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  Gaceta Numero: 7871 - 2

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GACETA 7871 ? 2 CORRESPONDIENTE A NOVIEMBRE 15 DE 2009.

DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No.011 0*2009*0000 5
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004/ con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008 quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto NO.1817 de 1915/ existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, Nit No. 890.102.010-1/ quien en adelante (para efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CAMARA presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a la ejecución su propuesta, referente a la ejecución del proyecto denominado Apoyo a la Generación de Estrategias Regionales de Competitividad que mejoren la Calidad de Vida de los Habitantes del Atlántico. 3) Que LA CAMARA cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992/ reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CAMARA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090340 de 2009. 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 294823 del 26 de agosto de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CAMARA destinados exclusivamente a la implementación del proyecto "APOYO A LA GENERACION DE ESTRA TEGIAS REGIONALES DE COMPETITIVIDAD QUE ME/OREN LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES DEL ATLANTICO". Todo lo anterior de conformidad con la propuesta presentada con fecha del 28 de marzo de 2005 a cual se anexa y hace parte integral del presente contrato para todos los fines legal es.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CAMARA: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención y en el caso de cubrir el objeto con el aporte y quedar excedente de los recursos, estos conjuntamente se devolverán a EL DEPARTAMENTO. 6) Acatar las observaciones y/o sugerencias efectuadas por la interventoría. 7) Mantener en forma permanente a disposición de la interventoría, los soportes contables y la documentación requerida de que trata el numeral anterior. 8) Dar oportuna respuesta a los requerimientos efectuados por la interventoría. 9) Todas las demás que sean necesarias para la debida ejecución de éste contrato. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Efectuar la entrega de los recursos, teniendo en cuenta para el efecto, el procedimiento de pago señalado en el presente contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CAMARA todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CAMARA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CAMARA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992 y que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que LA CAMARA utilice en desarrollo del objeto contractual.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CAMARA se establece de común acuerdo en tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y por el doble del plazo previsto para su ejecución.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS M/L ($80,000,000.00), el cual esta exento de I.V.A.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CAMARA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: a) Un anticipo del cincuenta por ciento!(50%) del valor total del aporte, una vez legalizado el contrato y aprobada la Garantía Unica. b) El saldo, conforme a actas parciales de ejecución del contrato, con todos los soportes exigidos, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado a LA CAMARA, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CAMARA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más.; 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (05%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA NOVENA: PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CAMARA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán a los Capítulos 2313111 Artículo 5898 y 5930 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMO PRIMERO. PROHIBICION DE CESION. LA ASOCIACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA ASOCIACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

DECIMOSEXTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de BarranquiIIa.

CLAUSULA DECIMOSEXTA. INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 69 del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA ASOCIACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMONOVENA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 09 de Octubre de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
En representación de la Cámara.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No.011 O*2009* 000055
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y J.A. ASOCIADOS S.A.
Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto NO.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, JAIRO RAMON ALDANA BULA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 15.039.021 de Sahagún, actuando como Representante Legal de J.A. ASOCIADOS S.A. , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No. O 110*2009*000042, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 30 de Junio de 2009, fue suscrito el contrato NO.0110*2009*000042 para realizar la obra cuyo objeto es: LA LIMPIEZA DE LOS CANALES DE DRENAJE DE MANAT!., por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS M/L ($39.700.000.00) y un plazo de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO.

SEGUNDA: Que el Interventor del contrato junto con el Representante Legal del contratista en fecha 10 de Septiembre de 2009, manifiestan la justificación para la ampliación del valor del contrato, debido al taponamiento de los canales de drenaje en el Municipio de Manatí, lo cual requiere incrementar la cobertura de la limpieza de los mismos, a fin de corregir el desmejoramiento de la zona, requiriendo así mismo de un incremento de 110 horas adicionales y a su vez un plazo adicional de treinta días.

TERCERA: Que el SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO de conformidad con et-Parágrafo del Objeto del -contrato No:0110*2009*000042, del 30 de junio de 2009, autorizó dentro de su vigencia; la adición y prorroga como necesarios, para culminar los trabajos correspondientes al objeto del contrato matriz.

CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de la prorroga y adición, en fecha 10 de Septiembre de 2009, suscribieron la justificación al otrosi para el contrato menor de obra N? 0110*2009*000042 de fecha 30 de Junio de 2009 con el respectivo visto bueno del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO.

QUINTA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad NO.294822 expedido el 26 de Agosto de 2009, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 Y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución del as obras adicionales.

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar el incremento de las 110 horas adicionales descritas en el otrosí de justificación para el contrato menor de fecha Septiembre 10 de 2009.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($17.600.000.00), que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará conforme al pago de actas parciales del contrato matriz dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. 0110*2009*000042 se prorroga en treinta (30) días calendario para un total de NOVENTA (90) DlAS CALENDARIO, debido a las obras que mediante el presente se contratan.-------

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a adicionar y prorrogar la garantía única de cumplimiento expedida para el contrato matriz, así: para el cumplimiento del contrato por el 10% del valor del presente; para el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones por el 5% del valor del presente, y para la responsabilidad civil extracontractual por el 35% del valor del presente, la prórroga deberá cobijar el plazo del presente contrato adicional y cuatro (4) meses más para la liquidación final.

PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO aprobar la prorroga de la garantía única.

