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  Gaceta Numero: 7869

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GACETA 7869 CORRESPONDIENTE A OCTUBRE 15 DE 2009.

Contrato suscrito entre el H.U. CARI ESE y
FABRICA NACIONAL DE OXIGENO AGAFANO S.A., por valor de $ 75.000.000.00,
CONTRATO N?. 0017RF
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
CONTRA TISTA: AGAFANO FABRICA NACIONAL DE OXIGENO S.A.
VALOR : $ 75.000.000.00
Entre los suscritos a saber, RAMON QUINTERO LOZANO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 92.505.899, quien en su condición de Gerente (E), actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con el Decreto No. 00407 de 2008 y quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra los señores OLGA LUCIA ALJURE CAMERO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 51.889.737 de Bogotá, y MAURICIO ESLAVA CERON , también mayor de edad e identificado con Cedula de Ciudadanía N? 79.147.288 de Usaquen, quienes actúan en nombre y representación de FABRICA NACIONAL DE OXIGENO - AGAFANO S.A., identificada con Numero de Nit 860.005.114-4 ,sociedad con domicilio en la ciudad de Barranquilla, en la Vía 40 N? 75 - 31, constituida mediante Escritura Pública No. 1.600 del 10 de Octubre de 1.931, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el día 05 de Junio de 1942, bajo el número 8567 del libro respectivo, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar un contrato de Suministro de Gases Medicinales, el cual se encuentra contenido en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA; OBJETO: El Contratista se compromete y obliga para con el Hospital CARI E.S.E. a Suministrar OXIGENO LIQUIDO MEDICINAL, OXIGENO GASEOSO MEDICINAL, AIRE COMPRIMIDO EN CILINDROS, OXIDO NITROSO, OXIGENO DE TRANSPORTE( MEDICYL), ETC. y DEMAS INSUMOS NECESARIOS PARA EL CORREGI0 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GASES MEDICINALES, descritos en la propuesta que hace parte integral de este contrato, los cuales deberán ser entregados en las instalaciones de la Sede ALTA COMPLEJIDAD del Hospital Universitario CARI E.S.E, de acuerdo con los requerimientos realizados por el CONTRATANTE. Este servicio se prestará con total autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATIASTA. Parágrafo Primero: Los tanques, cilindros y demás V implementos que se utilicen para el almacenamiento y suministro de estos gases son de propiedad del contratista y están exentos de arriendo. Parágrafo Segundo: Los gastos que ocasione el transporte de los tanques, cilindros y demás implementos que se utilicen para el almacenamiento y suministro de estos gases serán asumidos en su totalidad por el Hospital.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor fiscal estimado del contrato es de SETENTA y CINCO MILLONES DE PESOS M/L. ($75.000.000) para la realización de las actividades descritas en el objeto del contrato, de acuerdo con los montos definidos para cada una de ellas. Parágrafo. El valor final del contrato será el que resulte de liquidar el valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA durante su ejecución y facturados durante la vigencia del Contrato, caso en el cual se procederá a su adición siempre que se encuentre dentro de la vigencia fiscal y exista disponibilidad presupuestal para ello o se procederá a la liquidación del mismo según el caso.

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: El Hospital pagará al contratista, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura con la respectiva certificación y recibido a satisfacción suscrita por el interventor del contrato, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura comercial y de conformidad con su flujo de caja. Parágrafo primero: Para todos los pagos el Contratista deberá acreditar el pago a los sistema de salud, ARP, pensión y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el Representante legal, estos documentos deben corresponder al mes que se factura. Parágrafo segundo: El Contratista autoriza al Hospital, a descontar de los valores que se facturen y/o de los saldos que hubiere a su favor, los valores glosados cuya objeción se derive por incumplimiento del Contratista de las normas y procedimientos que rigen el suministro incluidas en este contrato y propuestas y/o en las normas legales que rigen la materia.

Parágrafo Tercero: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA CUARTA: DURACION DEL CONTRATO: El Contratista deberá suministrar los servicios contratados y descritos en la cláusula primera de este contrato, durante un plazo de un (01) mes contado a partir del primero (1?) de Noviembre de 2008

Parágrafo: La finalización del presente contrato podrá anticiparse en el evento en que los servicios prestados agote el valor contratado.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será la del término de duración del contrato, más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha del acta de recibo a satisfacción final de los servicios prestados.

CLAUSULA SEXTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. e) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste el Contratista en desarrollo del objeto contratado se generan las siguientes: 1) El Contratista se obliga a cumplir con el objeto contractual y a .cumplir con las obligaciones establecidas en el presente contrato y sus anexos integrados al mismo. Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para su legalización. 2) Otorgar las garantías que le solicite el Hospital. 3) El Contratista suministrará los servicios en la sede del Hospital CARI ALTACOMPLEJIDAD y asumirá por su cuenta y riesgo todos los gastos que incurra para el éxito del suministro contratado. Mantendrá contacto permanente con la Gerencia del Hospital, o su delegado para evaluar la calidad del servicio y le presentará mensualmente informes detallados sobre el desarrollo del mismo. 4) El personal que utilice el CONTRATISTA en la ejecución del presente contrato pertenecerá a la nómina de esta y serán de su cargo de manera exclusiva todas las obligaciones que resulten de la relación laboral, el Hospital, en ningún caso resultará responsable por obligación de ningún tipo adquirida por el CONTRATISTA frente a sus empleados o funcionarios utilizados para este servicio. 5) Además de las obligaciones adquiridas en el. El CONTRATISTA debe elaborar y anexar copia de los documentos que obliga la ley para la prestación de cada servicio. 6) Suministrar al interventor del Contrato la información relacionada con los procedimientos realizados en virtud del presente contrato. 7) Atender todas las directrices y recomendaciones que le hiciere el Hospital, por intermedio del interventor del Contrato y/o Subgerente Administrativo. 8) El Contratista designará a un profesional que coordine y revise semanalmente la ejecución presupuestal del presente contrato de acuerdo con los procedimientos realizados. 9) El CONTRATISTA se encargará de la consecución de los elementos e insumos necesarios para la prestación de los servicios contratados. 10) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los gastos en que incurra para el éxito del suministro contratado. 11) El Contratista será el único responsable de cualquier daño o deterioro, así sea leve, que llegaré a presentarse por causa suya o de sus trabajadores por causa o con ocasión del suministro de gases y deberá informar inmediatamente al interventor de cualquier escape de gas, daño u obstrucción en las válvulas de control y de cualquier otro daño o falla que se presente o que obstaculice en una u otra forma las labores del servicio. 12) Además de las obligaciones anteriormente descritas, los servicios deberán ser prestados de acuerdo a los parámetros de calidad: oportunidad, continuidad, integridad, seguridad, transparencia, consentimiento, dentro de un marco de mejoramiento continuo. 13) EL CONTRATISTA, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y demás normas relacionadas con la materia. Para ello deberá presentar mensualmente sin ningún requerimiento por parte del HOSPITAL, copia del recibo de pago de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar).

