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  Gaceta Numero: 7868 - 3

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GACETA 7868 ? 3 CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 30 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0166*2009*000017
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARCO FABIAN MONSALVE RODRIGUEZ

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra MARCO FABIAN MONSALVE RODRIGUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía 72.165.769, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-----

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACION Y ELABORACION DE PROYECTOS.-------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cinco (5) Meses y 15 días contados a partir de Julio 16 de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.-------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L $22.750.000.-------------------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) cuota correspondiente a los Días del mes de Julio de 2009 por DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.750.000.00). Cuatro (4) cuotas iguales vencidas de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4.000.000.00).-----

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL PARA LA COORDINACION Y ELABORACION DE PROYECTOS.-

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.-----------

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-------------

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.--------

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.-------

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.----

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.-----------------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.----------

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.-----------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.----------

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-------------------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.--------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2311214312- Artículo 4322 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.--------------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES MARCO FABIAN MONSALVE RODRIGUEZ
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000029
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARIA CONCEPCION BOLAÑO GUTIERREZ

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra MARIA CONCEPCION BOLAÑO GUTIERREZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 57.418.102. Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas: ------

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA ATENCION AL CLIENTE PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E...--------------
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SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Tres (3) Meses y 28 Días contado a partir del Tres (3) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.--------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL DE PESOS M/L $3,600,000.00-----------------------------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota por los 28 (Veintiocho) Días del Mes de Septiembre por valor de NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000.00) y Dos (2) cuotas iguales vencidas de NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000.00). ---------------
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QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA LA ATENCION AL CLIENTE PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.. -----

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.---------
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SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.-----------------------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-------------

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las Obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.------

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y Directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.-

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.--------

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.---------

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.---------------------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.--------------
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DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.----------------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.---------------

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-------------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.-------------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.----

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Tres (3) del mes de Septiembre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES MARIA CONCEPCION BOLAÑO GUTIERREZ
GERENTE DE MANTENIMIENTO CONTRATISTA
HOSPITALARIO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000030
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MARIA PAULINA GONZALEZ CONDREY

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra MARIA PAULINA GONZALEZ CONDREY, mayor de edad y vecino de esta ciudad 22.585.553. Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERO DE SISTEMA PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Tres (3) Meses y 28 Días contado a partir del Tres (3) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.-
TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL DE PESOS M/L $10,000,000.00----------------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota por los 28 (Veintiocho) Días del Mes de Septiembre por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00) y Dos (2) cuotas iguales vencidas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00). -----

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES COMO INGENIERO DE SISTEMA PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. ------

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.-----
-
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.-

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las Obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y Directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.-

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Tres (3) del mes de Septiembre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES MARIA PAULINA GONZALEZ CONDREY
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTA


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0166*2009*000019
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ELAINE MILENA ZABALETA MONTERO
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ELAINE MILENA ZABALETA MONTERO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 22.443.504, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:------------------

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES EN COORDINACION Y DIRECCION DE PROYECTO PARA LA GESTION RECAUDO, FISCALIZACION, DISCUSION Y COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.--------------
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SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) Meses contado a partir del Primero (1) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.00.00). -----------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Tres (3) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($3.500.000.00).----------

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES EN COORDINACION Y DIRECCION DE PROYECTO PARA LA GESTION RECAUDO, FISCALIZACION, DISCUSION Y COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. .--------------
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SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.-----------

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.-------------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.---

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.-----

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.---------

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.------

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.----

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.-----------------
DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.-----------------
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DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.--------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.------

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-----------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.------
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DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.----

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Treinta y un (31) Días del mes de Agosto de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES ELAINE MILENA ZABALETA MONTERO
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000034
CONTRATO MENOR SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y QUOS LIMITADA

A FAVOR DE: QUOS LIMITADA

VALOR : $ 19.778.260,00

PLAZO : VEINTICINCO (25) DIAS CALENDARIO

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALEJANDRO MARIO DE JESUS QUINTERO OSPINA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 72.284.910, actuando como representante legal de QUOS LIMITADA, Nit. 900.117.319-2, Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------------

