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  Gaceta Numero: 7868 - 2

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GACETA 7868 -2 CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 30 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000027
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO JOSE BOLAÑO COLON

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALVARO JOSE BOLAÑO COLON, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.182.995. Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas: --

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS TECNICOS EN DIGITACION PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Tres (3) Meses y 28 Días contado a partir del Tres (3) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.?

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000.00). ----

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota por los 28 (Veintiocho) Días del Mes de Septiembre por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($800.000.00) y Dos (2) cuotas iguales vencidas de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($800.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($800.000.00).---

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS TECNICOS EN DIGITACION PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. ---

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.---

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.---

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.?

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las Obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.---

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y

Directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.-----

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.--------

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.-
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DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.?

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.?

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.---

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.----

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.---

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.---

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.-----

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Tres (3) del mes de Septiembre de 2009.


YAMIL BLEL CERVANTES ALVARO JOSE BOLAÑO COLON
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000032
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARTER LTDA

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.632.980 expedida en sabanalarga (Atlántico), en uso de sus facultades conferidas por la ley 645 de 2001, las ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008 expedido por el Gobernador del Atlántico y en aplicación de Articulo 25 Numeral 10 y parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO ,por una parte y por la otra ISAURA NARANJO ARROYO, mayor de edad, y vecino de esta ciudad, con cedula de ciudadanía No. 22.579.018, actuando como representante legal de la firma CARTER LTDA, Nit 830.509.483-1, Quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de compraventa , previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: LA NATURALEZA: Este contrato es de los denominados de Suministro sin formalidades plenas de que trata la Ley 80 de 1993, y sus decretos reglamentarios. ----

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0166*2009*000032 es el SERVICIO DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS PRO- HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.., de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que deben sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto?-------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR EL valor del contrato es la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/L (12.000.000.00.) INCLUIDO IVA.---

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagara al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma a) De acuerdo a las actas recibidas a satisfacción con el visto bueno de la Interventoria, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de documentación requerida-----

PARAGRAFO PRIMERO EL Departamento incurrirá en mora si pasados los sesenta (60) días calendario no ha cancelado las cuentas; para el efecto se aplicara el inciso segundo del numeral 80. Articulo 40. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el Articulo primero del Decreto 679 de 1994.-

CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días Hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato?

CLAUSULA QUINTA: INTERVENTORIA: la interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.-----------

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCION se obliga a entregar a la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO Cumplir con el Objeto del dicho contrato, dentro de Tres (3) Meses y Veintiocho (28) Días ----


CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS EL VENDEDOR tomará a favor del DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para su liquidación, dicha garantía debe cubrir los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del Contrato con una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de este. Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliara la póliza de cumplimiento para el amparo de la calidad de los bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por un término de Un (1) año---

CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO.

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL Contratista procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la gaceta Departamental por su cuenta dando cumplimiento a lo dispuesto al Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998--------

CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. La sumas del dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetara a lo apropiado para ello en el capitulo 2312015 Articulo 5458, en el presupuesto de renta y gasto del Departamento para la vigencia fiscal del 2009---------

Para constancia se firma en Barranquilla, el Tres (3) de Septiembre de 2009.


YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES CARTER LTDA
Gerente de Mantenimiento Hospitalario ISAURA NARANJO ARROYO
Representante Legal
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0166*2009*000033
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ROCIO DEL SOCORRO GOMEZ CARVAJAL PROPIETARIA DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO INFOR & TRIBUTO
OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI ESE en los procesos y procedimientos sistematizados del recaudo, fiscalización, discusión, cobro y emisión de documentos e informes.