CLAUSULA OCTAVA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000001158, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital el primero (01) de Noviembre de 2008.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El suministro de Gases Medicinales se prestará en la Sede Alta Complejidad, del Hospital Universitario CARI E.S.E, ubicada en la calle 57 No. 23 -100 en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más. El PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: EL HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA. VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas del Hospital. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- L1QUIDACION DEL CONTRATO.- El presente contrato será objeto de liquidación?de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de Noviembre de 2008.

CONTRATANTE
RAMON QUINTERO LOZANO Gerente (E)

CONTRATISTA:
OLGA L. ALJURE CAMERO
Representante Legal

CONTRATISTA
MAURICIO ESLAV A CERON
Representante Legal


Contrato suscrito entre el H.U CARI ESE y
TECNOBIOMEDICAL SERVICE S.A, por valor de $ 120.000.000.00
CONTRATANTE : HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE
VALOR: $ 120.000.000.oo
Entre los suscritos a saber, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.632.980, expedida en Sabanalarga (Atlántico), quien en su condición de Gerente (E), actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con el Decreto No. 00205 de Mayo 29 de 2008 y quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor DIEGO ALEXANDER BOBADILLA SERRANO, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.261.801, quien actúa en nombre y representación de TECNOBIOMEDICAL SERVICE S.A., identificada con Numero de Nit 900.108.819 -5, sociedad con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la carrera 35 D No. 80 B - 92, constituida mediante Escritura Pública No. 1.520 del 15 de septiembre de 2006, otorgada en la Notaría Sexta del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el 25 de Septiembre de 2006, bajo el número 126.865 del libro respectivo, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio de Mantenimiento Biomédico, previas las siguientes consideraciones: 1) Que previa consulta a la Jefe del Grupo Funcional de Recursos Humanos se determinó que en la planta de personal del HOSPITAL, no existe personal especializado para atender la prestación del servicio de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivo menores, apoyo tecnológico biomédico e Interventoría para el mantenimiento de todos los equipos Biomédicos del HOSPITAL Universitario CARI E.S.E en sus dos sedes. 2) Que el Hospital requiere de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio para el correcto funcionamiento de todos los equipos biomédicos del Hospital, en sus sedes Alta Complejidad y Salud Mental. 3) De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con el Hospital a prestar los servicios especializados en MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO, CORRECTIVOS MENORES y ASISTENCIA TECNICA PERMANENTE LAS VEINTICUATRO (24), A LOS EQUIPOS BIOMEDICOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. EN SUS DOS SEDES; INCLUYE ADEMAS EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS MENORES NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y EN REALIZAR LAS LABORES ADMINISTRATIVAS DE APOYO NECESARIAS AL AREA DE RECURSOS FISICOS EN TODO LO QUE CONCIERNE AL TEMA BIOMEDICO. El servicio se prestará durante las veinticuatro horas, todos los días incluidos sábados, domingos y festivos, se prestará con autonomía técnica y directiva por parte del CONTRATISTA, pero será requisito indispensable para cada procedimiento, que el mismo esté acorde con la programación fijada y autorizada previamente por el Hospital, la cuál se impartirá a través del Interventor del contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor de este contrato es por la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($120.000.000.00), asignado para efectos fiscales un valor mensual de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 40.000.000.00) Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicio alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL por intermedio de la Tesorería pagará al CONTRATISTA, de acuerdo al flujo de caja, el valor del presente contrato por mensualidades vencidas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio, conforme a lo establecido en la propuesta presentada la cual hace parte del presente contrato, previa presentación de la factura con el respectivo acta de recibo a conformidad expedido por el interventor del mismo; los pagos llevan incluido el valor del IVA y se harán con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 2008, pago que se someterá a los trámites internos restablecidos por EL HOSPITAL.

CLAUSULA CUARTA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000000646 y 0000000647, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital el veinte (20) de Junio de 2008.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El Contratista deberá prestar los servicios antes descritos durante el término de tres meses, contados a partir del primero (1?) de Julio de 2008.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha de recibo a satisfacción final de los servicios prestados por el contratista.

