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  Gaceta Numero: 7878

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GACETA 7878 CORRESPONDIENTE A ENERO 15 DE 2010.

DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000004 DE 2010

?POR EL CUAL SE AJUSTAN LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS DE DEGUELLO Y DE ESTAMPILLAS CIUDADELA UNIVERSITARIA, PRO-DESARROLLO, PRO-ELECTRIFICACION RURAL Y PRO-BIENESTAR DEL ANCIANO PARA EL AÑO 2010?

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las establecidas en el artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003 y el artículo 3? de la Ley 242 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 103 del Decreto Ordenanzal 000823 de noviembre 28 de 2003, el valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, se incrementará anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor (IPC) decretado por el DANE.

Que los hechos y actos relacionados en el literal c) del artículo 135 del Estatuto Tributario Departamental generan la obligación de cancelar las estampillas Ciudadela, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, en los valores absolutos que en el mismo se señalan para cada uno de estos tributos.

Que el artículo 514 del Estatuto Tributario Departamental prevé que los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales, se ajustarán anual y acumulativamente según lo dispuesto para los impuestos nacionales en cuanto sean concordantes.

Que el Indice de Precios al Consumidor para el año 2010 es del 2.00%, según certificación expedida por el Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Que el artículo 3? de la Ley 242 de 1995 dispone: ?DISPOSICIONES APLICABLES A LA EXPEDICION DE NORMAS QUE TOMEN EN CUENTA LA INFLACION. El Gobierno Nacional así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Lo anterior no excluye la posibilidad de tener en cuenta, adicionalmente factores diferentes al mantenimiento del valor real en la determinación del reajuste, factores éstos que deben ser expresados en la norma?.

Que la Junta Directiva del Banco de la República, en su sesión de octubre 23 de 2009, según el comunicado de prensa de la misma fecha, fijó la meta de inflación para el año 2010 entre 2.0% y 4.0%, con una meta puntual del 3.0% para efectos legales.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Las tarifas fijadas en el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, relativas a los Impuestos de Deguello y de Estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano que regirán para el año 2010, serán las siguientes:

-Artículo 103. Tarifa.
El valor a declarar y pagar por cabeza de ganado mayor sacrificado por los sujetos pasivos, es de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ML ($11.570).

-Artículo 135. Hechos generadores y base gravable generales.

c) Otros actos o hechos:
Causarán las estampillas Ciudadela Universitaria, Pro-Desarrollo, Pro-Electrificación Rural y Pro-Bienestar del Anciano, los actos y hechos a continuación relacionados, en la cuantía señalada para cada una:


Por cada inscripción al registro único de contribuyentes. ......................................................................... 7.880
En cada expedición de pasaporte. ......................................................................................7.880
Por certificado de paz y salvo..........................................................................................................................3.941
En cada copia de decretos, resoluciones y otros actos o documentos emanados del
Departamento y entidades señaladas en el literal a.1) de presente artículo...............................................7.880
En cada guía de deguello de ganado mayor...................................................................................................3.941
En cada licencia de conducción........................................................................................................................7.880
En cada matrícula de vehículo particular o público..........................................................................................7.880
En cada duplicado de placas.............................................................................................................................3.941
Por cada duplicado de licencia de conducción................................................................................................3.941
Por cada certificado de movilización.................................................................................................................3.941
Por cada certificado de tradición de un vehículo..............................................................................................3.941
Por cada reevaluó que expida la autoridad competente..................................................................................7.880
Por cada autorización de cambio de color de un vehículo...............................................................................3.941
Por transformación del vehículo.........................................................................................................................3.941
Por cambio de motor...........................................................................................................................................3.941
Por chequeo o revisión del motor.......................................................................................................................3.941
Por tránsito libre...................................................................................................................................................3.941
Por cada cambio de servicio de un vehículo.....................................................................................................7.880
Por cada traspaso de vehículo...........................................................................................................................7.880
Por cupo en líneas urbanas, unidad para buses.............................................................................................15.760
Por cupos en líneas urbanas, unidad para microbuses. ................................................................................15.760
Por cupo de automóviles....................................................................................................................................7.880
Por cupos para taxis en empresas debidamente legalizadas.........................................................................7.880
Por empadronamiento de un vehículo automotor.............................................................................................3.941
Por reemplazo de un bus de cualquier línea urbana......................................................................................15.760
Por permisos provisionales para transitar sin patente de servicios públicos hasta por 30 días...................7.880
Por examen de aspirante para licencia de conducción. ..................................................................................3.941
Por cada revisión de vehículo de todo tipo.......................................................................................................7.880
Por cancelación de matrícula.............................................................................................................................7.880
Por duplicado de tarjeta......................................................................................................................................3.941
Por levantamiento de prenda..............................................................................................................................3.941
Por renovación de vidrios polarizados...............................................................................................................3.941
Por regrabación de motor....................................................................................................................................3.941
Por regrabación de chasis...................................................................................................................................3.941
Por regrabación de serial ...................................................................................................................................3.941
Por traslado de cuenta ........................................................................................................................3.941
Por pignoración ...................................................................................................................................................3.941
Por vidrios polarizados........................................................................................................................................7.880
Por toda inscripción de profesionales relacionados con la salud....................................................................7.880
En todo certificado de inscripción de profesionales relacionados con la salud..............................................3.941
Por guías de movilización de tránsito y reenvío de licores nales y extranjeros a otros departamentos.......2.310
Por guías de movilización de tránsito y reenvíos de cigarrillos y tabacos, nacionales
y extranjeros, con destino a otros departamentos............................................................................................2.310
Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios y reforma estatutaria de personerías
jurídicas para organizaciones sociales sin ánimo de lucro cuyo registro de
inscripción son de competencia del Departamento del Atlántico..................................................................15.760
Por cada certificado de existencia y registro de libros y sellos, de personerías
jurídicas para organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo registro e inscripción son
competencia del departamento..........................................................................................................................4.619
Por cada reconocimiento, inscripción de dignatarios, reformas estatutarias,
certificados de existencia, registro de libro y sellos y cambio de nombre de personerías
jurídicas para organizaciones comunitarias cuyo registro de inscripción sea de
competencia del departamento.........................................................................................................................4.619
Por cada solicitud de matrícula de arrendador...............................................................................................15.760

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, 15 de enero de 2010

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda


DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000005 DE 2010

?POR EL CUAL SE REAJUSTAN LOS VALORES ABSOLUTOS EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS A LOS IMPUESTOS DEPARTAMENTALES PARA EL AÑO GRAVABLE 2010.

