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  Gaceta Numero: 7877 - 2

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GACETA 7877 - 2 - CORRESPONDIENTE A ENERO 4 DE 2010

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO ADICIONAL No0105*2009*350002
ADICIONAL No.04 AL CONTRATO No. 05*18*060004 DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DIAGEO COLOMBIA S. A EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución NO.004712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 336 de la Constitución Política, articulo 63 de la Ley 14 de 1983,artículos 52, 53, 55, 56 y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ANA MARIA CENDALES REY, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra segunda suplente del Gerente, y Representante Legal de DIAGEO COLOMBIA S.A., constituida mediante Escritura Pública NO.3417 del 09 de junio de 1995, otorgada en la Notaría 6 de Bogotá e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el16 de Junio de 1995 bajo el No. 497.333 del libro IX, con NIT. No.830.006.051-4, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato adicional, al contrato No. 05*18*060004 previas las siguientes consideraciones: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió el 28 de noviembre de 2006 el contrato No.05*18*060004, cuyo objeto es la comercialización y venta de los licores extranjeros sin exclusividad dentro de la jurisdicción del Departamento del Atlántico. 2) Que el 7 de marzo de 2007 se suscribió contrato adicional No..01 (05*10*070003). el 15 de agosto de 2007 se suscribió contrato adicional No. 02 (05*10*070008) Y 03 de junio de 2008 se suscribió contrato adicional No. 03 (05*10*080002) adicionando estos a la lista del contrato inicial nuevos productos.3.) Que el Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda por instrucciones del Secretario de Hacienda solicita a través de oficio de fecha 26 de noviembre de 2009 con radicación No. 2009000077,solicita ampliación del plazo del contrato No. 05*18*06004 de fecha 28 de noviembre de 2006 y establecer como cantidades mínimas de distribución para el plazo que se adiciona 5.000 cajas con contenido de 12 botellas de 750 c. c. 4)Que mediante concepto de la Secretaría de Hacienda Departamental, es conveniente desde el punto de vista económico, la suscripción del contrato adicional mencionado, teniendo en cuenta los factores a que alude el concepto referido, particularmente los antecedentes de la empresa en el mercado de licores; y el impacto económico, que se describen en dicho concepto, que hace parte de la presente prorroga y se entiende incorporado en la misma.5) Que durante el plazo del contrato a prorrogarse, el Departamento del Atlántico espera recaudar por concepto de participación a precios corrientes de hoy, un total de $900.000.000.00., de los cuales de conformidad con la Ley 788/02, el 65% es decir, $585.000.000.00 corresponden a participación y el 35% restante, vale decir, $315.000.000.00 corresponden al IVA. 6.) De conformidad con lo expuesto, los extremos contractuales antes mencionados, procede a la modificación requerida quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el plazo de ejecución del contrato principal No. 05*18*060004 suscrito el 28 noviembre de 2006 entre el Departamento del Atlántico y Diageo Colombia S.A., por el término de dos meses, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en la cláusula quinta del contrato principal.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato principal en el sentido de que el CONTRATISTA se obliga con el DEPARTAMENTO a introducir, adicional a lo inicialmente pactado, un mínimo de CINCO M/L (5.000) cajas(x 12 unidades) en presentación de botella de 750 c.C. o su equivalente en contenido durante los dos meses que se adicionan.

CLAUSULA TERCERA: El contratista se obliga a prorrogar en el mismo plazo al adicionado las pólizas exigidas en la cláusula décima del contrato principal e igualmente, modificar la base del valor asegurado en el sentido ampliar su valor en $ 900.000.000.00., que corresponde al valor estimado que el Departamento recibirá por concepto de participación sobre las cantidades mínimas establecidas durante el plazo que se adiciona.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la cláusula séptima del contrato inicial en el sentido de aumentar el valor establecido para efectos fiscales en la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($900.000.000).

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del adicional para el contrato No.05*18*060004.

CLAUSULA SEXTA: Modificar la cláusula novena del contrato inicial, en el sentido que las partes acuerdan que si el Contratista llegare a incumplir cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato pagará al Departamento adicional a lo pactado en el contrato principal la suma de NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000.00.) como sanción penal pecuniaria por el simple incumplimiento. sin perjuicio de hacer efectiva la garantía única pactada.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Los demás términos y cláusulas del contrato principal y sus adicionales que no se modifican o adicionan con el presente, se mantienen vigentes.

CLAUSULA NOVENA: PUBLICACION. El presente contrato adicional debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla, a los 27 NOV. 2009