CLAUSULA SEPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro dl3 las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. e) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del HOSPITAL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: a) El contratista se obliga a cumplir en forma eficiente con el objeto contratado, utilizando los recursos humanos y técnicos necesarios para ello. b) Pagar todos los impuestos que se requieran y cumplir con todos los requisitos para la legalización del contrato. c) Otorgar las garantías que la solicite el Hospital a través del presente contrato. d) Elaborar y mantener actualizadas las hojas de vida de todos y cada uno de los equipos Biomédicos existentes en las dos sedes del Hospital. e) Elaborar las cartas de responsabilidad para la entrega por áreas de la dotación de equipos Biomédicos a cada uno de los responsables de las mismas. f) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Mantenimiento Hospitalario para equipos Biomédicos en los formatos establecidos para tal fin. g) Apoyar y asesorar a Recursos Físicos en los temas relacionados con el proceso de habilitación de la entidad, en lo concerniente a mantenimiento de equipos biomédicos. h) Establecer un programa semanal de rondas de supervisión en cada uno de los servicios para determinar el estado y funcionamiento de los equipos biomédicos. i) Liderar el programa de prácticas de entidades externas autorizadas por la institución en temas relacionados con los equipos biomédicos. j) Pasar informe de gestión detallado mensualmente. k) Realizar las interventorías y/o asesorías solicitadas por el área de Recursos Físicos en los temas relacionados con la adquisición de equipos biomédicos y/o repuestos o partes de los mismos. 1) Establecer un programa para llevar a cabo un control eficaz de las garantías de los equipos biomédicos y hacer las gestiones ante los proveedores para el cumplimiento de las mismas. m) Capacitar y dar las instrucciones cuando sea necesario en el manejo u operación de equipos biomédicos: n) Realizar seguimiento a las exigencias contractuales de los operadores externos en lo relacionado con el cumplimiento del Plan de Mantenimiento Hospitalario en lo concerniente a tema biomédico. ñ) Mantener archivada y actualizada toda la documentación de Recursos Físicos relacionada con el tema de equipos biomédicos. o) Las demás que por la naturaleza del objeto contratado le sean asignadas por la oficina de Recursos Físicos. p) EL CONTRATISTA, deberá cumplir a demás con las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y demás normas relacionadas con la materia. Para ello deberá presentar mensualmente sin ningún requerimiento por parte del HOSPITAL, copia del recibo de pago de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar).

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte de EL Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: Los servicios especializados de mantenimiento preventivo, predictivo, correctivos menores y asistencia técnica permanente a los Equipos Biomédicos se prestará en las siguientes sedes del HOSPITAL: sede Salud Mental y Rehabilitación, ubicadas en la carrera 24 No. 53080; Sede Alta Complejidad, ubicada en la calle 57 No. 23 -100, todas ubicadas en la ciudad de Barranquilla, Atlántico.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTlA. Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más. El PAGO DE SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES. INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes más.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoría de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídíca nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: EL HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las inhabilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8, Y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes--y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1?) de Julio de 2008.

CONTRATANTE
YAMIL BLEL CERVANTES, Gerente
CONTRATISTA
DIEGO A. BOBADILLA SERRANO
Representante Legal


Contrato con Formalidades Plenas No. 0005 ? 09RF, por valor de $ 86.238.533.oo
CONTRATO No. 0005 ? 09RF
VALOR : $ 86.238.533.00

Entre los suscritos a saber, RAMON QUINTERO LOZANO! mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.92.S0S.899, quien en su condición de Gerente, actúa en nombre y representación del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., todo lo cual acredita con el Decreto No. 00582 de 22 de diciembre de 2008 y quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominara EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra el Señor JOSE MIGUEL VILLAFAÑEZ PLANELLS, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.474.165, quien actúa en nombre y representación de V.P GLOBAL LIMITADA., identificada con Numero de Nit 802.020.036-1: sociedad con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, en la carrera 52 No. 69 - 79, constituida mediante Escritura Pública No. 428 del 08 de Marzo de 2003, otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Barranquilla e inscrita en la Cámara de Comercio el 13 de Marzo de 2003, bajo el número 103,796 del libro respectivo, con licencia de funcionamiento No. 2077 del 17 de Octubre de 2003, expedida por el Ministerio de Defensa y Seguridad Nacional para ejercer las operaciones de vigilancia privada, y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicio de vigilancia, previas las siguientes consideraciones: 1) Que previa consulta a la oficina de personal se determinó que en la planta de personal del HOSPITAL, no existe personal especializado para atender la prestación del servicio de vigilancia para la protección efectiva de los empleados, funcionarios, usuarios, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido en cada una de las edificaciones del HOSPITAL, haciéndose necesario contratar la prestación del servicio de vigilancia para las diferentes sedes del Hospital, haciéndose necesario contratar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija y móvil. 2) Que el Hospital requiere de manera urgente la continuidad de la prestación de dicho servicio para salvaguardar los bienes muebles e inmuebles, activos y todo lo contenido en cada una de las edificaciones del Hospital, en sus sedes de Alta Complejidad, Salud Mental y Sede San Rafael. 3) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración de este contrato amparado con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 0000000050 de 01 de Enero de 2009. 4) Que para la institución es importante que exista continuidad en el servicio que viene prestando la empresa VP GLOBAL. De las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncia a continuación es jurídicamente viable, en consecuencia las cláusulas de este contrato son las siguientes:

CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- EL CONTRATISTA prestación de servicio de vigilancia durante Veinticuatro (24) horas, todos los días, incluyendo sábados, domingos y días feriados, de conformidad con la propuesta que hace parte integral de este contrato y al anexo No 1, expedido por el interventor designado, dirigido a la protección efectiva de los empleados, funcionarios, usuarios, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido. No obstante lo anterior EL HOSPITAL, se reserva el derecho a disponer la ubicación de los vigilantes.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR. El valor de este contrato es por la suma de OCHENTA y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M.CTE. ($ 86.238.533.00), lo cual incluye un valor de IVA por UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE PESOS ($ 1.358.087.00) Parágrafo: El Contratista no podrá ejecutar servicios alguno cuando los mismos superen el valor total del contrato. Cualquier servicio adelantado por el Contratista que sobrepase el valor total del contrato, se entenderán prestado bajo la exclusiva responsabilidad del mismo y exonerará de toda responsabilidad al Hospital inclusive el de su reconocimiento y pago.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: EL HOSPITAL por intermedio de la Tesorería pagará al CONTRATISTA, de acuerdo al flujo de caja, o a su orden dentro de los treinta (30) días siguientes a la prestación del servicio, la suma que resulte conforme al numero de turnos de vigilancia, considerando la modalidad y los días conforme a lo establecido en la propuesta presentada la cual hace parte del presente contrato, previa presentación de la factura con el respectivo acta de recibo a conformidad expedido por el interventor del mismo, los pagos llevan incluido el valor del IV A y se harán con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de 2008, pago que se someterá a los trámites internos establecidos por EL HOSPITAL.