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar La obra ADECUACION DE LAS OFICINAS EN LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO de acuerdo con la propuesta presentada que hace parte integrar de este contrato. ---------

2.-VALOR: Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de DIECI NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA DE PESOS M/L ($19,778,260.00). --------------------------
3.-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 3.955.652,00 equivalente al 20% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 20% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.--------------

4.-PLAZO: El plazo para la ejecución de esta obra será de VEINTICINCO (25) DIAS contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-------

5.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.--------

6.-GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y un año más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, LA Gerencia de Mantenimiento Hospitalario exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de la obra. La prorroga de los amparos de la póliza final será aprobada por LA Gerencia de Mantenimiento Hospitalario. --------------------

7. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de los trabajos o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de LA Gerencia de Mantenimiento Hospitalario, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.-----------

8. CADUCIDAD: El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -------------------------

9. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.------------------

10.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.?

11.- SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512, Artículo 5440, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal del 2009, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 295228 expedido el 11 de Septiembre de 2009 por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental. ---

12.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondiente, de la aprobación de la garantía por parte de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. ---------

13. LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término estipulado en la cláusula sexta del contrato. -

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Quince (15) Días del mes de Septiembre de 2009

YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES QUOS LIMITADA
Gerente de Mantenimiento Hospitalario ALEJANDRO QUINTERO OSPINA
Representante
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000031
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y TERESITA DE JESUS ASHTON RUIZ
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra TERESITA DE JESUS ASHTON RUIZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 32.724.935 Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas: --

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.-------------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Tres (3) Meses y 28 Días contado a partir del Tres (3) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.---------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL DE PESOS M/L $10,000,000.00----------------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota por los 28 (Veintiocho) Días del Mes de Septiembre por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00) y Dos (2) cuotas iguales vencidas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00). ?

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E..---------

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.?

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.--------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.----------------

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las Obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.----

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y Directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.-

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.------

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.-

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.--------------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.-------------

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.-------------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.----------

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-------------------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.----------------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.--------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Tres (3) del mes de Septiembre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES TERESITA DE JESUS ASHTON RUIZ
GERENTE DE MANTENIMIENTO
HOSPITALARIO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0166*2009*000024
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y VICENTE CARLOS NAVARRO POLO
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra VICENTE CARLOS NAVARRO POLO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.641.970, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-------
PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E...--------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) Meses contado a partir del Primero (1) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.--------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.00.00).

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Tres (3) cuotas iguales vencidas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00).----

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES COMO ABOGADO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E .---

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.-------

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.-----

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.---------

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.-------

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.------------

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.-----

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.---------
DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.-------------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.----------------

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.-----------------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-------------------

