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  Gaceta Numero: 7870

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GACETA 7870 CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 30 DE 2009.

ACUERDO No. 109 DE 2009
por medio ,del cual se establece el reglamento de principios, requisitos, deberes y mecanismo de elección de Revisor Fiscal para el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

La Junta Directiva del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, Acuerdo 098 de 2006
y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, y Acuerdo 098 de 20q6 emanado de la Junta Directiva, le corresponde a la Junta Directiva del Hospital Universitario CARI E.S.E. realizar la designación del Revisor Fiscal.

Que igualmente corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, determinar la forma de vinculación; elección, votación y requisitos para ejercer el cargo, con ajuste a las normas que rigen la materia.

Que la Junta Directiva con el fin de cumplir con los principios generales que informan el ejercicio de la Función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, autoriza al Gerente del Hospital Universitario CARI E.S.E. a dar inicio a una convocatoria pública para la selección del Revisor Fiscal que realizará la! designación del Revisor Fiscal dentro del marco de la ley y del presente Acuerdo.

Que en la decisión de Junta Directiva se integran las funciones y condiciones de posesión establecidas en el artículo 228 de la Ley 100 de 1993, Circular Conjunta 122 SNS y 036 JCC del 21 de septiembre de 2001, Y Circular 049 de 2008 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas legales que sustituyan, complementen o deroguen.

En mérito de lo expuesto,
ACUERDA

PRIMERO: Establézcanse como principios para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en el Hospital Universitario CARI ESE los siguientes: permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia de acción y criterios, objetividad, certificación, cumplimiento de las normas de la profesión contable y cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas, los cuales corresponden a los siguientes aspectos:

1. Permanencia: Como órgano de fiscalización que es, su labor debe ser continua, a efectos de asegurar una vigilancia constante sobre las operaciones sociales de la empresa en todas sus fases.

2. Integralidad: El proceso de fiscalización financiera debe ser integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o función financiera puede escapar a la labor del revisor fiscal.

3. Oportunidad: El control debe ser oportuno. Por ello se espera del revisor fiscal una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y vigilancia ulterior al acatamiento de hechos no concordantes con las normas preestablecidas.

4. Función preventiva: Las labores del revisor fiscal deben propender por evitar el daño de tal forma que con informes oportunos -antes de que los hechos sean inevitables-, se consolide un valor agregado que previene el acatamiento de hechos no deseados.

5.Independencia de acción y de criterios: En su calidad designado por la Junta Directiva y advirtiendo que sus funciones emanan de la ley, el revisor fiscal debe cumplir las funciones que le asignan las normas legales. Su criterio debe ser personal, basado en su conocimiento, en su conciencia social y en su capacidad profesional, con respeto de la ley. Así pues, su actuación debe estar siempre libre de cualquier conflicto de interés que le reste independencia.

6. Objetividad: Este principio determina que tanto en las labores desarrolladas por la revisoría fiscal - incluida en forma primordial la obtención de evidencia -, así como en lo atinente a la emisión del juicio profesional por parte del revisor fiscal, se deberá observar una actitud imparcial, sustentada en la realidad y en los hallazgos encontrados.

7. Certificación: Por ser de responsabilidad exclusiva del revisor fiscal como contador público que es, los informes y documentos suscritos por el mismo, tendrán la calidad de verdad, es decir, tendrán el sello de la fe pública, de la refrendación de los hechos y de la atestación.

8. Cumplimiento de las normas de la profesión contable: Este principio determina que las labores desarrolladas por el revisor fiscal, se deben realizar con respeto de las normas aplicables en cada caso a los profesionales de la contaduría pública.

9. Cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas: Este principio determina que las tareas desempeñadas por el revisor fiscal se deben cumplir con respeto de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas, que sean aplicables en cada caso.

SEGUNDO; Establézcanse como requisitos para ejercer las Funciones ser Revisor Fiscal las siguientes:

1.Tener la condición de Contador Público, la cual se reconoce con el título universitario y con tarjeta profesional.

.2. No tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará con los antecedentes disciplinarios emitidos por la Junta Central de Contadores.

3. No podrá ser elegido como Revisor Fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como Revisor Fiscal, la persona natural que ejerza la Revisoría Fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.

4. Presentar dentro de la propuesta el esquema de conformación del grupo de trabajo y la metodología de auditoria a realizar

5. Cuando se pretenda la elección de una persona jurídica como Revisor Fiscal principal o suplente, y la persona debe estar debidamente constituida, tener su respectivo registro ante la Junta Central de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la Contaduría! La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deben ser contadores, no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión y no ejercer la Revisoría Fiscal (directamente o en representación de firmas de Revisoría Fiscal) en más de cinco (5) sociedades por acciones. Tanto la persona jurídica corro los contadores designados por ésta, deben aportar copia del registro o tarjeta profesional y el certificado vigente de antecedentes disciplinarios.

La persona jurídica elegida como Revisor Fiscal y los Contadores Públicos designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible e indisoluble.

Una persona jurídica no podrá ser designada como Revisor Fiscal ni ejercer el cargo cuando esta o los contadores designados para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, estén incursos en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

6. Además de los anteriores requisitos el aspirante a Revisor Fiscal deberá demostrar una experiencia específica mínima de tres (03) años en instituciones públicas del sector salud de tercer y cuarto nivel de complejidad.

7. Los demás que se encuentren establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia.

De acuerdo con la Circular 049 de 2008 La Superintendencia Nacional de Salud entenderá que al enviarse la documentación de elección del Revisor Fiscal supone que la personal natural o jurídica elegida, cumple con todos los requisitos legales para su designación, constatados por el máximo órgano de dirección .

Además de las contenidas o que se contengan en el Código de Buen Gobierno de la empresa, entiéndase como conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, del revisor fiscal, se puedan encontrar en oposición con la empresa o interferir con los deberes que le competen a ella, o lo puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

TERCERO: Establézcanse como Funciones del Revisor Fiscal las siguientes:

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, normas legales y a las deci9iones de la junta directiva;

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la junta directiva, o al gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la empresa.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la empresa, incluyendo la superintendencia nacional de salud, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la empresa y que en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las actividades financieras, así como las actas de la junta directiva y que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5. Velar porque trimestralmente y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales de la empresa, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos.

6. Inspeccionar asiduamente los bienes de la empresa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

7. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la empresa.

8. Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general, así como aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes, preparados, presentados, y certificados por el representante legal y el jefe de contabilidad o quien haga sus veces bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los administradores. El Revisor Fiscal no deberá suscribir y emitir dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por el gerente.

9. Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la empresa, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos.

10. Velar porque los servidores con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.

11. Velar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios así como el manejo técnico de su información con base en datos actualizados de acuerdo con sanos principios de administración y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.

12. Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad.

13. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea así como también las causas que le dieron origen.

14. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y aquellas de contenido parafiscal.

15. Ejercer control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud.

16. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
17. Informar, cuando los administradores no lo hicieren y dentro de oportunidad prudencial sobre la ocurrencia de hechos que, conforme las normas legales se causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisión especial, control intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria, revocatoria de licencia o permiso de funcionamiento, y en general de cualquier situación que indique que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente.