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las establecidas en el artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico y

CONSIDERANDO

Que en virtud del artículo 514 del Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos departamentales se ajustarán anual y acumulativamente según lo dispuesto para los impuestos nacionales en cuanto sean concordantes.

Que mediante el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 fue adicionado al Estatuto Tributario Nacional el artículo 868-1 en el sentido de que los valores absolutos se reexpresarían en Unidades de Valor Tributario (UVT) en lo relativo a impuestos nacionales, señalando esta norma para cada artículo del Estatuto el equivalente en número de unidades de valor tributario.

Que el Departamento del Atlántico no tiene adoptada las Unidades de Valor Tributario (UVT) como referencia básica para el cálculo de los montos mínimos y básicos para la aplicación de tasas e impuestos departamentales, pero en cumplimiento del artículo 514 del Estatuto Tributario Departamental es viable la actualización anual de las bases para la aplicación de impuestos tomando como referencia el valor anual de la UVT.

Que mediante Resolución 12115 del 10 de noviembre de 2009 la DIAN fijó en $24.555 el valor de la Unidad de Valor Tributario que regirá durante el año 2010.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos regulados por el Estatuto Tributario del Departamento del Atlántico, que regirán para el año gravable 2010, serán los siguientes:

Norma del Estatuto Tributario Departamental Valor absoluto

Artículo 275. Sanción Mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de? ????????...246.000

Artículo 279. Extemporaneidad en la Presentación. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de??????????????????..61.388.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de...............61.388.000 cuando no existiere saldo a favor.

Artículo 280. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ?122.775.000
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 122.775.000 cuando no existiere saldo a favor.

Artículo 289. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 372-5 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de???23.327.000 Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario.

Artículo 293. Errores de verificación. Las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y el recaudo de impuestos y demás pagos originados en obligaciones tributarias, incurrirán en las siguientes sanciones, en relación con el incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha autorización:

1. Hasta ???????????????????????????????.................25.000
por cada declaración, recibo o documento recepcionado con errores de verificación, cuando el nombre, la razón social o el numero de identificación tributaria, no coincidan con los que aparecen en el documento de identificación del declarante, contribuyente, agente retenedor o responsable.

2. Hasta ????????????????????????????????...............25.000
por cada número de serie de recepción de las declaraciones o recibos de pago, o de las planillas de control de tales documentos, que haya sido anulado o que se encuentre repetido, sin que se hubiere informado de tal hecho a la respectiva Administración de impuestos, o cuando a pesar de haberlo hecho, tal información no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

3.Hasta????????????????????????????????...........................25.000
por cada formulario de recibo de pago que, conteniendo errores aritméticos, no sea identificado como tal; o cuando a pesar de haberlo hecho, tal identificación no se encuentre contenida en el respectivo medio magnético.

Artículo 294. Inconsistencia en la información remitida. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la información remitida en el medio magnético, no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para el efecto, y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el uno por ciento 1%), del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día, la respectiva entidad será acreedora de una sanción, por cada documento que presente uno o varios errores, liquidada como se señala a continuación:

1.Hasta????????????????????????????????.............................25.000
cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al uno por ciento (1%) y no superior al tres por ciento (3%) del total de documentos.

2.Hasta????????????????????????????????.....................25.000
cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al tres por ciento (3%) y no superior al cinco por ciento (5%) del total de documentos.

3.Hasta ????????????????????????????????..........25.000
cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cinco por ciento (5%).

Artículo 295 Extemporaneidad en la entrega de la información. Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos, incumplan los términos fijados por la Secretaría de Hacienda Departamental, para entregar los documentos recibidos; así como para entregarle información en medios magnéticos en los lugares señalados para tal fin, incurrirán en una sanción hasta de por cada día de retraso. .491.000

Artículo 299. Sanción a sociedades de contadores públicos. Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los Contadores Públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de ..............14.487.000
La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad.

Artículo 300. Suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración tributaria. Cuando en la providencia que agote la vía gubernativa, se determine un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a ?.................14.487.000
originado en la inexactitud de datos contables consignados en la declaración tributaria, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal, que haya firmado la declaración, certificados o pruebas, según el caso, para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.....

Artículo 303-1. Sanción por irregularidades en la contabilidad. Sin perjuicio del rechazo de las deducciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de ????????.....491.100.000

Artículo 369 Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Parágrafo Dos.- Las inconsistencias a que se refieren los numeral 1), 2) y 4) del artículo 363, 286 y 287 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario nacional, sin que exceda de ?.....31.922.000

Artículo 844. En los procesos de sucesión. Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a..........17.189.000 deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.

ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, 15 de enero de 2010.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador Departamento del Atlántico

MANUEL FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda



Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000077
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALBERTO ENRIQUE DOMINGUEZ BOLIVAR

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WALBERTO ENRIQUE DOMINGUEZ BOLIVAR , mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.140.772 de Barranquilla-Atlántico actuando en su condición de CONTRATISTA.

OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales COMO APOYO AL PROCESO JURIDICO DEL PROGRAMA DE TITULACION DE PREDIOS RURALES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con la propuesta del contratista, documento que forma parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2009.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por dos meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L ($14.000.000,oo). La suma antes señalada se cancelará así: un anticipo del 20% ($2,800,000.00), el resto se cancelará en actas parciales previa amortización del anticipo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.400.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2313145, Artículo: 5980 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo(0040), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela(0326), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación(0314), el 1% del valor del contrato por estampilla Prohospitales 1er. y 2do. Nivel (0802).

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Diciembre del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. WALBERTO E. DOMINGUEZ B.
C.C. No. 72.125.984 de Barranquilla 72.125.984 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000075
?POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LIMITES ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Y EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO ?

