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  Gaceta Numero: 7875 - 1

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GACETA 7875 ? 1 CORRESPONDIENTEA DICIEMBRE23 DE 2009.

RESOLUCION No. 000267 DE 2009

?POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADOPTA NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE CONCILIACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO?

EL COMITE DE CONCILIACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales, y en espacial de las conferidas por la Ley 23 de 1991, Ley 446 de 1998, Ley 1285 de 2009 y el artículo 19 numeral 10? del Decreto 1716 de 2009 y,

CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, que introdujo el artículo 65B a la Ley 23 de 1991, establece que "las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen".
SEGUNDO: Que mediante Decreto N? 00000169 de 2001, expedido por el Gobernador del Departamento del Atlántico, se integró el Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico, el cual a su vez en lo atinente a su integración fue modificado mediante los Decretos 000421 de 2001 y 00213 de 2008.
TERCERO: Que el Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico, expidió su propio reglamento mediante la Resolución N? 000001 de 2001, expedido por los miembros del Comité el 19 de junio de 2001.
CUARTO: Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
QUINTO: Que la ley 1285 de 2009 en su artículo 13, textualmente establece:
ARTICULO 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente:

?Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial?.
SEXTO: Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos de resolución de conflictos y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y de los derechos de los ciudadanos.
SEPTIMO: Que el Decreto 1716 de 2009, en su artículo 19 contempla dentro de las funciones del Comité de Conciliación, en el numeral 10? la siguiente: ?
10. Dictar su propio reglamento.
OCTAVO: Que en el Decreto Nacional 1716 de 2009 se prevén las funciones de los Comités de Conciliación, al igual que se disponen nuevas normas orgánicas respecto de su funcionamiento.
NOVENO: Que, por tanto, se hace necesario ajustar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación vigente en el Departamento del Atlántico.
Que de conformidad con lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Modificar la Resolución 000001 del 19 de junio de 2001, contentivo del Reglamento Interno del Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico, el cual quedará así:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1?. Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico, y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
ARTICULO 2 ?. Miembros, e invitados permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario de Despacho o funcionario en quien se encuentre delegado la ordenación del gasto del asunto materia de conciliación, o quien haga sus veces.
3. El Secretario Jurídico.
4. El Secretario de Hacienda.
5. El Secretario del Interior.
Asimismo, serán miembros e invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes funcionarios:
1. El Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia o el funcionario que este designe.
2. El Jefe de la Secretaria de Control Interno o su delegado.
3. El Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 1?: La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.
La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para el caso del Jefe de la Entidad, quien podrá designar o delegar en el Secretario Privado u cualquier otro funcionario del nivel directivo o asesor, conforme a los poderes otorgados.
PARAGRAFO 2?. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el Secretario Jurídico Departamental, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos de los respectivos quórum.
PARAGRAFO 3?. Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el Apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso quien deberá presentar ante el Comité un recuento o situación sucinta del estado del proceso y de las posibilidades que se tienen en los estrados judiciales, y el Secretario Técnico del Comité.
El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado deberá asistir al Comité de Conciliación con el carácter de veedor pero no podrá votar las decisiones que acuerde el Comité.
PARAGRAFO 4?. Serán invitados ocasionales los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses del ente en el proceso, según el caso concreto.
Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos Departamentales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.
ARTICULO 3 ?. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación del Departamento del Atlántico, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Estudiar y evaluar los Procesos que; cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas, tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudencia les consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.
6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Publico ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
9. Designar al funcionario que ejercerá la secretaría técnica del comité, preferentemente un profesional del Derecho.
10. Dictar su propio reglamento.
ARTICULO 4?. Participación de la Oficina de Control Interno. El funcionario responsable de Control Interno, apoyará la gestión de los miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2.009 y del reglamento interno del Comité, al igual que la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.
El citado funcionario podrá, presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.
ARTICULO 5?. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 40 de Ley 734 de 2002, entre otras, las siguientes:
1. Cuando el miembro tenga interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público.
3. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el miembro del Comité o las partes del proceso.
4. Haber sido recomendado por el miembro del Comité o las partes del proceso para llegar al cargo que ocupa el funcionario, o haber sido designado por éste como referencia con el mismo fin.
5. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o compañero o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
6. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el miembro o compañero, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
7. Ser el miembro del Comité, cónyuge, compañero o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
8. Haber sido el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de cualquiera de las partes.
9. Existir pleito pendiente entre el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 7, con cualquiera de las partes, su representante o apoderado.
10. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el miembro del Comité, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.
11. Haber formulado el miembro del Comité, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
12. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el miembro del Comité y alguna de las partes, su representante o apoderado.
13. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
14. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.
15. Haber dado el miembro del Comité consejo o concepto sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
16. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 7, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.
17. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.
ARTICULO 6 ?. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo por escrito al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás miembros del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.
De igual manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.
Si se admitiere la causal de impedimento o recusación y no existe quórum para deliberar o tomar la decisión, el Presidente del Comité designará un miembro ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado.
CAPITULO II
FUNCIONAMIENTO DEL COMITE
ARTICULO 7 ?. Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria no menos dos veces cada mes, en el Despacho que se señale en la convocatoria o en el lugar indicado en la citación respectiva.
El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su Presidente, el Secretario Jurídico, el Secretario de Control Interno, o al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa convocatoria que con tal propósito proyecte la Secretaría Técnica y será suscrita por el Secretario Jurídico, en los términos señalados en este reglamento.
Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.
ARTICULO 8 ?. Convocatoria. De manera ordinaria, el Secretario Jurídico del Departamento procederá a convocar a los miembros del Comité de Conciliación con al menos de un (1) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden del Día.
Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
Con la convocatoria, se deberán remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memorias o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el Orden del Día del Comité.
ARTICULO 9?. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.
En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
Lo anterior, para los fines que estime pertinentes el funcionario encargado de la Oficina de Control Interno en la entidad.
ARTICULO 10 ?. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión.
A continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.
Los apoderados harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen. La presentación del caso por parte del apoderado no podrá exceder de 10 minutos.
Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.
La deliberación del caso por parte del Comité no podrá exceder de 30 minutos, los cuales podrán ser prorrogados si así lo estima la mayoría de sus miembros asistentes.
Una vez se haya efectuado la deliberación, el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada una de los miembros el sentido de su voto.
Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.
PARAGRAFO. Las sesiones del Comité deberán ser grabadas por el Secretario Técnico del Comité, y con base en las mismas, el citado funcionario elaborará actas ejecutivas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.
ARTICULO 10 ?. Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas presentadas por los apoderados se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.
Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.
El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y para la adopción de directrices y políticas a cargo del Comité.
ARTICULO 11?. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
ARTICULO 12 ?. Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en la respectiva acta.
CAPITULO III
ELABORACION Y PRESENTACION DE FICHAS E INFORMES
ARTICULO 13 ?. Las fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, los cuales se desarrollarán a través de programa Oracle que contiene los requerimientos de estas y presentarlas ante el Secretario Jurídico del Departamento dirigido por el Secretario de Despacho correspondiente de competencia del asunto objeto de solicitud de conciliación para lo cual una vez asignado el caso tendrá que rendir el concepto solicitado dentro de los términos legales para atender la solicitud.
Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 794 de 2003, sus decretos reglamentarios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que las modifiquen y sean aplicables al caso.
La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha y no comprometen en sus actuaciones a los miembros del Comité.
PARAGRAFO 1?: CONCEPTOS O INFORMES. El concepto o informe que deba rendir el apoderado del Departamento, o la dependencia que conozca del asunto deberá contener, según el caso por lo menos lo siguiente:
a) La forma de solicitud de conciliación, transacción u otro mecanismo alterno de solución de conflictos, si se trata de agotar el requisito de procedibilidad, y designación de autoridad ante quien esta dirigido y número de radicación, y demás requisitos legales respectivos.
b) Naturaleza jurídica del asunto o de la controversia a conciliar.
