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  Gaceta Numero: 7867

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GACETA 7867 CORRESPONDIENTE A SEPTIEMBRE 15 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000034
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
A FAVOR DE: ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
VALOR: $41.873.000

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la CONSTRUCCION OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MODULO VIEJO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LURUACO Y SUS CORREGIMIENTOS.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la CONSTRUCCION OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MODULO VIEJO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA DEL ACUEDUCTO REGIONAL DE LURUACO Y SUS CORREGIMIENTOS, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS M/L ($41.873.000).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería.

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de quince (15) días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso previo al pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad y calidad de la obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de diez (10) días calendario, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. ?

15.- PERFECCIONAMIENTO: ste contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231361 Artículo No. 6170 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 18 AGOSTO 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
Secretaría de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000037
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO ROCHA MAECHA
A FAVOR DE: ALVARO ROCHA MAECHA
VALOR: $42.227.580

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION DE LOS FILTROS DEL MODULO NUEVO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. ?

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION DE LOS FILTROS DEL MODULO NUEVO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CRUZ. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de obra pública. .

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($42.227.580.00).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el Interventor designado por el Departamento. PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. .

5.-PLAZO DE ENTREGA: El plazo para la ejecución de esta obra será de quince días calendario, que empezarán a contarse a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, con un termino hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación; dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor de éste; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato. Para efectos de la terminación y en todo caso antes del pago final se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir: La estabilidad y calidad de la Obra por una cuantía del diez por ciento (10%) del valor total de lo ejecutado y por un término de cinco (5) años a partir de su recibo; y la prórroga para cubrir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de obra. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contratista tendrá un plazo de diez (10) días calendario, a partir de la fecha en que sea firmado el contrato, para la presentación de los requisitos exigidos, que incluyen la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos. --

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231361 Artículo No. 6170 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y copia a los 20 AGOSTO 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALVARO ROCHA MAECHA
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No. 01*11*2009*000025
CONTRATO ADICIONAL No. 4 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO AGUAS DE SABANALARGA 2007.
Entre los suscritos a saber, LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, nombrado mediante Decreto No. 000203 del 19 de Mayo de 2005 y con facultades delegadas mediante resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, en concordancia con el numeral 10 del artículo 25 de la ley 80 de 1993 y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra parte CONSORCIO AGUAS DE SABANALARGA 2007 representada legalmente por WILLIAM ENRIQUE YACAMAN FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N? 73.108.358 de Cartagena, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 01*11*2007*000069 del 19 de Octubre de 2007, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 01*11*2007*000069 del 19 de Octubre de 2007, para ejecutar la obra consistente en la ?CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN LOS BARRIOS NUEVO HORIZONTE, PRIMERO DE MAYO, PRIMERO DE DICIEMBRE, LOS NOGALES, LOS CAMPANOS, LOS ANGELES, VILLA ELENA, VILLA CARMEN, LA CANDELARIA Y PUERTO AMOR, MUNICIPIO DE SABANALARGA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO", por valor de DOS MIL CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/L ($2.108.518.965.00) y un plazo de NOVENTA DIAS (90) DIAS CALENDARIO.

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 1 del 28 de Enero de 2008 se amplió el plazo de ejecución del contrato en cuarenta y cinco (45) días calendario más al plazo inicialmente establecido. .
TERCERA: Que mediante contrato adicional N? 2 del 3 de Abril de 2008 se amplió el plazo de ejecución del contrato en treinta (30) días calendario más al plazo inicialmente establecido.

CUARTA: Que mediante contrato adicional N? 3 del 6 de Marzo de 2009 se amplió el plazo de ejecución del contrato en treinta (30) días calendario más al plazo inicialmente establecido

QUINTA: Que los valores unitarios de los ítems adicionales fueron revisados, corregidos y aprobados por la Interventoría Externa como por la entidad contratante

SEXTA: Que de acuerdo a lo anterior, el día 31 de Marzo de 2009, se firmó el Acta Modificativa No. 1, la cual contiene el balance de las obras contratadas, las mayores cantidades de obras y obras adicionales requeridas, resultando que se requiere adicionar en valor el contrato de obra en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS M.L. ($62.823.526.41), como consta en la respectiva acta modificativa firmada entre las partes.-

SEPTIMA: Que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, considera validar lo solicitado y justifica la adición y prorroga del contrato. .

OCTAVA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 231361, Articulo 6170, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009.

NOVENA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $62.823.526.00, según certificado No. 291361 del 4 de Junio de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental

DECIMA: Que de conformidad con la cláusula tercera del contrato N?.01*11*2007*000069 del 19 de Octubre de 2007 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden hacer modificaciones a las obras contratadas, ejecutar mayores cantidades a las mismas y acordar y ejecutar obras adicionales.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene como objeto ejecutar las mayores cantidades de obras y obras adicionales descritas en el cuadro adjunto, el cual forma parte integral de este contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Este contrato adicional, aumenta el valor del contrato inicial N?. 01*11*2007*000069 del 19 de Octubre de 2007, en la suma de SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS M/L ($62.823.526.00) según acta Modificativa No. 1 anexa

CLAUSULA SEGUNDA. PLAZO: El plazo para la ejecución de la obra objeto del contrato N?. 01*11*2007*000069 del 19 de Octubre de 2007 se prorroga en DIEZ (10) DIAS CALENDARIO. ---

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA: El Contratista se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de las pólizas única de cumplimiento N? BQ-100000746 y de responsabilidad civil extracontractual N? BQ-100000107, y sus anexos modificatorios, expedidos por la Compañía Seguros del Estado S.A.., en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del contrato N? 01*11*2007*000069 del 19 de Octubre de 2007

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Este contrato quedará perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes contratantes y para su ejecución requerirá de su registro presupuestal, del pago de los impuestos correspondientes, de la aprobación de la modificación de la garantía por parte de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y de su publicación en la Gaceta Departamental, requisito éste que se entenderá cumplido con el recibo de pago de la tarifa de publicación.

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N? 01*11*2007*000069 del 19 de Octubre de 2007, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 JUNIO 2009.

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ WILLIAM ENRIQUE YACAMAN FERNANDEZ
Secretaria de Agua Potable y Representante Legal de CONSORCIO AGUAS
Saneamiento Básico DE SABANALARGA 2007
Contratante Contratista


REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO ORDENANZAL No 000291 DE 2009
"POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN LAS ESCALAS DE REMUNERACION y ASIGNACIONES BASICAS MENSUALES PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS DE LAS E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.; JUAN DOMINGUEZ ROMERO DE SOLEDAD; NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA, HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL SUSCRITO GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO , EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LO DISPUESTO EN LA ORDENANZA No 000071 del 18 de Agosto de 2009
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea del Departamento del Atlántico, a través de al Ordenanza No 000071 del 18 de Agosto de 2.009, faculto al señor Gobernador del Atlántico, por el termino de tres (03) meses contados a partir de su publicación, para expedir decreto que establezca las escalas de remuneración mensual básica de las distintas categorías de empleo en las Empresas Sociales De Estado del Orden Departamental, ajustado a los limites máximos salariales fijados para los empleados públicos de las entidades territoriales.