18. Convocar a la junta directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,

19. Presentar mensualmente a la Junta Directiva, o cuando este lo solicite, informe sobre las actividades, realizadas en cumplimiento de sus funciones, las situaciones encontradas y las recomendaciones orientadas a la adecuada ejecución contractual.

20., Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud., y

21. Cumplir con el Plan de auditoria que apruebe o se encuentre aprobado por la Junta Directiva.

22. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la junta directiva.

CUARTO: Establézcanse como Deberes y Responsabilidades del revisor Fiscal los siguientes: Además de los establecidos en las normas legales vigentes:

1. El revisor fiscal deberá ejercer el cargo previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos ante dicha entidad.

2. Reserva: El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. (Art. 214 C. de Co.)

3. Debe cumplir con las funciones descritas en la ley y en el presente acuerdo. En el evento en que no cumpla con lo anterior, o que lo cumpla irregularmente o en forma negligente, o que fa/te a la reserva prescrita en el numeral anterior, será sancionado por la autoridad competente según la gravedad de la falta, de conformidad con las normas que rigen la materia. (Art. 216 Y 217 del C. de Co.)

4. El revisor fiscal deberá elaborar el dictamen o los informes sobre balances generales los cuales deberá contener por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la junta directiva;

4:) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y que las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados I financieros.

5. Los informes del revisor fiscal a la Junta Directiva deberán expresar:

1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

6. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la empresa, sus empleados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

7. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la junta directiva informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal, lo cual será aplicado por la autoridad competente.

8. Los informes deberán presentar metodología de trabajo que la Junta Directiva direcciones.

9. Las demás establecidas en el Código del Buen Gobierno.

QUINTO: Establézcanse como Prohibiciones al Revisor Fiscal: Además de las prohibiciones establecidas en la ley, al revisor fiscal le está prohibido:

1. Utilizar indebidamente la información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales o de terceros.

2. Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la empresa.

SEXTO: Establézcanse como Honorarios de remuneración al REVISOR FISCAL un tope máximo de 80% de la asignación mensual del gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

SEPTIMO: Autorícese al Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. la suscripción del contrato de prestación de servicios con el Revisor Fiscal designado por la Junta Directiva, previa realización de la convocatoria pública que determine la misma.

OCTAVO: Adóptese como mecanismo de elección de Revisor Fiscal el siguiente:

a. La elec9ión del revisor fiscal se adelantará por convocatoria pública abierta, que adelantará la Junta Directiva de la Empresa.

b. Podrán participar en el proceso de elección las personas naturales y jurídicas que llenen los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

Las propuestas deberán presentar y acreditar los requisitos y documentación exigida por la Superintendencia Nacional de Salud para desempeñar el cargo como revisor Fiscal en el sector Salud y adjuntar a la propuestas en original o copia auténtica, los documentos exigidos en la Circular 049 de 2008 y los demás documentos que exijan las norma especiales que rigen la materia.

c. En el evento que la Junta Directiva considere que las propuestas presentadas no satisfacen los términos y alcances de la revisoría fiscal, podrá declarar desierta la convocatoria.

d. Previamente a la apertura de la Convocatoria el Gerente del Hospital Universitario CARI E.S.E. deberá:

1. Contar con el certificado de disponibilidad presupuestal previo que garantice el pago de la obligación a adquirirse
2. La fijación de la cronología del proceso
3. Los demás aspectos que la Junta Directiva considere necesarios
e. La convocatoria y selección del Revisor Fiscal se realizará en la siguiente forma:
1. Se invitará a través de convocatoria pública a presentar propuestas, mediante aviso que se divulgará en un periódico de amplia circulación regional y/o en la página WEB de la Empresa.
2. El recibo de las propuestas se realizará, en las instalaciones del Hospital Universitario CARI en las oficinas que indique la Gerencia del Hospital, en un término no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.

3. Las propuestas presentadas se estudiarán por los miembros de la Junta Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del recibo de las propuestas.

4. El secretario de la Junta Directiva comunicará por escrito a los proponentes admitidos y no admitidos.

5. Posteriormente, se citará a todos y cada uno de los proponentes admitidos a entrevista personal y sustentación de su propuesta ante la Junta Directiva. Una vez terminadas las entrevistas de los proponentes admitidos la Junta Directiva procederá a evaluar a las ofertas de acuerdo a los parámetros que ésta misma acuerde previamente, donde se tendrá en cuenta, entre otros factores, la formación profesional, experiencia y entrevista personal.

6. Luego se someterá a votación, decidiendo por mayoría absoluta la designación del Revisor Fiscal.

7. Designado el Revisor Fiscal se procederá a la elaboración y suscripción del contrato previo el cumplimiento de los requisitos legales.

8. El Gerente del Hospital Universitario CARI E.S.E. podrá realizar las aclaraciones a que hubiere lugar dentro del proceso de convocatoria pública y establecer el cronograma ajustándose a lo estatuido en los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva y las normas legales que rigen la materia

NOVENO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los 21 días del mes de mayo de 2009.

EDUATRDO VERANO DE LA ROSA, Presidente
RAMON QUINTERO LOZANO, Secretario
,

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL
NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR EVENTOS No.087-09 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA y CIRUJANOS y PEDIATRAS ASOCIADOS CTA.
Entre los suscritos a saber: DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ, mayor de edad, domiciliado y residente en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.192.828 expedida en Barranquilla, quien para estos efectos obra en su condición de Gerente de la entidad, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto No. 000696 del 28 de noviembre de 2006, debidamente posesionado y por tanto como representante legal de la E.S.E HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA, entidad especial de derecho publico, creada mediante Decreto Ordenanzal No. 00229 de 1998, dotada de autonomía administrativa, presupuestal, jurídica y financiera y en lo sucesivo se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y de la otra ALBERTO ALMENDRALES CASADO, mayor de edad, con domicilio principal en la Ciudad de Barranquilla, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de representante legal, acude a la presente contratación, en nombre y representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CIRUJANOS Y PEDIATRAS ASOCIADOS, identificada con el Nit No.802.021.171-0, entidad sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada regulado bajo el decreto 4588 de diciembre de 2006, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la Cra 45 no. 82-153 y quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido en la celebración del presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual se regirá por lo que en este se pacte y por lo dispuesto en las normas que rigen el sistema General de Seguridad Social en salud, por la Ley 100 de 1. 993 Y sus decretos reglamentarios y en lo previsto en las normas de Derecho Privado previa las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación en forma continua, oportuna, eficiente y efectiva por parte de EL CONTRATISTA, bajo su propia responsabilidad y autonomía, de los servicios de MEDICINA ESPECIALIZADA EN CIRUGIA PEDIATRICA, DERMATOLOGIA, ORTOPEDIA, MEDICINA INTERNA, GINECOLOGO ECOGRAFISTA, y CIRUGIA GENERAL, a través de su personal profesional, a los usuarios de EL HOSPITAL, sin distingo alguno y en los momentos que sean requeridos, procurando con su concurso (acto médico) la atención integral del paciente en la consulta, procedimientos e intervenciones a realizar en quirófanos o en las salas previstas para ellos y contenidos en la Resolución 5261 de 1994 y en la aplicación a los contenidos de los planes de Beneficios cobijados por el SGSSS. Dicho contrato se establece bajo la modalidad de evento.