c) Relación sucinta y cronológica de los hechos fundamento de la solicitud de conciliación
d) Estudio de la caducidad de la acción judicial que podría ejercer el solicitante.
e) Pretensiones del demandante o del solicitante de la conciliación.
f) Verificar si el solicitante o las partes se encuentran debidamente legitimadas.
g) En caso de conciliación judicial, resumir la forma como se ha defendido la entidad e indicar si hubo o no llamamiento en garantía, y estado del proceso, indicando las probabilidades de la obtención de un resultado favorable.
h) Señalar y analizar jurisprudencia de casos similares.
i) Valor propuesto a conciliar.
j) Los datos que se requieren en las fichas técnicas según la solicitud y adoptadas en el Departamento
La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.
ANALISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR. Señalar los fundamentos jurídicos que sustentan la utilización del mecanismo alterno de solución de conflictos y las normas sustanciales aplicables al caso.
RECOMENDACION: Teniendo en cuenta lo expuesto y lo manifestado por la Secretaría respectiva, el apoderado designado debe expresar de manera clara la sugerencia o recomendación, indicando el estado en que se encuentra el proceso en caso de solicitud de conciliación judicial y/o especificando las razones que motivarían la decisión de no conciliar estudiando expresamente las figuras de la caducidad y la prescripción de las acciones procedentes.
PARAGRAFO 2?: Procedimiento para la presentación de casos: El procedimiento para la presentación de casos objeto de conciliación o transacción ante el Comité será el siguiente:
El abogado designado para tramitar el caso sobre la viabilidad de la conciliación, deberá preparar la información correspondiente en las fichas dentro de los plazos establecidos por el Secretario Jurídico Departamental.
Las fichas con la información y concepto sobre la viabilidad de la conciliación, con su expediente soporte, deben estar a disposición de los miembros del Comité, en la Secretaria Jurídica del Departamento con una antelación no menor a tres (3) días hábiles a la fecha de la sesiones del Comité.
CAPITULO IV
SECRETARIA TECNICA, ACTAS Y ARCHIVO
ARTICULO 14 ?. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el abogado que designe el Comité, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el presidente y el secretario del comité que haya asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.
3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses.
Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia
4. Proyectar y someter a consideración del Comité Ia información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.
5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.
6. Las demás que le sean asignadas por el comité.
ARTICULO 15 ?. Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes.
Las actas de las sesiones serán suscritas por el Presidente del Comité, el Secretario Técnico y todos los asistentes al mismo.
Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.
ARTICULO 16 ?. Trámite de aprobación de Actas. El Secretario Técnico deberá remitir a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, el proyecto de acta, por escrito o por correo electrónico al correo institucional de los miembros e invitados que asistieron, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del proyecto.
Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.
Recibidas las respectivas observaciones, se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por el Secretario Técnico a los miembros del Comité, por escrito o por correo electrónico, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario Técnico y todos los miembros asistentes a la respectiva sesión, dentro de un punto del orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Comité de Conciliación, previa lectura que el Secretario Técnico dará a las mismas.
ARTICULO 17 ?. Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de la Secretaria Jurídica.
El Secretario Jurídico designará al funcionario responsable del archivo de estos documentos, informándole de tal hecho al Comité de Conciliación.
Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las dependencias de la Secretaría Jurídica.
Para la consulta de tales documentos, los interesados deberán solicitar autorización al Secretario Técnico con el visto bueno del Secretario Jurídico, el cual dará las instrucciones respectivas al funcionario responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente.
Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el Secretario Técnico del Comité.
CAPITULO V
SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS DECISIONES DEL COMITE
ARTICULO 18?. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación fijar en el orden del día de las reuniones el seguimiento de los casos autorizados para conciliar a fin de verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le corresponderá presentar informes semestrales al Comité.
Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe detallado del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas, dentro de los 3 días hábiles siguientes a cualquiera de estos eventos.
Los apoderados allegarán adjunto a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.
El Secretario Técnico deberá presentar el respectivo informe en la sesión del Comité inmediatamente posterior.
ARTICULO 19?. Asistencia de apoderados de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la entidad a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.
ARTICULO 20?. INFORMES DE RESULTADOS POR LOS APODERADOS. Las decisiones adoptadas por el comité de conciliación, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad.
Para tal efecto una vez se encuentre en firme la conciliación prejudicial o judicial de que se trate, el apoderado de la entidad deberá presentar al Comité un informe del resultado obtenido con el fin de verificar los alcances del acuerdo conciliatorio. De igual manera se procederá cuando el acuerdo conciliatorio no sea homologado por autoridad competente.

