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  Gaceta Numero: 7874 - 1

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GACETA 7874 - 1 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 15 DE 2009.

Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000072
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARIELA ARAUJO DE GARCIA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: MARIELA ARAUJO DE GARCIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 26.937.687 de Valledupar actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) ítem(s): 150 TABLONES DE CEIBA AMARILLA O CARACOLI DE 1 1/2x12x15, 120 LUMBRES DE 3x6x15 EN CEIBA AMARILLA, 50 CHAPETAS DE PROA DE CARACOLI DE 2 1/2x12x10, 35 PROAS, 70 CURVAS, 150 KILOS DE ESTOPA, 180 KILOS DE CLAVOS DE VARETA Y 150 KILOS DE BREA. TRANSPORTE INCLUIDO. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato dentro de los 15 días hábiles contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece en 2 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($24,983,400.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del veinte por ciento (20 %) por valor de $4,996,680.00; b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) restante del valor del contrato se cancelará contra entrega previa amortización del anticipo. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHOMIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/L. ($2.498.340.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313161, Artículo: 6003 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los treinta días del mes de noviembre del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. MARIELA ARAUJO DE GARCIA
C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla C.C.N? 26.937.687 de Valledupar
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL

CONTRATO No 0102*2009*000241

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.587.131 expedida en Barrancabermeja, en su condición de Representante Legal de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 04 de agosto de 2004, con NIT 802.025.068-8, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de vehículos, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General el arriendo de seis (6) vehículos, los cuales serán asignados en las Secretarías de Infraestructura, Privada, Agua Potable, Desarrollo Económico, Secretaría General y Subsecretaría Servicios Administrativos. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Asociación de Comerciantes de Colombia ADECO para la prestación del citado servicio. 3) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.295229 del 11 de Septiembre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El ARRENDADOR se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a entregarle en arriendo SEIS (6) VEHICULOS LOS CUALES SERAN ASIGNADOS EN LAS SECRETARIAS DE INFRAESTRUCTURA, PRIVADA, AGUA POTABLE, DESARROLLO ECONOMICO, SECRETARIA GENERAL Y SUBSECRETARIA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos lo fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL ARRENDADOR: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, suministrando camionetas con las siguientes características: doble cabina, con capacidad y buen estado para el desplazamiento de los funcionarios de la Entidad a los diferentes municipios y localidades del Departamento en cumplimiento de sus funciones. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asumir por su cuenta todos los gastos que se generen por concepto de combustible, lubricantes, filtros, mantenimientos preventivos y correctivos del automotor y repuestos. 5) Proveer conductores para la prestación del servicio los cuales deberán tener licencia de conducción vigente, con experiencia, capacitados, de buenos modales y debidamente presentados. 6) Cancelar los peajes cuando los vehículos se desplacen a los municipios del Departamento en función de las tareas coordinadas por las respectivas Secretarías. 7) Suministrar el equipo de dotación de carreteras obligatorio, con extintor para cada vehículo. 8) En caso de haber un reemplazo de conductor debe ser previamente autorizado por el interventor del contrato y debe reunir las mismas calidades del ofrecido inicialmente. 9) Reemplazar en caso de daño o reparación de un vehículo sin costo alguno para el Departamento. 10) Disponibilidad permanente de los vehículos cuyos horarios serán fijados por el Departamento. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL ARRENDADOR el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL ARRENDADOR de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.
CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al ARRENDADOR en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL ARRENDADOR se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato dentro de Dos (2) Meses, a partir del perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de dos meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ($42.000.000.oo).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al ARRENDADOR el valor del presente contrato así: Dos (2) cuotas iguales mensuales vencidas, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDADOR afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y cuatro meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor total del contrato, por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INDEMNIDAD. EL ARRENDADOR mantendrá libre a EL DEPARTAMENTO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 931 del 18 de Marzo de 2009, Artículo 6.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR no podrá ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: EL DEPARTAEMNTO, por medio de acto administrativo motivado, podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades contempladas en la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá publicarse en la gaceta departamental previo el pago de los derechos a lugar por parte del Arrendador. Así mismo EL ARRENDADOR deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Once (11) días del mes de Septiembre del 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ
ARRENDADOR

