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  Gaceta Numero: 7879

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GACETA 7879 CORRESPONDIENTE A ENERO 25 DE 2010.

Despacho del Gobernador
DECRETO No. 000013 DE 2010
?POR EL CUAL SE AJUSTA LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO, ITSA, COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE EDUCACION SUPERIOR DESCENTRALIZADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL?.
EL Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, las que le confiere el artículo 305 numeral 7? de la Constitución Política de Colombia y en especial las otorgadas en la Ordenanza No.051 de 2008.

CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, mediante Ordenanza 051 de 2008, se incorporó sin solución de continuidad a la estructura descentralizada del orden departamental en calidad de Establecimiento Público de Educación Superior.
Que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, presentó estudio técnico de los que trata el Artículo No.46 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, para efectos de crear la planta de personal administrativo y docente como Establecimiento Público de Educación Superior Descentralizado del Orden Departamental.
Que el numeral 7? Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia otorga facultad al Gobernador para crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.
Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
Que la Ordenanza 051 de 2009, en su artículo 2? autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para que suscriba los actos administrativos necesarios para el recibo de la Institución educativa. Dicha autorización se concede por un término de un año contado a partir de la fecha de la publicación de dicha ordenanza.
Que la Ordenanza 051 de 2009, en su artículo 2? autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para que suscriba los actos administrativos necesarios para el recibo de la Institución educativa. Dicha autorización se concede por un término de un año contado a partir de la fecha de la publicación de dicha ordenanza.
Que mediante certificación expedida por el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, existe disponibilidad presupuestal para realizar las modificaciones propuestas.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Planta de Personal. Crease la Planta de Personal del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, como Establecimiento Público de Educación Superior Descentralizada del Orden Departamental así:
a) EMPLEADOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS

NIVEL DIRECTIVO
Código.....Grado.........Cargo..........................................................Número de Cargos
048.............01.............Rector de Institución Tecnológica..........................01
057.............03..............Vicerrector de Institución Tecnológica..................01
066.............03..............Secretario general de Institución Tecnológica......01
028.............04..............Director de Centro...................................................01

NIVEL PROFESIONAL
Código.....Grado...........Cargo.......................................Número de Cargos
222.............02...............Profesional Especializado.............10
222.............03...............Profesional Especializado..............02
222............04................Profesional Especializado..............02
219............10................Profesional Universitario.................11

NIVEL TECNICO
Código......Grado..........Cargo..................................Número de Cargos
367..............14..............Técnico Administrativo 04

NIVEL ASISTENCIAL
Código.....Grado............Cargo.................................Número de Cargos
407.............15................Auxiliar Administrativo.....................03
407.............17................Auxiliar Administrativo.....................03
470...............4................Auxiliar de Servicios Generales.....02

b) EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES
Denominación del Empleo.............Dedicación .................Número de Cargos
Docente...........................................Tiempo Completo...............10
Docente............................................Medio Tiempo....................10

ARTICULO SEGUNDO. Distribución. El Rector del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
PARAGRAFO. Los nuevos cargos creados en la planta de personal de la entidad serán nombrados una vez quede sin efecto la ley 996 de 2005.
ARTICULO TERCERO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000014 DE 2010.
?POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO, ITSA, COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE EDUCACION SUPERIOR DESCENTRALIZADO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL?.

EL Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, las que le confiere el artículo 305 numeral 7? de la Constitución Política de Colombia y en especial las otorgadas en la Ordenanza No.051 de 2009.

CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, mediante Ordenanza 051 de 2009, se incorporó sin solución de continuidad a la estructura descentralizada del orden departamental en calidad de Establecimiento Público de Educación Superior.

Que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, presentó estudio técnico del que trata el Artículo No.46 de la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, para efectos de crear la planta de personal administrativo y docente como Establecimiento Público de Educación Superior.

Que el numeral 7? Artículo 305 de la Constitución Política de Colombia otorga facultad al Gobernador para crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas.

Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.

Que la Ordenanza 051 de 2009, en su artículo 2? autoriza al Gobernador del Departamento del Atlántico para que suscriba los actos administrativos necesarios para el recibo de la Institución educativa. Dicha autorización se concede por un término de un año contado a partir de la fecha de la publicación de dicha ordenanza.

Que mediante certificación expedida por el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, existe disponibilidad presupuestal para realizar las modificaciones propuestas en la estructura de la Institución.

DECRETA:
CAPITULO I - DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO PRIMERO: Estructura. La Estructura del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA es la siguiente:
1. Consejo Directivo
2. Consejo Académico
3. Rectoría
3.1 Oficina de Control Interno
4. Vicerrectoría Académica
5. Secretaría General
6. Dirección de Centro
7. Organos de Asesoría y Coordinación
7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
7.2 Comisión de Personal
El organigrama de la Institución queda constituido de la siguiente manera:

ARTICULO SEGUNDO: Organos de Dirección y Administración. El Consejo Directivo, el Consejo Académico y la Rectoría, cumplirán las funciones señaladas en la ley, en el Estatuto General y en las demás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO II - DE LAS FUNCIONES

ARTICULO TERCERO: Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema del Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

4. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del Control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

5. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.

6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios

7. Mantener debidamente analizados y revisados todos los procesos institucionales.

8. Mantener debidamente implementado y desarrollado el manual de control interno.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la Institución.

10. Verificar que se implementen acciones frente a las recomendaciones dadas por la Contraloría, Control Interno y las diferentes áreas.

11. Evaluar periódicamente el estado de avance del plan de acción institucional.

12. Dirigir conjuntamente con la oficina de planeación la adecuada difusión y apropiación de la filosofía institucional, planes institucionales y el sistema de control interno.

13. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Institución.

14. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

16. Velar por el cumplimiento de las Leyes, Normas, Políticas, Procedimientos, Planes, Programas, Proyectos y Metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

17. Velar porque todas las actividades y recursos institucionales estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Institución.

18. Las demás establecidas en la normatividad legal vigente para la oficina de Control Interno.

ARTICULO CUARTO: Vicerrectoría Académica. Las funciones de la Vicerrectoría Académica son las siguientes:
1. Reemplazar al Rector en sus ausencias temporales.

2. Orientar la definición del modelo pedagógico institucional y crear los mecanismos para su implementación y actualización permanente.

3. Asesorar a la Rectoría en la formulación de políticas, planes y programas de docencia, extensión e investigación.

4. Acompañar a la Rectoría en la formulación de políticas, programas proyectos, normas y procesos para la administración institucional.

5. Participar en la toma de decisiones sobre aspectos académicos y administrativos, de adaptación y control.

6. Representar al Rector en los Consejos, Comités y actividades que éste le señale.

7. Dirigir la actualización permanente de las estructuras curriculares de los programas académicos, en coherencia con los objetos de formación y los campos de intervención adoptados por la institución.

8. Coordinar para su presentación al Consejo Académico, la elaboración de los ajustes curriculares que se deriven de la evaluación periódica, de la ejecución curricular y de los avances de la ciencia y la tecnología.

9. Dirigir la elaboración de los estudios de factibilidad para la creación de nuevos programas académicos.

10. Presentar al Consejo Académico, los estudios para la creación, modificación o supresión de los programas académicos.

11. Orientar la definición, actualización y/o modificación de las políticas de selección y admisión de estudiantes.

12. Elaborar, para presentar al Consejo Académico, el Calendario Académico.

13. En coordinación con el Centro de Investigaciones y Proyectos, garantizar la estructuración y el desarrollo de líneas de investigación que fundamenten los programas académicos y que desarrollen los objetos de conocimiento de la Institución.

14. Presentar propuestas para la vinculación de la Institución a programas regionales o nacionales de adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología y la vinculación con el sector productivo.

15. En coordinación con el Grupo de Planificación y Proyectos, definir criterios de crecimiento y desarrollo académico en el contexto de los requerimientos de desarrollo del medio y de las posibilidades institucionales.

16. Dirigir los desarrollos didácticos y metodológicos, orientados a la elaboración y ejecución de planes de estudios y a la ampliación de cobertura, en el contexto de los desarrollos de los procesos sociales y productivos y de los avances científicos, tecnológicos y pedagógicos.

17. Dirigir el trabajo interdisciplinario de los diferentes campos de saber que conforman los planes de estudio de los programas académicos.

18. Definir los criterios de asignación académica de los docentes.

19. Orientar la adopción de una política de evaluación académica de la institución y establecer mecanismos para su implementación.

20. Orientar la definición de criterios para la realización de prácticas profesionales y trabajos de grado, en correspondencia con los objetivos de cada programa académico.

21. Dirigir la adopción de una política de extensión, de excelencia académica contextualizada en la normatividad legal, que articule la investigación y la docencia y proyecte las fortalezas institucionales.

22. Implementar las políticas de Bienestar Institucional para el desarrollo del conjunto de actividades que se orienten al desarrollo físico, psicoafectivo, social, cultural y espiritual, de la comunidad educativa.

23. Establecer, en coordinación con el Coordinador de la Escuela de Extensión, Academias e Internacionalización, relaciones con entidades u organizaciones nacionales e internacionales a fin de garantizar la internacionalización del currículo de los programas académicos de la institución y de los procesos académicos y administrativos de la misma.

24. Dirigir los procesos de autoevaluación con fines de acreditación de alta calidad de los programas académicos.

25. Dirigir el diseño, producción, adopción e implementación de medios técnicos, tecnológicos y didácticos requeridos para el desarrollo de la academia.

26. Participar en el diseño y la actualización de los instrumentos que permitan establecer los procesos de selección, promoción y capacitación del personal docente.