La Asamblea del Departamento del Atlántico en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y en especial las previstas en el numeral 11? del Artículo N? 300 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1? del Acto Legislativo 01 de 1.993; respetando los Convenios Internacionales y los Laudos arbitrales en los que es parte la Nación y los países vecinos con los que comparte mar territorial en el Caribe, debidamente aprobados y ratificados por Colombia; cumpliendo las previsiones establecidas en las Leyes No.: 57 de 1.887, No.: 153 de 1.887, No.: 21 de 1.910, No.: 134 de 1.994, No.: 136 de 1.994, No.: 617 de 2.000, No.: 962 de 2.005, los Decretos No.: 483 de 1.906, No.: 803 de 1.940, No.: 1751 de 1.947, No.: 1222 de 1.986, No.: 1333 de 1.986, así como el Decreto Ordenanzal No.: 19 de 1.905 y la Resolución del IGAC No.: 2555 de 1.998; acogiendo los Conceptos del CONSEJO DE ESTADO en Consulta No. 946 de fecha 7 de Febrero 1.997 y el No.: 1008 del 24 de Julio de 1.997 que tratan, respectivamente, acerca de las competencias de las Asambleas respecto de la integridad de los territorios de previsión Constitucional y el trámite de las Consultas Populares con fines de ordenamiento del territorio; acogiéndose a la Sentencia de la Corte Constitucional No.: 180 del 14 de Abril de 1.994 - numeral 1.7 referido a la naturaleza obligatoria o facultativa de las Consultas Populares; numeral 5.2, acerca de las regulaciones de las Consultas Populares territoriales; Numeral 5.4 que, respecto a la finalidad de las Consultas Populares, en sus incisos, 7?- se refiere al concepto de la Asamblea o de los Concejo y en el 9? alude a sus relaciones con las decisiones complejas, la responsabilidad política, las presiones indebidas y la parálisis en la adopción de dichas decisiones por parte de los Gobernantes y sus correspondientes corporaciones; de acuerdo con las certificaciones expedidas por el IGAC sobre los arcifinios y toponimias que se relacionan en el Decreto 483 de 1.906, en la Ordenanza No.: 30 de 1.913 y en el Acto Legislativo 01 de 1.993; teniendo en cuenta las propuestas de líneas limítrofes presentadas por esa entidad, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el Municipio de Puerto Colombia; habiendo estudiado la información y la documentación relevante de carácter histórico, cultural, técnico, económico y político que forma parte del expediente formado durante el trámite del proceso de deslindes y amojonamiento aportada por el IGAC, la Gobernación del Departamento ? Secretaria de Planeación Departamental, el Distrito de Barranquilla, el Municipio de Puerto Colombia y

CONSIDERANDO:

1?- Que los espacios urbanos en expansión, las disputas limítrofes entre municipios, las dificultades que existen para actuar en forma mancomunada entre el Distrito y los municipios circunvecinos, la existencia de pequeños municipios con pocos recursos y mucha pobreza, mientras se da una concentración de recursos y oportunidades en un solo centro de desarrollo, constituyen un desafío para la Administración Pública en el Departamento del Atlántico.

2?- Que la situación actual de la organización territorial entre el Distrito de Barranquilla y el Municipio de Puerto Colombia es la de División General del Territorio, que se encuentra descrito en términos de comprensiones territoriales en el Decreto Presidencial 483 de 1.906, en la Ordenanza N? 30 de 1.913 y en el Acto Legislativo 01 de 1993.

3?- Que tales comprensiones territoriales denominan a cada municipio y, por extensión, hacen una relación o enumeración de topónimos, arcifinios y otras referencias que no deben dejar duda alguna acerca de lo que es cada una de las comprensiones así nombradas; pero, no habiendo sido posible definir por consenso las propiedades de cada uno de los elementos que las componen, entonces no ha sido posible establecer, válidamente, una línea única, continua y común que sirva como límite territorial entre ambas entidades territoriales.

4?- Que en el marco de la Ley, el Municipio de Puerto Colombia, con la coadyuvancia del Distrito de Barranquilla, solicitó a los Ministerios del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público que convocará la Comisión de Deslindes y Amojonamiento para que en el desarrollo de sus sesiones, con el apoyo técnico del IGAC, ambas entidades territoriales produjeran una línea única, continua y común que le sirviera de línea limítrofe territorial entre Barranquilla y Puerto Colombia.

5?- Que luego de varias sesiones celebradas a lo largo de tres años, los miembros de la Comisión de Deslindes y Amojonamiento, conformada por las autoridades del Distrito de Barranquilla y del Municipio de Puerto Colombia, no pudieron convenir dicha línea limítrofe.

6?- Que en este estado de la Diligencia el IGAC remitió a los Ministerios del Interior y de Justica, de Hacienda y Crédito Público, un expediente formado por el acervo documental que da cuenta de todo lo acontecido en el trámite de este proceso y que concluye en la presentación de una ortofoto en la cual aparecen dibujadas tres (3) propuestas de línea limítrofe que expresan las coincidencias y divergencias que al respecto existen entre el Distrito de Barranquilla, el Municipio de Puerto Colombia y el IGAC.

7?- Que los Ministerios del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la normatividad vigente, enviaron el expediente en el estado en que se encontraba dicha diligencia a la Presidencia de la Asamblea Departamental del Atlántico para lo de su competencia. Esta Corporación, inmediata y oportunamente, envió copia del mismo expediente al Despacho del Gobernador del Departamento y al de los Alcaldes del Distrito de Barranquilla y del Municipio de Puerto Colombia.

8?- Que habiéndose cumplido este trámite, el Señor Gobernador del Departamento ordenó a la Dependencia de Planeación Departamental para que efectuara un estudio social, económico, fiscal, cultural y normativo que permitiera establecer que efectivamente existe un conflicto territorial entre Barranquilla y Puerto Colombia ocasionado por la indefinición y la no existencia de una línea limítrofe.

9?- Que una vez cumplida dicha tarea, el Señor Gobernador envió a esta Asamblea una solicitud en la que pide que esta Corporación, cumpliendo lo establecido en la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, se pronunciara acerca de la Conveniencia de Convocar una Consulta Popular mediante la cual los residentes en la zona en conflicto manifestaran su voluntad acerca del conflicto territorial entre Barranquilla y Puerto Colombia.

10?- Que luego de estudiar detalladamente el asunto, de identificar sus competencias y después de valorar los hechos con criterios de pertinencia y oportunidad, por razones políticas, fiscales, económicas, de logística y culturales, esta Asamblea se pronunció en el sentido de que dicha convocatoria no era conveniente.

11?- Que habiendo llegado a tal conclusión, por iniciativa de un grupo de Diputados, se presentó un proyecto de Ordenanza por medio del cual se pretende actualizar el texto de la Ordenanza N? 30 de 1.913 de acuerdo con el Decreto Presidencial 483 de 1.906, la Ordenanza N? 30 de 1.913 y el Acto Legislativo 01 de 1.993; precisar los alcances de las comprensiones descritas en dicha Ordenanza y en el Acto Legislativo que organizó el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y trazar una línea limítrofe entre ambos entes territoriales.