CLAUSULA CUARTA: REGISTRO PRESUPUESTAL y SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El presente contrato se subordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal Nos. 0000000050, expedido por el Profesional Especializado de Financiera del Hospital, el primero (1?) de Enero de 2009.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El Contratista deberá prestar los servicios antes descritos durante el termino de UN (01) MES: contado a partir del primero (1?) de Enero de 2009.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La Vigencia del presente contrato será la del término de ejecución más el término máximo para su liquidación, que no podrá exceder de dos (2) meses siguientes a la fecha de recibo a satisfacción final de los servicios prestados por el contratista.

CLAUSULA SEPTIMA: DERECHOS y OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: Por medio del presente Contrato EL HOSPITAL, tendrá los siguientes DERECHOS: a) Exigir del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. b) Adelantar las gestiones necesaria para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. c) Solicitar la actualización o la revisión de precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en contra del H08PIT AL el equilibrio económico o financiero del contrato. d) Adelantar revisiones periódicas de los servicios prestados o bienes utilizados, para verificar que se cumplan las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista y promover las acciones de responsabilidad contra éste cuando dichas condiciones no se den. e) Exigir que la prestación del servicio objeto del presente contrato se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que se cumpla con las normas internacionales elaboradas para tal fin por organismos reconocidos a nivel mundial. f) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra en desarrollo o con ocasión del contrato. g) Repetir contra los servidores públicos, contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual. Lo anterior sin perjuicio del llamamiento en garantía. DE LAS OBLIGACIONES: Por medio del presente contrato EL HOSPITAL, se obliga para con el Contratista a: a) Realizar todos los trámites necesarios para procurar que el contratista reciba oportunamente la remuneración pactada. b) Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo del contrato las condiciones Técnicas, Económicas y Financieras existentes al momento de contratar. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Cuarta respecto a la sujeción a las apropiaciones presupuestales.

CLAUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las diferentes obligaciones que le asiste EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto contratado, se generan las siguientes: No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. b) A informar inmediatamente al HOSPITAL, de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. e) EL CONTRATISTA, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 50 de la Ley 789 de 2002, artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y demás normas relacionadas con la materia. Para ello deberá presentar mensualmente sin ningún requerimiento por parte del HOSPITAL, copia del recibo de pago de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF, y Caja de Compensación Familiar) d) A prestar en forma continua e ininterrumpida y de manera efectiva el servicio de Vigilancia en las diferentes sedes del HOSPITAL. e) Acatar la Constitución y la Ley y la ética profesional. f) Cumplir con las condiciones Técnicas, Económicas, Financieras y Comerciales de la propuesta presentada. g) Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la Fuerza Pública. h) Designar para efectos del contrato, personal idóneo y de experiencia comprobada. La escogencia del personal será de absoluta responsabilidad del CONTRATISTA. i) Adoptar medidas de prevención y control apropiados y suficientes, orientados a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de legalidad a actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o personas directas o indirectamente vinculadas con el tráfico de estupefacientes o actividades terroristas. j) Mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones. k) Reportar de manera inmediata a la Gerencia del HOSPITAL y la Subgerencia Administrativa cualquier novedad o anomalía que atente o ponga en riesgo la integridad de los empleados, funcionarios, usuarios o personal que se encuentre en las instalaciones del Hospital, así como de los activos, bienes muebles e inmuebles y su contenido. 1) Colaborar con EL HOSPITAL en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que este sea de la mejor calidad. m) Acatar las orientaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta la GERENCIA del HOSPITAL, colaborando en todo momento con la asesoría y orientación en todo lo relacionado en materia de seguridad y vigilancia. n) Observar durante el término de duración del Contrato el cumplimiento de las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional, así como las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. o) Emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en el respectivo permiso y abstenerse de emplear armamento no autorizado de acuerdo con las disposiciones legales. p) Emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada únicamente para los fines previstos en la Licencia de Funcionamiento. q) Mantener permanentemente actualizados los permisos, patentes, licencias, libros y registros exigidos en el decreto N? 356 de 1994. r) Responder en todo momento porque el personal que preste su servicio, objeto de este contrato porte el uniforme de EL CONTRATISTA de manera adecuada, con las respectivas credenciales de identificación expedida por la superintendencia de Vigilancia y seguridad privada. s) Salvaguardar la información confidencial que obtenga en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo las excepciones legales sobre el particular. t) Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en este contrato y por ningún motivo abandonar el servicio contratado, sin previo y oportuno aviso. u) Desarrollar mecanismos de control permanente, para prevenir que eI personal del servicio de vigilancia, se involucre o desarrolle directa o indirectamente en actividades ilegales. v) El Contratista mantendrá un Coordinador de seguridad, las doce (12) horas al día, con una disponibilidad ante cualquier eventualidad de 24 horas. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones dará lugar a la terminación del contrato por parte del HOSPITAL w) Suministrar v presentar al HOSPITAL las copias de los contratos individuales de trabajo que suscriba para la ejecución del objeto contratado y aportar la documentación que solicite el Hospital relacionada con ellos.

CLAUSULA NOVENA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: El presente contrato no constituye vínculo laboral ni da derecho a prestaciones sociales alguna, por parte del Hospital con el personal empleado por el CONTRATISTA.

