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  Gaceta Numero: 7874 - 3

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GACETA 7874 - 3 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 15 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 0102 ? 2009 - 000159
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, y EL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI "IGAC" y EL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA.
Entre los suscritos, EDUARDO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.361 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y DAMIAN GARCIA DE LA HOZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía Número 8.740.845 expedida en Barranquilla, quien obra como Director Territorial Atlántico, según nombramiento contenido según Resolución 431 del 21 de julio de 2005, cargo del cual tomo posesión mediante acta No. 75 del 01 de agosto de 2005, de EL INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI" "ICAC", establecimiento público del Orden Nacional regido por los Decretos 2113 de 1992 y 208 Y 209 de 2.004, en uso de las facultades conferidas, con sujeción a la Ley 80 de 1.993 y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución No. 2555 de 1.988, modificada por la Resolución No. 0141 del 16 de marzo de 1.995, con NIT No.899.999.004-9, quien para efectos de este documento se denominará EL IGAC, por una parte, y MARTHA PATRIClA VILLALBA HODWALKER, identificada con la cédula de ciudadanía No.22.579.714 expedida en Puerto Colombia (Atlco), obrando en su calidad de Alcaldesa del Municipio de PUERTO COLOMBIA, según acta de posesión adjunta de enero 1 de 2008, y en adelante se denominará, EL MUNICIPIO, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que el Art. 177 del decreto 1333 de 1986 determina que: "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles". 2) Que el aspecto fiscal consistente en la preparación y entrega a las administraciones municipales de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tarifa correspondiente al impuesto predial de conformidad con las disposiciones legales y vigentes, requiere de su permanente actualización a través de las labores, de los procesos de actualización de la formación y conservación lo cual garantiza la correcta liquidación y cobro del impuesto predial unificado generando el crecimiento de esta renta de importante participación dentro de los ingresos tributarios. 3) Que de una acertada decisión en materia de formación, y actualización catastral depende en una buena medida los ingresos que reciben los entes territoriales municipales, teniendo en cuenta que el impuesto predial constituye el ingreso clave para que estos entes puedan generar el desarrollo. De ahí la importancia de poder generar una dinámica entre diversos actores de la organización del Estado en aras de lograr un incremento en los ingresos municipales por recibo el impuesto predial a partir de la adecuada formación y actualización catastral. 4) Que el Decreto 2113 de 1992 en su artículo 6 determina las funciones de EL IGAC y entre estas está la de ejercer las funciones de autoridad máxima catastral del país, reglamentar, formar, actualizar la formación y conservar el catastro en el Territorio Nacional. 5) Que la Resolución 141 de marzo 16 de 1,995 suscrita por la Dirección General del IGAC, faculta a las autoridades catastrales para contratar interadministrativamente con las autoridades territoriales, para que éstas colaboren pagando el valor de las actividades necesarias para la Actualización de la Formación Catastral. 6) Que es de gran importancia aunar esfuerzos y recursos entre las partes aquí señaladas para que el Municipio de Puerto Colombia, pueda por intermedio de EL IGAC, realizar la actualización de la formación catastral de la zona urbana y de la parte rural. 7) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 292450 del 29 de Abril de 2009. 8) Que éste convenio que hemos acordado celebrar se regirá por las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL IGAC a través de la Dirección Territorial Atlántico, se compromete con EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO a realizar la actualización de la formación catastral urbano y rural el Municipio de Puerto Colombia en los términos de la ley 14 de 1983 Decreto Reglamentario 3496 de 1983 Y Resolución 2555 de 1988 y sus modificatorios expedidos por la Dirección General de EL IGAC y demás normas técnicas y procedimentales vigentes. Lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES: 2.1 DEL IGAC: Se obliga para con EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO a: 2.1.1) Adelantar durante el año 2009 las siguientes actividades a) Realizar el inventario y alistamiento del material gráfico cartográfico y alfanumérico! el cual corresponde: 2.1.1.1) La verificación de las fichas prediales urbanas y rurales, plano de conjunto urbano y rural, plano de zonas geoeconómicas urbana y rural! carta catastral urbana documentos que se hallan localizados en la Sede de la Dirección Territorial Atlántico 2.1.1.2) Depuración de la información correspondiente a los sectores urbanos y rurales confrontando la información consignada en las fichas prediales cartas catastrales , registros magnéticos con el fin de detectar los predios omitidos y cancelar los que se encuentren doblemente inscrito y los que no existan físicamente información que deberá actualizarse además en la cartografía vigente. 2.1.1.3) Realizar el reconocimiento predial del sector urbano y rural del Municipio de Puerto Colombia de conformidad! con las normas técnicas y jurídicas vigentes indicadas en la cláusula primera. 2.1.1.4) Interrelación inicial (CARE) de la base catastral con la oficina de Instrumentos públicos 2.1.1.5) Realizar el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas del área urbana y rural del Municipio de Puerto Colombia !para la determinación del valor del metro cuadrado de terreno en la zona urbana y el valor por hectárea de terreno en la zona rural, y determinar el valor unitario del metro cuadrado de las edificaciones! para la liquidación del avalúo de todos los predios que conforman los sectores urbanos y rurales del Municipio de Puerto Colombia. 2.1.1.6) Entregar los siguientes documentos. 2.1.2.1) Un CD que contenga el registro 1 con información física, jurídica y económica actualizada de los predios urbanos y rurales del Municipio de Puerto Colombia. 2.1.2.2) Sic@m (incluye fotografías digitales a color de los predios) correspondientes al sector urbano del Municipio de Puerto Colombia a. 2.1.3) Brindar asistencia técnica de dos días a un grupo de funcionarios que indique EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO, en el montaje del sistema de información, a partir, de los datos relacionados! en software para visualización y consultas exclusivas de la Administración Departamental y Municipal. La entrega de los documentos resultantes se hará en el mes de Enero de 2010. PARAGRAFO PRIMERO: EL IGAC no asume la responsabilidad de la vigencia para efectos fiscales del catastro que por este convenio se produzca, en el evento de fuerza mayor que se pueda presentar durante su ejecución. 2.2 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO: 2.2.1) EL DEPARTAMENTO Y ELMUNIClPIO, tendrá la obligación de pagar directamente al INSTITUTO, oportunamente, la totalidad del valor pactado y en los plazos establecidos en la cláusula Quinta. 2.2.2) EL DEPARATMENTO y EL MUNICIPIO tendrán la obligación de colaborar y suministrar en forma eficaz y oportuna toda la información disponible y requerida por EL IGAC para atender las actividades él ejecutar en medio digital y análoga cuando exista.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. y ENTREGA: El término de ejecución y entrega de las actividades contratadas será hasta el 31 de diciembre de 2009, una vez se suscriba el Acta de Iniciación de los trabajos contratados. Esta Acta debe suscribirse por los interventores designados de las entidades dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la oficina Asesora jurídica del lGAC comunique que el convenio quedó perfeccionado.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (041 meses más.

CLAUSULA QUINTA. VALOR Y DESEMBOLSOS: El valor del presente Convenio se fija en la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA y SEIS MILLONES M/L ($296.000.000.00) incluido IV A, de los cuales EL DEPARTAMENTO asumirá la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($250.000.000 ) y EL MUNICIPIO la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($46.000.000) el cual será cancelado de la siguiente forma: 3.1): Un primer pago correspondiente al 50% equivalente a la suma de ($148.000.00) Incluido IV A, que será cancelado por EL DEPARTAMENTO la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L ( $125.000.000 ) M/L Y por el MUNICIPIO las suma de VEINTITRES MILLONES DE PESOS M/L una vez perfeccionado el presente convenio, suscrita el Acta de Inicio y se haya concluido por EL IGAC el alistamiento del material gráfico, alfanumérico y se haya elaborado la providencia por la cual se ordena la actualización catastral urbana y rural DEL MUNICIPIO, lo cual será verificado y certificado por los interventores del DEPARTAMENTO y DEL MUNICIPIO, y factura presentada por EL IGAC. 3.2) Un segundo pago correspondiente a la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($118.000.000) M/L Incluido IVA, que será cancelado por EL DEPARTAMENTO la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($100.000.000) y por EL MUNICIPIO la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/L ($18.000.000) Incluido IVA , a los dos meses de iniciado los trabajos y un tercero y último pago correspondiente a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000) que serán cancelados por EL DEPARTAMENTO la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/L y por EL MUNICIPIO la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5.000.000) Incluido IV A, a la entrega final de los trabajos, es decir, una vez terminada la ejecución del convenio, previa acta que deberá ser suscrita por los interventores legales de las partes y presentación de la de la respectiva factura de cobro. En todo caso no podrá ser después del 31 de diciembre de 2009. PARAGRAFO PRIMERO: finalizado el proyecto, se deberá levantar un acta suscrita por el interventor de EL IGAC, por el del DEPARTAMENTO y por el del MUNICIPIO, donde conste tal hecho. Igualmente se deberá levantar un acta suscrita por los interventores legales donde conste la entrega de los documentos a que se obliga EL IGAC en la cláusula segunda de éste convenio. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos aquí establecidos y los compromisos adquiridos por EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO en la Cláusula Quinta numeral 1 y 2, se deberán efectuar en los términos y fechas establecidas, el incumplimiento de dichos pagos y compromisos implica la paralización de los trabajos y la aplicación de lo estipulado en el parágrafo primero de la Cláusula segunda.