CLAUSULA SEGUNDA - DURACION DEL CONTRATO: La duración del contrato será de un (1) mes contados a partir del 1 de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2009; durante este tiempo, EL CONTRATISTA prestará sus servicios a EL HOSPITAL de manera Ininterrumpidamente a través de su personal de MEDICOS ESPECIALISTAS y de conformidad con el objeto contractual. CLAUSULA TERCERA - TARIFAS, VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: La tarifa del presente contrato será de acuerdo al Manual tarifario 2008, según resolución no. 038 de febrero 26 de 2008. El valor del presente contrato asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M.L. ($38.000.000.00), pagaderos por mensualidades vencidas de acuerdo a los eventos quirúrgicos y consultas realizadas durante cada mes, para lo cual, el contratista presentará la cuenta de cobro o factura de los eventos realizados, durante los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al mes vencido, adjuntando la relación de los pacientes intervenidos quirúrgicamente (esta relación debe contener el nombre completo y el número del documento de identificación del paciente, cirugía realizada y debe estar firmada por la Enfermera Jefe del servicio de cirugía), y las fotocopias de las facturas de las consultas.

PARAGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA GLOSAS: El HOSPITAL una vez reciba la cuenta de cobro o factura con sus soportes, contará con 15 días hábiles para rendir el informe de las glosas a El CONTRATISTA, Y este a su vez contará con 15 días para presentar las respuestas de las glosas informadas por el hospital. las glosas y respuestas de glosas que no se informen dentro de los términos establecidos, no serán aceptadas y serán asumidas por la parte que incurra en el incumplimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: la mora injustificada, acumulada de dos meses en la cancelación de la prestación del servicio, faculta a EL CONTRATISTA para suspender la prestación del servicio en la Institución previa comunicación por escrito que por este hecho se haga a la Subgerencia Científica. PARAGRAFO

CUARTO: Los honorarios acordados en la presente cláusula, constituyen la contra prestación única e integral del CONTRATISTA mediante esta forma contractual; que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia representa o genera vinculación de índole laboral para con EL HOSPITAL la entidad contratista ni el personal que esta ocupe para el cumplimiento del objeto pactado.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones de El CONTRATISTA: A.- Cumplir a cabalidad con el objeto del presente contrato, prestando los servicios en condiciones de continuidad, oportunidad, puntualidad, rendimiento y eficiencia, garantizando el respeto por la dignidad humana y los derechos de los usuarios. B. Cumplir con los requisitos de orden científico, técnico y administrativo, exigidos como condición indispensable para iniciar y ejecutar el contrato. C. - Aplicar las normas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente en lo concerniente a los planes de beneficios, planes obligatorios de salud, referencia y contra referencia. 0.- Atender los requerimientos del Sistema de información del hospital con fines estadísticos, administrativos y legales. E.Comunicar a EL HOSPITAL según su pertinencia, las interferencias o dificultades que se presenten para el desarrollo de las actividades inherentes a este contrato. F.- Participar activamente a través de sus profesionales en las actividades y eventos de tipo académico y en las relacionadas con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, acorde con las indicaciones que imparta EL HOSPITAL. G.- Propender todo momento por el uso racional de los recursos existentes y por la máxima eficientizacion de sus servicios. H.- EL Contratista se obliga a prestar los servicios bajo requisitos mínimos de seguridad del paciente, establecidos por el Ministerio de Protección Social. 1.- Realizar el número de consultas pre-anestésicas diarias que asigne EL HOSPITAL según la demanda, a efectos de garantizar la oportunidad en la programación de las cirugías. J.- Presentar dentro del término señalado las cuentas de cobro de los respectivos soportes de los procedimientos y consultas realizados en la entidad. 2.- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Son obligaciones de EL HOSPITAL: A. - Cancelar al CONTRATISTA en forma oportuna y bajo la modalidad acordada en la cláusula tercera, los honorarios causados en desarrollo del objeto del presente contrato. B. - Suministrar formulario de medicamentos o vademécum terapéutico, así como la papelería necesaria dentro la historia clínica y demás formato s estadísticos y administrativos. c. Informar a través de la Subgerencia Científica y la Subgerencia Administrativa respecto de las normas a las que debe sujetarse la presentación de los informes científicos, técnicos estadísticos y financieros. 0.- Programar, supervisar, evaluar y controlar la ejecución del contrato en forma directa o a través de terceros. E.- Tramitar con celeridad los actos administrativos tendientes a la revisión y pago de las cuentas. F.- Suministrar los elementos, materiales, instrumental, ropa quirúrgica, agentes anestésicos y medicamentos, y todas las demás condiciones necesarias para la prestación de los servicios especializados en forma segura y eficaz, sin menoscabo de las normas mínimas de Seguridad. G.- Garantizar las adiciones presupuestales durante la ejecución del presente contrato, en caso de ser necesario.

CLAUSULA QUINTA - SUPERVISION DEL CONTRATO: La interventoría o supervisión del presente contrato será realizada por el subgerente científico, en lo Que atañe a la continuidad; oportunidad, puntualidad, calidad del servicio, cantidad del servicio, eficiencia, satisfacción del usuario, soportes de la atención individual a cada paciente y efectuará las observaciones verbales y por escrito, requeridas para el optimo cumplimiento de las obligaciones. Igualmente expedirá los informes, conceptos, certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoria y de supervisión.

CLAUSULA SEXTA - APROPIACION PRESUPUESTAL- La erogación que EL HOSPITAL haga en virtud del presente contrato, se efectuará conforme al certificado de disponibilidad presupuesta previamente expedido y al subsiguiente registro presupuestal y con cargo al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2009, identificado con el numero 0166 de fecha 1 de febrero de 2009 .

CLAUSULA SEPTIMA - INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Dadas las condiciones de este contrato, las personas jurídicas que en el intervienen, el tipo de actividades contratadas, la autonomía de las partes, en especial de la entidad contratista en cuanto a los aspectos científicos, técnicos, administrativos y financieros, es claro que el vinculo es de naturaleza especial contractual de contratación administrativa y de ninguna manera laboral, donde no se genera la subordinación con respecto a EL HOSPITAL. Queda entendido y precisado que no habrá vinculo laboral con el CONTRATISTA, ni con el personal utilizado por esta para el cumplimiento del objeto pactado. Como consecuencia de lo anterior, las partes somos concientes y acordamos que por este instrumento no surgirán obligaciones para EL HOSPITAL relacionadas con el pago de salarios o prestaciones sociales ni a favor de la entidad contratista ni del personal que esta destine para el cumplimiento de sus obligaciones. La entidad contratista mantendrá indemne a EL HOSPITAL por las contingencias que sobre esta materia y por razón de la ejecución del contrato pudieran surgir. No obstante lo anterior, CONSALUD en su condición de entidad contratista, deberá, aportar además del portafolio de servicios, las hojas de vida del personal Que dispensará para el cumplimiento del objeto contractual, garantizando la idoneidad profesional y la debida experiencia, sin perjuicio del derecho que le asiste a EL HOSPITAL de aceptar o no dicho personal.