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza NO.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución NO.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 2313141 ARTICULO No. 5940 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en Original y dos (2) copias, a los

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
JAIRO RAMON AL DAN A BULA
Representante del Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No.000071

"POR MEDIO DE LA CUAL SE FACULTA AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA ESTABLECER LAS ESCALAS DE REMUNERACION Y ASIGNACIONES BASICAS MENSUALES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO HOSPIITAL UNIVERSITARIO CARI, JUAN DOMíNGUEZ ROMERO DE SOLEDAD, NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA y HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de sus atribuciones y legales y en especial las conferidas por el artículo 300 numeral 9? de la Constitución Política de Colombia. en la Ley 715 de 2001 y ley 1122 de 2007.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Facultar al señor Gobernador del Atlántico, por el término de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acto. para expedir decreto que establezca las escalas de remuneración mensual básicas de las distintas categorías de empleos de la vigencia fiscal de 2009 y los viáticos para los respectivos empleos en las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental ajustados dentro de los límites máximos salariales fijados establecidos para los empleados públicos de las entidades territoriales.

ARTICULO SEGUNDO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

Dado en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA
Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO
Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES
Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Secretario General

Esta Ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate Julio 21 de 2009.
Segundo Debate Julio 28 de 2009.
Tercer Debate Julio 31 de 2009.

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ
Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente ordenanza No. 000071 del 18 de agosto de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACION PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS AGROPECUARIOS CON GARANTIA FAG ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Entre los suscritos DAVID GUERRERO PEREZ, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.978.743 expedida en Pasto (Nariño), quien en su condición de Presidente obra en nombre y representación legal del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., de conformidad con el certificado de representación legal que se adjunta para que obre como parte integral del presente convenio y quien para todos los efectos se llamará EL BANCO, por una parte y por la otra, EDUARDO VERANO DE LA ROSA, vecino (a) de Barranquilla identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 7.458.361 expedida en Barranquilla Atlántico, quien obra en su calidad de Gobernador del Departamento del Atlántico, todo lo cual se acredita mediante credencial No. E-28 expedida por el Consejo Nacional Electoral el 12 de Noviembre de 2007, para el período comprendido entre el 01 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2011, y Acta de Posesión expedida el 01 Enero de 2008, documentos los cuales se adjuntan para que obren como parte integral del presente convenio y por lo tanto actúa como representante legal de el Departamento del Atlántico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, debidamente facultado (a) para suscribir el presente convenio conforme a lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 11 numeral 3, literal b, y la Ordenanza No. 01 del 24 de Mayo de 1990 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, hemos acordado celebrar el presente convenio para la Financiación de proyectos de producción, comercialización o agroindustria presentados a EL BANCO por los beneficiarios del programa, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

a. Que en cumplimiento de los artículos 1 y 12 de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, es un propósito del Gobierno Nacional y Departamental mejorar la productividad, competitividad y facilitar créditos al sector agropecuario; aplicar políticas sectoriales para reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficacia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional.

b. Que el sector agropecuario constituye la principal fuente de empleo y seguridad económica para la población rural y por lo tanto su reactivación y desarrollo son necesarios para consolidar su productividad.

c. Que los sectores agropecuario e industrial de EL DEPARTAMENTO, afrontan severas dificultades en su desempeño productivo, siendo una de sus manifestaciones la dificultad de acceder a créditos para el montaje de proyectos.

d. Que el EL DEPARTAMENTO a través de la Gobernación, pondrá en marcha el Plan de Desarrollo 2009 - 2011 de EL DEPARTAMENTO, en el cual se desarrollarán estrategias de apoyo a los Pequeños y Medianos productores en forma individual o asociativa, por Entes Territoriales Municipales, por los Centros de Desarrollo Tecnológico o por Organizaciones que propendan por el desarrollo de Cadenas Productivas como también las Asociaciones de Municipios que surjan en el plano socioeconómico con el fin de permitir a esta población una autonomía económica! que permita aumentar la capacidad para obtener ingresos adicionales a los provenientes de las ocupaciones tradicionales y asegurar la igualdad de acceso a capital recursos y servicios.

e. Que EL DEPARTAMENTO cuenta con los recursos presupuestales suficientes para apoyar los proyectos productivos que sean técnica ambiental y económicamente viables! rentables y sostenibles en todo el Departamento de Atlántico.

f. Que EL DEPARTAMENTO cuenta con los estudios previos de factibilidad y las autorizaciones necesarias para la suscripción y ejecución del presente convenio.

g. Que en armonía con lo anterior y en desarrollo del objeto social del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.! es procedente implementar formas de cooperación interinstitucional en beneficio de Pequeños y medianos productores.

PRIMERA ? OBJETO

El objeto del presente convenio es la financiación por EL BANCO bajo sus políticas y reglamentación! de los proyectos de producción! comercialización o agroindustria que se enmarquen en el Manual de Servicios de FINAGRO, desarrollados por Pequeños y medianos productores individualmente considerados o bajo esquemas de agricultura por contrato y crédito asociativo en el Departamento de Atlántico. Estos créditos serán garantizados por EL DEPARTAMENTO porcentaje del capital más los intereses en los términos que mas adelante se señalan.