CLAUSULA SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y USO DE LA INFORMACION: La información y los productos resultantes por razón del convenio que se celebre será de propiedad del IGAC, así como la cartografía que se produzca, que constituye información geográfica básica del país. y el Sistema de Información Catastral Municipal (SIC@M) sobre todos los cuales se reserva la propiedad intelectual v patrimonial con amparo en la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En el Convenio se otorga al Municipio una licencia de uso, con base no exclusiva para utilizar la información y los productos obtenidos n1 desarrollo del Convenio interadministrativo únicamente para el cumplimiento de sus funciones misionales. Por razón de esta licencia de uso el municipio se obligará a : 1) Mantener en reserva cualquier información de carácter técnico o científico que conozca con ocasión del desarrollo de este convenio, así como cualquier información de carácter técnico o científico que conozca con ocasión del desarrollo de este convenio, así como cualquier información sobre operaciones, sistemas o o procedimientos empleados por el IGAC. 2) Utilizar los medios necesarios para que sus empleados, y demás servidores guarden la debida reserva sobre tales informaciones y responderá por el uso indebido y por toda violación que afecte los derechos del IGAC. Y de los terceros que deben ser protegidos en sus derechos de habeas data o de autodeterminación informática. 3) Conservar y proteger los derechos de autor y sus créditos institucionales sobre los productos, conocimientos e informaciones a que tenga acceso con motivo del presente convenio. 4. No reproducir, compendiar editar, hacer publicar por cualquier medio, multiplicar, arrendar vender, suministrar, comercializar, difundir, transferir o en general todo tipo de actos con fines lucrativos, a cualquier título sobre información o los productos del IGAC o la digitalización efectuada a los mismos. 5) No realizar modificación alguna a la información sin autorización expresa del IGAC. 6) En todo caso, debe hacerse el reconocimiento de la autoría con el logosímbolo del IGAC, la mención C Copyright y el nombre completo del IgAC como titular de esos derechos, agregando la nota prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización. 7) No ceder los derechos y obligaciones derivados del presente convenio a ninguna persona natural y/o jurídica, sin previo consentimiento ,expreso del IGAC. No sublicenciar en ninguna forma el aplicativo SIC@M, lainformación catastra[ cartográfica así como los demás programas, informaciones, procedimientos, o metodologías. Si :necesita utilizar la información suministrada, para un fin diferente al relacionado en el presente documento, solicitará previamente permiso al IGAC. Si terceros le piden reproducir partes de esa información o datos contenidos en el material del lGAC deberá asegurarse que han obtenido la autorización escrita. 8) No incluir dentro de las imágenes de los productos o de sus transformaciones, símbolos, logosímbolos, leyendas, ni publicidad alguna. 9) No permitir la exhibición y/o información de los datos a terceras partes que sean ajenas al ámbito funcional en el que resulten necesarios. La licencia otorgada no constituye compra de los programas ni de los títulos ni los derechos de autor correspondientes, el uso de las datos cartográficos y de la información elaborada por el IGAC, no conlleva en ningún caso la adquisición de su propiedad, que seguirá siendo exclusiva y para todos los efectos del IGAC. Por consiguiente, corresponden en exclusiva al IGAC el ejercicio de los derechos de explotación y, en particular de reproducción, traducción, distribución, comunicación pública y transformación de dicha información. El Municipio responderá por la correcta utilización de la información y productos objeto del convenio, a su vez renunciará en forma expresa a toda reclamación frente al IGAC por el uso legal o no, que los usuarios hagan de los datos. e información o de las consecuencias que puedan desprenderse. El uso de los programas bajo licencia esta restringido al domicilio de la instalación y a las condiciones de operación de los programas que se precise para ese efecto. En caso de que los municipios requieran modificar el lugar de la instalación de los programas bajo licencia, deberán notificar previa(T1ente al IGAC. Si dentro de las funciones de los municipios no se encuentra la de prestación de servicios a terceros a través de consulta de información, asesorías o procesamiento remotos de datos; este no podrá realizado con base en los programas bajo licencia sin la autorización expresa y por escrita del IGAC. En caso de identificar cualquier uso no autorizado de los productos se pedirá la reparación legal a las personas u organizaciones que lo cause. Cualquier persona Natural o Jurídica que pretenda ser distribuidor, dar valor agregado a Ia información o desee usar los productos y servicios para propósitos educativos deberá contactarse con el IGAC para conocer los procedimientos a seguir. Toda actuación contraria a las previsiones anteriores así como todas otras no amparadas por una autorización, en los casos en los que ésta sea preceptiva, se consideraran una vulneración de los derechos de propiedad intelectual del/GAC pudiendo éste, en su caso, revocar automáticamente la autorización otorgada, y cesar, interrumpir y/o bloquear el acceso a los datos cartográficos y a la información elaborada por el IGAC, sin perjuicio de reclamar las inderill1izaciones pertinentes y recurrir a las acciones legales que se juzguen oportunas, EL IGAC garantiza la asesoría técnica, telefónica, y en su caso la asistencia en (as instalaciones del municipio, en todo lo relacionado con la operación y funcionamiento de los programas bajo licencia durante el periodo de la misma.

CLAUSULA SEPTIMA INTERVENTORIA: La Interventoría de este Convenio por parte del IGAC, será ejercida por la Dirección Territorial de Atlántico, directamente o a través del funcionario que se designe. El DEPARTAMENTO y el MUNICIPIO, la ejercerá por conducta del funcionario que designe el Alcalde del Municipio: PARAGRAFO PRIMERO: Serán funciones del interventor de EL .IGAC: 1) Supervisar y verificar el cumplimiento del objeto del Contrato: 2) Emitir conceptos sobre la forma en que se adelantan los servicios contratados. 3) Supervisar y verificar que EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO, realice correcta y oportunamente los pagos y los compromisos previstos en la cláusula Tercera. 4) Supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL IGAC, consignadas en la cláusula segunda.5) Emitir su visto bueno sobre la prestación del servicio a satisfacción. 6) Velar especialmente por la calidad de los trabajos aceptados. 7) Proyectar y suscribir el Acta de Liquidación del Convenio.8)Rendir mensualmente un informe sobre la ejecución del convenio dirigido al Director Territorial. 9) Las demás que busquen el cumplimiento del Convenio, su continuo y eficiente desarrollo, así como la efectividad de los derechos e intereses de las partes. PARAGRAFO SEGUNDO Serán funciones del Interventor del Departamento y el Municipio: 1). Velar porque EL IGAC cumpla con la ejecución del convenio en los términos previstos en el mismo. 2) Certificar el cumplimiento periódico de la ejecución del Convenio por parte de EL IGAC. 3) Vigilar, coordinar y asegurar que la información originaria del Municipio y requerida por El IGAC para la ejecución del convenio sea entregada con rapidez, eficiencia y eficacia, por parte de los funcionarios Municipales. 4) Proyectar y suscribir el acta de iniciación del convenio una vez la oficina Jurídica del IGAC, informe al Departamento y el Municipio que el convenio quedo perfeccionado y legalizado. 5) Dar a conocer, los informes que demuestren el cumplimiento del Convenio. 6) Documentar el desarrollo del Convenio. 7) Proyectar y suscribir las actas de verificación y ejecución del objeto contratado. 8.) Informar oportunamente acerca de las situaciones o hechos que afecten el desarrollo del presente convenio en cualquiera etapa o momento de su ejecución. 9) Solicitar con la debida antelación, a la Secretaria Administrativa, la suspensión, prorroga o modificación, del Convenio, 10) Revisar aprobar el ,acta de liquidación del convenio que se proyecte por parte del Interventor del IGAC. PARAGRAFO TERCERO: Los Interventores asignados tanto por El IGAC como por El DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO, coordinarán y definirán el cronograma de las actividades y velarán por su cabal cumplimiento. las labores catastrales se iniciarán por parte de EL IGAC en la fecha acordada por los interventores de las partes,

CLAUSULA OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Artículo 2311213 Articulo 4090 por valor de $250.000.000, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009, y El MUNICIPIO, por el presupuesto de la vigencia fiscal 2009 por valor de $46.000.000, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.06090401 016 de 2009,

.CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL El presente convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y el MUNICIPIO y el personal que emplee ELIGAC para la ejecución de las actividades objeto del mismo. PARAGRAFO: Se deja expresamente establecido que compete de manera exclusiva a EL IGAC la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente convenio; en consecuencia, EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO no adquiere por este concepto responsabilidad alguna.

CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente Convenio se entiende perfeccionado con la Firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA JURISDICCION COMPETENTE. las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. REQUISITOS DE EJECUCION: Para la ejecución del convenio se requiere cumplir con los requisitos :establecidos en el artículo 41 de la ley 80 de 1993, como son: la Publicación del Convenio, el pago de impuestos, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal articulo 49 ley 179 de 1974, Decreto 111 .de 1996 artículo 71.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. SUSPENSION DEL CONVENIO: Se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender el término de vigencia del contrato, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. En el evento, las partes suscribirán un acta donde conste las causas de la suspensión, las actividades contratadas desarrolladas hasta la fecha y las que falten por ejecutar, las sumas, ejecutadas y las que falten por ejecutar del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA TERMINACION ANTICIPADA: Las partes terminarán anticipadamente este Convenio por mutuo acuerdo o cuando exista imposibilidad física, jurídica financiera para adelantar el objeto del mismo o para continuar con su ejecución.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CESION DEL CONVENIO: las partes no podrán ceder, ni transferir los derechos y obligaciones que adquieren en el presente Convenio, sin previa autorización de las mismas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACION DEl CONVENIO: la liquidación del presente convenio se realizará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán las partes y los interventores del mismo. Si alguna de las partes se negare a suscribir el acta de liquidación o las mismas no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, El MUNICIPIO hará la liquidación unilateral mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: 16.1) Certificación del Interventor del Departamento y el Municipio sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio a satisfacción. 16.2) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que El IGAC se encuentra a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el cumplimiento del Convenio. El trámite de liquidación del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la terminación del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. MODIFICACION O ADICION: Cuando se presenten circunstancias debidamente comprobadas que justifiquen la modificación o adición de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, las partes suscribirán el documento pertinente que contendrá con claridad y precisión la reforma requerida.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, que ni ellos ni las entidades a las que representan, se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la constitución política y en la ley para celebrar este convenio.

CLAUSULA VIGESIMA. CAUSALES DE TERMINACION: El presente convenio se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales: 1) Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. 2) Por fuerza mayor o caso fortuito. 3) Por mutuo acuerdo entre las partes. 4) por terminación del plazo y/o cumplimiento del Objeto.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE CONVENIO. hacen parte integrante del presente convenio los siguientes documentos: 21.1) El estudio de conveniencia y oportunidad. 21.2) La propuesta presentada por EL IGAC para la realización de las actividades objeto del presente convenio. 21.3) Los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos y el registro presupuestaL. 21.4) Los informes de interventoría que se generen de la ejecución del presente convenio.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Las partes señalan la ciudad de Barranquilla como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente Convenio.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION DE IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del IGAC. EL IGAC cancelará los impuestos de estampillas que son: el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel. Además EL IGAC deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el l.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 2 de junio de 2009,.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento

DAMIAN GARCIA DE LA HOZ
Por el IGAC

MARTHA PATRICIA VILLALBA
Por el Municipio de Puerto Colombia


CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION Y FUENTE DE PAGO CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.

