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  Gaceta Numero: 7875 - 2

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GACETA 7875 ? 2 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE23 DE 2009

Gobernación del Atlántico
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000077
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y WALSERTO ENRIQUE DOMINGUEZ BOLIVAR
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WALBERTO ENRIQUE DOMINGUEZ BOLIVAR , mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.140.772 de Barranquilla-Atlántico actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios profesionales COMO APOYO AL PROCESO JURIDICO DEL PROGRAMA DE TITULACION DE PREDIOS RURALES EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con la propuesta del contratista, documento que forma parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato. CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los 15 días contados a partir de la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2009. CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por dos meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS M/L ($14.000.000,00). La suma antes señalada se cancelará así: un anticipo del 20% ($2,800,000.00), el resto se cancelará en actas parciales previa amortización del anticipo. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.400.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2313145, Artículo: 5980 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATlSTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta, 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar, 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO, 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato, CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN, Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993, CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION, Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente, CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo (0040), el 1,5% del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela(0326), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación(0314), el 1 % del valor del contrato por estampilla Prohospitales 1er, y 2do, Nivel (0802).
Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Diciembre del 2009,

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretaría de Desarrollo


Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000070
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EUGENIO DE JESUS LOZANO ALVAREZ
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte EUGENIO DE JESUS LOZANO ALVAREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.736.930 de Barranquilla actuando en su condición de CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para LA ELABORACION DEL DISEÑO DE UN PARADOR TURISTICO EN EL MUNICIPIO DE LURUACO. Todo de conformidad con la invitación pública, evaluación de los requisitos habilitantes, calificación de la invitación y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de un mes siguiente contado al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 2 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L. ($41,500,000.00), el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del veinte por ciento (20%) por valor de $8,300,000.00; b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/L ($4.150.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2313213, Articulo: 6080 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS, En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: . LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, CLAUSULA

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO., 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002,

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION, Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla a los veintisiete días del mes de Noviembre del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretaría de Desarrollo Económico
EUGENIO LOZANO ALVAREZ
Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No. 0110-2009-000074
ADICIONAL No. 02 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2009*000009 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION PROBARRANQUILLA EL 13 DE MARZO DE 2009.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72125984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO. Y por la otra parte, TATYANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la FUNDACION PROBARRANQUILLA , sin ánimo de lucro, que obtuvo su personería jurídica mediante resolución No. 946 del 14 de septiembre de 1988, otorgada por la Gobernación del Atlántico, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el19 de mayo de de 1997, bajo el No. 666 del libro respectivo, con Nit No. 800.043.442-9, quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado el presente adicional, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con LA FUNDACION el contrato de aporte NO.0110*2009*000009 el 13 de marzo de 2009. 2) Que el objeto del contrato es para la implementación del proyecto "aportes para el desarrollo de la estrategia de promoción internacional focalizada en sectores prioritarios de la economía local del departamento del Atlántico". 3) Que el valor del contrato inicial se estableció $300.000,000.00. 4) Que el 22 de julio de 2009, se suscribió el adicional 01 (0110*2009*000006*04*8) modificando su forma de pago. 5) Que el Interventor del contrato y LA FUNDACION justificaron el adicional por $140.000.000,00, con la finalidad de seguir con la consecución de los objetivos propuestos en materia de atracción y promoción de inversiones tanto en el presente como en el futuro del Departamento del Atlántico. Así mismo la gran dinámica que viene en montos de inversión y es necesario seguir destinando recursos al desarrollo de actividades, que incentiven el desarrollo de la región Atlanticense y que sigan promoviendo los sectores potenciales que hasta el momento se han identificado. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 296684 del 24 de noviembre de 2009. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($140,000,000.00), quedando el valor total del aporte de EL DEPARTAMENTO en cuatrocientos cuarenta millones de pesos m/l ($440.000.000.00). PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 50% al perfeccionamiento y b) el saldo en dos (02) actas parciales, previa amortización del anticipo y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputarán y subordinarán a los Capítulos 211123 Articulo 2186, Capítulos 2313111 Articulo 5890, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en CATORCE MILLONES DE PESOS M/L ($14,000.000.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: LA FUNDACION ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA FUNDACION deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre Correspondiente el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el

