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  Gaceta Numero: 7868 - 1

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GACETA 7868 ? 1 CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 30 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
ADICIONAL No. 0105*2009*000020*07*9
ADICIONAL 01 AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA EL 30 DE ENERO DE 2009.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico y, quien actúa en nombre del Departamento, en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993,14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998 y 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha celebrado el presente Otrosí, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con LA CAMARA el Convenio No. 0105*2009*000024 el 30 de enero de 2009. 2) Que el objeto del contrato es regular los términos y condiciones en que LA CAMARA realizará para EL DEPARTAMENTO la liquidación y recaudo del Impuesto de Registro, de acuerdo a los hechos generadores y tarifas establecidas en la ley y en las Ordenanzas Departamentales que lo reglamenten dentro del territorio del Departamento del Atlántico.

3) Que en la Cláusula Octava del Convenio No. 0105*2009*000024, en su Forma de Pago se pactó que LA CAMARA facturará a EL DEPARTAMENTO el valor que resulte de aplicar el porcentaje pactado sobre el monto del Impuesto de Registro e intereses declarados en el mes inmediatamente anterior al que se factura y EL DEPARTAMENTO, previa certificación de cumplimiento expedida por el Interventor del convenio, dentro de los diez (10) días siguientes pagará a LA CAMARA a través de la FIDUCIARIA CAFETERA S.A. 4) Que se estableció en la Cláusula Décima el Artículo 4010, Capítulo 2311113 del presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para el año 2009 "Comisión por recaudo de impuestos". 5) Que el Secretario de Hacienda por oficio No. 0341-09 solicita la elaboración de un Otrosí modificándole al referido Convenio las cláusulas Octava y Décima, debido a que el contrato No. 05*15*99002 suscrito con la Fiduciaria Cafetera S.A, no se encontraba vigente, por lo que los pagos de obligaciones del Departamento se realizan directamente a través de la Tesorería Departamental, igualmente, se hace necesario corregir la Cláusula Décima del Convenio en mención referente a la imputación presupuestal toda vez que la definición correcta del artículo presupuestal es "Apoyo a la Gestión Tributaria del Departamento". 6) Que con fundamento en lo anterior, el Secretario de Hacienda solicita la elaboración del otrosí del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese la Cláusula Octava del Convenio No. 0105*2009*000024, el cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. Para efectos del pago, LA CAMARA facturará a EL DEPARTAMENTO el valor que resulte de aplicar el porcentaje pactado sobre el monto del Impuesto de Registro e intereses declarados en el mes inmediatamente anterior al que se factura y EL DEPARTAMENTO, previa certificación de cumplimiento expedida por el Interventor del convenio, dentro de los diez (10) días siguientes pagará a LA CAMARA a través de la TESORERIA DEPARTAMENTAL.

CLAUSULA SEGUNDA: Aclárese en la cláusula Décima del convenio antes mencionado el cual A). quedará de la siguiente manera: CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Las sumas que EL DEPARTAMENTO debe pagar a LA CAMARA en virtud del presente convenio, se imputarán al Artículo 4010/ Capítulo 2311113 del presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para el año 2009 "Apoyo a la Gestión Tributaria del Departamento" para lo cual existe la debida disponibilidad presupuestal como se acredita con el correspondiente certificado que se incorpora a este convenio.
CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente convenio deberá ser publicado en la Gaceta Departamental, obligación que será a cargo de LA CAMARA.

Dado en Barranquilla, a los 01 sept. de 2009.

MANUEL TERCERO FERNANDEZ
Secretario de Hacienda
LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
Cámara de Comercio de Barranquilla

Gobernación del Atlántico
CONVENIO No 0105*2009*000060
CONVENIO DE COOPERACION CELEBRADO ENTRE FEDEGAN (F.N.G) Y EL DEPARTAMENTO DELATLANTICO PARA EL APOYO EN LA VERIFICACION DEL SACRIFICIO DE GANADO EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

Entre los suscritos a saber: JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES, mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, obrando en su calidad de representante legal de la Federación Colombiana de Ganaderos Fedegan, entidad gremial sin ánimo, que en virtud del Contrato No. 026 de 2004, suscrito con la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento a lo previsto por la Ley 89 de 1993, tiene a su cargo la administración de la Cuenta Especial denominada FONDO NACIONAL DEL GANADO, quien en adelante se denominará FEDEGAN - F.N.G., y por la otra parte, EDUARDO VERANO DE LA ROSA, también mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.458.361, expedida en Barranquilla, actuando en calidad de Gobernador del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, entidad identificada con NIT No. 890.102.006-1, y por ende, como su representante legal, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación con base en las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en brindar el apoyo necesario, bajo principios de cooperación por parte de ambas entidades, para la supervisión de la actividad de sacrificio de ganado mayor en los Municipios de Malambo, Sabanagrande, Sabanalarga y Soledad del Departamento del Atlántico. Dicha cooperación se concreta con la disponibilidad financiera a cargo de cada una de las entidades suscriptoras del presente convenio, para el cubrimiento de los servicios técnicos de cinco personas por un período de tres meses, contados a partir del perfeccionamiento del mismo, así: Tres (3) personas financiadas por parte de FEDEGAN - F.N.G., Y dos (2) personas financiadas por parte de EL DEPARTAMENTO.

SEGUNDA. TERMINO DE DURACION: El presente convenio tiene un término de duración de tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil respecto de la fecha de su perfeccionamiento por ambas partes. TERCERA. VALOR. El valor del presente convenio lo constituyen los aportes que cada una de las partes se obliga a cancelar para atender el pago correspondiente al proceso de "Punto Fijo". El valor total se establece en la suma de veintidós millones diecinueve mil doscientos ochenta y siete pesos m/cte ($22.019.287.00). De este valor el Departamento del Atlántico aportará la suma de ocho millones ochocientos siete mil setecientos quince pesos m/cte ($8.807.715.00). La suma restante de trece millones doscientos once mil quinientos setenta y dos pesos m/cte ($13.211.572.00), serán aportados por FEDEGAN - FNG.

PARAGRAFO. Los recursos que cada una de las partes se comprometen a aportar serán destinados a la cancelación de los honorarios de las personas contratadas para el efecto, dicha contratación será realizada de manera de manera independiente por cada entidad. CUARTA. LUGAR DE EJECUCION: el lugar de ejecución del presente contrato serán los Municipios de Malambo, Sabanagrande, Sabanalarga y Soledad, de lunes a sábado de acuerdo con el horario de sacrificio que se establezca por ambas partes.

QUINTA. OBLIGACIONES DE FEDEGAN - F.N.G. La obligación de FEDEGAN - F.N.G. es la de vincular a tres (3) personas en la labor de verificación del sacrificio de ganado mayor en los mataderos de los Municipios de Malambo, Sabanagrande, Sabanalarga y Soledad, atendiendo el horario establecido de común acuerdo entre las partes.

SEXTA. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Además de cumplir con la contratación de los servicios de dos (2) personas para la labor de verificación del sacrifico de ganado mayor en los Municipios de Malambo, Sabanagrande, Sabanalarga y Soledad en atención al objeto del convenio-, son también obligaciones del DEPARTAMENTO: (1) Enviar comunicación a los mataderos de los Municipios de Malambo, Sabanagrande, Sabanalarga y Soledad, presentando los nombres de las personas contratadas para hacer la verificación del sacrificio de ganado mayor que en ellos se realiza; (2) Dar el respaldo institucional para el cabal cumplimiento de sus funciones; (3) Presentar un informe mensual relacionando por día y jornada el número de reses sacrificadas en los mataderos de los municipios antes señalados; (4) Presentar .,(k comparativo del dato anterior con el número de reses sobre las que se cancela el Impuesto de Deguello; (5) Enviar los anteriores informes a la Oficina de la Auditoría Interna de FEDEGAN ?F.N.G.

SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de quienes suscriben el presente convenio, será causal suficiente para darlo por terminado y ordenar su liquidación.

OCTAVA CESION: EL DEPARTAMENTO no podrá ceder, ni en todo ni en parte la ejecución del presente convenio, salvo autorización expresa y escrita de FEDEGAN - F.N.G.

NOVENA. COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL CONVENIO. Para la debida ejecución del presente convenio, las parte acuerdan designar a un funcionario de cada una de las entidades firmantes, para que realicen de forma articulada la supervisión en el cumplimiento del cronograma y demás tareas asignadas al personal contratado, con miras a la consecución del objeto de dicho convenio; para ello el DEPARTAMENTO, a través de la Secretaría de Hacienda, designará a un profesional universitario de la Subsecretaría de Rentas, quien estará autorizado para solicitar la información y la documentación a las personas que darán apoyo en la verificación y control de sacrificio en las plantas de sacrificio ubicadas en los municipios de Malambo, Sabanagrande, Sabanalarga y Soledad; y por parte de FEDEGAN F.N.G. ejercerá dicha coordinación a través de su Auditor Interno, quien está autorizado para solicitar la información y la documentación necesaria para el cabal cumplimiento de su gestión.

DECIMA. TERMINACION DEL CONVENIO: El presente convenio termina por las siguientes causales: a) Por cumplimiento de su objeto; b) Por vencimiento del plazo pactado en el convenio; c) Por mutuo acuerdo de las partes; d) Por el incumplimiento de las obligaciones del DEPARTAMENTO y, e) Por razones de orden técnico que impidan a FEDEGAN - F.N.G. o al DEPARTAMENTO continuar con la ejecución del convenio. Es entendido que la ejecución del convenio dependerá de la disponibilidad de recursos por parte de FEDEGAN - F.N.G. y del DEPARTAMENTO.

DECIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA LABORAL: Se deja expresamente establecido que el presente convenio no genera relación laboral alguna entre las partes o entre las personas contratadas para el efecto por FEDEGAN - F.N.G. Y por EL DEPARTAMENTO.

DECIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio será la ciudad de Bogotá D.C.

DECIMA TERCERA. LEGALIZACION: Para la legalización del presente convenio será necesaria su firma por las partes. De conformidad con el contenido del presente documento, las partes lo suscriben en Bogotá D.C., a los 01 SET DE 2001

JAIME RAFAEL DAZA ALMENDRALES
Representante Legal
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico


CONTRATO DE EMPRESTITO DE DEUDA PUBLICA INTERNA Y
PIGNORACION DE RENTAS CELEBRADO ENTRE EL BANCO
DAVIVIENDA S.A. y EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
REDESCONT ADO CON LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. FINDETER

Entre los suscritos: EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, representado en este acto por EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía N? 7.458.361 de Barranquilla en su calidad de Gobernador del Departamento según acta de posesión de Enero primero (1?) de 2008, y facultado por la Asamblea Departamental para celebrar este contrato según consta en la Ordenanza número 000045 de Diciembre 24 de 2008, documentos que hacen parte del presente Contrato, quien en adelante se denominará EL DEUDOR Y el BANCO DAVIVIENDA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Bogotá D.C, representado en este acto por PEDRO IGNACIO SALZEDO SALOM, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.094.881, expedida en Bogotá, quien obra en su condición de Gerente de la Sucursal Barranquilla y Representante Legal del BANCO DAVIVIENDA S.A., con el NIT No. 860.034.313-7, con domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, D.C., lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, que forma parte del presente Contrato de Empréstito, quien en adelante se denominará EL ACREEDOR, hemos celebrado el siguiente Contrato de Empréstito Interno y de pignoración de Rentas que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación:

PRIMERA: Objeto y Cuantía. EL ACREEDOR se obliga para con EL DEUDOR a otorgarle un empréstito interno hasta la suma de VEINTE MIL MILLONES ($20.000.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

PARAGRAFO: REDESCUENTO: Para la realización parcial o total del proyecto que se determina en la cláusula tercera del presente contrato, se utilizarán recursos de FINDETER - Financiación de Planes Viales Departamentales.

SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las condiciones para el Empréstito son: A) Moneda. EL ACREEDOR desembolsará a favor del DEUDOR el empréstito en moneda legal colombiana y será reembolsado por EL DEUDOR en esta misma moneda. B) Plazo Total y Amortización. EL DEUDOR pagará el presente Empréstito al ACREEDOR en un plazo de DIEZ (10) años, incluidos TRES (3) años de gracia a capital, contados a partir de cada uno de su desembolso, pagadero en veinticuatro (28) cuotas trimestrales, iguales y consecutivas de conformidad con el pagaré respectivo. C) Intereses remuneratorios. Durante el plazo EL DEUDOR pagará sobre saldos adeudados bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa DTF (T.A.) certificada por el Banco de la República, o la entidad que haga sus veces, adicionada en cinco puntos por ciento (5,00%) TA, de los cuales la DTF más dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%) TA, serán para FINDETER y los dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%) TA restantes adicionados a la DTF serán para EL ACREEDOR como intermediario financiero. El interés asi estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestralmente vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360). La tasa DTF será la definida en el artículo 1? de la Resolución 17 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir, aquella calculada semanalmente por el Banco de la República con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial y certificada por dicha entidad, o la que haga sus veces. D) Intereses moratorios. Si el pago del capital adeudado no se efectúa en la fecha prevista, EL DEUDOR reconocerá y pagará, por cada día de retardo y hasta el día del pago, intereses moratorias a la tasa máxima permitida por la ley. E) Desembolso. EL DEUDOR podrá solicitar uno o varios desembolsos por el monto total del empréstito, para lo cual contará con un plazo de hasta tres (3) años contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato de Empréstito. Vencido este plazo, EL ACREEDOR no estará obligado a entregar recursos, salvo acuerdo escrito entre las partes. PARAGRAFO: EL DEUDOR otorgará un pagaré a favor de EL ACREEDOR por cada desembolso que reciba en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en el cual constará, entre otros, las condiciones financieras tales como: la tasa de interés, forma de pago, etc. F) Prepago. EL DEUDOR podrá prepagar el empréstito total o parcialmente en cualquier momento de su vigencia y EL ACREEDOR no podrá cobrar penalización, prima o costo adicional siempre y cuando el prepago sea comunicado al ACREEDOR con treinta (30) días como comunes de antelación a la fecha del prepago respectivo. G) Compromisos del DEUDOR: Además de las otras obligaciones asumidas en este contrato, EL DEUDOR, adquiere los siguientes compromisos con el ACREEDOR:

1. Para el manejo de la garantía EL DEUDOR constituirá un Encargo Fiduciario irrevocable de recaudo, administración y pago a satisfacción de EL BANCO. En el ENCARGO FIDUCIARIO DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se recaudarán y administrarán el 100% de las rentas pignoradas CONSUMO DE CERVEZA, SIFONES Y REFAJOS que son garantía y/o fuente de pago de las obligaciones que se deriven del presente contrato de empréstito. 2. Previo a cada uno de los desembolsos, el DEUDOR deberá certificar el cumplimiento de los indicadores de la Ley 617 de 2000, Ley 358 de 1997 y la ley 819 de 2003 junto con las demás normas que las modifiquen o adicionen. 3. El deudor deberá dar cumplimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero adoptado mediante Decreto por el Departamento del Atlántico.