CLAUSULA DECIMA. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio de vigilancia se prestará en las siguientes sedes del HOSPITAL: sede Salud Mental y Rehabilitación, ubicadas en la carrera 24 No. 530-80; Sede Alta Complejidad, ubicada en la calle 57 No. 23 -100 y sede San Rafael, ubicada en la Calle 29 No. 25 - 66, todas ubicadas en la ciudad de Barranquilla, Atlántico. No obstante lo anterior, EL HOSPITAL se reserva el derecho a determinar ante el CONTRATISTA cualquier otra ubicación de los vigilantes en cualquier otra sede de propiedad del Hospital y cuando las necesidades del Hospital así lo justifique.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA GARANTIA.- Para garantizar el cumplimiento del presente Contrato EL CONTRATISTA, debe constituir a favor del HOSPITAL, una garantía única, la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir lo siguiente: CUMPLIMIENTO de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual deberá amparar el cumplimiento en un diez por ciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y dos (2) meses más. El PAGO DE SALARIOS. PRESTACIONES SOCIALES. INDEMNIZACIONES: para la ejecución de este Contrato; en un veinte por ciento (20%) del valor del Contrato por el termino de vigencia del mismo y tres (3) años mas. CALIDAD DEL SERVICIO: del servicio contratado en un diez por ciento (10%) del valor total del Contrato por el termino de vigencia del mismo y dos (2) mes más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego y otros elementos de vigilancia y seguridad privada, en un veinte por ciento (20%) del valor total del contrato por el término de vigencia del mismo y cuatro meses mas, contados a partir del perfeccionamiento del mismo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INTERVENTORIA: EL HOSPITAL, designa como interventor del presente contrato al Profesional Especializado del Grupo Funcional de Recursos Físicos del Hospital, quien ejercerá las funciones de acuerdo con el Manual de Interventoria de la Empresa.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial por parte de el Contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales, plenamente demostradas y a través de acto administrativo debidamente motivado y durante todo el término de ejecución del contrato, El Hospital podrá hacer efectiva esta cláusula en contra del Contratista hasta la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual será cancelada o descontada según el caso, al momento de efectuarse el pago correspondiente al contrato. Parágrafo: Desde ya el Contratista renuncia en beneficio del Hospital a cualquier clase de requerimiento para quedar constituido en mora respecto del incumplimiento de sus obligaciones.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CADUCIDAD: En el evento de presentarse algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA o las causales previstas en la Ley, que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, EL HOSPITAL, por medio de resolución motivada debidamente ejecutoriada, lo dará por terminado y ordenará su Liquidación en el estado en que se encuentre, sin que le asista al Contratista derecho a indemnización alguno. El Hospital podrá continuar inmediatamente la ejecución del Objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro Contratista, lo anterior sin perjuicio de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley para el Contratista. La declaratoria de caducidad en cuanto ordene hacer efectiva algunas multa, prestará merito ejecutivo contra el Contratista y su garante.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CESION: El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente, ni subcontratar los servicios objeto del presente contrato a persona natural o jurídica nacional o extranjera, sin previa autorización por escrita por parte de El Hospital.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERALES: El HOSPITAL, podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato en los términos y condiciones previstas en los artículos 15, 16, 17 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara en forma expresa, que las personas que designe para la ejecución del presente contrato son profesionales independientes en cuanto al ejercicio de su profesión y manifiesta igualmente que ni él, ni las personas que designe se hallan incurso en alguna de las !n habilidades, e incompatibilidades y conflicto de intereses, establecidos en la Constitución y la Ley, especialmente las previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL HOSPITAL, o cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Contrato se perfecciona con las firmas de las partes y el Registro Presupuestal.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. DOMICILIO: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales las partes declaran la ciudad de Barranquilla como su domicilio contractual.

CLAUSULA VIGESIMA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Las partes buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la relación contractual, acudiendo a cualquiera de los mecanismos legalmente permitidos para dirimir cualquiera diferencia que surja y los contemplados en las normas internas de El Hospital.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- LIQUIDACION DEL CONTRATO .El presente contrato será objeto de liquidación de conformidad con lo establecido en el manual de contratación del HOSPITAL.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. GASTOS: Todos los gastos que ocasione la legalización del presente contrato, entre ellos el de publicación y pago de los impuestos del mismo, serán sufragados en su totalidad por parte del Contratista.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: a) Certificado de disponibilidad presupuestal y Registro Presupuesta!. b) Propuesta presentada por el contratista con todos sus anexos c) Demás documentos que surjan a raíz de la ejecución del mismo.

Para constancia se firma en Barranquilla, el primero (1) de Enero de 2009).

CONTRATANTE
RAMON QUINTERO LOZANO, Gerente
CONTRATISTA
JOSE M. VILLAFAÑE PLANELLS
Representante Legal

HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ACUERDO N? 110 de 2009
por medio del cual se adoptan los TERMINOS de REFERENCIA para la Selección de Revisor Fiscal del Hospital Universitario CARI E.S.E.
La Junta Directiva del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, Acuerdo 098 de 2006
y CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto el Decreto 1876 de 1994, la Junta Directiva designará al Revisor Fiscal de las Empresas Sociales del Estado, en concordancia con el Acuerdo 098 de 2006 expedido por la Junta Directiva contentivo de los Estatutos Internos del Hospital Universitario CARI ES.E y que la función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones del control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la ley.

Que la Junta Directiva de la Empresa, por medio de Acuerdo 109 de 2009 estableció la forma de vinculación, elección, requisitos, deberes y prohibiciones para ejercer las funciones de Revisoria Fiscal con ajuste a las normas que rigen la materia.

Que una vez designado y contratado el Revisor Fiscal, éste deberá tomar posesión del cargo con ajuste a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 100 de 1993, y la Circular Conjunta 122 SNS y 036 JCC del 21 de septiembre de 2001, y Circular 049 de 2008 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que se hace necesario adoptar los términos de referencia para la realización de la convocatoria tendiente a la designación del Revisor Fiscal del Hospital Universitario CARI E.S.E

En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Adoptar los siguientes términos de referencia para el proceso de convocatoria tendiente a la selección del revisor Fiscal para el Hospital Universitario CARI ES.E.

