamente acreditados como tales.

El (a) Cónyuge. La calidad de cónyuge se acredita mediante registro civil de matrimonio.

Compañero permanente: Se acredita mediante declaración extrajuicio rendida ante autoridad competente.

Hijos: Se acredita la calidad de hijo, mediante el registro civil de nacimiento respectivo.

Se tendrán por beneficiarios a los hijos menores de 18 años o mayores de edad pero incapacitados en forma total o permanente y que se encuentren realizando nivel de sala cuna, estudios de preescolar, de básica primaria o básica secundaria.

Funcionarios activos: Tendrán derecho a los programas de Bienestar Social los empleados de la planta de personal a partir de la fecha de posesión.

ARTICULO 3?. AREA DE CALIDAD DE VIDA LABORAL: Dentro del área de Calidad de Vida Laboral será ejecutado durante la vigencia 2010 programas:

PROGRAMA: INTEGRACIONES INSTITUCIONALES: Con este programa buscamos la automotivación de los funcionarios con su grupo familiar, su adaptación al medio y la interacción entre ellos, para el logro de objetivos y metas cada vez más altas.

PROGRAMA: ENCUENTROS DE PAREJAS: Brindamos acompañamiento a las parejas, las cuales por su cotidianidad son simples pero a la vez complejas, hacemos énfasis en la armonía y al perdón a la comunicación, a la armonía sexual y terminación al encuentro con Dios.

PROGRAMA: NOVENA NAVIDEÑA: Dirigida a los hijos de los servidores públicos de la Gobernación del Atlántico, de 16 al 24 de diciembre de cada año.

ARTICULO 4?. AREA DE PROTECCION y SERVICIOS SOCIALES: El área de Protección y Servicios Sociales, contempla para la vigencia 2010, la ejecución de los siguientes programas, con el fin de atender las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivienda, recreación, cultura y educación:

PROGRAMA DE CAPACITACION: Dirigido a los funcionarios y grupo familiar consistente en cursos técnicos para el trabajo y desarrollo humano.

AREA SOCIAL:
DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER: Fecha que se ha institucionalizado, en donde se realizará un homenaje a las mujeres de la Gobernación del Atlántico, para conmemorar la igualdad de la mujer y el desarrollo integro en la sociedad.

DIA DE LA NIÑEZ Y LA RECREACION: De acuerdo a la Ley 724 de 2001, se institucionalizó esta fecha. Realizaremos un homenaje a la niñez de la Gobernación del Atlántico, para avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el estado.

DIA DE LA SECRETARIA: Se constituye en una ocasión propicia para dar testimonio de lealtad, abnegación y laboriosidad, virtudes que sin duda alguna caracterizan a las secretarias de la Gobernación del Atlántico.

DIA DE LA MADRE Y DIA DEL PADRE: La figura de la madre y del padre son complementarias, enriquecedoras, unidades que fortalece, la unión familiar.

DIA DEL PROFESIONAL: Se tendrá en cuenta el día de cada profesional, en los distintos ámbitos del ejercicio profesional. Ya que nos enorgullece contar con profesionales con integridad, lealtad y ética en las tareas asignadas, para un mayor desarrollo en nuestra entidad.

AREA RECREACION:
PROGRAMA INFANTIL: Dirigido a niños en edades de entre O a 11 años, en la temporada de vacaciones para darle un buen uso al tiempo libre, con el fin de mejorar el proceso de aprendizaje, relaciones interpersonales, permitiéndoles interactuar en procesos recreativos, culturales y turísticos.

PROGRAMA JUVENIL: Dirigido a los jóvenes adolescentes entre 12 a 17 años, en estos espacios le permitirán al joven adolescente a regresar a casa con muchos amigos, anécdotas y una inolvidable experiencia.

AREA CULTURAL:
PROGRAMA: EL CARNAVAL: Por ser la fiesta más popular e importante de nuestra región, la más alegre, la más libertaria, donde se refleja con más fuerza el espíritu jovial y creativo de nuestras gentes, y se afirma nuestra pertenencia al Caribe. No podemos pasar por alto institucionalizarlo en la Gobernación del Atlántico.