TERCERA: Destinación. EL DEUDOR destinará los recursos objeto del presente Contrato de Empréstito para financiar el programa de vías secundarias aprobado en la ordenanza 000045 de 2008, destinando $13.600 millones para la vía Turbará - Bajo la Habana - Autopista al Mar y $6.400 millones a la vía Piojo - Hibacharo.

CUARTA: Exigibilidad Anticipada. EL ACREEDOR podrá declarar vencido el plazo y exigir el pago inmediato del saldo pendiente a su favor junto con los intereses adeudados, avisando previamente por escrito al DEUDOR y sin necesidad de requerimiento judicial alguno, en los siguientes eventos: a) Incumplimiento del DEUDOR de cualquiera de sus obligaciones de pago, por concepto de capital o de intereses, originadas en este contrato, por más de treinta (30) días. b) Incumplimiento total o parcial por parte del DEUDOR de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente Contrato de Empréstito o en la Ley, diferentes al, pago y que no sean subsanadas en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la comunicación escrita del ACREEDOR al DEUDOR; c) Incumplimiento del EL DEUDOR en la destinación del Empréstito; d) Disminución o desaparecimiento total o parcial de la garantía convenida en la cláusula quinta del presente contrato, de forma tal que no sea garantía suficiente y no sea sustituida o completada por el DEUDOR a satisfacción del ACREEDOR, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del ACREEDOR, previa las autorizaciones correspondientes; e) Incumplimiento del DEUDOR en el manejo de la garantía la fuente de pago, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta del presente Contrato de Empréstito. La existencia acciones judiciales de cualquier naturaleza que afecte sustancialmente la capacidad financiera del DEUDOR, de modo tal que impidan el cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este Contrato de Empréstito.

QUINTA: Garantía y Fuente de Pago. a) Prenda. Por el presente instrumento y para asegurar el cumplimiento y pago de las obligaciones adquiridas por el DEUDOR en virtud del presente Contrato de Empréstito y la cancelación de las sumas a que se refieren el (los) pagaré(s) que se otorguen en su desarrollo a favor del ACREEDOR, EL DEUDOR constituye prenda sobre el producto de la renta percibida por concepto del impuesto al consumo de la cerveza, sifones y refajos, en proporción no superior al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del servicio anual de la deuda, recursos éstos que se haya libres de gravámenes o limitación de dominio, como se acredita con el certificado expedido por el Secretario de Hacienda Departamental de Enero 14 de 2009. b) Sustitución de la Prenda. Si la renta dada en prenda por EL DEUDOR al ACREEDOR disminuyere en forma tal que no alcanzare a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se extinguiere, podrá ser sustituida de común acuerdo entre las partes, legalmente facultadas para ello y previa las autorizaciones correspondientes. c) Certificaciones sobre la Prenda. EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa, no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera, sobre la vigencia del gravamen a favor del ACREEDOR, así como su cuantía y la denominación de la inversión financiada con el presente Contrato de Empréstito que ella garantiza. EL DEUDOR declara que la renta pignorada tiene como objetivo financiar el mismo sector al cual están destinados los recursos del presente Contrato de Empréstito, que dicha pignoración no excede los montos asignados a dicho sector de inversión durante la vigencia del crédito y que la misma se encuentra libre de otros gravámenes. d) Control de la Prenda. EL ACREEDOR tiene la facultad de solicitar al DEUDOR en cualquier tiempo, todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar el gravamen constituido a su favor. e) Obligaciones Garantizadas. La garantía constituida mediante el presente Contrato de Empréstito asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este Contrato de Empréstito por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y mora, y, si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados, permaneciendo dicha garantía vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR en desarrollo del presente Contrato de Empréstito. n Fuente de Pago. Dado que la renta percibida por concepto de impuesto al consumo de la cerveza, sifones y refajos están especialmente afectando el pago del presente Contrato Empréstito, hasta la cancelación total de las obligaciones de pago derivadas del mismo, EL DEUDOR se obliga a constituir, dentro de los noventa (90) días siguientes al perfeccionamiento del presente contrato, un Encargo Fiduciario como fuente de pago de éste empréstito, el cual permanecerá vigente hasta la cancelación total de las obligaciones de pago a cargo del DEUDOR y a favor del ACREEDOR derivadas del presente Contrato de Empréstito, al cual se transferirá o consignará dentro de los diez (10) primeros días comunes de cada mes y durante todo el tiempo que haya algún saldo pendiente derivado del presente Contrato de Empréstito, una doceava parte del 120% del servicio anual de la deuda que genera el presente Contrato de Empréstito hasta la cancelación total de estas obligaciones, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. EL DEUDOR no podrá disponer de los dineros depositados en el Encargo Fiduciario sin el previo consentimiento escrito del ACREEDOR.

2. EL DEUDOR se obliga a entregar trimestralmente al ACREEDOR un certificado suscrito por el Secretario de Hacienda Departamental, que evidencie el valor total de las rentas que se perciban por concepto de la renta pignorada.

SEXTA: Cesión. EL ACREEDOR no podrá ceder, endosar o traspasar el presente Contrato de Empréstito, ni los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin el concepto previo y escrito del DEUDOR. Dicho consentimiento no será negado injustificadamente y se entenderá otorgado si el DEUDOR no responde, dentro de los quince (15) días comunes siguientes a la manifestación que en tal sentido haya hecho el ACREEDOR.

SEPTIMA: Perfeccionamiento y Publicación. El presente Contrato de Empréstito se perfecciona con la firma de las partes. EL DEUDOR deberá efectuar la publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Departamental, requisito que se entenderá cumplido en la fecha del pago de los derechos de publicación correspondientes o aporte la constancia de la publicación. (Art. 37 Dec.2681/93 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental- Exenciones del derecho publicación).

OCTAVA: Comunicaciones. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica: EL DEUDOR CI 40 No 45-46 Piso 4? en Barranquilla; EL ACREEDOR. Cra 58 No 75-158 Piso 8 Barranquilla.

NOVENA: Vencimiento en días feriados. Todo pago o cumplimiento de cualquier otra obligación derivada del presente Contrato de Empréstito que deba efectuarse en sábado, domingo, feriado, o un día de cierre bancario, según la ley, deberá entenderse válidamente realizada en el primer día hábil bancario siguiente, sin que por esta circunstancia se cause recargo alguno.

DECIMA: Gastos por cobro judicial o extrajudicial. En caso de cobro judicial serán a cargo del DEUDOR las sumas que determine el juez competente. En caso de cobro extrajudicial, EL ACREEDOR presentará al DEUDOR para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.

DECIMA PRIMERA: Impuesto de Timbre. El presente Contrato y los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, están exentos del Impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, conforme con el num. 14, arto 530 Estatuto Tributario, Mod. arto 8 de la ley 488 de 1998.

DECIMA SEGUNDA: Inhabilidad o Incompatibilidad. EL ACREEDOR declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la ley, para firmar y cumplir el presente Contrato de Empréstito.

DECIMA TERCERA: Requisitos previos al primer desembolso y los siguientes. Para que EL ACREEDOR realice el primer desembolso del Empréstito, es necesario que EL DEUDOR:
a) Entregue el presente Contrato de Empréstito debidamente firmado.
b) Anexe la constancia de la inclusión del presente Contrato de Empréstito en la Base Unica de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
c) Anexe la constancia de la publicación o la constancia de pago de los derechos de publicación del presente Contrato de Empréstito en la Gaceta Departamental, conforme a la cláusula séptima del presente Contrato de Empréstito.(Art.37Dec.2681/93 y Art. 226 Estatuto Tributario Departamental Exenciones del derecho publicación).
d) Suscriba un Pagaré a favor del ACREEDOR que respalde las obligaciones de pago originadas en el presente Contrato de Empréstito.
e) Constituya un Encargo Fiduciario irrevocable de recaudo, administración y pago a satisfacción de EL BANCO.