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000231
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VIAJAR LIMITADA LALIANXA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte NORA MARIA HOENISBERG PEREZ, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 51.634.008 de Bogotá D.E., actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad VIAJAR LTDA. LALIANXA se ha celebrado el presente contrato para expedición de tiquetes aéreos contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el servicio de expedición de tiquetes aéreos para los funcionarios de la Gobernación del Atlántico. 2) De conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Agencia de Viajes y Turismo VIAJAR LTDA. LALIANXA para la ejecución del referido servicio. 3) Que la Agencia Viajar Ltda. La Alianxa presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.294616 del 21 de Agosto de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los SERVICIOS DE EXPEDICION DE TIQUETES AEREOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Expedir los tiquetes aéreos en cualquiera de las oficinas o a través de llamadas telefónicas con el sistema E-tiquet (tiquetes electrónicos). 5) Acumulación de millas para la cuenta corporativa de la Entidad. 6) Expedir tiquetes con las tarifas más económicas existentes. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($40.000.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de Entregas Parciales, previa expedición del certificado de recibido a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211123, Artículo: 2170 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326

Dado en Barranquilla, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL
NORA MARIA HOENIGSBERG PEREZ,
c.c. 51.634.008 de Bogota, D.E.
REPRESENTANTE LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000224
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WALTER CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.666.352 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 14 de Febrero de 2000, con NIT No.802.011.618-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el mantenimiento preventivo y correctivo para el parque automotor de la Entidad. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y/O CENTRO AUTOCOLISION EL PRADO y TALLER AUTO 79 para la ejecución del referido servicio. 3) Que las anotadas firmas presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.294045 del 6 de agosto de 2009 se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a
prestarle los servicios para los MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PARA LOS VEHICULOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($42.200.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del objeto del contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 1 año más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2110 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326). xxxxx

Dado en Barranquilla, a los Seis (6) días del mes de Agosto de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

WALTER CHEGWIN GOELKEL
REPRESENTANTE LEGAL


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000192
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSULTAR DE LA COSTA LTDA
Entre los suscritos, CAMILO JOSE MANOTAS BARROS, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.690.886 de Barranquilla, Subsecretario de Servicios Administrativos encargado de las funciones de Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Decreto No.000200 de Junio 23 de 2009 y Resolución N? 00083 de Mayo 18 de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte YANETH YEDILY ESTRADA DIAZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.32.659.812 expedida en Barranquilla, en su condición de Representante Legal de la sociedad CONSULTAR DE LA COSTA LTDA., registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 04 de Mayo de 1999, con NIT 802.009.619-9, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de vehículos, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General el servicio de transporte de dos (2) vehículos para asignarlos en las Secretarías del Interior e Infraestructura de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Sociedad Consultar de la Costa Ltda. para la prestación del citado servicio. 3) Que la citada contratación fue autorizada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.293599 del 9 de Julio de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El ARRENDADOR se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el servicio de transporte a través del ARRENDAMIENTO DE DOS (2) VEHICULOS PARA ASIGNARLOS EN LAS SECRETARIAS DEL INTERIOR E INFRAESTRUCTURA DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos lo fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL ARRENDADOR: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, suministrando dos vehículos con capacidad y buen estado para el desplazamiento de funcionarios de las Secretarías del Interior e Infraestructura. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Disponibilidad permanente del vehículo cuyos horarios serán fijados por el Departamento. 5) Asumir por su cuenta todos los gastos que se generen por concepto de combustible (1 vehículo), filtros, mantenimientos preventivos y correctivos del automotor y repuestos. 6) Proveer conductor (1 vehículo), para la prestación del servicio el cual deberá tener licencia de conducción vigente, con experiencia, capacitado, de buenos modales y debidamente presentado. 7) Cancelar los peajes cuando los vehículos se desplacen a los municipios del Departamento en función de las tareas coordinadas por las respectivas Secretarías. 8) Suministrar el equipo de dotación de carreteras obligatorio, con extintor para cada vehículo. 9) En caso de haber un reemplazo de conductor debe ser previamente autorizado por el interventor del contrato y debe reunir las mismas calidades del ofrecido inicialmente. 10) Reemplazar en caso de daño o reparación de un vehículo sin costo alguno para el Departamento. 11) Disponibilidad permanente de los vehículos cuyos horarios serán fijados por el Departamento

