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  Gaceta Numero: 7866

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GACETA 7866 CORRESPONDIENTE AL 30 DE AGOSTO DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
RESOLUCION REGLAMENTARIA No. 00047 DEL 2009
"POR MEDIO DE LA CUAL SE ADAPTA LA RESOLUCION ORGANICA N? 5554 DE 16 DE MARZO DE 2004 EMANADA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONA TORIO EN LA CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO"
El Contralor Departamental del Atlántico, en uso de sus facultades legales y Constitucionales y en Especial las previstas en el numeral 5? del artículo 268 de la Constitución Política, artículos 99, al102 de la Ley 42 de 1993, el numeral 5?, del artículo 9? de la Ley 330, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 5? del articulo 268 de la Constitución Política. establece en cabeza del Contralor General de la Republica la facultad para: "( ... ) imponer las sanciones pecuniarias que sena del caso facultad que se hace extensiva al Contralor Departamental del Atlántico en virtud de lo señalado en el inciso 60 del articulo 272 de la de la Constitución Política.

Que en desarrollo de la norma constitucional el numeral 50 del artículo 9? de la Ley 330 de 1996,señalo como atribución de los Contralores Departamentales: "Establecer las responsabilidades que deriven de la gestión fiscal, imponer las acciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances de la misma",

Que la Ley 42 de 1993 y el Decreto Ley 267 de 2000 desarrollan y complementan el mandato constitucional, facultando a la Contraloría General de la República para imponer sanciones pecuniarias y de amonestación escrita o llamado de atención, suspensión, remoción del cargo o terminación del contrato, determinando a la vez que la multa, la amonestación o llamado de atención pertenecen a la competencia de los Contralores en tanto que la suspensión, remoción del cargo y la terminación del contrato solo operan a través de solicitud elevada a la autoridad nominadora o entidad contratante.

Que el artículo 101 de la Ley 42 de 1993, señala que los Contralores podrán imponer sanciones ?( .. ) hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado (... )?, lo cual permite que se imponga sanciones en cuantía de días de salario devengado por el funcionario, teniendo en consideración la gravedad de los hechos y las circunstancias atenuantes en cada caso concreto, sin superar los ciento cincuenta días (150) equivalentes a la prescripción legal.

Que además de las causales que dan lugar a las sanciones descritas en la ley 42 de 1993, el legislador señalo otras consideraciones contendidas en el artículo 44 del decreto 111 de 1996, determinando como sujetos de las mismas a los jefes de los organismos que conforman el presupuesto general de la nación, por no asignar en sus anteproyectos de presupuestos u omitir girar oportunamente los recursos para servir a la deuda pública, el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo los de agua, luz y teléfono.

Que las normas del Código Contencioso Administrativo son aplicables para la imposición de las sanciones a que haya lugar, frente al incumplimiento de las obligaciones de los entes públicos o los particulares que administren bienes o recursos públicos, para con el órgano de vigilancia y control fiscal, lo que impone la modificación del trámite actual previsto.

Que de conformidad con el artículo 10 del Código Contencioso Administrativo, las normas sobre procedimientos administrativos previstas en su parte primera, son de obligatorio cumplimiento para la Contraloría Departamental del Atlántico.

Que el Código Contencioso Administrativo prevé un conjunto de reglas que se refieren a las actuaciones iniciadas de oficio por la administración, las que establecen un procedimiento para la adopción de decisiones, que debe ser aplicado en las que determinan la imposición de sanciones por la Contraloría Departamental del Atlántico.

Que las normas del Código Contencioso Administrativo, estipulan el procedimiento del debido proceso para la función administrativa e imponen la obligación de comunicar el inicio de la actuación administrativa, su examen por el administrado, la rendición de explicaciones, la posibilidad de pedir y allegar pruebas e informaciones, las notificaciones y el ejercicio del derecho de impugnación como garantía constitucional en beneficio de los administrados y para la seguridad jurídica a las decisiones de la administración.

Que en ejercicio del Control fiscal, La Contraloría Departamental del Atlántico, puede imponer, previo el trámite y por las causales aquí señaladas, las sanciones a que hubiere lugar, por lo cual;

RESUELVE
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 10 NATURALEZA.- El procedimiento administrativo sancionatorio es de naturaleza administrativa, y en desarrollo se aplicaran las disposiciones del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás normas de carácter legal que lo modifiquen o adicionen

ARTICULO 20 CAMPO DE APLICACION. El tramite sancionatorio que por esta Resolución se adopta se aplicara a todos los servidores públicos y a los particulares que administren y lo manejen e inviertan fondos o bienes y/o recursos públicos; objeto de vigilancia fiscal por esta contraloría de acuerdo con los considerandos que anteceden en la presente Resolución.

PARAGRAFO.- En cada una de las actuaciones que se surtan deberán aplicarse los principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

ARTICULO 30 COMPETENCIA. De conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría Departamental del Atlántico, son competentes para el conocimiento del procedimiento administrativo sancionatorio:

1. En Primera Instancia: El Contralor auxiliar del Sector Educación será el funcionario competente para la el conocimiento y tramite en primera instancia de los procesos administrativos sancionatorios en la Contraloría Departamental del Atlántico y para resolver el recurso de reposición interpuestos en el mismo.

2. En Segunda Instancia: El conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de primera instancia será de competencia del Contralor Departamental o del funcionario en quien el delegue.

PARAGRAFO 1? El funcionario de conocimiento podrá imponer directamente la amonestación y la multa; las solicitudes de remoción y de suspensión se aplicaran a través de los nominadores.

PARAGRAFO 2? Las sanciones de suspensión, remoción o terminación del contrato, enunciadas en los artículos 99, 102 Y 103 de la ley 42 de 1993, solo podrán ser solicitadas por el Contralor Departamental.

PARAGRAFO 3? Para efectos de dar aplicación a las decisiones tomadas en primera instancia con respecto a las sanciones de suspensión, remoción o terminación del contrato, enunciadas en los artículos 99, 102 Y 103 de la Ley 42 de 1993, el fallo del a qua contendrá una solicitud dirigida al Contralor Departamental en la que se le solicite tramitar la petición pertinente ante la autoridad nominadora o entidad contratante.