DECIMA CUARTA: Apropiaciones Presupuestales. Los pagos que se obliga a efectuar EL DEUDOR en virtud de este Contrato están subordinados a las apropiaciones que para tal efecto haga en su presupuesto, por tanto, EL DEUDOR se obliga a efectuar las apropiaciones necesarias para el pago oportuno del servicio de deuda del presente Contrato de Empréstito.

DECIMA QUINTA: Aplicación de los pagos. Los pagos que se efectúen en desarrollo del Empréstito, se aplicarán: primero a intereses de mora, si los hubiere, segundo a intereses corrientes, tercero a capital y por último al prepago de la obligación.

DECIMA SEXTA: Inclusión en la Base Unica de Datos. Previo al primer desembolso, EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del presente Contrato de Empréstito. solicitando a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la inclusión en la Base de Datos, según el arto 16 de la Ley 185 de 1995 (Mod. por el Artículo 13 de la Ley 533 de 1999).

DECIMA SEPTIMA: EL DEUDOR se obliga a registrar el presente Contrato ante la Contraloría Departamental conforme con el parágrafo 2 del Artículo 77 la Resolución Orgánica 5544 del 17 de Diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.

Este contrato se elaboró en original, y copia del mismo se entregará al DEUDOR. Para constancia de todo lo anterior se firma en Barranquilla a los días del mes de 2009.

EL DEUDOR
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
EL ACREEDOR
PEDRO IGNACIO SALZEDO SALOM
Banco Davivienda


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
ADICIONAL No. 0105*2009*000020*07*9
ADICIONAL AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA EL 30 DE ENERO DE 2009.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico y, quien actúa en nombre del Departamento, en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 del 994, 9 de la Ley 489 de 1998 y 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.136.869 de Barranquilla, quien en su calidad de Presidente Ejecutivo actúa en nombre y representación de la CAMARA DE COMERCIO DE BARRANQUILLA, entidad de orden legal, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creada mediante Decreto No.1817 de 1915, existencia y representación que acredita con certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hace parte integral de este documento, quien en adelante y para efectos del presente acuerdo se denominará LA CAMARA, se ha celebrado el presente Otrosí, previas las siguientes consideraciones, así: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con LA CAMARA el Convenio No. 01 05*2009*000024 el 30 de enero de 2009. 2) Que el objeto del contrato es regular los términos y condiciones en que LA CAMARA realizará para EL DEPARTAMENTO la liquidación y recaudo del Impuesto de Registro, de acuerdo a los hechos generadores y tarifas establecidas en la ley y en las Ordenanzas Departamentales que lo reglamenten dentro del territorio del Departamento del Atlántico.

3) Que en la Cláusula Octava del Convenio No. 0105*2009*000024, en su Forma de Pago se pactó que LA CAMARA facturará a EL DEPARTAMENTO el valor que resulte de aplicar el porcentaje pactado sobre el monto del Impuesto de Registro e intereses declarados en el mes inmediatamente anterior al que se factura y EL DEPARTAMENTO, previa certificación de cumplimiento expedida por el Interventor del convenio, dentro de los diez (10) días siguientes pagará a LA CAMARA a través de la FIDUCIARIA CAFETERA S.A. 4) Que se estableció en la Cláusula Décima el Artículo 4010, Capítulo 2311113 del presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para el año 2009 "Comisión por recaudo de impuestos". 5) Que el Secretario de Hacienda por oficio No. 0341-09 solicita la elaboración de un Otrosí modificándole al referido Convenio las cláusulas Octava y Décima, debido a que el contrato No. 05*15*99002 suscrito con la Fiduciaria Cafetera S.A, no se encontraba vigente, por lo que los pagos de obligaciones del Departamento se realizan directamente a través de la Tesorería Departamental, igualmente, se hace necesario corregir la Cláusula Décima del Convenio en mención referente a la imputación presupuestal toda vez que la definición correcta del artículo presupuestal es "Apoyo a la Gestión Tributaria del Departamento". 6) Que con fundamento en lo anterior, el Secretario de Hacienda solicita la elaboración del otrosí del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Aclárese la Cláusula Octava del Convenio No. 0105*2009*000024, el cual quedará de la siguiente manera: CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. Para efectos del pago, LA CAMARA facturará a EL DEPARTAMENTO el valor que resulte de aplicar el porcentaje pactado sobre el monto del Impuesto de Registro e intereses declarados en el mes inmediatamente anterior al que se factura y EL DEPARTAMENTO, previa certificación de cumplimiento expedida por el Interventor del convenio, dentro de los diez (10) días siguientes pagará a LA CAMARA a través de la TESORERIA DEPARTAMENTAL.

CLAUSULA SEGUNDA Aclárese en la cláusula Décima del convenio antes mencionado el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Las sumas que EL DEPARTAMENTO debe pagar a LA CAMARA en virtud del presente convenio, se imputarán al Artículo 4010, Capítulo 2311113 del presupuesto de ingresos y gastos del Departamento para el año 2009 "Apoyo a la Gestión Tributaria del Departamento" para lo cual existe la debida disponibilidad presupuestal como se acredita con el correspondiente certificado que se incorpora a este convenio.

CLAUSULA TERCERA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA CUARTA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente convenio deberá ser publicado en la Gaceta Departamental, obligación que será a cargo de LA CAMARA.

Dado en Barranquilla a los...

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda
LUIS FERNANDO CASTRO VERGARA
Cámara de Comercio de Barranquilla



Gobernación del Atlántico
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000048
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MOTO MART S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la CC. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: MOTO MART S.A. JAIME DE JESUS ECHEVERRI GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la CC N? 8.244.515 de Medellín, actuando en su condición de representante legal quien de ahora en adelante se llamará El CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO A LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE MAQUINARIA AGRICOLA PARA LA PREPARACION DE TIERRAS PARA LA SIEMBRA CON DESTINO AL BANCO DE MAQUINARIA AGRICOLA EN EL MUNICIPIO DE POLONUEVO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la entrega de una cuchilla frontal niveladora BCF-200 marca Búfalo y un cortamaleza de Alce CM 84 marca Montana, todo con destino al banco de maquinaria del municipio de Polonuevo. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 90 días calendarios contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS MIL. ($18,297,680.00). La suma antes señalada se cancelará así: Contraentrega pagadera dentro de los 15 días hábiles a la certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($1.829.768.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputar al capitulo: 2313141, artículo: 5940 del presupuesto de rentas y gastos del departamento del atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-hospitales 1 er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Prociudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los nueve días del mes de septiembre de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretaría de Desarrollo Económico

JAIME ECHEVERRI GONZALEZ
Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2009-000049
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y MOTO MART S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C. C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: MOTO MART S.A. JAIME DE JESUS ECHEVERRI GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la C.C N? 8.244.515 de Medellín, actuando en su condición de representante legal quien de ahora en adelante se llamará El CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO A LA ADQUISICION y ENTREGA DE DOS EQUIPOS PARA EL BANCO DE MAQUINARIA AGRICOLA DEL MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la entrega de un arado de cincel rígido parabólico marca Montana aro 3v, una rastra desterronadota E70061 Series 50x20 marca Apolo y dos llantas para rastra, todo con destino al banco de maquinaria del municipio de Juan de Acosta. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística.

PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 90 días calendarios contados a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($26,726,400.00). La suma antes señalada se cancelar así: Contra entrega pagadera dentro de 15 !días hábiles a la certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del? mismo.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma !bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la , vigencia de éste y 4 meses más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpret13ción unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%)) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($2.672.640.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados ala entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputar al capitulo: 2313141, artículo: 5940 del presupuesto de rentas y gastos del departamento del atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla Pro-cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla Prodesarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla Pro-ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los (10) días del mes de septiembre de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L
Secretario de Desarrollo Económico

JAIME ECHEVERRI GONZALEZ
Contratista

GOBERNACION DEL ATLANTICO
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000050
CONTRATO DE MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JUAN ORLANDO GUTIERREZ VILLABONA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C.N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: JUAN ORLANDO GUTIERREZ VILLABONA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.730.670 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA.

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la instalación de un sistema de agua potable para las caballerizas del recinto de ferias Rafael Barvo del municipio de Sabanalarga, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2009*000050 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis - deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente menor de obra dentro de los sesenta (60) días calendarios contados desde el día hábil siguiente de la aprobación de la garantía.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por cuatro meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/L ($41,954,666.00), el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) ($20.977.333.00) y el resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo, GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100% del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades.

CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1,0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/L ($4.195.466.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará, como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 2313141, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2009.

IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), El 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integra!. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

Para constancia se firma en Barranquilla, a los quince dí9s del mes de septiembre del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo Económico

JUAN GUTIERREZ VILLABONA
Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
CONTRATO DE EMPRESTITO y FUENTE DE PAGO CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y EL BANCO GNB SUDAMERIS S.A. REDESCONTABLE ANTE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. - FINDETER -
Entre los suscritos a saber, ADRIANA PEÑUELA ARCE, identificada con la cédula de ciudadanía número 63.354.274 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación del INTERMEDIARIO FINANCIERO BANCO GNB SUDAMERIS S.A., establecimiento bancario legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, según consta en los certificados expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Cámara de Comercio de Barranquilla los cuales se adjuntan al presente contrato, y forman parte integrante de este contrato de empréstito, que para los efectos de este contrato se denominará EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por una parte, y EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.458.361 de Barranquilla, quien actúa en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su carácter de Gobernador del Departamento, tal como consta en el Acta de Posesión cuya copia se adjunta al presente contrato para que forme parte de él y de las copias que del mismo se expidan por la otra parte, que en adelante se denominará EL DEUDOR, debidamente facultado para celebrar este contrato de empréstito por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, mediante Ordenanza No 52 sancionada el19 de Enero de 2009, se conviene celebrar el presente Contrato de Empréstito contenido en las siguientes estipulaciones:

1- ANTECEDENTES DEL EMPRESTITO.

1.Que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO Aprobó un crédito Línea Fíndeter al DEUDOR, por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($15.000.000.000.00 M/L), que éste se obliga a utilizar conforme a la priorización y cronograma establecido por el DEUDOR para el desarrollo y ejecución de los siguientes proyectos:

Municipio: Barranquilla
Destinación: Remodelación y construcción de obras para uso público como parque y museo.
Nombre del Proyecto: Corredor de la lectura edificio antigua Gobernación.
Valor $ 3.000.000.000.

Municipio: Sabanalarga
Destinación: Mercado Público
Nombre del Proyecto: Adecuación del mercado municipal de Sabanalarga.
Valor: $ 1.250.000.000.

Municipio: Malambo
Destinación: Institución Técnica Agrícola Juan Domínguez Romero de Caracolí.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 24 aulas y 38 baterías sanitarias.
Valor: $ 1.480.600.000.

Municipio: Sabanalarga
Destinación: Institución Educativa Ambrosio Plaza
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 11 aulas y 17 baterías sanitarias.
Valor: $ 730.400.000

Municipio: Sabanalarga
Destinación: Institución Educativa San Pedro Claver de Cascajal
Nombre del Proyecto: Construcción dotación del mobiliario básico escolar de 10 aulas y 15 baterías sanitarias.

Municipio: Sabanalarga
Destinación: Institución Educativa Técnico de La Peña Sede 2
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 3 aulas y 5 baterías sanitarias.
Valor: $ 174.000.000

Municipio: Baranoa
Destinación: Sede principal ? Institución Técnica Agropecuaria de Campeche.
Nombre del Proyecto: Construcción y Dotación del mobiliario básico escolar de 21 aulas y 33 baterías sanitarias.
Valor: $1.206.600.000.

Municipio: Baranoa
Destinación: Institución educativa de Sibarco.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 4 aulas y 6 baterías sanitarias.
Valor: $ 228.200.000

Municipio: Ponedera
Destinación: Centro Educativo de Martillo.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 5 aulas y 7 baterías sanitarias.
Valor: $ 282.400.000

Municipio: Ponedera
Destinación: Institución educativa Técnica Agropecuaria de Puerto Giraldo.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 4 aulas y 7 baterías sanitarias.
Valor: $ 233.900.000

Municipio: Ponedera
Destinación: Sede 2 María Inmaculada.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 3 aulas y 4 baterías sanitarias.
Valor: $ 168.300.000

Municipio: Luruaco
Destinación: Institución educativa Técnica Agropecuaria Ntra Sra del Carmen Predio 3.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 23 aulas y 37 baterías sanitarias.
Valor: $ 1.426.400.000.

Municipio: Luruaco
Destinación: Institución educativa de Palmar de Candelaria Predio 2
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 9 aulas y 14 baterías sanitarias.
Valor: $ 516.300.000.

Municipio: Luruaco
Destinación: Institución educativa Técnica Agropecuaria Ntra. Sra. del Carmen sede principal.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 7 aulas y 10 baterías sanitarias.
Valor: $ 396.500.000.

Municipio: Luruaco
Destinación: Institución educativa de Arroyo de Piedra el Buen Pastor. Predio 2
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 1 aula y 2 baterías sanitarias.
Valor: $ 59.900.000

Municipio: Repelón
Destinación: Sede principal institución educativa John F. Kennedy de Repelón.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 20 aulas y 32 baterías sanitarias.
Valor: $ 1.152.400.000.

Municipio: Repelón
Destinación: Sede principal Institución Educativa María Inmaculada.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 5 aulas y 8 baterías sanitarias.
Valor: $ 288.100.000

Municipio: Santa Lucía
Destinación: Institución Educativa de Algodonal.
Nombre del Proyecto: Construcción y dotación del mobiliario básico escolar de 30 aulas y 48 baterías sanitarias.
Valor: $ 1.735.500.000

Valor Requerido $ 15.000.000.000

2. Que de conformidad con la Ordenanza No 52 sancionada el 19 de Enero de 2009, la Asamblea Departamental del Atlántico faculta al GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO para contratar empréstitos hasta la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 15.000.000,000.00 M/L).


3. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO . mediante Decreto No 000297 suscrito el 01 de septiembre de 2009, ha adoptado de forma autónoma un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero el cual tiene por objeto establecer los términos y condiciones bajo los cuales el Departamento del Atlántico, se obliga a ejecutar las acciones tendientes a restablecer su solidez económica y a cumplir con los indicadores del gasto establecidos en la ley 617 de 2000 de tal manera que pueda enervar los efectos previstos en dicha norma asociados a las restricciones a los apoyos financieros de la Nación, así como el acceso al endeudamiento.

