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  Gaceta Numero: 7874 - 2

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GACETA 7874 - 2 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 15 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000242
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI ATLANTICO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17.336.450 de Villavicencio - Meta, en su calidad de Representante Legal de la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR CAJACOPI, con Personería Jurídica conferida por medio de la Resolución No.2895 del 18/10/1957, proferida por el Ministerio de Justicia, con NIT No.890102044-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General y por solicitud de la Subsecretaría de Talento Humano de la Gobernación del Atlántico, el apoyo logístico para actividades organizadas a través del programa de bienestar social para los funcionarios de la Gobernación del Atlántico y su núcleo familiar. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a la Caja de Compensación Familiar Cajacopi para la ejecución del referido servicio. 3) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que existe estudio de conveniencia y oportunidad realizado por la Subsecretaría de Talento Humano. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.295132 del 7 de Septiembre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios para APOYO LOGISTICO Y DE CAPACITACION PARA LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR (ESCUELA DE PADRES, CURSOS DE MANUALIDADES Y CAPACITACION ESTILO DE VIDA SALUDABLE) DIRIGIDAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y A SU GRUPO FAMILIAR. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar apoyo en las diferentes actividades incluidas en el cronograma de bienestar, dirigida a los funcionarios de la Gobernación del Atlántico y a su núcleo familiar. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Tres (3) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más, al plazo de ejecución.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.L. ($42.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato a través de Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($4.200.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211123, Artículo: 2162 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula séptima y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Once (11) días del mes de Septiembre de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

GERMAN ENRIQUE MADERO PEREZ
c.c. 17.336.450 de Villavicencio - Meta
Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000236
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONCAPRESCOL CONSULTORIA CAPACITACION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE COLOMBIA LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte LISETH KARINA AGUILAR MENDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 22.735.906 de Barranquilla, quien en su condición de representante legal de CONCAPRESCOL CONSULTORIA CAPACITACION Y PRESTACION DE SERVICIO DE COLOMBIA LTDA., persona jurídica, constituida mediante Escritura Pública No.3.019 del 30 de noviembre de 2006 otorgada por la Notaría 9? de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo el No.129.228 desde el 16 de enero de 2007, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de capacitación, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General y por requerimiento de la Subsecretaría de Talento Humano, un programa de capacitación sobre ?Reforma a la Ley de Contratación Estatal y su Reglamentación?. 2) Que para el efecto se solicitó propuesta a CONCAPRESCOL CONSULTORIA CAPACITACION Y PRESTACION DE SERVICIO DE COLOMBIA LTDA. para el desarrollo del citado programa de capacitación. 3) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que la Subsecretaría de Talento Humano elaboró el respectivo estudio previo de contratación. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.294689 del 24 de Agosto de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar la capacitación sobre ?REFORMA A LA LEY DE CONTRATACION ESTATAL Y SU REGLAMENTACION? DIRIGIDA A LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato y hace parte del mismo para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Desarrollar el seminario en un auditorio dotado con los equipos audiovisuales, conferencistas, material de aprendizaje y certificaciones. 5) Actualizar a los funcionarios de la Administración Departamental sobre los alcances de la Ley de contratación Estatal y su Reglamentación. 6) La capacitación tendrá una duración de 32 horas distribuidas en cuatro días cada uno de ocho horas. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato dentro de Un (1) Mes, contados a partir de la fecha del acto aprobatorio de la póliza de garantía por parte de la Secretaría General del Departamento del Atlántico.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de dos meses más, al plazo de ejecución del contrato.