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.--------------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.---------------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.----------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Primero (1) del mes de Septiembre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES VICENTE CARLOS NAVARRO POLO
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110 ? 2009 - 000054
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA CORPORACION UNIVERSITARIA DE LA COSTA - "C.U.C."
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, TITO JOSE CRISSIEN BORRERO, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante legal de la CORPORACJON UNIVERSITARIA DE LA COSTA "C.U.C.", entidad sin ánimo de lucro, de educación con personería jurídica reconocida mediante Resolución No.352 del 23 de Abril de 1.971 por la Gobernación del Atlántico, que por Resolución N?000959 del Dieciocho 18 de Diciembre de 1.996 se le aprobó el cambio de razón social y que mediante Resolución N? 0009 del primero (1) de Febrero de 2.005,se aprobó la designación de dignatario, con NIT No.890.104530 , quien en adelante se denominará "LA C.U.C.", se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CUC presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que LA CUC cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por LA CUC fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090048 de 2009. S) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 293693 del 02 de Julio de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: IMPLEMENTACION DEL PROYECTO "APOYO A LA GESTION PUBLICA MUNICIPAL A TRA VES DE PRACTICAS EDUCA TI VAS SOLIDARIAS CON EL FIN DE GENERAR PRODUCT/VIDA Y COMPETITIVIDAD EN LOS 22 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Lo anterior de conformidad con su oferta, la cual se anexa al presente contrato y hace parte integral del mismo para todos los fines legales ALCANCE DEL OBJETO: 1.- Apoyo a la creación de 22 microempresas productivas en 22 municipios del Departamento. 2.- Generar posibilidades de empleo para los jóvenes que salen del bachillerato de los diferentes municipios, teniendo en cuenta la situación actual de los jóvenes del Atlántico en el mercado laboral, lo cual no ha variado mucho: siguen teniendo problemas de desempleo con respecto a los demás grupos de edad, aunque han mejorado ligeramente su situación relativa. Pese a esto las preocupaciones por desempleo juvenil son cada vez mayores y se debe gran parte al creciente volumen de jóvenes en la Población Económicamente Activa (PEA) y al peso político que se le asigna a este grupo en la actualidad.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CUC: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto .contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. 6) Apoyar proyectos productivos que integren los conocimientos adquiridos por los emprendedores en sus procesos de formación en el desarrollo de nuevas empresas. 7) Colocar el lago de la Gobernación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de manera visible, así como en las publicaciones, tarjetas, folletos, demás impresos y efectuar el reconocimiento específico del apoyo del Departamento del Atlántico, 8) Presentar Informe de Ejecución en el que se rindan cuentas de la inversión de los dineros aportados inicialmente, con los siguientes soportes: a) Afiches y folletos promocionales. b) Registro fotográfico o en videos. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CUC el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CUC todos los informes que requiera con relación con eI desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CUC de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CUC frente a los aportes mencionados, requisito sin el cual no se tramitaré el respectivo pago.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CUC en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LACUC se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de tres (03) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SESENTA MIL PESOS M/L ($188,060,000.00), el cual está exento deI I.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CUC, el valor del presente contrato, así: a) Un anticipo del 50%, a la legalización del mismo y debidamente revisado por la Interventoría del mismo. b) Para el pago del cincuenta (50?!c,) restante del valor del presente contrato, dicho pago se realizará en actas parciales, previo el visto bueno del interventor del contrato sobre el cumplimiento del contrato y previa amortización del anticipo.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA Constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%,) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato. 2) El cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3) Calidad del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CUC o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313111, Artículo 5892 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION. LA CUC no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CUC se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA CUC autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CUC expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido este plazo no se ha realizado la liquidación EL DEPARTAMENTO lo hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6to, del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Exigir el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CUC toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Exigir a LA CUC informes mensuales y por escrito sobre el desarrollo del objeto contractual en tal lapso. Este informe debe contener un aparte sobre el desarrollo del programa y otros de inversión económica de los aportes, incluyendo el de los rendimientos financieros que tengan estos recursos entregados. 4) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. 6) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del contrato. 7) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 8) Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento del pago de los aportes frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, aportes al SENA y al ICBF y Cajas de Compensación Familiar a que haya lugar durante el periodo de ejecución contractual, requisito sin el cual no se tramitará el respectivo pago. PARAGRAFO: En concordancia con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y 828 de 2003, el Interventor deberá en el momento de autorizar los pagos, solicitar modificaciones o de liquidar el contrato, verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, durante la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron ser cotizadas. En el evento que no se hubieran realizado la totalidad de los aportes, el Interventor deberá informar y dejar constancia en el acta de liquidación a fin de retener las sumas adeudadas al Sistema en el momento de la liquidación; El Departamento efectuará el giro de dicho recursos a los correspondiente Sistemas con prioridad a los regimenes de Salud y Pensiones conforme lo establece la Ley.