II. MONTO Y CONDICIONES FINANCIERAS DEL EMPRESTITO.
CLAUSULA PRIMERA - MONTO Y MARGEN DE REDESCUENTO: Para la realización de los proyectos que se determinan en el título "Antecedentes del Empréstito" del presente contrato de empréstito, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO otorga a EL DEUDOR un empréstito hasta por la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($15.000.000.000,00 M/L) con cargo a la línea de crédito de FINDETER. El margen de redescuento de esta operación de crédito será igual al ciento por ciento (100%) del valor del empréstito, y la tasa de redescuento anual será igual a DTF+2.80(TA), amortización trimestre vencido, que a la suscripción del presente contrato de empréstito equivalen a 7,96% efectivo anual.

CLAUSULA SEGUNDA. INTERESES. EL DEUDOR pagará por trimestre vencido y sobre los saldos de capital adeudados en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes iguales a la tasa de costo promedio de captación de los certificados de depósito a término, DTF (T.A), que el Banco de la República señale semanalmente o la tasa que lo sustituya más.5.30 puntos, de los cuales el DTF T. A. 2.80 puntos serán para FINDETER y 2,50. puntos para EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, pagaderos por su equivalente trimestre vencido que a la suscripción del presente Contrato de Empréstito equivalen al 10,76 % efectivo anual. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la DTF vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses adicionada en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados.

En caso de mora en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, EL DEUDOR pagará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sobre la cuota vencida de capital desde el día de la mora y por el tiempo que dure la mora, un interés de mora equivalente a una y media (1.5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin exceder en ninguno de los casos los topes legales y sin perjuicio de las demás acciones establecidas en el presente Contrato de Empréstito o de las acciones legales pertinentes. La liquidación de los intereses corrientes se efectuará con base en un año de 360 días y mes de 30 días. Los intereses de mora se cobrarán día calendario.

CLAUSULA TERCERA. PLAZO Y FORMA DE AMORTIZACION. EL DEUDOR pagará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO las sumas recibidas de éste en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, en un plazo de amortización de CUATRO (4) años, contados a partir de la fecha del primer desembolso, incluido un periodo de gracia a capital de UN (1)Año, contados a partir de la misma fecha de desembolso y se cancelará en doce (12) cuotas trimestrales vencidas, de acuerdo con la tabla de amortización que se encuentra anexa, formando parte integrante del presente Contrato de Empréstito como Anexo No. 1.

CLAUSULA CUARTA - ABONOS ANTICIPADOS: EL DEUDOR podrá en cualquier momento rembolsar a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO la totalidad o parte del capital no amortizado de su deuda derivada del presente contrato de empréstito, notificando por escrito a FINDETER y a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por lo menos, con treinta (30) días calendario de antelación sin que por este hecho se cause multa, prima o costo adicional. En el evento de presentarse abonos anticipados, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO girará a FINDETER los recursos cancelados por EL DEUDOR, dentro de los CINCO (5) días siguientes al pago.

CLAUSULA QUINTA . VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS: Todo pago o cumplimiento de cualquier obligación derivada de este contrato que deba efectuarse en sábados o en un día dominical o feriado, según la Ley, ó un día no laborable para el sector bancario se entenderá válidamente realizado en el primer día hábil siguiente, sin que por esta circunstancia se cause mora o recargo alguno.

CLAUSULA SEXTA - APROPIACION PRESUPUESTAL: Los pagos que debe hacer EL DEUDOR en razón de este contrato, quedan subordinados a las apropiaciones que al efecto se hagan en su presupuesto; por tal motivo EL DEUDOR se obliga a incluir, mientras existan obligaciones a su cargo derivadas de este empréstito, las partidas necesarias en su presupuesto anual de gastos o realizará las modificaciones presupuéstales del caso, y enviará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO anualmente, o cuando corresponda, copia auténtica de la parte pertinente del presupuesto anual de rentas y gastos, o si fuere necesario, de sus modificaciones, una vez aprobados y expedidos por las autoridades competentes, cuando a ello hubiere lugar.

CLAUSULA SEPTIMA - VARIACION DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS Cuando se modifiquen por autoridad competente las condiciones financieras del crédito pactadas, EL DEUDOR deberá tramitar las autorizaciones correspondientes. Las nuevas condiciones regirán a partir de la suscripción del respectivo Otrosí.

CLAUSULA OCTAVA - IMPUTACION DE PAGOS: Todos los pagos que efectúe EL DEUDOR en desarrollo del presente contrato, se aplicarán en el siguiente Orden: 1) Intereses de mora, si los hubiere, 2) Intereses corrientes, 3) A capital y por último, 4) Al prepago de la obligación.

III - DESEMBOLSOS.

CLAUSULA NOVENA. ENTREGA DE LOS RECURSOS. Los desembolsos que realice EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a EL DEUDOR, en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, se efectuarán en forma periódica y sucesiva de conformidad con el plan financiero presentado por EL DEUDOR a EL INTERMEDIARIO.

CLAUSULA DECIMA - PAGARES: Por cada desembolso que se efectúe en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, EL DEUDOR otorgará y entregará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO un pagaré en el cual constará su cuantía, los intereses, la forma de amortización y vencimiento, en un todo de acuerdo con lo previsto en las estipulaciones de este Contrato de Empréstito.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO: EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sólo puede entregar a EL DEUDOR el primer desembolso con cargo al presente contrato de empréstito, previa entrega de los siguientes requisitos:

1.Que se acredite el registro del presente Contrato de Empréstito en la Base Unica de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

2. Comprobante de pago de los derechos de publicación de este contrato de empréstito, conforme a lo previsto en la Cláusula Décima Octava.

3. Otorgamiento por parte de EL DEUDOR de la Fuente de Pago de que trata la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato de Empréstito, en los términos allí consignados

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - CONDICIONES PREVIAS A TODO DESEMBOLSO. Todo desembolso del-Empréstito que efectúe EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a favor de EL DEUDOR en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, requiere previamente que EL DEUDOR suscriba a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO el pagaré que respalde dicho desembolso.

IV- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO
CLAUSULA DECIMA TERCERA. SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO dando aviso escrito a EL DEUDOR Y a FINDETER, podrá suspender los desembolsos o declarar anticipadamente vencido el plazo que faltare y exigir el pago inmediato de la totalidad de las sumas debidas en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, sin previo requerimiento judicial o privado alguno, junto con intereses de mora, si fuere el caso, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. El retardo por más de noventa (90) días calendario, en el pago por cualquier causa, de las sumas que EL DEUDOR deba a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por concepto de capital o de intereses, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en este Contrato de Empréstito y en el(los) pagaré(s) que se suscriba(n) previamente al(los) desembolso(s).

2. Si EL DEUDOR no da a las sumas recibidas en desarrollo del presente contrato de empréstito la destinación que se determina en el título "Antecedentes del Contrato de Empréstito".

3. Si EL DEUDOR incumpliere total o parcialmente cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato de Empréstito diferentes a pago y no es subsanado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la notificación que al respecto haga EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a EL DEUDOR.

4. Si EL DEUDOR no incluye en su presupuesto anual de gastos las apropiaciones necesarias para el servicio anual de la deuda a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o no hace las modificaciones presupuéstales pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Sexta de este contrato de empréstito

5. En caso de que la garantía específica otorgada por EL DEUDOR a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO sufra alguna desmejora, desvío o deprecio, cualesquiera que sea la causa, tales que, ya -no sea prenda suficiente del empréstito, a no ser que EL DEUDOR la sustituya p complete a satisfacción de EL INTERMEDIARIO. FINANCIERO previa obtención de las autorizaciones necesarias.

6. Si existen acciones judiciales que afecten sustancialmente la capacidad financiera de EL DEUDOR, a juicio de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, de modo tal que no le permita el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago surgidas de este contrato de empréstito.