CLAUSULA SEXTA: VALOR: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) un pago anticipado por el 50% del valor del contrato equivalente a $20.000.000.oo y b) el saldo, es decir el 50% restante, se cancelará contra entrega, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Devolución del pago anticipado: por el cien por ciento (100%) del valor del pago anticipado por la vigencia del contrato y hasta la liquidación del mismo. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 4) Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones: Por El 5% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 3 Años Más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: contratista mantendrá al DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M.L. ($4.000.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 2311114, Artículo: 4030 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato con formalidades plenas que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, el Primero (1?) del mes de Septiembre de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL
LISETH KARINA AGUILAR MENDEZ,
c.c. 22.735.906 de Barranquilla
REPRESENTANTE LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000229
TIPO DE CONTRATO PARA EL MANEJO DE CUANTIAS INDETERMINADAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INVERSIONES ANTOVAL LTDA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MARLENE ISABEL GAMEZ CABALLOS, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 36.552.937 de Santa Marta, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES ANTOVAL LIMITADA, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 14 de Marzo de 2005, con NIT No.900012671-9, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de toner para atender necesidades de todas las dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a las Empresa Inversiones Antoval Ltda. y Compusisca Soluciones para la ejecución del referido suministro. 3) Que el Secretario General adjudicó mediante Resolución No.000341 de fecha 19 de agosto de 2009 la contracción a INVERSIONES ANTOVAL LIMITADA. 4) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que se consultaron los precios indicativos registrados en el SICE. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.294046 del 6 de agosto de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle TONERS PARA LAS MAQUINAS IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS ASIGNADAS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá realizar los suministros en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por el interventor, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 3) EL CONTRATISTA deberá garantizar y mantener los precios ofrecidos durante el plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) Meses a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($42.200.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del bien a suministrar: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M.L. ($4.220.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 2111211, Artículo: 2052 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA CUARTA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIMA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veinte (20) días del mes de Agosto de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

MARLENE ISABEL GAMEZ CABALLOS
REPRESENTA LEGAL




REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000174
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y BAJO CERO LTDA.
Entre los suscritos, CAMILO JOSE MANOTAS BARROS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.690.886 de Barranquilla, Subsecretario de Servicios Administrativos encargado de las funciones de Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Decreto No.000200 de Junio 23 de 2009 y Resolución N? 00083 de Mayo 18 de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALVARO GONZALEZ REY, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.169.225 de Barranquilla, en su condición de Representante Legal de la empresa BAJO CERO LTDA., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 02 de agosto de 1994, con NIT No.800.237.824-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el mantenimiento correctivo para los aires acondicionados centrales, de ventana y mini splits instalados en la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Empresa Bajo Cero Ltda. para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Empresa Bajo Cero Ltda., presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la Secretaría General estudiada la propuesta y consultados los precios del mercado consideró como favorable la propuesta presentada por BAJO CERO LTDA. 5) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.293273 del 12 de Junio de 2009

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar los MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS PARA LOS AIRES ACONDICIONADOS CENTRALES, DE VENTANA Y MINI SPLIT INSTALADOS EN EL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de mantenimiento de los aires acondicionados instalados en la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental, de conformidad con las solicitudes que le formule el interventor designado. 2) Presentar cotización de los trabajos autorizados por la Secretaría General. 3) Presentar la garantía única. 4) Atender los requerimientos del interventor designado. 5) Presentar al interventor los soportes de la prestación del servicio en donde conste la identificación del equipo, la Secretaría y/o Oficina donde se encuentra instalado el equipo y la descripción del servicio. Lo anterior para efectos de solicitar los pagos. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Seis (6) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.L. ($42.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($4.200.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2104 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA TERCERA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula séptima y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGECIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Dos (2) días del mes de Julio de 2009.

CAMILO JOSE MANOTAS BARROS
Subsecretario de Servicios Administrativos
encargado de las funciones de Secretario General