PROGRAMA: AMOR Y AMISTAD: Celebración tradicional en que el ser humano expresa amor, cariño, amistad mutuamente. Por ser la familia de la Gobernación del Atlántico, no dejamos pasar por alto este día.

PROGRAMA CREATIVO - ARTES - OFICIOS- CURSOS OCUPACIONALES: Con el fin de promover espacios de reflexión y participación del grupo familiar que conlleven y aporten al desarrollo de habilidades propias del hogar y respondan a diferentes problemáticas dentro del contexto social.

PROGRAMA DE INSTRUMENTOS MUSICALES - RITMOS PARA LOS HIJOS DE FUNCIONARIOS. Se programaran cursos de acuerdo a las edades de los niños inscritos.

AREA DEPORTIVA: El DEPORTE- VIDA SANA: En esta área se conjugan actividades físico, recreativas que desarrollan armónicamente las capacidades y habilidades del individuo para un mejor desenvolvimiento en su vida diaria. Buscamos practicar deportes y ejercicios, con el fin de obtener beneficios, una buena motivación para una mayor productividad laboral.

PROGRAMA: EDUCACION NO FORMAL E INFORMAL PARA LOS HIJOS DE LOS FUNCIONARIOS Y CONYUGUE: Está enfocado en una formación integral del Talento Humano, con las competencias laborales en el área de tecnólogas de la información, capaces de diseñar e implementar soluciones en los diferentes modelos de operación de los sistemas de información.

AREA SEGURIDAD SOCIAL: Proporcionaremos a los funcionarios los medios necesarios para mejorar la salud y ejercer un mayor control sobre la misma, mediante la intervención de los determinantes de la salud y reducción de la inequidad. Se realizaran actividades conjuntamente con Salud Ocupacional.

ARTICULO 5?, ORDENADOR DEL GASTO: La administración del Programa será imputado al rubro de Bienestar Social artículo 2162 Capítulo 2.11.11.11.12.13 del presupuesto de rentas, gastos e inversión de la vigencia 2010, a cargo de la Secretaría General del Departamento.

ARTICULO 6?, La presente Resolución deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE,

Dada en Barranquilla a los 14 de enero de 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


Secretaria de Desarrollo Económico
CONTRATO No. 0110-2010-000031
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NADINE ESTHER ESCORCIA MEJIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 22.543.807 de Palmar de Varela-Atlántico, actuando en su condición de CONTRATISTA.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios PROFESIONALES COMO APOYO A LA GESTION PARA EJERCER ACOMPAÑAMIENTO A LAS AUDITORIAS DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE SE REALIZAN EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRAT/STA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA : NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: un anticipo del veinte por ciento (20%), ($3.600,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUEST AL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de enero de 2010

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
NADIME E. ESCORCIA MEJIA
Contratista.



Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2010*000032
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y NADIA PATRICIA BERARDINELLI SOLANO
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CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.125.984 de Barranquilla actuando en su condición SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NADIA PATRICIA BERARDINELLI SOLANO , mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 49.782.600 de Valledupar, actuando en su condición de CONTRATISTA.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios PROFESIONALES COMO APOYO A LA GESTION PARA LA ASESORIA JURIDICA DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES QUE SE REALIZAN EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios profesionales se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.0qO.000.00). La suma antes señalada se cancelará así: un anticipo del veinte por ciento (20 %), ($3.600,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($1.800.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2.11.11.1, Artículo: 2082 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EI 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro- Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los 29 días del mes de enero del 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
NADIA P. BERNARDELLI SOLANO
Contratista.


DEPARAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000084
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DE 2010, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996 Articulo 2?, Decreto Ley 1222 de 1986. Articulo 231 del Decreto Ordenanzal No. 000324 de Agosto de 1990, Articulo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales, Decreto 785 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004 .