ARTICULO 4? SANCIONES: De conformidad con los Artículos 100, 101 Y 102 de la Ley 42 de 1993, los funcionarios competentes de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, impondrán las siguientes sanciones:

1 ). AMONESTACION O LLAMADO DE ATENCION.
Los funcionarios competentes podrán amonestar o llamar la atención a cualquier Entidad de la Administración, servidor público o particular que maneje fondos o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal, que:
a) Han obrado contrariando los principios establecidos en el Artículo 8? de la Ley 42 de 1993,

b) Cuando los funcionarios de los sujetos de control fiscal obstaculicen las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal.

Copia de la amonestación o llamado de atención será remitida al superior jerárquico del servidor público o particular en la Entidad donde presta sus servicios y a las autoridades que determine el funcionario que impone la sanción.

2). MULTA.
Los funcionarios competentes podrán imponer multas a los servidores del Estado y a los particulares que manejen fondos o bienes públicos, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado (ciento cincuenta 150 días) para la época de los hechos, cuando incurran en una de las siguientes conductas:

a) No comparezcan a las citaciones que en forma escrita les formule la Contraloría;

b) No rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por la Contraloría;

c) Incurran en forma reiterada en errores u omisiones en la presentación de cuentas e informes;

d) Les sean determinadas glosas de forma en la rendición de sus cuentas;

e) Entorpezcan o impidan en cualquier forma el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Contraloría, entre otras, el proceso auditor;

f) No suministren oportunamente las informaciones solicitadas;

g) Teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes, no lo hicieran oportunamente o en la cuantía requerida;

h) No adelanten las acciones orientadas a subsanar las deficiencias señaladas por la Contraloría; tales como las comprendidas en los planes de mejoramiento;

i) No cumplan con las obligaciones fiscales diferentes a las señaladas en este artículo. Para efectos de la aplicación del literal f) del numeral 2 del presente Artículo, los funcionarios de la Contraloría General de la República, dentro del proceso auditor deberán señalar los términos para la entrega de fa información, teniendo en cuenta el volumen y la complejidad de la misma, los cuales no podrán ser inferiores a dos (2) días hábiles, y en todo caso, el término estará supeditado a criterios de razonabilidad.

Para efectos de la aplicación del literal 1} del presente Artículo, se entiende por obligaciones fiscales únicamente las señaladas en las leyes que regulan aspectos relacionados con el control fiscal, tales como las establecidas en la Ley 42 de 1993, el Artículo 43 de la Ley 80 de 1993, Artículo 40 de la ley 106 de 1993, Artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 modificados por la Ley 756 de 2002, Artículo 44 del Decreto 111 de 1996, Artículo 20 de la Ley 598 de 2000, Artículo 81 de la Ley 617 de 2000, Artículo 89 de la Ley 715 de 2001, Y las demás que determine la Ley.

3). REMOCION O TERMINACION DEL CONTRATO.
Ante la renuencia en la presentación oportuna de los informes solicitados o su no presentación por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos, dentro de un mismo período fiscal, se solicitará al nominador o entidad contratante, que previo el agotamiento de un proceso disciplinario, se remueva o termine el contrato por justa causa del servidor público, cuando la mora o renuencia hayan sido sancionadas previamente.

ARTICULO 5?. TASACION DE LA MULTA.- De conformidad con el Artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, los funcionarios competentes al tasar las multas tendrán como criterios de valoración los fines de la ley 42 de 1993 y la proporcionalidad con los hechos que le sirven de causa.

PARAGRAFO. Para efectos de la tasación de la multa, se tendrá en cuenta la previa certificación que expida la dependencia competente de la entidad, a la cual pertenece o perteneció el funcionario, en la cual se deberá cuantificar el salario mensual devengado, de acuerdo a los factores que constituyen el mismo

CAPITULO II
TRAMITE SANCIONA TORIO
ARTICULO 6?. INICIACION DE LA ACCION SANCIONATORIA.- La acción sancionatoria se iniciará de oficio, en forma integra y objetiva y garantizando el debido proceso, y en los siguientes casos:
1) Por solicitud de funcionarios encargados de adelantar indagaciones preliminares, de proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva
2) Por solicitud de Coordinares en ejercicio del proceso Auditor
3) Por solicitud de funcionario comisionado para la atención de una denuncia
4) Por conocimiento de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la presente Resolución.

ARTICULO 7?. AUTO DE INICIACION. De conformidad con el Artículo 14 del Código Contencioso Administrativo, el funcionario competente proferirá un Auto de Iniciación del procedimiento administrativo sancionatorio, con el fin de constatar los hechos y permitir que el funcionario se haga parte y haga valer sus derechos en el mismo
El Auto de Iniciación contendrá como mínimo la siguiente información:
1. Dependencia competente, ciudad y fecha, número de expediente.
2. Identificación plena y cargo del funcionario en contra del cual se ordena iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio.

3. Breve descripción de los motivos y hechos que puedan generar la posible sanción y las pruebas en que se fundamenta.

4. Fundamentos legales que soporten los hechos descritos;

5. Indicación de la causal en que presuntamente se encuentra incurso, citando como fuente la Ley 42 de 1993 y las demás normas que las preveen.

6. Análisis de la conducta que genera la posible sanción, determinando si se actuó a título de dolo o culpa.

7. Indicación del derecho que le asiste de presentar explicaciones, pedir pruebas o allegar las que considere: pertinentes y la indicación del plazo que se le otorgue al posible sancionado para rendir las mismas y hacer valer sus derechos, de conformidad con el Artículo 80 de la presente Resolución.

ARTICULO 8?. NOTIFICACION DEL AUTO DE INICIACION. El Auto de Iniciación del procedimiento administrativo sancionatorio será notificado de conformidad con los Artículos 44 Y 45 del Código Contencioso Administrativo, y se indicará que contra el mismo no procede recurso alguno, por su naturaleza de auto de trámite.

ARTICULO 9?. TERMINO PARA RENDIR DESCARGOS. De conformidad con las realas del Gódioo Gontencioso Administrativo, en el Auto de Iniciación se indicará el derecho que tienen los implicados de hacerse parte en el procedimiento administrativo, para lo cual se le concede un término de quince (15) días hábiles para rendir sus explicaciones y hacer valer sus derechos.