ARTICULO SEGUNDO: REVISORIA FISCAL. DEFINICION. La revisoría fiscal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., es el órgano de fiscalización que, bajo la dirección y! responsabilidad de un contador público en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que les son propias, le corresponde fiscalizar a la empresa, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el, control interno, dictaminar los estados financieros y rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fe pública en los casos previstos en las normas legales.

La reviso ría fiscal debe ejercer la inspección y vigilancia de la empresa y Velar por el cumplimiento de las leyes y obligaciones por parte de la misma para que no se cometan irregularidades, al igual que velar por el cumplimiento de los distintos acuerdos entre los particulares, o entre estos y la Empresa y dar fe pública en los casos determinados por la ley, mediante la atestación o firma sobre determinados documentos, actos, declaraciones tributarias y estados financieros, lo que hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios, y que, tratándose de estados financieros, los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras en ellos registradas reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera de la empresa en la fecha de corte respectiva, así mismo evaluar integralmente la prestación de los servicios de salud de la institución hospitalaria haciendo énfasis en la garantía de calidad.

El desarrollo de las funciones de revisoría fiscal, no pueden apartarse de las normas contenidas en el Código de Etica Profesional de la Contaduría Pública contenidas especialmente en la Ley 43 de 1990.

ARTICULO TERCERO: OBJETIVOS. En desarrollo de lo reglado en el artículo 7?, ordinal tercero de la Ley 43 de 1990 y los artículos 207, 208 Y 209 del C. de Co. Circular Conjunta 122 SNS N036 JCC y demás normas concordantes, son objetivos de la revisoría fiscal de la empresa los siguientes:
*Ejercer un control y análisis sobre las actividades financieras de la empresa para que las operaciones se ejecuten con el mayor grado de eficiencia posible y sobre el patrimonio, para que éste sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado .

*Ejercer vigilancia para verificar que las actividades financieras se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y que el gerente cumpla con sus responsabilidades.

*Ejercer inspección constante sobre el manejo de los libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables, y archivos en general, para asegurarse que la información y los registros en ellos incorporados sean veraces y fidedignos, correspondan con los documentos que los soportan y cumplan los requisitos establecidos en la ley.

*Emitir informes y dictámenes sobre los estados financieros de la empresa, a efectos de establecer si los mismos reflejan la situación financiera de la entidad y si en su preparación se observaron cabalmente las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

*Colaborar en la regulación y control con la Superintendencia Nacional de Salud.
*Llevar a cabo una actuación independiente y libre de conflictos de interés.

ARTICULO CUARTO: PRINCIPIOS. El Revisor Fiscal en el desarrollo de sus funciones deberá tener presente que la reviso ría debe ejercerse con total apego a los siguientes principios: permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia de acción y criterios, objetividad, certificación, cumplimiento de las normas de la profesión contable y cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas, los cuales corresponden a los siguientes aspectos:

16. Permanencia: Como órgano de fiscalización que es, su labor debe ser continua, a efectos de asegurar una vigilancia constante sobre las operaciones sociales de la empresa en todas sus fases.

17. Integralidad: El proceso de fiscalización financiera debe ser integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o función financiera puede escapar a la labor del revisor fiscal.

18. Oportunidad: El control debe ser oportuno. Por ello se espera del revisor fiscal una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y vigilancia ulterior al acatamiento de hechos no concordantes con las normas preestablecidas.

19. Función preventiva: Las labores del revisor fiscal deben propender por evitar el daño, de tal forma que con informes oportunos -antes de que los hechos sean inevitables, se consolide un valor agregado que previene el acatamiento de hechos no deseados.

20. Independencia de acción y de criterios: En su calidad designado por la Junta Directiva y advirtiendo que sus funciones emanan de la ley, el revisor fiscal debe cumplir las funciones que le asignan las normas legales. Su criterio debe ser personal, basado en su conocimiento, en su conciencia social y en su capacidad profesional, con respeto de la ley. Así pues, su actuación debe estar siempre libre de cualquier conflicto de interés que le reste independencia.

21.Objetividad: Este principio determina que tanto en las labores desarrolladas por la revisaría fiscal - incluida en forma primordial la obtención de evidencia , así como en lo atinente a la emisión del juicio profesional por parte del revisor fiscal, se deberá observar una actitud imparcial, sustentada en la realidad y en los hallazgos encontrados.

7. Certificación: Por ser de responsabilidad exclusiva del revisor fiscal como contador público que es, los informes y documentos suscritos por el mismo, tendrán la calidad de verdad, es decir, tendrán el sello de la fe pública, de la refrendación de los hechos y de la atestación.

8. Cumplimiento de las normas de la profesión contable: Este principio determina que las labores desarrolladas por el revisor fiscal, se deben realizar con respeto de las normas aplicables en cada caso a los profesionales de la contaduría pública.

9. Cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas: Este principio determina que las tareas desempeñadas por el revisor fiscal se deben cumplir con respeto de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas, que sean aplicables en cada caso.

ARTICULO QUINTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Las funciones del Revisor fiscal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. son las siguientes:

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, normas legales y a las decisiones de la junta directiva;

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la junta directiva, o al gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la empresa.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la empresa, incluyendo la superintendencia nacional de salud, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la empresa y que en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las actividades financieras, así como las actas de la junta directiva y que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5. Velar porque trimestralmente y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales de la empresa, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos.

6. Inspeccionar asiduamente los bienes de la empresa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

7. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la empresa.

8. Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general, así como aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes, preparados, presentados, y certificados por el representante legal y el jefe de contabilidad o quien haga sus veces bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los administradores. El Revisor Fiscal no deberá suscribir y emitir dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por el gerente.

9. Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la empresa, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos.

10. Velar porque los servidores con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.

11. Velar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios así como el manejo técnico de su información con base en datos actualizados de acuerdo con sanos principios de administración y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.

12. Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad.

13. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea así como también las causas que le dieron origen.

14.Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarias y aquellas de contenido parafiscal.

