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  Gaceta Numero: 7872

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GACETA 7872 CORRESPONDIENTE AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA NUMERO 127 DE 2009, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
OBJETO: AUNAR ESFUERZOS PARA ESTABLECER LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE EL MINISTERIO COFINANCIARA AL DEPARTAMENTO EN LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS PARA PROYECTOS VIALES PRIORIZADOS MEDIANTE EL PLAN VIAL DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO.
TERMINO DE EJECUCION: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2010
Entre los suscritos: GUILLERMO LEON HOYOS HIGUITA, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.108.596 expedida en Medellín (Antioquia), en su calidad de Secretario General, mediante Decreto de nombramiento número 3122 del 20 de Agosto de 2009 y Acta de Posesión número 018 del 1? de Septiembre de 2009, quien obra en nombre y representación del MINISTERIO DE TRANSPORTE, facultado al respecto por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y la Ley 489 de 1998, el Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, y las Resoluciones de delegación números 007500 del 2 de septiembre de 2003 y 010912 del 17 de diciembre de 2003, quien para efectos de este convenio se denominará MINISTERIO, por una parte y por la otra, EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.458.361 expedida en Barranquilla (Atlántico), actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su condición de Gobernador, posesionado el 01 de enero de 2008 ante Testigos Presenciales de la Comunidad Atlanticense constituidos en Audiencia Pública, facultado para suscribir convenios y contratos, según Ordenanza Número 000032 del 29 de Julio de 2008, quien en adelante se denominará DEPARTAMENTO, con NIT 890.102.006-1; hemos acordado celebrar el presente Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación Técnica y Financiera previas las siguientes consideraciones: 1) Que el MINISTERIO de conformidad con el objetivo primordial previsto en el artículo 1? del Decreto 2053 de 2003, consistente en ?(?) la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (?) 2.9 Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario?, requiere apoyar a los departamentos en la ejecución de sus planes viales departamentales. 2) Que el Gobierno Nacional desarrolla una estrategia de apoyo a la gestión de la red vial a cargo de los Departamentos, la cual se sustenta en el apoyo técnico, institucional y financiero a las entidades territoriales. 3) Que la Nación formalizó una operación de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo para asegurar la disponibilidad de recursos para la financiación de las actividades en función del Programa Plan Vial Regional. 4) Que para financiar el mejoramiento, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial a cargo del DEPARTAMENTO a través del programa Plan Vial Regional se facilitará el acceso de los Departamentos a los recursos del crédito. 5) Que mediante Resolución número 000755 del 12 de Marzo de 2007, se creó el grupo de trabajo para la coordinación, monitoreo y supervisión del Programa Plan Vial Regional, bajo la supervisión de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte. 6) Que el Grupo de Trabajo tiene dentro de sus objetivos desarrollar las herramientas técnicas e institucionales que permitan brindar fortalecimiento y apoyo eficiente a los Departamentos en gestión vial, dentro del marco del programa Plan Vial Regional. 7) Que en cumplimiento del Programa Plan Vial Regional el MINISTERIO adelanta los procesos de cofinanciación de estudios y diseños de los proyectos sobre la red vial secundaria a cargo de los Entes Territoriales y que estén priorizadas en el Plan Vial Departamental. 8) Que la introducción al Documento CONPES número 3481 del 23 de Julio de 2007 señaló: ?De conformidad con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993, el presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social- CONPES, el concepto favorable a la Nación para contratar una operación de crédito público externo con la banca multilateral hasta por US$10 millones, o su equivalente en otras monedas, destinada a financiar parcialmente el Programa de Asistencia al Ministerio de Transporte para la ejecución del Plan Vial Regional? 9) Que se requiere dar cumplimiento al Documento CONPES número 3480 del 23 de julio de 2007: ?Política para el mejoramiento de la gestión vial departamental a través de la implementación del Plan Vial Regional?. 10) Que el artículo 2? de la Constitución Política establece: ?Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución?? 11) Que el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, establecido mediante Ley 1151 de 2007, expresó lo siguiente en el artículo 50: ?Gestión Vial Departamental. En desarrollo del Programa de Gestión Vial Departamental, los departamentos podrán acceder al financiamiento con recursos de crédito, a nombre propio y con la garantía de la Nación, cuando a ello hubiere lugar, para la gestión de la red vial a su cargo. En aquellos departamentos donde las alternativas de conectividad sean diferentes al modo carretero, los recursos de crédito podrán ser asignados a proyectos en otros modos de transporte, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos bajo los cuales se estructure el programa. Las entidades territoriales accederán a dicho programa conforme a la reglamentación del Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional garantizará a todos los departamentos el acceso a dicho programa en condiciones de equidad, así no posean suficiente capacidad de endeudamiento, conforme a la reglamentación que para tal efecto se expida. El Gobierno Nacional podrá financiar la construcción y mantenimiento de vías terciarias de los departamentos?. 12) Que el Gobierno Nacional ha venido desarrollando programas de mejoramiento y rehabilitación de la red vial departamental a través de programas tales como el Plan Vías para la Paz y el Plan de Infraestructura Vial de Integración y de Desarrollo Regional (Plan 2500). 13) Que el MINISTERIO y el DEPARTAMENTO han acordado suscribir el presente convenio interadministrativo marco de cooperación técnica y finanaciera con el fin de aunar esfuerzos para efectos de establecer las actividades que adelantará cada uno para la financiación del Plan Vial Regional bien sea en recursos financieros o en bienes y servicios, las vigencias fiscales en las cuales deberán realizarse dichos aportes y las condiciones con las cuales se ejecutarán dichos recursos. 14) Que el Director de Infraestructura ha solicitado la elaboración del presente convenio interadministrativo, mediante memorando número 20095600199613 del 29 de octubre de 2009, según estudio previo, suscrito por el Director de Infraestructura,con el visto bueno de la Coordinadora del Plan Vial Regional y del Secretario General de fecha 20 de octubre de 2009 y según recomendación del Comité Asesor de Licitaciones y Contratos, efectuada según Acta número 21 del 22 de octubre de 2009. 15) Que el presente convenio se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007,sus decretos reglamentarios, la Ley 489 de 1998 y las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO: Aunar esfuerzos para establecer los términos y condiciones en que el MINISTERIO cofinanciará al departamento en la elaboración de los estudios para proyectos viales priorizados mediante el Plan Vial Departamental del Atlántico, según lo estipulado en la cláusula segunda del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO DEL CONVENIO: Para el desarrollo del objeto del presente convenio, el DEPARTAMENTO elaboró el documento Plan Vial Departamental del Atlántico, el cual se encontró viable de acuerdo con la comunicación MT No. 20095600370351 del 16 de septiembre de 2009, suscrita por el Ministro de Transporte y de conformidad con éste, el DEPARTAMENTO ha priorizado los siguientes proyectos: 1) Vía 90AAT09 Barranquilla (Las Flores) ? La Playa ( Mayorquín) - Cruce Ruta 90AAT08, con una longitud de 4.3 kilómetros incluye diseño de puente con una luz de 30 metros aproximadamente ( La Playa -Vuelta Al Country). 2) Vía 90AT07 Ruta 90 -Col - La Peña - Agua de Pablo - Punta Polonia - Manatí Sector La Peña Agua de Pablo, con una longitud de 8.0 kilómetros.