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ROCIO DEL SOCORRO GOMEZ CARVAJAL, Identificada con cédula de ciudadanía de No. 34,991,139 expedida en Montería, actuando a nombre propio en su carácter de propietaria del establecimiento de comercio infor. & Tributo con Nit: 34991139-1 y quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACION DE SERVICIO PROFESIONAL DE APOYO A LA GESTION, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, previa las siguientes consideraciones: A. Que el servicio profesional y de apoyo a la gestión corresponde a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de funciones de la entidad. B. Que el Departamento del Atlántico tiene la administración y control de la Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E., de conformidad con la ley 645 de 2001 y la Ordenanza 000018 de 2006. C. Que por necesidad del servicio es preciso garantizar un óptimo funcionamiento de las actividades relacionadas con la administración tributaria para no afectar la prestación del servicio a sus usuarios y propiciar el cumplimiento de las metas fiscales. D. Que de acuerdo a Informe Técnico de la Secretaria de Sistemas de la Gobernación, el Departamento no dispone de una infraestructura o sistema informático para apoyar los procesos y procedimientos operativos para llevar a cabo el recaudo y control de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI E.S.E., E. Que de acuerdo a certificación expedida por la Subsecretaría de Talento Humano de la Gobernación, no existe personal de planta suficiente para desarrollar actividades relacionadas con la gestión tributaria sistematizada de la Estampilla. F. Que se hace necesario contar con el apoyo en los procesos sistematizados en esta área, para el optimo manejo del tema, en condiciones que permitan hacer efectivo los principios de la función administrativa, es decir que el servicio a cargo se preste en condiciones de igualdad moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. G. Que el presente contrato se rige por las normas que reglamentan la contratación pública y en especial por lo dispuesto en el Articulo 82 del Decreto 2474 de 2008 que reza: ?contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para las prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que se haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos por naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.? H. Que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Departamental envió carta de invitación para la prestación del servicio objeto del presente contrato. I. Que se recibió propuesta favorable y conveniente para satisfacer la necesidad planteada de parte de la ingeniera de sistema ROCIO DEL SOCORRO GOMEZ CARVAJAL - INFOR & TRIBUTOS., quien acreditó experiencia para la prestación del servicio objeto del presente contrato. J. Que el ordenador del gasto expidió certificación en la que consta que ROCIO DEL SOCORRO GOMEZ CARVAJAL - INFOR & TRIBUTOS. es idónea para prestar el servicio profesional requerido. K. Que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico cuenta con la Disponibilidad Presupuestal No. 295226 de fecha septiembre 11 de 2009 para la erogación de este gasto. En virtud de lo anterior las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTION DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI ESE EN LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS SISTEMATIZADOS DEL RECAUDO, FISCALIZACION, DISCUSION, COBRO Y EMISION DE DOCUMENTOS E INFORMES. Lo anterior, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista, la cual hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales.
CLAUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato se obliga a cumplir mínimo con los siguientes aspectos y características técnicas para la prestación del servicio profesional y de apoyo a la gestión tributaria: a. Realizar el análisis de la situación actual, el levantamiento de la información, el plan de trabajo y la actualización de parámetros básicos, de tal forma que el software que use EL DEPARTAMENTO sea desarrollado de acuerdo al contenido del estatuto tributario departamental y al estatuto tributario nacional y normas concordantes. b. Presentar para aprobación de EL DEPARTAMENTO todos los modelos de formatos o papelería a utilizar en los procesos de recaudo, cobro coactivo, fiscalización, jurídico, convenios de pago y todos aquellos necesarios para el desarrollo de la gestión. c) Acatar las sugerencias que le formule la Gobernación para el buen desarrollo del contrato y obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato evitando demoras o dilaciones injustificadas en el cumplimiento del mismo, durante la ejecución del contrato. d) Prestar Soporte a los funcionarios contratados por EL DEPARTAMENTO en las solicitudes de ajuste que deban realizar sobre software con que cuenta EL DEPARTAMENTO para desarrollar el objeto contractual. e) Colocar el personal requerido para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, a saber: Coordinador del objeto del contrato, dos (2) ingenieros de sistemas con experiencia en migración de base de datos tributarias, un (1) Ingeniero de Sistemas Operativo, un (1) Asesor en materia tributaria y dos (2) tecnólogos, según los perfiles descritos en la propuesta, la cual hace parte integral del presente contrato. Será de su cargo el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás compromisos laborales que de acuerdo con la Ley colombiana, se causen como resultado de los contratos de trabajo que celebre. f) Resolver toda consulta que requiera EL DEPARTAMENTO. g) Responder por todos los documentos que le entregue el contratante y mantener la debida reserva de la información. h) Suministrar informes cuando el interventor del contrato lo requiera. i) Abstenerse de suministrar información extraída del sistema de información de la Gobernación a personas o entidades ajenas, sin previa autorización de EL DEPARTAMENTO. j) Capacitar al personal de EL DEPARTAMENTO en los procesos sistematizados de recaudo, fiscalización, discusión, cobro y emisión de documentos e informes. k) Analizar y realizar diagnóstico sobre la Base de Datos entregada por EL DEPARTAMENTO. l) Realizar y entregar informe a EL DEPARTAMENTO sobre la integridad y consistencia de la Base de Datos entregad. m) Realizar la migración de los datos contenidos en la Base de Datos de la Estampilla Pro hospital CARI ESE. n) Definir todos los parámetros necesarios para realizar la liquidación de declaraciones, liquidación de intereses, sanciones y otros, Necesarios para llevar a cabo el manejo de la cartera y recaudo de la Estampilla.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: se obliga a: a) Cancelar el valor del contrato en forma y términos establecidos. b) Entregar al contratista el Estatuto Tributario u Ordenanzas que regulan y definen parámetros relacionados con la gestión de la Estampilla Pro hospital CARI ESE. y toda la información que requiere el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. c) Suministrar el software para el desarrollo de los procesos de recaudo, fiscalización, liquidación y cobro de la Estampilla Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E. d) Indicar el personal de EL DEPARTAMENTO que el contratista capacitará en los procesos tributarios. e) Hacerse responsable de la actualización que realice a la base de datos a través de conciliaciones de pagos, novedades, liquidaciones, etc. f). Hacerse responsable de recoger las declaraciones y recibos oficiales de pago en las entidades financieras autorizadas para el recaudo de este impuesto. g). Organizar y archivar los recibos de recaudo, las declaraciones y actos expedidos a los contribuyentes. h). Será responsable del seguimiento a los términos y vencimientos a las diferentes etapas de cada proceso de recaudo, fiscalización, discusión y cobro. i). Las demás que por ley y este contrato se indiquen.
CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL CIENTO VIENTE PESOS ($132.403.120) incluido iva, los cuales se cancelarán de la siguiente manera: a) Un Valor anticipado por CUARENTA MILLONES TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS M/L ($40.003.120.00) incluido IVA, una vez aprobada la garantía única y la cancelación de los impuestos Departamentales. b). El saldo en tres (3) cuotas, por valor de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS IVA INCLUIDO ($30.800.000.00.). Estos pagos se efectuarán previa presentación de informes y recibo a satisfacción del interventor del presente contrato.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO; El plazo de ejecución del presente contrato será a partir de la aprobación de la garantía y hasta el 31 de diciembre de 2009.
CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se cancelará con cargo al presupuesto de gastos y rentas de la vigencia fiscal 2009, capitulo 23120512. Articulo 5458.
CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION, INTERPRETACION UNILATERALES: EL DEPARTAMENTO Podrá hacer uso de las cláusulas exorbitantes de terminación, modificación e interpretación unilaterales, y de caducidad, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 80 de 1993. Habrá lugar a la terminación del contrato en los eventos consagrados en el Articulo 17 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna de las casuales de inhabilidad e incompatibilidad señalada por Ley.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del Departamento del Atlántico, en una compañía bancaria o de seguro legalmente establecida en Colombia, una póliza única para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales, el pago de multa y de la cláusula penal y de la buena calidad de los bienes. Los amparos cobijados serán: a) Cien por ciento del monto del anticipo. Equivalente al cien (100%) por ciento del monto del anticipo y estará vigente por el plazo del contrato y cuatro meses y deberá mantenerse vigente hasta su liquidación b) Cumplimiento del Contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, y su vigencia será igual a la del plazo del contrato y cuatro meses mas y deberá mantenerse vigente hasta su liquidación. c) Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. El valor de este amparo será igual al cinco (5%) por ciento del valor total del contrato, y su vigencia será igual a la del plazo del contrato y tres años mas. d) Calidad del Servicio ejecutado. El valor de este amparo será igual al veinte (20%) por ciento de valor total del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro meses más y debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso que se adicione el valor del presente contrato y/o se prorrogue el plazo EL CONTRATISTA se obliga ampliar el valor de las garantías y/o prorrogar su vigencia según el caso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA se negare a constituir algunas o todas las garantías de que se trate esta cláusula, el Departamento podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre y no reconocerá pago alguno a EL CONTRATISTA e indemnización alguna por este concepto.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer a EL CONTRATISTA multa sucesiva del 0.5% del valor del contrato, por cada día de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, por causas imputables al contratista. Para su imposición deberá surtirse el procedimiento establecido en el Manual de Contratación del Departamento, y en todo caso, deberá respetarse el ejercicio del derecho de defensa por parte del CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- PENA PECUNIARIA: El incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, dará lugar a que EL DEPARTAMENTO le imponga una pena pecuniaria, a titulo de indemnización anticipada de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La aplicación de esta pena igualmente deberá estar precedida de las actuaciones que aseguren el ejercicio del derecho de defensa por parte del CONTRATISTA. Esta pena se impondrá sin perjuicio de que el DEPARTAMENTO persiga la indemnización de perjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación.
PARAGRAFO: El valor de las multas o de la pena pecuniaria impuesta a EL CONTRATISTA podrá ser tomado del saldo a su favor si lo hubiere de la garantía única de cumplimiento, o se podrá cobrar vía ejecutiva.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: AUSENCIA DEL VINCULO LABORAL ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CONTRATISTA: Este contrato no genera vínculo alguno de carácter laboral con el DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El Contrato se perfecciona a la firma de las partes.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: REQUISITOS PARA LA LEGALIZACION: Para la legalización del presente Contrato se requiere: pago por el CONTRATISTA de las Estampillas que se causan y demás derechos e impuestos de conformidad con la Ley y la cuantía del Contrato. El pago del derecho a publicación se sujeta a lo dispuesto en el Articulo 84 del Decreto 2474 de 2008.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITOS PARA LA EJECUCION. Para la ejecución del presente Contrato se requiere la aprobación de las garantías otorgadas a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y a que se efectué el respectivo registró presupuestal por parte del contratante.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INTERVENTORIA: la interventoría de este contrato será ejercida por el Subsecretario de Rentas del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CESION Y SUBCONTRATACION: Por su carácter intuito personal, EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo con expresa autorización de EL DEPARTAMENTO. En el segundo caso será responsable por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- LIQUIDACION: El presente contrato podrá ser liquidado de común acuerdo por partes, en la forma que lo establece la Ley 1150 del 2007. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se practicará la liquidación unilateral por EL DEPARTAMENTO, en los términos establecidos en la Ley.
CLAUSULA VIGESIMA. PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De conformidad con la establecido con el Articulo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003, EL CONTRATISTA se obliga a presentar a EL DEPARTAMENTO los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistema de salud, riegos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando ello haga lugar conforme al Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, para cada pago EL CONTRATISTA deberá acreditar estar al día al pago de estos aportes.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: INDEMNIDAD. De conformidad con lo normado en el Decreto 4828 de 2008, será obligación del Contratista mantener indemne, a EL DEPARTAMENTO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del Contratista.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD: De conformidad con lo establecido en el estatutos tributario, EL CONTRATISTA se compromete a guardar la confidencialidad debida a la razón de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituye parte integral del siguiente contrato los siguientes documentos: a) Estudios previos b) Oferta presentada por el contratista c) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. d) Registro presupuestal e) Constancia de pago de Impuesto, contribuciones y publicación que corresponda. f) Todos los actos pre contractual, y post contractuales g) Las actas y documentos que suscriban las partes.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las distintas diferencias que surjan por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación será sometida a la decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: DOMICILIO. Para todos los efectos de este contrato se tendrá como domicilio el Departamento del Atlántico.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