Que el Gobierno Nacional en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a de 1992, expidió el decreto 732 del 06 de marzo de 2.009, por medio del cual estableció el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.

Que en el presupuesto general para la vigencia 2009 de las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental: Hospital Universitario CARI E.S.E.; Juan Domínguez Romero de Soledad; Niño Jesús de Barranquilla y Hospital Departamental de Sabanalarga se incluyeron todas las partidas presupuesta les necesarias para la determinación de las asignaciones básicas mensuales de estas entidades.

Que con base en lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1" CAMPO DE APLICACION.- El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos correspondientes a las Empresas Sociales del Estado del Orden Departamental: Hospital Universitario CARI E.5.E.; Juan Domínguez Romero de Soledad; Niño Jesús de Barranquilla y Hospital Departamental de Sabanalarga.

ARTICULO 2" ASIGNACIONES BASICAS: A partir del 1? de Enero de 2009, las asignaciones básicas mensuales de los empleos de las entidades de que trata el artículo 10 del presente decreto serán las siguientes:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL
SALARIAL
1 .............................$ 4.000.000 ..........$ 3.070.978 ...........854.919 ...............1.109.287 .............737.823
2 .............................$ 4.765.044 ..........$ 3.595.475 ...........1.091.793 ..............1.151.428 ............750.434
3 .............................$ 5.042.092 ..........$ 5.042.092 ...........1.239.755 ...............1.160.635 ...........753.184
4 ............................ $ 5.540.906...........................................1.324.487 ...............1.235.313 ...........868.907
5 .............................$ 7.188.182 .........................................1.494.285 ...............1.260.414 ............870.368
6 ............................ $ 7.386.665 ..........................................1.539.455 ...............1.272.118 ............873.197
7 .............................$ 7.674.612 .........................................1.696.693 ...............1.297.920 ............877.954
8 ............................ $ 8.102.984 ..........................................1.773.120 ...............1.521.844 ............881.496
9 ..........................................................................................1.779.432 ...............1.358.844 ............881.589
10 ........................................................................................1.861.471 ...............1.361.561 ............895.999
11 ........................................................................................1.905.911 ...............1.375.231...............897.651
12 ........................................................................................1.927.572 ...............1.395.870 ..............902.323
13 ........................................................................................1.929.551 ...............1.511.367 ..............906.315
14 ........................................................................................1.954.777 ...............1.563.237 ..............932.894
15 ........................................................................................2.023.281 ...............1.737.345 ..............946.911
16 ........................................................................................2.052.606 ..............................................985.708
17 ........................................................................................2.183.585 ............................................1.114.602
18 ........................................................................................2.188.268 ............................................1.135.731
19 ........................................................................................2.189.552 ............................................1.153.440
20 ........................................................................................2.231.031 ............................................1.158.361
21 .......................................................................................2.262.257 .............................................1.368.776
22 .......................................................................................2.277.765 .............................................1.449.601
23 .......................................................................................2.394.621
24........................................................................................2.521.046
25 .......................................................................................2.873.992
26 .......................................................................................2.894.325
27 .......................................................................................2.963.980
28 .......................................................................................2.932.166
29........................................................................................2.988.569
30 .......................................................................................3.127.358
31 .......................................................................................3.191.179
32 .......................................................................................3.292.622
33 .......................................................................................3.512.109
34 .......................................................................................3.529.465
35 .......................................................................................3.833.251
36 .......................................................................................3.859.098
37 .......................................................................................3.876.376
38 .......................................................................................3.907.621

PARAGRAFO 1?: Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARAGRAFO 2?: Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a los empleos de carácter permanente de tiempo completo y medio tiempo. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

ARTICULO 3?: El incremento en las asignaciones básicas de los empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado del orden Departamental señaladas 1) el artículo primero del presente decreto, para la vigencia fiscal 2.009, no podrán superar el siete punto sesenta y siete cinco (7.67%) respecto a las percibidas en la vigencia fiscal 2.008.

ARTICULO 4?: Los servidores públicos que continúan vinculados a las E.S.E. señaladas en el articulo primero del presente decreto, en planta transitoria, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual para el año 2.009, correspondiente al 7.67% calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de Diciembre del año 2.008.

ARTICULO 5?: Se entiende que la asignación básica mensual que registra el nivel directivo esta integrada así: 50% de asignación básica y 50% de gastos de representación.

ARTICULO 6?? Este decreto ordenanzal rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Barranquilla, Departamento del Atlántico a los 27 días del mes de Agosto de 2009.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES 0136*2009*000018 CONTRATO ADICIONAL No. ADICION No.O1 AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE PUBLICACION EN PRENSA ESCRITA No.0136*2009*000002 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL HERALDO EL 05 DE MARZO DE 2009.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.?134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, HORAClO ARRAZOLA SAUMET, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de EL HERALDO LIMITADA., persona jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1998 del 05 de agosto de 1952, otorgada en la Notaría Primera de Barranquilla, cuyo extracto notarial se registro en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 14 de agosto de 1952, bajo el No. 7.648 del libro respectivo, con Nit No. 890.100.477-8, quien en adelante se denominaré} EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 05 de marzo de 2009 se suscribió el contrato de prestación de servicios No.0136*2009*000002 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es prestar el servicio de publicación en prensa escrita de avisos institucionales y demás servicios que preste el periódico con mayor circulación regional denominado El Heraldo de acuerdo con la tabla de tarifas de precios vigentes para el año 2009. 3) Que el valor del contrato se estableció por valor de sesenta millones de pesos mil ($60.000.000,00). 4) Que el Secretario Privado, solicitó la adición de valor por $30.000.000, según lo solicitado por la asesoría de comunicaciones mediante oficio No. AC-00083 del 14 de julio de 2009. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 293831 del 23 de jul io de 2009. 6) Que con fundamento en lo anterior la Secretaría Privada procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del contrato No. 0136*2009*000002 establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en TREINTA MILLONES DE PESOS MIL ($30.000.000.00), quedando su valor total en la suma de noventa millones de pesos mil ($90.000.000,00), el cual incluye el I.V.A. correspondiente, manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Novena del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211122 Artículo 2080 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA CUARTA: Amplíese el valor de la Cláusula Penal inicialmente convenida, establecida en la Cláusula Décima del contrato objeto de adición en TRES MILLONES DE PESOS M/L ($3,000,000.00).

