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  Gaceta Numero: 7648 (Parte 3)

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RESOLUCION NUMERO 000558 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0008-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor WILSON ALBERTO OLIVEROS ORTEGA y NORALBA ESTHER OLIVEROS ORTEGA con las cédulas de ciudadanía números 72.207.369 de BARRANQUILLA (ATLCO.) y 32.790.970 de BARRANQUILLA (ATLCO.) respectivamente, presentarón solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de WILSON ALBERTO OLIVEROS ORTEGA y NORALBA ESTHER OLIVEROS ORTEGA con las cédulas de ciudadanía números 72.207.369 de BARRANQUILLA (ATLCO.) y 32.790.970 de BARRANQUILLA (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-28 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-0632-0008-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los


VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000545 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0009-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor LUDORICO ANTONIO OLMOS CONSUEGRA y ROSALBA ISABEL MUÑOZ BUSTILLO con las cédulas de ciudadanía números 8.766.440 de SOLEDAD (ATLCO.) y 32.874.454 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.


RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de LUDORICO ANTONIO OLMOS CONSUEGRA y ROSALBA ISABEL MUÑOZ BUSTILLO con las cédulas de ciudadanía números 8.766.440 de SOLEDAD (ATLCO.) y 32.874.454 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-50 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-0632-0009-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000503 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0010-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor LUIS EDUARDO CAMARGO ARGUELLO e ISABEL MODESTA MEDINA SANDOVAL con las cédulas de ciudadanía números 820.791 de BARRANQUILLA (ATLCO.) y 22.685.520 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, presentarón solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de LUIS EDUARDO CAMARGO ARGUELLO e ISABEL MODESTA MEDINA SANDOVAL con las cédulas de ciudadanía números 820.791 de BARRANQUILLA (ATLCO.) y 22.685.520 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-52 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-0632-0010-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000546 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0011-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora MARIA ORDOÑEZ DE AHUMADA con la cédula de ciudadanía número 22.303.832 de BARRANQUILLA (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de MARIA ORDOÑEZ DE AHUMADA, con la cédula de ciudadanía número 22.303.832 de BARRANQUILLA (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-62 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-0632-0011-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000557 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0012-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora HILDA GRACIELA ACOSTA MARIN con la cédula de ciudadanía número 26.913.191 de NUEVA VENECIA-SITIO NUEVO (MAGD.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de HILDA GRACIELA ACOSTA MARIN con la cédula de ciudadanía número 26.913.191 de NUEVA VENECIA-SITIO NUEVO (MAGD.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-70 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-0632-0012-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000502 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0013-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor WENCESLAO JESUS TORRES SOTO con la cédula de ciudadanía número 8.751.115 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de WENCESLAO JESUS TORRES SOTO, con la cédula de ciudadanía número 8.751.115 de SOLEDAD (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-80 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-0632-0013-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000501 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0014-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora ROSINA BUSTILLO SOTO con la cédula de ciudadanía número 22.318.333 de BARRANQUILLA (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de ROSINA BUSTILLO SOTO, con la cédula de ciudadanía número 22.318.333 de BARRANQUILLA (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-84 LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-0632-0014-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000499 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0015-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora ISABEL MARIA VERGARA GUZMAN y CELESTINA DE JESUS VERGARA GUZMAN con las cédulas de ciudadanía números 32.814.877 de SOLEDAD (ATLCO.) y 32.812.310 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, presentarón solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de ISABEL MARIA VERGARA GUZMAN y CELESTINA DE JESUS VERGARA GUZMAN con las cédulas de ciudadanía números 32.814.877 de SOLEDAD (ATLCO.) y 32.812.310 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-88 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-0632-0015-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000498 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0017-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora RITA JOSEFA CAGUANA YANEZ con la cédula de ciudadanía número 22.685.109 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de RITA JOSEFA CAGUANA YANEZ, con la cédula de ciudadanía número 22.685.109 de SOLEDAD (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CALLE 17 No.52A-12 el barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-0632-0017-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000497 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0018-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora MERCEDES MARIA ARZUAGA GUERRA con la cédula de ciudadanía número 26.876.531 de LA PAZ (CESAR), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de MERCEDES MARIA ARZUAGA GUERRA, con la cédula de ciudadanía número 26.876.531 de LA PAZ (CESAR), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CALLE 17 No.52A-20 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-0638-0018-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000550 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0019-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora ELDA LUZ JIMENEZ CONDE con la cédula de ciudadanía número 32.874.761 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de ELDA LUZ JIMENEZ CONDE, con la cédula de ciudadanía número 32.874.761 de SOLEDAD (ATLCO.), el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 54 No.16-31 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-0632-0019-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario

de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

RESOLUCION NUMERO 00055 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0020-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que la señora MARLY JOHANA FERNANDEZ SENIOR con la cédula de ciudadanía número 44.150.532 de SOLEDAD (ATLCO.), presentó solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de MARLY JOHANA FERNANDEZ SENIOR con la cédula de ciudadanía número 44.150.532 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-12 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-0632-0020-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia

del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000549 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-0632-0021-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor JULIO CESAR BRAVO RODRIGUEZ y ZORAIDA ESTHER TORRES GARIZABALO con las cédulas de ciudadanía números 8.786.295 de SOLEDAD (ATLCO) y 22.533.896 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, presentarón solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de JULIO CESAR BRAVO RODRIGUEZ y ZORAIDA ESTHER TORRES GARIZABALO con las cédulas de ciudadanía números 8.786.295 de SOLEDAD (ATLCO) y 22.533.896 de SOLEDAD (ATLCO.) respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CARRERA 52A No.16-06 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral No.01-00-0632-0021-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a los

VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico


RESOLUCION NUMERO 000548 POR LA CUAL SE CEDE A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE FISCAL

El Gobernador del Departamento del Atlántico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 en armonía con la Ley 137 de 1959, y en especial lo autorizado por la ordenanza 000035 de diciembre 22 de 2000.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, las entidades públicas del orden territorial pueden ceder a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando haya ocurrido con anterioridad al 28 de julio de 1988, fecha en la cual ya era propietario de los mismos.

Que la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó la Ordenanza No.000035 de diciembre 22 de 2000, mediante el cual se autoriza la cesión del bien inmueble objeto de este acto administrativo, cuya identificación se describe en el plano georeferenciado número 01-00-1036-0001-000 que se anexa como parte integrante de la presente resolución.

Que el señor WILLIAM ALBERTO BLANCO TORRES y LUZ ESTELA MARTINEZ HIJUELA con las cédulas de ciudadanía números 12.553.660 de MAGDALENA y de respectivamente, presentarón solicitud para efectos de acceder al dominio del bien que han venido ocupando con vivienda de interés social desde antes del 28 de julio de 1988.

Que de acuerdo con el avalúo realizado al inmueble en los términos del artículo 3 del Decreto 540 de 1988, y la resolución número 000006 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación a los 12 días del mes de junio del año 2001, dicha vivienda tiene el carácter de interés social.

Que de acuerdo al artículo 5 del Decreto 540 de 1988, se practicó la visita de inspección al inmueble cuya cesión se solicita, constatándose que los solicitantes son los ocupantes del mismo y lo tienen destinado para su vivienda.

Que mediante difusión radial en la emisora Radio Libertad durante cinco (5) días a partir del veintiséis (26) de junio de 2001 por el Diario Hablado y avisos colocados en el Barrio Las Ferias y en lugar visible del Edificio de la Gobernación, se dio cumplimiento a lo ordenado por el inciso 2 del Artículo 5 del Decreto 540, sin presentarse oposición alguna.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Departamental, mediante certificación del 12 de Junio de 2001 ha emitido concepto favorable a la solicitud de cesión constatando que se encuentra completa la documentación, y agotados los pasos del procedimiento legal que permite el acceso a la propiedad predial con fines de vivienda de interés social.

Que el inmueble objeto de esta cesión no es de uso público, ni está destinado a salud o educación, así como tampoco se encuentra ubicado en zonas insalubres o que presenten peligro para la población de conformidad con el artículo 5 de la ley 2 de 1991.

Que conforme a lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de esta cesión debe constituirse afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

Que el inmueble objeto de esta cesión fue adquirido por el Departamento del Atlántico, mediante escritura pública número 488 del 21 de marzo de 1942 otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla, en el folio de matrícula inmobiliaria número 040-74583.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 1997, las cesiones de terrenos que realicen las entidades públicas en los términos del artículo 58 de la ley 9 de 1989, se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva, será plena la propiedad y tendrá las mismas limitaciones establecidas en la Ley 3? de 1991 para las viviendas adquiridas o mejoras con el subsidio familiar de vivienda.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CESION. Ceder a título gratuito a favor de WILLIAM ALBERTO BLANCO TORRES y LUZ ESTELA MARTINEZ HIJUELA con las cédulas de ciudadanía números 12.553.660 de MAGDALENA respectivamente, el predio ubicado de acuerdo a la nomenclatura urbana en la CALLE 17C No.50A-04 del barrio LAS FERIAS del municipio de Soledad cuya identificación, área y linderos se describen en el plano predial catastral 01-00-1036-0001-000, el que se anexa a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO: PROHIBICION DE ENAJENAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 8 de la ley 3 de 1991, el beneficiario de esta cesión no podrá transferir el inmueble antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha del presente acto administrativo, salvo permiso de esta entidad fundamentado en razones de fuerza mayor.

ARTICULO TERCERO: CONDICION RESOLUTORIA Y RESTITUCION DEL BIEN. De conformidad con lo previsto en los literales a), b) y c) del artículo 540 de 1998, el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior constituye causal de resolución del acto de transferencia del predio fiscal que se cede mediante esta resolución. Así mismo, el beneficiario del presente acto administrativo deberá restituir el inmueble objeto de cesión, cuando se le compruebe falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO CUARTO: AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR. Conforme lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley 258 de 1996, sobre el inmueble objeto de cesión se constituye afectación a vivienda familiar a favor del adquirente.

ARTICULO QUINTO: DEL REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla.

ARTICULO SEXTO: RECURSOS. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla, D.E. a 30 de junio del 2001.


VENTURA DIAZ MEJIA, Gobernador del Departamento del Atlántico

(Continúa Parte 4)

 

     Publicado: Friday, July 27, 2001    

 

 
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