YAMIL BLEL CERVANTES ROCIO GOMEZ CARVAJAL
Gerente de Mantenimiento Hospitalario 34.991.139 de Montería
INFOR & TRIBUTOS


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No 0166*2009*000025
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO
DEL ATLANTICO Y DITAR S.A

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.632.980 expedida en sabanalarga (Atlántico), en uso de sus facultades conferidas por la ley 645 de 2001, las ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008 expedido por el Gobernador del Atlántico y en aplicación de Articulo 25 Numeral 10 y parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO ,por una parte y por la otra JOSE DIAZ PERIS, mayor de edad, y vecino de esta ciudad, con cedula de ciudadanía No. 19.126.351, actuando como representante legal de la firma DITAR LTDA, Nit 802.005.820-5, Quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de compraventa , previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante carta de fecha 01 de Septiembre de 2009, se invito formalmente a DITAR LTDA , para la SUMINISTRO DE DIEZ MIL (10.000) RECIBO OFICIAL DE PAGO TAMAÑO OFICIO CON PERFORACIONES COLOR ROSADO AMBAS CARAS Y CON EL LOGOTIPO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PARA LA GESTION DE RECAUDO DE LAS ESTAMPILLAS PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. ?

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El objeto del contrato 0166*2009*000025 es el SUMINISTRO DE DIEZ MIL (10.000) RECIBO OFICIAL DE PAGO TAMAÑO OFICIO CON PERFORACIONES COLOR ROSADO AMBAS CARAS Y CON EL LOGOTIPO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, PARA LA GESTION DE RECAUDO DE LAS ESTAMPILLAS PRO-HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., de acuerdo a las disposiciones pertinentes aplicables y a las que deben sujetarse el presente contrato; el cual se encuentra descrito en cuadro de propuesta adjunto?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR EL valor del contrato es la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/L (2.795.600.00.) INCLUIDO IVA.------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagara al VENDEDOR la suma estipulada en la cláusula anterior, de la siguiente forma a) la totalidad del valor del contrato, dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la entrega de documentación requerida----
-
PARAGRAFO PRIMERO EL Departamento incurrirá en mora si pasados los sesenta (60) días calendario no ha cancelado las cuentas; para el efecto se aplicara el inciso segundo del numeral 80. Articulo 40. de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el Articulo primero del Decreto 679 de 1994.----------------

CLAUSULA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA tiene un plazo de diez (10) días Hábiles contados a partir de la fecha en que sea firmado el contrato--------

CLAUSULA QUINTA: INTERVENTORIA: la interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.------

CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE ENTREGA Y VIGENCIA: EL VENDEDOR se obliga a entregar a la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO la totalidad de los bienes adquiridos debidamente instalados, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha del Acta de inicio ------------

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS EL VENDEDOR tomará a favor del DEPARTAMENTO por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y CUATRO (4) meses más para su liquidación, dicha garantía debe cubrir los siguientes riesgos: a) para el cumplimiento del Contrato con una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de este. Al recibo del objeto contractual y/o liquidación y previamente al pago final, el CONTRATISTA ampliara la póliza de cumplimiento para el amparo de la calidad de los bienes suministrados e instalados en una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por un término de Un (1) año-----

CLAUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar para con el DEPARTAMENTO?

CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. EL VENDEDOR procedera a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la gaceta Departamental por su cuenta dando cumplimiento a lo dispuesto al Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No. 00026 de Abril 2 de 1998-----

CLAUSULA DECIMA: SUJECION PRESUPUESTAL. La sumas del dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este contrato, se sujetara a lo apropiado para ello en el capitulo 2311214 Articulo 4320, en el presupuesto de renta y gasto del Departamento para la vigencia fiscal del 2009------

Para constancia se firma en Barranquilla, el Primero (1) de Septiembre de 2009.

YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES DITAR LTDA
Gerente de Mantenimiento Hospitalario JOSE DIAZ PERIS
Representante
CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0166*2009*000021
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y DIANA CECILIA CASTAÑEDA SANJUAN

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra DIANA CECILIA CASTAÑEDA SANJUAN, mayor de edad y vecino de esta ciudad 32.686.056, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:--

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO TRIBUTARIO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E -------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) Meses contado a partir del Primero (1) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.00.00).

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Tres (3) cuotas iguales vencidas de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3.000.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3.000.000.00).----

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO TRIBUTARIO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E .----

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.?

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.-------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-------
NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato

y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.---

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.---

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.-----

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.--------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.---
-
DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.---------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.----

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.--------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.---------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.----------- -

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Treinta y un (31) Días del mes de Agosto de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES DIANA CECILIA CASTAÑEDA SANJUAN
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000035
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ELIZABETH MARIA OSORIO OSORIO

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ELIZABETH MARIA OSORIO OSORIO, mayor de edad y vecino de esta ciudad 32.852.984 Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.?