ALVARO GONZALEZ REY
Gerente

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000163
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DACEL SERVICIOS LIMITADA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte TOMAS ENRIQUE MONTAÑEZ CARRILLO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 77.008.681 de Valledupar, en su condición de Representante Legal de la Sociedad denominada DACEL SERVICIOS LIMITADA registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 22 de octubre de 1993, con NIT No.800.210.544-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, la elaboración de la segunda etapa de tablas de retención para la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Atlántico, con el fin de dar cumplimiento a directrices de la Ley General de Archivos. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a la Empresa DACEL SERVICIOS LIMITADA para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Secretaría General a través de la Oficina de Archivo y Correspondencia realizó los estudios de mercado respectivos. 4) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.293026 del 28 de Mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la ORGANIZACION DE LOS ARCHIVOS Y ELABORACION DE LAS TABLAS DE RETENCION DOCUMENTAL DE LA SECRETARIA JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de elaboración de tablas de retención las cuales contemplan las siguientes etapas: 1) Clasificación y legajación en carpetas 2) Almacenamiento e Inventarios. 3) Sistematización del archivo organizado. 4) Elaboración de las tablas de retención documental TRD. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS M.L. ($41.000.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato a través así: a) Un Anticipo por el veinte (20%) del valor del contrato equivalente a $8.200.000.oo. b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante se cancelará a través de Actas Parciales, previa amortización del anticipo y expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por los Interventores designados, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Buen Manejo del Anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor total del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al 2311116, Artículo: 4054 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).
Dado en Barranquilla, a los Nueve (9) días del mes de Junio de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL
TOMAS ENRIQUE MONTAÑEZ CARRILLO
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000156
TIPO DE CONTRATO PARA EL MANEJO DE CUANTIAS INDETERMINADAS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y FERRETERIA VALLEJO LTDA.
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE VALLEJO RESTREPO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.284.373 de Medellín, actuando en su condición de Representante Legal FERRETERIA VALLEJO LTDA., se ha celebrado el presente contrato de Suministro, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el suministro de materiales de ferretería para la atención de arreglos en el edificio de la Gobernación del Atlántico, Biblioteca, Laboratorio y Asamblea Departamental. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Ferretería Vallejo Ltda. para la ejecución del referido suministro. 3) Que la Ferretería Vallejo Ltda. presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la citada contratación fue autorizada previamente por el Comité de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.290789 del 20 de Febrero de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle MATERIALES DE FERRETERIA PARA ATENDER NECESIDADES PRESENTADAS EN EL EDIFICIO DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, BIBLIOTECA, LABORATORIO Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA deberá realizar los suministros en el sitio indicado por EL DEPARTAMENTO, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por el interventor, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Siete (7) Meses a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de Entregas Parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del Objeto del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2111211, Artículo: 2052 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).


Dado en Barranquilla, el día Primero (1?) del mes de Junio de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE VALLEJO RESTREPO
Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000151
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VIAJAR LIMITADA L ALIANXA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NORA MARIA HOENISBERG PEREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.634.008 de Bogotá D.E., actuando en su condición de Gerente de la Sociedad VIAJAR LTDA. LALIANXA se ha celebrado el presente contrato para expedición de tiquetes aéreos contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de expedición de tiquetes aéreos para los funcionarios de la Gobernación del Atlántico. 2) De conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Agencia de Viajes y Turismo VIAJAR LTDA. LALIANXA para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Agencia Viajar Ltda. L?Alianxa presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.292969 del 21de Mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS DE EXPEDICION DE TIQUETES AEREOS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Expedir los tiquetes aéreos en cualquiera de las oficinas o a través de llamadas telefónicas con el sistema E-tiquet (tiquetes electrónicos). 5) Acumulación de millas para la cuenta corporativa de la Entidad. 6) Expedir tiquetes con las tarifas más económicas existentes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L ($42.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de Entregas Parciales, previa expedición del certificado de recibido a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211123, Artículo: 2170 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL ARRENDADOR. Además deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

NORA MARIA HOENIGSBERG PEREZ,
GERENTE GENERAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000149
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TRANS ESPECIAL LTDA.
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MARIO ALBERTO BERRIO DIAZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7449704 de Barranquilla, en su calidad de Representante Legal de la sociedad TRANS ESPECIAL LTDA., inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 03/09/1992, con NIT No.800.176.447-6 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios de transporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de transporte de buses y vans para atender necesidades de funcionarios de la Administración en cumplimiento de las actividades programadas por las diferentes Secretarías en el área urbana y a municipios del Departamento del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Empresa Trans Especial Ltda. para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Empresa Trans Especial Ltda. presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.292573 del 6 de Mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el SERVICIO DE TRANSPORTE DE BUSES Y VANS PARA ATENDER NECESIDADES DE TRANSPORTE QUE PRESENTAN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de transporte a los funcionarios de la Gobernación del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. 3) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Cinco (5) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y Tres (3) meses más al plazo pactado para la ejecución.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M.L. ($42.000.000.oo), el cual está exento del I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato así: Entregas Parciales, previas actas parciales de recibo a satisfacción suscritas por el Interventor designado, las cuales serán pagadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y un (1) año más. 3) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por El 35% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($4.200.000.oo), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capitulo: 211122, Artículo: 2088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula séptima y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) del mes de Mayo de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