27. Dirigir el diseño e implementación de programas de formación, perfeccionamiento y actualización de docentes que posibiliten la interdisciplinariedad con las ciencias, la técnica, la tecnología y las artes, con fundamento en líneas de investigación.

28. Velar porque todas las actividades y recursos del Instituto estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos institucionales.

29. Presentar al Consejo Directivo, al Consejo Académico y a la Rectoría los informes que le sean solicitados.

30. Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector, así como los actos emanados del Consejo Directivo y del Consejo Académico.

31. Dirigir, evaluar y controlar, con el Rector, el funcionamiento general de la institución.

ARTICULO QUINTO: Secretaría General. La Secretaría General cumple las siguientes funciones:
1. Apoyar en las labores secretariales a los Consejos Directivo y Académico y demás organismos institucionales.

2. Dirigir la representación judicial en los procesos donde el Instituto sea parte.

3. Certificar la autenticidad de las firmas de los presidentes de los Consejos Directivo y Académico, del Rector, Vicerrector y demás funcionarios de la entidad.

4. Notificar, dentro de los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y los organismos.

5. Dirigir, con procedimientos establecidos y debidamente difundidos los asuntos relacionados con quejas y reclamos.

6. Ejercer la actividad de contratación pública con formalidades plenas.

7. Velar porque todas las actividades y recursos del Instituto estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la Institución.

8. Ejercer el control legal sobre actos administrativos.

9. Servir de medio de comunicación entre los órganos de gobierno y toda la Comunidad Institucional.

10. Mantener en forma técnica y actualizados los Estatutos, reglamentos y demás normatividad interna institucional y demandar que se hagan las publicaciones de normas legales, administrativas y de materia jurídica.

11. Dirigir los procesos de evaluación de los funcionarios de la Institución.

12. Asistir Jurídicamente a los Organismos, Juntas, Comités y Dependencias Institucionales.

13. Elaborar, revisar y emitir concepto sobre todos los proyectos de Actos Administrativos que debe firmar el Rector o presentar a los Organismos de Gobierno y/o Entidades.

14. Supervisar, en los casos a que hubiere lugar, la elaboración de Resoluciones administrativas referente a evaluación del desempeño, insubsistencias, sanciones.

15. Estudiar, conservar y actualizar la titulación de los bienes inmuebles de propiedad del ITSA.

16. Revisar las garantías exigidas para asegurar el cumplimiento de los contratos celebrados por el ITSA.

17. Sustanciar la atención de la segunda instancia que le corresponda a la Rectoría y preparar los actos administrativos correspondientes.

18. Dirigir los procesos administrativos de la institución.

19. Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.

20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO SEXTO: Dirección de Centro. La Dirección de Centro cumple las siguientes funciones:
1. Representar oficialmente a la dirección de la Institución en el Centro (sede).

2. Ejercer autoridad funcional sobre los funcionarios de la Institución que realicen sus funciones en la sede.

3. Dirigir y coordinar todas las actividades académicas y administrativas del Centro (Sede) orientadas al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional ? PEI y del Plan de Desarrollo Institucional ? PDI.

4. Garantizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos de selección y admisión de estudiantes en el Centro (sede).

5. Participar en la formulación de políticas, planes y programas de docencia, extensión, investigación, internacionalización y gestión de la Institución.

6. Participar en la Construcción de los planes, programas y proyectos institucionales.

7. Construir el plan de acción anual del Centro (Sede).

8. Presentar propuestas para la vinculación de la Institución a programas regionales o nacionales de adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología y la vinculación con el sector productivo.

9. Proponer políticas orientadas a la búsqueda de la calidad académica y administrativa de la Institución.

10. Participar en los procesos de autoevaluación orientados a la acreditación de alta calidad de programas académicos e institucional.

11. Participar en la coordinación de los actos académicos que se organicen en el Centro (Sede).

12. Gestionar los medios humanos y materiales que se requieran para el adecuado funcionamiento del Centro (Sede).

13. Favorecer la convivencia en el Centro (Sede) y garantizar el cumplimiento de los reglamentos por parte de la comunidad educativa.

14. Garantizar el cumplimiento de las políticas y programas de bienestar institucional en el Centro (sede).

15.Promover e impulsar las relaciones del Centro (Sede) con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos conjuntos.

16. Dirigir la elaboración de diagnósticos acerca de las condiciones de calidad y eficiencia de los procesos y resultados de las actividades académicas y administrativas del Centro (Sede).

17. Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las órdenes del Rector, así como los actos emanados del Consejo Directivo y del Consejo Académico.

18. Presentar al Consejo Directivo, al Consejo Académico y a la Rectoría los informes que le sean solicitados.

CAPITULO III - ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

ARTICULO SEPTIMO: Comisión de Personal. La composición y funciones de la Comisión de Personal serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO OCTAVO: Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Rector y se regirá por las disposiciones señaladas en la Ley 87 de 1993, el Decreto 1826 de 1994 y demás normas vigentes.

ARTICULO NOVENO: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


GOBERNACION DEL ATLANTICO
Despacho del Gobernador
DECRETO No. 000015 DE 2010
?POR EL CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES CIVILES Y NOMENCLATURAS DE CARGOS CORRESPONDIENTES A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE SOLEDAD ATLANTICO ? ITSA ? COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE EDUCACION SUPERIOR DESCENTRALIZADO AL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PARA LA VIGENCIA 2010?.

EL Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, las que le confiere el artículo 305 numeral 7? de la Constitución Política de Colombia y en especial las otorgadas en la Ordenanza No.051 de 2008.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: DE LA ESCALA DE REMUNERACION DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEO.
Establézcanse las siguientes asignaciones civiles y escalas de remuneración mensual para las diferentes categorías de empleos del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA:
NIVEL DIRECTIVO
Código.......Grado.........Cargo.......................................................................Asignación Básica
048.............01...............Rector de Institución Tecnológica..........................4.643.667
057.............03...............Vicerrector de Institución Tecnológica...................3.727.387
066.............03...............Secretario general de Institución Tecnológica.......3.727.387
028.............04................Director de Centro....................................................3.330.226

Los cargos de Rector, Vicerrector y Secretario General tendrán derecho a recibir mensualmente una prima técnica correspondiente al 50% de su asignación básica. El cargo de Director de Centro tendrá derecho a recibir gastos de representación correspondiente al 50% de su asignación básica. En ninguno de los casos constituye factor salarial.

NIVEL PROFESIONAL
Código.....Grado..........Cargo.............................................Asignación Básica
222.............02.............Profesional Especializado.............3.149.943
222.............03.............Profesional Especializado.............2.777.695
222.............04.............Profesional Especializado.............2.166.868

NIVEL TECNICO
Código.......Grado.......Cargo..............................................Asignación Básica
367.............14.............Técnico Administrativo.......................1.430.875

NIVEL ASISTENCIAL
Código.....Grado..........Cargo......................................Asignación Básica
407.............15............. Auxiliar Administrativo.................1.159.492
407.............17............. Auxiliar Administrativo.....................867.395
470.............24............. Auxiliar de Servicios Generales.....649.052

DOCENTES DE PLANTA
Denominación del Empleo.............Dedicación................Asignación Básica
Docente Asistente..........................Tiempo Completo..........2.205.931
..........................................................Medio Tiempo................1.102.966
Docente Auxiliar ..............................Tiempo Completo..........1.887.361
...........................................................Medio Tiempo...................943.681

La remuneración mensual en tiempo completo de los docentes de planta sin título universitario o profesional o expertos será de un millón trescientos cuarenta y cuatro novecientos setenta y dos ($ 1.344.972), moneda corriente.
ARTICULO SEGUNDO: DOCENTES DE CATEDRA.
Los Docentes de Cátedra tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada:
A Equivalente a docente titular con título de posgrado a nivel de maestría o doctorado $22.207
B Equivalente a docente asociado con título de posgrado a nivel de maestría o doctorado $20.599
C Equivalente a docente asistente con título de posgrado a nivel de maestría o doctorado $19.114
D Equivalente a docente auxiliar con título de posgrado a nivel de especialización $15.697
E Con título universitario o profesional $12.431
F Sin título universitario o profesional o experto $8.392

ARTICULO TERCERO: A partir de la vigencia del Decreto 1919 del año 2002, del Departamento Administrativo de la Función Pública, todas y todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del nivel Departamental, como de las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional.
ARTICULO CUARTO: Otras Remuneraciones. El pago de otras remuneraciones tales como prima técnica, prima de coordinación, prima de servicios, bonificación por servicios prestados, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, entre otros, se realizará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para tal fin.
ARTICULO QUINTO: Vacaciones. Los funcionarios del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, incluidos los docentes de planta, tendrán derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicio.
ARTICULO SEXTO: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACION DE RENTAS CELEBRADO ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO POR QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000) REDESCONTADO CON LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER

Entre los suscritos a saber: EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.458.361 expedida en Barranquilla, en su cargo de GOBERNADOR quien actúa en nombre y representación legal del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO quien en adelante se denominará EL DEUDOR, y de otra parte MARTA LILIAN CORREA CADAVID, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.270.575 expedida en Cali, quien obra en nombre y representación del BANCO POPULAR S.A. establecimiento bancario debidamente constituido con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en su calidad de apoderada según Poder General otorgado por medio de Escritura Pública No. 0075 del 18 de enero de 2005 de la Notaría 45 de Bogotá, que forma parte integrante de este instrumento, que para los efectos de este contrato se denominará EL BANCO, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito previas las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:
CONSIDERACIONES:

1.Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público, se contratarán en forma directa.