Entre los suscritos a saber EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.458.361 de Barranquilla, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, debidamente posesionado mediante Acta de Posesión del 1? de enero de 2008, debidamente facultado para contratar según consta en la Ordenanza No. 000045 del 24 de diciembre de 2008 de la Asamblea Departamental, y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSTITUYENTE de una parte y ADRIANA CHAVARRO CALLEJAS, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.762.546 de Palmira, obrando en su calidad de Vicepresidente Comercial y como tal en nombre y representación de la Sociedad FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., sociedad de servicios financieros, constituida por escritura pública No. 2922 del 30 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaría Trece de Bogotá, con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Bancaria según resolución No. 3614 del 04 de octubre de 1991, con domicilio principal en Bogotá, todo lo cual se acredita con certificado expedido por la Superintendencia Financiera, quien se denominará para efectos de este contrato LA FIDUCIARIA, conjuntamente denominadas como LAS PARTES, se ha convenido celebrar el presente contrato de ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION YFUENTE DE PAGO.

INDICE

Capítulo I Consideraciones y Definiciones
1.1. Consideraciones
1.2. Definiciones
Capítulo II: Manifestaciones y Declaraciones
2.1. Manifestaciones de las Partes
2.2. Declaración de Solvencia
Capítulo III: Naturaleza del Contrato
3.1. Naturaleza del Contrato
Capítulo IV: Objeto y Finalidad del contrato
4.1. Objeto y Finalidad
Capitulo V: Bienes del Encargo Fiduciario
5.1. Bienes del Encargo Fiduciario
Capítulo VI: Funcionamiento del Encargo Fiduciario
6.1. Fondo Fuente de Pago
6.2. Certificados de Fuente de Pago
6.3. Inversiones
6.4. Entrega de Excedentes
Capítulo VII: Derechos y obligaciones de las partes
7.1. Obligaciones de la Fiduciaria
7.2. Derechos de la Fiduciaria
7.3. Alcance de la Gestión y Responsabilidad de la Fiduciaria
7.4. Obligaciones del FIDEICOMITENTE
7.5. Derechos del FIDEICOMITENTE
Capítulo VIII: Beneficiarios
8.1. Beneficiario de la Fuente de Pago
8.2. Beneficiario del Encargo Fiduciario
8.3. Derechos de los Beneficiarios
Capítulo IX: Costos y Gastos
9.1. Remuneración
9.2. Gastos
Capítulo X: Rendición de Cuentas
10.1. Rendición de Cuentas
Capítulo XI: Duración y Terminación
11.1. Duración
11.2. Terminación
Capítulo XII: Liquidación
12.1. Liquidación del Encargo Fiduciario
Capítulo XIII: Varios
Capítulo XIV: Arreglo Directo
14.1. Arreglo Directo de Conflictos


CAPITULO I
CONSIDERACIONES Y DEFINICIONES

1.1. CONSIDERACIONES:

1. Que la Asamblea Departamental del Departamento del Atlántico adoptó el plan de desarrollo económico y social del Atlántico 2008 - 2011 para el presente período.

2. Que dentro el Plan de Desarrollo Departamental 2008 ? 2011 ?Por el Bien del Atlántico, Unidos Todo se Puede Lograr? para el presente período se encuentra incluida la ejecución de los siguientes proyectos financiados con recursos de los créditos, que se relacionan a continuación:

3. Que el Banco de Occidente S.A. aprobó una operación de crédito con el Departamento del Atlántico en las siguientes condiciones:

Modalidad Redescuento FINDETER ? Infraestructura del Transporte
Monto: $15.000.000.000,oo
Plazo: 10 años, incluido 3 año de gracia a capital.
Amortización: Trimestral.
Intereses: Costo de Redescuento línea Findeter (DTF + 1 %) T.A. más dos punto cinco por ciento (2,5%) T.A. pagadero por su equivalente trimestre vencido

El destino de dicho crédito es para proyectos de infraestructura de transporte.

4. Que Leasing de Occidente S.A. aprobó una operación de crédito con el Departamento del Atlántico en las siguientes condiciones:

Modalidad Redescuento FINDETER ? Infraestructura del Transporte
Monto: $10.000.000.000.oo
Plazo: 10 años, incluidos 3 años de gracia a capital.
Amortización: Trimestral.
Intereses: Tasa de redescuento de Findeter (Línea especial DTF + 2.5% T.A.) + mas la intermediación del Banco = 2.5% T.A. pagadero por su equivalente trimestre vencido

El destino de dicho crédito es para proyectos de infraestructura de transporte.

5. Que el Banco Popular aprobó una operación de crédito con el Departamento del Atlántico en las siguientes condiciones:

Modalidad Redescuento FINDETER ? Infraestructura del Transporte.
Monto: $15.000.000.000.oo
Plazo: 10 años, incluidos 3 años de gracia a capital.
Amortización: Trimestral.
Intereses: Tasa de redescuento de Findeter (Línea especial DTF + 2.5% T.A) + mas la intermediación del Banco = 2.5% T.A. pagadero por su equivalente trimestre vencido.

El destino de dicho crédito es para proyectos de infraestructura de transporte.

6. Que el Banco Davivienda aprobó una operación de crédito con el Departamento del Atlántico en las siguientes condiciones:

Modalidad Redescuento FINDETER ? Infraestructura del Transporte
Monto: $20.000.000.000.oo
Plazo: 10 años, incluidos 3 años de gracia a capital.
Amortización: Trimestral
Intereses: Intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A) certificada por el Banco de la Republica, adicionada en cinco puntos por ciento (5.00%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido.

El destino de dicho crédito es para proyectos de infraestructura de transporte.

7. Que el Banco GNB SUDAMERIS S.A. aprobó una operación de crédito con el Departamento del Atlántico en las siguientes condiciones:
Modalidad : Redescuento FINDETER ? Construcción y dotación mobiliario básico escolar, corredor de lectura edifico antigua Gobernación y adecuación mercado municipal de Sabanalarga.
Monto: $15.000.000.000.oo
Plazo: 4 años, incluido 1 año de gracia a capital
Amortización: Trimestral
Intereses: Intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A) certificada por el Banco de la Republica, adicionada en cinco puntos por ciento (5.30%). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido.

El destino de dicho crédito es para construcción y dotación mobiliario básico escolar.

8. Que el Banco BBVA Colombia aprobó una operación de crédito con el Departamento del Atlántico en las siguientes condiciones:
Modalidad : Recursos propios.
Monto: $10.000.000.000.oo
Plazo: 7 años, incluidos 2 años de gracia a capital.
Amortización: Trimestral.
Intereses: DTF + 4.11% T.A. pagadero por su equivalente trimestre vencido.

El destino de dicho crédito es para construcción de obras de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social.


9. Que el Banco de Bogotá aprobó una operación de crédito con el Departamento del Atlántico en las siguientes condiciones:
Modalidad . Recursos propios.
Monto: $10.000.000.000.oo
Plazo: 7 años, incluidos 2 años de gracia a capital.
Amortización: Trimestral.
Intereses: DTF + 4.5% T.A. pagadero por su equivalente trimestre vencido.

El destino de dicho crédito es para construcción de obras de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social.

10. Que a la fecha el CONSTITUYENTE está adelantando las diligencias con el BANCO DAVIVIENDA para obtener la aprobación de un crédito con destino para proyectos de educación, cuya inclusión en el servicio de fuente de pago previsto en este contrato de fiducia, requerirá la modificación del mismo con la previa aprobación de las entidades financieras beneficiarias.

11. Que de acuerdo con los contratos de empréstito celebrados entre el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y el BANCO DE OCCIDENTE S.A., BANCO DAVIVIENDA, y el Banco GNB SUDAMERIS S.A., el DEUDOR debe constituir un encargo fiduciario de administración y fuente de pago, en el cual se recaudarán y administrarán el cien por ciento (100%) de las rentas pignoradas CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES Y REFAJOS, IMPUESTO DE REGISTRO, EL 20% DE LA ESTAMPILLA CIUDADELA UNIVERSITARIA Y EL IMPUESTO SOBRE VEHICULO AUTOMOTOR que son garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que se deriven de los contratos de empréstito.

12. Que el CONSTITUYENTE mediante comunicación de fecha 16 de Febrero de 2009 solicitó a LA FIDUCIARIA propuesta de servicios.

13. Que LA FIDUCIARIA ha ofrecido sus servicios a EL CONSTITUYENTE para constituir y operar el ENCARGO FIDUCIARIO con los bienes mencionados, en su calidad de institución de servicios financieros.

14. Que LA FIDUCIARIA cuenta con la autorización para desarrollar contratos de fiducia y de encargos fiduciarios, contenida en la Resolución No. 3614 del 4 de octubre de 1991 expedida por la Superintendencia Financiera.


1.2. DEFINICIONES:

Para los efectos de este contrato, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:

1.2.1. FIDUCIARIA: Se denomina así en el presente contrato a la sociedad FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., cuya identificación se efectuó al inicio de este documento, cuyo objeto social permite la celebración y ejecución de negocios fiduciarios.

1.2.2. El CONSTITUYENTE: Es el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

1.2.3. LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Son el BANCO DE OCCIDENTE S.A., LEASING DE OCCIDENTE S.A., BANCO POPULAR, BANCO DAVIVIENDA, BANCO GNB SUDAMERIS, BANCO BBVA COLOMBIA y BANCO BOGOTA con los cuales EL FIDEICOMITENTE celebró o celebrará los EMPRESTITOS, quienes serán registrados como beneficiarios de la fuente de pago del presente contrato en los términos previstos en el mismo.