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo .O de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la edición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0%, del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y segundo Nivel del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0%) del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 6 de agosto de 2009.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
HORACIO ARRAZOLA SAUMETH,
Por el Contratista


CONTRATO No 0132*2009*000049
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y
LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía NO.72.134.094 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en !c normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte, CARMEN AREV ALO CORREA mayor, e identificada como aparece al pie de se firma, quien en su calidad de Directora Ejecutiva quien obra en Representación de la CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por acta del 31 de diciembre de 2002, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 31 de diciembre de 2002, que fue concebida por los miembros de la Corporación Luis Eduardo Nieto Arteta con el objeto de una persona jurídica tuviera a su cargo de manera especial y específica la ejecución de la Construcción y la Dotación y Posterior administración del proyecto Parque Cultura del Caribe, con el Nit N? 802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico la solicitud de un aporte para destinarlo única y exclusivamente en la IMPLEMENTACION DE PROCESOS OPERATIVOS QUE ASEGUREN EL EXITO DE LAS ACTIVIDADES QUE APOYAN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS VISITANTES DEL MUSEO DEL CARIBE. LOS PROCESO NECESARIOS Y OBLIGATORIOS SON: A) FORMULACION E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL INCLUYENDO EL PANORAMA DE RIESGOS. B) LA INTERVENTORIA DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPOS DENTRO DEL PARQUE CULTURAL DEL CARIBE. 3) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad No. 294422 del18 de diciembre de 2009. XXXX CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto .:::: aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION para que los destine única y exclusivamente en la IMPLEMENTACION DE PROCESOS OPERATIVOS QUE ASEGUREN EL EXITO DE LAS ACTIVIDADES QUE APOYAN LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS VISITANTES DEL MUSEO DEL CARIBE. LOS PROCESO NECESARIOS Y OBLIGATORIOS SON: A) FORMULACION E IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL INCLUYENDO EL PANORAMA DE RIESGOS. B) LA INTERVENTORIA DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPOS DENTRO DEL PARQUE CULTURAL DEL CARIBE. Todo de conformidad con la solicitud de aporte de la CORPORACION y el Certificado de Idoneidad para la Celebración de un Contrato de Aporte Conforme a lo Establecido en el Artículo 355 de lo Constitución Nacional y sus Decretos Reglamentarios de fecha 18 de agosto de 2009, documentos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Elaboración del programa de salud ocupacional. 3) Elaboración del Programa de riesgos. 4) Elaboración del reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 5) Conformación del Comité de Salud Ocupacional y su legalización. 6) Subprogramas: a) Medicina del Trabajo, b) Higiene Ocupacional, c) Seguridad Industrial. 7) Interventoría del suministro e instalación de equipos para: a) Asumir la responsabilidad por el desarrollo técnico de las adquisiciones. b) Velar porque la adquisición se ejecute dentro de los parámetros económicos, técnicos, de seguridad y de calidad establecidos por la Corporación. 8) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 9) Suministrar al interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requerir el cumplimiento por parte de LA CORPORACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ",JENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA CORPORACION frente a los aportes mencionados,

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en dos (2) meses, contado a partir del día de la entrega del pago anticipado.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día de ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS MIL ($10.000,000.00), el cual está exento del lVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, así: El 100% pago anticipado.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA CORPORACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El pago Anticipado por el1 00% del valor entregado por un plazo de 6 meses. 2) El cumplimiento del contrato: por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo por un plazo seis (6) meses. 3) Salarios y Prestaciones Sociales por el cinco por ciento (5%) del valor del mismo por la vigencia del contrato y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario Privado del Departamento.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 211123 Artículo 2186 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON DE PESOS OS MIL ($1.000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA CORPORACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA CORPORACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION.- LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: INTERVENTORIA. De conformidad a lo establecido en el Artículo 6? del Decreto 777 de 1992 el presente contrato tendrá un interventor con las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento del objeto del contrato. 2) Solicitar a LA CORPORACION toda la información y los documentos que consideren necesarios en relación con el desarrollo del contrato. 3) Informar a EL DEPARTAMENTO cualquier irregularidad que se observe en relación con la ejecución del objeto del contrato. 4) Proyectar las actos de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. -"
Para constancia se firma en Barranquilla, a los 19 de agosto de 2009-08-28

JAIME AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA, Por la Corporación

GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2009*000045
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: INDUSTRIAS PROFIBRA LIMITADA, HANI SKAFI, mayor de edad, identificado con la C.E. 244013 BG, actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la entrega de una lancha de 25 pies con motor fuera de borda de 40 HP para los pescadores de Punta Astillero en el municipio de Piojó. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: El contratista deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato de compraventa dentro de los quince (15) días calendarios contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de compraventa se establece por 1 mes contado a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS MIL. ($41,142,000.00) el cual lleva incluido el IVA. La suma antes señalada se cancelará así: Contra entrega pagadera dentro de 15 días hábiles a la certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo. INHABILlDADES E IN,COMPATIBILlDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de compraventa que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El Cumplimiento del contrato: Por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más., 2) Calidad del objeto del contrato: Por el 10% del valor del contrato por la vigencia de este y 4 meses más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El. Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo. MULTAS. En caso de Incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS PESOS M/L. ($4.114.200.00) ), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313161, Artículo: 6004 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. PUBLlCACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla Prohospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrollo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla proElectrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro- Ciudadela(0326)

Dado en Barranquilla a los veintinueve días del mes de julio de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
HANI SKAFI
Contratista