12?- Que habiendo estudiado la Exposición de Motivos y las Actas de Trámite del Acto Legislativo N? 01 de 1.993, se auscultó la voluntad del Constituyente Derivado que tramitó dicha reforma constitucional y se concluyó que esta fue la de dotar a la Ciudad de Barranquilla de Competencias, de Recursos y de un Territorio que le permitiera intervenir eficazmente en la promoción de su desarrollo como eje del progreso en la Región Caribe mejorando su infraestructura de servicios, confiriéndole autonomías especiales y construyendo una infraestructura portuaria- un Puerto de Aguas Profundas, que la hiciera competitiva de cara a los procesos de integración y especialización regional, de apertura y de globalización de las economías.
13?- Que habiendo recabado información acerca de las competencias de las Asambleas para intervenir en estos conflictos territoriales en los que están involucrados Distritos Especiales y Municipios, concluyó que la Asamblea del Departamento del Atlántico es competente para hacerlo, siempre y cuando no se produzcan hechos de segregación territorial,


ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: En salvaguarda de la integridad territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla determinada por el territorio general que le asignaron al Municipio de Barranquilla la Ordenanza N? 30 de 1.913, actualmente vigente, y el Artículo 1? del Acto Legislativo 01 de 1.993, el inciso primero del artículo tercero de la citada Ordenanza N? 30 de 1.913 quedará así:

?El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla es un Distrito, fronterizo con las Repúblicas de Haití y el Area de Régimen Común con Jamaica y cuyo territorio continental es el comprendido en el conjunto formado por los siguientes arcifinios y toponimias: Los Corregimientos de Juan Mina y La Playa. El cuerpo de Agua denominado Cienaga de Mallorquin. Dentro de él, el referente denominado La Piña, El Tajamar Occidental de Bocas de Ceniza en el Departamento del Atlántico. El Barrio Las Flores. La Loma (Islas 1, 2,3). Campoalegre. Camacho. Jinové - El Genovés- . El Pelú. Arroyo de León. La Mojana. El Pajal. Mequejo. Boca de Caña. Matamaíz. Los Botones y Arroyo Abajo.

ARTICULO SEGUNDO: En cumplimiento de lo estatuido en el Acto Legislativo 01 de 1.993 y en el Decreto Presidencial 483 de 1.906, el inciso segundo del artículo tercero de la citada Ordenanza N? 30 de 1.913 quedará así:

?El Municipio de Puerto Colombia es un Municipio Fronterizo, que comparte mar territorial con Haití y Jamaica y cuyo territorio continental comprende el que se extiende a partir del perímetro descrito por la unión que se haga de los puntos de coordenadas planas que conforman una línea limítrofe con el territorio del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, desde el punto más septentrional de la Ciénaga de Mallorquín sobre la línea litoral en el Mar Caribe, hasta la Ciénaga de El Salado y, desde allí, hacia el NOROCCIDENTE, hasta el Mar Caribe, siguiendo el trazado de la línea dibujada como limítrofe con el Municipio de Tubará, mediante la Ordenanza Ratificatoria N? 087 de 1961. En ese territorio están incluidos los correspondientes a los Corregimientos de Salgar y Sabanilla Montecarmelo.?

ARTICULO TERCERO: La línea limítrofe entre el Distrito Especial de Barranquilla y el Municipio de Puerto Colombia, es aquella formada por los siguientes segmentos que, al unirse, forman una línea única y continua que se inicia en el punto de coordenadas (X= 1.713.650, Y=913.000), ubicado en la línea litoral del Mar Caribe y se extiende hasta el Punto de coordenadas (X=1.702.500, Y=907.930) en donde coinciden los limites de los municipios de Barranquilla, Tubará y Puerto Colombia, siguiendo el siguiente trazado:

- AMBITO MARINO.

La línea limítrofe entre Barranquilla y Puerto Colombia, en este ámbito se inicia en el punto de coordenadas (X= 1.713.650, Y=913.000), ubicado en la línea litoral del Mar Caribe y termina en el lugar en el que se intersecan la antigua vía férrea y la Avenida Circunvalar de Barranquilla en el punto de coordenadas (X=1.712.620, Y=918.050) siguiendo el siguiente trazado:

1?- Zona de Anegadizos. Se inicia en el punto de coordenadas (X= 1.713.650, Y=913.000), ubicado en la línea litoral del Mar Caribe; por este mismo, en sentido general SUR ESTE, se sigue hasta llegar a la desembocadura del Arroyo Grande en el punto de coordenadas (X=1.713.180 , Y=913.330). Desde aquí, en sentido general SUR, por el cauce- aguas arriba- de dicho arroyo, se continúa por su ribera occidental, hasta llegar a su intersección con la vía que conduce de La Playa al Manglar de los Manatíes en el punto de coordenadas (X=1.712.120, Y=913.100).

2?- Zona Urbanización Adela de Char: Desde este punto(X=1.712.120, Y=913.100), seguimos en sentido general SUR, bordeando el lado OCCIDENTAL de la Urbanización Adela de Char. Este borde se define por una línea formada al unir los siguientes puntos de coordenadas: (X=1.712.070, Y=913.070), (X=1.712.000. Y=913,030), (X=1.711.820, Y=913.000), (X=1.711.790, Y=913.050), (X=1.711.620, Y=913.180).

3?- Zona Maratea. Desde el punto (X=1.711.620, Y=913.180), se continúa con el trazado en sentido general SUR, bordeando el lado suroccidental del asentamiento conocido como Villa Norte, uniendo los siguientes puntos de coordenadas (X=1.711.530, Y= 913.130), (X=1711350, Y=913.280) hasta llegar al extremo occidental de la vía que comunica la urbanización Country Club Villas con el Corregimiento de La Playa, jurisdicción del Distrito de Barranquilla, en el punto de coordenadas (X=1.711.300, Y=913.550).

4?- Zona Country Club Villas. Desde el punto de coordenadas (X=1.711.300, Y=913.550), se sigue por esta vía, en sentido general SUR OESTE, hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.710.800, Y=913.180). De este punto seguimos en sentido este hasta le punto de coordenadas (X=1.710.680, Y=913.380) en la urbanización Country Club villas.

5?- Zona Corregimiento de La Playa. A partir del punto de coordenadas (X=1.710.680, Y=913.380), se sigue el trazado en sentido NORESTE y se bordea el lado occidental de los terrenos con referencia catastral No.: 00020000307, hasta el punto de coordenadas (X=1.711.136, Y=913.774). Desde aquí se continúa por el lado NORTE del predio de referencia catastral No.: 00020000126 hasta el punto de coordenadas (X=1.711.150, Y=913.930).

Desde el punto de coordenadas (X=1.711.150, Y=913.930), bordeando el mismo predio referencia catastral No.: 00020000126, seguimos en sentido SUR hasta el punto de coordenadas (X=1.711.070, Y=914.000). Desde aquí, en sentido NORESTE, se sigue hasta el punto de coordenadas (X=1.711.370, Y=914.210), bordeando el lado occidental de los predios de referencia catastral No.: 0001030059 al 0065. En el mismo sentido NORESTE, se forma una línea uniendo los siguientes puntos de coordenadas:(X=1.711.420, Y=914.250), (X=1.711.480, Y=914.400), (X=1.711.450), (Y=914.400).

