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  Gaceta Numero: 7880

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GACETA 7880 CORRESPONDIENTE A ENERO 27 DE 2010.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DESPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110 ? 2010 - 000008
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA ?FEMCOL
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7g.125,984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio. de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150. de 2007 y Decreto 2474 de .2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER, mayor de edad identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de la FUNDACION EMPRENDEDORES COLOMBIA-FEMCOL, entidad sin ánimo de lucro, con acta del 21 de marzo de 2004, correspondiente a la asamblea de asociados en Barranquilla, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 30 de abril de 2004, bajo el No. 11.480 del libro respectivo, con Nit No. 802.024.025-7, quien adelante se denominará LA FUNDACION, SE HA CELEBRADO UN contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles, nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contrato con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que la FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlo única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992 reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado Y VIABILIZADO EN EL Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el Código BPIN No. 10030 de 2010. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 300265 del 22 de enero de 2010.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto APOYO PARA EL DESARROLLO DE ALTERNATIVAS PRODUCTIVAS MICROEMPRESARIALES PARA LOS JOVENES EN MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada y la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A.- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula Novena. 3) Suministrar al Interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual.. 4) manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin y, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B- DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3.) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato..

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo por el término de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presf3nte contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L. ($300.000.000.oo), el cual está exento del IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará en

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un ano más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento

CLAUSULA DECIMA CLAUSULA PENAL PECUNARIA. El- PEPARTAMENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION () de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo () cobrarse a través de la Jurisdicción contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago Parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capitulo 2111313, Articulo 5920 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento Para la vigilancia fiscal de 2010.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las ihabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION: Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán derimidas por la jurisdicción de lo Contecioso Administrativo.-

CLAUSULA DEGIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNOACIQN toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAIMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN: Al presente Contrato se incorporarán las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato se requerirá de parte de la FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: LA FUNDACION mantendrá indemne AL DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA FUNDACION será notificada por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la Ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO recondenado judicialmente, LA FUNDACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA FUNDACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, este podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el DEPARTAMENTO, este podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO

Para constancia se firma en Barranquilla a los.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
PATRICIA CECILIA RODRIGUEZ FERRER
Por la FUNDACION.

DECRETO NUMERO 000030 DE 2010.

?POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES APLICABLES A PARTIR DEL 1? DE FEBRERO DE 2010?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 6 del Decreto Número 127 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Número 127 de Enero 21 de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria, con fundamentos en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la Viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en el artículo 6 del Decreto 127 de Enero 21 de 2010 se modifica el primer inciso y el parágrafo primero del articulo 50 de la ley 788 de 2002, los cuales quedan así:

?Articulo 50. Tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares. A partir del 1? de Febrero de 2010, las tarifas del impuesto al de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes:

1. Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cincuenta y seis pesos ($ 256.00) por cada grado alcoholimétrico.

2. Para productos de mas de 35 grados de contenido alcoholimétrico, trescientos ochenta y seis pesos ($ 386.00) por cada grado alcoholimétrico.?

DECRETA:

Artículo primero: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Número 127 de Enero 21 de 2010, las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, aplicables a partir del 1? de Febrero de 2010 a los productos nacionales y extranjeros, por unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalencia, serán las siguientes:

a) Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cincuenta y seis pesos ($ 256,00) por cada grado alcoholimétrico.

b) Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, trescientos ochenta y seis pesos ($ 386,00) por grado alcoholimétrico.

Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla, el 29 de enero de 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA.
Gobernador del Atlántico.

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
DECRETO NUMERO 000029 DE 2010.
?POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO ELABORADO APLICABLES A PARTIR DEL 1? DE FEBRERO DE 2010?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 5 del Decreto Número 127 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Número 127 de Enero 21 de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria, con fundamentos en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la Viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que en el artículo 5 del Decreto 127 de Enero 21 de 2010 se modifica el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 76 de la Ley 1111 de 2006, el cual queda así:

?Artículo 211. Tarifa del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado. A partir del 1? de Febrero de 2010, y del 1? de Enero de 2011, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado, aplicables durante el 2010 y 2011 serán las siguientes:

1..................Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos:

AÑO..........Tarifas para cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
2010.........$ 650.00
2011.........$ 700.00

2. La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $ 36.000

DECRETA:

Artículo primero: Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Número 127 de Enero 21 de 2010, las tarifas del impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado, aplicables a partir del 1? de Febrero de 2010 serán las siguientes:

a). Para los cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos:

AÑO.........Tarifas para cada cajetilla de 20 unidades o proporcionalmente a su contenido.
2010........$ 650.00

b). La tarifa por cada gramo de picadura, rapé o chinú será de $ 36.00

Publíquese y cúmplase

Dado en Barranquilla, el 29 de Enero de 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA.
Gobernador del Atlántico.