CONVENIO ESPECIAL DE COOPERACION No. 016 DE 2009 SUSCRITO ENTRE LA FUNDACION FES SOCIAL, EL DEPARTAMENTO DE ATLANTICO y LA UNIVERISDAD SIMON BOLIVAR ? ENTIDAD COORDINADORA
Entre 1.- La FUNDACION FES SOCIAL entidad de derecho privado y sin ánimo de lucro, con domicilio principal en Cali e inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad, el 21 de enero de 1997 bajo el número 292 del Libro 1, con NIT 890.303.666-5 representada legalmente por JULIO CARLOS VERGARA VERGARA, mayor de edad, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.505.544 expedida en Sincelejo, en su condición de representante legal suplente, en adelante la FUNDACION, 2.El DEPARTAMENTO DE ATLANTICO con NIT 890.102.006-1, representado por EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.458.361 expedida en Barranquilla, , quien obra en calidad de Gobernador, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, en adelante EL DEPARTAMENTO y 3.- La UNIVERSIDAD SIMON BOLíVAR con NIT 890.104.633-9, representada legalmente por EUGENIO SALOMON BOLIVAR ROMERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.417.489 expedida en Barranquilla, quien para efectos del presente Convenio será La ENTIDAD COORDINADORA, acuerdan celebrar el presente Convenio Especial de Cooperación que se consigna en el presente documento, previas las siguientes CONSIDERACIONES: a. Que el Programa Ondas es la estrategia fundamental de COLCIENCIAS orientada a la formación de una cultura ciudadana de la ciencia, la tecnología y la innovación en la población infantil y juvenil a través de la investigación. b. Que Ondas se ejecuta gracias a la movilización de cerca de 300 entidades públicas y privadas que aúnan sus esfuerzos técnicos, jurídicos y financieros para la implementación de una estrategia pedagógica encaminada a conquistar el interés y la pasión de estos grupos de edad por la investigación científica, tecnológica y la innovación. c. Que según el Documento 2019 Visión Colombia Segundo Centenario (2006): en sus líneas de acción plantea: "promoción de actividades y vocaciones en CTI en todos los niveles educativos Programa Ondas, Jóvenes investigadores-". d. Que según las bases del Plan Nacional de Desarrollo (2006-2010) "Estado Comunitario Desarrollo para Todos" afirma: " ... hoy en día es vital el reconocimiento del valor del concepto de cadena educativa al interior del cual las personas tienen la oportunidad de maximizar sus oportunidades de formación a lo largo de la vida y ejercer su derecho entre los niveles de formación básica y secundaria, formación para el trabajo y la educación superior. La ciencia, la tecnología y la innovación deben ser parte integral de este proceso de formación ". Con estas reflexiones se propone entre otros aspectos: "promocionar actividades y vocaciones en Ciencia, Tecnología e Innovación, en todos los niveles educativos (Programa Ondas y Jóvenes investigadores). e. Que según el Plan Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación (2007-2019), constituye su Objetivo 4<: "Incrementar y fortalecer las capacidades humanas para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación" plantea: "Promocionar actividades y acciones en Ciencia, Tecnología e Innovación en todos los niveles educativos (Programa Ondas, Jóvenes Investigadores)". f. Que el Programa Ondas de Colciencias es un componente transversal de los once (11) Programas Nacionales, al cual hace referencia el Acuerdo No. 9 del 30 de noviembre de 2006, modificatorio en lo pertinente del Acuerdo No. 5 de 2002 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CNCyT), se estableció en el literal b del Artículo 1?.inciso 9: "Proyectos de apropiación pública de la Ciencia y la Tecnología". g. Que la Estrategia Regional del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, establece la necesidad de impulsar en los departamentos la formulación de políticas locales científicas y tecnológicas a través de las cuales se fortalezcan las capacidades de generación, uso y apropiación social del conocimiento, en los diversos grupos de población y con carácter prioritario, en la población infantil y juvenil. h. Que para el desarrollo de las regiones es necesario incorporar en el sistema educativo formal y no formal, un trabajo orientado al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología con los niños, las niñas y los jóvenes, con miras a construir semilleros de pensamiento científico que formen generaciones de individuos capaces de construir conocimiento y comprensión del mundo que les rodea, e intervenir acertadamente en la solución de los problemas de su región. i. Que las entidades involucradas en el presente convenio, en cumplimiento de sus mandatos institucionales, comparten la necesidad de promover programas y acciones, encaminados a fortalecer las capacidades regionales de ciencia y tecnología en el país; acuerdan celebrar el presente Convenio enmarcado dentro del "Programa ONDAS fomento de una cultura de ciencia y tecnología con niños, niñas y jóvenes de Colombia y Maestros Investigadores j. Que con base en los anteriores considerandos hemos acordado: PRIMERO.- OBJETO: Aunar esfuerzos para la consolidación de la estrategia pedagógica del Programa Ondas en el departamento del A TLANTICO, la ampliación de su cobertura y su profundización en el sistema educativo del mismo, de acuerdo con el Plan de Acción Nacional y departamental 2007-2010. SEGUNDO.- OBJETIVOS ESPECIFICOS 2.1. Contribuir al diseño y desarrollo de políticas públicas y la inclusión de Ondas en los planes de desarrollo y las agendas de CyT. 2.2. Movilizar actores gubernamentales y no gubernamentales para fomentar la CTI, en la población infantil y juvenil. 2.3. Construir y fortalecer la capacidad de las regiones del país para fomentar CTI en las culturas infantiles y juveniles. 2.4. Articular a los distintos sectores de la sociedad para que apoyen con recursos de conocimiento, técnicos y financieros el fomento de la CTI en la población infantil y juvenil. 2.5. Desarrollar el espíritu científico a través de la realización de proyectos de investigación diseñados por niños, niñas, jóvenes y adultos acompañantes. 2.6. Desarrollar y ejecutar proyectos de formación para los diferentes actores nacionales y regionales en el tema. 2.7. Diseñar y/o implementar estrategias de comunicación dirigida a impulsar el desarrollo de CTI. 2.8. Diseño y/o implementación de una estrategia virtual para fomentar CTI en la población infantil y juvenil, fortalecer la capacidad regional en el tema y ampliar la cobertura del Programa. 2.9. Intercambiar la capacidad generada en el programa Ondas con otros países. 2.10. Diseñar, producir y/o implementación materiales pedagógicos, físicos y virtuales, que apoyen la formación inicial en CTI. TERCERO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes compartirán las obligaciones de la línea de acción política, línea de acción pedagógica, línea de acción jurídico financiera de acuerdo a lo contemplado en los manuales del Programa Ondas. 3.1. De la Fundación FES Social: 1. Coordinar con Colciencias la implementación del objeto de este Convenio Especial de Cooperación, según lo acordado el Plan de Acción Anual del Programa Ondas y el presupuesto respectivo aprobado por el Comité de Dirección y la Oficina de Planeación de COLCIENCIAS. 2. Efectuar los aportes económicos en efectivo y en especie a que se compromete, en la oportunidad y forma establecidas en este convenio. 3. Hacer seguimiento a la ejecución técnica y financiera del presente convenio a través del Sistema de la Gestión de Información del programa Ondas (SIGEON) y otras pactadas por esta entidad con Colciencias en el convenio 009 de 2008. Conjuntas con Colciencias. Línea de acción pedagógica: 1. Liderar la definición de los lineamientos pedagógicos y materiales de las cuatro líneas de acción del Programa Ondas (pedagógica, política, jurídico financiera y de Internacionalización) y acompañar, hacer seguimiento y evaluación a su ejecución en los 32 departamentos y en el Distrito Capital. 2. Diseñar, producir y distribuir materiales pedagógicos, físicos y virtuales, que apoyen la formación inicial en CT+I. 3. Diseñar, a través del proceso de Reconstrucción Colectiva, estrategias de comunicación virtualización y formación dirigidas a los diferentes actores del Programa y hacer seguimiento y acompañamiento a su implementación. 4. Conformar la comunidad de saber y conocimiento como espacios de aprendizaje y construcción colectiva. Línea jurídico financiera: 1. Aportar los recursos financieros, técnicos, jurídicos y administrativos pedagógicos necesarios para la operación del Programa de acuerdo con las pautas generales del flujo de los recursos de origen público y hacer seguimiento a su ejecución a través del SIGEON. 2. Planear a corto y largo plazo el quehacer del Programa, así como su respectivo presupuesto. 3.2. Del Departamento, Municipio y/o Distrito. Línea de acción pedagógica: l. Designar un representante de la Dirección de Calidad de la Secretaria de Educación para que represente a la entidad en el Comité Nacional y en el Departamental, Municipal y/O Distrital y participar, desde ellos en la definición de los lineamientos para la ejecución, seguimiento y expansión del Programa Ondas, de acuerdo a los lineamientos pedagógicos nacionales. 2. Acompañar y hacer seguimiento, desde el Comité Departamental a la implementación de la propuesta de la investigación del Programa Ondas, a la estrategia de sistematización, de comunicación, de virtualización, de formación dirigida a los diferentes actores del Programa y a la de formación de maestros, apoyada en la caja de herramientas. 3. Fomentar la realización de investigaciones abiertas y preestructuradas y la conformación de la comunidad de saber y conocimiento. Línea de acción jurídico financiera: 1. Aportar recursos para la ejecución del Programa Ondas en su entidad territorial y expedir los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal. 2. Participar, desde el Comité Departamental, Municipal y/o Distrital en la planeación del Programa a corto, mediano y largo plazo, así como su respectivo presupuesto. S. Revisar y aprobar, desde el Comité Departamental, Municipal y/o Distrital los informes financieros que se presentan a la Fundación FES Social, de acuerdo a los manuales del Programa Ondas. 4. Hacer seguimiento a la utilización transparente de los recursos del convenio y propiciar espacios de rendición de cuentas, tanto para la Entidad Coordinadora como para los grupos de investigación. s.s. Entidad Coordinadora. Línea de acción pedagógica: 1. Nombra al Coordinador Departamental, Municipal y/o Distrital como parte de su contrapartida al convenio de cooperación interinstitucional, quien cumple las funciones definidas en los manuales del Programa. 2. Designa representantes al Comité Nacional y Departamental. 3. Realizar la coordinación técnica del Comité departamental, municipal o distrital y hacer las veces de Secretaría Técnica. 4. Implementar el Programa Ondas de acuerdo a las políticas generales de Colciencias, sus lineamientos pedagógicos y los criterios del Comité respectivo. 5. Participar, desde del Comité Departamental y nacional, en la definición de los lineamientos para la ejecución, seguimiento y expansión del programa Ondas en su ente territorial. 6 Implementar, con el acompañamiento y el seguimiento del Comité Departamental, la propuesta de la investigación como estrategia pedagógica, la estrategia de formación de maestros(as) Ondas, apoyada en sus lineamientos y en su caja de herramienta. Línea de acción jurídico financiera: 1. Gestionar la suscripción del convenio de cooperación interinstitucional que permite la ejecución de Ondas en su entidad territorial. 2. Abrir una cuenta bancaria especial (cuenta corriente) para el manejo exclusivo de los recursos del Programa. 3. Realizar los aportes establecidos en el convenio de cooperación interinstitucional. 4. Con apoyo del Comité Departamental planear a corto y largo plazo el quehacer de Ondas, así como su respectivo presupuesto lo definido en los manuales del Programa 5. Recibir, ejecutar y custodiar los aportes en dinero efectuados por las entidades que subscriben el convenio de cooperación. 6. Ejecutar las actividades administrativas y técnicas necesarias para el desarrollo eficiente del Programa Ondas atendiendo las indicaciones de sus manuales. 7. Consolidar la estructura organizativa y la gestión jurídica, administrativa y financiera del Programa Ondas y su seguimiento a las mismas a través del Sigeon. 8. Facilitar la realización de las actividades de supervisión que las entidades que suscriben el convenio de cooperación interinstitucional dispongan para verificar la correcta inversión de los recursos. 9. Llevar contabilidad especial para el manejo de los recursos del Convenio, conservar, custodiar y exhibir ante las autoridades competentes, los soportes contables de todos los gastos efectuados con los recursos del convenio. 10. Remitir los informes técnicos y financieros sobre el desarrollo del Programa de acuerdo a sus lineamientos y manuales. 11. Reintegrar los recursos que no sean utilizados en el desarrollo del Programa. 12. "Dar a los rendimientos financieros que generen los recursos del presente convenio, el destino que corresponda de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia".