2.Que el Decreto 2681 de 1993, por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas establece en su artículo 13 que la celebración de empréstitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en los Decretos 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de los mismos en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.Que la Asamblea Departamental autorizó al Gobernador la celebración del presente empréstito y el otorgamiento de garantías conforme consta en la Ordenanza No. 000045 del 24 de Diciembre de 2008.

4.Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 358 de 1997, mediante el presente documento el representante legal de EL DEUDOR certifica que EL DEUDOR, tiene la capacidad de pago en los términos establecidos en la mencionada ley y puede contratarlo de forma autónoma sin requerir autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las autorizaciones para ejecutar el plan de desarrollo, contraer el endeudamiento con el sector financiero y atender y garantizar el servicio de la deuda durante todo el plazo de amortización del empréstito serán expedidas por la Asamblea del Departamento del Atlántico, para lo cual se deben tener en consideración los requisitos allí dispuestos.

6.Que la Asamblea Departamental adoptó el plan de desarrollo económico y social del Atlántico 2008 - 2011 para el presente periodo.

7.Que mediante el presente documento, el representante legal de EL DEUDOR certifica que dentro el Plan de Desarrollo Departamental 2008 ? 2011 ?Por el Bien del Atlántico, Unidos Todo se Puede Lograr? para el presente periodo se encuentra incluida la ejecución de los proyectos financiados con recurso de crédito establecidos en la cláusula Segunda del presente Contrato de Empréstito.

8.Que EL DEUDOR adoptó de forma autónoma un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con el fin de establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL DEUDOR se obliga a ejecutar las acciones tendientes a reestablecer su solidez económica y a cumplir con los indicadores del gasto establecidos en la Ley 617 del 2000 de tal manera que pueda enervar los efectos previstos en dicha norma asociados a las restricciones a los apoyos financieros de la Nación, así como el acceso al endeudamiento.

9.Que mediante el presente documento, el representante legal de EL DEUDOR certifica que de acuerdo a las constancias que expide el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL DEUDOR se encuentra a Paz y Salvo con la Nación por operaciones de Crédito Público contratadas con el Gobierno Nacional Central o garantizadas por éste. (Art. 20 ley 819/03).

10.Que el representante legal de EL DEUDOR certifica mediante el presente documento que las rentas que se pignorarán como garantía y fuente de pago de las obligaciones contraídas con la suscripción del presente Contrato de Empréstito, son suficientes para cubrir el servicio anual de la deuda y cubre los porcentajes de garantía exigidos por EL BANCO.

11.Que de conformidad con la Ley 819 de 2003 y teniendo en cuenta que EL DEUDOR es de Categoría Primera la Calificadora de Riesgo BRC Investor Services S.A acreditó la capacidad de EL DEUDOR para contraer el presente endeudamiento, según documento de fecha 8 de Enero de 2009 que hace parte de este contrato.

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CUANTIA: EL BANCO ha acordado prestar a EL DEUDOR, a título de empréstito, la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000.oo), en la modalidad de Crédito de Largo Plazo de deuda pública interna con pignoración de rentas, suma que desembolsará EL BANCO a EL DEUDOR al perfeccionamiento de este contrato y una vez se haya acreditado su publicación, registros correspondientes y demás documentos relacionados en el presente Contrato de Empréstito. EL DEUDOR podrá disponer del presente empréstito en uno (1) o varios desembolsos. EL BANCO previo a cada desembolso verificará el cumplimiento de la capacidad de endeudamiento de EL DEUDOR, y el cumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. que EL DEUDOR adoptó. Si en la verificación EL DEUDOR presenta algún incumplimiento en los mencionados indicadores y excede la capacidad de pago, podrá EL BANCO válidamente abstenerse de efectuar el desembolso solicitado. PARAGRAFO PRIMERO: Las obligaciones de pago adquiridas por EL DEUDOR en virtud del presente Contrato de Empréstito constarán en cada uno de los pagarés que éste suscribirá a favor de EL BANCO por cada uno de los desembolsos, conforme al modelo que aparece como anexo 1 del presente Contrato de Empréstito. PARAGRAFO SEGUNDO: REDESCUENTO: Para la realización parcial o total del proyecto que se determina en la cláusula segunda del presente contrato, se utilizarán recursos de Findeter ?Infraestructura del Transporte.Tasa compensada. El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al 100% del valor del empréstito. PARAGRAFO TERCERO: ENTREGA DE LOS RECURSOS. Los desembolsos que efectué EL BANCO a EL DEUDOR, en desarrollo del presente contrato, se efectuarán en forma periódica y sucesiva de conformidad con las solicitudes presentas por EL DEUDOR para el desarrollo real de las obras y/o adquisiciones de bienes. EL BANCO entregará las sumas que le correspondan dentro de los porcentajes de financiación a él asignados de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Primera de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- DESTINACION: Los recursos desembolsados por EL BANCO en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, serán destinados por EL DEUDOR exclusivamente en la ejecución del proyecto PROGRAMA DE VIAS SECUNDARIAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO: Mejoramiento de la Vía Cien Pesos- Las Tablas y Mejoramiento de la Vía Las Flores - La Playa.

CLAUSULA TERCERA.- PLAZO DEL EMPRESTITO Y AMORTIZACION A CAPITAL: El empréstito tendrá un plazo de DIEZ (10) años incluido TRES (3) de gracia a capital, contados a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos. La amortización a capital se realizará en abonos trimestrales iguales y consecutivos a partir del segundo año.

CLAUSULA CUARTA.- INTERESES REMUNERATORIOS: Durante el plazo del presente Contrato de Empréstito EL DEUDOR pagará sobre saldos adeudados de capital intereses corrientes iguales liquidados a una tasa de interés DTF (T.A.) certificada por el Banco de La República o la entidad que haga sus veces adicionada en tres punto cinco puntos por ciento (3.5%) T.A. (DTF + 3.5% T.A.) de los cuales la DTF más un punto porcentual (DTF + 1.0%) T.A. serán para Findeter y los dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%) T.A. restantes adicionados a la DTF serán para el Banco como intermediario Financiero. Para efectos de la liquidación de intereses, ésta se realizará con base en un cálculo de un año de 360 días y un mes de 30 días. El pago de intereses se realizará por trimestres vencidos a la tasa equivalente trimestre vencido del DTF+3.5% T.A. contados a partir de la fecha del desembolso. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada período de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicado. La tasa DTF será la definida en el artículo primero de la Resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasa de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieros, compañías de financiamiento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces.

CLAUSULA QUINTA.- INTERESES MORATORIOS: Si el pago de capital adeudado a cargo de EL DEUDOR no se efectúa en las fechas previstas en el presente Contrato de Empréstito, EL DEUDOR reconocerá y pagará a EL BANCO intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por el tiempo que dure la misma a una tasa igual a la máxima legalmente permitida para el tiempo en que se configure la mora, sin perjuicio de las acciones que en tal evento pueda ejercer EL BANCO, de acuerdo con la ley.
CLAUSULA SEXTA.- PAGARES: EL DEUDOR otorgará a favor de EL BANCO, un pagaré por cada desembolso que se efectúe en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual constará su cuantía, los intereses, la forma de amortización y vencimiento, las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este contrato y con base en el modelo que hace parte del presente como Anexo 1.

CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIA Y FUENTE DE PAGO: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato de Empréstito, EL DEUDOR además de comprometer su propia responsabilidad, debidamente autorizado por los órganos competentes, a través del presente contrato pignora irrevocablemente a favor de EL BANCO las rentas provenientes del consumo de Cerveza, Sifones y Refajos en cuantía igual al ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del presente contrato de empréstito, rentas que serán consignadas en la cuenta que para el efecto abra la Fiduciaria que determine EL DEUDOR para el recaudo y administración de los recursos pignorados en desarrollo del presente contrato de empréstito y pago del mismo y de los demás contratos de empréstito que determine EL DEUDOR en su oportunidad tal como se establece en el parágrafo quinto de esta cláusula. Adicionalmente EL DEUDOR desde ahora se compromete a que autorizará a la Fiduciaria con que se celebre el contrato de encargo fiduciario correspondiente para que gire directamente a EL BANCO sin que medie autorización alguna, en forma oportuna, las sumas correspondientes, al servicio de la deuda del presente contrato de empréstito de acuerdo con tabla del servicio de la deuda que le entregue EL BANCO.
Cualquier modificación en las condiciones de la Garantía o de la fuente de pago de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR con la suscripción del presente Contrato de Empréstito, deberá ser aprobada por escrito previamente por EL BANCO. EL DEUDOR deberá dar cumplimiento al programa de saneamiento fiscal y financiero adoptado mediante decreto por el Departamento del Atlántico.

PARAGRAFO PRIMERO: Si la renta dada en prenda por EL DEUDOR disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del presente Contrato de Empréstito o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, EL DEUDOR se compromete a sustituirla por otra renta legalmente pignorable, que mantenga cubierto el préstamo con la misma solidez de la renta disminuida o extinguida, previa evaluación realizada por EL BANCO, comprometiéndose EL DEUDOR a hacer todos los trámites pertinentes para ello.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que por este Contrato de Empréstito se constituye, se extiende a sus prórrogas, novaciones, ampliaciones y modificaciones que se efectúen al mismo. EL DEUDOR declara que la garantía aquí prevista asegurará no solamente el pago del monto del capital desembolsado, sino también de sus intereses durante el plazo o la mora, y si fuere el caso, gastos de cobro judicial, incluyendo las agencias en derecho y que la misma permanecerá vigente hasta cuando exista algún saldo a su cargo y a favor de EL BANCO por cualquiera de estos conceptos en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.
PARAGRAFO TERCERO: EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa en todos los documentos que por Ley se refiera al recurso que se pignora por el presente Contrato de Empréstito sobre la vigencia del gravamen a favor de EL BANCO, así como de su cuantía.