Dado en Barranquilla, a los

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Departamental

TATYANA MARIA OROZCO DE LA CRUZ
En representación de la FUNDACION


CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, PESQUEROS, PISCICOLAS E INDUSTRIALES CON GARANTIA FAG SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.
Entre los suscritos CARLOS HERNAN QUINTERO ZULUAGA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 76.306.657 expedida en Popayán (Cauca), quien en su condición de Vicepresidente Comercial, obra en nombre y representación legal del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de conformidad con el certificado existencia y representación legal que se adjunta para que obre como parte integral del presente convenio y quien para todos los efectos se llamará EL BANCO, por una parte y por la otra, EDUARDO VERANO DE LA ROSA, vecino de Barranquilla (Atlántico), identificado con la cédula de ciudadanía número 7.458.361 expedida en Barranquilla (Atlántico), quien obra en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, todo lo cual se acredita mediante credencial No. E-28 expedida por el Consejo Nacional Electoral el 12 de Noviembre de 2007, para el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2011, Y Acta de Posesión expedida el 01 de Enero de 2008, documentos los cuales se adjuntan para que obren como parte integral del presente convenio y por lo tanto actúa como representante legal del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, debidamente facultado para suscribir el presente convenio conforme a lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 11 numeral 3, literal b, y la Ordenanza No. 01 del 24 de Mayo de 1990, y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, hemos acordado celebrar el presente convenio para la financiación de proyectos de producción, comercialización o agroindustria presentados a EL BANCO por los beneficiarios del programa, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

a. Que en cumplimiento de los artículos 1 y 12 de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, es un propósito del Gobierno Nacional y Departamental mejorar la productividad, competitividad y facilitar créditos al sector agropecuario; aplicar políticas sectoriales para reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficacia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional.

b. Que el sector agro pecuario constituye la principal fuente de empleo y seguridad económica para la población rural y por lo tanto su reactivación y desarrollo son necesarios para consolidar su productividad.

c. Que los sectores agropecuario, forestal, pesquero, piscícola e industrial de EL DEPARTAMENTO, afrontan severas dificultades en su desempeño productivo, siendo una de sus manifestaciones la dificultad de acceder a créditos para el montaje de proyectos.
d. Que el Departamento a través de la Gobernación del Atlántico, pondrá en marcha el PLAN DE DESARROLLO 2008 - 2011, Por el Buen de Atlántico. ?Unidos, todo se puede lograr?, en el cual se desarrollarán estrategias de apoyo a los Pequeños y Medianos productores en forma individual o asociativa, por entes territoriales municipales, por los Centros de Desarrollo Tecnológico o por las Organizaciones que pro pendan por el desarrollo de Cadenas Productivas como también las Asociaciones de Municipios de surjan en el plano socioeconómico con el fin de permitir a esta población una autonomía económica, que permita aumentar la capacidad para obtener ingresos adicionales a los provenientes de las ocupaciones tradicionales y asegurar la igualdad de acceso a capital, recursos y servicios.

e. Que EL DEPARTAMENTO cuenta con los recursos presupuestales suficientes para apoyar los proyectos productivos que sean técnica, ambiental y económicamente viables, rentables y sostenibles en todo EL DEPARTAMENTO .

f. Que EL DEPARTAMENTO cuenta con los estudios previos de factibilidad y las autorizaciones necesarias para la suscripción y ejecución del presente convenio.


k. Que en armonía con lo anterior, y en desarrollo del objeto social del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., EL DEPARTAMENTO Y EL BANCO declaran procedente implementar formas de cooperación interinstitucional en beneficio de Pequeños y Medianos Productores.

PRIMERA - OBJETO
El objeto del presente convenio es la financiación por EL BANCO bajo sus políticas y reglamentación, de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros, piscícolas e industrial de producción, comercialización o agroindustria que se enmarquen en el Manual de Servicios de FINAGRO, desarrollados por Pequeños y medianos productores individualmente considerados o bajo esquemas de agricultura por contrato y crédito asociativo en EL DEPARTAMENTO. Estos créditos serán garantizados por EL DEPARTAMENTO en el porcentaje del capital más los intereses en los términos que mas adelante se señalan.

El programa se desarrollará bajo las siguientes fases:

* La Fase de estructuración del proyecto, asesoría, planificación y Capacitación está a cargo de EL DEPARTAMENTO o un tercero designado por éste, la cual se adelantara conforme a la metodología diseñada e implementada por él, respetando en todo caso los parámetros establecidos en la normatividad de EL BANCO aplicable a las operaciones de crédito.

* La fase de otorgamiento del crédito se encuentra a cargo de EL BANCO, Y se aplicará a aquellos participes que, llenando los requisitos establecidos por éste, el convenio y las normas de FINAGRO aplicables, cuenten con un proyecto productivo económicamente viable, hayan cumplido los procesos de análisis, capacitación y se encuentren recibiendo asesoría de EL DEPARTAMENTO, en los casos en que ésta proceda.

SEGUNDA ? MONTO DE LOS RECURSOS

El programa de crédito asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS Mcte. ($2.500.000.000), el cual será garantizado en los porcentajes de cubrimiento diferencial que se exponen a continuación:

* Pequeños productores, la garantía será de un ochenta por ciento (80%) del capital con recursos del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, de acuerdo con su reglamentación y el veinte por ciento (20%) restante del capital más el total de los intereses, garantizados con recursos de EL DEPARTAMENTO.