ARTICULO 10?. PERIODO PROBATORIO. De conformidad con los Artículos 34, 49 Y 58 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas de oficio y las solicitadas por la persona en contra de la cual se adelanta el procedimiento sancionatorio, serán decretadas mediante Auto de Trámite, notificado por estado de conformidad con el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil contra el cual no procede recurso alguno, y se practicarán en un período mínimo de diez (10) y máximo de treinta (30) días.

Cuando las pruebas sean denegadas, dicho auto será notificado de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y se concederá el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.

En caso que no se presenten explicaciones, ni se alleguen pruebas dentro del plazo concedido, se dejará constancia por escrito, que el implicado conocía la iniciación del procedimiento sancionatorio en su contra y como prueba se anexará copia del medio a través del cual fue surtida la respectiva notificación.

ARTICULO 11?. MEDIOS DE PRUEBA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Código Contencioso Administrativo, serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 12?. DECISION. De conformidad con el Artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, habiéndose dado a los interesados la oportunidad para presentar sus explicaciones y ejercer el derecho de defensa, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, mediante resolución motivada, en la cual se hará alusión a todos los argumentos de defensa y se valorarán integralmente las pruebas.

En la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas tanto inicialmente como durante el tramite de conformidad a lo dispuesto en el articulo 35 del Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 13?, NOTIFICACION DE LA DECISION. Proferida la resolución que impone la sanción u ordena el archivo de la actuación, deberá notificarse de conformidad con los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. En el texto de la notificación se indicaran los recursos que proceden contra ella, la autoridad competente y el termino para interponerlo.

ARTICULO 14?. RECURSOS: Contra la decisión que impone la sanción, proceden los recursos de la vía gubernativa, regulados en el Título 11 del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo.

El término para resolver los recursos será de quince (15) días hábiles, salvo en los casos en los que haya lugar a la práctica de pruebas, las cuales serán decretadas, practicadas y notificadas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10? de la presente resolución.

CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 15?. CADUCIDAD RESPECTO DE LAS SANCIONES. De conformidad con el Artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, la facultad que tiene la Contraloría Departamental del Atlántico para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pudo ocasionarlas. Por lo anterior, si una vez

e) transcurrido este plazo, no se ha proferido decisión en firme, según las reglas del Artículo 62 del citado código, el funcionario que conozca del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio, perderá competencia para continuar adelantando el mismo.

ARTICULO 16?. PAGO DE LA MULTA. De conformidad con el Numeral 2? del Artículo 92 de la Ley 42 de 1993, cuando se imponga sanción de multa, y se encuentre en firme la resolución sancionatoria, el pago deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su ejecutoria, a favor del fondo de Bienestar de la Contraloría Departamental del Atlántico, en la cuenta destinada para este recaudo, atendiendo lo establecido en el numeral 5? del Artículo 93 de la ley 106 de 1993. Una vez culminado este término, sin que se haya cancelado la multa, el pagador deberá descontar el monto de la sanción del salario devengado.

En todo caso, la resolución que impone fa sanción, prestará mérito ejecutivo para su cobro por jurisdicción coactiva, a través de las dependencias competentes de la Contraloría Departamental del Atlántico.

ARTICULO 17? ACUERDO DE PAGO: Si la sanción le es impuesta a un funcionario público en ejercicio del cargo, con el acuerdo de pago, deberá autorizar expresamente al pagador de la entidad donde labore, para que deduzca de sus prestaciones sociales los valores que reste a la Contraloría Departamental del Atlántico en caso de desvinculación, Articulo 104 de la Ley 42 de 1.993

ARTICULO 18?. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en la presente resolución, se seguirán las disposiciones contempladas en el Código Contencioso Administrativo.

ARTICULO 19?. DISPOSICION TRANSITORIA. De conformidad con el Artículo 40 de la Ley 153 de 1887, los procedimientos administrativos sancionatorios que se encuentren en curso, a la fecha de entrada en vigencia la presente resolución, continuarán su trámite, de acuerdo con lo previsto en los tramites preestablecidos, sin perjuicio de poder aplicar lo aquí dispuesto en cuanto sea favorable.

ARTICULO 20?. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga las Resoluciones y disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación. Déjese igualmente sin efecto todas las delegaciones que sobre el particular se hubiesen realizado.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barraquilla a los 24 de agosto de 2009

CARLOS IGNACIO CASAS DIAZ
CONTRALOR DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000032
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE MANATI
Entre los suscritos LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, debidamente facultada para contratar por decreto No 000203 del 19 de abril de 2005 y resolución de delegación No 000083 del 18 de mayo de 2004, y EVARISTO OLIVERO PIMIENTA, Alcalde del municipio de Manatí, Atlántico identificado conforme aparece al pie de mi correspondiente firma, convienen en celebrar el presente Convenio de Apoyo Financiero, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Que el municipio de Manatí actualmente afronta una situación crítica en los servicios de agua potable, hecho notorio y conocido ampliamente por la comunidad de dicho municipio y del Departamento del Atlántico 2. Que dentro del Plan Departamental de Agua y Saneamiento se encuentra contemplado el proyecto para la Optimización del acueducto y alcantarillado de la cabecera municipal de MANATI. 3. Que como requisito para la Priorización de los proyectos en el PDA y su posterior viabilización ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ? MAVDT -, el municipio debe estar a paz y salvo por concepto de pago de energía. 3 Que la suma adeudada a Electricaribe por el municipio de Manatí asciende a OCHO CIENTOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS ($811.250.161.OO), tal como se detalla en el convenio anexo que hace parte de este documento. 4. Que el municipio no dispone de la totalidad de los recursos que le permita asumir los pagos, por lo que solicitó el apoyo financiero del Departamento para superar esta situación. 5. Que frente a la incapacidad financiera del municipio, el Departamento dentro de las funciones de subsidiariedad y complementariedad que señala la Constitución Política Colombiana en el artículo 288, ha considerado como mecanismo de desarrollo de lo preceptuado el hacer unos aportes. 6. Por las razones anteriores se suscribe el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El aporte de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000), por parte del Departamento del Atlántico al municipio de Manatí que se destinará para la financiación de los costos de energía adeudados hasta por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000). CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Aportar La suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000), con destinación específica, los cuales se giraran a la empresa Electricaribe en un solo pago, previa solicitud del municipio adjuntando el estado de cuenta de Electricaribe. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE MANATI: 1) Supervisar para que se inviertan los recursos entregados por el Departamento exclusivamente en la forma establecida en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio de Apoyo Financiero, en procura del mejoramiento de la prestación del servicio de acueducto en el municipio de Manatí, 2) Entregar al supervisor designado por el Departamento toda la información por este requerida relacionada con la inversión de los recursos entregados. CLAUSULA CUARTA: PLAZO: Treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de consignación de los recursos por concepto del aporte. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE DESEMBOLSO DEL APORTE: El Departamento del Atlántico cancelará el valor del convenio directamente a la empresa Electricaribe en un solo pago, previa solicitud del municipio adjuntando el estado de cuenta de Electricaribe. CLAUSULA SEXTA INTERVENTORIA: El Departamento se reserva el derecho de supervisar la ejecución de los recursos desembolsados y las acciones de responsabilidad del municipio a través de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. CLAUSULA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONVENIO: El presente convenio deberá liquidarse dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mismo o por ocurrencia de algunas de las causales de terminación previstas en la ley. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. La publicación en la Gaceta Departamental se realizará por cuenta del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla, 03 AGOSTO 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ EVARISTO OLIVERO P
Secretaria de Agua Potable Alcalde
Saneamiento Básico C. C.
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO MUNICIPIO DE MANATI.