CUARTA.- VALOR DE LOS APORTES Y DESEMBOLSO: El valor del presente convenio es la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS ($110.000.00000) M/CTE., que serán aportados por las partes, así: 4.1. La FUNDACION la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.00000) M/CTE., de acuerdo con el Convenio celebrado entre COLCIENCIAS y la Fundación FES Social, los cuales serán girados de la siguiente manera: Un primer desembolsos equivalente al 50% del valor de los aportes de este convenio una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento y legalización del presente convenio. Un segundo desembolso por el restante 50% una vez la ENTIDAD COORDINADORA haya ejecutado y soportado por lo menos el 70% del total de los recursos entregados con cargo a este convenio. 4.2. El DEPARTAMENTO la suma de VEINTE MILLONES PESOS ($20.000.00000) M/CTE, los cuales corresponden a la vigencia presupuestal del año 2009, conforme al certificado de disponibilidad presupuestal que expedida para este Convenio, en un solo desembolso al cumplirse los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo 4.3. La ENTIDAD COORDINADORA la suma de CINCUENTA MILLONES PESOS ($50.000.00000) M/CTE, representados en tiempo del personal docente y administrativo y en infraestructura física (salones, laboratorios, oficinas, auditorios).

QUINTA.- PLAZO DEL CONVENIO: El plazo del presente convenio será hasta el 1 de Diciembre de 2.009. No obstante, podrá darse por terminado anticipadamente en cualquier tiempo o prorrogarse el término de duración si así lo acuerdan las partes.

SEXTA.- GARANTIAS: La ENTIDAD COORDINADORA se compromete a constituir sendas pólizas a favor de cada una de las entidades aportantes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del presente convenio, ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución terminación y liquidación del presente convenio, con el objeto de amparar el riesgo de cumplimiento, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de los aportes, y con vigencia por el plazo del convenio y seis (6) meses más. PARAGRAFO 1.- En caso que se prorrogue el plazo de ejecución del presente convenio o se adicione el valor, la ENTIDAD COORDINADORA se compromete a dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma de la minuta respectiva, a presentar el certificado de modificación de las garantías de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactado.

PARAGRAFO II.- La ENTIDAD COORDINADORA deberá mantener las garantías en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para constituirla, mantenerla, prorrogada o adicionada.

SEPTIMA.- PENAL PECUNIARIA: La ENTIDAD COORDINADORA se obliga a pagar a la FUNDACION y al DEPARTAMENTO de manera proporcional a su aporte una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de incumplimiento de sus obligaciones convencionales. PARAGRAFO UNICO.- El valor de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la presente cláusula ingresará a la FUNDACION y a la tesorería del DEPARTAMENTO y será pagado directamente por la ENTIDAD COORDINADORA, o en su defecto esta autoriza con la firma del presente convenio a que la FUNDACION y DEPARTAMENTO, lo descuenten directamente de los desembolsos que no se hayan girado.

OCTAVA.- MULTAS: La FUNDACION y el DEPARTAMENTO podrán, mediante resolución motivada imponer a la ENTIDAD COORDINADORA multas sucesivas diarias equivalente al 0,05% del valor de las sumas entregadas a titulo de aportes al convenio, por cada día de retardo en la entrega de los informes finales, financieros o técnicos.

NOVENA.- COMITE REGIONAL. DEPARTAMENTAL. MUNICIPAL Y/O DISTRITAL. Posterior a la selección de la entidad coordinadora se conforma el comité departamental, municipal o distrital el cual tiene como objetivo fundamental desarrollar políticas, estrategias y actividades para el fomento de una cultura ciudadana de CT+I en la población infantil de su región a partir de los lineamientos básicos propuestos por el Programa y acompañar y hacer seguimiento a la ejecución del Programa en su ente territorial. Sus funciones se encuentran definidas en los manuales de Ondas.

DECIMA.EXCLUSION DE RELACION LABORAL: La FUNDACION, el DEPARTAMENTO y la ENTIDAD COORDINADORA manifiestan que entre ellas no existe ningún vínculo de tipo laboral y por tanto ninguna de ellas tendrá relación de trabajo alguna con el personal que la otra parte firmante del convenio asigne para el cumplimiento y ejecución de sus obligaciones en este convenio. Por lo anterior, le compete de manera exclusiva a cada una, la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente convenio, así como las prestaciones laborales, sociales y la seguridad industrial correspondiente a la actividad que cada una realiza en ejecución del mismo.