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

NIVEL DIRECTIVO
CODIGO................GRADO...................................SUELDO ............................GASTOS DE REPRESENTACION
001..........................01 ..........................................4.717.584 ..........................4.717.584
006..........................02 ................................................4.048. ..........................4.048.815
020..........................02 ..........................................4.048.815 ..........................4.048.815
039..........................02 .......................................... 4.048. ..........................4.048.815
045..........................05 ..........................................5.615.839

NIVEL ASESOR
CODIGO ...............GRADO ..................................SUELDO

105..........................03 ..........................................7.209.865
115..........................04 ..........................................5.895.922
105..........................05 ..........................................5.615.839

NIVEL PROFESIONAL
CODIGO GRADO SUELDO

206..........................06 ..........................................4.686.926
222..........................07 ..........................................3.552.863
219..........................08 ..........................................3.021.139
219..........................09 ..........................................2.568.694

NIVEL TECNICO
367..........................10 ..........................................2.434.781
367..........................11 ..........................................2.162.148
367..........................12 ..........................................1.932.255
367..........................13 ..........................................1.932.228
367..........................15 ..........................................1.475.797
367 18 ..........................................1.127.595

NIVEL ASISTENCIAL
CODIGO GRADO SUELDO
425..........................14 ..........................................1.922.040
440..........................17 ..........................................1.180.773
407..........................14 ..........................................1.922.040
407..........................16 ..........................................1.198.513
407..........................21 ..........................................1.018.045
480..........................18 ..........................................1.127.595
470..........................22 ..............................................974.707

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

NIVEL DIRECTIVO
CODIGO.............GRADO......................................CARGO
001..........................01 ..........................................GOBERNADOR
006..........................02 ..........................................JEFE DE OFICINA
020..........................02 ..........................................SECRETARIO DE DESPACHO
039..........................02 ..........................................GERENTE

045..........................05 ..........................................SUB-SECRETARIO DE DESPACHO

CODIGO..............GRADO.................................CARGO
NIVEL ASESOR
105..........................0 ..........................................ASESOR
105..........................05 ........................................ASESOR
115..........................04 .......................................JEFE DE OFICINA


NIVEL PROFESIONAL
CODIGO GRADO CARGO
206..........................06 ..........................................LIDER DE PROGRAMA
222..........................07 ..........................................PROFESIONAL ESPECIALIZADO
219..........................08 ..........................................PROFESIONAL UNIVERSIARIO
219..........................09 ..........................................PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO
CODIGO GRADO CARGO
367..........................10 ..........................................TECNICO ADMINISTRATIVO
367..........................11 ..........................................TECNICO ADMINISTRATIVO
367..........................12 ..........................................TECNICO ADMINISTRATIVO
367..........................13 ..........................................TECNICO ADMINISTRATIVO
367..........................15 ..........................................TECNICO ADMINISTRATIVO
367..........................18 ..........................................TECNICO ADMINISTRATIVO

NIVEL ASISTENCIAL
CODIGO GRADO CARGO
425..........................14 ..........................................SECRETARIO EJECUTIVO
440..........................17 ..........................................SECRETARIO
407..........................14 ..........................................AUXILIAR ADMINISTRATIVO
407..........................16 ..........................................AUXILIAR ADMINISTRATIVO
407..........................21 ..........................................AUXILIAR ADMINISTRATIVO
480..........................18 ..........................................CONDUCTOR
470..........................22 ..........................................AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados. públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel Departamental, como de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del Orden Nacional.

ARTICULO CUARTO: Los empleos clasificados en los niveles que se encuentren devengando asignaciones básicas superiores a las definidas por el Gobierno nacional para la vigencia de 2010, se les aplicará el mismo porcentaje de aumento salarial establecido en la presente ordenanza mientras estos sean EJERCIDOS por sus titulares y una vez dejen de serio sus reemplazos serán ~ vinculados teniendo en cuenta los topes fijados por el Gobierno Nacional según Decreto expedido para tal fin, considerando los principios constitucionales, que ningún empleado puede ser desmejorado en sus salarios.