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONVENIO No.0111*2009*000030
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE LURUACO
Entre los suscritos LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la cédula la de ciudadanía No32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, debidamente facultada para contratar por decreto No 000203 del 19 de abril de 2005 y resolución de delegación No 000083 del 18 de mayo de 2004, y ANTONIO ENRIQUE ROA MONTERO, Alcalde del municipio de Luruaco, identificado con la cédula de ciudadanía No 72.070.790 de Luruaco (Atlántico), convienen en celebrar el presente Convenio de Apoyo Financiero, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Que los corregimientos del municipio de Luruaco actualmente afronta una situación crítica en los servicios de agua potable, hecho notorio y conocido ampliamente por la comunidad de Luruaco y del Departamento del Atlántico 2. Que el Departamento ha contratado y se encuentra en ejecución la optimización del acueducto del municipio de Luruaco con el cual se soluciona esta problemática para los corregimientos de Santa Cruz, San Juan de Tocagua, La Puntica , Palmar de Candelaria y Pendales. 3. Que para efectuar los trabajos de la estación de bombeo a estos corregimientos Electricaribe ha solicitado que los corregimientos donde se encuentran estas estaciones se encuentren a paz y salvo por concepto de energía para poder expedir la factibilidad y punto de conexión. 4. Que la suma adeudada por La Puntica y San Juan de Tocagua asciende a SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) a la empresa Electricaribe por concepto de energía de las estaciones de bombeo. 5) Que el municipio no dispone de la totalidad de los recursos que le permita asumir los pagos, por lo que solicitó el apoyo financiero del Departamento para superar esta situación. 6). Que frente a la incapacidad financiera del municipio, el Departamento dentro de las funciones de subsidiariedad y complementariedad que señala la Constitución Política Colombiana en el artículo 288, ha considerado como mecanismo de desarrollo de lo preceptuado el hacer unos aportes. 7). Por las razones anteriores se suscribe el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: El aporte de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), por parte del Departamento del Atlántico al Municipio de Luruaco que se destinará para la financiación de los costos de energía de los corregimientos de La Puntica y San Juan de Tocagua hasta por la suma de SEIS MILLONES DE PSOS ($6.000.000). CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: Aportar La suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) con destinación específica, los cuales se girarán a la empresa Electricaribe en un solo pago, previa solicitud del municipio adjuntando el estado de cuenta de Electricaribe. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE LURUACO: 1) Supervisar para que se inviertan los recursos entregados por el Departamento exclusivamente en la forma establecida en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Convenio de Apoyo Financiero, en procura del mejoramiento de la prestación del servicio de acueducto en el municipio de Luruaco, 2) Entregar al supervisor designado por el Departamento toda la información por este requerida relacionada con la inversión de los recursos entregados. CLAUSULA CUARTA: PLAZO: Treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de consignación de los recursos por concepto del aporte. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE DESEMBOLSO DEL APORTE: El Departamento del Atlántico cancelará el valor del convenio directamente a la empresa Electricaribe en un solo pago, previa solicitud del municipio adjuntando el estado de cuenta de Electricaribe. CLAUSULA SEXTA INTERVENTORIA: El Departamento se reserva el derecho de supervisar la ejecución de los recursos desembolsados y las acciones de responsabilidad del municipio a través de un funcionario de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. CLAUSULA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONVENIO: El presente convenio deberá liquidarse dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mismo o por ocurrencia de algunas de las causales de terminación previstas en la ley. PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. La publicación en la Gaceta Departamental se realizará por cuenta del Departamento.

Para constancia se firma en Barranquilla,16 JULIO 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ANTONIO ROA MONTERO
Secretaria de Agua Potable Alcalde
y Saneamiento Básico MUNICIPIO DE LURUACO