CLAUSULA OCTAVA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara expresamente que ni el representante legal ni los miembros de los órganos directivos de la entidad incurren en ninguna de las causales de incompatibilidades establecidas en la Constitución y las leyes y los reglamentos, especialmente en las contenidas en el Art.9 del decreto 777 del 16 de Mayo de 1992 y el código único disciplinarios vigente, ni el articulo 8 de la ley 80/93.

CLAUSULA NOVENA - CESION: La entidad contratista no podrá ceder parcial o totalmente los derechos u obligaciones que por este contrato surjan, sin previa y expresa autorización por escrito del Hospital.

CLAUSULA DECIMA- CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que en el evento de que en el desarrollo de este contrato surjan diferencias entre ellas referentes a la interpretación de alguna de las cláusulas pactadas, Que puedan conducir a la parálisis en la prestación del servicio o que afecten gravamen la prestación del servicio publico de salud que se pretende satisfacer con el objeto del mismo, podrán se dirimidas por conciliación o transacción dentro de los diez (10) días siguientes al momento de presentarse la diferencia.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA -TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por la siguientes causas: 1.- Por mutuo acuerdo. 2.- Por el incumplimiento total o parcial del objeto contractual o de las obligaciones a cargo del contratista. 3.- Por el incumplimiento reiterado de la obligación de pago oportuno por parte del hospital. Por las demás que señale la ley.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Al presente contrato le serán aplicables las cláusulas exorbitantes de que trata la ley 80/93, especialmente las contenidas en los artículos 15,16,17 y lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 789/2002 sobre terminación unilateral, además de la CADUCIDAD cuando se presenten alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento injustificado de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y este evento pueda conducir a la paralización del servicio, EL HOSPITAL por medio de acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el contrato y procederá a su liquidación en el estado en que se encuentre.

CLAUSULA DECIMA TERCERA - LIQUIDACION: las partes de común acuerdo según la legislación vigente (artículos 60, 61 de la ley 80 de 1993), procederán a liquidar el contrato a mas tardar dentro de los (4) meses siguientes a su finalización; en el acta de liquidación constaran los acuerdos y conciliaciones a Que hallan llegado las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación por si o por interpuesta persona debidamente autorizada, o no allega los documentos requeridos, o las partes no llegan a acuerdos sobre el convenio de liquidación, esta será practicada unilateralmente por el HOSPITAL y se adoptara por resolución motivada.

CLAUSULA DE CIMA QUINTA GARANTIAS: El CONTRATISTA se compromete mediante este instrumento a constituir a favor del HOSPITAL y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en las norma que rigen la materia, garantías especiales de compañía Bancaria o de seguros cuyas pólizas matrices se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia bancaria y por los siguientes conceptos: 1.- De cumplimiento general de las obligaciones, con vigencia igual a la del contrato y tres meses mas por valor equivalente al 10% del valor total del contrato. 2.- De salarios y prestaciones sociales para mantener indemne a la E.S.E contratante frente a eventuales reclamaciones que la entidad contratista o el personal que esta ocupe para el cumplimiento del contrato, llegaren a presentar pretendiendo el pago de tales acreencias, la vigencia será igual a la del contrato y tres años mas y en cuantía equivalente al 5% del valor del contrato. 3.- De responsabilidad civil frente a eventuales fallas en la prestación de servicio imputables a la atención especializada que aquí se contrata y cuya vigencia será igual a la del contrato y tres años mas y en cuantía equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CLAUSULA DECIMA SEXTA- DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato los siguientes documentos: A.- Certificado de disponibilidad presupuestal expedido previamente con cargo a la vigencia fiscal de 2008. B.- Propuesta u oferta previamente presentada por la entidad contratista, con su portafolio de servicios y los anexos de hojas de vida del personal que destinará para el cumplimiento del objeto contratado y con los soportes requeridos. c.- Las garantías necesarias para el cabal cumplimiento del contrato y de responsabilidad civil que requiere cada profesional para prestar servicios y ejercer su profesión. D.- El certificado de Existencia y representación legal de la entidad contratista. E.- Los demás documentos y anexos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del contrato y los mencionados y relacionados en la cláusula décima cuarta.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - DOMICILIO: La ejecución del contrato tendrá como sede o domicilio las instalaciones del HOSPITAL, en la Carrera 75 No. 79 B-50, Barrio Paraíso, Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ: El presente contrato se perfecciona con la suscripción que del mismo hagan las partes, la incorporación de los documentos correspondientes; la presentación de las garantías establecidas y convenidas y en todo caso el contratista deberá cancelar los impuestos departamentales ha que haya a lugar por la suscripción del presente contrato.

Para constancia se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor en señal de aceptación, en Barranquilla al primer (1) día del mes de febrero de dos mil nueve (2009).

DAVID PELAEZ PERES, Gerente ESE Hospital Niño Jesús
ALBERTO ALMENDRALES CASADO, Gerente Cirujanos y Pediatras


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
Contrato suscrito entre el H.U CARI ESE E INSTRUSERVICIOS LTDA, por valor de $ 74.400.000.00

Entre los suscritos a saber, YAMIL ROBERTO BLELL CERVANTES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.632.980, expedida en Sabanalarga (Atlántico), quien en su condición de Gerente ( E ), actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con el Decreto No. 00205 de Mayo 29 de 2008 y quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra la Señora KATTYA MARGARITA BAQUERO BAQUERO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 22.466.566, quien actúa en nombre y representación de INSTRUSERVICIOS LTDA., empresa constituida mediante escritura pública No. 242 del 10 de Marzo de 2006, otorgada por la Notaria Cuarta del Circulo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio, el día 17 de marzo de 2006, bajo el número 123.174 del libro respectivo y con NIT No 900.076.324-2, sociedad con domicilio en la ciudad de Barranquilla, en la calle 50 N? 55-23 y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El contratista se compromete y obliga para con EL HOSPITAL a prestarle los servicios DE ASEO, DURANTE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS, TODOS LOS DIAS, INCLUYENDO SABADOS, DOMINGOS y FESTIVOS, en las instalaciones del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E, EN SU SEDE DE SALUD MENTAL Y REHABILITACION, EN LAS AREAS ASISTENCIALES y ADYACENTES. El servicio se prestará, con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorización previa por el Hospital, la cual se impartirá a través del interventor.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal del contrato es de SETENTA y CUATRO MILLONES, CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L. ($74.400.000.00) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, asignado para efectos fiscales un valor mensual de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($ 24.800.000.00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura con la respectiva certificación y recibido a satisfacción suscrita por el interventor del contrato, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja. Parágrafo primero: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá prestar los servicios contratados y descritos en la cláusula primera de este contrato, durante un plazo de tres (03) meses contados a partir del primero (1?) de Julio de 2008.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CLAUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecul1iarias y garantías a que hubiere lugar. c) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: medio del presente contrato el HOSPITAL se obliga para con el CONTRATISTA a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste al Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir en forma eficiente y oportuna los servicios o trabajos encomendados y aquellas que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio, en el tiempo estipulado a partir de la fecha de la suscripción del acta de inicio entre las partes. 2) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. 3) Otorgar las garantías que le solicite el HOSPITAL en el presente contrato. 4) Mantener contacto permanente con la Gerencia del hospital o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará mensualmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 5) El personal que utilice el contratista en la ejecución del presente Contrato pertenecerá a la nomina de éste y serán a su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por EL CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 6) Para la operabilidad en la prestación del servicio el contratista deberá cumplir con las especificaciones y recomendaciones Técnicas establecidas por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