El programa se desarrollará bajo las siguientes fases:

? La Fase de estructuración del proyecto, asesoría, planificación y Capacitación está a cargo de EL DEPARTAMENTO o un tercero designado por éste la cual se adelantará conforme a la metodología diseñada e implementada por él, respetando en todo caso los parámetros establecidos en la normatividad del BANCO aplicable a las operaciones de crédito .

? La fase de otorgamiento del crédito se encuentra a cargo de EL BANCO, Y se aplicará a aquellos participes que, llenando los requisitos establecidos por éste y las normas de FINAGRO aplicables, cuenten con un proyecto productivo económicamente viable, hayan cumplido los procesos de análisis, capacitación y se encuentren recibiendo asesoría de EL DEPARTAMENTO! en los casos en que ésta proceda.

PARAGRAFO No. 1.- MONTO DE LOS RECURSOS. El programa de crédito asciende a la suma de Doscientos millones de pesos Mcte. ($200.000.000.00) el cual será garantizado en los porcentajes de cubrimiento diferencial que se exponen a continuación:

 Pequeños productores, la garantía será de un ochenta por ciento (80%) del capital con recursos del Fondo Agropecuario de Garantías FAG, de acuerdo con su reglamentación y el veinte por ciento (20%) restante del capital más el total de los intereses, con recursos de EL DEPARTAMENTO.

 Medianos Productores cuyo saldo de crédito con garantías FAG vigentes en FINAGRO incluido? el nuevo crédito, no superen de los 350 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), serán garantizados en un 75% con recursos del FAG según su reglamentación vigente y el 25% del capital restante y el total de los intereses, con recursos de EL DEPARTAMENTO .

? Programas especiales de desarrollo y fomento agropecuarios desarrollados bajo esquemas de alianzas estratégicas y crédito asociativo, serán garantizados en un 70% con recursos del FAG según su reglamentación vigente y el 30% del capital restante y el total de los intereses, con recursos de EL DEPARTAMENTO.

PAGAGRAFO No. 2.- Para efectos de la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO a favor de los deudores de los créditos, éste realizará un depósito en una cuenta aperturada en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., a título de depósito en garantía en los términos del artículo 1173 del código de comercio, por un valor de Cuarenta Millones de Pesos Mcte. ($40.000.000.00), según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 290423 del Rubro 6002- Fortalecimiento de la Infraestructura para la Producción Acuícola del Departamento. expedido el 03 de Febrero de 2009 por la Secretaría de Hacienda Departamento de Atlántico.

Sin perjuicio de los valores mencionados en el presente parágrafo y para efectos de la operatividad del convenio, los recursos depositados por EL DEPARTAMENTO deberán cubrir en todo caso el porcentaje del capital más los intereses respaldados por éste, del total de los recursos otorgados en crédito, de tal forma que en la medida en que aumenten los recursos depositados por EL DEPARTAMENTO o se paguen por parte de los deudores directos las obligaciones respaldadas, proporcionalmente EL BANCO aumentará los recursos dados en crédito sin sobrepasar el monto máximo señalado como valor del programa.

En todo caso, EL DEPARTAMENTO se obliga a mantener en la cuenta mencionada, el valor equivalente al porcentaje del capital e intereses respaldados de los créditos desembolsados en desarrollo del programa. En consecuencia, EL BANCO no podrá otorgar créditos en virtud del presente convenio, que no cuenten con el valor del porcentaje señalado como garantía de EL DEPARTAMENTO, en el depósito constituido para tal fin.

En caso de que la cuenta en mención sea objeto de medidas cautelares, El DEPARTAMENTO, se compromete a efectuar todas las acciones necesarias a fin de que se levante dicha medida, entendiendo que desde el registro de la misma en EL BANCO Y mientras permanezca afectada la cuenta, EL BANCO no otorgará créditos con cargo al presente convenio. No obstante lo anterior, la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO continuará vigente para aquellos créditos otorgados en vigencia del convenio y hasta la extinción de los mismos, razón por la cual, EL DEPARTAMENTO se obliga a tramitar las autorizaciones y partidas presupuestales necesarias, contra la cual EL DEPARTAMENTO efectuará los pagos por concepto de garantías de las obligaciones en mora otorgadas con ocasión del presente convenio, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la solicitud que por escrito efectúe EL BANCO.

PARAGRAFO No. 3. OTORGAMIENTO DE GARANTIAS POR EL DEPARTAMENTO: Para los efectos de la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO, se entenderán cubiertos por la misma todos los créditos que se aprueben por EL BANCO en desarrollo de este convenio y que correspondan a los beneficiarios presentados por EL DEPARTAMENTO, según listado remitido por éste a EL BANCO conforme al literal "g" de la cláusula segunda.

PARAGRAFO No. 4. OTRAS GARANTIAS: Lo anterior, sin perjuicio de que EL BANCO solicite el otorgamiento de garantías adicionales según las posibilidades de los beneficiarios y el análisis de riesgo de cada operación, las cuales corresponderán a aquellas señaladas como admisibles (verbigracia: avales, fianzas, prendas etc.), de conformidad con los Estatutos del Banco Agrario de Colombia, el SARC, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2360 de 1993 y todas aquellas que las modifiquen, aclaren o adicionen, entendiendo que todos y cada uno de los créditos concedidos, deben estar suficientemente respaldados, conforme al riesgo de crédito que determine el BANCO en cada caso.