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda
ANA MARIA CENDALES REY
Por el Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBERNACION DEL ATLANTICO
CONTRATO DE CESION CELEBRADO ENTRE ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA
y EL CONSORCIO ANTILLANA DE LICORES DE CALDAS RESPECTO DEL CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LICORES SUSCRITO EL 26 DE JULIO DE 2006.
Entre los suscritos a saber: GUSTAVO ENRIQUE \/ISBAL GALOFRE, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.468.086 de Barranquilla, quien obra como representante legal de la empresa ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA. Nit. 892.300.678-7, quien en adelante se denominará El CEDENTE, por una parte, y ALVARO ENRIQUE ARISTIZABAL, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No, 10,260.317 expedida en Manizales, representante legal del CONSORCIO ANTILLANA DE LICORES DE CALDAS, con Nit.900.297.192-S por otra parte, quien manifiesta bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades relacionarías en el artículo 80, de la Ley 80 de 1993 y no se encuentra reportado en el boletín de responsables fiscales, quien en adelante se denominará El.. CESIONARIO, acuerdan celebrar el presente contrato de cesión, el cual está autorizado por el Gobernador del Departamento del Atlántico. Para el efecto, se hacen las siguientes consideraciones: 1). EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA EMPRESA ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA, celebraron el 26 de julio de 2006, el contrato de distribución de licores, mediante el cual el Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades monopolísticas, autorizó con exclusividad a ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA, para que introduzca, distribuya y comercialice en su jurisdicción, el portafolio de los licores de propiedad de la Industria Licorera de Caldas. 2.) Como contraprestación, el Departamento del Atlántico recibirá una PARTICIPACION en los términos previstos en al Ley 788 de 2002 y en el artículo 63 del Estatuto Tributario Departamental. 3) El CONTRATISTA, ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA, en desarrollo del objeto contractual adquirió las siguientes obligaciones: -a- Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. b- Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o, a las autoridades competentes respecto de los licores enlistados en la cláusula primera del objeto del contrato, c- Colaborar- con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. d- cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de este contrato. e- Posee un software de sistema de información comercial reconocido para requerimiento de ventas por canales. f- Contar con la infraestructura física logística tales como centros de acopio, flotas de distribución y capacidad de bodegaje en metros cuadrados. g- poseer una cobertura y penetración de mercado que garantice un permanente abastecimiento él los distintos canales de consumo y venta. H- obligarse antes del inicio ele cada año fiscal a presentar para aprobación del departamento receptor, el plan de mercadeo y el plan de inversión publicitaria. i-Contar con una estructura comercial amplia, idónea y calificada que permita cumplir con los presupuestos fijados por el departamento receptor que garantice el permanente crecimiento de las ventas, previniendo que el ejercicio de su actividad, dentro del departamento que recibe, quedará estrictamente sometido a los requisitos legales administrativos y él los controles que se establezcan en cada uno de los respectivos Departamentos. j- No distribuir otros licores nacionales durante el término de duración del contrato de distribución, k Aceptar el contenido de las cláusulas del convenio de intercambio de licores suscrito entre los departamentos en todo lo relacionado con la forma como opera el intercambio de licores y distribución . 4) Que el plazo de ejecución del contrato se estableció en cuatro (4) años iniciados a partir de la legalización, de acuerdo con el Art. 56, literal c) del Estatuto Tributario Departamental. En todo caso se respetarán y acatarán las condiciones y plazos fijados por el convenio de introducción de licores suscrito entre el Departamento de Caldas y el Departamento del Atlántico. 5). Que la vigencia del contrato se fijó en doce (12) meses más, a partir de la fecha de vencimiento del plazo de, ejecución del objeto contractual. 6) Que por comunicación del 14 de agosto de 2007, Eticos Serrano Gómez Ltda., manifestó a la Secretaría de Hacienda que a pesar de sus ingentes esfuerzos, no ha podido cumplir con los compromisos pactados en el contrato; detallando en la misma comunicación que elementos como las altas tasas de impuestos, la revaluación, el contrabando y la pérdida de la fuerza de la marca en el mercado, no ha permitido a la empresa obtener los resultados esperados en cuanto a la venta de los productos de Industria Licorera de Caldas. 7). Que a través de escrito de fecha 28 de septiembre y 18 de octubre de 2007, Eticos Serrano Gómez: Ltda., comunica su preocupación por el no cumplimiento de las cantidades mínimas, haciendo énfasis en factores no previsibles al momento de la suscripción del contrato que le han hecho imposible cumplir con los compromisos adquiridos, solicitando adicionalmente el acuerdo de alternativas tendientes a establecer la igualdad y el equilibrio que caracteriza los contratos conmutativos. 8).- Que mediante comunicación del 04 de diciembre de 2007, Eticos Serrano Gómez Ltda., hace referencia a aspectos discutidos en reuniones llevadas a cabo en donde manifiesta la situación del contrato, y señala los inconvenientes presentados en la ejecución del mismo, dejando también a consideración del Departamento propuestas para cumplir los déficit resultantes de la ejecución del contrato. 9).- Que el 20 de diciembre de 2007, se suscribe contrato adicional No.1 al contrato suscrito el 26 de Julio de 2006, mediante el cual se modifican las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial, disminuyéndolas en un 25%, es decir se establecen en 1.385.039 unidades en presentación de botellas de 750 c.c., o su equivalente en contenido con cumplimiento mínimo mensual de 2.405 cajas por mes. La conformación de dicha introducción continuó conformada un 80% para licores desde 35? alcoholirnétricos y el 20% restante para licores entre 290 y 340 alcoholimétricos. La entrada en vigencia de esta modificación quedó condicionada a que realizaran las introducciones de 8.000 cajas en los plazos que en el mismo se establecieron. 10).- Que mediante comunicación del 30 de septiembre de 2008, Eticos Serrano Gómez Ltda.. " expresa al Gobernador del Departamento del Atlántico la necesidad de realizar reajustes al contrato en cuanto a las cantidades mínimas a distribuir, en un ajuste en el plazo del contrato; con la posibilidad de renuncia,- a su ejecución y consecuentemente a la terminación por- mutuo acuerdo. 11). Que la empresa CONPLATINO LTDA., mediante escrito de 20 de junio de 2008 dirigido al señor Gobernador solicitó la cesión del contrato antes mencionado. 12.). Que mediante otrosí No. 02 de 31 de octubre de 2008 suscrito entre el Departamento del Atlántico y la firma Eticos Serrano Gómez Ltda., se modificó el contrato, consignando lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar la Cláusula Primera del contrato adicional No 01 suscrito el 20 de diciembre de 2007, al contrato de distribución de licores suscrito el 26 de julio de 2006r la cual quedará así: Las cantidades mínimas se establecen en UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE (.1.385.039) unidades en presentación de botellas de 750 c. c. o su equivalente en contenido; se introducirán de la siguiente manera: a corte 30 de octubre de 2008: 396.296r la diferencia de la siguiente manera: durante el año 2009:.t97.750 botellas en presentación de botellas de 750 c. c. o su equivalente en contenido durante los años 2010 y 2011:247.186 botellas cada año de 750 c. c. o su equivalente en contenido, y para el año 2012: 296.621 botellas de 750 c. c o su equivalente en contenido. PARAGRAFO: El Departamento se reserva la facultad de revisar revisiones periódicas al contrato y sus adicionales con el objeto de ajustarlo de acuerdo al comportamiento del mercado.,

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar la cláusula cuarta del contrato de distribución de licores suscrito el 26 de julio de 2006, la cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato será de seis (6) años contados a partir del día siguiente a la aprobación de la garantía. En todo caso se respetaran y acatarán las condiciones y plazos fijados en el convenio de introducción de licores suscrito entre el Departamento Caldas y Atlántico, Sin embargo, antes de expirado el plazo de ejecución del contrato, la terminación del convenio de intercambio suscrito entre los departamentos de Atlántico y Caldas, dará lugar a su suspensión hasta que se suscriba un nuevo convenio.