PARAGRAFO CUARTO: EL BANCO podrá solicitar a EL DEUDOR, todos aquellos documentos financieros que considere necesarios para determinar y controlar la existencia y niveles exigidos para el gravamen constituido a su favor.

PARAGRAFO QUINTO: MANEJO DE LA GARANTIA. Para el manejo de la garantía EL DEUDOR constituirá una Fiducia irrevocable de recaudo, administración y pago a satisfacción de EL BANCO, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato de empréstito y en todo caso previamente al primer desembolso. En el ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se recaudarán y administrarán el 100% de las rentas pignoradas provenientes del CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES Y REFAJOS que son fuente de pago de las obligaciones que se deriven del presente contrato de empréstito.

CLAUSULA OCTAVA.- DISTRIBUCION Y APLICACION DE PAGOS: Los pagos que efectúe EL DEUDOR a EL BANCO por cualquiera de los medios descritos en las Cláusulas anteriores, se aplicarán en el siguiente orden: Primero a intereses de mora, si los hay, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.

CLAUSULA NOVENA.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS En el evento en que la fecha de cualquiera de los pagos a que se refiere el presente Contrato de Empréstito coincida con un día no hábil Bancario, el pago se trasladará al día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin que por este hecho se cause prima, multa o mora a cargo de EL DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA.- PREPAGO: EL DEUDOR podrá realizar prepagos sin que por este hecho se genere el cobro de penalizaciones o multas y se efectuará en las mismas fechas del pago de capital y/o intereses, previa comunicación a EL BANCO con una antelación mínima de dos (2) días calendario previo a la realización del mismo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- DESEMBOLSO: El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1.EL DEUDOR solicitará por escrito el desembolso del empréstito a EL BANCO mínimo con tres días (3) hábiles bancarios de antelación a la fecha en que el mismo se requiera, indicando la cuenta o cuentas en que éste deberá ser abonado o el medio en el cual se efectuará el mismo.

2.Previo al desembolso, EL DEUDOR suscribirá un pagaré a favor de EL BANCO, en donde se establecerán las condiciones del crédito.

3.Una vez comunicado EL BANCO, éste se obliga a abonar el desembolso del crédito en el número de cuenta que designe EL DEUDOR, dentro de los tres días hábiles siguientes.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: Previo al primer desembolso del crédito, EL DEUDOR deberá entregar a EL BANCO la siguiente documentación:

12.1.Solicitud escrita de desembolso de los recursos suscrita por el representante legal de EL DEUDOR en la que además certifique que a esa fecha EL DEUDOR está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales y que tiene capacidad de endeudamiento también para esa fecha.
12.2.Firma del presente Contrato de Empréstito y del correspondiente pagaré.
12.3.Constancia del registro del presente Contrato de Empréstito en la Base Unica de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
12.4.Constancia de la publicación del Contrato de Empréstito o constancia de pago de los derechos de publicación del mismo en la Gaceta Oficial o medio dispuesto por EL DEUDOR para dar publicidad a los contratos celebrados por los entes de su jurisdicción. (Art. 37 Dec.2681/93 ).
12.5.Copia de la Ordenanza mediante la cual se autoriza la celebración del presente Contrato de Empréstito y conceptos emitidos por el CONFIS y por el Departamento Administrativo de Planeación Territorial que autorizan la operación de que trata el presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE EL BANCO: EL BANCO se obliga a lo siguiente:
13.1.Abonar a la cuenta y entidad financiera designada por EL DEUDOR, los recursos solicitados por ésta en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.
13.2.Informar vía fax o correo electrónico a EL DEUDOR sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.
13.3.Suministrar la información directamente relacionada con el presente Contrato de Empréstito que requiera EL DEUDOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su solicitud, y atender cualquier requerimiento relacionado con el presente Contrato de Empréstito.
13.4.Devolver a EL DEUDOR, los pagarés junto con la respectiva nota de cancelación, una vez EL DEUDOR haya restituido el monto desembolsado y sus intereses, conforme a lo estipulado en el presente Contrato de Empréstito.
13.5.Cumplir con las demás obligaciones que se generen en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL DEUDOR: Sin perjuicio de las demás que se contemplan en el presente Contrato de Empréstito, EL DEUDOR se obligará durante el plazo de vigencia del mismo a:
14.1.A través del mecanismo de pago definido en este Contrato de Empréstito, pagar a EL BANCO los montos desembolsados junto con sus intereses, según las condiciones de amortización y pago consagradas en este contrato y los pagarés que se suscriban.
14.2.Dar al crédito objeto del presente contrato la misma prelación de pago que a la Deuda amparada con la misma renta.
14.3.Adelantar, durante toda la vigencia del presente Contrato de Empréstito, los trámites que se requieran para asegurar la existencia y operatividad del mecanismo de pago pactado en este contrato, en los términos y condiciones previstos en las Cláusulas Séptima y Octava del mismo, sin perjuicio de efectuar los pagos en los términos convenidos en los respectivos pagarés, cuando por cualquier motivo el mecanismo de pago previsto no sea posible.
14.4.Presentar a EL BANCO la siguiente información:
14.4.1.El Balance General de EL DEUDOR dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su aprobación, firmado por el Representante Legal de EL DEUDOR y Secretario de Hacienda.
14.4.2. Un reporte de la ejecución presupuestal de EL DEUDOR con corte a cada periodo de pago de las obligaciones contraídas con el presente Contrato de Empréstito, y máximo dentro de los treinta (30) días calendario que sea firmado por el Secretario de Hacienda, así como la ejecución presupuestal acumulada a la fecha del periodo evaluado.
14.4.3.Copia del presupuesto y del correspondiente decreto de liquidación que realice EL DEUDOR para cada año fiscal y sus respectivos ajustes, dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la aprobación por la Asamblea.
14.4.4.Copia del informe de cierre de Tesorería, Reservas Presupuéstales, Cuentas por Pagar y Deuda, debidamente certificado, el cual deberá presentarse dentro de los noventa (90) días siguientes al fin del período fiscal.
14.4.5. Cualquier información que llegue a conocer EL DEUDOR sobre la existencia de cualquier contingencia, embargo o situación que pueda afectar el cumplimiento en el pago del presente Contrato de Empréstito y, cuyo valor represente o pueda representar el 100% del servicio anual de la deuda de un año, incluido capital e intereses, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del hecho.

14.5. Adicionalmente, EL DEUDOR se obliga a:
A.Incluir en su presupuesto, en cada uno de sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses pagaderos por EL DEUDOR en virtud del presente Contrato de Empréstito.
B.Cumplir con todas las leyes, decretos, reglas, reglamentos y requerimientos aplicables de las autoridades gubernamentales.
C.Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- INDICADORES: A la fecha de suscripción del presente Contrato de Empréstito y mientras subsistan obligaciones a cargo de EL DEUDOR en desarrollo del mismo, EL DEUDOR se obliga a dar cumplimiento a los siguientes indicadores y limites máximos: 1) Interés/ ahorro operacional: Máximo 40%, 2) Saldo de deuda /Ingresos Corrientes: Máximo 80%, 3) Gastos de Funcionamiento/Ingresos Correintes de Libre Destinación: Máximo 55%, 4) Ahorro Operacional/Servicio de Deuda: Mínimo 2 veces, 5) Pasivos Totales/Ahorro Operacional: Máximo 2 Veces, 6) Que las vigencias futuras no comprometan más del 60% de las apropiaciones presupuestales durante la vigencia fiscal.
PARAGRAFO: Estos indicadores serán medidos trimestralmente contra la ejecución presupuestal de cada año, y deberán cumplirse durante la vigencia del presente Contrato de Empréstito por parte de EL DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO: Se consideran eventos de incumplimiento para las partes:
16.1.La mora por parte de EL DEUDOR en el pago de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses del presente Contrato de Empréstito por un plazo mayor a 90 días.
16.2.El incumplimiento de los limites máximos de los indicadores señalados en la cláusula décima quinta del presente Contrato de Empréstito y el cualquier incumplimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que habla al cláusula primera de este contrato, que no se subsane dentro de los 60 días siguientes de haberse presentado el incumplimiento y haya sido requerido por EL BANCO, o si una vez firmado el plan de ajuste EL DEUDOR lo incumple.
16.3.Si EL DEUDOR no incluye en sus presupuestos anuales de gastos, las apropiaciones necesarias para el cumplimiento del servicio de deuda del presente Contrato de Empréstito.
16.4.La modificación del mecanismo de fuente de pago incluyendo cualquier orden contraria a las establecidas en el presente Contrato de Empréstito, sin la autorización expresa de EL BANCO.
16.5.La disminución o desmejora de la pignoración de rentas que sirve de garantía al presente contrato tal que ya no sea prenda suficiente del presente Contrato de Empréstito y EL DEUDOR no la sustituya o complete a satisfacción de EL BANCO, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud de EL BANCO y previa las autorizaciones correspondientes.
16.6.La no entrega de la información señalada en la cláusula décima cuarta, si una vez requerido por escrito por EL BANCO no la envía dentro de los 90 días siguientes.
16.7.El cambio de la destinación del crédito establecida en el presente Contrato de Empréstito.