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Tres (3) Meses y 13 Días contado a partir del Dieciocho (18) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.----

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($10,000,000.00). ----------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota por los Días del Mes de Septiembre por valor de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.600.000.00) y Dos (2) cuotas iguales vencidas de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.800.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($2.800.000.00). -----

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES EN ASUNTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.-------

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.?

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.-------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.----------
-
NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las Obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las Multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.-----

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y Directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.- -----------

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.-----

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.---

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.---------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.-------
-
DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.---------------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-----------

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.--------------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.---------------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512 Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.-----

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Dieciocho (18) del mes de Septiembre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES ELIZABETH MARIA OSORIO OSORIO
GERENTE DE MANTENIMIENTO CONTRATISTA
HOSPITALARIO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000026
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y HERNANDO SEGUNDO GARCIA HENRIQUEZ

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra HERNANDO SEGUNDO GARCIA HENRIQUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.631.902. Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas: --------

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS DE MENSAJERO CON MOTO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.---------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Tres (3) Meses y 28 Días contado a partir del Tres (3) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.-------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.00). ?
CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota por los 28 (Veintiocho) Días del Mes de Septiembre por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($1.500.000.00) y Dos (2) cuotas iguales vencidas de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($1.500.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($1.500.000.00.------

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS DE MENSAJERO CON MOTO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.--------

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.----

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.--------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.----------------
NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las

Obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.--------

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.-------
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DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.------
-
DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.----------

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.------------------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.----------

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.-----------------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-------

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-------------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.------------------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.



Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Tres (3) del mes de Septiembre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES HERNANDO SEGUNDO GARCIA HENRIQUEZ
GERENTE DE MANTENIMIENTO CONTRATISTA
HOSPITALARIO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
LA GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO
CONTRATO No. 0178*2009*000011
CONTRATO DE INTERVENTORIA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SENEN RAUL REDONDO MARTINEZ

A FAVOR DE: SENEN RAUL REDONDO MARTINEZ
C.C. : 3.718.535 de Baranoa

VALOR : 39.922.560.oo.

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.632.980 expedida en sabanalarga (Atlántico), en uso de sus facultades conferidas por la ley 645 de 2001, las ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008 expedido por el Gobernador del Atlántico y en aplicación de Articulo 25 Numeral 10 y parágrafo del Articulo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominara EL DEPARTAMENTO, por una parte, y la otra SENEN RAUL REDONDO MARTINEZ , mayor de edad y vecino de esta ciudad, Identificado con cedula de ciudadana No. 3.718.535 quien en adelante se denominara EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente Contrato de interventoría contenido de las siguiente cláusulas PRIMERA: Que mediante fecha 14 de Septiembre de 2009 se invito formalmente a SENEN RAUL REDONDO MARTINEZ, para la CONTRATO DE INTERVENTORIA PARA REMODELACION Y ADECUACION DE LA E.S.E HOSPITAL DE BARANOA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ----

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convertidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------------

1-OBJETO: El Contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar la interventora PARA REMODELACION Y ADECUACION DE LA E.S.E HOSPITAL DE BARANOA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. De acuerdo al cronograma de ejecución de la obra de dicho Contrato.?

2- VALOR: Para efectos fiscales, el valor de este contrato se estipula en la suma de: TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA DE PESOS M/L ($39,922,560.00). ----------

3-FORMA DE PAGO: El Departamento del Atlantico pagara al Contratista, el el valor de este contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de: SIETE MILLONES NOVECIENTOPS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/L (7.984.512.00), equivalente al veinte por cientos (20%) de su valor b) El saldo de acuerdo a las Actas presentadas con el visto bueno de la gerencia de Mantenimiento Hospitalario dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la entrega de documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del veinte por cientos (20%) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al seis por ciento (6%) anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución --------

4-PLAZO: El plazo para la ejecución será de Noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario.--------------

5-: EJECUCION DE LA INTERVENTORIA Son funciones del INTERVENTOR entre otras, la siguientes: a). Exigir cumplimiento del contrato de obra y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra. b). Estudiar y recomendar los cambios sustanciales, que sean necesarios o convenientes, en los planos o en las certificaciones y presentarlos a consideración del DEPARTAMENTO c). Practicar diaria y permanente inspección de las obras contratadas. d) Aceptar o rechazar los materiales previos el examen y los análisis que sean del caso conforme a las especificaciones técnicas. e) Ordenar que se rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos o no cumplan con las especificaciones técnicas. f). Velar por el cumplimiento del cronograma de ejecución de la obra y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. g) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato, mediante el reporte mensual de las actividades desarrolladas y en cada oportunidad que se estime conveniente. h) Hacer constar por escrito todas las indicaciones, recomendaciones, modificaciones y actas que cursen entre el DEPARTAMENTO y/o la interventoría y el CONTRATISTA de la obra. i) Las demás funciones que sean propias de la interventoría y las que se estipulan en el contrato de la obra objeto de esta interventoría. ---------

6.- SUSPENSION : Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o por una circunstancias no imputables al contratista, se pondrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante suscripción de un acta donde conste tal evento sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de las suspensión.---------