ARTICULO QUINTO: Las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo del orden administrativo del sector educativo, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, son ajustados conforme a lo dispuesto en la Resolución 03853 de 2009, por medio de la cual se asigna la correspondiente denominación código, grado y asignación mensual determinado en la planta de cargos homologados al Personal Administrativo del Sector Educativo financiados con recursos del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, del Departamento del Atlántico.

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleo del personal Administrativo del Sector Educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones.

NIVEL PROFESIONAL
CODIGO ..............GRADO..............................CARGO-...............................................SUELDO
222 ..........................07.........................Profesional Especializado................................3.552.863
222..........................08 .........................Profesional Universitario..................................3.021.428

NIVEL TECNICO
CODIGO................GRADO...................CARGO...........................................................SUELDO
314 ..........................13.........................Técnico Operativo............................................1.932.228

NIVEL ASISTENCIAL
CODIGO GRADO.....................CARGO .........................................................SUELDO
407 ..........................16 ..........................Auxiliar Administratívo ...................................1.198.513
407 ..........................17 ..........................Auxiliar Administrativo .....................................1.339.480
407 ..........................18 ..........................Auxiliar Administrativo ......................................1.479.029
412 ..........................16 ..........................Auxiliar área salud ...........................................1.198.513
440 ..........................17 ..........................Secretario .........................................................1.180.772
440 ..........................18 ..........................Secretario .........................................................1.339.480
470 ..........................22 ..........................Auxiliar de servicios Generales ...........................974.707
477 ..........................20 ..........................Celador .............................................................1.107.451
482 ..........................20 ..........................Conductor mecánico .........................................1.107.451
487 ..........................20 ..........................Operario ............................................................1.107.451

PARAGRAFO 1?
El personal Administrativo del Sector Educativo financiado con los Recursos del Sistema General de Participación, correspondiente a las anteriores nomenclaturas de cargos y asignaciones establecidas en la presente ordenanza que vienen de la Nación y los que han sido nombrados por virtud de la autonomía administrativa y nominadora del Departamento del Atlántico para el manejo descentralizado de la Educación, estará adscrito a la Secretaría de Educación Departamental.

PARAGRAFO 2? Las asignaciones de los grados con asteriscos se mantendrán vigentes mientras los titulares ocupen los cargos y una vez dejen de serio, sus reemplazos serán vinculados teniendo en cuenta el tope fijado por el Gobierno Departamental, se les aplicará el mismo porcentaje de aumento salarial establecido en la presente ordenanza, considerando los principios constitucionales que ningún empleado pueda ser desmejorado en sus salarios.

Los grados y salarios consignados en la tabla corresponden a las asignaciones para los cargos que ~ cumplen la jornada de trabajo establecido en la Ley.

ARTICULO SEXTO: FIJACION DE VIA TICOS
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el Gobernador del Departamento, los Diputados y el Contralor General del Departamento, en la suma de $ 328.490.00 diarios cuando deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento. Para el resto de empleados oficiales y/o públicos del Departamento que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indican:

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN
BASE DE L1QUIDACION PESOS
Hasta ..................................................................732.027. ...................Hasta ..........................66.389
De....................732.028...............a ..................1.150.310. ...................Hasta .........................90.735
De ..................1.150.311..............a ..................1.536.077. ...................Hasta.........................110.094
De ..................1.536.078 .............a ..................1.948.305. ...................Hasta.........................128.105
De ..................1.948.306..............a ..................2.352.984. ...................Hasta.........................147.105
De ..................2.352.985..............a ..................3.548.659. ...................Hasta.........................166.039
~ De ..................3.548.660..............a ..................4.959.804. ...................Hasta.........................201.680
De ..................4.959.805..............a ..................5.889.080. ...................Hasta .........................272.066
De ..................5.889.081 en adelante..............................Hasta..............................................353.686

PARAGRAFO: Autorícese al señor Gobernador por el término de seis (6) meses para que ajuste los viáticos, teniendo en cuenta los topes que fije el Gobierno Nacional para la vigencia 2010
ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO OCTAVO: GASTOS DE MOVILlZACION
Fíjese la suma de CUARENTA MIL PESOS MIL diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de OCHENTA MIL PESOS M/L. Diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.
Aplíquese la reglamentación en los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO NOVENO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia el 1 de Enero de 2010.