6?- Zona Lago Mar. Desde este punto (X=1.711.450, Y=914.400), el trazado continúa en sentido NORTE, bordeando el lado occidental de la urbanización Lago Mar hasta la intercepción con la vía que conduce desde la Vía 40 hacia el Corregimiento de La Playa, antigua vía del ferrocarril, en el punto de coordenadas (X=1.711.800, Y=914.520).

7?- Zona Antiguo Camino de hierro. Desde este punto (X=1.711.800, Y=914.520), seguimos en sentido ESTE por el lado SUR de la vía que comunica al Corregimiento de La Playa con el barrio de Las Flores y el Sector Industrial que se alinea en la Vía 40 en el Distrito de Barranquilla, hasta el punto de coordenadas (X=1.712.620, Y=918.050) punto en el que se interseca con la Avenida Circunvalar que une al Barrio de Las Flores con el Puente Laureano Gómez, ambos en el río Magdalena.

2. - AMBITO CORREDOR MULTIPROPOSITO
Los límites entre Puerto Colombia y Barranquilla, en este ámbito, se inician en el punto de coordenadas (X=1.712.620, Y=918.050) en el que se intersecan la Avenida Circunvalar, la Vía 40 y el antiguo Camino de Hierro del Ferrocarril de Bolívar. En lo que hace a los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia, este trazado se extiende hasta el punto en que esta vía se cruza con la Autopista Barranquilla/ Cartagena en el punto de coordenadas (1.709.760, Y=916.440).

1?- Zona Avenida Circunvalar. Desde el punto de coordenadas (X=1.712.620, Y=918.050), por el borde occidental de la Avenida Circunvalar se sigue en sentido general SUR ESTE hasta el punto de coordenadas (X=1.709.880, Y=916.750). En este mismo sentido, hacia la derecha, seguimos hasta el punto en el que se intersecan la Avenida Circunvalar con la Autopista Barranquilla Cartagena, en el punto de coordenadas (1.709.760, Y=916.440)

3. - AMBITO HIDROGRAFICO.
Los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia, en su ámbito hidrográfico, se inician en la intersección entre la Avenida Circunvalar de Barranquilla y la Autopista Barranquilla/ Cartagena en el punto de coordenadas (1.709.760, Y=916.440) y finaliza en la Ciénaga del Salado en el punto de Coordenadas (X= 1.702.500, Y= 907.930)

1?- Zona Autopista Barranquilla/ Cartagena. Desde el punto de coordenadas (1.709.760, Y=916.440), por el borde norte de la Autopista Barranquilla/ Cartagena, en sentido ESTE- OESTE, se continúa hasta encontrar el punto de coordenadas (X=1.710.160, Y=914.500).

2?- Zona Jinové, Arroyo León, El Pelú. Desde el punto de coordenadas (X=1.710.160, Y=914.500), sobre la Autopista Barranquilla a Cartagena, se sigue hacia el NORTE llegando al punto de coordenadas (X=1.710.200, Y=914.460). Desde aquí, en sentido general OESTE se continúa hasta el punto de coordenadas (X=1.710.200, Y=913.900). El trazado se continúa girando rumbo al SUR OESTE por el camino que conduce al punto denominado El Pelú en el punto de Coordenadas (X= 1.710.050, Y = 913.770)

3?- Zona La Mojana y El Pajal. Desde el sitio denominado El Pelú, se continúa, hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.710.050, Y=913.770). Por este camino en sentido SUR OESTE, bordeando el lado ESTE de los predios de referencia catastral No.: 00040000007, referencia No.: 00040000011, referencia No.: 00040000020, hasta llegar al punto de coordenadas (X= 1.709.300, Y=913.200). Desde este punto, se sigue en sentido NOR OESTE, bordeando el lote de referencia catastral No.: 00040000020 hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.709.540, Y=912.850).

El trazado se continúa en el sentido SUR, en línea recta, hasta llegar a la intersección con el Arroyo Mosquito en las coordenadas (X=1.708.560 Y=911.920). Desde este punto de intersección seguimos en sentido SUR ESTE hasta el punto de coordenadas (X=1.708.000, Y=912.700) sobre la ribera occidental del cauce del Arroyo Grande.

4?- Zona Mequejo. Desde el punto de coordenadas (X=1.708.000, Y=912.700) sobre la ribera occidental del cauce del Arroyo Grande, en sentido SUR, aguas arribas se continúa por su mismo cauce hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.705.520, Y=911.950) desde se continúa el trazado rumbo general NOR OESTE hasta encontrar el punto de coordenadas (X=1.706.370, Y=910.740).

5?- Zona Juan Mina. Desde el punto de coordenadas (X=1.706.370, Y=910.740), se sigue ahora en sentido SUR OESTE hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.705.200, Y=909.620). Desde este punto, en sentido OESTE se busca el punto de coordenadas (X=1.705.330 Y=909.220).

Desde el punto de coordenadas (X=1.705.330, Y=909.220), se continúa en sentido general SUR ESTE hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.704.200, Y=910.190). Desde aquí, en el sentido general SUR, se busca el cauce del Arroyo Granada en el punto de coordenadas (X= 1.704.000, Y=910.060). A partir de este sitio, en sentido OESTE, el trazado sigue hasta hallar el punto de coordenadas (X=1.703.970, Y=909.520).

Desde el punto de coordenadas (X=1.703.970, Y=909.520), se sigue en sentido general SUR OESTE pasando por el lado ESTE del predio de referencia catastral N? 00030000111. A partir de aquí, pasando por el punto de coordenadas (X=1.703.640,Y=909.190), se llega al punto de coordenadas (X= 1.703.700, Y=908.800) desde donde, en sentido SUR OESTE, se forma una línea mediante la unión de los puntos de coordenadas (X=1.703.560, Y=908.440), (X=1703.260, Y=908.130) y (X=1.702.960,Y=908.100), hasta llegar al punto de coordenadas (X=1.702.500, Y=907.930) en donde coinciden los limites de los municipios de Barranquilla ,Tubará y Puerto Colombia.

ARTICULO CUARTO: Exhortar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, al Alcalde del D.E.I.P. de Barranquilla y a los demás Alcaldes que conforman la Junta Directiva del Area Metropolitana de Barranquilla, adelantar acciones concertadas en el seno del Consejo Metropolitano de Planificación del Area Metropolitana de Barranquilla que garanticen un desarrollo armónico, equilibrado y sostenible de la zona conurbada.