16.8.En el evento en que se compruebe que EL DEUDOR ha presentado documentos o información inexacta la cual fue determinante para el otorgamiento del presente Contrato de Empréstito.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de presentarse el evento descrito en el numeral 16.1, para declarar el plazo vencido de las obligaciones, deberá previamente darse cumplimiento a lo contemplado en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato de Empréstito.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO Y ACELERACION DEL EMPRESTITO: El plazo de las obligaciones que surgen por virtud de este Contrato de Empréstito a cargo de EL DEUDOR, podrá declararse vencido anticipadamente sin necesidad de requerimiento judicial previo, en caso de presentarse mora en el pago por parte de EL DEUDOR, de cualquiera de los montos que por concepto de capital y/o intereses EL DEUDOR deba pagar a EL BANCO en desarrollo del presente del Contrato de Empréstito, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el numeral 16.1, o de presentarse el evento de incumplimiento previsto en el numeral 16.4 de la cláusula décima sexta. Igualmente dará lugar a la extinción del plazo del presente Contrato de Empréstito, la ocurrencia de cualquier otro evento de incumplimiento señalado en la Cláusula Décima Sexta del presente contrato, que no se subsane dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de cumplimiento formulado por escrito por EL BANCO. PARAGRAFO PRIMERO: Una vez tomada la decisión de declarar la aceleración del plazo en los términos mencionados en la presente cláusula, EL BANCO deberá notificar por escrito a EL DEUDOR de dicha situación. Se entenderá que se efectuó la notificación por escrito, con la simple radicación del oficio correspondiente, en la dirección que se fija para tal efecto en la Cláusula Trigésima Segunda del presente Contrato de Empréstito. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez sea notificada por escrito la declaración de aceleración del plazo del presente Contrato de Empréstito por EL BANCO, en las condiciones establecidas en la presente Cláusula, EL BANCO quedará en libertad de tomar los recursos pignorados y aplicarlos al pago de la deuda e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que considere pertinentes. PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, EL DEUDOR deberá cancelar los intereses que se generen por la mora sobre la totalidad del capital adeudado.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga EL DEUDOR a efectuar en virtud del presente Contrato de Empréstito, están subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. EL DEUDOR se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- DECLARACIONES DE EL DEUDOR: EL BANCO suscribe el presente Contrato de Empréstito, en consideración a las siguientes declaraciones que efectúa EL DEUDOR:
a.Que EL DEUDOR tiene plena capacidad para suscribir el presente Contrato de Empréstito.
b.Que el otorgamiento y cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente Contrato de Empréstito no contravienen las disposiciones que lo regulan.
c.Que toda la información suministrada por EL DEUDOR a EL BANCO es correcta y refleja fielmente la situación de EL DEUDOR, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen la misma.

CLAUSULA VIGESIMA.- EJECUCION DEL PROYECTO. La ejecución del proyecto financiado con los recursos provenientes de este empréstito será responsabilidad

exclusiva de EL DEUDOR quién se obliga a cumplir con todos los requisitos previos a éste, de conformidad con la Cláusula Décima Segunda de este contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- INFORMES. EL DEUDOR se obliga a rendir cumplidamente los informes técnicos, administrativos y financieros que EL BANCO estime pertinentes sobre el proyecto, antes, durante y después de la ejecución de éste, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Igualmente, podrá revisar, mediante inspectores o peritos, los libros, comprobantes de contabilidad y sus anexos, así como visitar y verificar el desarrollo, la correcta ejecución del proyecto y la debida inversión de los recursos del empréstito. Adicionalmente, con el fin de evaluar el impacto social y económico del proyecto, EL BANCO podrá efectuar las valoraciones posteriores a la terminación del mismo que considere del caso, para lo cual solicitará oportunamente informes adicionales. La renuencia al cumplimiento de las obligaciones consagradas en esta cláusula, habilitará a EL BANCO para hacer uso de la facultad estipulada en la Cláusula Décima Séptima de este contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- ANEXOS. Los siguientes anexos forman parte integrante de este contrato:
1.El modelo de pagaré
2.Las certificaciones expedidas de EL DEUDOR.
3.El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado por EL DEUDOR.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- LEY Y JURISDICCION: El presente Contrato de Empréstito se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, y cualquier arreglo, litigio, acción o proceso relacionado con su cumplimiento, deberá adelantarse en los términos y condiciones de la Ley Colombiana, o entablarse ante las autoridades judiciales competentes de la República de Colombia.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL BANCO declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente Contrato de Empréstito, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- NULIDAD O ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES: En el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este Contrato de Empréstito es nula, inválida o ineficaz, las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que de conformidad con el artículo 902 del Código de Comercio aparezca que las partes no habrían celebrado el presente Contrato de Empréstito sin la estipulación o parte viciada de nulidad.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- MODIFICACIONES: El presente contrato no podrá ser modificado, salvo mutuo acuerdo entre las Partes y dicha modificación deberá constar por escrito.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- REGISTRO: EL DEUDOR enviará el presente Contrato de Empréstito para su correspondiente registro ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- PUBLICACION: EL DEUDOR deberá publicar el presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Oficial o en el medio dispuesto por ésta para la publicación de este tipo de actos. (Art. 37 Decreto 2681/93 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental). PARAGRAFO: Los Costos de publicación del presente Contrato de Empréstito, serán asumidos en su totalidad por EL DEUDOR.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- IMPUESTOS: EL DEUDOR deberá hacer todos los pagos de capital, intereses, de acuerdo con el Contrato de Empréstito directamente en favor de EL BANCO, libres de todo impuesto, retención o deducción de cualquier naturaleza. En el caso en que EL DEUDOR esté obligado, en virtud de ley, a realizar cualquier deducción o retención por impuestos, éste deberá pagar dichas cantidades adicionales según sea necesario con el fin de que EL BANCO reciba la misma cantidad que hubieran recibido si dicha deducción o retención no se hubiere realizado.

CLAUSULA TRIGESIMA.- GASTOS POR COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro judicial serán a cargo de EL DEUDOR las sumas que determine el juez competente y en caso de cobro extrajudicial, EL BANCO presentará para su pago a EL DEUDOR, una relación detallada, documentada y justificada de los gastos respectivos.

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- IMPUESTO DE TIMBRE: El presente Contrato de Empréstito, así como los pagarés que expida EL DEUDOR en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato de Empréstito, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en las respectivas direcciones que a continuación se indican:
Para EL DEUDOR: Calle 40 Cra 45 y 46, Piso 4, Barranquilla
Para EL BANCO: Cra 55 # 72 - 109, Piso 5, Barranquilla
PARAGRAFO: Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá ser comunicada a la otra Parte por escrito.

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Las Partes designan como domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA.- EL DEUDOR se obliga a registrar el presente contrato de empréstito ante la contraloría departamental conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2 del Artículo 77 la resolución orgánica 5544 del 17 de Diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República

CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA.- EL BANCO no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito de EL DEUDOR. Lo anterior no es aplicable al endoso que debe efectuarse del pagaré a FINDETER.

CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Contrato de Empréstito se entiende perfeccionado con la firma de las partes.
En constancia, se firma en dos originales por las partes, a los 17 días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009).
EL DEUDOR EL BANCO
EDUARDO VERANO DE LA ROSA MARTA LILIAN CORREA CADAVID
Gobernador del Atlántico Apoderada del Banco Popular S.A.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y PIGNORACION DE RENTAS CELEBRADO ENTRE LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO REDESCONTADO CON LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER

Entre los suscritos a saber: EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.458.361 expedida en Barranquilla, en su cargo de GOBERNADOR quien actúa en nombre y representación legal del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO quien en adelante se denominará EL DEUDOR, y de otra parte MAGDALENA RINCON SIERRA mayor de edad, vecina de la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.346.836 actuando en su calidad de apoderado especial de LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO, establecimiento de crédito debidamente constituido con domicilio principal en la ciudad de Bogotá según se acredita con el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, y del poder especial otorgado por escritura publica numero 5863 del 21 de mayo de 2009 de la Notaria 38 de Bogotá D.C. quien en adelante se denominará LA LEASING hemos convenido celebrar el presente Contrato de Empréstito previas las siguientes consideraciones y en los términos que se señalan más adelante:

CONSIDERACIONES:

12.Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las operaciones de crédito público, se contratarán en forma directa.
13.Que el Decreto 2681 de 1993, por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas establece en su artículo 13 que la celebración de empréstitos internos de entidades territoriales y sus descentralizadas se rigen por lo señalado en los Decretos 1222 y 1333 de 1986 y sus normas complementarias, según el caso. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registro de los mismos en la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
14.Que la Asamblea Departamental autorizó al Gobernador la celebración del presente empréstito por DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.oo) y el otorgamiento de garantías conforme consta en la Ordenanza No. 000045 del 24 de Diciembre de 2008.
15.Que teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 358 de 1997, mediante el presente documento el representante legal de EL DEUDOR certifica que EL DEUDOR, tiene la capacidad de pago en los términos establecidos en la mencionada ley y puede contratarlo de forma autónoma sin requerir autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
16.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, las autorizaciones para ejecutar el plan de desarrollo, contraer el endeudamiento con el sector financiero y atender y garantizar el servicio de la deuda durante todo el plazo de amortización del empréstito serán expedidas por la Asamblea del Departamento del Atlántico, para lo cual se deben tener en consideración los requisitos allí dispuestos.
17.Que la Asamblea Departamental adoptó el plan de desarrollo económico y social del Atlántico 2008 - 2011 para el presente periodo.
18.Que mediante el presente documento, el representante legal de EL DEUDOR certifica que dentro el Plan de Desarrollo Departamental 2008 ? 2011 ?Por el Bien del Atlántico, Unidos Todo se Puede Lograr? para el presente periodo se encuentra incluida la ejecución de los proyectos financiados con recurso de crédito establecidos en la cláusula Segunda del presente Contrato de Empréstito.
19.Que, el DEUDOR adoptó de forma autónoma un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero con el fin de establecer los términos y condiciones bajo los cuales EL DEUDOR se obliga a ejecutar las acciones tendientes a restablecer su solidez económica y a cumplir con los indicadores del gasto establecidos en la ley 617 de 2000 de tal manera que pueda enervar los efectos previstos en dicha norma asociados a las restricciones a los apoyos financieros de la Nación, así como el acceso al endeudamiento.
20.Que mediante el presente documento, el representante legal de EL DEUDOR certifica que de acuerdo a las constancias que expide el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL DEUDOR se encuentra a Paz y Salvo con la Nación por operaciones de Crédito Público contratadas con el Gobierno Nacional Central o garantizadas por éste. (Art. 20 ley 819/03).
21.Que el representante legal de EL DEUDOR certifica mediante el presente documento que las rentas que se pignorarán como garantía y fuente de pago de las obligaciones contraídas con la suscripción del presente Contrato de Empréstito, son suficientes para cubrir el servicio anual de la deuda y cubre los porcentajes de garantía exigidos por LA LEASING.
22.Que de conformidad con la Ley 819 de 2003 y teniendo en cuenta que EL DEUDOR es de categoría Primera la Calificadora de Riesgo BRC Investor Services S.A acredito la capacidad de EL DEUDOR para contraer el presente endeudamiento, según documento de fecha 9 de Enero de 2009 que hace parte de este contrato.

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CUANTIA: LA LEASING, ha acordado prestar a EL DEUDOR, a título de empréstito, la suma de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.oo), en la modalidad de Crédito de Largo Plazo de deuda pública interna con pignoración de rentas, suma que desembolsará LA LEASING a EL DEUDOR al perfeccionamiento de este contrato y una vez se haya acreditado su publicación, registros correspondientes y demás documentos relacionados en el presente Contrato de Empréstito. EL DEUDOR podrá disponer del presente empréstito en uno (1) o varios desembolsos. LA LEASING previo a cada desembolso verificará el cumplimiento de la capacidad de endeudamiento de EL DEUDOR, y el cumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Si en la verificación EL DEUDOR presenta incumplimientos en los mencionados indicadores y excede la capacidad de pago, podrá LA LEASING válidamente abstenerse de efectuar el desembolso solicitado.

PARAGRAFO PRIMERO: Las obligaciones de pago adquiridas por EL DEUDOR en virtud del presente Contrato de Empréstito constarán en cada uno de los pagarés que éste suscribirá a favor de LA LEASING por cada uno de los desembolsos, conforme al modelo que aparece como anexo 1 del presente Contrato de Empréstito.

PARAGRAFO SEGUNDO: REDESCUENTO: Para la realización parcial o total del proyecto que se determina en la cláusula segunda del presente contrato, se utilizarán recursos Findeter Tasa Compensada ? Financiación de Planes Viales Departamentales.

PARAGRAFO TERCERO: ENTREGA DE LOS RECURSOS. Los desembolsos que efectúe LA LEASING a EL DEUDOR, en desarrollo del presente contrato, se efectuarán en forma periódica y sucesiva de conformidad con las solicitudes presentas por EL DEUDOR para el desarrollo real de las obras y/o adquisiciones de bienes. LA LEASING entregará las sumas que le correspondan dentro de los porcentajes de financiación a él asignados de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Primera de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA.- DESTINACION: Los recursos desembolsados por LA LEASING en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, serán destinados por EL DEUDOR exclusivamente a los siguientes proyectos: Proyecto de ?Mejoramiento de la Vía Cordialidad - Palmar De Candelaria ? Hibacharo? por un valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS (COP 2.000.000.000). , Proyecto Mejoramiento de la Vía AGUAS VIVAS ? PIOJO por un valor de SEIS MIL MILLONES DE PESOS (COP 6.000.000.000) y Proyecto de Mejoramiento de la via PIOJO ? IBACHARO por un valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS (COP 2.000.000.000)

CLAUSULA TERCERA.- PLAZO DEL EMPRESTITO Y AMORTIZACION A CAPITAL: El empréstito tendrá un plazo de DIEZ (10) años con TRES (3) años de gracia a capital, contados a partir de la fecha de cada uno de los desembolsos. La amortización a capital se realizará en abonos trimestrales iguales y consecutivos a partir del cuarto año.

CLAUSULA CUARTA.- INTERESES REMUNERATORIOS: Durante el plazo del presente Contrato de Empréstito EL DEUDOR pagará sobre saldos adeudados de capital intereses corrientes iguales liquidados a una tasa de interés DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces adicionada en cinco puntos porcentuales (5.0%) T.A. (DTF + 5.0% T.A.) de los cuales la DTF más dos punto cinco puntos porcentuales (DTF + 2.5%) T.A. serán para FINDETER y los dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%) T.A. restantes adicionados a la DTF serán para LA LEASING como INTERMEDIARIO FINANCIERO. Para efectos de la liquidación de intereses, ésta se realizará con base en un cálculo de un año de 360 días y un mes de 30 días. El pago de intereses se realizará trimestre vencido, contados a partir de la fecha del desembolso. En cada trimestre se ajustara el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. La tasa DTF será la definida en el artículo 1? de la Resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de a República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces. El margen de redescuento por parte de FINDETER de esta operación de crédito será igual al CIEN POR CIENTO (100%) del valor del empréstito.

CLAUSULA QUINTA.- INTERESES MORATORIOS: Si el pago de capital adeudado a cargo de EL DEUDOR no se efectúa en las fechas previstas en el presente Contrato de Empréstito, EL DEUDOR reconocerá y pagará a LA LEASING intereses moratorios sobre el monto del capital en mora y por el tiempo que dure la misma a una tasa igual a la máxima legalmente permitida para el tiempo en que se configure la mora, sin perjuicio de las acciones que en tal evento pueda ejercer LA LEASING, de acuerdo con la ley.

CLAUSULA SEXTA.- PAGARES: EL DEUDOR otorgará a favor de LA LEASING, un Pagaré por cada desembolso que se efectúe en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual constará su cuantía, los intereses, la forma de amortización y vencimiento, las fechas de pago de las cuotas de capital e intereses, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en este contrato y con base en el modelo que hace parte del presente como Anexo 1.

CLAUSULA SEPTIMA.- GARANTIA Y FUENTE DE PAGO: Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente Contrato de Empréstito, EL DEUDOR además de su propia responsabilidad, debidamente autorizado por los órganos competentes, a través del presente contrato pignora irrevocablemente a favor de LA LEASING las rentas provenientes del consumo de Cerveza, Sifones y Refajos en cuantía igual al Ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del presente Contrato de Empréstito, rentas que serán consignadas en la cuenta que para tal efecto abra la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. conforme a lo determinado por EL DEUDOR para el recaudo y administración de los recursos pignorados en desarrollo del presente Contrato de Empréstito y pago del mismo y de los demás contratos de empréstito que determine EL DEUDOR en su oportunidad, tal como se establece en el Parágrafo Quinto de esta cláusula.

Adicionalmente, EL DEUDOR autoriza en forma irrevocable a la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. a descontar mensualmente de la cuenta del Encargo Fiduciario dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la suma equivalente a la doceava parte del ciento veinte (120%) del servicio anual de la deuda para transferirla a la cuenta número 800-58125-8 del Encargo Fiduciario denominada Fiduciaria - Fondo de Reserva y Garantía de la Deuda DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO cuenta que generará rendimientos a favor de EL DEUDOR y en donde permanecerán pignorados los recursos hasta que sean abonados al presente Contrato de Empréstito. EL DEUDOR autoriza de manera expresa e irrevocable a la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. para que periódicamente de la cuenta Fiduciaria - Fondo de Reserva de la Deuda DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO antes mencionada, deduzca, aplique, debite y/o retenga los montos adeudados por EL DEUDOR a LA LEASING correspondiente al valor de la cuota a amortizar por capital e intereses así como los intereses de mora, si fuere el caso, en las fechas convenidas en el pagaré y las aplique a la obligación adquirida por EL DEUDOR objeto del presente Contrato de Empréstito.

La cuenta Fiduciaria - Fondo de Reserva y Garantía de la deuda DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se mantendrá abierta durante el tiempo que este vigentes las obligaciones de pago a cargo de EL DEDUOR y favor de LA LEASING en desarrollo del presente contrato de empréstito. Si el saldo de la cuenta Fiduciaria - Fondo de Reserva y Garantía de la deuda DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO fuere inferior o insuficiente para el pago de la cuota de capital y/o intereses, EL DEUDOR deberá completar dicha suma el día hábil inmediatamente siguiente en que LA LEASING le comunique de este hecho. En ningún caso ni el DEUDOR ni la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. podrán cancelar dicha cuenta o hacer retiros ni transferencia alguna sin previa autorización expresa de LA LEASING para lo cual esta cuenta se manejará sin chequera. Cualquier modificación en las condiciones de la garantía o de la fuente de pago de las obligaciones contraídas por el deudor con la suscripción del presente contrato de empréstito, deberá ser aprobada por escrito previamente por LA LEASING.