1.2.4. EMPRESTITOS: Son los contratos de empréstito celebrados o que celebrará el Departamento del Atlántico con el BANCO DE OCCIDENTE S.A., LEASING DE OCCIDENTE S.A., BANCO POPULAR, BANCO DAVIVIENDA, BANCO GNB SUDAMERIS, BANCO BBVA COLOMBIA y BANCO DE BOGOTA, relacionados en las consideraciones 3 a 9 de este contrato de fiducia, copia de los cuales el FIDEICOMITENTE se compromete a allegar a la FIDUCIARIA una vez estén debidamente legalizados.

1.2.5. OBLIGACIONES FINANCIERAS: Son aquellas derivadas de LOS EMPRESTITOS, celebrados entre EL FIDEICOMITENTE y LAS ENTIDADES FINANCIERAS, las cuales serán atendidas con cargo al Fondo Fuente de Pago.

1.2.6. RENTAS PIGNORADAS: Lo son las rentas provenientes del Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos, Impuesto de Registro, el 20% de la Estampilla Ciudadela Universitaria y el Impuesto sobre Vehículo Automotor en cuantía igual al Ciento Veinte por ciento (120%) del servicio anual de las OBLIGACIONES FINANCIERAS, rentas pignoradas irrevocablemente y/o dadas en fuente de pago por el CONSTITUYENTE a favor de las ENTIDADES FINANCIERAS conforme a lo previsto en los EMPRESTITOS.


CAPITULO II
MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES

2.1. MANIFESTACION DE LAS PARTES: Las PARTES dejan expresa constancia que el presente contrato ha sido libre y ampliamente discutido y deliberado en los aspectos esenciales y sustanciales, en un plano de igualdad y equivalencia de condiciones para cada una de ellas.

2.2. DECLARACIONES DEL CONSTITUYENTE: Que EL CONSTITUYENTE declara que: (I) Es una ENTIDAD TERRITORIAL debidamente constituida y existente y ejerce su objeto conforme a las Leyes de la República de Colombia. (II) Se encuentra debidamente facultado por las leyes que lo rigen para celebrar el presente contrato de ENCARGO FIDUCIARIO. (III) Está igualmente facultado para suscribir contratos de ENCARGO FIDUCIARIO, sin que ello signifique detrimento de su propio patrimonio. (IV) Que las demandas o procedimientos pendientes ante cualquier autoridad judicial o gubernamental o arbitral conocidas por EL CONSTITUYENTE, de ser resueltos en su contra: (a) No tendrán razonablemente un efecto perjudicial para el contrato de encargo fiduciario que se constituye en virtud del presente contrato; o, (b) No afectarán la capacidad de EL CONSTITUYENTE de cumplir con las obligaciones adquiridas en razón del presente Contrato de encargo fiduciario o la validez o exigibilidad del presente Contrato de encargo fiduciario. (v) Ha cumplido con todas las leyes y órdenes que le fueren aplicables. (VI) Que EL CONSTITUYENTE declara que con la celebración del presente contrato, no se están desmejorando las condiciones de los acreedores actuales por la transferencia de los bienes que realiza mediante el presente documento, la efectúa en forma lícita y de buena fe con relación a posibles acreedores anteriores al perfeccionamiento del presente contrato. Por lo tanto, LA FIDUCIARIA no asume responsabilidad alguna frente a las Entidades Financieras o a terceros por este concepto. (VII) Los bienes que entrega no provienen ni directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas de conformidad con las leyes 190 de 1995, 365 de 1997 y 590 de 2000, 793 de 2002, y las demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen, ni han sido utilizados por EL CONSTITUYENTE, como medios o instrumentos necesarios para la realización de dichas conductas. (VIII) En el evento en que EL CONSTITUYENTE se someta al régimen de reestructuración de Ley 550 de 1999, el presente encargo fiduciario queda sujeto a los efectos previstos en dicha norma, quedando exonerada en todo caso LA FIDUCIARIA de toda responsabilidad que pueda derivarse de tal hecho. (IX) Sobre los bienes que entrega no existe ningún gravamen o limitación al dominio y que los mismos no han sido cedidos, a cualquier título con anterioridad a la firma del presente contrato. (X) Ha recibido de parte de LA FIDUCIARIA la matriz estándar de análisis de los eventuales riesgos previsibles a que puede estar sometido el presente contrato durante su ejecución y terminación, todo lo cual consta en el Anexo No. 2 del presente contrato, declarando en consecuencia que los conoce y acepta.


CAPITULO III
NATURALEZA DEL CONTRATO

3.1. NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato de ENCARGO FIDUCIARIO es un contrato de derecho público que se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normas que los modifiquen, sustituyan y adicionen, las normas del Código de Comercio, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y demás normas que le apliquen. Los bienes que conforman el ENCARGO FIDUCIARIO no forman parte de la garantía general de los acreedores de la FIDUCIARIA y sólo servirán de fuente de pago de las obligaciones contraídas en cumplimiento de la finalidad perseguida con este contrato y a los demás fines previstos en el objeto.


CAPITULO IV
OBJETO y FINALIDAD DEL CONTRATO

4.1. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la administración de los bienes del ENCARGO FIDUCIARIO que entregue EL CONSTITUYENTE descritos en el numeral 5.1. del capitulo V del presente contrato, para que LA FIDUCIARIA, los maneje, custodie y administre, invirtiendo los recursos dinerarios en la forma que se señala más adelante, quedando facultada LA FIDUCIARIA, para: (I) constituir un (1) fondo fuente de pago en los términos y condiciones que se estipulan más adelante en el presente contrato para atender prioritariamente las OBLIGACIONES FINANCIERAS contenidas en LOS EMPRESTITOS a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS y a cargo de EL CONSTITUYENTE, y (II) restituir a título de devolución los dineros remanentes a EL CONSTITUYENTE una vez realizados los pagos del servicio de la deuda y las reservas del fondo fuente de pago anteriormente mencionados.


CAPITULO V
BIENES DEL ENCARGO FIDUCIARIO

5.1. BIENES DEL ENCARGO FIDUCIARIO: EL CONSTITUYENTE para el cumplimiento del objeto de este contrato, se obliga a entregar a LA FIDUCIARIA los recursos provenientes de las RENTAS PIGNORADAS y/o dadas en fuente de pago equivalentes al ciento veinte por ciento (120%) del servicio de la deuda mensual.

EL CONSTITUYENTE entregará otros recursos para atender el servicio de la deuda de las OBLIGACIONES FINANCIERAS cuando los recursos provenientes de las RENTAS PIGNORADAS y/o dadas en fuente de pago sean insuficientes para su cumplimiento.

Para efectos de la recepción de los recursos, LA FIDUCIARIA abrirá cuentas de ahorros o cuentas corrientes en los establecimientos bancarios que instruya EL CONSTITUYENTE, a nombre del ENCARGO FIDUCIARIO.

Para la entrega de los bienes descritos, EL CONSTITUYENTE se obliga a impartir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración de este contrato de encargo fiduciario, las instrucciones pertinentes a la(s) entidad(es) o persona(s) obligada(s) a realizar el giro de los recursos provenientes de las RENTAS PIGNORADAS, para que consignen directamente en la cuenta de ahorros para el recaudo abierta por la FIDUCIARIA a nombre del Encargo Fiduciario, los recursos correspondientes. Así mismo EL CONSTITUYENTE se obliga a entregar a LA FIDUCIARIA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato copia de estas instrucciones con la aceptación de la persona(s) correspondiente(s).

En el evento en que EL CONSTITUYENTE no presente las comunicaciones contentivas de las instrucciones indicadas en el parágrafo anterior, mediante la sola presentación de este contrato a la(s) entidad(es) o persona(s) obligada(s) al pago, cualquiera que sea, se obliga a entregar directamente a LA FIDUCIARIA en la cuenta del encargo fiduciario los recursos objeto del presente ENCARGO FIDUCIARIO. EL CONSTITUYENTE acepta expresamente que este contrato surte la solicitud ante la(s) entidad(es) o persona(s) responsable(s) del pago o giro de los bienes administrados y que por lo tanto la autoriza para dar cumplimiento al requerimiento de LA FIDUCIARIA para lo cual solamente bastará acompañar al requerimiento fotocopia de este contrato.

PARAGRAFO: Los rendimientos que se generen por la inversión de los recursos administrados deben ser trasladados mensualmente a las cuentas bancarias que EL CONSTITUYENTE designe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la generación de los mismos.


CAPITULO VI
FUNCIONAMIENTO DEL ENCARGO FIDUCIARIO

6.1. FONDO FUENTE DE PAGO: Para el cumplimiento de sus fines, los recursos objeto del ENCARGO FIDUCIARIO se administrarán a través del Fondo Fuente de Pago, que funcionará siguiendo las reglas a continuación descritas:

Para la atención del servicio de la deuda a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS se constituirá el Fondo Fuente de Pago con el objeto de atender las OBLIGACIONES FINANCIERAS derivadas de los EMPRESTITOS, quienes serán registrados como beneficiarios de la Fuente de Pago. Dicho fondo fuente de pago se alimentará con los recursos que ingresen al ENCARGO FIDUCIARIO, con cargo a las respectivas RENTAS PIGNORADAS y/o dadas en fuente de pago conforme a lo previsto en los EMPRESTITOS. Para tal efecto, LA FIDUCIARIA de los recursos recibidos realizará las provisiones necesarias en las alícuotas requeridas para atender los pagos de las OBLIGACIONES FINANCIERAS contenidas en los EMPRESTITOS y con base en las proyecciones del flujo de ingresos, información que será proporcionada por EL CONSTITUYENTE y que consta como Anexo 1, de tal forma que en la fecha de pago de las obligaciones se cuente en el Fondo con los recursos requeridos para la atención de las OBLIGACIONES FINANCIERAS.

En el evento que las proyecciones del flujo de caja que constan en el Anexo No.1, no se comporten en la forma allí contenida, LA FIDUCIARIA queda facultada expresamente para reservar en el momento que se requiera, y con cargo a las respectivas RENTAS PIGNORADAS conforme a lo previsto en los EMPRESTITOS, los recursos necesarios para atender el pago de las obligaciones correspondientes, de acuerdo con los vencimientos pactados en las OBLIGACIONES FINANCIERAS cuya fuente de pago se registre en el presente contrato a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Los pagos los realizará LA FIDUCIARIA sin que medie instrucción por parte de EL CONSTITUYENTE, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en los EMPRESTITOS.