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No.000084
"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR PARA QUE EL DEPARTAMENTO HAGA PARTE DE LA ASOCIACION DE DEPARTAMENTOS DEL CARIBE COLOMBIANO (ASOCARIBE)"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 300 numeral 9? de la Constitución Política, el Decreto 1222 de 1986, la ley 489 de 1.998.

ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento para que el Departamento del Atlántico participe en la constitución y sea miembro de la ASOCIACION DE DEPARTAMENTOS DEL CARIBE COLOMBIANO ASOCARIBE, entidad asociativa sin ánimo de lucro integrada por los departamentos de la Región Caribe y otras personas públicas y particulares, la cual se organizara conforme alo establecido para el efecto en la ley 389 de 1.998.

ARTICULO SEGUNDO: En ejercicio de la autorización conferida, el Gobernador queda facultado para adelantar todas las actuaciones proferir los actos administrativos y suscribir los documentos que se requieran para la constitución, organización y funcionamiento de la ASOCIACION DE DEPARTAMENTOS DEL CARIBE COLOMBIANO ASOCARIBE.

ARTICULO TERCERO: El Gobernador queda facultado durante la presente vigencia fiscal, para efectuar los aportes en dinero y efectuar los traslados y adiciones presupuéstales necesarios para la constitución y funcionamiento de la ASOCIACION DE DEPARTAMENTOS DEL CARIBE COLOMBIANO ASOCARIBE.
ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Barranquilla a los

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKARDT MTZ APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate......... Enero 19 .........de 2010
Segundo Debate......Enero 20......... de 2010
Tercer Debate......... Enero 21......... de 2010


AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000083 del 29 de enero de 2010 .

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico


DEPARAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000084
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURA DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DE LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL PARA LA VIGENCIA DE 2010, Y SE OICT AN OTRAS DISPOSICIONES"
La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1996 Articulo 2?, Decreto Ley 1222 de 1986. Articulo 231 del Decreto Ordenanzal No.U 000324 de Agosto de 1990, Articulo 114 Numeral 5 y demás disposiciones legales, Decreto No.785 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004 .

ORDENA
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes escalas de remuneración mensual, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

NIVEL DIRECTIVO
CODIGO ....GRADO ...SUELDO.............GASTOS DE REPRESENTACION
001..............01 .............4.717.584............. 4.717.584
006 .............02 .............4.048.815............. 4.048.815
020 .............02 .............4.048.815............. 4.048.815
039 .............05 .............5.615.839

NIVEL ASESOR
CODIGO ....GRADO....SUELDO

105............. 03............. 7.209.865
115............. 04............. 5.895.922
105............. 05............. 5.615.839

NIVEL PROFESIONAL
CODIGO....GRADO ....SUELDO

206 .............06 .............4.686.926
222 .............07 .............3.552.863
219 .............08 .............3.021.139
219 .............09 .............2.568.694

NIVEL TECNICO..........2.162.148
367 .............12 .............1.932.228
367 .............15 .............1.475.797
367 .............18 .............1.127.595

NIVEL ASISTENCIAL
CODIGO....GRADO.....SUELDO
425.............14.............1.922.040
407.............16.............1.198.513
407.............18 .............1.127.595
470.............22.................974.707

ARTICULO SEGUNDO: DE LAS ASIGNACIONES CIVILES DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO
Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleos de la Administración Departamental.

NIVEL DIRECTIVO
CODIGO...GRADO.....CARGO
001 .............01............GOBERNADOR
006.............02.............JEFE DE OFICINA
020.............02.............SECRETARIO DE DESPACHO
039 .............02.............GERENTE

045.............05.............SUB-SECRETARIO DE DESPACHO

CODIGO GRADO CARGO
NIVEL ASESOR
105.............0...............ASESOR
105.............05.............ASESOR
115.............04.............JEFE DE OFICINA


NIVEL PROFESIONAL
CODIGO....GRADO.....CARGO
206.............06................LIDER DE PROGRAMA
222.............08................PROFESIONAL UNIVERSIARIO
219.............09................PROFESIONAL UNIVERSITARIO

NIVEL TECNICO
CODIGO.....GRADO.....CARGO
367.............10................TECNICO ADMINISTRATIVO
367.............11................TECNICO ADMINISTRATIVO
367.............12................TECNICO ADMINISTRATIVO
367.............13................TECNICO ADMINISTRATIVO
367.............15................TECNICO ADMINISTRATIVO
367.............18................TECNICO ADMINISTRATIVO

NIVEL ASISTENCIAL
CODIGO.......GRADO.......CARGO
425................14................SECRETARIO EJECUTIVO
440................17................SECRETARIO
407................14................AUXILIAR ADMINISTRATIVO
407................16................AUXILIAR ADMINISTRATIVO
407................21................CONDUCTOR
470................22................AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todos los empleados. públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel Departamental, como de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del Orden Nacional.