CLAUSULA TERCERA.- VIGENCIA DEL CONVENIO: Para todos los efectos legales la vigencia del presente convenio será por el término de ejecución del mismo y cuatro meses más, siendo su término de ejecución hasta el 30 de junio de 2010, contado a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, la cual será firmada entre el interventor designado por el MINISTERIO y el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: El MINISTERIO y el DEPARTAMENTO deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: A).- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1) Garantizar la existencia de los recursos presupuestales necesarios para financiar y contratar la elaboración de los estudios y diseños de ingeniería final, y su correspondiente interventoría, de los proyectos priorizados en la cláusula segunda del presente convenio. 2) Hacer seguimiento al desarrollo de los estudios y diseños incluidos en la cláusula segunda del presente convenio, conjuntamente con el DEPARTAMENTO. 3) Designar el delegado que formará parte del Comité de Seguimiento y Coordinación del presente convenio. B).- OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: EL DEPARTAMENTO se compromete con las las siguientes obligaciones: 1) Financiar y contratar la elaboración de los estudios y diseños de ingeniería final de la vía 90AAT09 Las Flores ? La Playa ? Vuelta Al Country, en un tramo restante de 4.5 kilómetros. 2) Financiar y contratar los diseños geométrico y de pavimentos para la vía 90AT07 Carretera Manatí ? Aguada de Pablo ? Punta Polonia ? Manatí, sector La Peña ? Agua de Pablo, con una longitud de 8.0 kilómetros, y su correspondiente interventoría. 3) Llevar a cabo la supervisión técnica de los proyectos priorizados mediante el aporte de la infraestructura técnica y administrativa de la entidad, para lo cual designará por escrito un profesional del área técnica y comunicará dicha designación al MINISTERIO. El supervisor técnico conformará el Comité Operativo de Seguimiento de los estudios en calidad de representante del DEPARTAMENTO. 4) Gestionar ante las entidades competentes las autorizaciones, legales y administrativas pertinentes y efectuar los trámites presupuestales requeridos que permitan realizar los aportes al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio. PARAGRAFO: Cualquier reclamación judicial o extrajudicial que se llegare a presentar con ocasión de los procesos de selección de los contratistas y de la ejecución de los contratos de los proyectos contratados por el DEPARTAMENTO será responsabilidad únicamente del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA QUINTA.- CONTROL Y VIGILANCIA DEL CONVENIO: Cada entidad ejercerá directamente la vigilancia y control de los recursos destinados a cada uno de los proyectos descritos en la cláusula segunda del presente convenio, conforme les corresponda. La supervisión de los procesos de selección y de los contratos que surjan como desarrollo de éstos, estará a cargo de la Dirección de Infraestructura del MINISTERIO.