MARIO ALBERTO BERRIO DIAZ
c.c. 7.449.704 de Barranquilla
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No. 0102*2009*000161
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, EL INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI "IGAC" y EL MUNICIPIO DE TUBARA.
Entre los suscritos, EDUARDO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.458.361 de Barranquilla, Gobernador, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y DAMIAN GARClA DE LA HOZ, mayor de edad, vecino de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía Número 8.740.845 expedida en Barranquilla, quien obra como Director Territorial Atlántico, según nombramiento contenido según Resolución 431 del 21 de julio de 2005, cargo del cual tomo posesión mediante acta No. 75 del 01 de agosto de 2005, de EL IGAC GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI" "IGAC", establecimiento público del Orden Nacional regido por los Decretos 2113 de 1992 y 208 Y 209 de 2.004, en uso de las facultades conferidas, con sujeción a la Ley 80 de 1.993 Y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución No. 2555 de 1.988, modificada por la Resolución No. 0141 del 16 de marzo de 1.995, con NIT No.899.999.004-9 quien para efectos de este documento se denominará EL IGAC, por una parte, y CRISTIAN ANTONIO COLL MAURY, identificado con la cédula de ciudadanía No.3.771.088 expedida en Tubará (Atlco), obrando en su calidad de Alcalde del Municipio de TUBARA, según acta de posesión adjunta de enero 1 de 2008, y en adelante se denominará, EL MUNICIPIO, hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1)- Que el Art. 177 del decreto 1333 de 1986 determina que : "Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles". 2) Que el aspecto fiscal consistente en la preparación y entrega a las administraciones municipales de los avalúos sobre los cuales ha de aplicarse la tarifa correspondiente al impuesto predial de conformidad con las disposiciones legales y vigentes, requiere de su permanente actualización a través de las labores, de los procesos de actualización de la formación y conservación lo cual garantiza la correcta liquidación y cobro del impuesto predial unificado generando el crecimiento de esta renta de importante participación dentro de los ingresos tributarios. 3) Que de una acertada decisión en materia de formación, y actualización catastral depende en una buena medida los ingresos que reciben los entes territoriales municipales, teniendo en cuenta que el impuesto predial constituye el ingreso clave para que estos entes puedan generar el desarrollo. De ahí la importancia de poder generar una dinámica entre diversos actores de la organización del Estado en aras de lograr un incremento en los ingresos municipales por recibo el impuesto predial a partir de la adecuada formación y actualización catastral, 4) Que el Decreto 2113 de 1992 en su artículo 6 determina las funciones de EL IGAC y entre estas está la de ejercer las funciones de autoridad máxima catastral del país, reglamentar; formar, actualizar la formación y conservar el catastro en el Territorio Nacional. 5) Que la Resolución 141 de marzo 16 de 1,995 suscrita por la Dirección General del IGAC, faculta a las autoridades catastrales para contratar interadministrativamente con las autoridades territoriales, para que éstas colaboren pagando el valor de las actividades necesarias para la Actualización de la Formación Catastral. 6) Que es de gran importancia aunar esfuerzos y recursos entre las partes aquí señaladas para que el Municipio de Tubará, pueda por intermedio de EL IGAC, realizar la actualización de la formación catastral de la zona Rural. 7) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 292451 del 29 de Abril de 2009. 8) Que éste convenio que hemos acordado celebrar se regirá por las siguientes Cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: EL IGAC a través de la Dirección Territorial Atlántico, se compromete con EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO a realizar la actualización de la formación catastral rural del Municipio de Tubará Reconocimiento predial de todos los predios del área rural en los términos de la ley 14 de 1983 decreto reglamentario 3496 de 1983 y resolución 2555 de 1988 y sus modificatorios expedidos por la Dirección General de EL IGAC y demás normas técnicas y procedimentales vigentes. Lo anterior de conformidad con la propuesta, la cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES: 2.1 DEL IGAC: se obliga para con EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO, a: 2.1.1) Adelantar durante el año 2009 las siguientes actividades a) Realizar el inventario y alistamiento del material gráfico, cartográfico y alfanumérico, el cual corresponde: 2.1.1.1) La verificación de las fichas prediales rurales, plano de conjunto rural, plano de zonas geoeconómicas rural, áreas homogéneas de tierra documentos que se hallan localizados en la Sede de la Dirección Territorial Atlántico. 2.1.1.2) Depuración de la información correspondiente a los sectores rurales, confrontando la información consignada en las fichas prediales, cartas catastrales, registros magnéticos con el fin de detectar los predios omitidos y cancelar los que se encuentren doblemente inscrito y los que no existan físicamente, información que deberá actualizarse además en la cartográfica vigente. 