CLAUSULA . TERCERA: Modificar el parágrafo único de la cláusula tercera del contrato adicional No. 1, el cual quedará así: PARAGRAFO: Para el tercer, cuarto, quinto y sexto año de ejecución del contrato, la garantía se constituirá tomando como referencia el 15% del valor estimado que el productor declarará por concepto de participación, acumulando los años ejecutados". 13).- Que en la cláusula octava del contrato, al igual que en el numeral 6.2., del Pliego de Condiciones que sirvió de marco a dicho contrato, se estipuló que los contratos estatales son intuíto personae y en consecuencia, una vez celebrado no podrá cederse sino con autorización previa, expresa y escrita del señor Gobernador mediante resolución motivada.14).- Que Eticos Serrano manifestó a la Gobernación del Atlántico, su intención de ceder el contrato a Conplatino Ltda. :1.5), Que mediante Resolución No. 00045 de 2008 expedida por el Gobernador del Atlántico, se autorizó a la Firma ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA., para ceder a la Sociedad CONPLATINO LTDA., el contrato de distribución de licores celebrado con el Departamento del Atlántico el 26 de julio de 2006 al igual que los adicionales introducidos al mismo. 16,- Que el lO de diciembre de 2008 se suscribió el documento de cesión del contrato de distribución de licores a que se refiere el numeral citado inmediatamente anterior. 17.- Que el 30 de abril de 2009, el Gerente General (E) de la Industria Licorera de Caldas, mediante Oficio ILC0938 de la misma fecha, comunicó a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico que en certificado de 13 de febrero de 2009 expedido por la Cámara de Comercio de Medellín sobre existencia y representación legal de la Sociedad Conplatino, aparecen como socios entre otros, el señor Juan Manuel Llano Uribe, actual alcalde de Manizales, lo cual puede originar una incompatibilidad para celebrar en forma indirecta a través de dicha sociedad, la compra directa de los productos de la industria Librera de Caldas, de acuerdo con lo establecido en la ley 617 de 2000, que reforma parcialmente la Ley 136/94, el D. E. 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993. Que así mismo, de conformidad con la visita técnica realizada a la sociedad Con platino Ltda., el 10 de marzo de 2009, la misma " ... no cumple con los requisitos técnicos comerciales mínimos para ser distribuidor de los productos de la ILC en el departamento del Atlántico ... " Que en razón de ello, la ILC se abstendrá de vincularse comercialmente con la sociedad CONPLATINO LIMITADA. 18.- Que el 11 de mayo de 2009, el señor Carlos Fernando Giralda Angel, representante legal de la sociedad CONPLATINO LTDA., comunicó a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, la determinación de renunciar a la cesión del contrato de distribución de los productos de la Industria Licorera de Caldas, autorizado mediante Resolución No. 00045 de 28 de noviembre de 2008 expedida por el señor Gobernador. 19.- Que la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, en Oficio No. 0324 de 31 de julio de 2009 solicito a la Secretaría Jurídica del Departamento del Atlántico concepto sobre la solicitud formulada por el Consorcio Antillana de Licores de Caldas al Departamento del Atlántico para obtener la distribución de los licores elaborados por- la Industria Licorera de Caldas, distribución que inicialmente se le había concedido a Eticos Serrano Gómez. 20. Que a través de Oficio ILC-1887 de 25 de agosto de 2009 el Gerente General de la Industria Licorera de Caldas, solicita a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico .?... autorizar la inscripción en Rentas Departamentales del Consorcio Antillana de Licores de Caldas como posible distribuidor de los productos de la ILC en el Departamento del Atlántico ... " 21.- Que la Secretaría Jurídica del Departamento del Atlántico, mediante concepto de 31 de agosto de 2009 manifestó que ... jurídicamente es factible realizar la cesión del contrato de distribución de licores suscrito entre el Departamento del Atlántico y Eticos Serrano Gómez, a favor del Consorcio Antillana de Licores de Caldas para que introduzca, distribuya y comercialice en su jurisdicción el portafolio de licores de propiedad de la Industria Licorera de Caldas." 22. Que mediante resolución No. 000092 de fecha 02 de septiembre de 2009, expedida por la Gobernación del Atlántico se ,evoca en todas sus partes la Resolución No. 000045 del 28 de noviembre de 2008 por medio de la cual se autorizó a Eticos Serrano Gómez para ceder a Conplatino Ltda., el contrato distribución de licores celebrado con el Departamento el 26 de julio de 2006. - 23.) Que mediante Resolución No. 000093 de 02 de septiembre de 2009 expedida por la Gobernación del Atlántico, se autoriza a la firma ETICOS SERRANO GOMEZ LTDA., para ceder al CONSORCIO ANTILLANA DE LICORES DE CALDAS, el contrato de distribución de licores celebrado con el Departamento del Atlántico el 26 de julio de 2006, mediante el cual el Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades monopolísticas, lo autorizó con exclusividad par-a que introdujera, distribuyera y comercializara, el portafolio de los licores de propiedad de la Industria Licorera de Caldas; cesión que comportó igualmente la de los adicionales introducidos al contrato primigenio. De acuerdo con lo anterior, los extremos cedente y cesionario acuerdan: PRIMERO: El cedente transfiere al Cesionario los derechos y las obligaciones por él contraídas en el contrato celebrado con el Departamento del Atlántico, el día 26 de julio de 2006, mediante el cual el Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades monopolísticas, lo autorizó con exclusividad para que introdujera, distribuyera y comercializara, el portafolio de los licores de propiedad de la Industria Licorera de Caldas. La cesión anterior comporta igualmente la de los adicionales introducidos al contrato primigenio. SEGUNDO: El cesionario se subroga y acepta en su integridad todas las obligaciones transferidas por el cedente y acepta todas las cláusulas estipuladas en el contrato de distribución de licores suscrito el 26 de julio de 2006, el cual declara conocer en su totalidad junto con los dos (2) adicionales introducidos al mismo, todos las cuales acepta. El cesionario declara expresamente que conoce y acepta los aspectos relacionados con la ejecución del contrato y el estado en que se encuentra en especial lo relacionado con la introducción de las cantidades mínimas del año 2009. Por tanto, el cumplimiento general del contrato a partir de la legalización de la presente cesión, incluyendo las cantidades mínimas pendientes de introducir serán responsabilidad únicamente del cesionario.

TERCERO: El cesionario CONSORCIO ANTILLANA DE LICORES DE CALDAS, deberá constituir y/o ajustar las garantías y demás obligaciones inherentes a la cesión del contrato. Es decir, constituirá una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar- en Colombia que ampare los riesgos contemplados en el contrato de distribución de licores suscrito el 26 de julio de 2006.

Parágrafo: El cesionario CONSORCIO ANTILLANA DE LICORES DE CALDAS, es quien debe figurar como tomador afianzado en la respectiva póliza. Así mismo, cancelará la publicación de la cesión del contrato en la Gaceta Departamental.

CUARTO: El cesionario es responsable de pagar la participación por el licor que sea despachado por la Industria Licorera de Caldas al Departamento del Atlántico, en los términos establecido la Ley 788/02, el Art. 63 del Estatuto Tributario Departamental y demás normas que regulan el pago de la participación y de conformidad con el listado que figura en la cláusula primera del contrato y sus adicionales, lo cual hará a partir de su inscripción en el registro Unico de Contribuyentes. QUINTO: El Departamento del Atlántico continuará la ejecución del contrato con el CESIONARIO en los términos del contrato escrito y su Adicional No. 1. y Otrosí No. 02 y de las normas que le sean aplicables, por ello podrá hacer efectiva, si es necesario, la garantía que ampare los riesgos de la póliza Unica de cumplimiento. SEXTO: Legalizada la presente cesión, el Secretario de Hacienda Departamental, le comunicará al cesionario, la orden de iniciar la ejecución del contrato cedido, lo cual se entenderá surtido con la notificación de la Resolución por medio la cual registra en el registro Unico de contribuyentes. Así mismo, se le comunicará al cedente y a partir de tal comunicación éste quedará libre de todas las obligaciones contractuales. SEPTIMO: El presente contrato requiere de: a) Firma de las partes. b) Constitución de la garantía única según lo señalado en la cláusula tercera del presente contrato. e) Aprobación de la garantía Unica por parte de La Secretaría de Hacienda Departamental Publicación en el Diario la Gaceta Departamental, por parte del cesionario.

Para constancia se firma en dos (2) ejemplares de igual contendido en Barranquilla a los ocho (8) días del mes de septiembre de 2009.

EL CEDENTE
GUSTAVO VISBAL GALOFRE
Repr. Legal Eticos Serrano G. Ltda.