ARTICULO CUARTO: Los empleos clasificados en los niveles que se encuentren devengando asignaciones básicas superiores a las definidas por el Gobierno nacional para la vigencia de 2010, se les aplicará el mismo porcentaje de aumento salarial establecido en la presente ordenanza mientras estos sean EJERCIDOS por sus titulares y una vez dejen de serio sus reemplazos serán vinculados teniendo en cuenta los topes fijados por el Gobierno Nacional según Decreto expedido para tal fin, considerando los principios constitucionales, que ningún empleado puede ser desmejorado en sus salarios.

ARTICULO QUINTO: Las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo del orden administrativo del sector educativo, financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, son ajustados conforme a lo dispuesto en la Resolución 03853 de 2009, por medio de la cual se asigna la correspondiente denominación, código, grado y asignación mensual determinado en la planta de cargos homologados al Personal Administrativo del Sector Educativo financiados con recursos del SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, del Departamento del Atlántico.

Establézcanse las siguientes Asignaciones Civiles, para las diferentes categorías de Empleo del personal Administrativo del Sector Educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones.

NIVEL PROFESIONAL
CODIGO.....GRADO.........CARGO .....................................SUELDO
222 ................07................Profesional Especializado 3.552.863
222 ...............08 ................Profesional Universitario 3.021.428

NIVEL TECNICO
CODIGO.....GRADO...........CARGO ...............................SUELDO
314 ................13................Técnico Operativo................1.932.228

NIVEL ASISTENCIAL
CODIGO....GRADO.....CARGO........................................SUELDO
407...............16............Auxiliar Administratívo ................1.198.513
407................17............Auxiliar Administrativo..................1.339.480
407................18............Auxiliar Administrativo..................1.479.029
412................16............Auxiliar área salud........................1.198.513
440................17............Secretario.....................................1.180.772
440................18 ............Auxiliar de servicios generales....974.707
477................20 ............Celador.........................................1.107.451
482................20 ............Conductor mecánico....................1.107.451
487................20 ............Operario........................................1.107.451

PARAGRAFO 1?
El personal Administrativo del Sector Educativo financiado con los Recursos del Sistema General de Participación, correspondiente a las anteriores nomenclaturas de cargos y asignaciones establecidas en la presente ordenanza que vienen de la Nación y los que han sido nombrados por virtud de la autonomía administrativa y nominadora del Departamento del Atlántico para el manejo descentralizado de la Educación, estará adscrito a la Secretaría de Educación Departamental.

PARAGRAFO 2? Las asignaciones de los grados con asteriscos se mantendrán vigentes mientras los titulares ocupen los cargos y una vez dejen de serio, sus reemplazos serán vinculados teniendo en cuenta el tope fijado por el Gobierno Departamental, se les aplicará el mismo porcentaje de aumento salarial establecido en la presente ordenanza, considerando los principios constitucionales que ningún empleado pueda ser desmejorado en sus salarios.

Los grados y salarios consignados en la tabla corresponden a las asignaciones para los cargos que ~ cumplen la jornada de trabajo establecido en la Ley.

ARTICULO SEXTO: FIJACION DE VIATICOS
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza establézcase los viáticos para el Gobernador del Departamento, los Diputados y el Contralor General del Departamento, en la suma de $ 328.490.00 diarios cuando deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento. Para el resto de empleados oficiales y/o públicos del Departamento que deban cumplir comisiones de servicios fuera del Departamento en los porcentajes de las respectivas remuneraciones que a continuación se indican:

COMISIONES DE SERVICIOS EN EL INTERIOR DEL PAIS
VIATICOS DIARIOS EN
BASE DE LIQUIDACION ....................PESOS
Hasta 732.027 Hasta.........66.389
De.................732.028 a.................1.150.310 Hasta.........90.735
De..............1.150.311 a.................1.536.077 Hasta.........110.094
De..............1.536.078 a.................1.948.305 Hasta.........128.105
De..............1.948.306 .........a.................2.352.984 ..............Hasta.........147.105
De..............2.352.985 .........a.................3.548.659 ..............Hasta.........166.039
De..............3.548.660 .........a.................4.959.804 ..............Hasta.........201.680
De..............4.959.805 .........a.................5.889.080 ..............Hasta..........272.066
De..............5.889.081........................en adelante.................Hasta.........353.686

PARAGRAFO: Autorícese al señor Gobernador por el término de seis (6) meses para que ajuste
los viáticos, teniendo en cuenta los topes que fije el Gobierno Nacional para la vigencia 2010
ARTICULO SEPTIMO: GASTOS DE TRANSPORTE
Los empleados del Departamento que deban viajar fuera de su sede de trabajo en desarrollo de comisiones de servicios dentro del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico o en el exterior tendrán derecho al reconocimiento y pago de los Gastos de Transporte.

ARTICULO OCTAVO: GASTOS DE MOVILlZACION
Fíjese la suma de CUARENTA MIL PESOS M/L diarios para movilización, correspondientes a la comisión por servicios cuando esta se efectúe dentro del territorio del Departamento del Atlántico, excluyendo el Area Metropolitana de la Ciudad de Barranquilla.