CLAUSULA SEXTA.- SEGUIMIENTO Y COORDINACION: El seguimiento y la coordinación del presente convenio estarán a cargo de un Comité Operativo de seguimiento definido en la cláusula séptima del presente convenio.

CLAUSULA SEPTIMA.- COMITE OPERATIVO DE SEGUIMIENTO A LOS ESTUDIOS: Para el control de cada uno de los contratos para la elaboración de estudios suscritos en virtud del Programa Plan Vial Regional, se conformará un Comité Operativo de Seguimiento integrado por: El Director de Infraestructura o su delegado, la Coordinadora del Programa Plan Vial Regional, o su delegado, el interventor del convenio por parte del MINISTERIO y un funcionario que designe el DEPARTAMENTO. El comité se reunirá mensualmente, y de manera alterna en el MINISTERIO y/o en las dependencias del DEPARTAMENTO y tendrá las siguientes funciones: 1) Aprobar el cronograma de actividades que desarrollará el consultor. 2) Supervisar y controlar las actividades que desarrollará el consultor. 3) Evaluar periódicamente el cronograma de actividades y efectuar los ajustes que considere indispensables. 4) Solicitar cuando lo considere necesario, informes al consultor, sobre la ejecución del contrato. 5) Velar por el cumplimiento en su cabalidad del alcance previsto en los pliegos de condiciones, la propuesta y el contrato. 6) Estudiar y avalar los ajustes al alcance de los estudios según las condiciones particulares de cada proyecto, cuando las condiciones técnicas y/o financieras así lo ameriten. 7) Levantar el acta de las reuniones adelantadas, las cuales deberán reposar en la carpeta del convenio.

CLAUSULA OCTAVA- NO VINCULACION CONTRACTUAL: El MINISTERIO no adquirirá relación contractual alguna con los consultores que vincule el DEPARTAMENTO. Tanto la responsabilidad originada en los procesos de selección, como en la ejecución de los contratos, estudios y diseños de los proyectos estará a cargo del DEPARTAMENTO, siendo el único responsable de su cabal cumplimiento.

CLAUSULA NOVENA.- DISPOSICIONES LABORALES: El DEPARTAMENTO se obliga a exigir a los contratistas el cumplimiento de todas las normas legales vigentes en especial las Leyes 100 de 1993, 789 de 2002 y Ley 1150 de 2007, en cuanto al pago de los aportes al Sistema Integral de Salud y Pensión, Riesgos Profesionales y Aportes Parafiscales. En ningún caso el MINISTERIO responderá por obligaciones laborales provenientes de la ejecución del presente convenio, ni de los contratos suscritos por el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO UNICO: El presente convenio no genera relación laboral alguna entre las partes.