EL CESIONARIO
ALVARO ENRIQUE ARISTIZABAL
Consorcio Antilla de Licores de Caldas


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105*2009*00008
CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SANTANA LIQUORS S.A.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 004712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 336 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley 14 de 1983,artículos 52,53,55,56 Y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, MIGUEL FRANCISCO RIASCOS NOGUERA, mayor e identificado con la cédula de No.19.208.433 de Bogotá, quien obra como Representante Legal de la empresa SANTANA LIQUORS S.A., constituida mediante Escritura Pública No. 3203 de la Notaría Once de Bogotá D.C. del 22 de noviembre de 1994, inscrita el 26 de mayo de 2005 bajo el No. 00017700 del libro IX, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las cláusulas relacionadas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que en virtud del artículo 52 de la ordenanza 000041 de Diciembre 31 de 2.002 el ejercicio del monopolio de licores en el Departamento del Atlántico únicamente podrá desarrollarse bajo la modalidad de contratos de distribución, suscritos entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que introduzcan y comercialicen en su jurisdicción, productos (licores) no provenientes de fábricas oficiales o concesionarios de éstas, para el caso de los nacionales ú de origen extranjero, o entre el Departamento del Atlántico y personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que introduzcan tal producto proveniente de fábricas oficiales o concesionarias de éstas, en desarrollo de los convenios de intercambio interdepartamentales. 2. Que de conformidad con el artículo 63 inciso segundo de la Ley 14 de 1983, para la introducción y venta de licores destilados nacionales o extranjeros sobre los cuales el departamento ejerza el monopolio será necesario obtener previamente su permiso que sólo lo otorgará una vez se celebre el convenio económico con la firma productora, introductora o importadora. 3. Que, el Departamento del Atlántico el 21 de agosto de 2008 suscribió un Convenio Interadministrativo de Intercambio de licores con el Departamento de Magdalena en cuya Cláusula Segunda se pactó que el departamento receptor deberá autorizar al Distribuidor previamente seleccionado por el Departamento introductor de los productos de acuerdo con los requisitos que en el mismo se describen.4.Que el parágrafo primero de la cláusula segunda del Convenio de Intercambio de licores entre los Departamentos del Atlántico y Magdalena establece que el distribuidor escogido deberá celebrar el respectivo contrato con el departamento, conforme a las normas que rigen la materia. 5. Que el Doctor Carlos M. Cavides A., en su calidad de Secretario de Hacienda(E) de la Gobernación del Magdalena mediante oficio No. 00436-09 de fecha 11 de noviembre de 2009 comunicó a la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, que la empresa Santana Licores S.A con NIT 800.250.608-1 tiene suscrito contrato con ese Departamento para la explotación del monopolio de producción, comercialización y distribución de sus licores y que en ese sentido ha sido designado como distribuidor de los productos Ron Caña y Ron Santero 6. Que la Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda emitió concepto favorable sobre la viabilidad y conveniencia económica de suscribir el contrato de distribución, según lo preceptuado en el literal b) del artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental. 7. Que los productos cuya introducción se autoriza en el presente contrato son fabricados en el Departamento del Magdalena. 8. Que consecuente con lo anterior, las partes han acordado lo siguiente: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL DEPARTAMENTO en uso de sus facultades monopolísticas, autoriza a SANTANA LICORES S.A. para que introduzca, distribuya y comercialice en su jurisdicción, los productos autorizados por el Departamento del Magdalena mediante oficio 00436-09 de noviembre 11 de 2009. Como contraprestación, el Departamento del Atlántico recibirá una PARTICIPACION en los términos previstos en los artículos 50, 51 Y 52 de la Ley 788 de 2002 y en los artículos 62, 63 Y 64 del Estatuto Tributario Departamental o normas que posteriormente la modifiquen. PARAGRAFO: Los productos que se distribuirán son los que a continuación se relacionan, pudiéndose adicionar la lista, previo registro de nuevos productos ante la Secretaría de Hacienda, según los procedimientos previstos para tal fin. Estos son:


NOMBRE DEL PRODUCTO PRODUCTOR
RON AÑEJO ?CAÑA? SANTANA LIQUORS S.A. con domicilio en Santa Marta - Magdalena
RON SANTERO AÑEJO RESERVA SANTANA LIQUORS S.A. con domicilio en Santa Marta - Magdalena
RON SANTERO AÑEJO SANTANA LIQUORS S.A. con domicilio en Santa Marta - Magdalena
RON "SANTERO" CARTA BLANCA SANTANA LIQUORS S.A. con domicilio en
RON marca ?SANTERO? SIL VER DRY Santa Marta - Magdalena


CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a} Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. b} Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaria de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto de los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. d) Cumplir de buena fe y en su totalidad con las obligaciones principales y accesorias que se desprendan del objeto principal de éste contrato y especialmente la introducción de las cantidades mínimas pactadas en la cláusula tercera del presente contrato. e) Poseer un software de sistema de información comercial reconocido para requerimiento de ventas por canales; f) Contar con la infraestructura física logística; g) Obligarse, antes del inicio de cada año fiscal, a presentar para aprobación del Departamento receptor, el plan de mercadeo y el plan de inversión publicitaria; h.) Contar con una estructura comercial amplia, idónea y calificada que permita cumplir con los presupuestos fijados por el Departamento receptor y garanticen el permanente crecimiento de las ventas j} No distribuir otros licores nacionales durante el término de duración del contrato de distribución. k) Aceptar el contenido de las cláusulas del convenio de intercambio de licores suscrito entre los departamentos, en todo lo relacionado con la forma como opera el intercambio de licores y distribución. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Designar un funcionario como interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 2) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga con EL DEPARTAMENTO a introducir un mínimo de CINCUENTA (50) cajas por mes, es decir, 600 cajas (botella de 750 c. c. o su equivalente en contenido) al año. Es decir, que durante los dos años del plazo del contrato las cantidades mínimas son 1.200 cajas.

CLAUSULA CUARTA: PARTICIPACION. La tarifa de participación a favor del Departamento para los productos objeto del presente contrato serán las vigentes en el momento de su causación. La cual será liquidada, facturada, recaudada y transferida por el productor de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista será de dos (02) años, iniciado a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. En todo caso se respetarán y acatarán las condiciones y plazos fijados por el convenio de introducción de licores suscrito entre el Departamento de Magdalena y el Departamento del Atlántico. Será causal de terminación del contrato de Distribución, el hecho de que se termine el convenio de Intercambio suscrito entre los Departamentos de Atlántico y Magdalena. Las partes acuerdan que la vigencia de éste contrato es igual al término de ejecución más seis (6) meses.

CLAUSULA SEXTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 51 y 52 de la ley 788 de 2002, este contrato es de valor indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que realice el productor a EL DEPARTAMENTO, por concepto de participación durante el plazo de ejecución del contrato por las cantidades mínimas acordadas o las cantidades realmente introducidas, siempre y cuando éstas últimas estén por encima de las cantidades mínimas pactadas. Para efectos fiscales su valor seré CIENTO TREINTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/C ($131.140.800.00) que es el valor estimado que recibirá el DEPARTAMENTO durante el plazo de ejecución del contrato por concepto de participación sobre las cantidades mínimas pactadas.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA pagará a EL DEPARTAMENTO, la participación a que alude la cláusula cuarta, de conformidad con lo establecido para tal efecto en las disposiciones legales vigentes, en los plazos establecidos en la ley 223 de 1997.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el quince por ciento (15%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo de éste y tres (3) años más. La garantía deberé ser aprobada por el Secretario de Hacienda.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento, sin previo aviso, los libros, los comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el Estatuto Tributario Departamental.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERJUICIOS. La estipulación de multas y cláusula penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumos monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de la tarifa de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53 Y 54 de la Ley 788 de 2002, sus normas reglamentarias o las que posteriormente la modifiquen. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, vencido este plazo sin que exista acuerdo entre las partes será liquidado unilateralmente por EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA VIGESIMA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se verificará el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme lo dispone el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: ETIQUETA. EL CONTRATISTA se obliga a que todos los productos introducidos al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en cumplimiento del objeto del presente contrato deben tener en la etiqueta una leyenda que diga ENVASADO PARA EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO.

VIGESIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y vigilará la ejecución del contrato. Para tal efecto el interventor tendrá las siguientes funciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimientos de las obligaciones del contratista. 3) Requerir al CONTRATISTA ante el incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto de impuestos 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y 1.0% del valor del contrato por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel. PARAGRAFO UNO: En el evento que el valor del contrato supere el inicialmente convenido, el CONTRATISTA pagará las estampillas Departamentales sobre los mayores valores, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración de participación por parte del productor. PARAGRAFO DOS: El no pago de los impuestos anteriores causará intereses moratorias por cada día calendario de retardo, los que se liquidarán conforme a lo preceptuado por el artículo 269 del Estatuto Tributario Departamental.

Dado en Barranquilla, a los 14 días de Diciembre de 2009

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda
MIGUEL FRANCISCO RIASCOS NOGUERA
El Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105*2009*00004
CONTRATO DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICOR EXTRANJERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ALMACENES EXITO S.A.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 004712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 336 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley 14 del983, artículos 52, 53,55, 56 Y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO y por la otra parte, HECTOR DARIO JARAMILLO VELASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.354.081 de Medellín (Ant.), quien obra corno Representante Legal de ALMACENES EXITO S.A., sociedad comercial, constituida mediante Escritura Pública No. 2782 del 24 de marzo de 1950, otorgada en la Notaría Cuarta de Medellín, inscrito en la Cámara de Comercio de Medellín el 15 de septiembre de 1992 bajo el No. IX del libro 00036413, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las cláusulas relacionadas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que, en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la ley 14 de 1983, podrán celebrar contratos de esta naturaleza. 2) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental, el Departamento del Atlántico está facultado para la celebración de contratos de distribución de licores.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga sin exclusividad, a distribuir y vender en jurisdicción del DEPARTAMENTO en las cantidades que se acuerdan en la cláusula cuarta del presente contrato, los productos que a continuación se relacionan, pudiéndose adicionar la lista, previo registro de nuevos productos ante la Secretaría de Hacienda, según los procedimientos previstos para tal fin. Estos son:

PRODUCTO IMPORTADOR
WHISKY SCOTCH BLACK POST ALMACENES EXITO S.A.
WHISKY ESCOCES BLENDED MARCA JAMES DOWELL ALMACENES EXITO S.A.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE: A) EL CONTRATISTA. 1) Aceptar y atender en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. 2) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. 3) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. 4.) Cancelar al Departamento si en el momento de la declaración ante este, se presenta diferencia entre la tarifa única pagada por el importador y la participación fijada por el Departamento. 5.) Cumplir con las cantidades mínimas de distribución pactadas en el presente contrato. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Designar un funcionario como interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 2) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: PARTICIPACION. La participación a favor de EL DEPARTAMENTO será la vigente al momento de su causación, la cual esta conformada por los grados alcoholimétricos que contengan los productos cuya distribución se autoriza en el presente contrato, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 del Estatuto Tributario Departamental o normas que posteriormente la modifiquen.

CLAUSULA CUARTA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del DEPARTAMENTO del Atlántico durante el plazo de ejecución de este contrato un mínimo de QUINIENTAS (500) cajas de licor al año, conformado por 12 botellas de 750 c.c. o su equivalente en contenido) distribuidas así: para los dos primeros meses 50 cajas cada mes y para los 10 meses restantes 40 cajas cada mes.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en un (01) año, contado a partir del día siguiente a la expedición del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato esté constituida por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor estimado de NOVENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 90.000.000.00), el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente. PARAGRAFO: El valor fiscal establecido en la presente cláusula corresponde a las cantidades mínimas que EL CONTRATISTA debe distribuir durante el plazo del presente contrato. El valor real, ser,) el que efectivamente distribuya teniendo en cuenta las cantidades comerciadas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando estén por encima de los mínimos establecidos en la cláusula cuarta del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA declarará ante el Departamento conforme a las disposiciones legales vigentes, la participación correspondiente a las cantidades que se introduzcan en ejecución del presente contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: FISCALIZACION. El DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento, sin previo aviso, los libros, los comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el Estatuto Tributario Departamental.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso de sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERJUICIOS. La estipulación de multa y cláusula penal pecuniaria no inhibe a EL DEPARTAMENTO de cobrar a EL CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas..

CLAUSULA DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumos que se introduzcan al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en desarrollo del presente contrato deben ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del respectivo contratista.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente I.V.A. (35%) de licores deber,) efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50,51,52,53 Y 54 de la Ley 788 de 2002, y sus normas reglamentarias. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

CLAUSULA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA VIGESIMA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se verificar el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme lo dispone el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO designar,) un Interventor, el cual supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 4) Los demás inherentes a la ejecución del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes el acta de liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de I as partes.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto de impuestos el 1.5%, del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, 1.0%, del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y 1.0% del valor del contrato por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel. PARAGRAFO: En el evento que el valor del contrato supere el inicialmente convenido, el CONTRATISTA pagar,1 las estampillas Departamentales sobre los mayores valores, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración de participación ante el Departamento, por parte de EL CONTRATISTA. Para el caso del impuesto de timbre nacional, el pago se debe efectuar por parte del CONTRATISTA, simultáneo con la presentación de las declaraciones a las que se refiere la presente cláusula.

Dado en Barranquilla, él los 28 días de Octubre de 2009

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda El Departamento

HECTOR DARIO JARAMILLO VELASQUEZ
Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0106*2009*00005
CONTRATO DE COMERCIALIZACION y VENTA DE LICOR EXTRANJERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DICERMEX.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No, 72.204,726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No, 004712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 3.36 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley 14 de 1 983.artículos 52, 53, 55, 56 Y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003 quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte. GABRIEL HERNANDO TORO ORTIZ, identificado como aparece al pie de su firma. quien obra como Representante Legal de la firma DICERMEX S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 1143 del 6 de mayo de 1993, otorgada en la Notaria 16 de Santa Fe de Bogotá, inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 25 de mayo de 1993, bajo el No,406,646 del libro IX, con Nit. 800,200,137-9, quien en lo sucesivo se denominar,) EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las cláusulas relacionadas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que en desarrollo del monopolio sobre 1,1 producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la ley 14 de 1986, podrán celebrar contratos de esta naturaleza, 2) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental, el Departamento del Atlántico está facultado para la celebración de contratos de distribución de licores.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga sin exclusividad a distribuir y vender en jurisdicción del DEPARTAMENTO en las cantidades que se acuerdan en la cláusula cuarta del presente contrato, los productos que a continuación se relacionan, pudiéndose adicionar la lista, previo registro de nuevos productos ante la Secretaría de Hacienda según los procedimientos previstos para tal fin, Estos son:


PRODUCTO IMPORTADOR
BRANDY SAINT REMY VSOP AUTHENTIC ?STREMY? DICERMEX S.A,
LICOR CREMA DE BANANA BOLS DICERMEX S.A,
LICOR O~EMA DE CACAO BOLS DICERMEX S,A,
LICOR CREMA DE MENTA BOLS DICERMEX S,A,
LICOR FINO BOLS BLUE DICERMEX S,A,
LICOR FINO BOLS MELON DICERMEX S,A,
LICOR FINO TRIPLE SEC CURACAO BOLS DICERMEX S.A,
LICOR FINO DE DURAZNO BOLS DICERMEX S.A,
LICOR DE VIDKA BOLS
LICOR FINO DE ALMENDRAS AMARETTO ?BOLS? DICERMEX S,A,
LICOR FINO DE CAFE ?BOLS?
LICOR DE GINEBRA LONDON DRY GIN ?SILVER TOP BOLS DICERMEX S,A,
REMY MARTIN FINE CHAMPAGNE COGNAC X.O, EXCELLENCE DICERMEX S,A,
COGNAC REMY MARTIN FINE CHAMPAGNE PETITE V.S. GRAND CRU DICERMEX S,A,
COGNAC REMY MArnlN FINE CHAMPAGNE EXTRA DICERMEX S,A,
COGNAC REMY MARTIN LOUIS XIII DICERMEX S,A,
COGNAC REMY MARTIN V.S.O.P. DICERMEX S,A,
COINTREAU (LICOR) DICERMEX S,A,


CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE: A) EL CONTRATISTA. 1) Aceptar y atender en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. 2) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental ,a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. 3) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores.4.) Cancelar al Departamento si en el momento de la declaración ante este, se presenta diferencia entre la tarifa única pagada por el importador y la participación fijada por el Departamento.5.) Cumplir con las cantidades mínimas de distribución pactadas en el presente contrato B-DEL DEPARTAMENTO; 1) Designar un funcionario como interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 2) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: PARTICIPACION. La participación a favor de EL DEPARTAMENTO será la vigente al momento de su causación, la cual esta conformada por los grados alcoholimétricos que contengan los productos cuya distribución se autoriza en el presente contrato, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 del Estatuto Tributario Departamental o normas que posteriormente la modifiquen.

CLAUSULA CUARTA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga a distribuir en el territorio del DEPARTAMENTO del Atlántico durante el plazo de ejecución de este contrato un mínimo de VEINTE (20) cajas de licor por mes, es decir, 240 por 12 unidades al año, en presentación de botellas de 750 c.c. o su equivalente en contenido.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA se establece de común acuerdo en un (01) año, contado a partir del día siguiente a la expedición del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está constituida por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor estimado de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($43.200.000.00), el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente. PARAGRAFO: El valor fiscal establecido en la presente cláusula corresponde a las cantidades mínimas que EL CONTRATISTA debe distribuir durante el plazo del presente contrato. El valor real, será el que efectivamente distribuya teniendo en cuenta las cantidades efectivamente distribuidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando estén por encima de los mínimos establecidos en la cláusula cuarta del presente contrato.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA declarará ante el Departamento conforme a las disposiciones legales vigentes, la participación correspondiente a las cantidades que se introduzcan en ejecución del presente contrato.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento, sin previo aviso, los libros, los comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el Estatuto Tributario Departamental.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERJUICIOS. La estipulación de multa y cláusula penal pecuniaria no inhibe a EL DEPARTAMENTO de cobro EL CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumos que se introduzcan al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO en desarrollo del presente contrato deben ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del respectivo contratista.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente I.V.A. (35%) de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51, 51, 53 y 54 de la Ley 788 de 2002, y sus normas reglamentarias. La Superintendencia Nacional de Salud ejercer las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

CLAUSULA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o en la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.
CLAUSULA VIGESIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o .incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se verificar, el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme lo dispone el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO designar un Interventor, el cual supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 4) Los del inherentes a la ejecución del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes el día de liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El
Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto de impuestos el 1.5%, del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, 1.0%) del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y 1.0% del valor del contrato por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel. PARAGRAFO: En el evento que el valor del contrato supere el inicialmente convenido, el CONTRATISTA pagará las estampillas Departamentales sobre los mayores valores, dentro de los diez (10) hábiles siguientes d la fecha de presentación de la declaración de participación ante el Departamento por parte de EL CONTRATISTA. Para el caso del impuesto de timbre nacional, el pago se debe efectuar por parte del CONTRATISTA, simultáneo con la presentación de las declaraciones a las que se refiere la presente cláusula.

Dado en Barranquilla a los 5 de octubre de 2009

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda del Departamento
GABRIEL HERNANDO TORO RUIZ
Contratista



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105*2009*00007
CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LICORES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BODEGA BOUTIQUE BARRANQUILLA LTDA.

Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.20.4.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 0.0.4712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 336 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley 14 de 1983,artículos 52, 53, 55, 56 Y 59 del Decreto Ordenanzal 0.0.0.823 de 20.0.3, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, NINO PATERNINA HERNANDEZ, mayor e identificado con la cédula de ciudadanía No.72.169.725, quien obra como Representante Legal de la empresa BODEGA BOUTIQUE BARRANQUILLA LTDA, creada por documento privado del 14 de abril de 20.0.9, inscrita el 28 de abril de 20.0.9 en la Cámara de Comercio, bajo el No. 148.488 del libro respectivo, con Nit No.90.0..280..544-1, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las cláusulas relacionadas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que, en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la ley 14 de 1986, podrán celebrar contratos de esta naturaleza. 2) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental, en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 11 de la ley 80. de 1993, el Departamento del Atlántico está facultado para la celebración de contratos de distribución de licores.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga sin exclusividad, a la introducción y distribución en jurisdicción del DEPARTAMENTO en las cantidades que se acuerdan en el presente contrato, los productos que a continuación se relacionan, pudiéndose adicionar la lista, previo registro de nuevos productos ante la Secretaría de Hacienda, según los procedimientos previstos para tal fin. Este es:

NOMBRE DEL PRODUCTO PRODUCTOR
GRAPPA DI NEBBIOLO DA BAROLO ?ROCCA DELLE PAOLlNE? MESA ITALIANA LTDA
GRAPPA DI BRACHETTO AFFINATA IN CARATI DI ROVERE MESA ITALIANA LTDA
GRAPPA GIOVANE MONTEROTONDO marca BERTA MESA ITALIANA LTDA
GRAPPA GIOVANE VALDAVI BERTA MESA ITALIANA LTDA
LICOR AMARO AL TARTUFO ?DUE MONDI? MESA ITALIANA LTDA
SAMBUCA MESA ITALIANA LTDA
LICOR L1MONCELLO ?DUE MONDI? MESA ITALIANA LTDA

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Designar un funcionario como interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 2) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. EL CONTRATISTA se obliga con EL DEPARTAMENTO a introducir un mínimo de veinte (20.) cajas por mes, es decir, 240 cajas (x 12 botellas) al año, en presentación de botella de 750 c.c. o su equivalente en contenido.

CLAUSULA CUARTA: PARTICIPACION. La tarifa de participación a favor del Departamento para los productos objeto del presente contrato serán las vigentes en el momento de su causación la cual será liquidada, facturada, recaudada y transferida por el productor de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista será de un (01) año, iniciado a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. Las partes acuerdan que la vigencia de éste contrato es igual al término de ejecución más seis (6) meses.