2.1.1.3) Realizar el reconocimiento predial del sector rural del Municipio de Tubará, de conformidad, con las normas técnicas y jurídicas vigentes indicadas en la cláusula primera. 2.1.1.4) Interrelación inicial (ICARE) de la base catastral con la oficina de Instrumentos públicos. 2.1.1.5) Realizar el estudio de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas del área rural del Municipio de Tubará, para la determinación del valor de terreno en la zona, y determinar el valor unitario del metro cuadrado de las edificaciones, para la liquidación del avalúo de todos los predios que conforman los sectores rurales del Municipio de Tubará. 2.1.1.6) Entregar los siguientes documentos. 2.1.2.1) Un CD que contenga el registro 1, con información física, jurídica y económica actualizada de los predios rurales del Municipio de Tubará. 2.1.2.2) Plano de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas del área rural del Municipio. 2.1.3) Estadísticas resultantes del proceso de Actualización del área rural. La entrega de los documentos resultantes se hará en el mes de Enero de 2010. PARAGRAFO PRIMERO: EL ICAC no asume la responsabilidad de la vigencia para efectos fiscales del catastro que por este convenio se produzca, en el evento de fuerza mayor que se pueda presentar durante su ejecución. 2.2 OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO: 2.2.1) EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO, tendrá la obligación de pagar directamente al IGAC, oportunamente, la totalidad del valor pactado y en los plazos establecidos en la cláusula Quinta. 2.2.2) EL DEPARATMENTO y EL MUNICIPIO tendrán la obligación de colaborar y suministrar en forma eficaz y oportuna toda la información disponible y requerida por EL IGAC para atender las actividades a ejecutar en medio digital y análoga cuando exista.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. y ENTREGA: El término de ejecución y entrega de las actividades contratadas será hasta el 31 de diciembre de 2009, una vez se suscriba el Acta de Iniciación de los trabajos contratados. Esta Acta debe suscribirse por los interventores designados de las entidades, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la oficina Asesora jurídica del IGAC, comunique que el convenio quedó perfeccionado.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA. VALOR Y DESEMBOLSOS: El valor del presente Convenio se fija en la suma total de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($195.000.000.00) incluido IVA, el cual será cancelado de la siguiente forma: 3.1). Un primer pago correspondiente al 50% equivalente a la suma de NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($97.500.000) incluido !VA, que será cancelado por EL DEPARTAMENTO la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) y 2 POR EL MUNICIPIO las suma de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($37.500.000) una vez perfeccionado el presente convenio, suscrita el Acta de Inicio y se haya concluido por EL IGAC el alistamiento del material gráfico, alfanumérico y se haya elaborado la providencia por /a cual se ordena la actualización catastral de la zona rural lo cual será verificado y certificado por los interventores del DEPARTAMENTO y DEL MUNICIPIO, Y factura presentada por EL IGAC. 3.2) Un segundo pago correspondiente a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($78.000.000) Incluido IVA, que será cancelado por EL DEPARTAMENTO la suma de CUARENTA y OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($48.000.000) y por EL MUNICIPIO las suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/L ($30.000.000) Incluido IVA , a los dos (02) meses de iniciado los trabajos y un tercero y último pagos correspondiente a la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L, ($19.500.000) que serán cancelados por EL DEPARTAMENTO la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/L ($12.000.000 ) y por EL MUNICIPIO las suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($7.500.000) Incluido !VA, a la entrega final de los trabajos, es decir, una vez terminada la ejecución del convenio, previa acta que deberá ser suscrita por los interventores legales de las partes y presentación de la de la respectiva factura de cobro. En todo caso no podrá ser después del 31 de diciembre de 2009. PARAGRAFO PRIMERO: Finalizado el proyecto, se deberá levantar un acta suscrita por el interventor de EL IGAC, por el del DEPARTAMENTO y por el MUNICIPIO, donde conste tal hecho. Igualmente se deberá levantar un acta suscrita por los interventores legales donde conste la entrega de los documentos a que se obliga EL IGAC en la cláusula segunda de éste convenio. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos aquí establecidos y los compromisos adquiridos por EL DEPARTAMENTO y EL MUNICIPIO en la Cláusula Quinta numeral 1 y 2, se deberán efectuar en los términos y fechas establecidas, el incumplimiento de dichos pagos y compromisos implica la paralización de los trabajos y la aplicación de lo estipulado en el parágrafo primero de la cláusula segunda.