* Medianos productores cuyo saldo de crédito con garantías FAG vigentes en FINAGRO incluido el nuevo crédito, no superen los 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), serán garantizados en un setenta y cinco por ciento (75%) con recursos del FAG según su reglamentación vigente y el veinticinco por ciento (25%) restante del capital y el total de los intereses, garantizados con recursos de EL DEPARTAMENTO.

* Programas especiales de desarrollo y fomento agropecuarios desarrollados bajo esquemas de alianzas estratégicas y crédito asociativo, serán garantizados en un setenta por ciento (70%) con recursos del FAG según su reglamentación vigente, y el treinta por ciento (30%) restante del capital y el total de los intereses, garantizados con recursos de EL DEPARTAMENTO.

*. Que en armonía con lo anterior, y en desarrollo del objeto social del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., EL DEPARTAMENTO Y El BANCO declaran procedente implementar formas de cooperación interinstitucional en beneficio de Pequeños y Medianos Productores.

El objeto del presente convenio es la financiación por EL BANCO bajo sus políticas y reglamentación, de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros, piscícolas e industrial de producción, comercialización o agroindustria que se enmarquen en el Manual de Servicios de FINAGRO, desarrollados por Pequeños y medianos productores individualmente considerados o bajo esquemas de agricultura por contrato y crédito asociativo en El DEPARTAMENTO. Estos créditos serán garantizados por El DEPARTAMENTO en el porcentaje del capital más los intereses en los términos que mas adelante se señalan.

El programa se desarrollará bajo las siguientes fases:
* La Fase de estructuración del proyecto, asesoría, planificación y Capacitación está a cargo de El DEPARTAMENTO o un tercero designado por éste, la cual se adelantara conforme a la metodología diseñada e implementada por él, respetando en todo caso los parámetros establecidos en la normatividad de EL BANCO aplicable a las operaciones de crédito.

* La fase de otorgamiento del crédito se encuentra a cargo de EL BANCO, Y se aplicará a aquellos participes que, llenando los requisitos establecidos por éste, el convenio y las normas de FINAGRO aplicables, cuenten con un proyecto productivo económicamente viable, hayan cumplido los procesos de análisis, capacitación y se encuentren recibiendo asesoría de EL DEPARTAMENTO, en los casos en que ésta proceda.

El programa de crédito asciende a la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.cte. ($2.500.000.000), el cual será garantizado en los porcentajes de cubrimiento diferencial que se exponen a continuación:

* Pequeños productores, la garantía será de un ochenta por ciento (80%) del capital con recursos del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, de acuerdo con su reglamentación y el veinte por ciento (20%) restante del capital más el total de los intereses, garantizados con recursos de EL DEPARTAMENTO.

* Medianos productores cuyo saldo de crédito con garantías FAG vigentes en FINAGRO incluido el nuevo crédito, no superen los 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), serán garantizados en un setenta y cinco por ciento (75%) con recursos del FAG según su reglamentación vigente y el veinticinco por ciento (25%) restante del capital y el total de los intereses, garantizados con recursos de EL DEPARTAMENTO.

* Programas especiales de desarrollo y fomento agropecuarios desarrollados bajo esquemas de alianzas estratégicas y crédito asociativo, serán garantizados en un setenta por ciento (70%) con recursos del FAG según su reglamentación vigente, y el treinta por ciento (30%) restante del capital y el total de los intereses, garantizados con recursos de EL DEPARTAMENTO.

PAGAGRAFO No. 1.- Para- efectos de la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO a favor de los deudores de los créditos, EL DEPARTAMENTO realizará un depósito en una cuenta de ahorros aperturaza en EL BANCO, a titulo de depósito en garantía en los términos del articulo 1173 del código de comercio, por un valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M.cte. ($50.000.000), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 296430 expedido el 11 de noviembre de 2009 con cargo al rubro de 0110*2009*000084 denominado "Apoyo, acompañamiento y estimulas al establecimiento de cultivos Agroindustriales, Biocombustibles, Forestales, Tradicionales y de Autoconsumo del Departamento de ATLANTICO expedido por la Secretaria de Hacienda - Subsecretaria de Presupuesto de EL DEPARTAMENTO. Valor equivalente a una siniestralidad del seis punto sesenta y seis por ciento (6.66%) del valor máximo garantizado por El DEPARTAMENTO.

En caso de que el monto de los depósitos efectuados por El DEPARTAMENTO, no alcance a cubrir el valor total del porcentaje garantizado por EL DEPARTAMENTO y/o siniestrado sobre las obligaciones originadas, en virtud del presente convenio que deban hacerse efectivas por EL BANCO, éste requerirá a aquel para que cubra el valor faltante.