15. Ejercer control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud.

16. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

17. Informar, cuando los administradores no lo hicieren y dentro de oportunidad prudencial sobre la ocurrencia de hechos que, conforme las normas legales se causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisión especial, control intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria, revocatoria de: licencia o permiso de funcionamiento, y en general de cualquier situación que indique que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente.

18. Convocar a la junta directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,

19. Presentar mensualmente a la Junta Directiva o cuando este lo solicite, informe sobre las actividades, realizadas en cumplimiento de sus funciones, las situaciones encontradas y las recomendaciones orientadas a la adecuada ejecución contractual.

20., Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud., y

21. Cumplir con el Plan de auditoria que apruebe o se encuentre aprobado por al Junta Directiva.

22. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva.

ARTICULO SEXTO: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en las normas que rigen la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio, no podrán ser revisores fiscales:

1. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con el gerente o los miembros de Junta Directiva, el Subgerente Financiero, el Tesorero y el Jefe de Contabilidad o de cualquier otro funcionario de manejo vinculado a la Empresa.

2. Quienes sean servidores públicos vinculados a la empresa.

3. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la empresa ningún otro cargo durante el período respectivo.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, tampoco podrán ser revisores fiscales:

1. El revisor fiscal no podrá prestar sus servicios profesionales como asesor, empleado o contratista por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. (Art. 48)

2. El revisor no podrá aceptar tal designación si tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones con el gerente y los miembros de la Junta Directiva. (Art. 50)

3. No podrá ejercer como revisor fiscal quienes se hayan desempeñado como Jefe de Contabilidad, Subgerente Financiero, Tesorero o quienes hagan sus veces por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. (Art.51)

Tampoco podrá ejercer el cargo de revisor fiscal de la Empresa, quienes realicen la misma función en más de cinco empresas de cualquier naturaleza. (Art. 215).

PARAGRAFO. Las inhabilidades e incompatibilidades antes descritas, en el caso en que la Revisoría Fiscal sea realizada por una persona jurídica, se aplicarán y extenderán a los representantes legales de las mismas, los miembros de la Junta directiva y sus socios.

ARTICULO SEPTIMO: ELECCION DEL REVISOR FISCAL. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994, y al Acuerdo 109 de 2009 le corresponde a la Junta Directiva de la Empresa designar el Revisor Fiscal, la cual se hará con la mayoría absoluta de sus miembros y se someterá al trámite de las siguientes actividades previas:

1. Fijación por parte de la Junta Directiva de los parámetros necesarios para adelantar el proceso de selección.

2. Plazo para la elección del proceso

3. Fijación de honorarios

4. Diseño de la convocatoria pública a presentar ofertas y trámite de la misma
5. Autorización al gerente para celebrar el contrato respectivo.

Parámetros para la elección del Revisor Fiscal
La elección del revisor fiscal se adelantará por convocatoria pública abierta, que adelantará la Junta Directiva de la Empresa.

Podrán participar en el proceso de elección las personas naturales y jurídicas que llenen los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

También podrán participar los Consorcios y Uniones Temporales en los que al menos uno de sus integrantes reúna los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

Las propuestas deberán presentar y acreditar los requisitos y documentación exigida por la Superintendencia Nacional de Salud para desempeñar el cargo como revisor Fiscal en el sector Salud y adjuntar a la propuestas en original o copia auténtica, los documentos exigidos en la Circular 049 de 2008 y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

En el evento que la Junta Directiva considere que las propuestas presentadas no satisfacen los términos y alcances de la revisoría fiscal, podrá declarar desierta la convocatoria.

Plazo para la elección del Revisor Fiscal
Durante el período comprendido entre 1 y 28 de agosto de cada vigencia fiscal, se deberán adelantar los trámites correspondientes a la elección, reelección, suscripción de contrato y posesión según el caso, del Revisor Fiscal, el cual iniciará el ejercicio de sus funciones a más tardar el 29 de agosto de cada vigencia fiscal, en el evento que no se pudieren dar cumplimiento a los términos del presente acuerdo se acogerá a lo dispuesto en la sentencia proferida por la Corte Constitucional.

Honorarios
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994 en concordancia con los Acuerdos 098 de 2006 y el Acuerdo 109 de 2009 emanados de la Junta Directiva, se determinó el tope máximo de los honorarios del Revisor Fiscal, ya sea persona natural o jurídica, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al 80% del salario que devengue el gerente de la empresa.

Autorización al gerente para la suscripción del contrato de prestación de servicios.

Una vez seleccionado el Revisor Fiscal, la Junta Directiva mediante acto administrativo facultará al gerente de la empresa para celebrar el contrato de prestación de servicios respetivo, el cual deberá ajustarse a los requisitos, obligaciones y términos contenidos en el presente acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: REQUISITOS PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE REVISOR FISCAL. En desarrollo de lo dispuesto en la Circular 0049 de 2008 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas concordantes, los aspirantes a ejercer la revisoría fiscal de la empresa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.Tener la condición de Contador Público, la cual se reconoce con el título universitario y con tarjeta profesional.

.2. No tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará con los antecedentes disciplinarios emitidos por la Junta Central de Contadores.

3. No podrá ser elegido como Revisor Fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como Revisor Fiscal, la persona natural que ejerza la Revisoría Fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.

4. Presentar dentro de la propuesta el esquema de conformación del grupo de trabajo y la metodología de auditoria a realizar .

5. Cuando se pretenda la elección de una persona jurídica como Revisor Fiscal principal o suplente, la persona debe estar debidamente constituida, tener su respectivo registro ante la Junta Central de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la Contaduría. La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deben ser contadores, no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión y no ejercer la Revisoría Fiscal (directamente o en representación de firmas de Revisoría Fiscal) en más de cinco (5) sociedades por acciones. Tanto la persona jurídica como los contadores designados por ésta, deben aportar copia del registro o tarjeta profesional y el certificado vigente de antecedentes disciplinarios.