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000036
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE CONCURRENCIA, APORTE DE RECURSOS Y ENTENDIMIENTO PARA EJECUCION PROYECTO DE INVERSION SOCIAL, CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y EL MUNICIPIO DE SOLEDAD ? ATLANTICO-.
Entre los suscritos a saber, EDUARDO IGNACIO VERANO DE LA ROSA, mayor, de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía número 7?458.361 expedida en Barranquilla, quien actúa en nombre y representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en virtud de haber resultado electo gobernador para el período Constitucional 2.008 ? 2011, conforme consta en credencial emanada del Consejo Nacional Electoral con la respectiva acta de posesión que se adjunta y hace parte integral de este convenio, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO, también mayor, vecino de Soledad, identificado como aparece al pie de su firma, actuando en calidad de representante legal del Municipio de Soledad, en su calidad de Alcalde municipal, de conformidad con acta de posesión que se adjunta y hace parte integral de este convenio, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, hemos convenido, celebrar el presente convenio que se regula en las siguientes cláusulas previo las siguientes consideraciones: 1) La problemática de los arroyos en el municipio de Soledad se ha incrementado desde los años 90, cuando los cauces se desbordaban en cada invierno, generando pérdidas materiales y humanas por la falta de la canalización de éstos, especialmente los arroyos El Platanal y El Salao. Esta situación llamó la atención del Gobierno Nacional y los entes competentes, quienes buscaron una solución para implementar y socializar un proyecto completo para la comunidad que se encuentra en el área de influencia de los mismos. 2) En octubre de 1997 fue presentado al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, los estudios y diseños definitivos de drenaje, adecuación y control de los arroyos ?El Salao? y ?El Platanal?, Municipio de Soledad, elaborados por la firma CONSORCIO ESTUDIOS Y ASESORIAS LTDA_- CEI LTDA., en los cuales se contempla una solución integral del drenaje de las aguas lluvias de los Arroyos El Platanal y El Salao, mediante la ejecución de obras que incluyen la rectificación, canalización y la adecuación de los mismos. 3) Que las obras recomendadas por el Estudio se han venido adelantando por parte del municipio de Soledad, la Corporación Autónoma Regional ? CRA y el Area Metropolitana de Barranquilla ? AMB, de una manera fraccionada, no obstante el verdadero beneficio del proyecto de arroyos se logra cuando se ponga en servicio el canal interceptor y se traslade al arroyo El Platanal el 60% del caudal del arroyo el Salao. Para esto se requiere terminar la construcción del canal interceptor y la estructura de desviación (CODO). 4) Que la Sociedad de Ingenieros del Atlántico ha recomendado ejecutar una etapa funcional ejecutando el tramo final del Arroyo El Platanal, el Canal Interceptor y la estructura de desviación (CODO). 5) Que para garantizar la cabal ejecución de las obras propuestas, en especial la referente a la construcción de la estructura de desviación y del canal interceptor de los arroyos El Salao y El Platanal, es necesario realizar la adquisición de predios, que permitan cumplir las metas trazadas en el citado convenio. 6) Que el DEPARTAMENTO apoyará financieramente para la adquisición de los predios requeridos que afectan el avance de las obras de dicho canal interceptor y estructura de desviación de los arroyos Salao y Platanal. 7) Que la Alcaldía Municipal, ha elaborado los estudios previos que determinan la necesidad de la realización de las actividades para llevar a cabo los procesos de expropiación administrativa que permitan la ejecución de las obras incorporadas en el Plan de Saneamiento Ambiental. 8) Que el estudio previo realizado por la administración municipal, determina consecuencialmente la necesidad de celebrar un contrato Interadministrativo con EL DEPARTAMENTO, para efectos de aportar los recursos necesarios para la adquisición de los predios. 9) Que el Artículo 2? de la Ley 1150 de 2007 consagra el contrato Interadministrativo como una modalidad de contratación directa que tiene lugar entre otros, cuando quiera que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. 10) Que el proyecto a ejecutar por EL MUNICIPIO fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090335 de 2009. 11) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 294486 del 19 de agosto de 2009. 12) Que en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: EL DEPARTAMENTO se compromete a concurrir con el mayor entendimiento al aporte de recursos para EL APOYO FINANCIERO PARA LA COMPRA DE INMUEBLE, GASTOS DE TRAMITES NOTARIALES Y/O REGISTRALES Y DEMAS GASTOS PERTINENTES PARA LA VIABILIZACION DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DEL CANAL INTERCEPTOR Y LA ESTRUCTURA DE DESVIACION DEL ARROYO EL SALAO Y EL PLATANAL UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, en las condiciones señaladas y de acuerdo con las partes definidas en los considerandos del presente convenio.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) DE EL DEPARTAMENTO: a) Entregar a EL MUNICIPIO, la suma de Mil Cuatrocientos Ochenta Millones de Pesos ($1,480,000,000.oo) para los fines señalados en la cláusula primera de este Convenio. b) Designar un funcionario como interventor del convenio el cual se encargará de vigilar la ejecución del objeto del convenio. c) Expedir el registro presupuestal correspondiente para el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente convenio Interadministrativo. d) Cancelar a favor cada propietario de los predios adquiridos la suma que le corresponde en cumplimiento de lo prescrito en la Cláusula de Valor del presente convenio, de acuerdo con los contratos de compraventa celebrados por EL MUNICIPIO. e) Requerir informes extraordinarios a EL MUNICIPIO, para garantizar el cumplimiento de las actividades contratadas. f) Las demás acordes con la ejecución del objeto contratado. 2) DE EL MUNICIPIO: a) Adquirir las cartas catastrales, folios de matriculas inmobiliarias y demás documentos necesarios para garantizar la adquisición predial; b) Realizar los estudios de títulos, levantamientos topográficos, registro topográficos y estudios sociales necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. c) Contratar a su cuenta y riesgo y previo agotamiento de las instancias legales, el avalúo comercial de los inmuebles a adquirir y aprobarlo o impugnarlo según corresponda. d) Agotar las instancias legales necesarias para adquirir los predios mediante enajenación voluntaria. e) En caso de improcedencia de lo anterior, realizar los actos necesarios para llevar a cabo la expropiación administrativa. f) Elaborar y desarrollar los actos necesarios para la ejecución de los Planes de Reasentamiento. g) Registrar ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el derecho de dominio de los bienes en cabeza del municipio de Soledad, previa cancelación por parte de EL MUNICIPIO de los impuestos y derechos a que haya lugar por este concepto. h) Las demás acordes con la ejecución del objeto convenial. i) Administrar correctamente los recursos asignados para la ejecución y desarrollo del objeto contemplado en este convenio. j) Llevar los registros adecuados y separados en los que aparezcan plenamente identificados todas las operaciones efectuadas, a fin de que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de las mismas. k) Rendir informes escritos al DEPARTAMENTO mensualmente acerca de la ejecución financiera de los aportes entregados por EL DEPARTAMENTO. l) Manejo de los recursos: ELMUNICIPIO deberá manejar los recursos de este convenio en una cuenta bancaria separada de sus demás recursos de forma tal que EL DEPARTAMENTO pueda verificar en cualquier momento el estado de los mismos. m) Reintegrar los excedentes de los recursos que por cualquier razón no hayan utilizado en el desarrollo del presente convenio. n) Aportar la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 600.000.000,oo). con destino al cumplimiento del objeto del presente convenio. o) Aportar la promesa de venta de los predios a comprar que se encuentran ubicados en las zonas donde se construirá el canal interceptor y la estructura de desviación de los arroyos el Salao y el Platanal. p) Aportar la(s) escritura(s) pública(s) correspondientes de los predios adquiridos única y exclusivamente para la finalidad del convenio Interadministrativo entre el Departamento del Atlántico y el Municipio de Soledad. q) Presentar los planos correspondientes a los diseños y especificaciones técnicas del canal interceptor y codo de desvío. De igual forma presentar los planos de ubicación de los predios a comprar detallando los trazados y recorridos de los arroyos del Salao y Platanal del Municipio de Soledad.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL MUNICIPIO se establece de común acuerdo en cien (100) días calendario, contados a partir de la de la celebración del acta de inicio, salvo que las partes decidan prorrogarlo, caso en el cual, se procederá a surtir los trámites legales, administrativos y presupuestales correspondientes. No obstante lo anterior, las partes de común acuerdo podrán declarar la terminación anticipada del presente contrato, sea total o parcialmente ante la ocurrencia de causales tipificantes de fuerza mayor o caso fortuito debidamente declaradas conforme a la ley.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: VALOR DEL CONVENIO. Que el valor total del Convenio es de DOS MIL OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($2080.000.000,oo). El aporte de recursos para cumplir con el objeto del presente convenio por parte de EL DEPARTAMENTO es de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS M.L. ($1.480.000.000,oo), avaluado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). El precio de cada uno de los inmuebles adquiridos será cancelado a su respectivo propietario por EL DEPARTAMENTO, previo informe remitido por EL MUNICIPIO. El Aporte de los recursos por parte de EL MUNICIPIO será de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000,oo), según CDP No. 001360 de 2009.