CLAUSULA OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000000650, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital el veinte (20) de Junio de 2008.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El objeto contratado se prestará en la Sede Salud Mental, del Hospital Universitario CARI E.S.E, ubicada en la carrera 24 No. 530 - 80 en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de lnterventoría de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: EL HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO.- El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de Julio de 2008

CONTRATANTE
YAMIL R. BLEL CERVANTES
CONTRATISTA
KATTIA BAQUERO BAQUERO


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
TRANSITO DEL ATLANTICO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE VIGILANCIA No.09-002 ENTRE EL INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO Y PROTEGER SEGURIDAD LIMITADA

Entre los suscritos, MAXIMO NORIEGA RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula de ciudadanía número 6.889.892, obrando en su carácter de Director del INSTITUTO DE TRANSITO DEL ATLANTICO, en el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1993, quien en el curso del presente contrato se denominará el INSTITUTO y por la otra el señor JEISON PONCE EBRATH, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.258.466 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación de la sociedad limitada denominada PROTEGER SEGURIDAD LTDA, identificado con el NIT 800.236.372-1, constituida mediante Escritura Pública 2.954 del 26 de octubre de 1993 otorgada por la Notaria 1a. De Barranquilla, inscrita el 10 de noviembre de 1993 bajo el número 51,664 del libro respectivo, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento de no estar incurso en causal alguno de INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES para el contrato, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA. hemos convenido celebrar el presente contrato adjudicado mediante Resolución No.000070 de febrero 20 de 2009 dentro del proceso abreviado de menor cuantío, fundamentado en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de vigilancia armada privada de las Sedes Operativas de Sabanagrande, Baranoa, Secretaría de Tránsito de Galapa, el Parque Didáctico de Tránsito en Soledad y la sede de la Gobernación, servicio que comprende la custodia y vigilancia de enseres, equipos y demás bienes muebles debidamente inventariados e inmuebles, de acuerdo a los turnos discriminados. (cuadro)

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es la suma de Setenta y ocho millones seiscientos veintisiete mil setecientos cincuenta y siete pesos m/l. ($78.627.757).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: EL INSTITUTO, se obliga a pagar al CONTRATISTA mes vencido, previa certificación del Jefe de la Oficina Administrativa y Financiera.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO y VIGENCIA DEL CONTRATO: El término del contrato es de siete meses a partir del día 12 de marzo de 2009, y su vigencia será de 14 meses.

CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato de prestación de servicio de vigilancia privada no constituye vínculo laboral de trabajo entre el Instituto de Transito del Atlántico y los trabajadores que ocupe el Contratista en la realización de las labores de vigilancia, en consecuencia son de exclusiva responsabilidad de éste las prestaciones, salarios y demás emolumentos que se causen en virtud de la relación laboral que adquiera con sus trabajadores para la ejecución y cumplimiento del presente contrato.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA: EL CONTRATISTA constituirá a sus costos y a favor del INSTITUTO en una Compañía legalmente constituida en Colombia, debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria, garantía única para avalar el cumplimiento de las obligaciones, la cual deberá amparar los siguientes riesgos: a) Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y noventa (90) días más. b) Responsabilidad Civil Extracontractual, por el 10% del valor del contrato con vigencia iguala la del contrato y noventa (90) días más. e) Pago de Salarios y Prestaciones sociales e indemnización, por el 10% del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y tres años más. CLAUSULA SEPTIMA. CESION y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder, ni subcontratar el presente contrato, a persona natural o jurídica. CLAUSULA OCTAVA: CADUCIDAD: En, caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del contratista, el Instituto podrá declarar la caducidad administrativa del contrato con observación a las normas pertinentes que al respecto fija la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL: Al presente contrato le serán aplicables las cláusulas de terminación modificación e interpretación unilateral estipuladas en la Ley 80 de 1993, artículos 15, 16 y 17.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL: En caso de terminación unilateral del Contrato o de declaratoria de caducidad o causas imputables al Contratista, el Instituto Departamental de Transportes y Transito del Atlántico recibirá a título ge sanción penal Pecuniaria 1011 diez (10%) por ciento del valor total del contrato.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Para el pago del precio del presente contrato el Instituto apropiara las partidas correspondientes al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal del 2009, Gastos Generales Capitulo 2020 ítem 2006 Capitulo 2020 ítem 2006 Gastos de Vigilancia.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: REQUISITOS PARA LA EJECUCION: Para la ejecución del presente contrato se requiere: 1.La aprobación del INSTITUTO, de la garantía a que se refiere en la cual 2. Pago por el CONTRATISTA de los derechos de publicación en la Gaceta Departamental, 3. Pago por el CONTRATISTA de las Estampillas Pro-Electrificación Rural, Pro Ciudadela Universitaria, Pro-desarrollo, Pro-anciano. 4. Pago del Impuesto de Timbre Nacional y demás impuestos que se deriven del mismo.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: AUMENTO O DISMINUCION DEL PERSONAL: Las partes contratantes podrán aumentar o disminuir de común acuerdo el personal requerido para la prestación del servicio contratado cuando la necesidad del servicio así lo exija.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERVENTORIA: La interventoría de este contrato será ejercida por el Jefe de la Oficina Administrativa y Financiera. CLAUSULA COMPROMISORIA: Las distintas diferencias que surjan por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo. terminación o liquidación será surtido a la decisión de arbitro.D1818/91 ART.228. CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION: El presente contrato deberá liquidarse de conformidad con lo previsto en la Ley 115 2007 Art. 11.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 20 días del mes de febrero de 2009.

EL INSTITUTO
MAXIMO NORIEGA RODRIGUEZ

EL CONTRATISTA
JEISON PONCE EBRATH


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
POR UNA ESPERANZA DE VIDA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFES10NALES POR EVENTOS No.()()()4-09 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA Y CIRUJANOS PEDIATRAS ASOCIADOS C.T.A.