En el evento en que la cuenta en mención sea objeto de medidas cautelares, EL DEPARTAMENTO, se compromete a efectuar todas las acciones necesarias a fin de que se levante dicha medida, entendiendo que desde el registro de la misma en EL BANCO Y mientras permanezca afectada la cuenta, EL BANCO no otorgará créditos con cargo al presente convenio. No obstante lo anterior, la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO continuará vigente para aquellos créditos otorgados en vigencia del convenio y hasta la extinción de los mismos, razón por la cual, EL DEPARTAMENTO se obliga a tramitar las autorizaciones y partidas presupuestales necesarias, contra la cual EL DEPARTAMENTO efectuará los pagos por concepto de garantías de las obligaciones en mora otorgadas con ocasión del presente convenio, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la solicitud que por escrito efectúe EL BANCO.

PARAGRAFO No. 2. OTORGAMIENTO DE GARANTIAS POR EL DEPARTAMENTO: Para los efectos de la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO, se entenderán cubiertos por las mismas todos los créditos que se aprueben por EL BANCO en desarrollo de este convenio y que correspondan a los beneficiarios presentados por El DEPARTAMENTO.

TERCERA ? INSTRUMENTACION Y CONDICIONES GENERALES DE LOS CREDITOS

Los créditos que confiera EL BANCO, en desarrollo del presente Convenio, se Instrumentarán en pagarés que suscribirán a su orden los deudores y podrán contar con garantías adicionales cuando a juicio de EL BANCO se estimen convenientes.

Adicionalmente, EL BANCO, en el momento del otorgamiento del crédito, deberá hacer firmar al deudor, codeudor y/o avalistas, el formato de autorización para la consulta y reporte a las centrales de información, que se les suministre.

Las condiciones generales exigidas para los créditos otorgados en desarrollo del presente convenio, entre las que se cuentan la tasa de interés, montos, comisiones del FAG, línea de crédito, destino de la operación y amortizaciones, se regirán por la normatividad interna de EL BANCO Y de FINAGRO aplicable.


PARAGRAFO No. 1: No serán sujetos de crédito aquellas personas que estén reportadas como deudores morosos del Estado Colombiano, aquellas que tengan calificaciones adversas en las Centrales de Riesgo Financiero o se encuentren incluidas en listas inhibitorias de conformidad con la normatividad vigente en materia de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

PARAGRAFO No. 2: Las operaciones de crédito garantizadas por EL DEPARTAMENTO deben corresponder a recursos nuevos, no se garantizan operaciones de crédito que correspondan a refinanciaciones o reestructuraciones. Los recursos producto de los créditos en ningún caso se podrán utilizar para cancelar directa o Indirectamente pasivos.

CUARTA OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO

En desarrollo del objeto del presente convenio EL DEPARTAMENTO, adquiere las siguientes obligaciones:
a. Capacitar en desarrollo humano, organizacional, identificación de negocios, elaboración y evaluación de proyectos de inversión a las personas beneficiarias del programa.
b. Informar a los clientes beneficiarios los requisitos y demás condiciones que deben cumplir éstos para acceder a los créditos que se pretenden desarrollar bajo el presente convenio.
c. Facilitar la asistencia técnica, asesoría, planificación y acompañamiento a los proyectos seleccionados.
d. Coordinar con EL BANCO, la presentación de los proyectos productivos a desarrollar.
e. Establecer comunicación permanente con EL BANCO para la buena ejecución del convenio, informando las novedades que surjan.
f. Realizar el seguimiento y la evaluación del programa.
g. Aperturar en EL BANCO, la cuenta bancaria señalada en el parágrafo No.1 de la cláusula segunda ..
h. Las demás que le sean aplicables en desarrollo del objeto del presente convenio.

PARAGRAFO No. 1. En caso de presentarse incumplimiento en la atención de los créditos otorgados en desarrollo del presente convenio, a los noventa (90) días de mora, EL BANCO descontará automáticamente el valor del saldo del crédito garantizado, capital más intereses corrientes causados, de la cuenta aperturada para el efecto. Una vez descontado el valor de la garantía del crédito por EL BANCO, éste repetirá contra el beneficiario que ha incumplido. El caso de obtenerse la recuperación parcial o total de dichos valores, EL BANCO abonará respectivamente al Fondo Agropecuario de Garantías FAG y a EL DEPARTAMENTO, la proporción que corresponda a cada uno según el monto recuperado;

PARAGRAFO No. 2. Las partes declaran expresamente que EL DEPARTAMENTO no asumirá ningún tipo de responsabilidad por aquellos créditos otorgados con base en documentación falsa, fraudulenta, suplantación, estafa o cualquier otra conducta considerada como punible por la ley colombiana, siempre que esta haya sido previsible por EL BANCO.