ARTICULO QUINTO: Exhortar al Concejo Municipal de Puerto Colombia para que en ejercicio de sus atribuciones para dar nombre a su territorio, denomine al área delimitada por esta ordenanza como: ?Corredor Metropolitano, Universitario y Cultural?.
ARTICULO SEXTO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para realizar las operaciones presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente ordenanza.

ARTICULO SEPTIMO: Esta Ordenanza deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y tiene vigencia a partir de su sanción.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla (Atlántico), a los?

DAVID RAMON ASHTON CABRERA RODOLFO LEAL SALCEDO
Presidente Segundo Vicepresidente

MERLY MIRANDA BENAVIDES AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Segundo Vicepresidente Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:

Primer Debate: Noviembre 19 de 2009
Segundo Debate: Noviembre 24 de 2009
Tercer Debate: Noviembre 25 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Secretario General.



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
E.S.E. HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA
Nit.802.006.728-1
Gobernación del Atlántico
UNION TEMPORAL CELEBRADA ENTRE LA ESE HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA y LA SOCIEDAD MAXIVISION LTDA. IPS.
Los suscritos a saber, DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, varón, mayor de edad, domiciliado en el distrito de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.192.828 expedida en Barranquilla, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ESE HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA, creada mediante Acuerdo Ordenanzal No.00229 de 1998 y distinguida con el Nit. 802006728-1, en su condición de Gerente, facultado por la Junta Directiva para celebrar UNION TEMPORAL de conformidad con el Acuerdo 007 del ocho de octubre de 2004 (Anexo 1), documentos que hacen parte integral del presente acto y MARIA DEL SOCORRO MERCADO DE FIORILLO, mujer, mayor de edad, domiciliada en este Distrito, identificada con la cédula de ciudadanía número 32.651.348 de Barranquilla, quien actúa en este acto como representante legal de la sociedad MAXIVISION LTDA IPS, distinguida con el NIT. 802.019.914-1, en su condición de Gerente de la sociedad, cuyo domicilio principal se encuentra en la ciudad de Barranquilla, lo que acredita con el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla (Anexo 2), hemos decidido celebrar el presente acuerdo de voluntades que en adelante se denominara Unión Temporal, previa las siguientes consideraciones 1.- Que la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla de acuerdo a su nivel de atención puede ofertar servicios de oftalmología 2.- Que dentro de sus compromiso y proyecciones de sostenibilidad financiera, se definió el fortalecimiento del portafolio de servicios e incluir los servicios de oftalmología.

-3. Que mediante convocatoria pública de fecha 10 de diciembre de 2009, invito a las personas naturales o jurídicas con capacidad para celebrar Unión Temporal para la prestación de servicios oftalmológico. 4.- Que la sociedad MAXIVISION LTDA IPS., fue la única proponente para la celebración del presente acto y, llenó los requisitos exigidos por la ESE. 5.- Que de acuerdo a las proyecciones del Hospital Niño Jesús y el cumplimiento de los requisitos previamente evaluados, se procede a celebrar la presente UNION TEMPORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente convenio es celebrar una Unión Temporal para ofertar y prestar servicios ambulatorios y quirúrgicos de Oftalmología a los pacientes que la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla se comprometa a atender mediante Acuerdo de Voluntad suscrito con las EPS (subsidiada o contributiva) y demás Entidades Responsables del Pago. Así como la atención de los pacientes con eventos programados y autorizados por la ESE: Servicios que deberán contemplar el apoyo irrestricto al proceso de acreditación de la ESE, así como mantener los estándares de habilitación que le son inherentes.

SEGUNDA.- DOMICILIO y DENOMINACION DE LA UNION TEMPORAL: El domicilio de la UNION TEMPORAL será la ciudad de Barranquilla y su sede estará ubicada en la Carrera 75 No. 79B - 50, donde deberá dirigirse toda comunicación relacionada con la Unión Temporal. Que la Unión Temporal aquí pactada se denominara: UNION TEMPORAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA - OFTALMOLOGIA-. Esta Unión Temporal podrá ampliar su domicilio en desarrollo del objeto pactado.

TERCERA PLAZO: El plazo y duración de la UNION TEMPORAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA ? OFTALMOLOGIA tendrá una vigencia igual a cuatro (4) años contados a partir de la legalización del presente acuerdo de voluntades y hasta la liquidación de los contratos ejecutados como Unión Temporal. Las partes pactan que treinta día previos a la terminación del tiempo pactado, podrán manifestar por escrito si se procede a la terminación de la Unión Temporal, si las partes no lo manifiestan, se aplicara la prorroga automática por un termino igual al inicial. CUARTA: PARTICIPACION y APORTES: Los miembros de la UNION TEMPORAL convienen el siguiente porcentaje de participación sobre la facturación producto del objeto de la UT. La ESE cancelara todos los procedimientos realizados por la IPS MAXIVISION LTDA a tarifa ISS 2001 menos Treinta y Cinco por ciento (35%), ósea que recibirá el sesenta y cinco por ciento (65%) de la que corresponda a cada una de las actividades, intervenciones o procedimientos de oftalmología que realice la Unión Temporal. PARAGRAFO PRIMERO: Queda expresamente pactado que cada una de las entidades involucradas en la presente Unión Temporal, aportara únicamente el recurso? humano señalado en los términos de la invitación y aceptados por las partes. El vínculo, relación, remuneración y responsabilidad laboral de las personas que aporta cada entidad en el proceso de ejecución del objeto de la Unión Temporal, corresponde única y exclusivamente a la entidad que aporta el respectivo recurso y en nada compromete a la otra entidad. En todo caso el recurso humano que aporta cada entidad le será asignada su función y responsabilidad de acuerdo a su competencia, capacidad y profesión definida por cada una de las partes contratantes. PARAGRAFO SEGUNDO: Las partes de común acuerdo pOdrán ,:lumentar el recurso humano en la medida en que el desarrollo del objeto de la Unión Temporal lo requiera, para lo cual se suscribirá documento por los representantes de las partes y hará parte integral de este documento. PARAGRAFO TERCERO: Los bienes que aporta cada entidad descritos en anexo separado que hace parte integral del presente documento seguirán siendo de propiedad de cada una de las entidades, las mejoras que deban hacerse al bien inmueble en desarrollo del objeto de la Unión Temporal se pacta que será una donación, en caso de que sea la IPS MAXIVISION LTDA quien bajo su responsabilidad realice las mejoras, quien en todo caso si así lo decide, deberá pedir por escrito consentimiento a la ESE para ejecutar la mejora o cualquier obra civil.