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKARDT MTZ. APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Esta Ordenanza recibió dos debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate Enero 19 de 2010-02-03
Segundo Debate Enero 20 de 2010.
Tercer Debate Enero 26 de 2010.

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000084 del 29 de Enero de 2010-02-03
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO NO. 0110*2010*000001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME GOMEZ CARRILLO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.8.738.432 de Barranquilla, Subsecretario de Gestión Empresarial encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico según Decreto No. 000021 de enero 26 de 2010, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 81 del Decreto 0066 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JAIME GOMEZ CARRILLO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.289.643 de Medellín, actuando en su condición de CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales como médico veterinario para el apoyo a la gestión departamental consistentes en la asesoría y veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario adelantados por la Secretaría de Desarrollo Económico del departamento. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($24,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $4,800,000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS MIL ($2.400.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo 2.11.13.1, Artículo 5990 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. E11% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), e11% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla proDesarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de enero de 2010.
JAIME BLANCO ARISTIZABAL
Secretario de Desarrollo Económico
JAIME GOMEZ CARRILLO.
Contratista.




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110*2010*000011
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION CONTROL PRESERVACION y RECUPERACION DEL MEDIO AMBIENTE "FUNDACRAMED".
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, EFRAIN ENRIQUE AMADOR PURE, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA FUNDACION CONTROL y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE "FUNDACRAMED", entidad sin ánimo de lucro, inscrita el12 de abril de 2004 en la Cámara de comercio bajo el NO.8.881 del libro respectivo, con Nit No. 802.019195-0 quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090624 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad NO.300267 del 22 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado "APOYO EN EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN LOS SECTORES DE CALZADO, MARROQUINERIA, CONFECCIONES y ARTESANIAS EN 15 ASOCIACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO" Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE. RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de siete (07) meses

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS MLC ($440.000.000.00), el cual está exento. Del l.V.A. EL DEPARTAMENTO aportará la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS MLC ($400,000,000.00), y LA FUNDACION aportará la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS MLC ($40.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato ..

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2.11.13.13, Artículos 5892, la suma de $50,000.000, artículo 5894, la suma de $300.000.000 y el artículo 5970, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS, En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 25 de Enero de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
EFRAIN ENRIQUE AMADOR PURE
En representación de la FUNDACION.



RE PUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110*2010*000028
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION DE ASESORES PROFESIONALES-ASAP
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, MARCO TULlO MENDOZA CASTRO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA ASOCIACION DE ASESORES PROFESIONALES- ASAP-, entidad sin ánimo de lucro, con acta del 16 de diciembre de 1997, correspondiente a la asamblea de asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 27 de febrero de 1998, bajo el No. 1.740 del libro respectivo, con Nit No. 802.0070306-1, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA ASOCIACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA ASOCIACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental con el código BPIN No. 10082 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad NO.300588 del 27 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por Objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD DE LAS MICROEMPRESAS DEL SECTOR DE CONFECCIONES DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA A TRAVES DEL DISEÑO DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO QUE PERMITAN EL FORTALECIMIENTO DE SUS CAPACIDADES TECNOLOGICAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo por el término de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y tres (03) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS M/L ($99.300,000.00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato ..

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA ASOCIACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capitulo 2.11.13.13, Articulo 5930 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigenciafiscalde2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contra Idas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el articulo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA ASOCIACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA ASOCIACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: LA ASOCIACION mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se lIegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA ASOCIACION será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA ASOCIACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA ASOCIACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 29 de Enero de 2010.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
MARCO TULIO MENDOZA CASTRO
En representación de la Asociación.

 

     Publicado: Monday, February 01, 2010    

 

 
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