En el evento de que los recursos que conforman el Fondo Fuente de Pago sean insuficientes para cumplir con el pago de las obligaciones a cargo de EL CONSTITUYENTE a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS, EL CONSTITUYENTE el día hábil inmediatamente siguiente al requerimiento efectuado por LA FIDUCIARIA en este sentido, deberá suministrar los recursos faltantes, con el fin de que LA FIDUCIARIA pueda cumplir con el objeto de este contrato. En cualquier caso, EL CONSTITUYENTE con máximo tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento deberá entregar a LA FIDUCIARIA los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo cuya fuente de pago se atiende a través del presente ENCARGO FIDUCIARIO.

En todo caso, el presente contrato no exonera a EL CONSTITUYENTE, de su obligación de atender directa y oportunamente las obligaciones a su cargo y a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS y en consecuencia, si no hubiere suficientes recursos en el ENCARGO FIDUCIARIO para que LA FIDUCIARIA realice los pagos de tales acreencias, en las fechas correspondientes, LA FIDUCIARIA pagará parcialmente hasta los valores que posea en el citado Fondo. Efectuado el pago parcial, LA FIDUCIARIA comunicará de inmediato a EL CONSTITUYENTE los pagos realizados.

PARAGRAFO.- El Fondo Fuente de Pago se incrementará con los rendimientos que se obtengan de las inversiones que con los recursos del mismo se realicen en desarrollo de la gestión fiduciaria y se disminuirá por la aplicación de los recursos hacia el pago de las OBLIGACIONES FINANCIERAS.

6.2. CERTIFICADOS DE FUENTE DE PAGO: LA FIDUCIARIA expedirá certificados de Fuente de pago a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS, según las instrucciones que para el efecto imparta EL CONSTITUYENTE. En los certificados se indicará el valor total del certificado, se identificará y enunciará el monto de las obligaciones financieras que se atenderán con cargo a la fuente de pago, se indicará la RENTA PIGNORADA con cargo a la cual se debe efectuar la reserva en el Fondo Fuente de Pago conforme a lo previsto en el EMPRESTITO respectivo, la vigencia del encargo fiduciario y del certificado, los cuales deberán estar impresos en la papelería que para el efecto tiene LA FIDUCIARIA y suscrito por las firmas autorizadas por ésta. La ENTIDAD FINANCIERA deberá aceptar expresamente el certificado de fuente de pago, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la expedición del mismo, en caso de no hacerlo se entenderá que no acepta la garantía y por tanto no adquiere la calidad de beneficiario de la fuente de pago y su acreencia no será registrada por LA FIDUCIARIA. Los certificados de fuente de pago a que hace referencia esta cláusula no serán negociables y solamente podrán cederse con la transferencia de las obligaciones que amparan, previa notificación a LA FIDUCIARIA que incluya la aceptación expresa del cesionario a los términos del presente contrato y en general de las cuentas del ENCARGO FIDUCIARIO, siempre y cuando el nuevo BENEFICIARIO (cesionario), tenga la calidad de entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, LA FIDUCIARIA determinará el procedimiento a seguir, en el evento de efectuarse la mencionada cesión del certificado de fuente de pago. El certificado de fuente de pago expirará por la extinción de la OBLIGACION FINANCIERA que en desarrollo de este contrato de fiducia se atiende con cargo a la fuente de pago, o por la cesión de la misma, caso este último en el cual LA FIDUCIARIA expedirá uno nuevo, o por la terminación o liquidación del ENCARGO FIDUCIARIO.


6.3. INVERSIONES.- LA FIDUCIARIA en ejercicio y desarrollo del presente contrato podrá invertir los recursos correspondientes al ciento veinte por ciento (120%) del servicio de la deuda de las OBLIGACIONES FINANCIERAS objeto del ENCARGO FIDUCIARIO, en cuentas de ahorro, cuentas corrientes, o en la Cartera Colectiva Abierta Occitesoros mientras los mismos son destinados al cumplimiento del objeto del presente contrato, cuyos reglamentos EL CONSTITUYENTE declara conocer y aceptar expresamente por haber recibido copia de los mismos.


6.4. ENTREGA DE EXCEDENTES: Se consideran excedentes para los efectos del presente contrato, los recursos disponibles en el ENCARGO FIDUCIARIO, una vez LA FIDUCIARIA haya efectuado las reservas que sean necesarias para la conformación del Fondo Fuente de Pago de que trata la cláusula 6.1.del presente capitulo. LA FIDUCIARIA, recibe los recursos y procede de forma inmediata a efectuar las correspondientes reservas para alimentar el ?FONDO FUENTE DE PAGO?. A más tardar el día hábil siguiente procede a trasladar los excedentes arriba señalados a las cuentas de la entidad financiera que le indique EL CONSTITUYENTE.


CAPITULO VII
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES

7.1. OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: Además de las obligaciones establecidas en la ley, LA FIDUCIARIA se obliga a:

1. Abrir las cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes en los establecimientos bancarios que instruya EL CONSTITUYENTE, a nombre del ENCARGO FIDUCIARIO denominado ?FIDUOCCIDENTE - ENCARGO FIDUCIARIO - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO? a la cual ingresarán los recursos objeto del presente contrato.

2. Conformar y mantener el fondo descrito en la cláusula 6.1. del capítulo VI del presente contrato.

3. Atender y pagar en forma oportuna de conformidad con el vencimiento las OBLIGACIONES FINANCIERAS.

4. Llevar el flujo de amortizaciones y provisiones requeridas para la administración de las OBLIGACIONES FINANCIERAS, según lo previsto en la cláusula 6.1 del capítulo VI.

5. Expedir los certificados de fuente de pago a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

6. Registrar previa solicitud escrita de EL CONSTITUYENTE como beneficiario de la fuente de pago a LAS ENTIDADES FINANCIERAS, en el evento que éstos hayan aceptado.

7. Invertir temporalmente los recursos objeto del ENCARGO FIDUCIARIO mientras los mismos se destinan al cumplimiento de su objeto, según lo previsto en el numeral 6.3. del capítulo VI.

8. Restituir a título de devolución de aportes los remanentes de los recursos, de conformidad con lo previsto en la cláusula 6.4. del capítulo VI.

9. Informar con diez (10) días de antelación a EL CONSTITUYENTE sobre la insuficiencia de recursos para el pago de las OBLIGACIONES FINANCIERAS derivadas de LOS EMPRESTITOS. En caso de que el día hábil inmediatamente siguiente a tal solicitud los recursos no hubieren sido aportados, LA FIDUCIARIA deberá informar tal situación a LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

10. Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes entregados en administración, contra actos de terceros y aún de EL CONSTITUYENTE. Su ejercicio está supeditado a la información que le suministre EL CONSTITUYENTE, quien es por lo tanto responsable de los perjuicios que se causen por tales omisiones.

11. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el presente contrato.

12. Informar mensualmente a EL CONSTITUYENTE sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del presente contrato, para lo cual dentro de los primeros diez (10) días calendario correspondientes de cada período, deberá presentar una relación detallada de los recursos administrados objeto del presente contrato, las inversiones efectuadas, el saldo de las OBLIGACIONES FINANCIERAS con corte al último día del ejercicio anterior, los pagos realizados para la atención del servicio de las OBLIGACIONES FINANCIERAS y los giros y/o traslados efectuados a EL CONSTITUYENTE, si los hubiere.

13. Permitir y facilitar la práctica de auditorías que en cualquier momento se solicite por parte del CONSTITUYENTE o por cualquier otra entidad de control, inspección y vigilancia previamente autorizada por el CONSTITUYENTE.

14. Prestar toda la colaboración para que las entidades de control a nivel municipal, departamental o nacional, puedan cumplir las funciones de fiscalización que les asigna la ley.

15. Rendir cuentas de su gestión de conformidad con lo previsto en la cláusula 10.1 del capítulo X del presente contrato.

16. Llevar la contabilidad separada y discriminada de los otros negocios fiduciarios, de tal manera que EL CONSTITUYENTE pueda verificar en cualquier momento la correcta ejecución del contrato.

17. Efectuar dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del presente contrato la liquidación y rendición final de cuentas del mismo. Durante este término la FIDUCIARIA continuará presentando al CONSTITUYENTE los informes contemplados en el numeral 12 de esta cláusula.

18. Entregar a EL CONSTITUYENTE toda suma de dinero por concepto de capital y/o rendimientos que quede a la terminación del contrato y le corresponda a éste. PARAGRAFO: En el evento que EL CONSTITUYENTE no retire los saldos en la fecha de terminación del presente contrato, éstos se continuarán invirtiendo por períodos automáticos de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en la cláusula 6.3. del presente contrato, hasta tanto EL CONSTITUYENTE manifieste por escrito la fecha en que efectuará su retiro.


7.2. DERECHOS DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA tendrá los siguientes derechos:

1. Renunciar a su gestión en los términos señalados en el artículo 1232 del Código de Comercio.

2. Dar por terminado el presente contrato por las causales señaladas en el artículo 1240 del Código de Comercio con excepción de los numerales 5, 6 y 11 del citado artículo y en este contrato.


7.3. ALCANCE Y RESPONSABILIDAD DE LA GESTION DE LA FIDUCIARIA.

1. La responsabilidad de LA FIDUCIARIA se evaluará según la naturaleza de las obligaciones o prestaciones a su cargo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las obligaciones que asume, LA FIDUCIARIA no responderá por perjuicios derivados de las instrucciones impartidas por EL CONSTITUYENTE.

2. LA FIDUCIARIA no responderá por la insuficiencia de recursos en el ENCARGO FIDUCIARIO, ni por los perjuicios que por esta insuficiencia se puedan causar a EL CONSTITUYENTE, o a LAS ENTIDADES FINANCIERAS, ni por los efectos de dicha insuficiencia en el desarrollo del presente contrato.

3. La FIDUCIARIA por ningún motivo relacionado con este contrato, tendrá que aportar recursos propios para su ejecución o terminación.

4. Las obligaciones que asume LA FIDUCIARIA en el presente contrato son de medio y no de resultado, ésta se obliga a efectuar la gestión encomendada dentro de la mayor diligencia y cuidado, de tal forma que su responsabilidad se desprenderá directa y únicamente por la gestión profesional que realice y la dedicación que le imponga, siendo claro y así se advierte, que su obligación es la de proveer todos los medios a su alcance, dentro de una sana y razonable administración de los recursos, tendiente a dar cumplimiento al objeto del contrato.