QUINTA ? OBLIGACIONES DE EL BANCO

En la ejecución del presente convenio, EL BANCO adquiere las siguientes obligaciones:

a. Atender la solicitud de apertura de cuenta que efectúe EL DEPARTAMENTO, con cargo a la cual se respaldarán los créditos que se otorguen a los beneficiarios del programa.,

b. ,Depositar los recursos recibidos de EL DEPARTAMENTO para la, constitución de la garantía mencionada, en la cuenta especial señalada en el literal anterior, en la cual se registre claramente el capital recibido para cada componente; el capital desembolsado por siniestralidad de los créditos y valor de los intereses obtenidos por el dinero depositado en la cuenta.

c. Atender las solicitudes de crédito en la(s) oficina(s) de EL DEPARTAMENTO, de conformidad con los plazos señalados en la normatividad interna de EL BANCO.

d. Otorgar los créditos a las personas en las condiciones establecidas en el convenio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad de EL BANCO Y FINAGRO aplicable, y de aquellos procedimientos y requisitos convenidos por las partes, según la relación de proyectos preaprobados por EL DEPARTAMENTO.

e. Divulgar el convenio a través de la Red de Oficinas.

1. Elaborar de manera mensual, durante los primeros cinco (5) días, los informes del período correspondientes a los créditos en estudio, por desembolsar, aprobados, desembolsados, saldo y estado de cartera del programa.

g. Delegar a los funcionarios que sean necesarios para conformar el Comité de Seguimiento y Evaluación al Convenio.

h. Coordinar la ejecución del Comité de Seguimiento y Evaluación en forma mensual para evaluación del convenio.

i. Exigir, además de la documentación mínima requerida por el Banco para el acceso a todo crédito según la línea a que corresponda, toda la documentación que hayan acordado las partes en el PLAN OPERATIVO DEL CONVENIO, a fin de garantizar el debido otorgamiento de los créditos y otorgamiento de garantías por parte de EL DEPARTAMENTO a los beneficiarios.

j. Las demás que le sean aplicables en desarrollo del objeto del presente convenio.

SEXTA-REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRODUCTORES

Para la ejecución del presente convenio, las partes tendrán en cuenta que los beneficiarios de los créditos otorgados en desarrollo del presente convenio, tendrán que cumplir como mínimo con los siguientes requisitos y obligaciones:

a. Presentar los proyectos de inversión oportunamente a EL DEPARTAMENTO.
b. Realizar las inversiones propuestas de acuerdo con la planificación del crédito.
c. Acatar las recomendaciones técnicas impartidas por el ente encargado en EL DEPARTAMENTO o a quien este delegue, permitir el seguimiento al desarrollo del proyecto, y asistir a las capacitaciones programadas.
d. Entregar toda la documentación señalada por EL DEPARTAMENTO, Y EL BANCO para ser beneficiario del crédito.
e. Cumplir en tiempo con el pago de las cuotas del crédito a favor de EL BANCO.
f. Las demás que le sean impuestas a efectos de ser beneficiario del crédito.

SEPTIMA ? FORMA DE LOS DESEMBBOLSOS

Los desembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma de ejecución de las inversiones contempladas en el respectivo proyecto y establecidas en la carta de aprobación emitida por el área de EL BANCO destinada para tal fin.

El presente convenio tendrá una duración de un (1) año, el cual se iniciará a partir de su perfeccionamiento, sin perjuicio de que las partes acuerden una prórroga al mismo. No obstante lo anterior, las garantías otorgadas por EL DEPARTAMENTO continuarán vigentes hasta que se produzca la extinción de las obligaciones amparadas en ejecución del convenio.

Las partes acuerdan una siniestralidad del diez (10%) por ciento sobre el total de la cartera colocada a través del convenio, el cual, una vez superado, el convenio se suspende a fin de que las partes se reúnan para determinar las medidas necesarias para su continuidad terminación.

PARAGRAFO: En todo caso, EL DEPARTAMENTO no se exonerará del pago de las garantías sobre las obligaciones que se encuentren siniestradas o se siniestren con posterioridad a la terminación del convenio, salvo que las partes dispongan otra cosa.

Para la iniciación del programa, EL DEPARTAMENTO deberá depositar el monto de cincuenta millones de pesos M.cte. ($50.000.000) a EL BANCO, equivalente al seis punto sesenta y seis por ciento (6.66%) del valor máximo garantizado por EL DEPARTAMENTO, los cuales serán consignados en un sólo giro en la cuenta abierta para tal fin, una vez se perfeccione el presente convenio, con el propósito de cubrir el porcentaje del capital más intereses respaldados por EL DEPARTAMENTO, sobre los créditos otorgados en desarrollo del presente convenio.
El presente convenio se enmarca dentro de la operación ordinaria de crédito de EL BANCO Y por tanto no generará ninguna remuneración para las partes.

DECIMA SEGUNDA ? PAGOS DE LAS GARANTIAS

En caso de siniestro de un crédito, EL DEPARTAMENTO autoriza de forma expresa e irrevocable a EL BANCO para que debite de la cuenta mencionada en la cláusula segunda, el monto equivalente a la proporción del crédito respaldado más los intereses, cuando éste supere los 90 días de mora.