Fíjese la suma de OCHENTA MIL PESOS M/L. Diarios para movilización, correspondientes a la U/comisión por servicios cuando esta se efectúe en el interior del país, excluido el territorio del Departamento del Atlántico y que corresponda a invitación que cubra los gastos de alojamiento y manutención.
Aplíquese la reglamentación en los Gastos de Movilización contemplada en esta Ordenanza a los recursos incorporados en el Presupuesto del Departamento del Atlántico.

ARTICULO NOVENO: Esta Ordenanza rige a partir de la fecha de su promulgación y entrará en vigencia el 1 de Enero de 2010.

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente
ALFONSO ECKARDT MTZ. APARICIO
Primer Vicepresidente
MIGUEL PATIÑO DIAZGRANADOS
Segundo Vicepresidente
JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Esta Ordenanza recibió dos debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate Enero 19 de 2010-02-03
Segundo Debate Enero 20 de 2010.
Tercer Debate Enero 26 de 2010.

JOSE LUIS ACUÑA VILLALBA
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente Ordenanza No. 000084 del 29 de Enero de 2010-02-03
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico.

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO NO. 0110*2010*000001
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JAIME GOMEZ CARRILLO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. JAIME BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.8.738.432 de Barranquilla, Subsecretario de Gestión Empresarial encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico según Decreto No. 000021 de enero 26 de 2010, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 81 del Decreto 0066 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JAIME GOMEZ CARRILLO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.289.643 de Medellín, actuando en su condición de CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales como médico veterinario para el apoyo a la gestión departamental consistentes en la asesoría y veeduría de los programas especiales de fomento y desarrollo pecuario adelantados por la Secretaría de Desarrollo Económico del departamento. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación de servicios se establece por 12 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($24,000,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $4,800,000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento restante, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y por el plazo del contrato. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($2.400.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capítulo 2.11.13.1, Artículo 5990 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2010.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION E IMPUESTOS. E11% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), e11% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla proDesarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de enero de 2010-02-03
JAIME BLANCO ARISTIZABAL
Secretario de Desarrollo Económico
JAIME GOMEZ CARRILLO.
Contratista.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000075
?POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LIMITES ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Y EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ?

La Asamblea del Departamento del Atlántico en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y en especial las previstas en el numeral 11? del Artículo N? 300 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1? del Acto Legislativo 01 de 1.993; respetando los Convenios Internacionales y los Laudos arbitrales en los que es parte la Nación y los países vecinos con los que comparte mar territorial en el Caribe, debidamente aprobados y ratificados por Colombia; cumpliendo las previsiones establecidas en las Leyes No.: 57 de 1.887, No.: 153 de 1.887, No.: 21 de 1.910, No.: 134 de 1.994, No.: 136 de 1.994, No.: 617 de 2.000, No.: 962 de 2.005, los Decretos No.: 483 de 1.906, No.: 803 de 1.940, No.: 1751 de 1.947, No.: 1222 de 1.986, No.: 1333 de 1.986, así como el Decreto Ordenanzal No.: 19 de 1.905 y la Resolución del IGAC No.: 2555 de 1.998; acogiendo los Conceptos del CONSEJO DE ESTADO en Consulta No. 946 de fecha 7 de Febrero 1.997 y el No.: 1008 del 24 de Julio de 1.997 que tratan, respectivamente, acerca de las competencias de las Asambleas respecto de la integridad de los territorios de previsión Constitucional y el trámite de las Consultas Populares con fines de ordenamiento del territorio; acogiéndose a la Sentencia de la Corte Constitucional No.: 180 del 14 de Abril de 1.994 - numeral 1.7 referido a la naturaleza obligatoria o facultativa de las Consultas Populares; numeral 5.2, acerca de las regulaciones de las Consultas Populares territoriales; Numeral 5.4 que, respecto a la finalidad de las Consultas Populares, en sus incisos, 7?- se refiere al concepto de la Asamblea o de los Concejo y en el 9? alude a sus relaciones con las decisiones complejas, la responsabilidad política, las presiones indebidas y la parálisis en la adopción de dichas decisiones por parte de los Gobernantes y sus correspondientes corporaciones; de acuerdo con las certificaciones expedidas por el IGAC sobre los arcifinios y toponimias que se relacionan en el Decreto 483 de 1.906, en la Ordenanza No. 30 de 1.913 y en el Acto Legislativo 01 de 1.993; teniendo en cuenta las propuestas de líneas limítrofes presentadas por esa entidad, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Municipio de Puerto Colombia; habiendo estudiado la información y la documentación relevante de carácter histórico, cultural, técnico, económico y político que forma parte del expediente formado durante el trámite del proceso de deslindes y amojonamiento aportada por el IGAC, la Gobernación del Departamento ? Secretaria de Planeación Departamental, el Distrito de Barranquilla, el Municipio de Puerto Colombia y

CONSIDERANDO:

1?- Que los espacios urbanos en expansión, las disputas limítrofes entre municipios, las dificultades que existen para actuar en forma mancomunada entre el Distrito y los municipios circunvecinos, la existencia de pequeños municipios con pocos recursos y mucha pobreza, mientras se da una concentración de recursos y oportunidades en un solo centro de desarrollo, constituyen un desafío para la Administración Pública en el Departamento del Atlántico.