B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL ARRENDADOR el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL ARRENDADOR de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al ARRENDADOR en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL ARRENDADOR se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato dentro de Seis (6) Meses, a partir de la aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de dos meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L están exentos del I.V.A ($42.000.000.oo).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al ARRENDADOR el valor del presente contrato así: Seis (6) cuotas iguales mensuales vencidas por valor de $7.000.000 cada una, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDADOR afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y cuatro meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor total del contrato, por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INDEMNIDAD. EL ARRENDADOR mantendrá libre a EL DEPARTAMENTO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 931 del 18 de Marzo de 2009, Artículo 6.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESION DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR no podrá ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: EL DEPARTAEMNTO, por medio de acto administrativo motivado, podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades contempladas en la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: IMPUESTOS: EL ARRENDADOR deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Diez (10) días del mes de Julio del 2009.

CAMILO JOSE MANOTAS BARROS
SUBSECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE SECRETARIO GENERAL

YANETH YEDILY ESTRADA DIAZ
ARRENDADORA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000168
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JESUS MARIA OLIVEROS TORRES
A FAVOR DE : JESUS MARIA OLIVEROS TORRES
VALOR : $41.974.920,00
PLAZO : Dos (2) Meses

Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JESUS MARIA OLIVEROS TORRES, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.767.147 de Soledad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de obra, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría General requiere contratar la reparación de vidrios de 6 mm y mantenimiento general que incluye: cambio parales en aluminio, medias lunas, cuerpos fijos, pisavidrios, rodachines, hoja corrediza, cambio de ventanas en todo el edificio del piso 1 al 12 hacia el parqueadero y del piso 1 al 12 hacía el jardín, acceso a la Gobernación y laterales calle 45. 2) Que se solicitó ofertas al contratista JESUS MARIA OLIVEROS TORRES y NORMAN CASTRO CUELLO para la realización de los citados trabajos. 3) Que la Secretaría de Infraestructura elaboró el estudio de conveniencia y oportunidad respectivo. 4) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contracción de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida mediante certificado No.292457 fecha 29 de abril de 2009. 6) Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra para realizar la REPOSICION DE VIDRIOS Y MANTENIMIENTO GENERAL QUE INCLUYE: CAMBIO DE PARALES EN ALUMINIO, MEDIAS LUNAS, CUERPOS FIJOS, PISAVIDRIOS, RODACHINES Y CAMBIO DE VENTANAS EN MAL ESTADO DEL PISO 1 AL 12 HACIA EL PARQUEADERO Y DEL PISO 1 AL 12 HACIA EL JARDIN, ACCESO A LA GOBERNACION DEL ATLANTICO Y LATERALES CALLE 45. Todo lo anterior, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de las obras presentadas en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS M/L ($41.974.920.00), no lleva incluido el IVA

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato por la suma de $8.394.984.oo, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El ochenta por ciento (80%) restante, se cancelará a través de pagos parciales, previa amortización del anticipo y acta de recibo suscrita por el interventor designado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de Dos (2) Meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por el Interventor designado que para este tipo de contrato será un funcionario de la Secretaría de Infraestructura Departamental. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquél por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: 1) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. 3) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría General, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO 1: El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo: 211122, Artículo: 2106 del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 292580 del 6 de Mayo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente y de la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría General y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
Secretario General