SEGUNDA ? OBLIGACIONES DE EL DEPARTAMENTO

En desarrollo del objeto del presente convenio EL DEPARTAMENTO, adquiere las siguientes obligaciones:
a. Capacitar en desarrollo humano, organizacional, identificación de negocios, elaboración y evaluación de proyectos de inversión a las personas beneficiarias del programa.

b. Informar a los clientes beneficiarios los requisitos y demás condiciones que deben cumplir éstos para acceder a los créditos que se pretenden desarrollar bajo el presente convenio, sin perjuicio de otros requisitos que lIegare a necesitar EL BANCO para el perfeccionamiento de las operaciones de crédito.

c. Facilitar la asistencia técnica, asesoría, planificación y acompañamiento a los proyectos seleccionados.

d. Coordinar con EL BANCO, la presentación de los proyectos productivos a desarrollar.

e. Establecer comunicación permanente con EL BANCO para la buena ejecución del convenio, informando las novedades que surjan.

f. Realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

g. Remitir a EL BANCO priorizados y viabilizados social y técnicamente, los proyectos productivos beneficiados a través de los listados diseñados por las partes, con la documentación exigida, sobre los cuales operará la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO en los términos de la cláusula primera de este convenio.

h. Acompañar con un equipo interdisciplinario, a los integradores, en la formulación, evaluación y viabilización de los proyectos ante el BANCO.

i. Aperturar en EL BANCO la cuenta bancaria señalada en el parágrafo segundo de la cláusula primera del presente convenio y depositar en ella la suma señalada en el mismo.
j. Las demás que le sean aplicables en desarrollo del objeto del presente convenio.

En la ejecución del presente convenio, EL BANCO adquiere las siguientes obligaciones:

a. Atender la solicitud de apertura de cuenta que efectúe EL DEPARTAMENTO, con cargo a la cual se respaldarán los créditos que se otorguen a los beneficiarios del programa.

b. Atender las solicitudes de crédito en la(s) oficina(s) de EL DEPARTAMENTO, de conformidad con los plazos señalados en la normatividad interna de EL BANCO Y otorgar aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad del BANCO y FINAGRO aplicable.

c. Acreditar los recursos recibidos de EL DEPARTAMENTO para la constitución de la garantía mencionada, en la cuenta señalada en el literal anterior.

d. Divulgar el convenio a través de la Red de Oficinas.

e. Elaborar durante los primeros cinco (5) días de cada mes, un inmediatamente anterior, en donde se reflejen los créditos desembolsar, aprobados, desembolsados, saldo y estado de cartera del programa.

f. Delegar a los funcionarios que sean necesarios para conformar el Comité de Seguimiento y Evaluación al Convenio.

g. Las demás que le sean aplicables en desarrollo del objeto del presente convenio.

CUARTA ? INSTRUMENTACION Y CONDICIONES GENERALES DE LOS CREDITOS


Los créditos que confiera EL BANCO, en desarrollo del presente Convenio, se instrumentarán en pagarés que suscribirán a su orden los deudores y podrán contar con garantías adicionales cuando a juicio de EL BANCO se estimen necesarias.

Adicionalmente, EL BANCO, en el momento del otorgamiento del crédito, deberá hacer firmar al deudor, codeudor y/o avalistas, el formato de autorización para la consulta y reporte a las centrales de información, que se les suministre.

PARAGRAFO No. 1: No serán sujetos de crédito aquellas personas que se encuentren incluidas en listas inhibitorias de conformidad con la normatividad vigente en materia de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellas que en virtud de las políticas internas del Banco sobre análisis de riesgo, no hayan sido admitidas como sujetos de crédito.

PARAGRAFO No. 2: Las operaciones de crédito garantizadas por EL DEPARTAMENTO deben corresponder a recursos nuevos, no se garantizan operaciones de crédito que correspondan a refinanciaciones o reestructuraciones. Los recursos producto de los créditos en ningún caso se podrán utilizar para cancelar directa o indirectamente pasivos.

QUINTA ? ASPECTOS FINANCIEROS Y OPERATIVOS:

Las condiciones financieras, la operación de los desembolsos, las causales de negación de los créditos y demás aspectos relacionados con la operación bancaria, se realizarán de acuerdo con la normatividad externa e interna de EL BANCO aplicable para el efecto.

Sin perjuicio de lo anterior y para efectos del buen desarrollo del presente convenio, los aspectos operativos del mismo serán realizados conforme a lo que las partes acuerden dentro del PLAN OPERATIVO DEL CONVENIO.

SEXTA ? FORMA DE LOS DESEMBOLSOS


Los desembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma de ejecución de las Inversiones contempladas en el respectivo proyecto y establecidas en la carta de aprobación emitida por el área de EL BANCO destinada para tal fin.

SEPTIMA ? PAGO DE LAS GARANTIAS

En caso de mora o incumplimiento de un crédito, EL DEPARTAMENTO autoriza de forma expresa e irrevocable a EL BANCO para que debite de la cuenta mencionada en la cláusula primera, el monto equivalente a la proporción del crédito respaldado más los intereses, cuando éste supere los 90 días de mora.

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la operación de débito, EL BANCO informará de esta situación a EL DEPARTAMENTO, para lo cual acompañará un estado de cuenta del crédito, el cual deberá contener el saldo de capital, intereses, la fecha de inicio de mora y el valor cubierto con el débito de la garantía pagada por EL DEPARTAMENTO.

Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO continuará o adelantará las acciones de cobro contra el beneficiario que ha incumplido, por el total de la obligación adeudada, entendiéndose que obrará como mandatario del garante para la recuperación de los valores pagados por éste último, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a EL BANCO Y otros garantes, de conformidad con lo indicado en la cláusula octava del presente convenio.

PARAGRAFO No. 1: Las partes declaran expresamente que EL DEPARTAMENTO no asumirá ningún tipo de responsabilidad por aquellos créditos otorgados con base en documentación falsa, fraudulenta, suplantación, estafa o cualquier otra conducta considerada como punible por la ley colombiana, siempre que esta haya sido previsible por EL BANCO.

PARAGRAFO No. 2: El derecho a la reclamación de la garantía que tiene EL BANCO frente a EL DEPARTAMENTO se entiende sin perjuicio de los derechos que le son propios ante otros garantes. El reconocimiento de las demás garantías no disminuirá el valor que sobre el capital debe cubrir EL DEPARTAMENTO por la garantía otorgada; de igual manera, cuando primero se reconozca la garantía ofrecida por EL DEPARTAMENTO, el saldo del capital cubierto por otras garantías no se verá afectado y corresponderá en todo caso al porcentaje correspondiente al capital antes del pago de cualquiera de las-garantías.

En virtud de los pagos que efectúe EL DEPARTAMENTO en desarrollo de este convenio operará a favor de éste, en cada caso, la subrogación por ministerio de la ley hasta concurrencia de las sumas pagadas, a partir de la fecha del pago; y por lo tanto, se le traspasarán, proporcionalmente, como nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas contra el deudor principal, así como contra cualquier tercero obligado solidaria o subsidiariamente a la deuda, sin perjuicio de que El BANCO, como acreedor principal, conserve la prelación para la recuperación de los saldos adeudados y efectúe los reintegros por recuperaciones a que hayan lugar.

En consecuencia, EL BANCO acepta que en el evento de recibir de los deudores beneficiarios, directamente o en virtud de proceso judicial, pagos de las cuotas que a causa de la mora hayan sido debitadas de la cuenta señalada en la cláusula primera, deberá entregar a EL DEPARTAMENTO proporción que le corresponda de los valores recobrados, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que reciba los dineros.

NOVENA ? REQUISITO PARA LA INICIACION DEL PROGRAMA

Para la iniciación del programa, EL DEPARTAMENTO deberá depositar el monto de Cuarenta millones de pesos M/cte. ($40.000.000.00) a EL BANCO, durante la vigencia fiscal del 2009 con el fin de cubrir el porcentaje del capital más intereses respaldados por EL DEPARTAMENTO, sobre los créditos otorgados en desarrollo del presente convenio.

Sin perjuicio de lo expuesto, la realización del depósito previsto se subordina a las apropiaciones presupuesta les efectuadas con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 290432 del Rubro 6002 Fortalecimiento de la Infraestructura para la Producción Acuícola del Departamento expedida el 03 de Febrero de 2009 por el Secretaría de Hacienda de EL DEPARTAMENTO.

DECIMA - DURACION

El presente convenio tendrá una duración de un año (1) año, el cual se iniciará a partir de su perfeccionamiento, sin perjuicio de que las partes acuerden una prórroga al mismo, el cual deberá constar por escrito a través de otrosí.

DECIMA PRIMERA ? CAUSALES DE TERMINACION

El presente convenio termina por una cualquiera de las siguientes causales:
a. Por vencimiento del plazo estipulado.
b. Por la ejecución y cumplimiento del objeto del convenio.
c. Por imposibilidad de cumplir el objeto del convenio.
d. Por mutuo acuerdo entre las partes.

No obstante lo anterior, la garantía otorgada por EL DEPARTAMENTO continuará vigente para aquellos créditos otorgados en vigencia del convenio y hasta que se produzca la extinción de las obligaciones amparadas en ejecución del mismo.

DECIMA SEGUNDA ? MODIFICACIONES Y PRORROGAS

Cualquier modificación o prórroga de este convenio, deberá hacerse de común acuerdo entre las partes y siempre constará por escrito a través de un OTROSI al convenio inicial.

DECIMA TERCERA SINIESTRALIDAD

Las partes acuerdan una siniestralidad del diez (10%) por ciento sobre el total de la cartera colocada a través del convenio, por lo que, una vez superado, el convenio se suspenderá a fin de que las partes se reúnan para determinar las medidas necesarias para su continuidad o terminación.
PARAGRAFO: En todo caso, EL DEPARTAMENTO no se exonerará del pago de las garantías sobre las obligaciones que se encuentren siniestradas o se siniestren con posterioridad a la terminación del convenio.

DECIMA CUARTA - CONTRAPRESTACION

El presente convenio se enmarca dentro de la operación ordinaria de crédito de EL BANCO Y por tanto no generará ninguna remuneración para las partes.

DECIMA QUINTA ? FUNCIONES DEL COMITE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION
EL DEPARTAMENTO no podrá ceder el presente convenio, sin previo y expreso consentimiento de EL BANCO.


DECIMA SEXTA ? COMITE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Una vez perfeccionado el convenio, se conformará un comité para llevar a cabo las labores de seguimiento y evaluación del CONVENIO. Este comité estará integrado por representante(s) de EL DEPARTAMENTO o quien haga sus veces y representante(s) de EL BANCO.