DECIMA PRIMERA.- DERECHOS HUMANOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL: Las partes acuerdan que los derechos de autor y conexos sobre la obra u obras de carácter científico, que llegaren a resultar como consecuencia de la ejecución del Programa ONDAS, pertenecen a COLCIENCIAS, a las entidades financiadoras y a los respectivos investigadores, conforme lo establecido en las normas comunitarias y nacionales vigentes sobre la materia, en especial en la Decisión 351 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o normas que las sustituyan, reglamenten o complementen, así: Los derechos morales de autor pertenecerán de manera perpetua, inalienable e irrenunciable al investigador o investigadores que cree o creen la obra u obras, con las limitaciones y excepciones que las disposiciones vigentes sobre la materia impongan. Los derechos patrimoniales de autor, una vez entrado en vigencia el convenio, pertenecerán a COLCIENCIAS y a las entidades financiadotas que suscriben el presente convenio, de manera proporcional a los aportes económicos. Los materiales producidos durante el desarrollo del Programa ONDAS, como apoyo al cumplimiento de sus objetivos, serán de propiedad de COLCIENCIAS.

DECIMA SEGUNDA.- PRORROGAS. ADICIONES Y MODIFICACIONES: En caso de ser necesario ampliar el plazo de ejecución del convenio, adicionar su valor o realizar cualquier cambio a su texto, se hará mediante un documento escrito firmado por ambas partes. DECIMA TERCERA.- CESION: Este Convenio se ha celebrado en consideración a la calidad y la experiencia de las partes, por lo que no podrá cederse ni en todo, ni en parte.

DECIMA CUART A.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente convenio y en general, sobre los derechos y obligaciones que para las mismas emanan, durante su vigencia, así como durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, el cual tendrá una duración de treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen solucionarla con la intervención de un amigable componedor, que será nombrado por el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Amigable Componedor tendrá la facultad de precisar, con fuerza vinculante, todos los asuntos inherentes a las diferencias que las partes le sometan a su conocimiento

DECIMA QUINTA.- CAUSALES DE TERMINACION: Este Convenio se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos: 15.1. Por mutuo acuerdo de las partes cooperantes y por escrito. 15.2. Por vencimiento del plazo de ejecución previsto en la cláusula cuarta o el de una de sus prórrogas, si las tuviere. 15.3. Por caso fortuito y/o fuerza mayor. 15.4. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENTIDAD COORDINADORA. 15.5. Por las demás causales legales.

DECIMA SEXTA.- LIQUIDACION: Una vez culminado el plazo de ejecución del convenio o cumplido el objeto del mismo o en el evento de presentarse alguna de las causales consignadas en la cláusula anterior, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4<) meses siguientes, lo cual deberá constar en acta debidamente suscrita por las partes o en acto administrativo que así lo disponga.

PARAGRAFO 1. Si la causal es la contemplada en el numeral 15.4. de la cláusula anterior, se exigirá el reintegro de la totalidad de los aportes de la FUNDACION y el DEPARTAMENTO, más intereses bancarios corrientes vigentes en el momento de la restitución, liquidados a partir de la fecha del desembolso. Estas obligaciones serán establecidas en el acta de liquidación firmada por las partes, o mediante resolución motivada cuando la ENTIDAD COORDINADORA se abstenga de firmar el acta dentro de los treinta (SO) días siguientes a la fecha del oficio remisorio del proyecto de acta. La ENTIDAD COORDINADORA acepta que la resolución de liquidación, presta mérito ejecutivo y renuncia a toda clase de requerimientos para ser constituida en mora acerca de las obligaciones allí establecidas.

PARAGRAFO II. Los recursos no ejecutados serán restituidos a la FUNDACION y el DEPARTAMENTO por la ENTIDAD COORDINADORA, lo cual podrá realizar una vez reciba el informe definitivo de evaluación del informe final financiero en el que se consigne el valor a reintegrar y no tenga objeciones o una vez hechas, las mismas sean resueltas y se tenga un monto definitivo a reintegrar. En caso de que la ENTIDAD COORDINADORA no reintegre los dineros, la obligación se consignará en el acta de liquidación firmada por las partes o mediante resolución motivada cuando la ENTIDAD COORDINADORA se abstenga de firmar el acta dentro de los treinta (So) días siguientes a la fecha del oficio remisorio del proyecto de acta. La ENTIDAD COORDINADORA acepta que el acta de liquidación o la resolución que la establezca, presta mérito ejecutivo, y renuncia a toda clase de requerimientos para ser constituida en mora acerca de las obligaciones allí establecidas.

DECIMA SEPTIMA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte del presente Convenio los siguientes documentos: 17.1. Antecedentes y justificación para la elaboración del convenio 17.2. Las decisiones tomadas en el Comité Técnico Nacional del Programa Ondas y en el Comité de Dirección de COLCIENCIAS que consten en acta debidamente firmada. 17.3. Las prórrogas, adiciones y modificaciones que se suscriban por escrito entre las partes. 17.4. Los manuales que se han implementado para apoyar la ejecución del Programa Ondas a nivel nacional. 17.5. Los anexos que forman parte del presente convenio. 17.6. En general, las comunicaciones, actas y acuerdos que en desarrollo de éste, se crucen o suscriban entre las partes, siempre y cuando sean escritas y firmadas por sus representantes legales o por personas expresamente delegadas por ellos para hacerlo, conforme con las normas vigentes sobre la materia.

DECIMA OCTAVA. INHABILIDAD ES E INCOMPATIBILIDADES: Los representantes legales de las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que ni ellos ni las entidades que representan están incursos en causal de inhabilidad o de incompatibilidad. La inexactitud sobre ésta afirmación constituirá causal de incumplimiento y dará derecho a las partes para dar por terminado el presente convenio en el momento en que se verifique tal inexactitud. Se deja constancia que para la fecha de firma del presente convenio se ha consultado el "Boletín de Responsables Fiscales" vigente, con base en lo ordenado por la Ley 610 de 2000, y que no se encontró a las entidades firmantes del convenio o a los representantes legales de las mismas.

DECIMA NOVENA.- DOMICILIO: Las partes recibirán comunicaciones en: La FUNDACION en la Avenida sN No. 22AN - 15 Cali, Valle; El DEPARTAMENTO en la Calle 4<0 No. 4<5 - 4<6 Y La ENTIDAD COORDINADORA en la Cra 54< N? 59.102 Y establecen como domicilio convencional la ciudad de Bogotá, D.C. VIGESIMA.- GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente convenio serán asumidos por la ENTIDAD COORDINADORA.

VIGESIMA PRIMERA .- REGIMEN JURIDICO: El presente Convenio se celebra con arreglo a las disposiciones legales sobre convenios especiales de cooperación y conforme con las normas aplicables a las ENTIDADES COOPERANTES, y demás normas concordantes y pertinentes, en especial las enunciadas en la parte considerativa del presente convenio.

VIGESIMA SEGUNDA.- INVALIDEZ PARCIAL: Si cualquier estipulación o disposición de este convenio se considerase nula, inválida o no exigible por cualquier juez competente, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de ninguna otra estipulación del presente convenio.

VIGESIMA TERCERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente Convenio queda perfeccionado con la firma de las partes y req uiere para su ejecución: 28.1. El correspondiente registro presupuestal de la entidad pública aportante; 28.2. Aprobación de la garantía por parte de la FUNDACION y 28.8. Pago del Impuesto de Timbre por parte de la ENTIDAD COORDINADORA si a ello hubiere lugar.