2?- Que la situación actual de la organización territorial entre el Distrito de Barranquilla y el Municipio de Puerto Colombia es la de División General del Territorio, que se encuentra descrito en términos de comprensiones territoriales en el Decreto Presidencial 483 de 1.906, en la Ordenanza N? 30 de 1.913 y en el Acto Legislativo 01 de 1993.

3?- Que tales comprensiones territoriales denominan a cada municipio y, por extensión, hacen una relación o enumeración de topónimos, arcifinios y otras referencias que no deben dejar duda alguna acerca de lo que es cada una de las comprensiones así nombradas; pero, no habiendo sido posible definir por consenso las propiedades de cada uno de los elementos que las componen, entonces no ha sido posible establecer, válidamente, una línea única, continua y común que sirva como límite territorial entre ambas entidades territoriales.

4?- Que en el marco de la Ley, el Municipio de Puerto Colombia, con la coadyuvancia del Distrito de Barranquilla, solicitó a los Ministerios del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público que convocará la Comisión de Deslindes y Amojonamiento para que en el desarrollo de sus sesiones, con el apoyo técnico del IGAC, ambas entidades territoriales produjeran una línea única, continua y común que le sirviera de línea limítrofe territorial entre Barranquilla y Puerto Colombia.

5?- Que luego de varias sesiones celebradas a lo largo de tres años, los miembros de la Comisión de Deslindes y Amojonamiento, conformada por las autoridades del Distrito de Barranquilla y del Municipio de Puerto Colombia, no pudieron convenir dicha línea limítrofe.

6?- Que en este estado de la Diligencia el IGAC remitió a los Ministerios del Interior y de Justica, de Hacienda y Crédito Público, un expediente formado por el acervo documental que da cuenta de todo lo acontecido en el trámite de este proceso y que concluye en la presentación de una ortofoto en la cual aparecen dibujadas tres (3) propuestas de línea limítrofe que expresan las coincidencias y divergencias que al respecto existen entre el Distrito de Barranquilla, el Municipio de Puerto Colombia y el IGAC.

7?- Que los Ministerios del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la normatividad vigente, enviaron el expediente en el estado en que se encontraba dicha diligencia a la Presidencia de la Asamblea Departamental del Atlántico para lo de su competencia. Esta Corporación, inmediata y oportunamente, envió copia del mismo expediente al Despacho del Gobernador del Departamento y al de los Alcaldes del Distrito de Barranquilla y del Municipio de Puerto Colombia.

8?- Que habiéndose cumplido este trámite, el Señor Gobernador del Departamento ordenó a la Dependencia de Planeación Departamental para que efectuara un estudio social, económico, fiscal, cultural y normativo que permitiera establecer que efectivamente existe un conflicto territorial entre Barranquilla y Puerto Colombia ocasionado por la indefinición y la no existencia de una línea limítrofe.

9?- Que una vez cumplida dicha tarea, el Señor Gobernador envió a esta Asamblea una solicitud en la que pide que esta Corporación, cumpliendo lo establecido en la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, se pronunciara acerca de la Conveniencia de Convocar una Consulta Popular mediante la cual los residentes en la zona en conflicto manifestaran su voluntad acerca del conflicto territorial entre Barranquilla y Puerto Colombia.

10?- Que luego de estudiar detalladamente el asunto, de identificar sus competencias y después de valorar los hechos con criterios de pertinencia y oportunidad, por razones políticas, fiscales, económicas, de logística y culturales, esta Asamblea se pronunció en el sentido de que dicha convocatoria no era conveniente.

11?- Que habiendo llegado a tal conclusión, por iniciativa de un grupo de Diputados, se presentó un proyecto de Ordenanza por medio del cual se pretende actualizar el texto de la Ordenanza N? 30 de 1.913 de acuerdo con el Decreto Presidencial 483 de 1.906, la Ordenanza N? 30 de 1.913 y el Acto Legislativo 01 de 1.993; precisar los alcances de las comprensiones descritas en dicha Ordenanza y en el Acto Legislativo que organizó el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y trazar una línea limítrofe entre ambos entes territoriales.

12?- Que habiendo estudiado la Exposición de Motivos y las Actas de Trámite del Acto Legislativo N? 01 de 1.993, se auscultó la voluntad del Constituyente Derivado que tramitó dicha reforma constitucional y se concluyó que esta fue la de dotar a la Ciudad de Barranquilla de Competencias, de Recursos y de un Territorio que le permitiera intervenir eficazmente en la promoción de su desarrollo como eje del progreso en la Región Caribe mejorando su infraestructura de servicios, confiriéndole autonomías especiales y construyendo una infraestructura portuaria- un Puerto de Aguas Profundas, que la hiciera competitiva de cara a los procesos de integración y especialización regional, de apertura y de globalización de las economías.