5. La FIDUCIARIA no responderá por la evaluación del riesgo de crédito derivada de las OBLIGACIONES FINANCIERAS previstas en los EMPRESTITOS y sus garantías.

PARAGRAFO: Los eventuales retardos de LA FIDUCIARIA para ejercer sus derechos frente al CONSTITUYENTE por incumplimiento de las obligaciones a cargo de éste previstas en el presente contrato, no se entenderán como una modificación a los términos del mismo, o como una renuncia por parte de LA FIDUCIARIA a exigir la indemnización de perjuicios correspondiente o el cumplimiento del contrato.

7.4. OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE: Además de las obligaciones establecidas en la ley, EL CONSTITUYENTE se obliga a:

1. Instruir irrevocablemente a las entidades o personas obligadas a realizar el giro de los recursos provenientes de las RENTAS PIGNORADAS y/o dadas en fuente de pago, para que consignen directamente en las cuentas receptoras abiertas por la FIDUCIARIA a nombre del ENCARGO FIDUCIARIO, los recursos correspondientes, dejando constancia en tal instrucción de que la misma sólo podrá ser revocada o modificada por autorización expresa y escrita de LAS ENTIDADES FINANCIERAS, la cual deberá ser comunicada por la FIDUCIARIA.

2. Abstenerse de enajenar, gravar o limitar en cualquier forma los recursos objeto del ENCARGO FIDUCIARIO, sin la previa y expresa autorización de LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

3. Adelantar todas las gestiones a su cargo que sean necesarias para que la FIDUCIARIA pueda llevar a cabo el recaudo de los recursos administrados.

4. Entregar otros recursos para atender el servicio de la deuda de las OBLIGACIONES FINANCIERAS, cuando los recursos generados por las RENTAS PIGNORADAS y/o dadas en fuente de pago sean insuficientes para su cumplimiento.

5. Si las RENTAS PIGNORADAS y/o dadas en fuente de pago disminuyeren de forma tal que no alcance a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de las OBLIGACIONES FINANCIERAS, o si por disposición de autoridad competente las RENTAS PIGNORADAS se extinguieren, sustituirá las RENTAS PIGNORADAS por otra(s) renta(s) pignorable(s), que mantenga cubierta las OBLIGACIONES FINANCIERAS de tal manera que genere(n) un ingreso igual o superior a la fuente de pago disminuida o extinguida, previa evaluación de las ENTIDADES FINANCIERAS, obligándose el CONSTITUYENTE a hacer todos los trámites pertinentes para ello.

6. Entregar a la FIDUCIARIA los recursos que solicite a más tardar dentro de las tres (3) días hábiles inmediatamente siguientes a la solicitud, fundamentada en el no ingreso a las cuentas bancarias del ENCARGO FIDUCIARIO de los recursos que de acuerdo con el Anexo No. 1 han debido ingresar al encargo.

7. Entregar a LA FIDUCIARIA las proyecciones del flujo de caja originado en las RENTAS PIGNORADAS, que consta como Anexo No. 1 y las demás en caso que se entreguen otras fuentes de pago en desarrollo del contrato diferentes a las inicialmente administradas.

8. Realizar conjuntamente con LA FIDUCIARIA los trámites necesarios para marcar las cuentas del encargo fiduciario como exentas de GMF.

9. Entregar copia de los EMPRESTITOS y sus modificaciones.

10. Incluir en el presupuesto anualmente y durante el término de vigencia de LOS EMPRESTITOS, las partidas necesarias y que constituyen la fuente de pago para el cubrimiento de la totalidad de las obligaciones a su cargo originadas en LOS EMPRESTITOS.

11. Suministrar oportunamente a LA FIDUCIARIA el flujo de amortizaciones de LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS, con el fin que LA FIDUCIARIA pueda atender su pago.

12. Solicitar a LA FIDUCIARIA la expedición de los certificados de fuente de pago a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

13. Reconocer el valor de los costos y gastos en que LA FIDUCIARIA haya incurrido para dar cumplimiento a la gestión encomendada, según lo previsto en el presente contrato.

14. Informar a la FIDUCIARIA cualquier circunstancia que afecte material y adversamente los bienes administrados.

15. Suministrar oportunamente a LA FIDUCIARIA cualquier información relevante relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones y/o relacionadas con la fuente de pago, que permitan prever un posible incumplimiento del pago de LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS.

16. Suministrar a LA FIDUCIARIA las informaciones que ésta le solicite para el mejor desempeño de sus funciones y muy especialmente para cumplir a cabalidad con la administración de los recursos.

17. Efectuar las apropiaciones presupuestales correspondientes necesarias para el pago de las comisiones pactadas a la FIDUCIARIA.

18. Actualizar anualmente la ficha del cliente según lo previsto en la cláusula 13.12. del capítulo XIII.

19. Revisar, aprobar o hacer las observaciones al acta final de liquidación del encargo fiduciario y suscribir los documentos de terminación del contrato.

20. Informar a la FIDUCIARIA sobre cualquier cambio material o legal adverso en la situación financiera o de otra índole del CONSTITUYENTE, que pueda afectar las condiciones en que debe mantenerse el encargo fiduciario.

21. Pagar la comisión fiduciaria a que tiene derecho por su gestión LA FIDUCIARIA.

22. Las demás necesarias para el cumplimiento del presente contrato.


7.5. DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE: Son derechos de EL CONSTITUYENTE, los señalados en el artículo 1236 del Código de Comercio, excepto la contemplada en el numeral 2.


CAPITULO VIII
BENEFICIARIOS

8.1. BENEFICIARIO DE LA FUENTE DE PAGO: Serán beneficiarios de la Fuente de Pago LAS ENTIDADES FINANCIERAS .

8.2. BENEFICIARIO DEL ENCARGO FIDUCIARIO: Será beneficiario del ENCARGO FIDUCIARIO, EL CONSTITUYENTE, en los recursos que excedan el monto del ciento veinte por ciento (120%) del servicio de la deuda a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS y de los remanentes que queden a su disposición a la terminación del contrato.

8.3. DERECHOS DEL BENEFICIARIO: Son derechos de los beneficiarios los que establece el artículo 1235 del Código de Comercio.



CAPITULO IX
COSTOS Y GASTOS

9.1. REMUNERACION: Por la realización de la gestión aquí estipulada, a partir de la expedición del primer Certificado de Fuente de Pago, o el recaudo de recursos en el FIDEICOMISO, EL CONSTITUYENTE pagará a LA FIDUCIARIA una remuneración igual a la suma mensual equivalente a DOS PUNTO CINCO (2.5) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, siempre que los recursos administrados se inviertan en la Cartera Colectiva Abierta Occitesoros en un monto promedio mensual equivalente a DOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.000,000.000) o más. En el evento que no se inviertan los recursos administrados en dicha cartera, o la inversión sea inferior a la suma mencionada, el CONSTITUYENTE pagará a LA FIDUCIARIA la suma mensual equivalente a TRES PUNTO CINCO (3.5) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. Dicha comisión se causará mensualmente durante la vigencia del contrato y su periodo de liquidación, y será atendida directamente por el CONSTITUYENTE, previa presentación por parte de LA FIDUCIARIA de la factura correspondiente. Esta comisión comprende únicamente la gestión fiduciaria por el servicio relacionado con la fuente de pago de las OBLIGACIONES FINANCIERAS derivadas de los EMPRESTITOS relacionados en este contrato de fiducia, de tal manera que la adición de nuevos EMPRESTITOS implicará necesariamente la modificación de la comisión fiduciaria.

PARAGRAFO PRIMERO: EL CONSTITUYENTE se obliga a entregar a LA FIDUCIARIA los recursos que sean necesarios para tal fin, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que LA FIDUCIARIA así lo requiera.

PARAGRAFO SEGUNDO: La comisión de que trata la presente cláusula no incluye los costos y gastos en que incurra LA FIDUCIARIA, para la defensa de los bienes del ENCARGO FIDUCIARIO, los cuales serán pagados por EL CONSTITUYENTE.

PARAGRAFO TERCERO: Para el pago de la comisión EL CONSTITUYENTE en el presente año fiscal, cuenta con la disponibilidad presupuestal, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 290071, expedido por la Secretaría de Hacienda ? Subsecretaría de Presupuesto (Departamento del Atlántico), copia que forma parte integrante del presente contrato y se obliga a efectuar la correspondiente apropiación para las vigencias futuras hasta la terminación y liquidación efectiva del presente contrato.

PARAGRAFO CUARTO: La presente comisión contempla la constitución a favor de EL CONSTITUYENTE de la Garantía Unica de Cumplimiento contemplada en el numeral 13.19.1.

PARAGRAFO QUINTO: Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios de administración de los fondos del Estado.

9.2. GASTOS.- Todos los gastos, impuestos y demás costos que se causen para la ejecución y desarrollo del presente contrato, y los que se generen por la defensa y custodia de los bienes que se administran serán de cargo de EL CONSTITUYENTE.


CAPITULO X
RENDICION DE CUENTAS Y COMITE FIDUCIARIO

10.1. RENDICION DE CUENTAS: LA FIDUCIARIA se obliga a rendirle cuentas a EL CONSTITUYENTE, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada semestre, o extraordinariamente cuando este lo solicite. EL CONSTITUYENTE tendrá un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día de la recepción de las cuentas, para que las examine y haga las observaciones que considere pertinentes. Vencido este plazo, los informes se entenderán aprobados. Para efectos de la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA entregará un balance escrito, junto con el estado de resultados y un informe que contendrá el monto de los dineros administrados, giros y/o desembolsos realizados, rendimientos obtenidos, gastos del ENCARGO FIDUCIARIO por concepto de la defensa de los bienes administrados y demás información necesaria y relevante, sin perjuicio del envío del extracto mensual del (de los) Encargo(s) Fiduciario(s) constituido(s) en la Cartera Colectiva Abierta Occitesoros.