CLAUSULA SEXTA. DERECHOS DE AUTOR Y USO DE LA INFORMACION: La información y los productos resultantes por razón del convenio que se celebre ser de propiedad del IGAC, así corno la cartografía que se produzca, que constituye información geográfica básica del país, y el Sistema con, Información Catastral Municipal (SIC@M) sobre todos los cuales se reserva la propiedad intelectual y patrimonial con amparo en la Ley 23 del 982 sobre derechos de autor, En el convenio se otorga al Municipio una licencia de uso, con base no exclusiva para utilizar la información y los productos obtenidos en desarrollo del Convenio interadministrativo únicamente para el cumplimiento de sus; funciones misionales. Por razón de esta licencia de uso el Municipio se obligará a: 1) mantener en reserva cualquier información de carácter técnico o científico que conozca con ocasión del desarrollo de este convenio, así corno cualquier información sobre operaciones, métodos, sistemas () procedimientos empleados por el IGAC. 1) Utilizar los medios necesarios para que sus empleados y demás servidores guarden la debida reserva sobre tales informaciones y responderá por el uso indebido y por toda violación que afecte los derechos del IGAC y de los terceros que deben ser protegidos en sus derechos de habeas data o de autodeterminación informática. 3) Conservar y proteger los derechos de autor y sus créditos institucionales sobre todos los productos, conocimientos e informaciones a que tenga acceso con motivo del presente Convenio. 4) No reproducir, compendiar, editar hacer publicar por cualquier medio, multiplicar, arrendar, vender, suministrar, comercializar, difundir, transferir o en general, todo tipo de actos con fines lucrativos, a cualquier título sobre la información o los productos del IGAC o la digitalización efectuada a los mismos. 5) No realizar modificación alguna a la información sin autorización expresa del IGAC. 6) En todo caso, debe hacerse el reconocimiento de la autoría con el logosímbolo del IGAC, la mención C Copyright y el nombre completo del IGAC corno titular de esos derechos, agregando la nota "prohibida su reproducción total o parcial sin previa autorización" 7) No ceder los derechos y obligaciones derivados del presente convenio a ninguna persona natural y/o jurídica, sin previo consentimiento expreso del IGAC. No sublicenciar en ninguna forma el aplicativo SIC@M, la información catastral cartográfica así corno los demás programas, informaciones, procedimientos, o metodologías. Si necesita utilizar la información suministrada, para un fin diferente al relacionado en el presente documento, solicitar previamente permiso al IGAC. Si terceros le piden reproducir partes de esa información datos contenidos en el material del IGAC deben asegurarse que han obtenido la autorización escrita. 8) No incluir dentro de las imágenes de los productos o de sus transformaciones, símbolos, logosímbolos, leyendas, ni publicidad alguna. 9) No permitir la exhibición y/o información de los datos a terceras partes que sean ajenas al ambito funcional en el que resulten necesarios. La licencia otorgada no constituye compra de los programas ni de 105 títulos ni los derechos de autor correspondientes, el uso de las datos cartográficos y de la información Elaborada por el IGAC, no conlleva ningún caso la adquisición de su propiedad, que seguir,) siendo exclusiva y para todos los efectos del IGAC Por consiguiente! corresponden en exclusiva al IGAC el ejercicio de los derechos de explotación y en particular de reproducción, traducción, distribución, comunicación pública y de dicha información. El municipio responderá por la correcta utilización de la información y productos objeto del convenio, a su vez renunciará en forma expresa a toda reclamación a toda reclamación frente al IGAC por el uso legal o no, que los usuarios hagan de los datos e información o de las consecuencias que puedan desprenderse. El uso de los programas bajo licencia esté restringido al domicilio de la instalación y a las condiciones de operación de los programas que se precise para ese efecto. En caso de que los municipios requieran modificar el lugar de le] instalación de los programas bajo licencia, deberán notificar previamente al IGAC. Si dentro de las funciones de los municipios no 5e encuentra la de prestación de servicios a terceros a través de consulta de información, asesorías o procesamiento remotos de datos; este no podrá realizado con base en los programas bajo licencia sin Ia autorización expresa y por escrita del IGAC. En caso de identificar cualquier uso no autorizado de los productos se pedirá la reparación legal a las personas u organizaciones que lo cause. Cualquier persona Natural o Jurídica que pretenda ser distribuidor, dar valor agregado a la información o desee usar productos y servicios para propósitos educativos deberá contactarse con el IGAC para conocer los procedimientos a seguir toda actuación contraria a las previsiones anteriores así como todas otras acciones no amparadas por una autorización en los casos en los que ésta sea preceptiva, se consideraran una vulneración de los derechos de propiedad intelectual del IGAC pudiendo este, en su caso revocar automáticamente la autorización otorgada, y cesar, interrumpir y/o bloquear el acceso de los datos cartográficos y a la información elaborada por el IGAC, sin perjuicio de reclamar las indemnizaciones pertinentes y recurrir a las acciones legales que se juzguen oportunas, EL IGAC garantiza la asesoría técnica, telefónica, y en su caso la asistencia en las instalaciones del Municipio, en todo lo relacionado con la operación y funcionamiento de los programas bajo licencia durante el período de la misma.