CLAUSULA VIGESIMA. INDEMNIDAD: LA CUC mantendrá indemne al DEPARTAMENTO contra todo reclamo, demanda o acción legal por todo concepto asociado con la ejecución del presente contrato. Si se llegare a presentar algún tipo de acción contra EL DEPARTAMENTO, LA CUC será notificado por éste, lo mas pronto posible, para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la ley para tener indemne al DEPARTAMENTO y adelante las gestiones del caso a fin de llegar a un pronto arreglo del conflicto, entendiéndose, que, en caso de que EL DEPARTAMENTO sea condenado judicialmente, LA CUC deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. PARAGRAFO: Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, LA CUC no asume debida y oportunamente la defensa de EL DEPARTAMENTO, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que el departamento incurra por tal motivo, para la cual el departamento podrá descontar el valor de tales gastos, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la ejecución del objeto del presente contrato, o recurrir a las garantías otorgadas o utilizar cualquier otro medio legal.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION. Para la celebración o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA CUC del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA CUC deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente.

Para constancia se firma en Barranquilla a los

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico
TITO JOSE CRISSIEN BORRERO
En representación de la CUC



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*2009*000050
ADICIONAL No. 01 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No.0132*2009*000002 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO Y AMPARO ISABEL LARA VERTEL EL 06 DE FEBRERO DE 2009.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula .de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, AMPARO ISABEL LARA VERTEL, mayor, e identificada con el Nit No. 34.956.607-7, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha determinado suscribir el presente adicional al Contrato que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA, el Contrato de Prestación de Servicios No. 0132*2009*000002 el 06 de febrero de 2009. 2) Que el objeto del contrato es prestados servicios profesionales consistente en apoyar la Gestión de la Oficina de Quejas y Control Disciplinario Interno como abogada en las áreas del derecho Público y Disciplinario. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 31 de octubre de 2009 y su valor en treinta y un millones trescientos quince mil pesos m/l ($31,315,000.00).4) Que por oficio No. OQP.2009000374 del 12 de agosto de 2009 de la jefe de la Oficina de Control Disciplinario, donde solicita la ampliación del plazo inicialmente convenido hasta ellO de diciembre de 2009 y su valor en seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000). 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 294884 del 31 de agosto de 2009. 6) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria Jurídica procede ala elaboración del adicional del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución del contrato No. 0132*2009*000002, objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo inicialmente convenido hasta ello de diciembre de 2009.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato antes citado incrementándolo en SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($6,500,000.oo), quedando su valor total en treinta y ocho millones pesos m/l ($ 38.000 .000.00) ..

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.
CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal de contrato objeto de adición en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L ($650,000.00).

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla. Pro-Hospitales de .Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 9 SET. 2009

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado del Dpto.

AMPARO ISABEL LARA VERTEL
El Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONVENIO No. 0110 ? 2009 - 000052
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE El DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y El MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Alcaldesa obra en Representación del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, sé ha determinado suscribir el presente Convenio Interadministrativo que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que el municipio de Puerto Colombia ofrece innumerables atractivos turísticos desde el punto de vista natural, cultura y científico. Parte de las Playas del municipio de Puerto Colombia están afectadas por la disposición de aguas residuales sin tratamiento y la deficiente gestión de los residuos sólidos, lo que produce contaminación de acuíferos y de causes superficiales, malos olores y proliferación de moscas, que han hecho que la actividad turística se vea afectada. 2) Que es un hecho notorio el fenómeno generado de Mar de Leva que ha venido azotando gran parte de la, Costa Caribe Colombiana, dentro de la cual se encuentra el municipio de Puerto Colombia. 3) Que de acuerdo con el informe técnico presentado por el cuerpo de bomberos de Puerto Colombia, así como el de la visita realizada por los Secretarios de Gobierno Municipal, Desarrollo Territorial y Turismo de los Municipios al sector Turístico de Miramar - Pradomar, se analizó el impacto de la marejada y la emergencia y riesgo en que actualmente se encuentran los caseteros, meseros y comerciantes de esa área, así como los turistas que concurren a las playas, como consecuencia de los embalses del mar de leva que por esta época azotan a este importante sector turístico. 4) Que igualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 298 de la CN. de la República de Colombia:?los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución .. ," y en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, que establece: " ... Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de las funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro..,", 5) De esta manera se esta acorde con el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlántico "Unidos Todo se puede Lograr", en cuanto a la meta de prevención, mitigación y control de efectos derivados de procesos naturales y antrópicos, para realizar estudios de recuperación y estabilización de las playas del Departamento. 6) Que en tal sentido fue presentado el Proyecto el cual fue viabilizado por el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación con el Código BPIN No. 05. 7) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No. 295330 del 15 de septiembre de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. AUNAR ESFUERZOS ECONOMICOS, TECNICOS, LOGISTICOS y HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA CON EL PROPOSITO DE MEJORAR Y OPTIMIZAR EL ESTADO DE LAS PLA YAS DEL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Y PREVENIR FUTUROS DESASTRES CAUSADOS POR EL MAR DE LEVA. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte del presente contrato para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de $100.000.000, para los fines señalados en la cláusula primera de este convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del mismo. 2) DEL MUNICIPIO: a) Designar un interventor que verifique el manejo adecuado de los recursos entregados. b) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. c) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Séptima. d) Los recursos asignados para el proyecto deben ser asignados exclusivamente para adelantar un estudio para la recuperación y estabilización de playas en el municipio de Puerto Colombia. e) Una vez realizados los estudios se debe dar una copia física y magnética al Departamento. f) El proyecto se debe ejecutar dentro de los plazos estipulados por el convenio.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO, es de seis (06) meses contados a partir desde la entrega de los recursos.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. El valor total del convenio se fija en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/L ($1 00,000,000.00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. El DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%), a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del valor del convenio se pagará en cuatro (04) pagos parciales mensuales, previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente Cláusula sólo será desembolsado al MUNICIPIO, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: EL MUNICIPIO Constituir,) a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato, 2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses m,1s. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313913 Artículo 6270 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA OCTAVA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes.