JESUS MARIA OLIVEROS TORRES
CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000157
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.5.587.131 expedida en Barrancabermeja, en su condición de Representante Legal de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DE COLOMBIA ADECO, registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 04 de agosto de 2004, con NIT 802.025.068-8, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento de vehículos, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General el arriendo de seis (6) vehículos, los cuales serán asignados en la Secretaría de Desarrollo Económico, Privada, Infraestructura (2), Agua Potable y Secretaría General ? Subsecretaría Servicios Administrativos. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó oferta a la Asociación de Comerciantes de Colombia ADECO para la prestación del citado servicio. 3) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 4) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.292467 del 29 de Abril de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El ARRENDADOR se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a entregarle en arriendo SEIS (6) VEHICULOS LOS CUALES SERAN ASIGNADOS EN LAS SECRETARIAS DE DESARROLLO ECONOMICO, PRIVADA, INFRAESTRUCTURA (2), AGUA POTABLE Y SECRETARIA GENERAL ? SUBSECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATVOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos lo fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL ARRENDADOR: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, suministrando camionetas con las siguientes características: doble cabina, con capacidad y buen estado para el desplazamiento de los funcionarios de la Entidad a los diferentes municipios y localidades del Departamento en cumplimiento de sus funciones. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asumir por su cuenta todos los gastos que se generen por concepto de combustible, lubricantes, filtros, mantenimientos preventivos y correctivos del automotor y repuestos. 5) Proveer conductores para la prestación del servicio los cuales deberán tener licencia de conducción vigente, con experiencia, capacitados, de buenos modales y debidamente presentados. 6) Cancelar los peajes cuando los vehículos se desplacen a los municipios del Departamento en función de las tareas coordinadas por las respectivas Secretarías. 7) Suministrar el equipo de dotación de carreteras obligatorio, con extintor para cada vehículo. 8) En caso de haber un reemplazo de conductor debe ser previamente autorizado por el interventor del contrato y debe reunir las mismas calidades del ofrecido inicialmente. 9) Reemplazar en caso de daño o reparación de un vehículo sin costo alguno para el Departamento. 10) Disponibilidad permanente de los vehículos cuyos horarios serán fijados por el Departamento. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL ARRENDADOR el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL ARRENDADOR de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al ARRENDADOR en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL ARRENDADOR se compromete y obliga a cumplir con el objeto del contrato dentro de Dos (2) Meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el término de dos meses más al plazo de ejecución establecido.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/L no lleva incluido el I.V.A ($42.000.000.oo).

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al ARRENDADOR el valor del presente contrato así: Dos (2) cuotas iguales mensuales vencidas por valor de $21.000.000.oo cada una, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrito por el interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDADOR afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más., 2) Calidad Del servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 35% del valor del contrato por la vigencia de éste y cuatro meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor total del contrato, por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2088 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR no podrá ceder ni total, ni parcialmente el presente contrato, sin previa autorización escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CADUCIDAD: EL DEPARTAEMNTO, por medio de acto administrativo motivado, podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del ARRENDADOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo. Declarada la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL ARRENDADOR quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades contempladas en la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL ARRENDADOR. Además deberá cancelar el 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-hospitales 1er. Y 2do. Nivel (0802), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Cultura (0648), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Desarrollo (0040), El 1% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Electrificación (0314), El 1.5% Del Valor Del Contrato Por Estampilla Pro-Ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, el Primero (1?) de Junio del 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
C.C. 8.706.679 de Barranquilla
SECRETARIO GENERAL

JOSE BELISARIO GORDILLO CRUZ
c.c. 5.587.131 de Barrancabermeja
ARRENDADOR



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000154
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
A FAVOR DE : ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
VALOR : $41.546.161,00
PLAZO : Dos (2) Meses

Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 72.152.484 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de obra, previa las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría General requiere contratar las adecuaciones generales del sistema modular para la Secretaría de Informática y Telecomunicaciones de la Gobernación del Atlántico. 2) Que se solicitó ofertas a las firmas ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO y OLIVIERI LTDA. para la realización de la citada obra. 3) Que la Secretaría General adjudicó el contrato para la ejecución de obras mediante Resolución No.000146 de fecha 6 de mayo de 2009 a la firma ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO. 4) Que la Secretaría de Infraestructura elaboró el estudio de conveniencia y oportunidad respectivo. 5) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contracción de la Entidad. 6) Que existe la disponibilidad requerida mediante certificado No.292580 fecha 6 de mayo de 2009. 6) Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra para realizar las ADECUACIONES GENERALES DEL SISTEMA MODULAR EXISTENTE Y NUEVOS, DE ACUERDO CON REMODELACION DE LA SECRETARIA DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES Y OFICINA DE APOYO TECNICO UBICADAS FRENTE AL ASCENSOR EN EL PISO 6 DEL EDIFICIO GUBERNAMENTAL. Todo lo anterior, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de las obras presentadas en la propuesta, los cuales quedan integrados a éste contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTE Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS SESENTA Y UN PESOS M/L ($41.546.161.00), no lleva incluido el IVA.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato por la suma de $20.773.081.oo, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) El cincuenta por ciento (50%) restante, se cancelará a través de pagos parciales, previa amortización del anticipo y acta de recibo suscrita por el interventor designado, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de Dos (2) Meses, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por el Interventor designado que para este tipo de contrato será un funcionario de la Secretaría de Infraestructura Departamental. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquél por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.

CLAUSULA QUINTA: SUSPENSION. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: 1) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. 3) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: PENAL. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la Secretaría General, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA NOVENA: PLAZO. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO 1: El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO 2: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender el plazo del contrato, en caso de suspensión de la obra por fuerza mayor o caso fortuito, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo: 211122, Artículo: 2106 del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal 292580 del 6 de Mayo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION. Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente y de la aprobación de la garantía por parte de la Secretaría General y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
c.c.8.706.679 de Barranquilla
Secretario General

ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
c.c. 72.152.484 de Barranquilla
CONTRATISTA



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000150
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MUNDO CIENTIFICO LIMITADA
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte FIDEL BASSA SANTANA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19.612.822 de Aracataca, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Limitada denominada MUNDO CIENTIFICO LTDA. registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 10 de julio de 2006, con NIT No.802.002.769-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el arriendo de máquinas fotocopiadoras para el Centro de Copiado, Secretaría Jurídica, Secretaría General, Subsecretarías de Contabilidad y Pasaportes, además del Servicio de trabajos complementarios (sellos, copias a color, heliografías, etc.) para atender solicitudes de todas las dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a las Empresas MUNDO CIENTIFICO LTDA. y JR LIMITADA para la ejecución del referido servicio. 3) Que las Empresas Mundo Científico Ltda. y JR Limitada, presentaron propuestas las cuales se anexan al presente contrato. 4) Que la Secretaría General adjudicó mediante Resolución No.00158 de fecha 28 de Mayo de 2009 la citada contratación a la Empresa MUNDO CIENTIFICO LTDA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.293028 del 28 de Mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle el servicio de ARRIENDO DE MAQUINAS FOTOCOPIADORAS PARA EL CENTRO DE COPIADO, SECRETARIA JURIDICA, SECRETARIA GENERAL, SUBSECRETARIAS DE CONTABILIDAD Y PASAPORTES DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO, INCLUYENDO OPERARIO E INSUMOS, ADEMAS DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS COMO SON ENTRE OTROS FOTOCOPIAS A COLOR, ARGOLLADOS, PLANOS HELIOGRAFICOS, ELABORACION DE SELLOS, ETC. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Además de las inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO, se obliga a prestar el servicio de arriendo de fotocopiadoras y demás servicios complementarios requeridos por las diferentes dependencias de la Gobernación del Atlántico. 2) Presentar la garantía única. 3) Suministrar siete equipos de copiado digitales de excelente calidad y velocidad, los cuales se distribuirán así: 3 equipos para el Centro de Fotocopiado de la Gobernación del Atlántico, 1 equipo de copiado para la Secretaría Jurídica, 1 equipo de copiado para la Secretaría General, 1 equipo de copiado para la Subsecretaría de Pasaportes y 1 equipo de copiado para la Subsecretaría de Contabilidad. 4) Suministrar la totalidad de los insumos y repuestos para los equipos descritos anteriormente, mantenimientos preventivos y correctivos de los equipos y dos operarios debidamente capacitados para apoyo en la prestación del servicio. 5) Los trabajos complementarios, se realizarán de acuerdo a las solicitudes efectuadas por la Entidad a través del interventor del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados

CLAUSULA TERCERA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al contratista en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Cuatro (4) meses, contados a partir del acto aprobatorio de la póliza de garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M.L. ($42.200.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato a través de Actas Parciales, previa expedición del acta de recibo a satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad del servicio: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor total del mismo y con vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al 211122, Artículo: 2100 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

AUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326.