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL MUNICIPIO, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del 50% a la legalización del mismo y de la presentación de la Promesa de Compraventa de los predios a comprar. b) El saldo, es decir, el 50% del valor del convenio se cancelará posteriormente a la presentación de la Escritura Pública correspondiente a los predios adquiridos única y exclusivamente para la finalidad del convenio Interadministrativo.

CLAUSULA SEPTIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los dineros objeto del convenio se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313911 Artículo 6250 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA NOVENA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL MUNICIPIO en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes del Registro Presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJECUCION. Para la ejecución del convenio se requerirá de la suscripción del mismo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los, 20 AGOSTO 2009

EDUARDO I. VERANO DE LA ROSA JOSE ALBERTO ZAPATA GUERRERO
Gobernador del Atlántico C.C. No. 8.748.791 de Barranquilla
EL DEPARTAMENTO En representación del Municipio

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000024
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CONSORCIO ATLANTICO 2007
Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32?639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000002 de Enero 06 de 2004, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2004 y 00041 del 08 de Junio de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, REGULO ANTONIO DIAZ GRANADOS LOZANO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 3764392 de Santo Tomas, actuando como Representante Legal de CONSORCIO ATLANTICO 2007 , quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar el presente Contrato Adicional al Contrato No.0111*2007*000100, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que el día 13 de Diciembre de 2007, fue suscrito el contrato No.0111*2007*000100 para realizar la obra: CONSTRUCCION LINEA DE CONDUCCION SISTEMA DE ACUEDUCTO CARRETO CANDELARIA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CESENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/L $178.060.645.00 y un plazo de SESENTA (60) días calendario.

SEGUNDA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000100 se hizo necesario mediante Contrato Adicional N? 1 de fecha 1? de Diciembre de 2008 prorrogar el contrato matriz en un termino de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para un total de CIENTO CINCO (105) DIAS CALENDRIO.

TERCERA: Que en desarrollo del Contrato No.0111*2007*000100 se hizo necesario mediante Contrato Adicional N? 2 de fecha 30 de Enero de 2009 prorrogar el contrato matriz en un termino de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para un total de CIENTO CINCUENTA (150) DIAS CALENDRIO.

CUARTA: Que las partes, previo acuerdo sobre la necesidad de la prórroga y adición, suscribieron el acta Modificativa de fecha 20 de Abril de 2009, con el respectivo visto bueno de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.?

QUINTA: Que el costo del contrato adicional no sobrepasa el 50% del valor inicial (Art. 40 de la Ley 80 de 1993 y está amparado con el certificado de disponibilidad No.292140 expedido el 20 de Abril de 2009, por la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.

SEXTA: Que de conformidad con los artículo 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden acordar todo lo pertinente para lograr los fines del Estado pactados en el contrato, por lo cual, dentro de su vigencia, la Entidad Contratante autorizó la prórroga del plazo inicial, considerado necesario por el Contratista y la Interventoría, debido a la ejecución de las obras adicionales.

CLAUSULA PRIMERA: EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar las obras descritas en el Acta Modificativa N? 1 del 20 de Abril de 2007.?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR: El presente contrato adicional aumenta el valor del Contrato matriz, en la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/L ($87,617,699.00, que es el resultado de la diferencia de precios por el cambio descrito en la cláusula anterior.---------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El valor del presente contrato se pagará dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva Acta de recibo de obra debidamente diligenciada.-

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El término de ejecución del Contrato No. No.0111*2007*000100 del 13 de Diciembre de 2007 se prorroga en treinta (30) días calendario, para un total de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO.-

CLAUSULA QUINTA: GARANTIAS. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual e, expedidas el 21 de Diciembre de 2007 por la Compañía Agrícola de Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula Sexta del contrato No.0111*2007*000100 del 13 de Diciembre de 2007 .