CLAUSULA DECIMA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede Unicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de El MUNICIPIO del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los septiembre

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo Económico
MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER.
Por el Municipio



REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEl ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*2009*000052

ADICIONAL 01 AL CONTRATO DE PRESTAClON DE SERVICIOS PROFESIONALES No.0132*2009*000024 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y GERARDO GOMEZ JIMENEZ EL 16 DE MARZO DE 2009.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.7.2.1.34.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, Ley 1150 de 2007 y el decreto 066 de 2008, quien en adelante se denominará El DEPARTAMENTO, y por la otra parte, GERARDO GOMEZ JIMENEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con EL CONTRATISTA, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 0132*2009*000024 el 16de marzo de, 2009. 2) Que el objeto del contrato es prestar los servicios profesionales en la Asesoría en los proyectos de modernización y mejoras de la administración departamental, así como la asesoría metodológica en el desarrollo de proyectos que generen cambios organizacionales en el Departamento. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció a partir del acto aprobatorio de la garantía y hasta el 31 de octubre de 2009 y su valor en sesenta y cuatro millones seiscientos mil pesos m/l ($64,600,000.00). 4) Que por oficio No. SG.2009000141 del 09 de septiembre de 2009 del Secretario General, donde solicita la ampliación del plazo inicialmente convenido hasta el de diciembre de 2009 y su valor en trece millones de pesos ($13.000.000). 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 295426 del 18 de septiembre de 2009. 6) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria Jurídica procede a la elaboración del adicional del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el plazo, de Ejecución del contrato No. 0132*2009*000024 objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo inicialmente convenido hasta ellO de diciembre de 2009.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato antes citado incrementándolo en TRECE MILLONES DE PESOS MIL ($13.000,000.00), quedando su valor total en setenta y siete millones seiscientos mil pesos mil ($ 77.600.000.00).

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211122 Artículo 2082 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA QUINTA: Amplíese el valor de la cláusula penal de contrato objeto de adición en UN MILLON TRECIENTOS MIL PESOS M/L ($1.300,000.00).

CLAUSULA SEXTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEPTIMA: Para efectos de la. suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. CLAUSULA OCTAVA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA NOVENA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de os derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura y el 1.0% de la adición por concepto de Estampilla Pro ? Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 24 de Septiembre de 2009-10-07
JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
GERARDO GOMEZ JIMENEZ
El Contratista

 

     Publicado: Wednesday, September 30, 2009    

 

 
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