VIGESIMA CUARTA. MANIFESTACION: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente convenio, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado. Para constancia se firma en Bogotá D.C., y Barranquilla a los

JULIO CARLOS VERGARA VERGARA
Fundación FES Social
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Departamento del Atlántico.
.

REPUBLlCA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR

DECRETO No. 000280 de 2009

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE LICENCIA NO REMUNERADA AL NOTARIO PRIMERO DE SOLEDAD Y SE HACEN UNOS ENCARGOS"
El suscrito Gobernador del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades constituciones, legales y en especial las contenidas en el artículo 106 del Decreto 2148 de 1983, y,
CONSIDERANDO:

Que el doctor JOSE JOAO HERRERA I RAZO , en su condición de Notario Primero de Soledad, con fundamento en el artículo 188 del Estatuto de Notariado y Registro solicitó mediante oficio calendado del 18 de agosto de 2009, ante el Despacho del Gobernador del Atlántico, licencia no remunerada, por el término de veintitrés (23) días, a partir del veinticuatro (24) de agosto y hasta el quince (15) de septiembre de 2009, con el fin de cumplir diligencias pendientes en Estados Unidos de Norteamérica.

Que es procedente conceder la respectiva licencia no remunerada durante el término solicitado.

Que el artículo 106 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, dispone que las licencias que soliciten los notarios de primera categoría serán concedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, las de los notarios de segunda y tercera por el respectivo Gobernador o por el Alcalde Municipal cuando la licencia no exceda de 15 días y el notario no resida en ciudad capital.

Que en el oficio de solicitud de la licencia y/o del permiso, el solicitante consignó los nombres y apellidos completos y número de identificación de las personas que se encarguen bajo la responsabilidad del notario titular, precisando el tiempo total de los mismos e indicando los días, el mes y año, en que hará uso de ellos.

Que corresponde a este Despacho conceder la licencia solicitada por el doctor JOSE JOAO HERRERA IRANZO y realizar los encargos para el ejercicio de la función notarial, durante el término de la licencia del titular.
Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Conceder al doctor JOSE JOAO HERRERA IRANZO, Notario Primero de Soledad licencia no remunerada a partir del veinticuatro (24) de agosto hasta el quince (15) de septiembre de 2009, de acuerdo a los considerando del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO: Encargar a la doctora ROSA EMIRA MADERA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 33.206.168 expedida en Magangue (Bolivar), de las funciones de Notario Primero de Soledad, durante los días 24, 25, 26,27,28,29,30 Y 31 del mes de agosto de 2009.

ARTICULO TERCERO: Encargar a la doctora JACQUELINE DE LA HOZ DE LA HOZ identificada con cédula de ciudadanía número 32.819.070 expedida en Soledad (Atlántico) de las funciones de Notario Primero de Soledad durante los días 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,y 15 del mes de septiembre de 2009.

ARTICULO CUARTO: Remitir copia del presente acto administrativo que concede licencia no remunerada por el término de veintitrés (23) días al Notario Primero de Soledad, así como de las actas de posesión de los encargados, a la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de incorporarlos a la Hoja de Vida del respectivo notario.

ARTICULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PYBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 21 de Agoto de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
OFICINA DE COMUNICACIONES
CONTRATO ADICIONAL No 0136*2009*000021.
ADICION NO.Ol AL CONTRATO DE PRESTAClON DE SERVICIOS DE PUBLlCACION EN PRENSA ESCRITA No.0136*2009*000001 SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E IMPRESORES LA LIBERTAD.
ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.) EL 25 DE FEBRERO DE 2009.
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ROBERTO ESPER REBAJE, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en su calidad de Representante Legal de IMPRESORES LA LIBERTAD. ILL EMPRESA UNIPERSONAL (E.U.), quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato adicional, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el 25 de febrero de 2009, se suscribió el contrato de prestación de servicios de publicación en prensa escrita No.0136*2009*000001 entre el Departamento del Atlántico y El Contratista. 2) Que el objeto del contrato es publicar en prensa escrita a través del periódico Diario la Libertad los avisos institucionales que sean requeridos por la Administración Departamental para el normal desarrollo de sus actividades. 3) Que el valor del contrato se estableció por valor de cuarenta millones de pesos mil ($40.000.000,00).4) Que la Asesoría de Comunicaciones mediante oficio AC-00083 del 14 de julio de 2009, solicitó a la Secretaría Privada la adición de valor por $20.000.000, lo anterior debido a los requerimientos de las diferentes secretarias para publicar avisos institucionales y de licitación, teniendo en cuenta que la Ley exige publicar todos los procesos de convocatorias para la ejecución de las diferentes obras. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado NO.293830 del 23 de julio de 2009.6) Que con fundamento en lo anterior se procede a la elaboración del presente contrato adicional el cual quedará de la siguiente manera.

CLAUSULA PRIMERA: Modifíquese el valor del Contrato No. 0136*2009*000001, incrementándolo en VEINTE MILLONES DE PESOS MIL ($20.000.000,00), quedando su valor total en la suma de Sesenta Millones de pesos MIL. ($60.000.000.00), el cual está exento del l.V.A., manteniendo su forma de pago inicial.

CLAUSULA SEGUNDA: De conformidad con lo señalado en la cláusula anterior, amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía establecida en la Cláusula Octava del contrato objeto de adición.

CLAUSULA TERCERA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capitulo 211122, Artículo 2080, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA CUARTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA QUINTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional EL CONTRATISTA deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEXTA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA SEPTIMA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Así mismo, deberá cancelar el 1.5% del valor de la adición por Estampilla Pro-Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Hospitales de Primer y Segundo Nivel, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0% del valor de la adición por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la adición por concepto de Estampilla Pro-Desarrollo.

Dado en Barranquilla a los 2 de septiembre de 2009-09-10
JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
ROBERTO ESPER REBAJE
Por el Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. O O O O 9 6 DE 2009
"POR LA CUAL SE FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE Y EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA OCUPACION TEMPORAL MEDIANTE LA CONSTRUCCION DE ACCESOS, INSTALACION DE TUBERIAS, REDES DE SERVICIOS PUBLICOS, CANALIZACIONES, DUCTOS, OBRAS DESTINADAS A LA SEGURIDAD VIAL, TRASLADO DE POSTES, TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS O CRUCES DE REDES ELECTRICAS DE ALTA, MEDIA O BAJA TENSION, EN LA INFRAESTRUCTURA VIAL A CARGO DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" .

EL GOBERNADOR DEL ATLANTICO, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las consignadas en la Ley 1228 de 2008 y Decreto 1389 de 2009, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Congreso de la República reglamentó las fajas mínimas
de retiro obligatorio o área de exclusión para carreteras del sistema vial Nacional y creó el sistema integral Nacional de información de carreteras mediante la Ley 1228 del 16 de julio de 2008.

2. Que el Ministerio de Transporte mediante Decreto 1389 de abril 22 de 2009 dictó medidas especiales sobre las fajas de retiros en carreteras del sistema vial nacional, de conformidad con la Ley 1228 del 2008.