ARTICULO 21?. DE LA ACCION DE REPETICION. Los comités de conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.
Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los 3 meses siguientes a la decisión.
PARAGRAFO UNICO. La oficina de control interno de las entidades quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
ARTICULO 22?. LLAMAMIENTO EN GARANTIA CON FINES DE REPETICION. Los apoderados de los entes públicos deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.
ARTICULO 23?. INFORMES SOBRE REPETICION Y LLAMAMIENTO EN GARANTIA. En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;
b) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;
c) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;
d) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;
e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su valor correspondiente.
f) Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

Para tal propósito el Secretario Jurídico del Departamento, presentará a los miembros del comité, a través del Secretario Técnico, un informe de las demandas y
sentencias notificadas en el semestre respectivo para lo cual podrá diligenciar los formatos elaborados por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior.

ARTICULO 24?. RED NACIONAL DE INFORMACION. Con el propósito de evaluar la situación litigiosa del Estado, determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales, la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia recopilará la información relacionada con las conciliaciones y el estado de los procesos en los que sean parte las entidades y organismos de derecho público de los órdenes nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. También, procesará la información de los demás municipios o entidades que de conformidad con el presente decreto constituyan el comité de conciliación.
Con base en esta información, la Dirección de Defensa Jurídica del Estado elaborará anualmente un informe para el gobierno nacional con el fin de proporcionar herramientas para la formulación y ejecución de políticas y planes de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico estatal. Igualmente, evaluará la eficacia de la conciliación como requisito de procedibilidad en asuntos contencioso administrativos, el impacto de la legislación en esta materia y si es del caso propondrá medidas para asegurar la eficiencia de la normatividad existente o las reformas normativas pertinentes.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 25?. PUBLICACION. La entidad con el apoyo de la Secretaria de Informática publicará en la página web del Departamento las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios celebrados ante los agentes del Ministerio Público, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción, con miras a garantizar la publicidad y transparencia de los mismos.
ARTICULO 26?. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Departamental y modifica en lo pertinente la Resolución 000001 de 2001.
Dado en Barranquilla, a los
EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Gobernador
PEDRO ARAGON CANCHILA, Secretario Jurídico

MANUEL FERNANDEZ ARIZA, Secretario de Hacienda
ALFREDO PALENCIA MOLINA, Secretario del Interior
JAIME AMIN HERNANDEZ - Secretario Privado.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
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CONTRATO No. 0110-2009-000075
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998,37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA CORPORACION ACCION POR EL ATLANTICO - ACTUAR FAMIEMPRESAS, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 00159 del 01 de marzo de 1993, emanada de la Gobernación del Atlántico, con Nit No. 800190352-3 quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CORPORACION
fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 080385 de 2009. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.296490 del 12 de noviembre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION destinados exclusivamente para la Constitución de un Fondo de Crédito. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de un (01) mes y/o hasta el 31 de diciembre de 2009.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($50.000,000.00), el cual está exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato contra entrega, pagadero dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación de la garantía, previo el visto bueno del interventor del contrato ..

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CORPORACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CORPORACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313111, Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION, Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION, El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla,

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE, Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA, De conformidad a lo establecido en el Articulo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato, 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato, 3) Exigir a LA CORPORACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso, Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados, 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato, 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato, . 6) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del Convenio, 7) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 8) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos de LA CORPORACION, 9) Exigir a LA CORPORACION el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al lCBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones LA CORPORACION frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas, En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regímenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley,

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN, Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION, Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CORPORACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales, Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato, Si se lIegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA CORPORACION será notificado por éste, lo más pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA CORPORACION deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA CORPORACION no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerla directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION, El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Dic. de 2009