DECIMA SEPTIMA ? FUNCIONES DEL COMITE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION

El Comité de Seguimiento y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
a. Diseñar el plan y/o reglamento operativo de ejecución del convenio.
b. Propender porque los requisitos adquiridos por las partes se cumplan.
c. Velar porque los recursos económicos asignados por EL DEPARTAMENTO, se destinen exclusivamente a garantizar las operaciones de créditos a las personas con proyectos productivos.
d. Realizar reuniones mensuales de evaluación durante la vigencia del convenio, a fin de realizar los ajustes necesarios para la operatividad del convenio.
e. Proponer los ajustes que requiera el convenio.
f. Evaluar los índices de cartera vencida para implementar los correctivos requeridos.

Sin perjuicio de lo anterior, Los encargados de coordinar el desarrollo de este convenio serán, por parte de EL DEPARTAMENTO, el Secretario de Desarrollo Económico y Medio Ambiente y por parte de EL BANCO, su Subgerente Comercial en la Regional Costa.

DECIMA OCTAVA ? CAPACIDAD LEGAL, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Las partes declaran bajo la gravedad del juramento que se entiende presentado con la firma del presente convenio, que cuentan con la capacidad legal necesaria para su celebración y que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.

DECIMA NOVENA - EXCLUSION DE RELACION LABORAL

Puesto que las partes ejecutarán el objeto del presente convenio con plena autonomía técnica y administrativa, queda entendido que no existe vinculación laboral alguna entre éstas, de tal manera que el personal que se utilice en la realización de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio será por cuenta y cargo de cada una de las entidades, por lo tanto no habrá lugar al pago de prestaciones sociales, ni a ninguna otra remuneración de carácter laboral.

VIGESIMA ? CONFIDENCIALIDAD

Las partes se comprometerán a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozcan o que le sea dada a conocer con ocasión de la celebración del presente convenio. En caso de utilizar dicha información para su provecho distinto al objeto de este convenio o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la parte afectada y responder a los terceros por los perjuicios que su infidelidad les ocasione.

Para todos los efectos contractuales, las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá .

No obstante, la recepción de todas las comunicaciones y la correspondencia derivada de este convenio se efectuarán en Barranquilla en las oficinas de la Gobernación, y en Barranquilla en las oficinas del Banco Agrario de Colombia Regional Costa, DIR.

VIGESIMA SEGUNDA ? PERFECCIONAMIENTO.

El presente convenio requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y del registro presupuestal por parte de EL DEPARTAMENTO.
Así mismo, se encuentra exonerado del impuesto de timbre de acuerdo con el artículo 530 del Estatuto Tributario y las normas concordantes.

Para constancia de lo anterior, se firma a los 8 días del mes de SEPT de 2009.

EL DEPARTAMENTO
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador
EL BANCO
DAVID GUERRERO PEREZ
Presidente

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE EMPRESTITO INTERNO Y DE PIGNORACION DE RENTAS CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL BBVA? COLOMBIA
Entre los suscritos a saber EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, representado en este acto por EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía N? 7.458.361 de Barranquilla en su calidad de Gobernador del Departamento según acta de posesión del primero (1) de Enero de 2.008 y facultado por la Asamblea Departamental mediante Ordenanza Número 000059, sancionada el 19 de Mayo de 2.009, documentos que hacen parte del presente Contrato, quien en adelante se denominará EL PRESTATARIO Y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. -BBVA COLOMBIA-, establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representado en este acto por IVAN JOSE NIGRINIS PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.85.456.892 de Santa Marta, obrando en su carácter de Representante Legal, tal como lo establece el Certificado de Cámara de Comercio de la ciudad de Barranquilla, con fecha de expedición primero (1) de julio de 2009, que forma parte del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante se denominará EL PRESTAMISTA, hemos celebrado el siguiente Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas, que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL PRESTAMISTA se obliga para con EL PRESTATARIO a otorgarle un empréstito interno hasta la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.000.00) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las condiciones para el presente Contrato de Empréstito son las siguientes: A) Moneda. EL PRESTAMISTA desembolsará a favor de EL PRESTATARIO el empréstito en moneda legal colombiana y será reembolsado por EL PRESTATARIO en esta misma moneda. B) Plazo Total y Amortización. EL PRESTJHAR10 pagará el presente Contrato de Empréstito a EL PRESTAMISTA en un plazo de SIETE (7) años, incluidos DOS (2) años de gracia a capital, contados a partir de la fecha del primer desembolso del crédito, pagadero en VEINTE (20) cuotas TRIMESTRALES iguales y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo. C) Intereses remuneratorio. Durante el plazo EL PRESTATARIO pagará sobre saldos adeudados bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en CUATRO PUNTOS ONCE POR CIENTO(4.11%). EI interés así estipulado se convertirá en su equivalente TRIMESTRE VENCIDO Y será pagadero TRIMESTRALMENTE. En cada trimestre, se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. La tasa DTF será la definida en el artículo 1?. de la Resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (DO) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financia miento comercial y CAV y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces. PARAGRAFO: Para el presente crédito se utiliza línea de Comercio-Recursos Propios. D) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado no se efectúa en la fecha prevista para el vencimiento, EL PRESTATARIO reconocerá y pagará intereses moratorias sobre el monto del capital en mora y por cada día de retardo, desde el día de la mora y hasta el día en que dicho monto sea pagado efectivamente, a la tasa máxima permitida por la ley. E) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta CIENTO OCHENTA DIAS (180) DIAS contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato de Empréstito. Vencido este plazo se entenderá que no se utilizará el crédito y por consiguiente EL PRESTAMISTA no estará obligado a entregar recursos salvo acuerdo escrito entre las partes.