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

FIDEL BASSA SANTANA
REPRESENTANTE LEGAL



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000145
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte WALTER CHEGWIN GOELKEL, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.666.352 de Barranquilla, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C., registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 14 de Febrero de 2000, con NIT No.802.011.618-3, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico requiere contratar a través de la Secretaría General, el mantenimiento preventivo y correctivo para el parque automotor de la Entidad. 2) Que de conformidad con lo anterior se solicitó propuesta a CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y/O CENTRO AUTOCOLISION EL PRADO para la ejecución del referido servicio. 3) Que Chegwin Altamar e hijas y/o Centro Autocolisión el Prado, presentó propuesta la cual se anexa al presente contrato. 4) Que la citada contratación fue aprobada previamente por el Comité Asesor de Contratación de la Entidad. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.292970 del 21 de mayo de 2009.

se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los servicios para los MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PARA LOS VEHICULOS DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Tres (3) meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía o hasta agotar recursos.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($42.200.000.oo) lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos:1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del objeto del contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 1 año más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2110 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2009


ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

WALTER CHEGWIN GOELKEL
REPRESENTANTE LEGAL

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000279
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y PROINGES LIMITADA
A FAVOR DE : PROINGES LIMITADA
VALOR : $41,896,280.00

Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte JESUS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.225.406 de Ibagué - Tolima, actuando en su condición de Representante Legal de la Empresa PROINGES LIMITADA se ha celebrado el presente contrato de obra pública no vial contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría General convocó mediante la Invitación Pública IP-No.11 de 2009, los mantenimientos de la tercera fase de modernización de la Subestación Eléctrica de la Gobernación del Atlántico. 2) Que se publicó la Invitación Pública IP-No.11 de 2009 en la página web de la Gobernación del Atlántico, con el fin de que los interesados en participar presentaran las propuestas respectivas. 3) Que en la fecha y hora prevista para el cierre de la convocatoria se recibió propuesta de PROINGES LIMITADA. 4) Que se recibió ex temporáneamente la propuesta de UNION TEMPORAL INGELCA, la cual no fue motivo de evaluación, toda vez que de conformidad con la invitación pública No.11 de 2009, la extemporaneidad constituía causal de inadmisibilidad de la propuesta. 5) Que de conformidad con lo establecido en la invitación pública se evaluó la propuesta de PROINGES LIMITADA, la cual cumplió con los requisitos habilitantes. 6) Que de acuerdo con la decisión de contratación, El Departamento decidió celebrar contrato con PROINGES LIMITADA, en el plazo establecido en la invitación pública IP-No.11 de 2009. 7) Que el informe de evaluación permaneció en Secretaría para consulta durante un día (1) hábil de conformidad con lo establecido en el Decreto 3576 de 2009. 8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.295902 del 8 de Octubre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar los MANTENIMIENTOS DE LA TERCERA FASE DE LA MODERNIZACION DE LA SUBESTACION ELECTRICA DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con la propuesta que se anexa al presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula décima. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. x
CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que prestan sus servicios al CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de Dos (2) Meses, a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y por el término de dos meses más al plazo de ejecución.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR: Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M.L. ($41.896.280.oo) no lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) Un Anticipo: por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato equivalente a $8.379.256, y b) El saldo, es decir el ochenta por ciento (80%) restante, se cancelará a través de actas parciales, previa amortización del anticipo y expedición del certificado a entera satisfacción suscrita por el Interventor.

CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA: GARANTIA: El Contratista Prestará Garantía Unica Para Avalar Las Obligaciones Surgidas De Este Contrato La Cual Podrá Consistir En Garantía Bancaria O Póliza De Compañía De Seguros Legalmente Autorizada Para Funcionar En Colombia. La Misma Debe Cubrir Los Siguientes Riesgos: 1) El Buen Manejo del Anticipo: por el 100% del valor del anticipo por la vigencia del contrato y cuatro meses más. 2) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 3) Calidad del servicio: Por El 20% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 1 año Más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y tres años más.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá libre a EL DEPARTAMENTO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 931 del 18 de Marzo de 2009, Artículo 6.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo: 211122, Artículo: 2102 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PUBLICACION E IMPUESTOS: El presente contrato deberá ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA. Además deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2009

ALBERTO BORELLY BORELLY
Secretario General
JESUS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ
Representante Legal

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA GENERAL
CONTRATO No 0102*2009*000267
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA S EN C
Entre los suscritos, ALBERTO BORELLY BORELLY, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.706.679 de Barranquilla, Secretario General, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No.000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, inciso 2? del Artículo 5? de la Ley 336 de 1996, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MONICA PATRICIA ALTAMAR DE CHEGWIN, mayor de edad identificada con la cédula de ciudadanía Nro.32.629.833 de Barranquilla, en su condición de representante de CHEGWIN ALTAMAR E HIJOS Y CIA. S EN C., registrado en la Cámara de Comercio de Barranquilla desde el 14 de febrero de 2000, con NIT No.802.011.618-8, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría General convocó mediante la Invitación Pública IP-No.04 de 2009, los mantenimientos preventivos y correctivos para los vehículos del parque automotor de la Gobernación del Atlántico. 2) Que se publicó la Invitación Pública IP-No.04 de 2009 en la página web de la Gobernación del Atlántico, con el fin de que los interesados en participar presentaran las propuestas respectivas. 3) Que en la fecha y hora prevista para el cierre de la convocatoria se recibió propuesta de CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA. S EN C. 3) Que de conformidad con lo establecido en la presente invitación pública se evaluó la propuesta de CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA. S EN C., la cual cumplió con los requisitos habilitantes. 4) Que de acuerdo con la decisión de contratación, El Departamento decidió celebrar contrato con CHEGWIN ALTAMAR E HIJAS Y CIA. S EN C. en el plazo establecido en la invitación pública IP-No.04 de 2009. 5) Que el informe de evaluación permaneció en Secretaría para consulta durante un día (1) hábil de conformidad con lo establecido en el Decreto 3576 de 2009. 6) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No.295700 del 30 de Septiembre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a realizar los MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS PARA LOS VEHICULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA GOBERNACION DEL ATLANTICO. Todo lo anterior, de conformidad con las especificaciones y precios de la propuesta la cual se anexa y forma parte integral del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con las condiciones inherentes a la naturaleza y esencia del presente contrato y a las contempladas en la oferta presentada a EL DEPARTAMENTO. 2) Atender los requerimientos del interventor designado. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula forma de pago. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es de Dos (2) Meses o hasta agotar recursos, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y dos (2) mes más al plazo de ejecución.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/L. ($42.200.000.oo), el cual lleva incluido el I.V.A.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato a través de actas parciales, previa expedición del certificado de recibido a entera satisfacción suscrita por el Interventor designado, la cual será pagada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá constituir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El Cumplimiento Del Contrato: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este Y 4 Meses Más. 2) Calidad del Servicio: Por El 10% Del Valor Del Contrato Por La Vigencia De Este y 1 año Más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario General del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los pagos por concepto de este contrato se imputarán al Capítulo: 211122, Artículo: 2110 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se halla incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULAS DECIMA SEGUNDA: EXCEPCIONES AL DERECHO COMUN: Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía que alude la cláusula séptima y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte del DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que lo disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el Tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO, descuente directamente dicho valor de las sumas que le deba cancelar en razón del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO: EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al incumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGECIMA: IMPUESTOS: EL CONTRATISTA deberá cancelar el 1% del valor del contrato por estampilla pro hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2009.

ALBERTO BORELLY BORELLY
SECRETARIO GENERAL

MONICA PATRICIA ALTAMAR DE CHEGWIN
CONTRATISTA

 

     Publicado: Tuesday, December 15, 2009    

 

 
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