QUINTA.- TERMINOS y EXTENSION DE PARTICIPACION POR CONCEPTO DE FACTURACION: las partes de conformidad con los términos de referencia aceptan que la distribución que corresponde a cada empresa comprometida en la presente Unión Temporal, será el porcentaje que por sub-cuenta de la facturación después de glosa definitiva generada por la prestación de los servicios objeto de la UNION TEMPORAL y de acuerdo a los montos definidos en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo de voluntades. En todo caso las facturas serán presentadas como ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla.

SEXTA.- VALOR DEL CONVENIO: El valor de fa presente Unión Temporal se estima inicialmente en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.CTE ($50.000.000). SEPTIMA.- AUTONOMIA: la Empresa y la Sociedad que se unen temporalmente para el desarrollo de la presente Unión Temporal, mantendrán su razón social, su independencia, autonomía administrativa y financiera. la U.T. Hospital Niño Jesús de Barranquilla Oftalmología, no tendrá intervención o injerencia alguna en las actividades propias de cada una las empresas que se unen temporalmente para cumplir con el objeto aquí pactado

OCTAVA: ORGANIZACION: la U.T. Hospital Niño Jesús de Barranquilla - Oftalmología, tendrá como órganos de dirección una Junta de Administración y un Gerente General. la Junta de Administración estará conformada por el Gerente o su delegado, los Sub Gerentes de las áreas científica y administrativa de la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla y por la Gerente o su delegado y el médico oftalmólogo que la Sociedad MAXIVISION LTDA determine. Quienes se reunirán como mínimo dos veces en el año y podrán invitar a sus reuniones a las personas que consideren importantes para la toma de decisiones; de las reuniones que se realicen se levantaran Actas. Dentro de las funciones de este organismo se encuentran: 1.- Fijar las políticas administrativas y financieras de la Unión Temporal, 2.- Fijar las tarifas a contratar con las entidades que requieran los servicios de la Unión Temporal, 3.- Aprobar o modificar los planes de trabajo. 4.- Apoyar las políticas generales de contratación con las diferentes personas naturales y/o jurídicas que requieran de sus servicios 5.Apoyar y proponer políticas generales de expansión y mercadeo. 6.- Apoyar las labores y las tareas en materia de acreditación en que se encuentra comprometida la ESE. La junta faculta al representante legal de la presente Unión Temporal para tomar las decisiones en procura de la agilidad y funcionamiento.

NOVENA. DIRECCION y ADMINISTRACION.- Las partes inicialmente acuerdan que las funciones de Gerente General y Representante Legal se harán en forma conjunta y a cargo de los doctores DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ y MARIA DEL SOCORRO MERCADO DE FIORILLO, lo cual se hará hasta que las partes decidan delegarla. Los representantes están facultados para presentar propuestas, comprometer la Unión Temporal para firmar los respectivos contratos en caso de que sean adjudicados a esta, entendiéndose que el representante legal es el interlocutor valido ante terceros para todos los efectos relacionados con el objeto del Unión temporal y las actuaciones posteriores concernientes a esta. Los representantes legales tendrán facultades para suscribir, modificar, recibir todos ~s documentos necesarios para el cumplimiento y el desarrollo del objeto y funciones de la Unión Temporal y en general tendrán todos los poderes y facultades necesarias para cumplir con las disposiciones del presente documento. Además tendrán como funciones; 1.- ejecutar las políticas que trace la Junta de Directiva de Administración de la Unión Temporal, 2.-fijar las políticas generales de la Unión Temporal, designará los profesionales a cargo con asignación de funciones y acuerdo concretos para la dirección y ejecución de los proyectos y tareas a desarrollar así como la operatividad y demás negocios inherentes al objeto del presente convenio y de los contratos que se deriven del mismo.3.estudiar y celebrar los contratos con las Secretarías de Salud, IPS, EPS del régimen contributivo o subsidiado y demás personas naturales y jurídicas públicas o privadas que requieran los servicios objeto de la Unión Temporal 4. Acordar todas las decisiones que tengan que ver con la ejecución de contratos dentro del objeto de la Unión Temporal y en especial aquellas que puedan afectar la ,buena marcha de los contratos. En general administrar, organizar la buena marcha de la empresa, celebrar y velar por la ejecución de los contratos comprendidos dentro del objeto de la Unión Temporal o que se relacionen directamente con su existencia y el recaudo de los recursos producto de la contratación de la U.T.

DECIMA.- LIBROS DE CONTABILIDAD y CUENTAS: Las partes acuerdan abrir una cuenta de patrimonio autónomo con un banco de la ciudad, cuya cuenta estará a cargo de la U.T Hospital Niño Jesús de Barranquilla - Oftalmología- y la cual tendrá las firma conjunta de los dos representantes legales o de la persona que posteriormente designe la Junta de Administración de la U.T. Las partes igualmente acuerdan de conformidad con la ley, presentar los informes mensuales contables y los que se requieran. Las facturas que se deban presentar como Unión Temporal a las Secretarías de Salud, EPS, IPS y demás entidades con auditoria externa de cuentas de la ESE Hospital Niño Jesús de Barranquilla, lo cual deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes del egreso del paciente. DECIMA PRIMERA.- ATRIBUCIONES: Los representantes legales de las entidades integrantes de la Unión Temporal cuentan con la autorización correspondiente para comprometer la empresa y la sociedad que representan y contratar a nombre de estas, no solamente para el presente convenio sino también para la ejecución de los contratos y actos que se derivan de la Unión Temporal. De igual manera el representante legal de la Sociedad MAXIVISION LTDA, bajo la gravedad del juramento manifiesta que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad para celebrar el presente convenio de Unión Temporal, así mismo que esta sociedad, no ha sido multada ni sancionada por ninguna entidad prestadora de servicios de salud en Colombia, ni es deudora del Estado. DECIMA SEGUNDA.-. RESPONSABILIDADES: La partes responden solidariamente por el cumplimiento de la propuesta y objeto del contrato y cada una por el incumplimiento o sanciones que se deriven de las obligaciones de acuerdo, a la participación establecida en la Cláusula Cuarta.

DECIMA TERCERA.- LEY APLICABLE: La ejecución e interpretación de este convenio de Unión Temporal será regulado por las normas del derecho privado vigentes sobre la materia. DECIMA CUARTA.- ARBITRAMENTO: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión de la presente Unión Temporal, será resuelta por un tribunal de arbitramento el cual se sujetará a las normas existentes sobre la materia de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los árbitros serán elegidos de común acuerdo por las partes de la lista de Comercio de Barranquilla. A falta de dicho acuerdo, el director del Centro hará la designación. b) El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, dependiendo si la controversia es o no de mayor cuantía de acuerdo con lo consagrado sobre esta materia en la legislación arbitral colombiana. Si se trata de un asunto sin cuantía, será un árbitro quien dirima la controversia. c) La organización interna del tribunal se sujetará a los reglamentos previstos para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. d) El tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. El fallo será en derecho de acuerdo con las exigencias derivadas de los miembros de la Unión Temporal. Las partes dejan constancia expresa de su compromiso de cumplir con el laudo arbitral proferido.