PARAGRAFO: Le corresponde a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO aprobar la prorroga de la garantía única.-

CLAUSULA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No.00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

CLAUSULA SEPTIMA: RATIFICACION: Quedan vigentes todas las cláusulas del Contrato Matriz en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

CLAUSULA OCTAVA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de Dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el capítulo No. 231361 ARTICULO No. 6170 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009

Para constancia se firma en Barranquilla a los 10 JUNIO 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ REGULO DIAZGRANADOS LOZANO
Secretaria de Agua Potable y Representante del Contratista
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000023 DE 2009
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
A FAVOR DE: ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
VALOR: $34.790.000

1.-OBJETO: El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la REHABILITACION TRAMOS DE REDES DE CONDUCCION PARA LOS ACUEDUCTOS DE LOS CORREGIMIENTOS DE LOS PENDALES Y PALMAR DE CANDELARIA. MUNICIPIO DE LURUACO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

2.-ITEM DE DESCRIPCION: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la REHABILITACION TRAMOS DE REDES DE CONDUCCION PARA LOS ACUEDUCTOS DE LOS CORREGIMIENTOS DE LOS PENDALES Y PALMAR DE CANDELARIA. MUNICIPIO DE LURUACO, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del presente contrato fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría competente. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc, necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

3.-VALOR: Para efectos fiscales el valor del presente contrato se estipula en la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/L ($34.790.000).

4.-FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO, pagará al Contratista el valor de este contrato de la siguiente forma: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presentación del acta de recibo a satisfacción, debidamente suscrita con el interventor designado por el Departamento.

PARAGRAFO PRIMERO: El DEPARTAMENTO incurrirá en mora si pasados los 60 días calendario no ha cancelado las cuentas; para tal efecto se aplicará el inciso segundo del numeral 8o. artículo 4o. de la ley 80 de 1993, reglamentado por el artículo primero del Decreto 679 de 1994.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se tendrá por fecha de pago, la fecha de consignación de los recursos en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería.

5.-PLAZO DE ENTREGA: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula séptima del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes.

6.-SUSPENSION: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o convención, se podrá, de común acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión.

7.-GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones el CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO una garantía, dicha garantía deberá cobijar los siguientes riesgos: a) Para el cumplimiento del contrato por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor de éste con un termino hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más; b) Para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por una cuantía del cinco por ciento del valor del Contrato con un termino hasta el plazo del contrato y tres (3) años más. c) Para el pago de daños a terceros por Responsabilidad Civil Extracontractual por una cuantía del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del contrato con un termino hasta el plazo del contrato y cuatro (4) meses más, d) La Estabilidad de la Obra por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato con un termino hasta el plazo del contrato y cinco (5) años más, e) Calidad de los Suministros por una cuantía del veinte por ciento (20%) del valor de los suministros con un término hasta el plazo del contrato y dos (2) años más. La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su Consideración.

PARAGRAFO: En caso de mayores cantidades de obra la Póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las Mayores Cantidades.

8.-VIGENCIA: La vigencia del presente contrato está por el término del plazo del contrato más cuatro meses más.

9.-CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993.

10.-PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

11.-MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del Contratista, el DEPARTAMENTO podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00) por cada día de retardo o incumplimiento. Su valor total se podrá hacer efectivo de la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

12.-PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA pagará al DEPARTAMENTO, en caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, una cantidad equivalente al DIEZ (10%) por ciento de la cuantía del contrato. Esta Cláusula se podrá hacer efectiva directamente por el DEPARTAMENTO de la garantía constituida para tal fin.

13.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declarará bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, el cual se entenderá prestado con la firma del presente Contrato.

14.- LEGALIZACION DEL CONTRATO: El CONTRATISTA tiene un plazo de DIEZ (10) DIAS CALENDARIOS a partir de la fecha en que sea firmado el contrato por el DEPARTAMENTO para la presentación de los requisitos exigidos, que incluye la entrega de la póliza que garantiza la ejecución de este y el pago de los impuestos.

15.- PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998.

16. SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en este Contrato se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capitulo No. 231361 Artículo No. 6172 en el presupuesto de Gastos y Rentas del DEPARTAMENTO para la vigencia fiscal de 2009

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copias a los 02 JUNIO 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ANTONIO MARIO LOPEZ RESTREPO
Secretaria de Agua Potable y Contratista
Saneamiento Básico

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DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000028 DE 2009
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INTERASEO S.A. E.S.P.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.639.288 de Barranquilla actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: INTERASEO S.A. E.S.P. JORGE ENRIQUE GOMEZ MEJIA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.714.983 de Medellín actuando en su condición de Gerente. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestarle los siguientes servicios REHABILITACION DE LAS REDES Y MANHOLES DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DE CAMPO DE LA CRUZ, de acuerdo con su propuesta fechada 19 de junio de 2009 la cual hace parte integrante del presente contrato. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo de ejecución más cuatro meses mas para su liquidación. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/L ($17.632.000,00) (IVA incluido). La suma antes señalada se cancelará así: contra entrega pagadera dentro de 60 días hábiles a la certificación. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato sin formalidades plenas que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos:1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más. 7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo 231371, Artículo 6190 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009. 8. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará los impuestos a lugar.

Dado en Barranquilla a los 07 JUL 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ JORGE ENRIQUE GOMEZ MEJIA
Secretaria de Agua Potable y R. L. Interaseo S.A. E.S.P.
Saneamiento Básico Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000029
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y COMPUTADORES SISTEMAS Y CAPACITACION S.A. COMPUSISCA S.A.
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la c.c. 32.639.288 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO. CONTRATISTA: COMPUTADORES SISTEMAS Y CAPACITACION S.A. COMPUSISCA S.A. GERMAN ALFONSO MORENO, mayor de edad, identificado con la c.c. 2.056.538, actuando en su condición de CONTRATISTA. 1. OBJETO: EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a entregarle a título de compraventa EQUIPO DE COMPUTACION PARA DOTACION DEL ASESOR JURIDICO A CARGO DE LOS PROCESOS PRE-CONTRACTUALES Y CONTRACTUALES DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO ? PDA de acuerdo con su propuesta fechada 3 de julio de 2009, la cual hace parte integrante del presente contrato. 2. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien(es) objeto del presente contrato dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de aprobación de la garantía solicitada en la cláusula sexta del presente contrato. Esta será la fecha del acta de inicio, que suscribirán las partes. 3. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por el plazo del contrato y cuatro meses más para su liquidación. 4. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/L. ($1.948.000). La suma antes señalada se cancelará así: contra entrega pagadera dentro de 60 días hábiles a la certificación de prestación a satisfacción de los servicios objeto del mismo. 5. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo. 6. GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 2) Calidad del objeto del contrato: por el 20% del valor del contrato por la vigencia de éste y tres años más. 7. IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato sin formalidades plenas se imputará al Capitulo 231361, Artículo: 6183 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009. 8. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará los impuestos a lugar.