Así mismo, LA FIDUCIARIA con la misma periodicidad establecida en el presente numeral informará a LAS ENTIDADES FINANCIERAS sobre el estado, desarrollo y ejecución del ENCARGO FIDUCIARIO en cuanto a saldo de los recaudos y atención de las obligaciones.

PARAGRAFO: Ante la negativa de EL CONSTITUYENTE de aceptar o aprobar la rendición de cuentas, LA FIDUCIARIA podrá hacer uso de el mecanismo previsto en el artículo 419 del Código de Procedimiento Civil (Rendición Espontánea de Cuentas), para dar cumplimiento a esta obligación.


CAPITULO XI
DURACION Y TERMINACION

11.1. DURACION: El presente contrato tendrá una duración igual a diez (10) años contados a partir de la suscripción del mismo, que se renovara de manera automática y sucesiva por periodos anuales siempre que existan OBLIGACIONES FINANCIERAS pendientes de pago y siempre que existan bienes en el ENCARGO FIDUCIARIO.

11.2. TERMINACION ANTICIPADA: El presente contrato de ENCARGO FIDUCIARIO podrá darse por terminado antes del cumplimiento de su objeto o del vencimiento del término contractual o legal, en los siguientes casos:

1. Por las causales establecidas en el artículo 1240 del Código de Comercio a excepción de los numerales 5, 6 y 11 del citado artículo.

2. Cuando LA FIDUCIARIA compruebe que algunas o todas de las declaraciones previstas en el numeral 2.2.del capitulo II, con excepción de la contemplada en el subnumeral (viii), no fueron ciertas, se incumplan o de las mismas se derive un riesgo para los intereses del ENCARGO FIDUCIARIO.

3. Cuando LA FIDUCIARIA haya hecho entrega total de los recursos administrados al beneficiario de la fuente de pago y/o al beneficiario del presente contrato y en los términos del mismo.

4. Por mutuo acuerdo de las partes, previa aceptación expresa de LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

PARAGRAFO. CONDICION RESOLUTORIA DEL CONTRATO: El presente contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial en el evento que no sean aportados los bienes necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato.


CAPITULO XII
LIQUIDACION

12.1. LIQUIDACION DEL ENCARGO FIDUCIARIO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las PARTES, representadas por la FIDUCIARIA y el interventor del contrato, al cumplimiento de su objeto. El término para la liquidación del presente contrato será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su terminación. Acaecida la terminación del contrato, perderán vigencia, el objeto y las instrucciones de este y la gestión de la FIDUCIARIA deberá dirigirse a realizar los actos que directa o indirectamente se relacionen con la liquidación del Encargo Fiduciario. Para este efecto, deberá dentro de los términos establecidos en el presente contrato presentar un informe detallado al CONSTITUYENTE, en el cual se establezca el estado de las cuentas, desembolsos efectuados, rendimientos causados, recibir los bienes que terceros le deban al encargo fiduciario, pagar las obligaciones a cargo del mismo o sujetas a su fuente de pago, entregar los excedentes a quien corresponda según los términos del contrato y en general restituir al CONSTITUYENTE los bienes y recursos recibidos en administración que se encuentren en poder de la FIDUCIARIA que no se hayan utilizado para el cumplimiento del objeto del presente contrato y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá a la FIDUCIARIA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del mismo.

En aquellos casos en que LA FIDUCIARIA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.

Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A.

LA FIDUCIARIA tendrá derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

CAPITULO XIII
VARIOS

13.1. CESION: Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato sin la autorización previa y escrita de la parte cedida y de LAS ENTIDADES FINANCIERAS, en caso que hubieren obligaciones pendientes con éstas. Para tales efectos el cedente deberá informar los términos de la cesión y obtener del cesionario la aceptación de las condiciones del presente contrato. Una vez LA FIDUCIARIA y las ENTIDADES FINANCIERAS autoricen la cesión, la FIDUCIARIA dirigirá comunicación escrita al cesionario en la que conste que ha tomado nota de ello, para que el mismo se entienda sustituido por el cesionario en todos sus derechos y obligaciones, sin necesidad de modificar el contrato. En el evento que LA FIDUCIARIA y/o las ENTIDADES FINANCIERAS no acepten la cesión, la misma no se entenderá perfeccionada, sin que para ello requiera motivación alguna y no se generará ningún tipo de responsabilidad para LA FIDUCIARIA y/o las ENTIDADES FINANCIERAS.

13.2. NORMATIVIDAD APLICABLE: El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y las demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan, las leyes mercantiles y en especial por el título XIII libro IV capítulos I, II, III del Código de Comercio, por las normas especiales que gobiernan las sociedades fiduciarias y las actividades que éstas pueden desarrollar.

13.3. IMPUESTOS Y GASTOS: Conforme al numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8? de la Ley 488 de 1998 y por tratarse de una operación conexa a una operación de crédito público, el presente contrato se encuentra exento del pago del impuesto de timbre. Todos los gastos que se originen para su legalización serán a cargo exclusivo de LA FIDUCIARIA, tales como la Garantía Unica de Cumplimiento. Los descuentos del valor correspondientes a la publicación las estampillas a las que hubiere lugar y lo adeudado por concepto de impuestos departamentales generado por la suscripción del presente contrato, LA FIDUCIARIA autoriza deducir del primer pago que se le efectúe por remuneración de EL CONSTITUYENTE originados de la legalización del contrato.

13.4. MERITO EJECUTIVO Y RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: En caso de mora en el pago de las comisiones a LA FIDUCIARIA por parte de EL CONSTITUYENTE, LA FIDUCIARIA podrá demandar judicialmente el pago de las mismas y sus intereses en mora, con base en la certificación sobre su cuantía y las fechas en las que se hicieron exigibles, suscrita por el Revisor Fiscal de LA FIDUCIARIA, la que, junto con el original o la copia auténtica del presente contrato, prestará mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial o prejudicial, al que renuncian expresamente las partes, así como a cualquier comunicación, notificación, autenticación o reconocimiento alguno. El pago de las precitadas obligaciones, sólo podrá acreditarse con el recibo firmado por LA FIDUCIARIA.

13.5. MODIFICACION, INTERPRETACION Y TERMINACION UNILATERALES.- Al presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales contenidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

13.6. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL PESOS ($238?512.000,00) M/CTE, que equivale al valor de las comisiones a que tiene derecho LA FIDUCIARIA durante la vigencia del presente contrato.

13.7. DOMICILIO: El domicilio para efectos contractuales será la ciudad de Bogotá D.C.

13.8. NOTIFICACIONES: Las partes contratantes declaran que para efectos de cualquier comunicación y notificación, éstas deberán realizarse a las siguientes direcciones:


EL FIDEICOMITENTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Calle 40 Cra 45 y 46, Piso 4, Barranquilla
Teléfono: 3307201.
Fax: 3307302.


LA FIDUCIARIA: FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.
Carrera 13 No. 27 ? 47 piso 9, Bogotá
Teléfono: 2973030
Fax: 2973033

13.9. CONFIDENCIALIDAD: Este contrato ha sido elaborado por la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. Su texto, contenido y estructura no podrán ser divulgados por EL CONSTITUYENTE, ni por los beneficiarios, ni por ninguno de sus empleados salvo autorización expresa y escrita de LA FIDUCIARIA. Esta CONFIDENCIALIDAD se encuentra protegida por la ley 256 de 1996.

13.10. PERFECCIONAMIENTO Y PUBLICACION: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá de la aprobación de la Garantía Unica y la publicación a cargo de la FIDUCIARIA, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194 de 2008 y el portal UNICO DE CONTRATACION (SECOP) www.Contratos.gov.co en el plazo previsto en el parágrafo tercero del artículo 8?. Del Decreto 2474 de 2008.; requisito que se entiende cumplido en la fecha de pago de los derechos correspondientes.

13.11. SARLAFT. Para los fines previstos en el titulo I capitulo undécimo de la Circular Externa No. 007 de 1996 de la Superintendencia Financiera, EL CONSTITUYENTE se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable; y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por LA FIDUCIARIA al momento de la vinculación. LA FIDUCIARIA queda desde ya facultada para dar por terminado el contrato en caso de desatención a estos deberes.

13.12. AUTORIZACION REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN: EL CONSTITUYENTE autoriza de manera irrevocable para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, LA FIDUCIARIA reporte a la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y de cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los mismos fines, el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones que se desprenden de este contrato. La autorización aquí descrita comprende, especialmente, la información referente a la existencia de deudas vencidas sin pagar y/o la utilización indebida de los servicios financieros, por un término no mayor al momento en el cual se extingue la obligación y en todo caso durante el tiempo de la mora, el retardo o el incumplimiento, dato negativo que se reportará a los operadores de tales bases de datos previa comunicación que remita la FIDUCIARIA a EL CONSTITUYENTE al menos con veinte (20) días calendario de antelación, para que este último tenga la oportunidad de efectuar el correspondiente pago o controvertir los diferentes aspectos del dato negativo en forma previa a la realización del reporte conforme lo prevé la Ley 1266 de 2008. Así mismo facultan a LA FIDUCIARIA para que solicite información sobre las relaciones comerciales que EL CONSTITUYENTE tenga con el sistema financiero y para que los datos reportados sean procesados para el logro del propósito de la central y sean circularizables con fines comerciales, de conformidad con su respectivo reglamento. Para todos los efectos, EL CONSTITUYENTE se compromete a aportar toda la documentación que le sea requerida, lo mismo que a suministrar toda la información, de acuerdo con las normas vigentes.

13.13. NULIDAD PARCIAL: Si una parte de este contrato fuere declarada nula, ineficaz, inexigible o en conflicto con la ley, esto no afectará la validez del resto de este contrato y las demás cláusulas se mantendrán en vigor a menos que su contenido sea esencial para del cumplimiento del objeto y finalidad del mismo.

13.14. INTEGRIDAD: El presente contrato sustituye y deja sin efecto alguno cualquier pacto anterior entre las partes verbal o escrito, sobre el mismo objeto, y por tanto las partes declaran que será el único que tiene valor entre ellas para regular sus obligaciones y derechos en relación con el objeto contractual pactado, y específicamente la propuesta presentada por LA FIDUCIARIA y su aceptación por parte de EL CONSTITUYENTE.