DECIMA QUINTA.~ DISOLUCION y LIQUIDACION: La Unión Temporal se disolverá: a) Por vencimiento del término de duración si este no fuere prorrogado; b) Por imposibilidad de desarrollar el objeto de la unión temporal; c) Por desaparición de uno de los dos (2) entidades involucradas en la UT d) Por disposición judicial; e) Por las demás causales establecidas por la ley. PARAGRAFO 1?. Será liquidador la persona que de mutuo acuerdo designen los asociados. En el evento en que no fuere posible el nombramiento de liquidador la Cámara de Comercio de Barranquilla hará la designación de liquidador. La liquidación del patrimonio social se hará en un todo de acuerdo a las prescripciones legales consagradas en el Capítulo X del Título 1? del libro Segundo del Código de Comercio, o las que en su momento estuviesen vigentes.

DECIMO SEXTO. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones requerimientos u otras comunicaciones que deben ser hechas o dadas bajo este contrato deben ser realizadas por escrito. Tales notificaciones, requerimientos comunicaciones se entenderán debidamente hechas o dadas cuando sean entregadas personalmente o enviadas por correo certificado con porte prepagado o mediante te le-fax , correo electrónico o a la dirección dada por cada una de las parte que constituyen la UT en la ciudad de Barranquilla así: E.S.E.- Hospital Niño Jesús de Barranquilla, en la Carrera 75 No. 79B - 50 TelFax 3559213, correo electrónico: hnj21gerente @ yahoo.es. MAXIVISION LTDA IPS, en la Carrera 49 C No. 80 - 125 Cons. 706, Tel-Fax 3780085, correo electróníco: maramin@ yahoo.com. En todo caso se entiende como domicilio principal de la Unión Temporal U.T Hospital Niño Jesús de Barranquilla Oftalmología-, la Carrera 75 No. 79B - 50 del Distrito de Barranquilla y el Tel-Fax 3559213.

DECIMA SEPTIMA.- CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato es consensual, por lo cual no requiere ninguna solemnidad para su perfeccionamiento. En consecuencia, si éste contrato se elevara a escritura pública a fin de que se diera fe de su contenido y de la identidad de quienes lo suscriben, ello no implicará en ningún caso que este contrato estuviere sujeto a esa misma solemnidad para alguna modificación posterior ni para su terminación, en todo caso si así lo desea MAXIVISION, podrá autenticarle.

DECIMA OCTAVA INTERVENTORIA: La interventoria del presente convenio estará a cargo del SubGerente Científico de la ESE.- Hospital Niño Jesús de Barranquilla.

DECIMO NOVENO.-GARANTIAS: MAXIVISION LTDA IPS, deberá constituir dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de la presente Unión Temporal, póliza legalmente constituida a favor de la ESE que ampare los siguientes riesgos; a) CUMPLIMIENTO que cubra el diez (10%) del valor inicial de la U.T, con una vigencia igual al termino de la misma y cuatro meses más, b) CALIDAD DEL SERVICIO que cubra el diez (10%) del valor de la U.T, con vigencia igual al termino de esta y cuatro meses más, e) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.CTE ($50.000.000), y con una vigencia igual al termino de la U.T y cuatro meses mas d) DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIAL que cubra el diez (10%) del valor inicial de la U.T, con una vigencia igual al termino de esta y dos año más e) CLINICA y HOSPITALES (RESPONSABILIDAD MEDICA) por valor de CIEN MILLONES DE PESOS M.CTE ($100.000.000),con una vigencia igual al termino de la Unión Temporal, independiente a la que aporte cada medico involucrado en la ejecución del objeto de la Unión Temporal, con el fin de garantizar a terceros y pacientes los perjuicios que se originen con causa o con ocasión del objeto de la Unión Temporal, de esta ultima garantía la E.S.E aportara copia de la que ella tiene vigente que hará parte integral de este convenio.

VIGESIMO: PUBLICACION: MAXIMISION LTDA IPS., cancelara los impuestos requeridos para la legalización de la presente Unión Temporal y realizara el pago de publicación del presente acuerdo de voluntades - U.l.-. Para constancia en fe de lo pactado firmamos en dos (2) ejemplares del mismo tenor en Barranquilla DIP a los 28 (veintiocho) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). ?

DAVID ALFONSO PELAEZ MARIA DEL S. MERCADO DE FIORILLO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000080 - -
"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA No. 000045 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2008, AUTORIZANDO AL SEÑOR GOBERNADOR A PIGNORAR RENTAS, COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, SUSCRIBIR CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS, PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE VIAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN EL EMPRESTITO HASTA POR OCHENTA MIL TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS UN MILLON DE PESOS ($80.301.000.000)"
LA HONORABLE ASAMBLSADEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 300 numeral 9? de la ConstitucionPolítica, Numeral 10 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1996, y el artícul0260 DEL Código Fiscal Departamental y el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento del Atlántico por la Ordenanza 00003 de 2007.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Modificar la ordenanza N? 000045 DEL 24 DE Diciembre de 2008, Autorizando al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir contratos de empréstito hasta por ochenta mil trescientos un millones de pesos ($80.301.000.000) destinados a financiar el programa de vías secundarias y terciarias aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, . para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras y efectuar las operaciones presupuestales Que sean pertinentes para desarrollar el Programa de Vías Secundarias y Terciarias aprobado en la Ordenanza 000032 de 2008.

ARTICULO TERCERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, para incluir dentro de las vías de red secundarias la Vía Barranquilla Juan Mina- Los Pocitos- Entrada a Guaimaral en 21.5 Km.

ARTICULO CUARTO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, para incluir dentro de las vías de red terciarias la Vía Galapa- Soledad 2000 - Carretera del Algodón- san José de Saco- Aguas Vivas.

ARTICULO QUINTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de publicación ..
PULIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Segundo Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 23 de 2009
Segundo Debate: Noviembre 26 de 2009
Tercer Debate: Noviembre 27 de 2009

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. SANCIONESE LA PRESENTE ORDENANZA NUMERO 000080 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
GOBERNADOR DEL ATLANTICO

 

     Publicado: Friday, January 15, 2010    

 

 
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