7. El suministro deliberado de información inexacta a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a FINDETER y que fue determinante para obtener la aprobación del empréstito de que trata el presente contrato de empréstito.

PARAGRAFO: Cuando a juicio de FINDETER se configure algunas de las causales previstas en los numerales 2, 3 Y 4, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO deberá suspender los desembolsos o exigir a EL DEUDOR el pago inmediato, si así se lo solicita expresamente FINDETER.

V - FUENTE DE PAGO

CLAUSULA DECIMA CUARTA - FUENTE DE PAGO

14.1 FUENTE DE PAGO: EL DEUDOR debidamente autorizado constituirá en los términos exigidos por EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, como garantía de sus obligaciones adquiridas bajo el presente Contrato de Empréstito a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO un Contrato de Encargo Fiduciario de Administración y Fuente de Pago, en adelante EL ENCARGO FIDUCIARIO, que se suscribirá antes del primer desembolso de los recursos del presente Contrato de Empréstito, con la Fiduciaria que determine EL DEUDOR Y en el cual se efectuará el recaudo y administración de los recursos fuente de pago del presente contrato de Empréstito, como es el recaudo de la RENTA IMPUESTO DE REGISTRO hasta por el 120% del servicio anual de la deuda que se genere en desarrollo del presente contrato de Empréstito y de los demás contratos de Empréstito que determine EL DEUDOR en su oportunidad. EL DEUDOR autorizará a la Fiduciaria con que se celebre el Encargo Fiduciario, dentro del respectivo contrato para que gire sin que medie autorización, directamente a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO las sumas correspondientes al servicio de la deuda del presente Contrato de Empréstito.

14.2 Sustitución de la fuente de pago. Si los recursos ofrecidos como fuente de pago por EL DEUDOR a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO disminuyen en forma que no alcance a cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio anual de la deuda o si por disposición de autoridad competente se extingue, EL DEUDOR se compromete a sustituirla por otra renta o ingreso que mantenga cubierto el presente contrato de empréstito con la misma solidez de la renta disminuida o extinguida y previa autorización de los correspondientes entes.

14.3 Certificaciones sobre la fuente de pago: EL DEUDOR se obliga a dejar constancia expresa, no solo en su presupuesto sino en todo documento que por ley se refiera a la renta dada como fuente de pago, sobre la vigencia de la misma a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, así como su cuantía y la denominación de los proyectos financiados con el empréstito que ellas respaldan.

14.4 Control de la fuente de pago. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO tiene la facultad de solicitar a EL DEUDOR todos aquellos documentos que considere necesarios para determinar y controlar la fuente de pago constituida a su favor.

14.5 Obligaciones Respaldadas: La fuente de pago constituida asegura no solamente el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de este contrato por concepto de capital, sino también los intereses de plazo y mora, y si fuere el caso, los gastos del cobro judicial o extrajudicial debidamente acreditados.

permaneciendo vigente mientras exista alguna de las citadas obligaciones a cargo de EL DEUDOR y a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO en desarrollo del presente contrato de empréstito.

14.6 Obligaciones Especiales: El Encargo Fiduciario de que trata la presente Cláusula no podrá darse por terminado o ser modificado sin la autorización escrita de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO Y se mantendrá vigente mientras existan obligaciones a cargo de EL DEUDOR a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO en desarrollo del presente Contrato de Empréstito.

PARAGRAFO PRIMERO: Para el manejo de la fuente de pago deberán observarse las siguientes condiciones: a) La constitución de la fuente de pago no exime a EL DEUDOR del cubrimiento total y oportuno de todos los pagos a que esté obligado por el presente contrato de empréstito que se respalda con la fuente de pago. b) EL DEUDOR se obliga a entregar trimestralmente un certificado que evidencie el valor total que se perciba por concepto de la RENTA IMPUESTO DE REGISTRO.

PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que el contrato de encargo fiduciario de que trata esta cláusula se termine por cualquier causa en vigencia del presente contrato de empréstito, se cumplirán los siguientes términos:

EL DEUDOR se obliga a abrir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del contrato mencionado, una cuenta de ahorros o corriente en el INTERMEDIARIO FINANCIERO, la cual debe generar rentabilidad en adelante LA CUENTA ESPECIAL DE GARANTIA en la cual se recaudará la renta objeto de la fuente de pago IMPUESTO DE REGISTRO, hasta por un monto no superior al 120% del servicio anual de la deuda que se origina en desarrollo del presente Contrato de Empréstito, quedando autorizado EL INTERMEDIARIO FINANCIERO para debitar de manera automática durante los primeros cinco (5) días de cada mes los valores que correspondan al servicio anual de la deuda que no haya sido cubierta directamente por EL DEUDOR.

14.7 La constitución de esta fuente de pago no exime a EL DEUDOR del cubrimiento total y oportuno de todos los pagos a que esté obligado por este contrato de empréstito.
14.8 EL DEUDOR enviará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO Y mientras esté vigente el presente contrato de empréstito, los informes de rendición de cuentas que le presente FIDUCAFE S.A.

VI- PROYECTO

CLAUSULA DECIMA QUINTA. EJECUCION DEL PROYECTO La ejecución del proyecto financiado con los recursos del empréstito será responsabilidad exclusiva de EL DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. INFORMES. EL DEUDOR se obliga a rendir cumplidamente los informes técnicos, administrativos y financieros que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO estime pertinentes sobre el proyecto, antes, durante y después de la ejecución de éste, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato de empréstito. Igualmente, podrá revisar, mediante inspectores o peritos, los libros, comprobantes de contabilidad y sus anexos, así como visitar y verificar el desarrollo, la correcta ejecución del proyecto y la debida inversión de los recursos del empréstito. Adicionalmente, con el fin de evaluar el impacto social y económico del proyecto, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO podrá efectuar las valoraciones posteriores a la terminación del mismo que consideren del caso, para lo cual solicitarán oportunamente informes adicionales.
VII-ANEXOS DEL CONTRATO
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. ANEXOS. Los siguientes anexos hacen parte integral de este contrato:
1. La tabla de amortización, con sus modificaciones, si las hubiere. 2. El modelo del pagaré.
3 Los documentos que acrediten la representación legal de las partes.
4. Los documentos mediante los cuales se faculta al Gobernador a contratar el empréstito y a constituir la pignoración a que se refiere la cláusula décima cuarta.
4. Los demás documentos exigidos por la ley para este tipo de operaciones.

VIII - OTRAS DISPOSICIONES

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PUBLICACION. Este Contrato de Empréstito se perfeccionará con la firma de las partes y requiere de su publicación en la Gaceta Departamental o en el Diario Oficial, según el caso, requisitos que se entenderá cumplido con la entrega de la certificación sobre la publicación respectiva por parte de El DEUDOR.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. CESION. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO no podrá ceder este Contrato de Empréstito, ni endosar los pagarés que se suscriban en desarrollo del mismo, sin la autorización previa y escrita de EL DEUDOR Y FINDETER Lo anterior no es aplicable a la cesión que debe efectuarse del pagaré a FINDETER.