La persona jurídica elegida como Revisor Fiscal y los Contadores Públicos designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible e indisoluble.

Una persona jurídica no podrá ser designada como Revisor Fiscal ni ejercer el cargo cuando esta o los contadores designados para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, estén incursos en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

6. Además de los anteriores requisitos el aspirante a Revisor Fiscal deberá demostrar una experiencia específica mínima de tres (03) años en instituciones públicas del sector salud de tercer y cuarto nivel de complejidad.

De acuerdo con la Circular 049 de 2008 La Superintendencia Nacional de Salud entenderá que al enviarse la documentación de elección del Revisor Fiscal principal y/o suplente, supone que la persona natural o jurídica elegida, cumple con todos los requisitos legales para su designación, constatados por el máximo órgano de dirección.

Además de las contenidas o que se contengan en el Código de Buen Gobierno de la empresa, entiéndase como conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, del revisor fiscal, se puedan encontrar en oposición con la empresa o interferir con los deberes que le competen a ella, o lo puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

ARTICULO NOVENO: VINCULACION DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal ejercerá sus funciones mediante contrato de prestación de servicios, el cual se suscribirá con ajuste a los parámetros contenidos en la ley y demás reglamentos.

Por lo tanto, no existirá entre la empresa y el mismo vínculo laboral alguno que genere el pago y reconocimiento de salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos propios de los servidores públicos.

El revisor fiscal es una persona independiente, en relación con sus funciones técnicas y reporta a la Junta Directiva. Todas las relaciones y obligaciones de orden laboral del personal que requiera para el ejercicio de sus funciones, serán responsabilidad exclusiva de éste y las que asumirá en forma individual con el pago de los honorarios, por lo tanto la cancelación de honorarios, salarios, prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales e indemnizaciones de orden laboral a que hubiere lugar.

Así mismo el revisor fiscal deberá acreditar ante la empresa, su afiliación y la del personal que utilice en el ejercicio de las funciones a un sistema de salud, pensión y ARP, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes que rigen la materia.

PARAGRAFO. En el evento en que el revisor fiscal ya una sea persona natural o jurídica, requiera de personal adicional para la realización de la labor, los honorarios, salarios, prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales e indemnizaciones de orden laboral son de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO DECIMO: POSESION. En aplicación a lo dispuesto en la Circular Conjunta N? 122 SNS N? 036 JNC del 2001, y Circular 049 de 2008 emanada de la Superintendencia Nacional de Salud, para adquirir la calidad de revisor fiscal, el elegido debe posesionarse ante la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual es requisito para asumir las funciones propias del cargo, para garantizar que cumple cabalmente los requisitos de idoneidad y experiencia para ejercer la función de revisoría fiscal.

Las personas naturales o jurídicas escogidas como revisores fiscales, deben acompañar los documentos y cumplir los requisitos señalados a continuación, con la claridad de que en ningún caso el revisor fiscal podrá ejercer el cargo sin haber obtenido la autorización de posesión por parte de la Superintendencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PERIODO. El período del revisor fiscal será de un (1) año contado a partir de la fecha del inicio del ejercicio de sus funciones. Sin embargo en aplicación a lo dispuesto en los artículos 198, 199, 206 Y 405 del Código de Comercio, podrá ser removido en cualquier tiempo con el voto de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal en desarrollo de sus funciones tendrá entre otros los siguientes deberes y responsabilidades

1. El revisor fiscal deberá ejercer el cargo previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos ante dicha entidad.

2. Reserva: El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. (Art. 214 C. de Co.)

3. Debe cumplir con las funciones descritas en la ley y en el presente acuerdo. En el evento en que no cumpla con lo anterior, o que lo cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el numeral anterior, será sancionado por la autoridad competente, según la gravedad de la falta, de conformidad con las normas que rigen la materia. (Art. 216 Y 217 del C. de Co.)

4. El revisor fiscal deberá elaborar el dictamen o los informes sobre balances generales los cuales deberá contener por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la junta directiva;

4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

5. Los informes del revisor fiscal a la Junta Directiva deberán expresar:

1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios; 2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

6. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la empresa, sus empleados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

7. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la junta directiva informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal, lo cual será aplicado por la autoridad competente.

8. Los informes deberán presentar metodología de trabajo que la Junta Directiva direcciones.

9. Las demás establecidas en el Código del Buen Gobierno.

Alta Complejidad Calle 57 No. 23 -100 . PBX: 3309000, FAX: 3309003

ARTICULO DECIMO TERCERO: PROHIBICIONES AL REVISOR FISCAL. Además de las prohibiciones establecidas en la ley, al revisor fiscal le está prohibido:

1. Utilizar indebidamente la información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales o de terceros.

2. Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la empresa.

ARTICULO DECIMO CUARTO: PAPELES DE TRABAJO. El revisor fiscal deberá obtener evidencia técnica, válida y suficiente, de la ejecución de su trabajo, y de las labores que adelante por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de que puedan establecerse objetivamente la razonabilidad de los procedimientos y técnicas que fundamenten el dictamen sobre los estados financieros, así como las certificaciones sobre la información que deba remitir a la Superintendencia Nacional de Salud.

Esta evidencia deberá documentarse en papeles de trabajo que comprenderán la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el revisor fiscal, de manera que en conjunto constituyen compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha adoptado para llegar a formase una opinión sobre los estados financieros, o sobre la información relacionada con las certificaciones por él emitidas.

Estos documentos deberán incluir por lo menos la planeación de la labor, los programas de auditoría aplicados, las planillas o células o cédulas de trabajo, las conclusiones, recomendaciones y la correspondencia dirigida a la gerencia o a los órganos de la administración de la empresa.

ARTICULO DECIMO QUINTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado en el Distrito de Barranquilla a los veintiún días del mes de mayo de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA, Presidente
RAMON QUINTERO LOZANO , Secretario

 

     Publicado: Thursday, October 15, 2009    

 

 
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