13.15. DECLARACION SOBRE CARGA DE CLARIDAD CONJUNTA: Aunque el texto del presente contrato fue elaborado por LA FIDUCIARIA, EL CONSTITUYENTE y LAS ENTIDADES FINANCIERAS tuvieron la oportunidad de revisarlo con detenimiento, de entender su contenido y alcance, de sugerir y discutir modificaciones al mismo, y por ello expresamente manifiestan que entienden todas y cada una de la cláusulas en él contenidas y los efectos que ellas tienen. Cualquier modificación al presente contrato debe ser autorizada por LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

13.16. CONFLICTO DE INTERES: De conformidad con lo previsto en el Título Quinto Capitulo Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, las partes declaran que han evaluado y encontrado la siguiente situación de conflicto de interés a la celebración del presente contrato: LA FIDUCIARIA tiene como uno de sus vinculados al BANCO DE OCCIDENTE S.A., quien ostentará la calidad de ENTIDAD FINANCIERA en el desarrollo de este encargo fiduciario.

Con el fin de mitigar y administrar este conflicto, LA FIDUCIARIA cumplirá con las estipulaciones del presente contrato, las cuales están diseñadas y estructuradas en igualdad de condiciones para todas las ENTIDADES FINANCIERAS, sin beneficiar particularmente a ninguno de ellos en razón de la citada vinculación.

Las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en el desarrollo del objeto del presente contrato, con el fin de precaver tal conflicto, las partes deberán definir la forma cómo se administrará y mitigará el conflicto así como su solución.

Para el efecto, habrá una primera etapa de negociación entre las partes, en la cual se analizaran los posibles mecanismos para solucionar dicha situación; en caso que no se dirima de común acuerdo el posible conflicto de interés por las partes, se designará de común acuerdo un tercero que decida sobre las circunstancias presentadas. En caso que las partes no se pongan de acuerdo en la designación de dicho tercero, éstas deberán acudir a la justicia ordinaria para dirimir sus diferencias.

13.17. INDEMNIDAD: EL CONSTITUYENTE mantendrá indemne a LA FIDUCIARIA por cualquier condena judicial o extrajudicial que se imponga a ésta o el ENCARGO FIDUCIARIO y que se derive de las relaciones contractuales o extracontractuales que EL CONSTITUYENTE tenga con terceros. En el evento de que en cualquier proceso pretenda hacerse efectiva responsabilidad alguna frente a la FIDUCIARIA o frente al ENCARGO FIDUCIARIO, la FIDUCIARIA se reserva la facultad de efectuar el correspondiente llamamiento procesal en garantía frente al CONSTITUYENTE, quien con la suscripción del presente contrato se obliga a hacerse parte dentro del correspondiente proceso y a salir en defensa de la FIDUCIARIA y del ENCARGO FIDUCIARIO según el caso. De igual forma la indemnidad se extiende a cualquier tipo de responsabilidad que se pretenda endilgar a la FIDUCIARIA o al ENCARGO FIDUCIARIO por el cumplimiento de la normatividad cambiaria o fiscal aplicable en relación con los pagos que deba efectuar el CONSTITUYENTE.

13.18. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos del servicio de la deuda en desarrollo del presente contrato están subordinados a las apropiaciones presupuéstales que efectúe EL CONSTITUYENTE, así como, a las condiciones establecidas en el presente contrato. EL CONSTITUYENTE se obliga desde ahora a incluir en los presupuestos que correspondan, durante el tiempo en el cual existan saldos a su cargo y a favor de LAS ENTIDADES FINANCIERAS las partidas y apropiaciones presupuéstales necesarias suficientes para pagar en forma oportuna y suficiente el servicio de la deuda derivado de los mismos incluidos capital, intereses durante el plazo, intereses de mora, gastos de cobranzas, honorarios de abogado y cualquier erogación de cualquier naturaleza que con ocasión de la ejecución y/o cumplimiento de LOS EMPRESTITOS y el presente contrato de encargo fiduciario, llegue a requerirse.

13.19. GARANTIAS: LA FIDUCIARIA se compromete a tener y/o constituir, según fuere el caso, la siguiente garantía que cubra a EL CONSTITUYENTE a través de una compañía de seguro cuya póliza matriz esté autorizada por la Superintendencia Financiera, así:

13.19.1. Garantía Unica de Cumplimiento: LA FIDUCIARIA deberá otorgar una póliza que ampare los riesgos de: a) Cumplimiento, la cual se constituye por el diez por ciento (10%) del valor del contrato para cada anualidad y determinado este valor según el salario mínimo mensual legal vigente establecido por el Gobierno Nacional. La vigencia será por el término de un año y cuatro (4) meses más, prorrogable por periodos iguales mientras el presente contrato esté vigente. b) De salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del Personal que se emplee en la ejecución del contrato, por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato para cada vigencia y por el término de un (1) año y tres (3) años más, prorrogables por periodos iguales mientras el presente contrato esté vigente. c) De calidad: La cual se constituye por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de un año y un (1) año más, prorrogable por periodos iguales mientras el presente contrato esté vigente. Dicha garantía de conformidad al artículo 41 inciso segundo de la Ley 80 de 1993, deberán ser aprobadas por EL CONSTITUYENTE.

13.20. MULTAS Y SANCIONES.- EL CONSTITUYENTE impondrá a LA FIDUCIARIA por incumplimiento total o parcial en la ejecución u obligaciones relacionadas con el manejo de los recursos objeto de este Contrato, multas hasta por el diez por ciento (10%) del valor del contrato y que esté vigente al momento de la conminación y se impondrá siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

13.21. CADUCIDAD.- EL CONSTITUYENTE, podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando se presente alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA FIDUCIARIA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencia que pueda conducir a su paralización. La forma y procedimiento para su declaratoria y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Igualmente procede la declaratoria de caducidad en el evento contemplado por el numeral 5o del Artículo 5o de la Ley 80 de 1993 (No accederán a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho).

13.22. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA FIDUCIARIA afirma bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para este contrato.

13.23. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACIONES.-LA FIDUCIARIA asume todos los deberes, derechos y obligaciones que surjan de las relaciones laborales que establezca con el personal que vincule, así como por el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dichos trabajadores, y el pasivo laboral que se cause. Igualmente, está obligada a pagar todas las contribuciones, participaciones y derechos de cualquier naturaleza, que sean exigidos por la legislación colombiana.

PARAGRAFO: LA FIDUCIARIA mantendrá indemne en todo tiempo a EL CONSTITUYENTE, quien no asume obligación alguna en razón de las relaciones laborales de todo orden y de cualquier tipo que establezca LA FIDUCIARIA con el fin de cumplir con el objeto del contrato.

13.24. ANEXOS. Los siguientes documentos hacen parte integral del presente contrato:

ANEXO No. 1: Flujo de Caja ? RENTA PIGNORADA
ANEXO No. 2: MATRIZ ESTANDAR DE RIESGOS

CAPITULO XIV
ARREGLO DIRECTO

14.1. ARREGLO DIRECTO DE CONFLICTOS: En caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente negocio jurídico, serán resueltas por ellas mediante procedimientos de autocomposición directa, tales como negociación directa, mediación o conciliación. Para tal efecto, las partes dispondrán de treinta días (30) hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra, por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo.

Para constancia se firma por las partes, en dos (2) originales de un mismo tenor y valor probatorio, a los


EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
C.C. No. 7.458.361 de Barranquilla
Gobernador
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO




ADRIANA CHAVARRO CALLEJAS
C.C. No. 66?762.546 de Palmira
Representante Legal
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000215
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MUNDO CIENTIFICO LIMITADA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FIDEL BASSA SANTANA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.612.822 de Aracataca, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Limitada denominada MUNDO CIENTIFICO LTDA. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 10 de julio de 2006, con NIT No.802.002.769-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el arriendo de máquinas fotocopiadoras para el Centro de Copiado, Despacho del Gobernador, Secretaría Jurídica, Secretaría General, Subsecretarías de Contabilidad y Pasaportes, además del Servicio de trabajos complementarios (sellos, copias a color, heliografías, etc.) para atender solicitudes de todas las dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a las Empresas MUNDO CIENTIFICO LTDA. y JR LIMITADA para la ejecución del referido servicio. 3) Que las Empresas Mundo Científico Ltda. y JR Limitada, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que la Secretaría General adjudicó mediante Resolución No.000209 de fecha 23 de Julio de 2009 la citada contratación a la Empresa MUNDO CIENTIFICO LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.293818 del 23 de Julio de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el servicio de ARRIENDO DE MAQUINAS FOTOCOPIADORAS PARA EL CENTRO DE COPIADO, DESPACHO DEL GOBERNADOR, SECRETARIA JURIDICA, SECRETARIA GENERAL, SUBSECRETARIAS DE CONTABILIDAD Y PASAPORTES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, INCLUYENDO OPERARIO E INSUMOS, ADEMAS DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS COMO SON ENTRE OTROS FOTOCOPIAS A COLOR, ARGOLLADOS, PLANOS HELIOGRAFICOS, ELABORACION DE SELLOS, ETC. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de arriendo de fotocopiadoras y demás servicios complementarios requeridos por las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar siete equipos de copiado digitales de excelente calidad y velocidad, los cuales se distribuirán así: 3 equipos para el Centro de Fotocopiado de la Gobernación del Atlántico, 1 equipo de copiado para el Despacho del Gobernador, 1 equipo de copiado para la Secretaría Jurídica, 1 equipo de copiado para la Secretaría General, 1 equipo de copiado para la Subsecretaría de Pasaportes y 1 equipo de copiado para la Subsecretaría de Contabilidad. 4) Suministrar la totalidad de los insumos y repuestos para los equipos descritos anteriormente, mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos y dos operarios debidamente capacitados para apoyo en la prestación del servicio. 5) Los trabajos complementarios, se realizarán de acuerdo a las solicitudes efectuadas por la Entidad a través del interventor del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Tres (3) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.L. ($42.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato a través de Actas Parciales, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá libre a EL DEPARTAMENTO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 931 del 18 de Marzo de 2009, Artículo 6.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al 211122, Artículo: 2100 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

FIDEL BASSA SANTANA
REPRESENTANTE LEGAL

 

     Publicado: Tuesday, December 15, 2009    

 

 
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