13?- Que habiendo recabado información acerca de las competencias de las Asambleas para intervenir en estos conflictos territoriales en los que están involucrados Distritos Especiales y Municipios, concluyó que la Asamblea del Departamento del Atlántico es competente para hacerlo, siempre y cuando no se produzcan hechos de segregación territorial,

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: En salvaguarda de la integridad territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla determinada por el territorio general que le asignaron al Municipio de Barranquilla la Ordenanza N? 30 de 1.913, actualmente vigente, y el Artículo 1? del Acto Legislativo 01 de 1.993, el inciso primero del artículo tercero de la citada Ordenanza N? 30 de 1.913 quedará así:

?El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es un Distrito, fronterizo con las Repúblicas de Haití y el Area de Régimen Común con Jamaica y cuyo territorio continental es el comprendido en el conjunto formado por los siguientes arcifinios y toponimias: Los Corregimientos de Juan Mina y La Playa. El cuerpo de Agua denominado Cienaga de Mallorquin. Dentro de él, el referente denominado La Piña, El Tajamar Occidental de Bocas de Ceniza en el Departamento del Atlántico. El Barrio Las Flores. La Loma (Islas 1, 2,3). Campoalegre. Camacho. Jinové - El Genovés- . El Pelú. Arroyo de León. La Mojana. El Pajal. Mequejo. Boca de Caña. Matamaíz. Los Botones y Arroyo Abajo.

ARTICULO SEGUNDO: En cumplimiento de lo estatuido en el Acto Legislativo 01 de 1.993 y en el Decreto Presidencial 483 de 1.906, el inciso segundo del artículo tercero de la citada Ordenanza N? 30 de 1.913 quedará así:

?El Municipio de Puerto Colombia es un Municipio Fronterizo, que comparte mar territorial con Haití y Jamaica y cuyo territorio continental comprende el que se extiende a partir del perímetro descrito por la unión que se haga de los puntos de coordenadas planas que conforman una línea limítrofe con el territorio del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, desde el punto más septentrional de la Ciénaga de Mallorquín sobre la línea litoral en el Mar Caribe, hasta la Ciénaga de El Salado y, desde allí, hacia el NOROCCIDENTE, hasta el Mar Caribe, siguiendo el trazado de la línea dibujada como limítrofe con el Municipio de Tubará, mediante la Ordenanza Ratificatoria N? 087 de 1961. En ese territorio están incluidos los correspondientes a los Corregimientos de Salgar y Sabanilla Montecarmelo.?

ARTICULO TERCERO: La línea limítrofe entre el Distrito Especial de Barranquilla y el Municipio de Puerto Colombia, es aquella formada por los siguientes segmentos que, al unirse, forman una línea única y continua que se inicia en el punto de coordenadas (X= 1.713.650, Y=913.000), ubicado en la línea litoral del Mar Caribe y se extiende hasta el Punto de coordenadas (X=1.702.500, Y=907.930) en donde coinciden los limites de los municipios de Barranquilla, Tubará y Puerto Colombia, siguiendo el siguiente trazado:

1.- AMBITO MARINO.

La línea limítrofe entre Barranquilla y Puerto Colombia, en este ámbito se inicia en el punto de coordenadas (X= 1.713.650, Y=913.000), ubicado en la línea litoral del Mar Caribe y termina en el lugar en el que se intersecan la antigua vía férrea y la Avenida Circunvalar de Barranquilla en el punto de coordenadas (X=1.712.620, Y=918.050) siguiendo el siguiente trazado:

1?- Zona de Anegadizos. Se inicia en el punto de coordenadas (X= 1.713.650, Y=913.000), ubicado en la línea litoral del Mar Caribe; por este mismo, en sentido general SUR ESTE, se sigue hasta llegar a la desembocadura del Arroyo Grande en el punto de coordenadas (X=1.713.180 , Y=913.330). Desde aquí, en sentido general SUR, por el cauce- aguas arriba- de dicho arroyo, se continúa por su ribera occidental, hasta llegar a su intersección con la vía que conduce de La Playa al Manglar de los Manatíes en el punto de coordenadas (X=1.712.120, Y=913.100).

2?- Zona Urbanización Adela de Char: Desde este punto(X=1.712.120, Y=913.100), seguimos en sentido general SUR, bordeando el lado OCCIDENTAL de la Urbanización Adela de Char. Este borde se define por una línea formada al unir los siguientes puntos de coordenadas: (X=1.712.070, Y=913.070), (X=1.712.000. Y=913,030), (X=1.711.820, Y=913.000), (X=1.711.790, Y=913.050), (X=1.711.620, Y=913.180).