7.- GARANTIA: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá constituir en caución bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía deberá amparar los siguientes riesgos: a) buen manejo del anticipo, por una cuantía equivalente del ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia del contrato y cuatro (4) meses mas. b) cumplimiento del contrato, por una garantía equivalente diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses mas. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años mas. d) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y un (1) año mas. Con la prestación del acta de recibido final del informe, se exigirá al contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de recibo final del informe. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el amparo de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) el valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la vigencia del informe. ----

8. CLAUSULA PENAL. La partes contratantes acuerdan el pago se sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalente al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que estas sobrepasen del diez por ciento (10%) del valor total del mismo. El contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la secretaria infraestructura, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrara por vía judicial, Esta sanción pecuniaria de basa en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 192, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la ley 80 de 1993. El pago del valor de las sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejecute la facultad prevista el artículo 18 de la ley 80 de 1993. --------

9. CADUCIDAD: El departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de la resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenara su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -----------------------------------

10. MODIFICACION, TERMINACION E INTERPRETACION UNILATERALMENTE: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993. ------

11. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.___

12. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dineros que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en este contrato, se sujetaran a lo apropiado para ello en el Capitulo 231200512, y articulo 5462, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de este año, según certificado de disponibilidad presupuestal 295271 del 11 de Septiembre de 2009, expedido por el subsecretario de presupuesto de la secretaria de hacienda Departamental. ----------

13. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedara perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito este que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación. -------

14. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -----------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diecisiete (17) Días del Mes de Septiembre de 2009.

YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES SENEN RAUL REDONDO MARTINEZ
Gerente de Mantenimiento Hospitalario CONTRATISTA INTERVENTOR

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA PROYECTO ESTAMPILLA-PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO
CONTRATO No 0166*2009*000028
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JESSICA PAOLA NUÑEZ RODRIGUEZ

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JESSICA PAOLA NUÑEZ RODRIGUEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 1.129.516.587. Quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas: --------

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS TECNICOS EN DIGITACION PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.---------------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Tres (3) Meses y 28 Días contado a partir del Tres (3) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.-

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000.00). -------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Una (1) Cuota por los 28 (Veintiocho) Días del Mes de Septiembre por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($800.000.00) y Dos (2) cuotas iguales vencidas de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($800.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS M/L ($800.000.00).----------

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS TECNICOS EN DIGITACION PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. ------

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.--------------

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.---------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.------------

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las Obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.----

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y Directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.-

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.---

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.-----

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.----------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.---

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.---------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.---------------

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.--------------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.------------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.-----

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Tres (3) del mes de Septiembre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES JESSICA PAOLA NUÑEZ RODRIGUEZ

GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTA

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0166*2009*000023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JESUS MARIA GARCIA HERNANDEZ
EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra JESUS MARIA GARCIA HERNANDEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.630.374. quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:----

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS TECNICO DE ARCHIVADOR PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E...---------

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) Meses contado a partir del Primero (1) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.------

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TRES MILLONES SEINCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000.00). ---------

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Tres (3) cuotas iguales vencidas de NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000.00).-------

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS TECNICO DE ARCHIVADOR PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E .-----

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.?

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.------

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-------------

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.----

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.-------------

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.------------

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.------

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.--------

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.-- --------

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.-----------

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-----

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.-----------

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.------

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.----- ----------

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Primero (1) Día del mes de Septiembre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES JESUS MARIA GARCIA HERNANDEZ
GERENTE DE MANTENIMIENTO CONTRATISTA
HOSPITALARIO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No. 0166*2009*000036
CONTRATO DE ARRIENDO DE SOFTWARE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LEONARDO BETANCOURT TERAN, PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO DENOMINADO EPEUVA
OBJETO DEL CONTRATO: Arriendo de un software para la automatización de los procesos de administración y control de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI ESE.