Una vez efectuado lo anterior, EL BANCO informará por escrito de esta situación a EL DEPARTAMENTO, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la operación de débito, para lo cual acompañará un estado de cuenta del crédito, el cual deberá contener el saldo de capital, intereses, la fecha de inicio de mora y el valor cubierto con el débito de la garantía pagada por EL DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO: El derecho a la reclamación de la garantía que tiene EL BANCO frente a EL DEPARTAMENTO se entiende sin perjuicio de los derechos que le son propios ante otros garantes. El reconocimiento de las demás garantías no disminuirá el valor que sobre el capital debe cubrir EL DEPARTAMENTO por la garantía otorgada; de igual manera, cuando primero se reconozca la garantía ofrecida por EL DEPARTAMENTO, el saldo del capital cubierto por otras garantías no se verá afectado y corresponderá en todo caso al porcentaje correspondiente al capital antes del pago de cualquiera de las garantías.

DECIMA TERCERA ? SUBROGACION DE DERECHOS

En virtud de los pagos que efectúe EL DEPARTAMENTO en desarrollo de este convenio operará a favor de éste, en cada caso, la subrogación por ministerio de la ley hasta concurrencia de las sumas pagadas, a partir de la fecha del pago; y por lo tanto, se le traspasarán, proporcionalmente, como nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas contra el deudor principal, asI como contra cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente a la deuda, sin perjuicio de que EL BANCO, como acreedor principal, conserve la prelación para la recuperación de los saldos adeudados y efectúe los reintegros por recuperaciones a que hayan lugar.

La realización del depósito previsto en la cláusula primera del presente convenio, se subordina a las apropiaciones presupuestales efectuadas con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 296430 expedido el 11 de noviembre de 2009, rubro de 0110*2009*000084 denominado Apoyo, acompañamiento y estímulos al establecimiento de cultivos Agroindustriales, Biocombustibles, Forestales, Tradicionales y de Autoconsumo de EL DEPARTAMENTO.

DECIMA SEXTA ? FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

El presente convenio no podrá ser cedido por ninguna de las partes, sin previo y expreso consentimiento de las otras partes.

Ninguna de las partes estará obligada en los términos del convenio por incumplimiento del mismo, si las causas que ocasionan tal incumplimiento se deben a eventos imprevisibles de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y obligaciones. Cuando se presenten dichas circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito se deberá comunicar por escrito a las otras partes dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la ocurrencia de los hechos.

DECIMA SEPTIMA ? COMITE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Una vez perfeccionado el convenio, sé conformará un comité para llevar a cabo las labores de seguimiento y evaluación del convenio. Este comité estará integrado por representante(s) de EL DEPARTAMENTO o quien haga sus veces y representante(s) de EL BANCO. Además podrán ser invitados representantes del sector productivo.

DECIMA OCTAVA ? FUNCIONES DEL COMITE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a. Diseñar el plan y/o reglamento operativo de ejecución de1 convenio.
B Propender porque los requisitos adquiridos por las partes se cumplan.
c. Velar porque los recursos económicos asignados por EL DEPARTAMENTO, se destinen exclusivamente a garantizar las operaciones de créditos a las personas con proyectos productivos.
d. Realizar reuniones mensuales de evaluación durante la vigencia del convenio, a fin de realizar los ajustes necesarios para la operatividad del convenio.
e. Proponer los ajustes que requiera el convenio.
f. Evaluar los índices de cartera vencida para implementar los correctivos requeridos.

DECIMA NOVENA ? CAPACIDAD LEGAL INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende presentado con la firma del presente convenio, que cuentan con la capacidad legal necesaria para su celebración y que no se encuentran !ncursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.

VIGESIMA ? CAUSALES DE TERMINACION

El presente convenio termina por una cualquiera de las siguientes causales:
a. Por vencimiento del plazo estipulado.
b. Por la ejecución y cumplimiento del objeto del convenio.
c. Por mutuo acuerdo entre las partes. No obstante lo anterior, la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO continuará vigente para aquellos créditos otorgados en vigencia del convenio y que se siniestren con posterioridad a su terminación, salvo que las partes dispongan otra cosa.

VIGESIMA PRIMERA ? EXCLUSION DE RELACION LABORAL

Puesto que las partes ejecutarán el objeto del presente convenio con plena autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no existe vinculación laboral alguna entre éstas, de tal manera que el personal que se utilice en la realización de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio será por cuenta y cargo de cada una de las entidades, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni a ninguna otra remuneración de carácter laboral.

VIGESIMA SEGUNDA - LIQUIDACION

El presente convenio será liquidado por las partes de conformidad con lo establecido en la Ley, siempre y cuando no quede pendiente ningún saldo de los créditos otorgados por EL BANCO, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del convenio, o si las partes así lo acuerdan, podrá ser liquidado antes del tiempo previsto, siempre y cuando el objeto se haya cumplido a cabalidad. Los saldos no utilizados al momento de la liquidación serán devueltos por EL BANCO a EL DEPARTAMENTO

VIGESIMA TERCERA ? SOLUCIONES DE CONFLICTOS

Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para resolver en forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante la relación contractual, en su ejecución o liquidación, a través de arreglo directo, amigable composición, conciliación o cualquier otro medio de autocomposición de conflictos. Para tal efecto las partes disponen de veinte (20) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito a las direcciones que aparezcan registradas en el contrato, para llegar a un acuerdo directo.