3?- Zona Maratea. Desde el punto (X=1.711.620, Y=913.180), se continúa con el trazado en sentido general SUR, bordeando el lado suroccidental del asentamiento conocido como Villa Norte, uniendo los siguientes puntos de coordenadas (X=1.711.530, Y= 913.130), (X=1711350, Y=913.280) hasta llegar al extremo occidental de la vía que comunica la urbanización Country Club Villas con el Corregimiento de La Playa, jurisdicción del Distrito de Barranquilla, en el punto de coordenadas (X=1.711.300, Y=913.550).

4?- Zona Country Club Villas. Desde el punto de coordenadas (X=1.711.300, Y=913.550), se sigue por esta vía, en sentido general SUR OESTE, hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.710.800, Y=913.180). De este punto seguimos en sentido este hasta le punto de coordenadas (X=1.710.680, Y=913.380) en la urbanización Country Club villas.

5?- Zona Corregimiento de La Playa. A partir del punto de coordenadas (X=1.710.680, Y=913.380), se sigue el trazado en sentido NORESTE y se bordea el lado occidental de los terrenos con referencia catastral No.: 00020000307, hasta el punto de coordenadas (X=1.711.136, Y=913.774). Desde aquí se continúa por el lado NORTE del predio de referencia catastral No.: 00020000126 hasta el punto de coordenadas (X=1.711.150, Y=913.930).

Desde el punto de coordenadas (X=1.711.150, Y=913.930), bordeando el mismo predio referencia catastral No.: 00020000126, seguimos en sentido SUR hasta el punto de coordenadas (X=1.711.070, Y=914.000). Desde aquí, en sentido NORESTE, se sigue hasta el punto de coordenadas (X=1.711.370, Y=914.210), bordeando el lado occidental de los predios de referencia catastral No.: 0001030059 al 0065. En el mismo sentido NORESTE, se forma una línea uniendo los siguientes puntos de coordenadas:(X=1.711.420, Y=914.250), (X=1.711.480, Y=914.400), (X=1.711.450), (Y=914.400).

6?- Zona Lago Mar. Desde este punto (X=1.711.450, Y=914.400), el trazado continúa en sentido NORTE, bordeando el lado occidental de la urbanización Lago Mar hasta la intercepción con la vía que conduce desde la Vía 40 hacia el Corregimiento de La Playa, antigua vía del ferrocarril, en el punto de coordenadas (X=1.711.800, Y=914.520).

7?- Zona Antiguo Camino de hierro. Desde este punto (X=1.711.800, Y=914.520), seguimos en sentido ESTE por el lado SUR de la vía que comunica al Corregimiento de La Playa con el barrio de Las Flores y el Sector Industrial que se alinea en la Vía 40 en el Distrito de Barranquilla, hasta el punto de coordenadas (X=1.712.620, Y=918.050) punto en el que se interseca con la Avenida Circunvalar que une al Barrio de Las Flores con el Puente Laureano Gómez, ambos en el río Magdalena.

2. - AMBITO CORREDOR MULTIPROPOSITO
Los límites entre Puerto Colombia y Barranquilla, en este ámbito, se inician en el punto de coordenadas (X=1.712.620, Y=918.050) en el que se intersecan la Avenida Circunvalar, la Vía 40 y el antiguo Camino de Hierro del Ferrocarril de Bolívar. En lo que hace a los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia, este trazado se extiende hasta el punto en que esta vía se cruza con la Autopista Barranquilla/ Cartagena en el punto de coordenadas (1.709.760, Y=916.440).

1?- Zona Avenida Circunvalar. Desde el punto de coordenadas (X=1.712.620, Y=918.050), por el borde occidental de la Avenida Circunvalar se sigue en sentido general SUR ESTE hasta el punto de coordenadas (X=1.709.880, Y=916.750). En este mismo sentido, hacia la derecha, seguimos hasta el punto en el que se intersecan la Avenida Circunvalar con la Autopista Barranquilla Cartagena, en el punto de coordenadas (1.709.760, Y=916.440)

3. - AMBITO HIDROGRAFICO.
Los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia, en su ámbito hidrográfico, se inician en la intersección entre la Avenida Circunvalar de Barranquilla y la Autopista Barranquilla/ Cartagena en el punto de coordenadas (1.709.760, Y=916.440) y finaliza en la Ciénaga del Salado en el punto de Coordenadas (X= 1.702.500, Y= 907.930)

1?- Zona Autopista Barranquilla/ Cartagena. Desde el punto de coordenadas (1.709.760, Y=916.440), por el borde norte de la Autopista Barranquilla/ Cartagena, en sentido ESTE- OESTE, se continúa hasta encontrar el punto de coordenadas (X=1.710.160, Y=914.500).