CLAUSULA VIGESIMA. REGISTRO. Previo al desembolso del presente Contrato de Empréstito EL DEUDOR deberá remitir una fotocopia del mismo a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando para la inclusión en la Base Unica de Datos de conformidad con el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificada por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Así mismo, EL DEUDOR se obliga a registrar el presente Contrato de Empréstito ante la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 y la Resolución Orgánica No. 5544 del 17 de diciembre de 2003 de la Contraloría General de la República.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. IMPUESTO DE TIMBRE. El presente Contrato de Empréstito esta exento de impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la Ley 488 de 1998.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. COMUNICACIONES. Todo aviso, comunicación o solicitud que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato de Empréstito, se efectuarán por escrito y se consideran realizadas desde el momento en que se reciba el documento correspondiente por el destinatario en la respectiva dirección que a continuación se indica: EL DEUDOR Calle 40 No. 45 - 46 piso 4 en la ciudad de Barranquilla y el INTERMEDIARIO FINANCIERO CR. 7 No. 71-52 Torre B piso 19 en Bogotá.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. INHABILlDADES O INCOMPATIBILIDADES. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO declara no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley. para firmar y cumplir este Contrato de Empréstito.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación del presente Contrato de Empréstito debe ser por escrito mediante autorización expresa de las partes.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. GASTOS POR COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En caso de cobro judicial serán a cargo de EL DEUDOR las sumas que determine el juez competente .. En caso de cobro extrajudicial, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO presentará a EL DEUDOR para su pago, una relación detallada y justificada de los gastos respectivos.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PERIODO DE DISPONIBILIDAD, UTILIZACION DEL CREDITO Y DESEMBOLSOS: El presente EMPRESTITO podrá ser utilizado por EL DEUDOR dentro los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de firma del mismo. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO se compromete a realizar los desembolsos necesarios para cumplir con la totalidad de los recursos requeridos por EL DEUDOR dentro de este periodo.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA: El presente contrato de empréstito sustituye en su integridad y deja sin efecto el contrato de empréstito suscrito el día 12 de Febrero de 2009, 12 de Marzo de 2009 y 25 de junio de 2009 entre EL DEUDOR y EL INTERMEDIARIO FINANCIERO.

El presente. Contrato de Empréstito se firma en la ciUdad de INTERMEDIARIO FINANCIERO a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009)

POR EL DEUDOR
EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico
POR EL INTERMEDIARIO FINANCIERO
ADRIANA PEÑUELA ARCE
Representantes Legal.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0166*2009*000022
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFONSO EDUARDO CABRERA MELENDEZ

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALFONSO EDUARDO CABRERA MELENDEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad 72.158.078, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS TECNICO DE ARCHIVADOR PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) Meses contado a partir del Primero (1) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de TRES MILLONES SEINCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000.00).

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Tres (3) cuotas iguales vencidas de NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de NOVECIENTOS MIL PESOS M/L ($900.000.00).

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS TECNICO DE ARCHIVADOR PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E .

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de

Caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo..

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.-

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoría del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.

DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias el Primero (1) Día del mes de Septeimbre de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES ALFONSO EDUARDO CABRERA MELENDEZ
GERENTE DE MANTENIMIENTO CONTRATISTA
HOSPITALARIO

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No 0166*2009*000020
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVIICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALFONSO JESUS FIGUEROA INSIGNARES

EL SUSCRITO GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, YAMIL ROBERTO BLEL CERVANTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.632.980 expedida en Sabanalarga (Atlántico), en uso de las facultades conferidas por la Ley 645 de 2001, las Ordenanzas 000027 de 2001, 000017 de 2004, 000018 de 2006, 000002 de 2007 y los Decretos 052, 053 de 2007, 00198 de 2008, expedidos por el Gobernador del Departamento del Atlántico y en aplicación del Artículo 25 Numeral 10 y Parágrafo del Artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra ALFONSO JESUS FIGUEROA INSIGNARES, mayor de edad y vecino de esta ciudad 8.796.967, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el siguiente contrato de Prestación de Servicio contenido en las siguientes cláusulas:-----

PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar sus, SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO TRIBUTARIO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E...

SEGUNDA: DURACION: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) Meses contado a partir del Primero (1) Septiembre de 2009, prorrogables de común acuerdo por las partes mediante la suscripción del respectivo contrato adicional que señale las condiciones de la prórroga.

TERCERA: VALOR: El presente contrato tendrá un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.00.00).

CUARTA: FORMA DE PAGO: Se pagará de la siguiente forma: Tres (3) cuotas iguales vencidas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00) y la última Cuota del mes de Diciembre de 2009 se cancelará de forma anticipada debido al Cierre Presupuestal del fin de Año por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2.500.000.00).-

QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con la GERENCIA a prestar SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO TRIBUTARIO PARA LA GESTION DE COBRO DE LAS ESTAMPILLAS HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

SEXTA: OBLIGACIONES DE LA GERENCIA: LA GERENCIA se obliga a ordenar a la FIDUCIARIA LA PREVISORA, la cancelación mensual de la suma estipulada en la Cláusula Cuarta de este contrato mediante el sistema de abono en cuenta previo los descuentos a que haya lugar.

SEPTIMA: MODIFICACIONES: Cuando se encuentre la necesidad de modificar el plazo o valor del contrato siempre y cuando ello no implique el cambio de su objeto, las partes deberán suscribir un contrato adicional en el que conste de forma detallada las modificaciones a introducir y si es el caso las formas como se van a reconocer y pagar los nuevos valores.-

OCTAVA: CESION: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a otra persona natural o jurídica nacional o extranjera.-

NOVENA: CADUCIDAD DEL CONTRATO: LA GERENCIA podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presenten hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y que afecten en forma grave y directa el contrato

y por ende se evidencie su paralización. PARAGRAFO: la declaratoria de caducidad se hará mediante acta de acuerdo en la cual se expresará la causal que dio origen y se ordenará hacer efectivas las multas que se hubieren Decretado y la cláusula penal pecuniaria. Esta acta prestará mérito ejecutivo contra el contratista y contra la entidad que haya entregado la garantía. Una vez declarada y en firme la declaratoria de caducidad deberá procederse a la liquidación del contrato.-

DECIMA: INDEPENDENCIA LABORAL: Durante la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato EL CONTRATISTA actuará con plena autonomía técnica, económica y directiva sin que en ningún momento se llegue a configurar relación laboral alguna entre las partes.-

DECIMA PRIMERA: TERMINACION UNILATERAL: LA GERENCIA por acta de acuerdo debidamente motivada, podrá disponer la terminación del contrato si durante su ejecución se presentaren los siguientes casos: 1. Cuando las exigencias del servicio o la situación de orden público lo impongan. 2. Por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3. Por vencimiento del mismo.?

DECIMA SEGUNDA: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación, dicha garantía deberá cobijar el siguiente riesgo: El cumplimiento del contrato por una cuantía del Diez Por Ciento (10%) del valor de éste, GERENCIA DE MANTENIMENTO HOSPITALARIO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.-

DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes contratantes convienen en pactar como sanción pecuniaria, el equivalente al 10% del valor estimado de este contrato, en caso de incumplimiento o las obligaciones contractuales que deberá pagar la parte que incumpla a la que haya incumplido o se allane a cumplir.-

DECIMA CUARTA: LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de Diez (10) Días, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de éste y el pago de los impuestos.-

DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA: La Interventoria del presente contrato será ejercida por la GERENCIA DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO.

DECIMA SEXTA: LIQUIDACION: El presente contrato debe liquidarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del mismo.-

DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio del presente contrato será la Ciudad de Barranquilla.?

DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes.-
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DECIMA NOVENA: SUJECION PRESUPUESTAL: las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 23120512- Artículo 5458 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.---

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los Treinta y un (31) Días del mes de Agosto de 2009.

YAMIL BLEL CERVANTES ALFONSO JESUS FIGUEROA INSIGNARES
GERENTE DE MANTENIMIENTO HOSPITALARIO CONTRATISTA

 

     Publicado: Wednesday, September 30, 2009    

 

 
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