Si no se llega a un acuerdo directo, el conflicto se someterá a un Tribunal de Arbitramento que se sujetará a las siguientes reglas:

a) El Tribunal fallará en Derecho y funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.

b) Estará integrado por tres (3) árbitros de la lista de Arbitros de dicho Centro de Conciliación y Arbitraje y su constitución y funcionamiento se someterá a su reglamento y tarifas.

VIGESIMA CUARTA ? MODIFICACIONES Y PRORROGAS

Cualquier modificación o prórroga de este convenio, deberá hacerse de común acuerdo entre las partes y siempre constará por escrito a través de un OTROSI al convenio Inicial.

Las partes se comprometerán a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozcan o que le sea dada a conocer con ocasión de la celebración del presente convenio. En caso de utilizar dicha Información para su provecho distinto al objeto de este convenio o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la parte afectada y responder a los terceros por los perjuicios que su infidelidad les ocasiones

VIGESIMA SEXTA - DOMICILIO

Para todos los efectos contractuales, las partes fijan como domicilio la ciudad de BOGOTA D.C.

VIGESIMA SEPTIMA ? FUNCIONARIOS RESPONSABLES

Los encargados de coordinar el desarrollo de este convenio serán, por parte de EL DEPARTAMENTO, el Secretario de Desarrollo Económico o su delegado y por parte de EL BANCO, el Vicepresidente Comercial o su delegado.

VIGESIMA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO

El presente convenio requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y del registro presupuestal por parte de EL DEPARTAMENTO.

VIGESIMA NOVENA ? DIRECCION Y CORRESPONDENCIA

La recepción de todas las comunicaciones y la correspondencia derivada de este convenio se efectuarán en la Secretaria de Desarrollo Económico en las oficinas de la Gobernación del Atlántico, y en las oficinas del Banco Agrario de Colombia Dirección General en Bogotá El presente convenio se encuentra exonerado del impuesto de timbre de acuerdo con el artículo 530 del Estatuto Tributario y las normas concordantes.

Para constancia de lo anterior, se firma

POR EL BANCO
CARLOS HERNAN QUINTERO ZULUAGA
Vicepresidente Comercial

POR EL DEPARTAMENTO
EDUARDO VERANO DE LA ROSA,
Gobernador


Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000068
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO E INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA
CONTRATANTE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la CC N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA. HANI SKAFI, mayor de edad, identificado con la C.E. 244013, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO A LA ADQUISICION y ENTREGA DE UNA LANCHA DE 23 PIES EN FIBRA DE VIDRIO, DE DOS MOTORES FUERA DE BORDA DE 30 HP Y RECUPERACION DE UNA LANCHA EN FIBRA PARA LOS PESCADORES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los15 días calendario contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 30 días calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DE PESOS M/L ($40.999.999.00) el cual lleva incluido el IVA. La suma antes señalada se cancelará así a) Un anticipo del cincuenta por Ciento (50 %) por valor de $20,499,999.50; b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento 50 restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100% del valor del anticipo durante la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad: por e110% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($4.099.999.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputar al Capitulo: 2313161, Artículo: 6004 del Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

PUBLlCACION E IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1 % del valor del contrato por estampilla prohospitales 1er. y 2do. nivel (0802).

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de noviembre de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
HANI SKAFI
Contratista

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000079
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y TECNOSEMILLAS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: TECNOSEMILLAS LIMITADA. EREIDA DEL CARMEN RUIZ IBAÑEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 34.966.957 de Córdoba actuando en su condición de Representante Legal, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): 75 bolsas de semillas de maíz híbrido Impacto por 60.000 unidades, 75 kilos de Gesaprim, 70 dosis de 250 c.c. de insecticida Match, 39 kilos de insecticida Arriero, 75 bultos de 50 kilos de urea, 75 bultos de 50 kilos de Triple 15 y 75 litros de Nutrifoliar. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece en 2 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($40.194.400.00) el cual está exento de IVA. La suma antes señalada se cancelará contra entrega pagadera dentro de 15 días hábiles a la certificación y visto bueno del interventor del contrato. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/L. la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313141, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Diciembre del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
EREIDA DEL C. RUIZ IBAÑEZ,
CONTRATISTA



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000076
POR LA CUAL SE ORDENA AL MUNICIPIO DE SOLEDAD, LA ADOPCION DE UN PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Artículos 300, numeral 12 y 333 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley 617 de 2.000 y el Decreto 4515 de 2.007.
ORDENA:
ARTICULO 1?: Ordénase al Municipio de Soledad la adopción de un Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero, teniéndose en cuenta para el efecto, las reglas jurídicas contenidas en el artículo 19 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el artículo 18 de esa misma disposición y los artículos 148 y siguientes de. la Ley 136 de 1994.