PARAGRAFO: EL PRESTATARIO otorgará un pagaré a favor de EL PRESTAMISTA por cada desembolso que reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito. en el cual se hará constar, entre otros, las condiciones financieras tales como: la tasa de interés y forma de pago, conforme al modelo que aparece como Anexo No. 1 del presente Contrato de Empréstito.

F) Prepago. EL PRESTATARIO en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato de Empréstito podrá prepagarlo total o parcialmente y, EL PRESTAMISTA no podrá cobrar penalización prima o costo adicional siempre y cuando el prepago sea comunicado a EL PRESTAMISTA con treinta (30) días como comunes de antelación a la fecha del prepago respectivo.

TERCERA. Destinación. EL PRESTATARIO destinará los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito para Invertirlos en la construcción de obras de desarrollo urbano y Vivienda de Interés Social en los Municipios del Departamento del Atlántico y dentro del marco del Plan de Desarrollo 2008 - 2011 "Por el bien del Atlántico. Unidos, Todo se puede lograr". asi: Baranoa, Barranqullla, Campo de La Cruz, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Luruaco, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Repelón, Sabanalarga, Santa Lucra, Soledad y Suán, autorizado mediante Ordenanza No.000059, sancionada el 19 de Mayo de 2.009 y conforme al cronograma de los proyectos viabilizados por la Secretaría de Planeación Departamental.

CUARTA. Vencimiento Anticipado del Plazo. EL PRESTAMISTA dando previo aviso por escrito a EL PRESTATARIO Y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, podrá declarar anticipadamente vencido el plazo que falta y exigir el pago inmediato de la totalidad del presente Contrato de Empréstito; junto con los intereses adeudados en los siguientes eventos: a) Retardo por más de noventa (90) días en el pago de las sumas que EL PRESTATARIO deba a EL PRESTAMISTA por concepto de capital o de intereses del presente Contrato de Empréstito; b) S1 EL PRESTATARIO incumple total o parcialmente cualquiera otra de las obligaciones del presente Contrato de Empréstito diferentes a pago y que no sean subsanadas en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la comunicación escrita de EL PRESTAMISTA a EL PRESTATARIO; c) si EL PRESTATARIO varia la destinación del presente Contrato de Empréstito; d) si la garantía de que trata la Cláusula Quinta del presente Contrato de Empréstito se disminuye o desaparece total o parcialmente cualquiera que sea la causa tal que ya no sea prenda suficiente del empréstito y EL PRESTATARIO no la sustituya o complete a satisfacción de El PRESTAMISTA, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud de EL PRESTAMISTA y previa las autorizaciones correspondientes; e) Si EL PRESTATARIO no da cumplimiento al manejo de la garantía, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente Contrato de Empréstito. f) Si existen acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecte sustancialmente la capacidad financiera de EL PRESTATARIO, de modo tal que no le permita el debido y oportuno
cumplimiento de las obligaciones de pego surgidas de este Contrato de Empréstito.

QUINTA. Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento. Que mediante Decreto No. 000297, suscrito el 01 de Septiembre de 2.009, se adoptó el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero del Departamento del Atlántico, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo NO.26 de la Ley No.617 de 2.000, programa que tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Departamento del Atlántico se obliga a ejecutar las acciones tendientes a restablecer su solidez económica y a cumplir con los indicadores del gasto establecidos en la Ley No.517 de 2.000 de tal manera que pueda enervar los efectos previstos en dicha norma asociados a las restricciones, a los apoyos financieros de ta Nación, así como el acceso al endeudamiento.