PARAGRAFO PRIMERO: Si la renta dada en prenda por EL DEUDOR disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del presente Contrato de Empréstito o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, EL DEUDOR se compromete a sustituirla por otra renta legalmente pignorable, que mantenga cubierto el préstamo con la misma solidez de la renta disminuida o extinguida, previa evaluación realizada por LA LEASING comprometiéndose EL DEUDOR a hacer todos los trámites pertinentes para ello.

PARAGRAFO SEGUNDO: La garantía que por este Contrato de Empréstito se constituye, se extiende a sus prórrogas, novaciones, ampliaciones y modificaciones que se efectúe al mismo. EL DEUDOR declara que la garantía aquí prevista asegurará no solamente el pago del monto del capital desembolsado, sino también de sus intereses durante el plazo o la mora, y si fuere el caso, gastos de cobro judicial, incluyendo las agencias en derecho y que la misma permanecerá vigente hasta cuando exista algún saldo a su cargo y a favor de LA LEASING por cualquiera de estos conceptos en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.

PARAGRAFO TERCERO: EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa en todos los documentos que por Ley se refiera al recurso que se pignora por el presente Contrato de Empréstito sobre la vigencia del gravamen a favor de LA LEASING así como de su cuantía.

PARAGRAFO CUARTO: LA LEASING podrá solicitar a EL DEUDOR, todos aquellos documentos financieros que considere necesarios para determinar y controlar la existencia y niveles exigidos para el gravamen constituido a su favor.

PARAGRAFO QUINTO: MANEJO DE LA GARANTIA. Para el manejo de la garantía EL DEUDOR constituirá una Fiducía irrevocable de recaudo, administración, pago y garantía a satisfacción de LA LEASING dentro de los 90 días siguientes a la fecha del contrato de empréstito y en todo caso previamente al primer desembolso. En el ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se recaudarán y administrarán el 100% de las rentas pignoradas CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES Y REFAJOS que son fuente de pago de las obligaciones que se deriven del presente contrato de empréstito. El Encargo Fiduciario no podrá darse por terminado o modificarlo sin la autorización escrita de LA LEASING y se mantendrá vigente mientras existan obligaciones de EL DEUDOR a favor de LA LEASING en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA OCTAVA.- DISTRIBUCION Y APLICACION DE PAGOS: Los pagos que efectúe EL DEUDOR a LA LEASING por cualquiera de los medios descritos en las Cláusulas anteriores, se aplicarán en el siguiente orden: Primero a intereses de mora, si los hay, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.

CLAUSULA NOVENA.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS En el evento en que la fecha de cualquiera de los pagos a que se refiere el presente Contrato de Empréstito coincida con un día no hábil Bancario, el pago se trasladará al día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin que por este hecho se cause prima, multa o mora a cargo de EL DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA.- PREPAGO: EL DEUDOR podrá realizar prepagos sin que por este hecho se genere el cobro de penalizaciones o multas y se efectuará en las mismas fechas del pago de capital y/o intereses, previa comunicación a LA LEASING con una antelación mínima de dos (2) días calendario previo a la realización del mismo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- DESEMBOLSO: El desembolso de la totalidad de los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
4.EL DEUDOR solicitará por escrito el desembolso del empréstito a LA LEASING mínimo con tres días (3) hábiles bancarios de antelación a la fecha en que el mismo se requiera, indicando la cuenta o cuentas en que éste deberá ser abonado o el medio en el cual se efectuará el mismo.
5.Previo al desembolso, EL DEUDOR suscribirá un pagaré a favor de LA LEASING en donde se establecerán las condiciones del crédito.
6.Una vez comunicado LA LEASING éste se obliga a abonar el desembolso del crédito en el número de cuenta que designe EL DEUDOR, dentro de los tres días hábiles siguientes.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- REQUISITOS PREVIOS AL DESEMBOLSO: Previo al primer desembolso del crédito, EL DEUDOR deberá entregar al LA LEASING la siguiente documentación:
12.6.Solicitud escrita de desembolso de los recursos suscrita por el representante legal de EL DEUDOR en la que además certifique que a esa fecha EL DEUDOR está dando cumplimiento a las normas legales vigentes y obligaciones contractuales y que tiene capacidad de endeudamiento también para esa fecha.
12.7.Firma del presente Contrato de Empréstito y del correspondiente pagaré.
12.8.Constancia del registro del presente Contrato de Empréstito en la Base Unica de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
12.9.Constancia de la publicación del Contrato de Empréstito o constancia de pago de los derechos de publicación del mismo en la Gaceta Oficial o medio dispuesto por EL DEUDOR para dar publicidad a los contratos celebrados por los entes de su jurisdicción. (Art. 37 Dec.2681/93 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental ? Exenciones del derecho publicación).
12.10.Copia de la Ordenanza mediante la cual se autoriza la celebración del presente Contrato de Empréstito y conceptos emitidos por el CONFIS y por EL Departamento Administrativo de Planeación Territorial que autorizan la operación de que trata el presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA LEASING,: LA LEASING se obliga a lo siguiente:
13.6.Abonar a la cuenta y entidad financiera designada por EL DEUDOR, los recursos solicitados por ésta en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.
13.7.Informar vía fax o correo electrónico a EL DEUDOR sobre el abono de recursos relacionados con el desembolso a su cargo en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.
13.8.Suministrar la información directamente relacionada con el presente Contrato de Empréstito que requiera EL DEUDOR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su solicitud, y atender cualquier requerimiento relacionado con el presente Contrato de Empréstito.
13.9.Devolver a EL DEUDOR, los pagarés junto con la respectiva nota de cancelación, una vez EL DEUDOR haya restituido el monto desembolsado y sus intereses, conforme a lo estipulado en el presente Contrato de Empréstito.
13.10.Cumplir con las demás obligaciones que se generen en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- OBLIGACIONES DE EL DEUDOR: Sin perjuicio de las demás que se contemplan en el presente Contrato de Empréstito, EL DEUDOR se obligará durante el plazo de vigencia del mismo a:
14.6.A través del mecanismo de pago definido en este Contrato de Empréstito, pagar al LA LEASING los montos desembolsados junto con sus intereses, según las condiciones de amortización y pago consagradas en este contrato y los pagarés que se suscriban.
14.7.Dar al crédito objeto del presente contrato la misma prelación de pago que a la Deuda amparada con la misma renta.
14.8.Adelantar, durante toda la vigencia del presente Contrato de Empréstito, los trámites que se requieran para asegurar la existencia y operatividad del mecanismo de pago pactado en este contrato, en los términos y condiciones previstos en las Cláusulas Séptima y Octava del mismo, sin perjuicio de efectuar los pagos en los términos convenidos en los respectivos pagarés, cuando por cualquier motivo el mecanismo de pago previsto no sea posible.
14.9.Presentar a LA LEASING, la siguiente información:
14.4.6.El Balance General de EL DEUDOR dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a su aprobación, firmado por el Representante Legal de EL DEUDOR y Secretario de Hacienda.
14.4.7.Un reporte de la ejecución presupuestal de EL DEUDOR con corte a cada periodo de pago de las obligaciones contraídas con el presente Contrato de Empréstito, y máximo dentro de los treinta (30) días calendario que sea firmado por el Secretario de Hacienda, así como la ejecución presupuestal acumulada a la fecha del periodo evaluado.
14.4.8.Copia del presupuesto y del correspondiente decreto de liquidación que realice EL DEUDOR para cada año fiscal y sus respectivos ajustes, dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la aprobación por la Asamblea.
14.4.9.Copia del informe de cierre de Tesorería, Reservas Presupuéstales, Cuentas por Pagar y Deuda, debidamente certificado, el cual deberá presentarse dentro de los noventa (90) días siguientes al fin del período fiscal.
14.4.10.Cualquier información que llegue a conocer EL DEUDOR sobre la existencia de cualquier contingencia, embargo o situación que pueda afectar el cumplimiento en el pago del presente Contrato de Empréstito y, cuyo valor represente o pueda representar el 100% del servicio anual de la deuda de un año, incluido capital e intereses, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del hecho.
14.10.Adicionalmente, EL DEUDOR se obliga a:
D.Incluir en su presupuesto, en cada uno de sus años fiscales correspondientes, cuantías suficientes para pagar el capital, los intereses pagaderos por el DEUDOR en virtud del presente Contrato de Empréstito.
E. Cumplir con todas las leyes, decretos, reglas, reglamentos y requerimientos aplicables de las autoridades gubernamentales.
F. Dar estricto y cabal cumplimiento a todas las obligaciones derivadas del presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- INDICADORES: A la fecha de suscripción del presente Contrato de Empréstito y mientras subsistan obligaciones a cargo de EL DEUDOR en desarrollo del mismo, EL DEUDOR se obliga a dar cumplimiento a los siguientes indicadores y limites máximos:
Intereses / Ahorro operacional ..................................................................... 36%
Gastos de funcionamiento / Ingresos corrientes de libre destinación:.............. 55%
Ahorro operacional / Servicio de la deuda ............................................... mínimo 2 a 1.
Crecimiento Gastos de Funcionamiento inferior al IPC + 300 pbs, durante dos trimestres consecutivos
Crecimiento de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación mínimo en el IPC
Saldo de la Deuda + cuentas por pagar/ingresos corriente ? recursos del balance = 72%