Entre los suscritos a saber: DAVID ALFONSO PELAEZ PEREZ mayor de edad, domiciliado y residente en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.192.828 expedida en Barranquilla, quien para estos efectos obra en su condición de Gerente de la entidad, cargo para el cual fue nombrado mediante Decreto No. 000696 del 28 de noviembre de 1006, debida mente posesionado y por tanto como representante legal de la E.S.E HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA, entidad especial de derecho publico, creada mediante Decreto Ordenanzal No. 00229 de 1998, dotada de autonomía administrativa, presupuestal, jurídica y financiera y en lo sucesivo se denominará El HOSPITAL, por una parte, y de la otra ALBERTO ALMENDRALES CASADO mayor de edad con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de representante legal, acude a la presente contratación en nombre y representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO CIRUJANOS Y PEDIATRAS ASOCIADOS! identificada con el Nit No.802.021.171-0, entidad sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada regulado bajo el decreto 4588 de diciembre de 2006, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la era 4.5 no. 82-1.53 y quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA han convenido en la celebración de! presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, el cual se regirá por lo que en este se pacte y por lo dispuesto en las normas que rigen el sistema General de Seguridad Social en salud, por la Ley 100 de 1.993 y sus decretos reglamentarios y en lo previsto en las normas de Derecho Privado previa las siguientes:

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del presente contrato es la prestación en forma continua y oportuna, eficiente y efectiva por parte de EL CONTRATISTA, bajo su propia responsabilidad y autonomía de los servicios de MEDICINA ESPECIALIZADA EN CIRUGIA PEDIATRICA, DERMATOLOGIA, ORTOPEDIA, MEDICINA INTERNA, GINECOLOGO ECOGRAFISTA y CIRUGIA GENERAL, a través de su personal profesional, a los usuarios de EL HOSPITAL, sin distingo a alguno y en los momentos que sean requeridos procurando con su concurso (acto médico) la atención integral del paciente en la consulta procedimientos e intervenciones a realizar en quirófanos o en las salas previstas para ellos y contenidos en la Resolución 5261 de 1994 yen la aplicación a los contenidos de los planes de Beneficios cobijados por el SGSSS. Dicho contrato se establece bajo la modalidad de evento.

CLAUSULA SEGUNDA DURACION DEL CONTRATO: La duración del contrato será de un (1) mes contados a partir del 1 de enero de 2009 al 30 de enero de 2009; durante este tiempo, E L CONTRATISTA prestará sus servicios a EL HOSPITAL de manera Ininterrumpidamente a través de SU personal de MEDICOS ES PECIALISTAS y de conformidad con el objeto contractual.

CLAUSULA TERCERA - TARIFAS, VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: La tarifa del presente contrato será de acuerdo al Manual tarifario 2008, según resolución no, 038 de febrero 26 de 2008. El valor del presente contrato asciende a la suma de TREINTA y OCHO MILLONES DE PESOS M/L ($38.000.000.00), pagaderos por mensualidades vencidas de acuerdo a los eventos quirúrgicos y consultas realizadas durante cada mes, para lo cual, el contratista presentará la cuenta de cobro o factura de los eventos realizados, durante los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al mes vencido, adjuntando la relación de los pacientes intervenidos quirúrgicamente (esta relación debe contener el nombre completo y el número del documento de identificación del paciente, cirugía realizada y debe estar firmada por la Enfermera Jefe del servicio de cirugía), y las fotocopias de las facturas de las consultas. PARAGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA GLOSAS: El HOSPITAL una vez reciba la cuenta de cobro o factura con sus soportes, contará con 15 días hábiles para rendir el informe de las glosas a EL CONTRATISTA, Y este a su vez contara con 15 días para presentar las respuestas de las glosas informadas por el hospital. Las glosas y respuestas de glosas que no se informen dentro de los términos establecidos, no serán aceptadas y serán asumidas por la parte que incurra en el incumplimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: La mora injustificada, acumulada de dos meses en la cancelación de la prestación del servicio, faculta a EL CONTRATISTA para suspender la prestación del servicio en la Institución previa comunicación por escrito que por este hecho se haga a la Subgerencia Científica. PARAGRAFO CUARTO: Los honorarios acordados en la presente cláusula, constituyen la contraprestación Unica e integral del CONTRATISTA mediante esta forma contractual; que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia representa o genera vinculación de índole laboral para con El HOSPITAL la entidad contratista ni el personal que esta ocupe para el Cumplimiento del objeto pactado.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones de EL CONTRATISTA: A.- Cumplir a cabalidad con el objeto del presente contrato, prestando los servicios en condiciones de continuidad, oportunidad, puntualidad rendimiento y eficiencia, garantizando el respeto por la dignidad humana y los derechos de los usuarios. B. Cumplir con los requisitos de orden científico! técnico y administrativo, exigidos como condición indispensable para iniciar- y ejecutar el contrato. c.- Aplicar las normas que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente en lo concerniente a los planes de beneficios; planes obligatorios de salud; referencia y contra referencia. D.- Atender- los requerimientos del Sistema de información del hospital con fines estadísticos, administrativos y legales. E. Comunicar a EL HOSPITAL según su pertinencia las interferencias o dificultades que se presenten para el desarrollo de las actividades inherentes a este contrato. F.- Participar activamente a través de sus profesionales en las actividades y eventos de tipo académico yen las relacionadas con el sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad acorde con las indicaciones que imparta El HOSPITAL. G.- Propender todo momento por el uso racional de los reclamos existentes y por la máxima eficientizacion de sus servicios. H.- EL Contratista se obliga a prestar los servicios bajo requisitos mínimos de seguridad del paciente, establecidos por el Ministerio de Protección Social. 1.- Realizar el número de consultas pre-anestésicas diarias que asigne EL HOSPITAL según la demanda; a efectos de garantizar la oportunidad en la programación de las cirugías. J. - Presentar dentro del término señalado las cuentas de cobro de los respectivos soportes de los procedimientos y consultas realizados en la entidad. 2..- OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Son obligaciones de EL HOSPITAL: A.- Cancelar al CONTRATISTA en forma oportuna y bajo la modalidad acordada en la cláusula tercera los honorarios causados en desarrollo del objeto del presente contrato, B,- Suministrar formulario de medicamentos o vademécum terapéutico, así como la papelería necesaria dentro la historia clínica y demás formatos estadísticos y administrativos. C. Informar a través de la Subgerencia Científica y la Subgerencia Administrativa respecto de las normas a las que debe sujetarse la presentación de los informes científicos, técnicos estadísticos y financieros. D. - Programar, supervisar evaluar y controlar la ejecución del contrato en forma directa o a través de terceros. E.- Tramitar con celeridad los actos administrativos tendientes a la revisión y pago de las cuentas. F.- Suministrar los elementos, materiales, instrumental, ropa Quirúrgica, agentes anestésicos y medicamentos, y todas las demás condiciones necesarias para la prestación de los servicios especializados en forma segura y eficaz sin menoscabo de las normas mínimas de Seguridad. G.- Garantizar las adiciones presupuestales durante la ejecución del presente contrato, en caso de ser necesario.

CLAUSULA QUINTA - SUPERVISION DEL CONTRATO: La interventoría o supervisión del presente contrato será realizada por el subgerente científico en lo que atañe a la continuidad oportunidad, puntualidad, calidad del servicio, cantidad del servicio, eficiencia, satisfacción del usuario, soporte de la atención individual a cada paciente y efectuará las observaciones verbales y por escrito, requeridas para el optimo cumplimiento de las obligaciones. Igualmente expedirá los informes, conceptos, certificaciones o autorizaciones derivadas del proceso de auditoría y de supervisión.

CLAUSULA SEXTA - APROPIACION PRESUPUESTAL- La erogación que EL HOSPITAL haga en virtud del presente contrato se efectuará conforme al certificado de disponibilidad presupuestal previamente expedido y al subsiguiente registro presupuestaI y con cargo al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia 2.009, identificado con el número 0040 de fecha 1 de ENERO de 2009 .