CLAUSULA SEPTIMA. INTERVENTORIA: La interventoría de este Convenio por parte del IGAC, será ejercida por la Dirección Territorial de Atlántico, directamente o a través del funcionario que se designe. EL DEPARTAMENTO, Y el MUNICIPIO, la ejercerá por conducto del funcionario que designe el Alcalde del Municipio. PARAGRAFO PRIMERO: Serán funciones del interventor de El IGAC: 1) Supervisar y verificar el cumplimiento del objeto del Contrato. 2) Emitir conceptos sobre la forma en que se adelantan los servicios contratados. 3) Supervisar y verificar que EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO, realice correcta y oportunamente los pagos y los compromisos previstos en la cláusula Tercera. 4) Supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL IGAC, consignadas en la cláusula segunda. 5) Emitir su visto bueno sobre la prestación del servicio a satisfacción. 6) Velar especialmente, por la calidad de los trabajos aceptados. 7) Proyectar y suscribir el Acta de liquidación del Convenio. 8) Rendir mensualmente un informe sobre la ejecución del convenio dirigido al Director Territorial. 9) Las demás que busquen el cumplimiento del Convenio, su continuo y eficiente desarrollo, así como la efectividad de los derechos e intereses de las partes. PARAGRAFO SEGUNDO Serán funciones del Interventor del Departamento y el Municipio: 1). Velar porque EL IGAC cumpla con la ejecución del convenio en los términos previstos en el mismo. 2) Certificar el cumplimiento periódico de la ejecución del Convenio por parte de EL IGAC. 3) Vigilar, coordinar y asegurar que la información originaria del Municipio y requerida por EL IGAC para la ejecución del convenio, sea entregada con rapidez, eficiencia y eficacia, por parte de los funcionarios Municipales. 4) Proyectar y suscribir el acta de iniciación del convenio una vez la oficina Jurídica del lGAC, informe al Departamento y el Municipio que el convenio quedó perfeccionado y legalizado. 5) Dar a conocer, los informes que demuestren el cumplimiento del Convenio. 6) Documentar el desarrollo del Convenio. 7) Proyectar y suscribir las actas de verificación y ejecución del objeto contratado. 8.) Informar oportunamente, acerca de las situaciones o hechos que afecten el desarrollo del presente convenio en cualquiera etapa o momento de su ejecución. 9) Solicitar, con la debida antelación, a la Secretaria Administrativa, la suspensión, prorroga o modificación, del Convenio. 10) Revisar y aprobar el acta de liquidación del convenio que se proyecte por parte del Interventor del IGAC. PARAGRAFO TERCERO: Los Interventores asignados tanto por EL IGAC como por EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO, coordinarán y definirán el cronograma de las actividades y velarán por su cabal cumplimiento. Las labores catastrales se iniciarán por parte de EL IGAC en la fecha acordada por los interventores de las partes.