PARAGRAFO: Estos indicadores serán medidos trimestralmente contra la ejecución presupuestal de cada año, y deberán cumplirse durante la vigencia del presente Contrato de Empréstito por parte de EL DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO: Se consideran eventos de incumplimiento para las partes:
16.9.La mora por parte de EL DEUDOR en el pago de cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses del presente Contrato de Empréstito por un plazo mayor a 90 días.
16.10.El incumplimiento de los limites máximos de los indicadores señalados en la cláusula décima quinta y del cumplimiento del correspondiente Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dispuesto en la cláusula primera del presente contrato de empréstito dentro de los 60 días siguientes de haberse presentado el incumplimiento y haya sido requerido por LA LEASING o si una vez modificado el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero EL DEUDOR lo incumple.
16.11.Si EL DEUDOR no incluye en sus presupuestos anuales de gastos, las apropiaciones necesarias para el cumplimiento del servicio de deuda del presente Contrato de Empréstito.
16.12. La modificación del mecanismo de fuente de pago incluyendo cualquier orden contraria a las establecidas en el presente Contrato de Empréstito, sin la autorización expresa de LA LEASING.
16.13.La disminución o desmejora de la pignoración de rentas que sirve de garantía al presente contrato tal que ya no sea prenda suficiente del presente Contrato de Empréstito y EL DEUDOR no la sustituya o complete a satisfacción de LA LEASING dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud de LA LEASING y previa las autorizaciones correspondientes.
16.14.La no entrega de la información señalada en la cláusula décima cuarta, si una vez requerido por escrito por LA LEASING no la envía dentro de los 90 días siguientes.
16.15.El cambio de la destinación del crédito establecida en el presente Contrato de Empréstito.
16.16. En el evento en que se compruebe que EL DEUDOR ha presentado documentos o información inexacta la cual fue determinante para el otorgamiento del presente Contrato de Empréstito.

PARAGRAFO: En caso de presentarse el evento descrito en el numeral 16.1, para declarar el plazo vencido de las obligaciones, deberá previamente darse cumplimiento a lo contemplado en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO Y ACELERACION DEL EMPRESTITO: El plazo de las obligaciones que surgen por virtud de este Contrato de Empréstito a cargo de EL DEUDOR, podrá declararse vencido anticipadamente sin necesidad de requerimiento judicial previo, en caso de presentarse mora en el pago por parte de EL DEUDOR, de cualquiera de los montos que por concepto de capital y/o intereses EL DEUDOR deba pagar a LA LEASING en desarrollo del presente del Contrato de Empréstito, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el numeral 16.1, o de presentarse el evento de incumplimiento previsto en el numeral 16.4 o 16.9 de la cláusula décima sexta. Igualmente dará lugar a la extinción del plazo del presente Contrato de Empréstito, la ocurrencia de cualquier otro evento de incumplimiento señalado en la Cláusula Décima Sexta del presente contrato, que no se subsane dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de cumplimiento formulado por escrito por LA LEASING.

PARAGRAFO PRIMERO: Una vez tomada la decisión de declarar la aceleración del plazo en los términos mencionados en la presente cláusula, LA LEASING deberá notificar por escrito a EL DEUDOR de dicha situación. Se entenderá que se efectuó la notificación por escrito, con la simple radicación del oficio correspondiente, en la dirección que se fija para tal efecto en la Cláusula Trigésima Segunda del presente Contrato de Empréstito.

PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez sea notificada por escrito la declaración de aceleración del plazo del presente Contrato de Empréstito por LA LEASING en las condiciones establecidas en la presente Cláusula, LA LEASING quedará en libertad de tomar los recursos pignorados y aplicarlos al pago de la deuda e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales que considere pertinentes.

PARAGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, a partir de la fecha en que sea declarado el vencimiento del plazo de manera anticipada, EL DEUDOR deberá cancelar los intereses que se generen por la mora sobre la totalidad del capital adeudado.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que se obliga EL DEUDOR a efectuar en virtud del presente Contrato de Empréstito, están subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. EL DEUDOR se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de la deuda que genera el presente Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- DECLARACIONES DE EL DEUDOR: LA LEASING suscribe el presente Contrato de Empréstito, en consideración a las siguientes declaraciones que efectúa EL DEUDOR:
a.Que EL DEUDOR tiene plena capacidad para suscribir el presente Contrato de Empréstito.
b.Que el otorgamiento y cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente Contrato de Empréstito no contravienen las disposiciones que lo regulan.
c.Que toda la información suministrada por EL DEUDOR a LA LEASING es correcta y refleja fielmente la situación de EL DEUDOR, no existiendo hechos ni omisiones que desvirtúen la misma.

CLAUSULA VIGESIMA.- EJECUCION DEL PROYECTO. La ejecución del proyecto financiado con los recursos provenientes de este empréstito será responsabilidad exclusiva del DEUDOR quién se obliga a cumplir con todos los requisitos previos a éste, de conformidad con la Cláusula Décima Segunda de este contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- INFORMES. EL DEUDOR se obliga a rendir cumplidamente los informes técnicos, administrativos y financieros que LA LEASING estime pertinentes sobre el proyecto, antes, durante y después de la ejecución de éste, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato. Igualmente, podrá revisar, mediante inspectores o peritos, los libros, comprobantes de contabilidad y sus anexos, así como visitar y verificar el desarrollo, la correcta ejecución del proyecto y la debida inversión de los recursos del empréstito. Adicionalmente, con el fin de evaluar el impacto social y económico del proyecto, LA LEASING podrá efectuar las valoraciones posteriores a la terminación del mismo que considere del caso, para lo cual solicitará oportunamente informes adicionales. La renuencia al cumplimiento de las obligaciones consagradas en esta cláusula, habilitará LA LEASING para hacer uso de la facultad estipulada en la Cláusula Décima Séptima de este contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- ANEXOS. Los siguientes anexos forman parte integrante de este contrato:
4.El modelo de pagaré
5.Las certificaciones expedidas de EL DEUDOR.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- LEY Y JURISDICCION: El presente Contrato de Empréstito se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de la República de Colombia, y cualquier arreglo, litigio, acción o proceso relacionado con su cumplimiento, deberá adelantarse en los términos y condiciones de la Ley Colombiana, o entablarse ante las autoridades judiciales competentes de la República de Colombia.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA LEASING, declara bajo juramento, que se entiende prestado con la firma del presente Contrato de Empréstito, no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Ley.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- NULIDAD O ILEGALIDAD DE DISPOSICIONES: En el evento en que una autoridad competente determine que cualquier estipulación contenida en este Contrato de Empréstito es nula, inválida o ineficaz, las demás estipulaciones del mismo continuarán vigentes y serán objeto de cumplimiento y ejecución, salvo que de conformidad con el artículo 902 del Código de Comercio aparezca que las partes no habrían celebrado el presente Contrato de Empréstito sin la estipulación o parte viciada de nulidad.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- MODIFICACIONES: El presente contrato no podrá ser modificado, salvo mutuo acuerdo entre las Partes y dicha modificación deberá constar por escrito.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA.- REGISTRO: EL DEUDOR enviará el presente Contrato de Empréstito para su correspondiente registro ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA.- PUBLICACION: EL DEUDOR deberá publicar el presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Oficial o en el medio dispuesto por ésta para la publicación de este tipo de actos (Art. 37 Decreto 2681/93 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental). PARAGRAFO: Los Costos de publicación del presente Contrato de Empréstito, serán asumidos en su totalidad por EL DEUDOR.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- IMPUESTOS: EL DEUDOR deberá hacer todos los pagos de capital, intereses, de acuerdo con el Contrato de Empréstito directamente en favor de LA LEASING libres de todo impuesto, retención o deducción de cualquier naturaleza. En el caso en que EL DEUDOR esté obligado, en virtud de ley, a realizar cualquier deducción o retención por impuestos, éste deberá pagar dichas cantidades adicionales según sea necesario con el fin de que LA LEASING reciba la misma cantidad que hubieran recibido si dicha deducción o retención no se hubiere realizado.

CLAUSULA TRIGESIMA.- GASTOS POR COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL: En caso de cobro judicial serán a cargo de EL DEUDOR las sumas que determine el juez competente y en caso de cobro extrajudicial, LA LEASING presentará para su pago a EL DEUDOR, una relación detallada, documentada y justificada de los gastos respectivos.

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- IMPUESTO DE TIMBRE: El presente Contrato de Empréstito, así como los pagarés que expida EL DEUDOR en desarrollo del mismo, están exentos del impuesto de timbre, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan la materia y en especial el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES: Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato de Empréstito, se hará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en las respectivas direcciones que a continuación se indican:

Para EL DEUDOR: Calle 40 Cra 45 y 46, Piso 4, Barranquilla
Para LA LEASING: Cra 52 # 74 - 56, Piso 6 Oficina 607 Barranquilla

PARAGRAFO: Cualquier modificación en los datos antes señalados deberá ser comunicada a la otra Parte por escrito.

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Las Partes designan como domicilio contractual, la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA.- EL DEUDOR se obliga a registrar el presente contrato de empréstito ante la contraloría departamental conforme a lo dispuesto por el parágrafo 2 del Artículo 77 la resolución orgánica 5544 del 17 de Diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República

CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. LA LEASING no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito de EL DEUDOR. Lo anterior no es aplicable al endoso que debe efectuarse del pagaré a la Financiera de Desarrollo Territorial ? Findeter.

CLAUSULA TRIGESIMA SEXTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Contrato de Empréstito se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

En constancia, se firma en dos originales por las partes, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

EL DEUDOR, LA LEASING
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA MAGDALENA RINCON SIERRA
C. de C. No. 7.458.361 C. de C. No. 52.346.836
Gobernador - Representante Legal APODERADO ESPECIAL
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO LEASING DE OCCIDENTE S.A. C.F.

 

     Publicado: Monday, January 25, 2010    

 

 
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