CLAUSULA SEPTIMA - INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Dadas las condiciones de este contrato las personas jurídicas que en el intervienen el tipo de actividades contratadas, la autonomía de las partes! en especial de la entidad contratista en cuanto a los aspectos científicos, técnicos, administrativos y financieros es claro que el vinculo es de naturaleza especial contractual de contratación administrativa y de ninguna manera laboral, donde no se genera la subordinación con respecto a EL HOSPITAL. Queda entendido y precisado que no habrá vinculo laboral con el CONTRATISTA ni con el personal utilizado por esta para el cumplimiento del objeto pactado. Como consecuencia de lo anterior las partes somos concientes y acordamos que por este instrumento no surgirán obligaciones para EL HOSPITAL relacionadas con el pago de salarios o prestaciones sociales ni a favor de la entidad contratista ni del personal que esta destine para el cumplimiento de sus obligaciones. La entidad contratista mantendrá indemne a EL HOSPITAL por las contingencias que sobre esta materia y por razón de la ejecución del contrato pudieran surgir. No obstante lo anterior CONSALUD en su condición de entidad contratista deberá aportar además del portafolio de servicios, las hojas de vida del personal Que dispensará para el cumplimiento del objeto contractual, garantizando la idoneidad profesional y la debida experiencia, sin perjuicio del derecho que le asiste a El HOSPITAL de aceptar o no dicho personal.

CLAUSULA OCTAVA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara expresamente que ni el representante legal ni los miembros de los órganos directivos de la entidad incurren en ninguna de las causales de incompatibilidades establecidas en la Constitución y las leyes y los reglamentos, especialmente en las contenidas en el Art.9 del decreto 777 del 16 de Mayo de 1992 y el código Unico disciplinarios vigentes ni el articulo 8 de la ley 80/93.

CLAUSULA NOVENA - CESION: La entidad contratista no podrá ceder parcial o totalmente los derechos u obligaciones Que por este contrato surjan sin previa y expresa autorización por escrito del Hospital.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA -TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por la siguientes causas: 1.- Por mutuo acuerdo. 2.- Por el incumplimiento total o parcial del objeto contractual o de las obligaciones a cargo del contratista. 3.- Por el incumplimiento reiterado de la obligación de pago oportuno por parte del hospital 4.Por las demás que señale la ley.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA CLAUSULAS EXCEPCIONALES: Al presente contrato le serán aplicables las cláusulas exorbitantes de que trata la ley 80/93, especialmente las contenidas en los artículos 15,16,17 y lo dispuesto en el articulo 50 de la ley 789/2002 sobre terminación unilateral, además de la CADUCIDAD cuando se presenten alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento injustificado de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y este evento pueda conducir a la paralización del servicio, EL HOSPITAL por medio de acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el contrato y procederá a su liquidación en el estado en que se encuentre.

CLAUSULA DECIMA TERCERA - LIQUIDACION: Las partes de común acuerdo según la legislación vigente (artículos 601 61 de la ley 80 de 1993), procederán a liquidar el contrato a mas tardar dentro de los (4) meses siguientes a su finalización; en el acta de liquidación constaran los acuerdos y conciliaciones a que hallan llegado las partes para poner fin a las divergencias presentadas durante la ejecución del contrato. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación por si o por interpuesta persona debidamente autorizada o no allega los documentos requeridos, o las partes no llegan a acuerdos sobre el convenio de liquidación, esta será practicada unilateralmente por el HOSPITAL y se adoptará por resolución motivada.

CLAUSULA DECIMA CUARTA OBLIGATORIEDAD DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: De conformidad con lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y las leyes 788 y 789 de 2002 (artículos 2.5 y 50 respectivamente) así corno el articulo 1 de la ley 828 de 2003, en congruencia con los decretos reglamentarios 1703 de 2002, 510 de 2003 y 2800 de 2003; 2993 Y 3555 de 20041 la entidad contratista para efectos de validar los derechos al pago por la prestación de los servicios objeto del contrato deberán demostrar con certificaciones o con las respectivas autoliquidaciones, Que el personal que dispone para el cumplimiento del contrato, lo tiene debidamente afiliado a la seguridad social integral en la forma allí regulada y además deberá de mostrar en la misma forma el pago de contribuciones parafiscales todo ello al menos por un periodo igual al de la vigencia del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA GARANTIAS: El CONTRATISTA se compromete mediante este instrumento a constituir a favor del HOSPITAL y a satisfacción del mismo de conformidad con lo establecido en las norma que rigen la materia, garantías especiales de compañía Bancaria o de seguros cuyas pólizas matrices se encuentren debida mente autorizadas por la Superintendencia bancaria y por los siguientes conceptos: 1.- De cumplimiento general de las obligaciones, con vigencia igual a la del contrato y tres meses mas por valor equivalente al 10% de valor total del contrato. 2.- De salarios y prestaciones sociales para mantener indemne a la E.S.E contratante frente a eventuales reclamaciones que la entidad contratista o el personal que esta ocupe para el cumplimiento del contrato llegaren a presentar pretendiendo el pago de tales acreencias la vigencia será igual a la del contrato yo-es a/los mas y en cuantía equivalente al 5% del valor del contrato. 3. - De responsabilidad civil frente a eventuales fallas en la prestación de servicio imputables a la atención especializada que aquí se contrata y cuya vigencia será igual a la del contrato y tres años mas y en cuantía equivalente a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CLAUSULA DECIMA SEXTA- DOCUMENTOS: forman parte del presente contrato los siguientes documentos: A.- Certificado de disponibilidad presupuestal expedido previamente con cargo a la vigencia fiscal de 2008. B.- Propuesta u oferta previamente presentada por la entidad contratista con su portafolio de servicios y los anexos de hojas de vida del personal que destinará para el cumplimiento del objeto contratado y con los soportes requeridos. C. - Las garantías necesarias para el cabal cumplimiento del contrato y de responsabilidad civil que requiere cada profesional, para prestar servicios y ejercer su profesión. D. - El certificado de Existencia y representación legal de la entidad contratista. E.- Los demás documentos y anexos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del contrato y los mencionados y relacionados en la cláusula décima cuarta.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA - DOMICILIO: La ejecución del contrato tendrá como sede o domicilio las instalaciones del HOSPITAL, en la Carrera 75 No. 79 8-50, Barrio Paraíso, Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y VALIDEZ: El presente contrato se perfecciona con la suscripción que del mismo hagan las partes, la incorporación de los documentos correspondientes; la presentación de las garantías establecidas y convenidas y en todo caso el contratista deberá cancelar los impuestos departamentales ha que haya a lugar por la suscripción del presente contrato.

Para constancia se firma el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor en señal de aceptación, en Barranquilla al primer (01) día del mes de enero de dos mil nueve (2009)

LA ESE EL CONTRATISTA
DAVID PELAEZ PEREZ ALBERTO ALMENDRALES CASADO



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2009 - 000054
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA - "C.U.C.".