CLAUSULA SEXTA: VALOR FISCAL DEL CONTRATO. De conformidad con los artículos 51 y 52 de la ley 788 de 2002, este contrato es de valor indeterminado y su valor total será el que resulte de los pagos periódicos que realice el productor a EL DEPARTAMENTO, por concepto de participación durante el plazo de ejecución del contrato por las cantidades mínimas acordadas o las cantidades realmente introducidas, siempre y cuando éstas últimas estén por encima de las cantidades mínimas pactadas. Para efectos fiscales su valor será CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESOS M/C ($43.200.000.00) que es el valor estimado que recibirá el DEPARTAMENTO durante el plazo de ejecución del contrato por concepto de participación sobre las cantidades mínimas pactadas.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA pagará a EL DEPARTAMENTO, la participación a que alude la cláusula cuarta, de conformidad con lo establecido para tal efecto en las disposiciones legales vigentes, en los plazos establecidos en la ley 223 de 1997.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el quince por ciento (15%) del valor total del mismo y con vigencia igual él la del contrato y seis (6) meses más. 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En Caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesi1rio ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente contrato sal va autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho el examinar en cualquier momento, sin previo aviso, los libros, los comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el Estatuto Tributario Departamental.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue él superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERJUICIOS. La estipulación de multas y cláusula penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumos monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de la tarifa de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53 Y 54 de la Ley 788 de 2002, sus normas reglamentarias o las que posteriormente la modifiquen. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

CLAUSULA DECIMA PCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los seis (6) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, vencido este plazo sin que exista acuerdo entre las partes será liquidado unilateralmente por EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA VIGESIMA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se verificará el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme lo dispone el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y vigilará la ejecución del contrato. Para tal efecto el interventor tendrá las siguientes funciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar a EL DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimientos de las obligaciones del contratista. 3) Requerir al CONTRATISTA ante el incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto de impuestos 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y 1.0%, del valor del contrato por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel.

PARAGRAFO: En el evento que el valor del contrato supere el inicialmente convenido, el CONTRATISTA pagará las estampillas Departamentales sobre los mayores valores, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración de participación por parte del productor y de la declaración ante el Departamento, por parte de EL CONTRATISTA, según se trate de nacionales o extranjeros, respectivamente. Para el caso del impuesto de timbre nacional, el pago se debe efectuar por parte del CONTRATISTA, simultáneo con la presentación de las declaraciones a las que se refiere la presente cláusula.

Dado en Barranquilla, a los 30 de Octubre de 2009

MANUEL TERCERO FERNANADEZ ARIZA
Secretario de Hacienda Departamental
NINO PATERNINA HERNANDEZ
El Contratista.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105*2009*00006
CONTRATO DE DISTRIBUCION DE LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DISTRIBUIDORA DE LICORES LTDA.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 004712 del 21 de diciembre de 2006, con fundamento en lo normado en el artículo 336 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley 14 de 1983,artículos 52, 53, 55, 56 Y 59 del Decreto Ordenanzal 000823 de 2003, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y, por la otra, MIGUEL ANTONIO VELEZ ARANGO, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra como Representante Legal de DISTRIBUIDORA DE LICORES LTDA., sociedad de responsabilidad limitada, constituida mediante Escritura Pública No. 1697 del 27 de mayo de 1999, otorgada en la Notaría Décima de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 9 de julio de 1999 bajo el No. 81.833 del libro respectivo, con Nit No.802.010.156-2, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato que se regirá por las cláusulas relacionadas a continuación, previas las siguientes consideraciones: 1) Que, en desarrollo del monopolio sobre la producción, introducción y venta de licores destilados, los Departamentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y subsiguientes de la ley 14 de 1986, podrán celebrar contratos de esta naturaleza. 2) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 del Estatuto Tributario Departamental, en concordancia con el literal b) del numeral 3? del artículo 11 de la ley 80 de 1993, el Departamento del Atlántico está facultado para la celebración de contratos de distribución de licores.

PRIMERO: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga sin exclusividad, a la introducción y distribución en jurisdicción del DEPARTAMENTO en las cantidades que se acuerdan en el presente contrato, los productos que a continuación se relacionan, pudiéndose adicionar la lista, previo registro de nuevos productos ante la Secretaría de Hacienda, según los procedimientos previstos para tal fin. Estos son:

LISTA DE LICOR NACIONAL
PRODUCTO PRODUCTOR
GINEBRA HOWARD COLOMA LTDA
LICOR CREMA TRIPLE SEC marca ?CONVIER? COLOMA LTDA
LICOR TRIPLESEC BLUE marca ?CONVIER? COLOMA LTDA
VODKA MOSKAYA COLOMA LTDA
LICOR marca CAPRI EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
CREMA TRIPLE SEC marca CAPRI EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
GINEBRA COMPUESTA O GIN marca HOLLYDAY EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
LICOR AZUL marca FOGOSO EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
LICOR DE WHISKY marca BARTELS EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
LICOR DE WHISKY "HIGH EXCELLENCY EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
LICOR GOLDEN GLEN EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
LICOR IVANOFF EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
LICOR DE VODKA marca STROGOFF EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
RON MARCA CAPRI EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
VODKA IVANOFF EMBOTELLADORA CAPRI LTDA
BRANDY DOMECQ ESCUDO DORADO PDC VINOS Y LICORES LTDA
BRANDY DON PEDRO PDC VINOS Y LICORES LTDA


LISTA DE LICOR EXTRANJERO

PRODUCTO IMPORTADOR
VODKA CITRON DANZKA JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
THE FAMOUS GROUSE FINEST SCOTCH WHISKY JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
THE FAMOUS GROUSE GOLD RESERVE BLENDED JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
DELUXE SCOTCH WHISKY JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
SINGLE MALT 12 YEARS OLD SCOTCH WHISKY Y ELEGANCIA SINGLE JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
MALT SCOTCH WHISKY marca THE MACALLAN
WHISKEY TULLAMORE DEW JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
JIM BEAM KENTUCKY STRAIGHT BOURBON WHISKEY JAIRO AVELLANA y CIA LTDA
TEQUILA REPOSADO SAUZA HORNITOS JAIRO AVELLANA y CIA LTDA
TEQUILA REPOSADO HACIENDA SAUZA JAIRO AVELLANA y CIA LTDA
TEQUILA BLANCO (SILVERl ) ?SAUZA? JAIRO AVELLANA y CIA LTDA
TEQUILA GOLD (EXTRA) ?SAUZA? JAIRO AVELLANA y CIA LTDA
VODKA LARIOS JAIRO AVELLANA y CIA LTDA
LARIOS DRY GIN JAIRO AVELLANA y CIA LTDA
WHYTE & MACKAY SPECIAL BLENDED SCOTCH WHISKY JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
WHYTE & MACAY 13 YEAR OLD BLENDED SCOTCH WHISKY JAIRO AVELLANA y CIA LTDA
TEQUILA REPOSADO 100% DE AGAVE marca EL CAPO JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
TEQUILA ANEJO 100% DE AGAVE marca EL CAPO JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
TEOUILA EXTRA ANEJO 100% DE AGAVE marca EL CAPO JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
TEQUILA SILVER 100% DE AGAVE - PLATINUM marca EL CAPO JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
JOHN BARR RED BLENDED SCOTCH WHISKY JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
JOHN BLACK BLENDED SCOTCH WHISKY JAIRO AVELLANA Y CIA LTDA
WHISKY CLAN MAC GREGOR JUANBE S.A.
WISKY GRANTS FAMILY RESERVE, WHISKY GRANTS PREMIEN 12 JUANBE S.A.
YEARS OLD, GRANTS 15 YEARS OLD SCOTCH WHISKY GRANT?S
PREMIUN 18 YEARS OLD SCOTCH.
WISKY GLENFIDDICH SPECIAL RESERVE 12 YO GLENFIDDICH JUANBE S.A.
SOLERA RESERVE SINGLE MALT SCOTH WHISKY 15 YOY
GLENFIDDICH ANCIENT RESERVE SINGLE MALT SCOTH WHISKY 18 YO
ANIS ?CHINCHON? , DULCE MARPICO S.A.
VODKA ?ARTIC? - GRAIN VODKA MARPICO S.A.
TEQUILA BLANCO (SILVERl marca EL CHARRO MARPICO S.A.
TEQUILA REPOSADO EL CHARRO MARPICO S.A.
TEQUILA ANEJO EL CHARRO MARPICO S.A.
TEQUILA REPOSADO 100% AGAVE ?EL CHARRO? MARPICO S.A.
TEQUILA BLANCO 100% AGAVE ?EL CHARRO? MARPICO S.A.
TEOUILA JOVEN U ORO (GOLD) ?EL CHARRO? MARPICO S.A.
TEQUILA REPOSADO 100%1 AGAVE RESERVA LA
CAVA DE DON AGUSTIN MARPICO S.A.
TEQUILA TAHONA BLANCO MARPICO S.A .
TEOUILA JOVEN ?TAHONA? MARPICO S.A.
DRAMBUIE MARPICO S.A.
LICOR DISARONNO ORIGINALE AMARETTO MARPICO S.A.
SAMBUCA ISOLABELLA MARPICO S.A.
TEQUILAGOLD ?KANAVA? COMERCIALIZADORAPRODUCTORA
FAVILA LTDA
TEQUILA REPOSADO ?KANAVA? COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA
FAVILA LTDA
TEQUILA BLANCO (SILVER) ?KANAVA? COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA
FAVILA LTDA
TEQUILA ANEJO 100% DE AGAVE ?KANAVA? COMERCIALIZADORA Y PRODUCTORA
FAVILA LTDA