LUIS HUMBERRTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo

MARIA CLAUDIA PUPO MURGAS
En representación de LA CORPORACION


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0110-2009-000071
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA FUNDACION CONTROL y PRESERV ACION DEL MEDIO AMBIENTE "FUNDACRAMED"
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, EFRAIN ENRIQUE AMADOR PURE, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en representación de LA FUNDACION CONTROL y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE "FUNDACRAMED", entidad sin ánimo de lucro, inscrita el12 de abril de 2004 en la Cámara de comercio bajo el NO.8.881 del libro respectivo, con Nit No. 802019.195-0 quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin
de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo 2) Que LA FUNDACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA FUNDACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA FUNDACION fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090513 de 2009. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No.296429 del11 de noviembre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION destinados exclusivamente a la ejecución del proyecto denominado "APOYO EN EL MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN LOS SECTORES DE CALZADO, MARROQUINERIA, CONFECCIONES y ARTESANIAS EN LOS MUNICIPIOS DE CAMPO DEL A CRUZ, TUBARA BARANOA, SANTA LUCIA y MANA TI ". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO; 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA FUNDACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA FUNDACION frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de UN (1) mes.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE PESOS MLC ($219.000.000.00), el cual está exento del IVA EL DEPARTAMENTO aportará la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MLC ($200,000,000.00), y LA FUNDACION aportará la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS MLC ($19.000.000.00), en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato se pagará contra entrega del objeto convenido, previo el visto bueno del interventor del contrato .

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA FUNDACION Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA FUNDACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313111, Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Articulo 6to. del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA FUNDACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA FUNDACION informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA FUNDACION del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLlCACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA FUNDACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el lVA.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diciembre de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
EFRAIN ENRIQUE AMADOR PURE
En representación de la Fundación



Contrato No. 0110*2009*000072
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y MARIELA ARAUJO DE GARCIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: MARIELA ARAUJO DE GARCIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 26.937.687 de Valledupar actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): 150 TABLONES DE CEIBA AMARILLA O CARACOLI DE 1 1/2x12x15, 120 LUMBRES DE 3x6x15 EN CEIBA AMARILLA, 50 CHAPETAS DE PROA DE CARACOLIDE 2 1/2x12x10, 35 PROAS, 70 CURVAS, 150 KILOS DE ESTOPA, 180 KILOS DE CLAVOS DE VARETA Y 150 KILOS DE BREA. TRANSPORTE INCLUIDO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato dentro de los 15 días hábiles contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece en 2 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS MIL ($24,983,400.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %) por valor de $4,996,68000; b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos 1) Anticipo por el 100 % del valor del anticipo durante la vigencia del mismo y cuatro meses más, 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato por el1 0% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo, MULTAS, En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5,0%) del valor del contrato, PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato, CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHOMIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/L, ($2.498,340,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313161, ,Artículo: 6003 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009 ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er, y 2do, nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Electrificación (0314), el1 ,5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de noviembre del 2009

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretaría de Desarrollo Económico
MARIELA ARAUJO DE GARCIA
Contratista

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000080
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y DISQUIMICOS JULlAO ALI & CIA LTDA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: DISQUIMICOS JULlAO ALI & COMPAÑIA LTDA, JOSE IGNACIO JULlAO VILLA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.711.488 de Barranquilla actuando en su condición de CONTRATISTA.

OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas con destino a los productores y transformadores de guayaba en los municipios de Palmar de Varela, Ponedera, Suán y Santa Lucía en el departamento del Atlántico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos los gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de suministro dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir del perfeccionamiento del contrato. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 2 meses calendarios contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000,00) la cual lleva incluido el IVA. La suma antes señalada se cancelará así: contra entrega pagadera dentro de 15 días hábiles a la certificación y visto bueno del interventor del contrato. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más, CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993, PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo, MULTAS, En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5,0%) del valor del contrato, PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato, CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/L, ($3.000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313172, Artículo 6040 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: E11% del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do, nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla prociudadela( 0326).

Dado en Barranquilla a los quince días del mes de Diciembre del 2009.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico
JOSE I. JULIAO VILLA
Representante Legal.

 

     Publicado: Wednesday, December 23, 2009    

 

 
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