2?- Zona Jinové, Arroyo León, El Pelú. Desde el punto de coordenadas (X=1.710.160, Y=914.500), sobre la Autopista Barranquilla a Cartagena, se sigue hacia el NORTE llegando al punto de coordenadas (X=1.710.200, Y=914.460). Desde aquí, en sentido general OESTE se continúa hasta el punto de coordenadas (X=1.710.200, Y=913.900). El trazado se continúa girando rumbo al SUR OESTE por el camino que conduce al punto denominado El Pelú en el punto de Coordenadas (X= 1.710.050, Y = 913.770)

3?- Zona La Mojana y El Pajal. Desde el sitio denominado El Pelú, se continúa, hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.710.050, Y=913.770). Por este camino en sentido SUR OESTE, bordeando el lado ESTE de los predios de referencia catastral No.: 00040000007, referencia No.: 00040000011, referencia No.: 00040000020, hasta llegar al punto de coordenadas (X= 1.709.300, Y=913.200). Desde este punto, se sigue en sentido NOR OESTE, bordeando el lote de referencia catastral No.: 00040000020 hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.709.540, Y=912.850).

El trazado se continúa en el sentido SUR, en línea recta, hasta llegar a la intersección con el Arroyo Mosquito en las coordenadas (X=1.708.560 Y=911.920). Desde este punto de intersección seguimos en sentido SUR ESTE hasta el punto de coordenadas (X=1.708.000, Y=912.700) sobre la ribera occidental del cauce del Arroyo Grande.

4?- Zona Mequejo. Desde el punto de coordenadas (X=1.708.000, Y=912.700) sobre la ribera occidental del cauce del Arroyo Grande, en sentido SUR, aguas arribas se continúa por su mismo cauce hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.705.520, Y=911.950) desde se continúa el trazado rumbo general NOR OESTE hasta encontrar el punto de coordenadas (X=1.706.370, Y=910.740).

5?- Zona Juan Mina. Desde el punto de coordenadas (X=1.706.370, Y=910.740), se sigue ahora en sentido SUR OESTE hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.705.200, Y=909.620). Desde este punto, en sentido OESTE se busca el punto de coordenadas (X=1.705.330 Y=909.220).

Desde el punto de coordenadas (X=1.705.330, Y=909.220), se continúa en sentido general SUR ESTE hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.704.200, Y=910.190). Desde aquí, en el sentido general SUR, se busca el cauce del Arroyo Granada en el punto de coordenadas (X= 1.704.000, Y=910.060). A partir de este sitio, en sentido OESTE, el trazado sigue hasta hallar el punto de coordenadas (X=1.703.970, Y=909.520).

Desde el punto de coordenadas (X=1.703.970, Y=909.520), se sigue en sentido general SUR OESTE pasando por el lado ESTE del predio de referencia catastral N? 00030000111. A partir de aquí, pasando por el punto de coordenadas (X=1.703.640,Y=909.190), se llega al punto de coordenadas (X= 1.703.700, Y=908.800) desde donde, en sentido SUR OESTE, se forma una línea mediante la unión de los puntos de coordenadas (X=1.703.560, Y=908.440), (X=1703.260, Y=908.130) y (X=1.702.960,Y=908.100), hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.702.500, Y=907.930) en donde coinciden los limites de los municipios de Barranquilla ,Tubará y Puerto Colombia.

ARTICULO CUARTO: Exhortar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, al Alcalde del D.E.I.P. de Barranquilla y a los demás Alcaldes que conforman la Junta Directiva del Area Metropolitana de Barranquilla, adelantar acciones concertadas en el seno del Consejo Metropolitano de Planificación del Area Metropolitana de Barranquilla que garanticen un desarrollo armónico, equilibrado y sostenible de la zona conurbada.

ARTICULO QUINTO: Exhortar al Concejo Municipal de Puerto Colombia para que en ejercicio de sus atribuciones para dar nombre a su territorio, denomine al área delimitada por esta ordenanza como: ?Corredor Metropolitano, Universitario y Cultural?.
ARTICULO SEXTO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para realizar las operaciones presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTICULO SEPTIMO: Esta Ordenanza deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de su sanción.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla (Atlántico), a los?

DAVID RAMON ASHTON CABRERA...........................RODOLFO LEAL SALCEDO
Presidente........................................................................Segundo Vicepresidente

MERLY MIRANDA BENAVIDES..................................AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Segundo Vicepresidente ..............................................Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate:............Noviembre 19 de 2009
Segundo Debate:........Noviembre 24 de 2009
Tercer Debate:...........Noviembre 25 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Secretario General.

El suscrito Secretario General de la Asamblea Departamental certifica que la Asamblea en plenaria le dio los debates reglamentarios en sesiones extraordinarias los días 16 de Diciembre de 2009 y el 20 de Enero de 2010, respectivamente, a las objeciones y a la insistencia e en las mismas presentadas por el señor Gobernador. La Asamblea Departamental decidió declarar finalmente infundada la solicitud de insistencia por el señor Gobernador y con fundamento en el artículo 169 del reglamento Interno de la Corporación, el Presidente de la misma deberá sancionar la presente Ordenanza.

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Secretario General

El Presidente de la Asamblea Departamental sanciona la Ordenanza No. 000075

BETTY ECHEVERRIA CONSUEGRA
Presidente de la Asamblea Departamental

 

     Publicado: Wednesday, January 27, 2010    

 

 
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