CLAUSULA DECIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Las partes al suscribir el presente convenio manifiestan bajo la gravedad del juramento que ni ellos, ni las entidades que representan se hallan incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refiere el artículo 8?, adicionado en el literal j) del numeral 1? por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y 9? de la Ley 80 de 1993, ni en ninguna otra establecida por la ley.

CLAUSULA UNDECIMA.- INDEMNIDAD: Será obligación del DEPARTAMENTO mantener indemne al MINISTERIO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros que se deriven de sus actuaciones en el cumplimiento del presente convenio.

CLAUSULA DUODECIMA.- SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo, podrán suspender la ejecución del presente convenio mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento, sin que para efectos del término de ejecución del convenio se compute el tiempo de la suspensión. Se podrá reiniciar la ejecución del convenio cuando se considere que han desaparecido las causas que dieron origen a la suspensión.

PARAGRAFO PRIMERO: Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito las situaciones contempladas y definidas por el artículo 64 del Código Civil Colombiano, subrogado por la Ley 95 de 1890. PARAGRAFO SEGUNDO: El MINISTERIO no indemnizará los daños y perjuicios que sufra el DEPARTAMENTO como consecuencia de la fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- TERMINACION: El presente convenio podrá darse por terminado, por las causas legales y además por las siguientes: 1) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida la ejecución del convenio. 2) Por incumplimiento reiterado de una de las partes respecto de sus obligaciones. 3) Por controversias en relación a los alcances del objeto del presente convenio, respecto de las cuales exista desacuerdo insalvable.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- INTERVENTORIA: El MINISTERIO vigilará el cumplimiento del presente convenio, por intermedio del Ingeniero JOSE FERNANDO ARCINIEGAS JURADO, Asesor de la Dirección de Infraestructura, quien como interventor ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: 1) Cumplir con las obligaciones de control y vigilancia establecidas en la Ley 80 de 1993, demás normas y disposiciones concordantes y con las establecidas en el Manual de Procedimiento de Interventoría y Supervisión de Contratos del MINISTERIO, adoptado mediante Resolución No. 1444 del 8 de marzo de 2001. 2) Verificar la realización del objeto del presente convenio en las condiciones pactadas. 3) Suscribir el acta de iniciación de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio y remitirla a la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO - Grupo Contratos. 4) Suscribir los demás documentos que se generen en desarrollo del presente convenio y remitirlos a la Oficina Asesora Jurídica ? Grupo Contratos del MINISTERIO. 5) Informar oportunamente a la Dirección de Infraestructura y a la Oficina Asesora Jurídica ? Grupo Contratos, sobre el desarrollo del presente convenio y sobre cualquier irregularidad o incumplimiento en que pueda incurrir el DEPARTAMENTO.

PARAGRAFO PRIMERO.- RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR: En caso de incumplimiento de las obligaciones antes citadas, se aplicarán las sanciones contempladas en la Ley 80 de 1993 y en la Ley 734 de 2002 ?Código Unico Disciplinario?. PARAGRAFO SEGUNDO: Mediante comunicación escrita, el Secretario General del MINISTERIO podrá reemplazar al interventor aquí designado.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse alguna controversia durante el desarrollo del presente convenio, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias contractuales previstas en la Ley 80 de 1993, a la amigable composición y/o conciliación o a la transacción.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- PUBLICACION E IMPUESTOS: Por tratarse de un convenio interadministrativo, no requiere publicación en el Diario Unico de Contratación, por parte del MINISTERIO, conforme lo establece el artículo 96 del Decreto 2150 de 1995, ni al pago de impuesto de timbre por parte de las dos entidades signatarias del presente convenio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 532 del Estatuto Tributario. No obstante, el DEPARTAMENTO por ser una entidad de carácter departamental, deberá publicar copia del presente convenio, en la Gaceta Oficial correspondiente o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, en cumplimiento del artículo 84 del Decreto 2474 de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente convenio se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes. Para su ejecución se requiere la suscripción del acta de iniciación entre el interventor del contrato designado por el MINISTERIO y el DEPARTAMENTO.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- LUGAR DE EJECUCION. El lugar de ejecución del presente convenio será el Departamento del Atlántico.