3. Que el artículo 2? del Decreto 1389 facultó a las autoridades de cada entidad pública que tengan a cargo las vías, para establecer los requisitos que deben cumplir los interesados en los trámites de permiso para ocupación temporal de la zona de exclusión de las vías.

4. Que el señor Gobernador del Departamento del Atlántico es la autoridad que tiene a su cargo la red vial secundaria del Departamento del Atlántico, y es necesario reglamentar los requisitos que deben cumplir los interesados que soliciten permisos para realizar la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la infraestructura vial a cargo del Departamento del Atlántico.

5. Que en la reglamentación de estos permisos se debe garantizar que las futuras ampliaciones viales no se afecten por la instalación de este tipo de infraestructura. Por lo que las empresas o particulares que las realicen deben obligarse a reubicar las redes de servicio, en el evento en que el Departamento requiera ampliar su infraestructura vial.

Que en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
Articulo 1?: Delegar en el cago de Secretario de Despacho de la Secretaria de Infraestructura Departamental, la función de expedir los actos administrativos para conceder los permisos para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, ductos, obras destinadas a la seguridad vial, traslado de postes, transporte de hidrocarburos o cruces de redes eléctricas de alta, media o baja tensión, en la zona de exclusión de la infraestructura vial a cargo del Departamento del Atlántico.

Articulo 2?: Los interesados en el trámite de los permisos en mención deben presentar a la Secretaría de Infraestructura Departamental los siguientes documentos:

Solicitud de permiso debidamente suscrita por el peticionario o Representante Legal si es una persona jurídica. Igualmente debe contener la identificación exacta de cada uno de los puntos (en las vías) en los cuales se realizaran los trabajos.

Cédula de ciudadanía del peticionario si es una persona natural ó certificado de Existencia y Representación Legal si es una persona jurídica. Si se realiza el trámite a través de apoderado se requiere presentar el poder debidamente diligenciado.

Carta de Compromiso. El solicitante (persona natural o representante legal) debe expresar por escrito lo siguiente: "En caso de que la Gobernación del Atlántico y/o Concesionario de la Vía, requieran ejecutar modernizaciones, ampliaciones, ajustes en el alineamiento, obras complementarias, construcción de puentes vehiculares, construcción de ciclovias, andenes o pasos peatonales, o cualquier otro cambio en la zona utilizada para la obra, lo podrá hacer sin autorización alguna del peticionario del permiso, quien a su vez procederá a desplazar las obras ejecutadas por él que se encuentren en la zona de carretera, por su cuenta y riesgo a los sitios donde la Gobernación del Atlántico y/o Concesionario de la Vía, le indiquen y en el termino que se les haya fijado. Si fuere posible reinstalar las obras en la zona de la carretera, se deberá solicitar la actualización del permiso concedido.

Descripción técnica del proyecto, cronograma de ejecución de obra y planos correspondientes. Una copia de esta información en medio magnético.

Tiempo estimado de duración de los trabajos.

Costos estimados de las obras objeto de la solicitud de permiso.

Plan de Manejo Vial que incluya la descripción preventiva a adoptar en el sitio de los trabajos durante la ejecución del mismo. Si se requiere el cierre parcial o total de vías es necesario obtener el permiso correspondiente ante el Transito Departamental.

Plan de Manejo Ambiental si se requiere, debidamente aprobado por la entidad competente.

Articulo 3?: Concepto técnico. Si la vía se encuentra concesionada, la Secretaría de Infraestructura Departamental remitirá al Concesionario para su estudio y concepto técnico, una copia de la información presentada por el peticionario.

El concesionario de la vía deberá rendir concepto técnico, operativo y de viabilidad de la ejecución de los trabajos proyectados por el interesado. Adicionalmente, en el concepto técnico el concesionario deberá estimar el valor de la recuperación de la vía por eventualidades que pudiesen afectar la infraestructura vial, como consecuencia de los trabajos. Si la vía no está concesionada, corresponde a la Secretaría de Infraestructura Departamental evaluar y emitir un concepto técnico al respecto.

Articulo 4?: Una vez surtido el trámite, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Resolución, se procederá a la elaboración del permiso mediante ACTA DE COMPROMISO, en la cual se indicará claramente las obligaciones a cargo del peticionario y contra la cual procede el recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. El ACTA DE COMPROMISO deberá ser suscrita por el Secretario de Infraestructura Departamental, el representante legal de la firma concesionaria y el peticionario o representante legal si es persona jurídica.

Articulo 5?: Para la ejecución de los trabajos, la entidad a quien se le ha concedido el permiso deberá constituir con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, una póliza de cumplimiento que ampare:

1. Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso provisional que se otorga, equivalente al 20% del costo total de las obras, teniendo como asegurado a la Gobernación del Atlántico. La póliza debe ser expedida por el término de duración de las obras y tres (3) meses más. Se fija como monto mínimo el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.Responsabilidad Civil Extracontractual, por valor de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes por evento y un valor acumulado equivalente al 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cual incluye el valor de los daños en el evento de ocurrir cualquier siniestro. Esta póliza debe tener como asegurado a la Gobernación del Atlántico y/o terceros, y debe ser expedida por el término de duración de las obras y cinco (5) años más. Ocurrido cualquier evento, el concesionario está obligado a restablecer la cobertura completa.

4. Estabilidad, por valor equivalente al 30% del costo total de las obras, por daños en la zona de carretera o la no entrega de la misma, en los sitios de los trabajos a que se refiere el permiso, en las mismas condiciones de calidad, operación y servicio en que la recibió. a la Gobernación del Atlántico y/o firma Concesionaria y debe ser expedida por el término de duración de las obras y cinco (5) años más.

Articulo 6?: En caso de prorroga o suspensión de los trabajos, el peticionario deberá ampliar las pólizas correspondientes en el término de duración de las obras.

Articulo 7?: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLlQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.

Dada en Barranquilla a los 07 de Septiembre de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

RESOLUCION NUMERO 000245 DE 2009.
A EL USO DE LA FIRMA MECANICA EN LA LEGALIZACION DE LAS TORNAGUIAS QUE INGRESARON AL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
El suscrito Subsecretario de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento del Atlántico, en uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamente en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de las funciones".
Con fundamento en lo expuesto, este despacho:

RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar el uso de la firma de EUFEMIA EMILlA CELIN DE LA HOZ quien se encuentra desempeñando las funciones de Técnico Administrativo de la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda, en cada rotulo autoadhesivo de legalización de tornaguías en el Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: las características de la firma mecánica se describirán a continuación: La firma constará en cada rotulo autoadhesivo de legalización de tornaguías; se ubicará en recuadro inferior derecho del documento; tendrá en la parte superior un texto que se lee "FUNCIONARIO COMPETENTE O EMPLEADO AUTORIZADO POR LA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA"; el nombre, cargo y numero de cedula; bajo la firma mecánica se leerá un texto en marca de agua que se lee "ORIGINAL". Se anexa documento sin valor con la firma manuscrita el cual será utilizado como fuente de imagen a imprimir, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo Tercero: la presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

Publíquese y Cúmplase

JUAN CARLOS MUÑIZ PACHECO
Subsecretario de Rentas,
Secretaría de Hacienda Departamental

 

     Publicado: Tuesday, September 15, 2009    

 

 
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