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra LEONARDO BETANCOURT TERAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.199.620, actuando a nombre propio en su carácter de propietario del establecimiento de comercio Epeuva, Nit 73.199.620-7 y quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2025 de 2009, previa las siguientes consideraciones: a. Que el Departamento del Atlántico tiene la administración y control de la Estampilla Prohospital Universitario CARI E.S.E., de conformidad con la ley 645 de 2001 y la Ordenanza 000018 de 2006. b. Que por necesidad del servicio es preciso garantizar un óptimo funcionamiento de las actividades relacionadas con la administración tributaria para no afectar la prestación del servicio a sus usuarios y propiciar el cumplimiento de las metas fiscales. c. Que de acuerdo al Informe Técnico de la Secretaria de Sistemas de la Gobernación de fecha 5 de agosto de 2009, el Departamento no dispone de una infraestructura o sistema informático para apoyar los procesos y procedimientos operativos para llevar a cabo el recaudo y control de la Estampilla ProHospital Universitario CARI E.S.E., por lo que resulta necesario contratar en arrendamiento un software especializado en procesos y procedimientos tributarios, que permitan hacer ágiles, oportunos y eficientes los mismos. d. Que el presente contrato se rige por las normas que reglamentan la contratación pública y en especial por lo dispuesto en el Articulo 3? del Decreto 2025 de 2009 que reza: ?Modifíquese el artículo 46 del Decreto 2472 de 2008, el cual quedará así. Artículo 46: Contratación de mínima cuantía. Cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de ?gran almacén? señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a precios de mercado. El contrato así celebrado podrá constar en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento siempre que el mismo reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico. En la contratación de mínima cuantía no se dará aplicación a lo señalado en el Título I del presente decreto, sin perjuicio que la entidad cuente con los respectivos estudios y documentos previos que la justifiquen?. e. Que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario Departamental elaboró los estudios previos para la presente contratación. f) Que se recibió propuesta favorable y conveniente para satisfacer la necesidad planteada de parte de LEONARDO BETANCOURT TERAN, propietario del establecimiento de comercio denominado EPEUVA g) Que la Gerencia de Mantenimiento Hospitalario del Departamento del Atlántico cuenta con la Disponibilidad Presupuestal No. 295227 de fecha septiembre 11 de 2009 para la erogación de este gasto. En virtud de lo anterior las partes acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Arriendo de un software para la automatización de los procesos de administración y control de la Estampilla Pro Hospital Universitario CARI ESE.
CLAUSULA SEGUNDA: DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O ALCANCE DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir mínimo con los siguientes aspectos y características técnicas: a) PLATAFORMA Y TECNOLOGIA. El Software debe estar desarrollado en ambiente cliente/servidor, tecnología de punta que brinda al usuario final diversas ventaja y beneficios debido a la amabilidad de su ambiente grafico. Además la información debe estar almacenada en una base de datos 100% relacional y que permita verificar la integridad referencial de la información almacenada en la Base de Datos. b) INSTALAR Y ADAPTAR EL SOFTWARE CONTRATADO EN ARRIENDO POR EL DEPARTAMENTO. Instalar y adaptar durante el término del contrato, el software de acuerdo a las necesidades y definiciones dadas por EL DEPARTAMENTO, siempre y cuando no signifiquen cambios de estructuras en la definición de la Base de Datos y proporcionar e instalar los equipos de cómputo necesarios para realizar los ajustes del mismo. c) MODULOS DEL SOFTWARE. El Software instalado para la administración del impuesto Estampillas Pro-Hospital Universitario CARI E.S.E. debe contener mínimo los siguientes módulos: módulo de Administración, seguridad, módulo de Auditoria, definiciones y formulaciones, módulo de declaraciones, liquidaciones y facturaciones, módulo de Control de Cuentas, Peticiones, Quejas y Reclamos, Convenios de Pago, módulo de Estadísticas, Indices y Gestión, módulo de fiscalización, módulo de Cobro Jurídico, módulo de discusión de actos administrativos, módulo de radicación de documentos, módulo de interfases y módulo de digitalización de documentos. d) ENTREGA DE DATOS. Entregar al finalizar el contrato y con la periodicidad que EL DEPARTAMENTO lo requiera, la Base de Datos de la ESTAMPILLA PROHOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. e) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato evitando demoras o dilaciones injustificadas en el cumplimiento del mismo.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: se obliga a: a) Cancelar el valor del contrato en forma y términos establecidos. b) Entregar al contratista el Estatuto Tributario u Ordenanzas que regulan y definen parámetros relacionados con la Estampilla Pro hospital CARI ESE y toda la información que requiere EL CONTRATISTA para adaptar el software contratado en arriendo. c) Indicar el personal de EL DEPARTAMENTO que el contratista capacitará en la utilización del software. d) Hacerse responsable de las definiciones para llevar a cabo los cambios o ajustes al software y aprobar cada uno de los Actos Administrativos que generara el Software en cada uno de los módulos instalados. e) Será responsable de las licencias de acceso a la Base de Datos. f) Las demás que por ley y este contrato se indiquen.
CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ML ($42.000.000) incluido iva, el cual se pagará de la siguiente manera en tres (3) cuotas por valor de CATORCE MILLONES PESOS ($14.000.000,oo) incluido iva, cada una, previa presentación de la factura y la certificación del buen funcionamiento del bien recibido en arriendo expedida por parte del interventor del contrato. CLAUSULA SEXTA: PLAZO DEL CONTRATO; El plazo de ejecución del presente contrato será a partir de la aprobación de la garantía y hasta el 31 de diciembre de 2009.
CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato se cancelará con cargo al presupuesto de gastos y rentas de la vigencia fiscal 2009, capitulo 23120512. Articulo 5458.
CLAUSULA OCTAVA: TERMINACION, MODIFICACION INTERPRETACION UNILATERALES: EL DEPARTAMENTO Podrá hacer uso de las cláusulas exorbitantes de terminación, modificación e interpretación unilaterales, y de caducidad, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 80 de 1993. Habrá lugar a la terminación del contrato en los eventos consagrados en el Articulo 17 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declara bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna de las casuales de inhabilidad e incompatibilidad señalada por Ley.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del Departamento del Atlántico, en una compañía bancaria o de seguro legalmente establecida en Colombia, una póliza única para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales, el pago de multa y de la cláusula penal y de la buena calidad de los bienes. Los amparos cobijados serán: a) Cumplimiento del Contrato. equivalente al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, y su vigencia será igual a la del plazo del contrato y cuatro meses mas y deberá mantenerse vigente hasta su liquidación. b) Calidad del bien. Será igual al veinte (20%) por ciento de valor total del contrato, y su vigencia será igual a la del contrato y cuatro meses más y debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato
PARAGRAFO PRIMERO: En caso que se adicione el valor del presente contrato y/o se prorrogue el plazo EL CONTRATISTA se obliga ampliar el valor de las garantías y/o prorrogar su vigencia según el caso.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si EL CONTRATISTA se negare a constituir algunas o todas las garantías de que se trate esta cláusula, el Departamento podrá dar por terminado el contrato en el estado en que se encuentre y no reconocerá pago alguno al CONTRATISTA e indemnización alguna por este concepto.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS: EL DEPARTAMENTO podrá imponer a EL CONTRATISTA multa sucesiva del 0.5% del valor del contrato, por cada día de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, por causas imputables al contratista. Para su imposición deberá surtirse el procedimiento establecido en el Manual de Contratación del Departamento, y en todo caso, deberá respetarse el ejercicio del derecho de defensa por parte del CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- PENA PECUNIARIA: El incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, dará lugar a que EL DEPARTAMENTO le imponga una pena pecuniaria, a titulo de indemnización anticipada de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. La aplicación de esta pena igualmente deberá estar precedida de las actuaciones que aseguren el ejercicio del derecho de defensa por parte del CONTRATISTA. Esta pena se impondrá sin perjuicio de que el DEPARTAMENTO persiga la indemnización de perjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación.
PARAGRAFO: El valor de las multas o de la pena pecuniaria impuesta a EL CONTRATISTA podrá ser tomado del saldo a su favor si lo hubiere de la garantía única de cumplimiento, o se podrá cobrar vía ejecutiva.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: AUSENCIA DEL VINCULO LABORAL ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL CONTRATISTA: Este contrato no genera vínculo alguno de carácter laboral con EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: RESERVA DE DERECHOS Y PROPIEDAD DEL SOFTWARE. EL CONTRATISTA se reserva todos los derechos que no se le conceden expresamente a EL DEPARTAMENTO para el uso del software objeto de este contrato. El Software está protegido por los derechos de propiedad intelectual y por otras leyes y tratados de propiedad intelectual. El Software se otorga bajo licencia y no es objeto de venta. Este contrato no le concede a EL DEPARTAMENTO ningún derecho o titulo sobre este, por lo cual no podrá realizar ningún acto que pueda modificar los derechos de autor del Software, por lo tanto, no puede vender, arrendar, prestar, revelar, copiar, modificar, transmitir o transferir ningún título a su favor o de terceros, sobre el software instalado por el CONTRATISTA, el cual será utilizado única y exclusivamente para el cumplimiento del Objeto de este contrato en el plazo estipulado. EL DEPARTAMENTO será también responsable del incumplimiento de estas obligaciones por parte de sus funcionarios o de terceros que accedieran a el por negligencia del usuario.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El Contrato se perfecciona a la firma de las partes.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITOS PARA LA LEGALIZACION: Para la legalización del presente Contrato se requiere: pago por el CONTRATISTA de las Estampillas que se causan y demás derechos e impuestos de conformidad con la Ley y la cuantía del Contrato.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: REQUISITOS PARA LA EJECUCION. Para la ejecución del presente Contrato se requiere la aprobación de las garantías otorgadas a favor de EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y a que se efectué el respectivo registró presupuestal por parte del contratante.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: INTERVENTORIA: la interventoría de este contrato será ejercida por el servidor público que designe EL DEPARTAMENTO.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: CESION Y SUBCONTRATACION: Por su carácter intuito personal, EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo con expresa autorización de EL DEPARTAMENTO. En el segundo caso será responsable por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato.
CLAUSULA VIGESIMA: LIQUIDACION: El presente contrato podrá ser liquidado de común acuerdo por las partes, en la forma que lo establece la Ley 1150 del 2007. Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación, o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, se practicará la liquidación unilateral por EL DEPARTAMENTO, en los términos establecidos en la Ley.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De conformidad con la establecido con el Articulo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003, el Contratista se obliga a prestar a EL DEPARTAMENTO los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistema de salud, riegos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando ello haga lugar conforme al Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007, para cada pago EL CONTRATISTA deberá acreditar estar al día al pago de estos aportes.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. De conformidad con lo normado en el Decreto 4828 de 2008, será obligación del Contratista mantener indemne, a EL DEPARTAMENTO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del Contratista.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD: De conformidad con lo establecido en el estatutos tributario el Contratista se compromete a guardar la confidencialidad debida a la razón de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituye parte integral del siguiente contrato los siguientes documentos: a) Estudios previos b) Oferta presentada por el contratista c) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. d) Registro presupuestal e) Constancia de pago de Impuestos f) Todos los actos pre contractual, y post contractuales g) Las actas y documentos que suscriban las partes.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE: Las distintas diferencias que surjan por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación será sometida a la decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: DOMICILIO. Para todos los efectos de este contrato se tendrá como domicilio el Departamento del Atlántico.
Para constancia se firma en Barranquilla, a los

YAMIL BLEL CERVANTES LEONARDO BETANCOURT TERAN
Gerente de Mantenimiento Hospitalario Contratista

 

     Publicado: Wednesday, September 30, 2009    

 

 
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