ARTICULO 2?, Dar aplicación a lo establecido en el Decreto 4515 de 2007 disponiendo la adopción por parte del municipio de Soledad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero el cual no podrá ser superior a dos vigencias fiscales, con el fin de cumplir los límites de gasto del Nivel Central y transferencias a los órganos de control establecidos en la Ley 617 de 2.000 y normas complementarias.

PARAGRAFO PRIMERO: El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero se estructurará en los términos del artículo 11 del decreto 192 de 2001.

ARTICULO 3?, La obligación de estructurar y ejecutar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero deberá involucrar a todas las secciones presupuéstales y a las correspondientes autoridades municipales.
PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde del municipio de Soledad deberá adoptar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de que trata la presente Ordenanza, mediante la expedición de los actos administrativos pertinentes; de acuerdo a lo establecido por el artículo 6? del Decreto 4515 de 2007. Copia del mismo será remitida a la Asamblea Departamental y a la Secretaría de Planeación Departamental para su conocimiento y demás fines propios de sus respectivas competencias en un término de 30 días calendarios.

ARTICULO 4?, La Secretaría de Planeación Departamental, será el responsable de verificar el cumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero mencionado en el artículo primero y segundo de esta Ordenanza, y rendirá ante la Asamblea Departamental informes trimestrales sobre los procesos de seguimiento, asesoría y apoyo que adelante ante el municipio de Soledad

PARAGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Planeación Departamental designará a funcionarios competentes para realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del municipio de Soledad.

PARAGRAFO SEGUNDO. En el caso que el Municipio de Soledad suscriba un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, con la Dirección de Apoyo Fiscal (DAF) del Ministerio de Hacienda, se establecerá una responsabilidad compartida con esta entidad, en lo referente al monitoreo y seguimiento de las finanzas del Municipio.

ARTICULO 5?. El municipio de Soledad se obliga a mantener una estructura financiera en la que los gastos normales de funcionamiento (gastos de personal, gastos generales y transferencias, incluidas las del sector descentralizado, la Personería, el Concejo y la Contraloría Municipal) en ningún momento superen las disponibilidades de ingresos corrientes de libre destinación, según los porcentajes señalados en la Ley 617 de 2.000.

ARTICULO 6?. El giro del recurso de las doceavas a los órganos de control por parte de la Secretaría de Hacienda Municipal se realizará con base en los ingresos efectivamente recaudados. Para tal fin se tendrá como referente obligatorio y permanente el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC.

ARTICULO 7?. Crear una comisión de seguimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del municipio de Soledad conformada de la siguiente manera:
1. El Secretario de Planeación Departamental.
2. Un funcionario de la Secretaría de Planeación Departamental encargado de efectuar el seguimiento al desempeño fiscal de los municipios.
3. Dos diputados de la Asamblea Departamental.
4. El Secretario de Hacienda del departamento del Atlántico.
5. El Secretario de Hacienda del municipio de Soledad.

ARTICULO 8?. Será causal de incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero la expedición de actos administrativos que conlleven niveles de transferencias a las entidades descentralizadas y los Organismos de Control, superiores a los establecidos en la Ley 617 de 2.000 en el marco de los ingresos

ARTICULO 9?, La ausencia de presentación oportuna por parte del municipio de Soledad de la información que requieran la Secretaría de Planeación Departamental y los Organos de Control para el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Programa de Ajuste, o la presentación de información que resulte incorrecta en cualquier aspecto sustancial y que pudiendo ser subsanada por el Municipio, no sea oportunamente corregida dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento de la Secretaría de Planeación Departamental y los Organismos de Control, generará consecuencias de incumplimiento para el Municipio.

ARTICULO 10?, Será causal de incumplimiento la expedición de actos administrativos que conlleven a niveles de gastos de funcionamiento superiores a los establecidos en la ley 617 de 2.000; así como la aprobación o adopción por parte del municipio de Soledad, sus entidades descentralizadas y los órganos de control del nivel municipal, de cualquier acción que implique la pérdida de vigencia, revocatoria, anulación o modificación de las condiciones necesarias para el perfeccionamiento, cumplimiento y ejecución del Programa de Ajuste Fiscal y Financiero.

ARTICULO 11?, La presente ordenanza rige a partir de su sanción y publicación.

Dado en Barranquilla, a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General.

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Noviembre 23 de 2009
Segundo Debate: Noviembre 27 de 2009
Tercer Debate: Noviembre 30 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Secretario General.

Departamento del Atlántico. Sancionar la presente ordenanza No 000076 del 15 de Diciembre de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado encargado de las funciones de Gobernador.

 

     Publicado: Wednesday, December 23, 2009    

 

 
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