CLAUSULA OCTAVA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 2311213 Artículo 4090 por valor de $120.000.000, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009, y EL MUNICIPIO, por el presupuesto de la vigencia fiscal 2009 por valor de $75.000.000, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. DP00190 del 01 de abril de 2009.

CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL El presente convenio no genera relación laboral alguna entre EL DEPARTAMENTO Y el MUNICIPIO y el personal que emplee EL IGAC para la ejecución de las actividades objeto del mismo. PARAGRAFO: Se deja expresamente establecido que compete de manera exclusiva a EL IGAC la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente convenio y por las prestaciones laborales correspondientes; en consecuencia, EL DEPARTAMENTO Y EL MUNICIPIO no adquiere por este concepto responsabilidad alguna

CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente Convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DEClMA SEGUNDA. REQUISITOS DE EJECUCION: Para la ejecución del convenio se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, como son: La Publicación del Convenio en la Gaceta Departamental, el pago de impuestos, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el Registro Presupuestal (artículo 49 Ley 179 de 1974, Decreto 111 de 1996 artículo 71.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. SUSPENSION DEL CONVENIO: Se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender el término de vigencia del contrato, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. En tal evento, las partes suscribirán un acta donde conste las causas de la suspensión, las actividades contratadas desarrolladas hasta la fecha y las que falten por ejecutar, las sumas ejecutadas y las que falten por ejecutar del valor del contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. TERMINACION ANTICIPADA: Las partes terminarán anticipadamente este Convenio, por mutuo acuerdo o cuando exista imposibilidad física, jurídica, financiera o presupuestal para adelantar el objeto del mismo o para continuar con su ejecución.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CESION DEL CONVENIO: Las partes no podrán ceder, ni transferir los derechos y obligaciones que adquieren en el presente Convenio, sin previa autorización de las mismas.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. LIQUIDACION DEL CONVENIO: La liquidación del presente convenio se realizará de común acuerdo, mediante acta que suscribirán las partes y los interventores del mismo. Si alguna de las partes se negare a suscribir el acta de liquidación o las mismas no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, EL MUNICIPIO hará la liquidación unilateral mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: 16.1) Certificación del Interventor del Departamento y el Municipio sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio a satisfacción. 16.2) Constancia suscrita por el Interventor, en la cual aparezca que EL IGAC se encuentra a paz y salvo por cualquier concepto relacionado con el cumplimiento del Convenio. El trámite de liquidación del presente Convenio se ajustará a lo dispuesto en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la 1150 de 2007, dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la terminación del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. MODIFICACION O ADICION: Cuando se presenten circunstancias debidamente comprobadas que justifiquen la modificación o adición de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio, las partes suscribirán el documento pertinente que contendrá con claridad y precisión la reforma requerida.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes declaran bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, que ni ellos ni las entidades a las que representan, se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la constitución política y en la ley para celebrar este convenio.

CLAUSULA VIGESIMA. CAUSALES DE TERMINACION: El presente convenio se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales: 1) Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes. 2) Por fuerza mayor o caso fortuito. 3) Por mutuo acuerdo entre las partes. 4) por terminación del plazo y/o cumplimiento del Objeto.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PRESENTE CONVENIO. Hacen parte integrante del presente convenio los siguientes documentos: 21.1) El estudio de conveniencia y oportunidad. 21.2) La propuesta presentada por EL IGAC para la realización de las actividades objeto del presente convenio. 21.3) Los certificados de disponibilidad presupuestal respectivos y el registro presupuestal 21.4) Los informes de interventoría que se generen de la ejecución del presente convenio.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Las partes señalan la ciudad de Barranquilla como domicilio para todos los efectos relacionados con el presente Convenio.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO, EL IGAC cancelará los impuestos de estampillas que son: el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y2do. Nivel. Además EL IGAC deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el I.V.A.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 3 de junio de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico
DAMIAN GARCIA DE LA HOZ
Por el IGAC
CRISTIAN ANTONIO COLL MAURY
Por Tubará

 

     Publicado: Tuesday, December 15, 2009    

 

 
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