SEXTA. Garantía. a) Prenda. EL PRESTATARIO por el presente instrumento da en garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago del presente Contrato de Empréstito y a favor de EL PRESTAMISTA en calidad de prenda en su parte Correspondiente a libre destinación y no comprometida, una vez deducidos los descuentos de Ley, el producto de la renta percibida por concepto de IMPUESTO AL CONSUMO DE LA CERVEZA, SIFONES Y REFAJOS, en proporción no superior al CIENTOVEINTE POR CIENTO (120%) del servicio anual de la deuda durante la vigencia del presente Contrato de Empréstito, recursos éstos que se haya libres de gravámenes o limitación de dominio, como se acredita con el certificado expedido por el Secretario de Hacienda Departamental de Enero 14 de 2.009, b) Sustitución de la Prenda. Si la renta dada en prenda por EL PRESTATARIO a EL PRESTAMISTA disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del presente Contrato de Empréstito o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, podrá ser sustituida de común acuerdo entre las partes, legalmente facultadas para ello y previa las autorizaciones correspondientes. e) Certificaciones sobre la Prenda. EL PRESTATARIO se obliga a dejar constancia expresa no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera, sobre la vigencia del gravamen a favor de EL PRESTAMISTA, así como su cuantía y la denominación de la inversión financiada con el presente Contrató de Empréstito que ella garantiza. EL PRESTATARIO declara que la renta pignorada corresponde a una renta propia y es de libre destinación y tiene como objetivo financiar la construcción de obra de desarrollo urbano y Vivienda de Interés Social en los Municipios del Atlántico. d) Control de la Prenda. EL PRESTAMISTA tiene la facultad de solicitara EL PRESTATARIO en cualquier tiempo, todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor. e) Obligaciones Garantizadas. La gararttra constituida mediante el presente Contrato de Empréstito asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato de Empréstito por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y mora, y si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo de EL PRESTATARIO Y a favor de EL PRESTAMISTA en desarrollo del presente Contrato de Empréstito. f) Manejo de la Prenda. Para el manejo de la garantía EL PRESTATARIO .constituirá una Fiducia irrevocable de recaudo, administración y pago a satisfacción de EL PRESTAMISTA, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato de empréstito y en todo caso previamente al primer desembolso. En el ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se recaudarán y administraran el 100% de las rentas pignoradas del CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES Y REFAJOS que son fuente de pago de las obligaciones que se deriven del presente contrato de empréstito, El Encargo Fiduciario no podrá darse por terminado o modificarlo sin la autorización escrita de EL PRESTAMISTA Y se mantendrá vigente mientras existan obligaciones de EL PRESTATARIO a favor de EL PRESTAMISTA en desarrollo del presente Contrato de Empréstito. El encargo fiduciario contemplará la autorización expresa de EL PRESTATARIO para que gire sin que medie autorización directamente a EL PRESTAMISTA las sumas correspondientes al servicio de la deuda del presente Contrato de Empréstito.

Si la renta dada en prenda por EL PRESTATARIO disminuyere en forma tal que 110 alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda del presente Contrato de Empréstito o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, El. PRESTATARIO se compromete a sustituirla por otra renta legalmente pignorable, que mantenga cubierto el préstamo con la misma solidez de la renta disminuida o extinguida, previa evaluación realizada por EL PRESTAMISTA, comprometiéndose? EL PRESTATARIO a hacer todos los trámites pertinentes para ello.

La constitución de esta garantía no exime a EL PRESTATARIO del cubrimiento total y oportuno de todos los pagos que esté obligado por este Contrato de Empréstito.

EL PRESTATARIO se obliga a entregar trimestralmente a El. PRESTAMISTA un certificado suscrito por el Secretario de Hacienda Departamental, que evidencie el valor total de los ingresos que se perciban por concepto de IMPUESTO AL CONSUMO DE LA CERVEZA, SIFONES Y REFAJOS.

SEPTIMA. Cesión. EL PRESTAMISTA no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito de EL PRESTATARIO.
OCTAVA. Perfeccionamiento y Publicación. El presente Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma de las partes. EL PRESTATARIO deberá efectuar la publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido en la fecha del pago de los derechos de publicación correspondientes ó de la certificación de publicación en dicha gaceta.

NOVENA. Comunicaciones. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica: EL PREST Al ARIO CALLE 40 No. 45-46 Piso 4? en Barranquilla EL PRESTAMISTA. Cra. 43 No.7Q..120 Piso 2? Barranquilla.

DECIMA. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente Contrato de Empréstito que deba efectuarse en sábado o en un día dominical o feriado., o un día de cierre bancario, según la ley, deberá entenderse válidamente realizada en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause recargo alguno.

DECIMA SEPTIMA. Inclusión en Ia Base Unica de Datos. Previo al primer desembolso del presente Contrato de Empréstito EL PRESTATARIO deberá remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito, solicitando a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base de Datos, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 de la Ley 185 de 1995 (Modificado por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999).

DECIMA OCTAVA. Registro ante la Contraloría. EL PRESTATARIO se obliga a registrar el presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría Departamental , conforme a lo dispuesto por parágrafo 2 del Articulo 77 la Resolución Orgánica 5544 del 17 de Diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.
Este contrato se elaboró en solo original y copia del mismo se entregará a EL PRESTATARIO. Para constancia de todo lo anterior se firma en la ciudad Barranquilla, a los 30 días del mes de Octubre de2009.

EL PRESTAMISTA BBV A - COLOMBIA
IVAN JOSE NIGRINIS PARDO

EL PRESTATARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EDUDUARDO VERANO DE LA ROSA

Gobernación del Atlántico
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000033
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E ILDEFONSO QUIROZ SENA VIDES
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: ILDEFONSO QUIROZ BENAVIDES, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 85.436.815 de El Banco actuando en su condición de Contratista. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el(os) siguiente(s) item(s): 50 atarrayas y 50 útiles de pesca, para los pescadores artesanales del departamento del Atlántico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de suministro dentro de 30 días contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece en 2 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L ($39,422,500.00) el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: pago anticipado del 50% y el resto en pagos parciales previo visto bueno del interventor del contrato.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Pago anticipado: el 100 % del valor del desembolso durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: Por el 5% del valor del contrato por la vigencia de este y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L. ($3.942.250.00) , la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313161, Artículo: 6004 del Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla proHospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Cultura (0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326) .

Dado en Barranquilla a los veintiséis días del mes de Mayo del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
IDELFONSO QUIROZ B.
Contratista.

 

     Publicado: Sunday, November 15, 2009    

 

 
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