Para constancia se firma en Bogotá D.C. el 13 DE Noviembre de 2009

POR EL MINISTERIO:
GUILLERMO LEON HOYOS HIGUITA
Secretario General
POR EL DEPARTAMENTO
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador
Preparó: Luis Alberto Gutiérrez, Germán Baquero ? Plan Vial Regional
Revisó: Ing. Gloria C. Ospina Gómez ? Coordinadora Plan Vial Regional
Vo.Bo.: Ing. Nelson Evelio López Gil ? Director de Infraestructura
Revisó: Arlene Aparicio Sánchez ? Oficina Jurídica
Vo.Bo minuta del convenio: Antonio José Serrano ? Jefe Oficina Asesora Jurídica

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONAL No.011 0*2009*000058
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2009*000001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS "ACOPI SECCIONAL ATLANTICO EL 05 DE MARZO DE 2009.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125,984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Articulas 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO, Seccional Atlántico, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 8901018349, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, hemos acordado celebrar la presente adición al contrato de aporte suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL ASOCIADO el convenio de Asociación No.0110*2009*000001 el 05 de marzo de 2009. 2) Que el objeto del convenio es la ejecución del proyecto "Fortalecimiento a los Sectores Productivos y Estratégicos para la productividad y competitividad del Departamento del Atlántico". 3) Que el valor del contrato inicial se estableció $808,000,000.00. 4) Que el Interventor del contrato y EL ASOCIACION justificaron el adicional por $220.000.000,00), con la finalidad de reforzar la actividad de apoyar 30 proyectos empresariales de mejoramiento productivo, administrativo y comercial, con lo que se logrará incrementar la capacidad de atención de propuestas en un 175%, impulsando así el crecimiento económico y la transformación del tejido empresarial, conforme a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de Nuestro Departamento. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 295935 del 14 de octubre de 2009. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($220,000,000.00), quedando su valor total en un mil veintiocho millones de pesos mil ($1.028.000.000.00). PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 50% al perfeccionamiento y b) el saldo en dos (02) actas parciales, previa amortización del anticipo y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinarán al Capitulo 2313111 Articulo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA CUARTA: Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en DOS MILLONES CUATROCIENTOS DE PESOS MIL ($2,400.000.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL ASOCIADO deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 30 de octubre de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
El representación de El Asociado

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO ADICIONA No.011 0*2009*0000 Se.
ADICIONAL No. 01 AL CONTRATO DE APORTE No. 0110*2009*000001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO EL 05 DE MARZO DE 2009.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS "ACOPI SECCIONAL ATLANTICO?, Seccional Atlántico, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No. 607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, hemos acordado celebrar la presente adición al contrato de aporte suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones, así:

1) Que el DEPARTAMENTO suscribió con EL ASOCIADO el convenio de Asociación No.0110*2009*000001 el 05 de marzo de 2009. 2) Que el objeto del convenio es la ejecución del proyecto "Fortalecimiento a los Sectores Productivos y Estratégicos para la productividad y competitividad del Departamento del Atlántico". 3) Que el valor del contrato inicial se estableció $808,000,000.00. 4) Que el Interventor del contrato y EL ASOCIACION justificaron el adicional por $220.000.000,00), con la finalidad de reforzar la actividad de apoyar 30 proyectos empresariales de mejoramiento productivo, administrativo y comercial, con lo que se logrará incrementar la capacidad de atención de propuestas en un 175%, impulsando así el crecimiento económico y la transformación del tejido empresarial, conforme a los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de Nuestro, Departamento. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 295935 del 14 de octubre de 2009. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario, de Desarrollo Económico solicita la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($220,000,000.00), quedando su valor total en un mil veintiocho millones de pesos mil ($1.028.000.000.00). PARAGRAFO: Este valor será cancelado de la siguiente manera: a) Un 20% al perfeccionamiento y b) el saldo en dos (02) actas parciales, previa amortización del anticipo y previo el Visto Bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinarán al Capítulo 2313111 Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA CUARTA:Modificar la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en el sentido de incrementar en DOS MILLONES CUATROCIENTOSDE PESOS M/L ($2,400.000.00), el valor de la cláusula penal inicialmente convenida.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL ASOCIADO deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de Conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla, a los 30 de Octubre de 2009.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO
En representación de El Asociado.

 

     Publicado: Tuesday, November 17, 2009    

 

 
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