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA tendrá entre otras las siguientes obligaciones: a) Aceptar en cualquier momento la revisión de los libros de contabilidad, documentos y demás papeles necesarios para obtener datos, informaciones, etc., por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental. b) Permitir la inspección y vigilancia por parte de los funcionarios adscritos a la Secretaría de Hacienda Departamental o a las autoridades competentes, respecto a los licores objeto del presente contrato. c) Colaborar con las autoridades departamentales en la lucha contra el contrabando y la adulteración de licores. B-DEL DEPARTAMENTO: 1) Designar un funcionario como interventor, el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 2) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: CANTIDADES MINIMAS DE DISTRIBUCION. Teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA es distribuidor y no productor de los Licores que mediante el presente contrato se autorizan, este se obliga con EL DEPARTAMENTO a introducir un mínimo de QUINIENTAS CAJAS (500) cajas al año: distribuidas así: para los dos primeros meses 50 cajas por mes, es decir, 100 cajas los dos meses y para los 10 meses restantes 40 cajas por mes, es decir, 400 cajas durante los diez meses siguientes. Estas cantidades podrán ser modificadas única y exclusivamente por el DEPARTAMENTO. PARAGRAFO PRIMERO: Las modificaciones a las cantidades mínimas establecidas en el presente contrato de distribución solo procederán cuando la sumatoria de estas no implique una disminución superior al veinticinco (25%) de las cantidades mínimas establecidas en el contrato inicial.

CLAUSULA CUARTA: PARTICIPACION. La tarifa de participación a favor del Departamento para los productos objeto del presente contrato serán las vigentes en el momento de su causación. Para el caso de los licores nacionales la participación será liquidada, facturada, recaudada y transferida por el productor de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002. Para los licores de procedencia extranjera, la declaración y pago de la participación se efectuará de conformidad con las disposiciones legales vigentes. PARAGRAFO: En caso de existir diferencia entre la tarifa única pagada por el importador y la participación fijada por EL DEPARTAMENTO, le corresponde a EL CONTRATISTA cancelar la diferencia existente, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 del Estatuto Tributario Departamental.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones del contratista será de un (01) año, iniciado a partir de la aprobación de la garantía única de cumplimiento. Las partes acuerdan que la vigencia de éste contrato es igual al término de ejecución más cuatro (4) meses.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor estimado de CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/L ($52.290.000.00), el cual lleva incluido I.V.A. correspondiente. PARAGRAFO: El valor fiscal establecido en la presente cláusula corresponde a las cantidades mínimas que EL CONTRATISTA debe distribuir durante el plazo del presente contrato. El valor real, será el que efectivamente resulte por las cantidades mínimas distribuidas por EL CONTRATISTA, siempre y cuando estén por encima de los mínimos establecidos en la cláusula tercera del presente contrato. CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATISTA pagará a EL DEPARTAMENTO, la participación a que alude la cláusula cuarta, de conformidad con lo establecido para tal efecto en las disposiciones legales vigentes, en los plazos establecidos en la ley 223 de 1997 para el caso de los productos nacionales y simultáneo con el ingreso de los productos al DEPARTAMENTO para los productos extranjeros.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: FISCALIZACION. EL DEPARTAMENTO tiene derecho a examinar en cualquier momento, sin previo aviso, los libros, los comprobantes de contabilidad que tenga relación directa o indirecta o conexión con el contrato y ejercer las funciones de fiscalización contempladas en el Estatuto Tributario Departamental.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del mismo.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERJUICIOS. La estipulación de multas y cláusula penal pecuniaria no inhibe al DEPARTAMENTO de cobrar al CONTRATISTA los perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente contrato y que sobrepasen los valores contenidos en dichas cláusulas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: BODEGAJE. Los licores o insumos monopolizados que se introduzcan al Departamento del Atlántico en desarrollo del presente contrato, deberán ser almacenados únicamente en las bodegas cuya dirección exacta haya sido registrada en la Secretaría de Hacienda Departamental, por cuenta del CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: I.V.A. La liquidación, declaración y pago del componente IVA (35%) de la tarifa de licores deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ley 788 de 2002, sus normas reglamentarias o las que posteriormente la modifiquen. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de control y vigilancia sobre este impuesto.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo del contrato, o la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA VIGESIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se verificará el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales conforme lo dispone el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO. Se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: LUGAR DE CUMPLIMIENTO. Las partes señalan a la ciudad de Barranquilla como lugar de cumplimiento del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO designará un Interventor, el cual supervisará y controlará la debida ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA. Para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 4) Los demás inherentes a la ejecución del contrato. 5) Suscribir conjuntamente con las partes el acta de liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar por concepto de impuesto el 1.5% del valor del contrato por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Electrificación Rural, 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor del contrato por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel. PARAGRAFO: En el evento que el valor del contrato supere el inicialmente convenido, el CONTRATISTA pagará las estampillas Departamentales y demás tributos sobre los mayores valores, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración de participación por parte del productor y en el caso de los licores extranjeros de la presentación de la declaración ante el Departamento por parte del mismo CONTRATISTA. PARAGRAFO: El pago del timbre nacional se debe efectuar por parte del CONTRATISTA, simultáneo con la presentación de las declaraciones a las que se refiere la presente cláusula.

Dado en Barranquilla, a los 21 de Octubre de 2009.

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Subsecretario de Hacienda

MIGUEL ANTONI0 VELEZ ARANGO
En representación de EL CONTRATISTA

 

     Publicado: Monday, January 04, 2010    

 

 
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