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, TITO JOSE CRISSIEN BORRERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante legal de la CORPORACJON UNIVERSITARIA DE LA COSTA "C.U.C.", entidad sin ánimo de lucro, de educación con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.352 del 23 de Abril de 1.971 por la Gobernación del Atlántico, que por Resolución N?000959 del Dieciocho 18 de Diciembre de 1.996 se le aprobó el cambio de razón social y que mediante Resolución N? 0009 del primero (1) de Febrero de 2.005,se aprobó la designación de dignatario, con NIT No.890.104530 , quien en adelante se denominará "LA C.U.C.", se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CUC presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CUC cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CUC fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090048 de 2009. S) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 293693 del 02 de Julio de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: IMPLEMENTACION DEL PROYECTO "APOYO A LA GESTION PUBLICA MUNICIPAL A TRA VES DE PRACTICAS EDUCA TI VAS SOLIDARIAS CON EL FIN DE GENERAR PRODUCT/VIDA Y COMPETITIVIDAD EN LOS 22 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Lo anterior de conformidad con su oferta, la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales ALCANCE DEL OBJETO: 1.- Apoyo a la creación de 22 microempresas productivas en 22 municipios del Departamento. 2.- Generar posibilidades de empleo para los jóvenes que salen del bachillerato de los diferentes municipios, teniendo en cuenta la situación actual de los jóvenes del Atlántico en el mercado laboral, lo cual no ha variado mucho: siguen teniendo problemas de desempleo con respecto a los demás grupos de edad, aunque han mejorado ligeramente su situación relativa. Pese a esto las preocupaciones por desempleo juvenil son cada vez mayores y se debe gran parte al creciente volumen de jóvenes en la Población Económicamente Activa (PEA) y al peso político que se le asigna a este grupo en la actualidad.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CUC: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto .contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) Apoyar proyectos productivos que integren los conocimientos adquiridos por los emprendedores en sus procesos de formación en el desarrollo de nuevas empresas. 7) Colocar el lago de la Gobernación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de manera visible, así como en las publicaciones, tarjetas, folletos, demás impresos y efectuar el reconocimiento específico del apoyo del Departamento del Atlántico, 8) Presentar Informe de Ejecución en el que se rindan cuentas de la inversión de los dineros aportados inicialmente, con los siguientes soportes: a) Afiches y folletos promocionales. b) Registro fotográfico o en videos. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CUC el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CUC todos los informes que requiera con relación con eI desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CUC de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CUC frente a los aportes mencionados, requisito sin el cual no se tramitaré el respectivo pago.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CUC en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LACUC se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de tres (03) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA MIL PESOS M/L ($188,060,000.00), el cual está exento deI I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CUC, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50%, a la legalización del mismo y debidamente revisado por la Interventoría del mismo. b) Para el pago del cincuenta (50?!c,) restante del valor del presente contrato, dicho pago se realizará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato sobre el cumplimiento del contrato y previa amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%,) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumpl imiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CUC o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313111, Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CUC no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CUC se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA CUC autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CUC expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA VIGESIMA. INDEMNIDAD: LA CUC mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA CUC será notificado por éste, lo mas pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA CUC deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA CUC no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CUC del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CUC deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico
TITO JOSE CRISSIEN BORRERO
En representación de la CUC



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*2009*000050
ADICIONAL No. 01 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0132*2009*000002 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO Y AMPARO ISABEL LARA VERTEL EL 06 DE FEBRERO DE 2009.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula .de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, AMPARO ISABEL LARA VERTEL, mayor, e identificada con el Nit No. 34.956.607-7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha determinado suscribir el presente adicional al Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA, el Contrato de Prestación de Servicios No. 0132*2009*000002 el 06 de febrero de 2009. 2) Que el objeto del contrato es prestados servicios profesionales consistente en apoyar la Gestión de la Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno como abogada en las áreas del derecho Público y Disciplinario. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 31 de octubre de 2009 y su valor en treinta y un millones trescientos quince mil pesos m/l ($31,315,000.00).4) Que por oficio No. OQP.2009000374 del 12 de agosto de 2009 de la jefe de la Oficina de Control Disciplinario, donde solicita la ampliación del plazo inicialmente convenido hasta el 10 de diciembre de 2009 y su valor en seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000). 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 294884 del 31 de agosto de 2009. 6) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria Jurídica procede ala elaboración del adicional del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato No. 0132*2009*000002, objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo inicialmente convenido hasta ello de diciembre de 2009.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato antes citado incrementándolo en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($6,500,000.oo), quedando su valor total en treinta y ocho millones pesos m/l ($ 38.000 .000.00) ..

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal de contrato objeto de adición en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($650,000.00).

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla. Pro-Hospitales de .Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 9 SET. 2009

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado del Dpto.

AMPARO ISABEL LARA VERTEL
El Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO No. 0110 ? 2009 - 000052
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y El MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcaldesa obra en Representación del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, sé ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que el municipio de Puerto Colombia ofrece innumerables atractivos turísticos desde el punto de vista natural, cultura y científico. Parte de las Playas del municipio de Puerto Colombia están afectadas por la disposición de aguas residuales sin tratamiento y la deficiente gestión de los residuos sólidos, lo que produce contaminación de acuíferos y de causes superficiales, malos olores y proliferación de moscas, que han hecho que la actividad turística se vea afectada. 2) Que es un hecho notorio el fenómeno generado de Mar de Leva que ha venido azotando gran parte de la, Costa Caribe Colombiana, dentro de la cual se encuentra el municipio de Puerto Colombia. 3) Que de acuerdo con el informe técnico presentado por el cuerpo de bomberos de Puerto Colombia, así como el de la visita realizada por los Secretarios de Gobierno Municipal, Desarrollo Territorial y Turismo de los Municipios al sector Turístico de Miramar - Pradomar, se analizó el impacto de la marejada y la emergencia y riesgo en que actualmente se encuentran los caseteros, meseros y comerciantes de esa área, así como los turistas que concurren a las playas, como consecuencia de los embalses del mar de leva que por esta época azotan a este importante sector turístico. 4) Que igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 de la CN. de la República de Colombia:?los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución .. ," y en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que establece: " ... Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de las funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro..,", 5) De esta manera se esta acorde con el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico "Unidos Todo se puede Lograr", en cuanto a la meta de prevención, mitigación y control de efectos derivados de procesos naturales y antrópicos, para realizar estudios de recuperación y estabilización de las playas del Departamento. 6) Que en tal sentido fue presentado el Proyecto el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación con el Código BPIN No. 05. 7) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 295330 del 15 de septiembre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. AUNAR ESFUERZOS ECONOMICOS, TECNICOS, LOGISTICOS y HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTlCO y DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA CON EL PROPOSITO DE MEJORAR Y OPTIMIZAR EL ESTADO DE LAS PLA YAS DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Y PREVENIR FUTUROS DESASTRES CAUSADOS POR EL MAR DE LEVA. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO, es de seis (06) meses contados a partir desde la entrega de los recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($1 00,000,000.00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del convenio se pagará en cuatro (04) pagos parciales mensuales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado al MUNICIPIO, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313913 Artículo 6270 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede Unicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de El MUNICIPIO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los septiembre

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER.
Por el Municipio

 

     Publicado: Friday, October 30, 2009    

 

 
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