Dado en Barranquilla a los 10 JUL 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ GERMAN ALFONSO MORENO
Secretaria de Agua Potable y R. L. Compusisca S.A.
Saneamiento Básico

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
CONTRATO No 0111*2009*000033 de 2009
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y A.S.B. LIMITADA
OBRA: OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LA CARRERA 19 ENTRE CALLES 21 Y 22 Y DE LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 19 Y 19A DEL MUNICIPIO DE BARANOA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: A.S.B. LIMITADA.
VALOR: $33.108.023.00.
PLAZO: 60 días calendario.

Entre los suscritos a saber: LORETTA JIMENEZ SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.32.639.288 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, debidamente facultada para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 000203 del 19 de abril de 2005 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ALONSO JUAN SALEJ BANDA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía 72.021.137, actuando como representante legal de A.S.B. LIMITADA, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, CONSIDERACIONES PREVIAS:

PRIMERA: Que EL DEPARTAMENTO previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante selección abreviada de mínima cuantía, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LA CARRERA 19 ENTRE CALLES 21 Y 22 Y DE LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 19 Y 19A DEL MUNICIPIO DE BARANOA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

SEGUNDA: Que mediante la Resolución No.00062 de fecha 21 de Julio de 2009, se adjudicó a A.S.B. LIMITADA , el contrato para la OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LA CARRERA 19 ENTRE CALLES 21 Y 22 Y DE LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 19 Y 19A DEL MUNICIPIO DE BARANOA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

TERCERA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. ?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra: OPTIMIZACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO DE LA CARRERA 19 ENTRE CALLES 21 Y 22 Y DE LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 19 Y 19A DEL MUNICIPIO DE BARANOA. DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades unidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación de SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N? 005 de 2009.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHO MIL VEINTITRES PESOS M/L ($33.108.023).

PARAGRAFO. EL CONTRATISTA declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto EL DEPARTAMENTO, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $16.554.011,50, equivalente al 50% de su valor; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ------

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: EL DEPARTAMENTO efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

PARAGRAFO 2: EL CONTRATISTA solicitará a la Tesorería Departamental, en caso de requerirlo el contrato, la apertura de una cuenta compartida junto con el Interventor y el reclamo de chequera ante la Entidad bancaria, en donde se han de consignar los cheques que se giren; dicha cuenta debe contener las firmas de EL CONTRATISTA y de Interventor.

PARAGRAFO 3: EL CONTRATISTA solicitará al Departamento junto con el Interventor, se les instruya sobre el registro de firmas y reclamo de chequera ante la Entidad bancaria en donde se han de consignar los cheques que se giren contra dicha cuenta, la cual deberá contener las firmas de EL CONTRATISTA y del Interventor.

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetara lo apropiado para ello en el Capitulo 231371 Articulo 6190, en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2009 según certificado de disponibilidad presupuestal N? 293607 del 9 de julio de 2009.

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual ELCONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de consignación de los recursos por concepto de anticipo en la cuenta bancaria del CONTRATISTA por parte de la Subsecretaría de Tesorería. Esta será la fecha del acta de inicio de obra, que suscribirán las partes. La vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de EL DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más.

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al CONTRATISTA, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión.

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la SELECCION ABREVIADA DE MINIMA CUANTIA N? 005 de 2008.

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere de la aprobación previa y expresa del Secretario de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA. En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas EL CONTRATISTA y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del SECRETARIO DE LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO.

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para efecto de que la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra.

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos.

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. EL DEPARTAMENTO podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que EL CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra EL DEPARTAMENTO por esta causa.

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, EL CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. EL CONTRATISTA es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría no exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por EL CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DELCONTRATISTA: La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: EL CONTRATISTA suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) METROS de largo por DOS (2.00) METROS de ancho, elaborada según formato de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEPARTAMENTAL. -

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: EL DEPARTAMENTO verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de EL CONTRATISTA por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el Secretario de la secretaría responsable del contrato. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, EL DEPARTAMENTO podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.

PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por EL DEPARTAMENTO en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA . g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico y EL CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento de EL CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra.

PARAGRAFO 2: EL CONTRATISTA no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO y concepto previo del interventor. Si EL CONTRATISTA, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción.

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de la SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO una orden diferente.

PARAGRAFO 4: EL CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato de obra y de conformidad con lo establecido en el Numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 17, 17, 18 y 19 del Decreto 679 de Marzo 28 de 1994, decreto 2474 Artículo 3 Numeral 7, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL DEPARTAMENTO, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Estabilidad de la obra por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cinco (5) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. La Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico será la encargada de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ?

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ---

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE AGUA POTABLEY SANEAMIENTO BASICO, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. -

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo de EL CONTRATISTA en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de LA SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ?

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que EL DEPARTAMENTO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, L. 80/93. Si EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. -

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de EL DEPARTAMENTO. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. ?

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. El CONTRATISTA procederá a legalizarlo, con el pago de los impuestos a lugar y a publicarlo en la Gaceta Departamental por su cuenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza No. 00011 de Mayo 22 de 2001 y a la Resolución No.00026 de Abril 2 de 1998. ?
Para constancia se firma en Barranquilla, en original y una (1) copia a los 04 AGOSTO 2009

LORETTA JIMENEZ SANCHEZ ALONSO JUAN SALEJ BANDA
Secretaria de Agua Potable y R.L. A. S. B. LTDA.

 

     Publicado: Sunday, August 30, 2009    

 

 
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