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  Gaceta Numero: 7865 - 3 -

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GACETA 7865 ? 3 ? CORRESPODIENTE A AGOSTO 20 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO N? 0108*2009*000035
CONTRATO DE OBRA PUBLICA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ASESORIAS, INTERVENTORIA, DISEÑO Y CONSTRUCCION AIDCON LTDA
OBJETO: ADECUACION DE LA CANCHA CATALINO FONTALVO DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: AIDCON LTDA
VALOR: $397.852.805.oo.
PLAZO: CIENTO VEINTE DIAS (120) DIAS CALENDARIO
Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con Cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, ARTURO MOGOLLON ZULUAGA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.662.421 de Barranquilla, actuando como Representante Legal de AIDCON LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra ADECUACION DE LA CANCHA CATALINO FONTALVO DEL MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA, DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del proceso de Selección Abreviada N? SAMC 004 ? 2009.

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS CINCO pesos M/L ($397.852.805.oo).

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $198.926.402,50 equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ----

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 23120411, Articulo 5400, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad N? 291253 del 24 de Marzo de 2009.

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de CIENTO VEINTE DIAS CALENDARIO (120), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. ?

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. ?

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía N? SAMC 004 de 2009.

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del Secretario de Infraestructura Departamental.

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial.

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. ?

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ?

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: El Contratista se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS: Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.50) metros de largo por DOS (2.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Secretaría de Infraestructura Departamental.---

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Subsecretario de Vías y Construcciones o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.

PARAGRAFO 1: Es entendido que la Interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Subsecretario de vías y construcciones, la Secretaria de Infraestructura y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Secretaría de Infraestructura, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la Secretaria de Infraestructura Departamental, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. ?

PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción.

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de infraestructura será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: En caso de mora en la iniciación del contrato incumplimiento parcial del mismo, o de atraso en la obra con la consiguiente demora en la entrega de los trabajos por causas imputables EL CONTRATISTA, EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas a EL CONTRATISTA equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso. El monto total de estas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En tal evento EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato y podrá hacer efectivo el pago de las multas descontándolas de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA sin necesidad de intervención judicial. Siempre que se den los presupuestos de la caducidad, previstos en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

PARAGRAFO: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria a EL DEPARTAMENTO el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento con base en el presente contrato, o se podrá hacer efectivo por parte del DEPARTAMENTO el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única otorgada por EL CONTRATISTA

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La secretaría declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 11, L. 1150/07). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La aprobación de la garantía única de cumplimiento de La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda 2. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA.

CLAUSULA TRIGESIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento.

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos b) El pliego de condiciones; c) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; d) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; e) Las especificaciones y normas de construcción; f) Resolución de apertura del proceso licitatorio, g) La propuesta del Contratista. h) Resolución de adjudicación de este contrato. i) Acta de inicio de obras. j) Acta de recibo final de obras. k) Acta de liquidación contractual. l) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y ll) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato.

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables.

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009

Firmado Firmado
JUAN PABLO DEIK JASSIR ARTURO MOGOLLON ZULUAGA
Secretario de Infraestructura Representante Legal de AIDCON LTDA
Departamental Contratista


Gobernación del Atlántico
DESPACHO DEL GOBERNADOR.
DECRETO No. 000278
"POR EL CUAL SE CREA UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ORDEN DEPARTAMENTAL".
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 8 del Articulo 305 de la Constitución Política, la ley 643 del 2001 y la Ordenanza No. 000069 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 336 de la Constitución Nacional las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

Que la Ley 643 de 2001, confiere a los Departamentos la titularidad de la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar, con destinación específica para la salud, prescribiendo que se podrá administrar a través de Empresas Industriales y Comerciales o Sociedades de Capital Público.

Que la ley 643 de 2001 autoriza al Departamento puede realizar la operación directa de los juegos de suerte y azar por intermedio de las Empresas Industriales y Comerciales o Sociedades de Capital Público.

Que en la actualidad, el Departamento del Atlántico para ejercer la titularidad del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, requiere la creación de un ente descentralizado que atienda su explotación con nuevas condiciones tecnológicas, de mercado y modernización que produzcan mejoramiento en las condiciones de producción de recursos para atender los servicios de salud.

Que de conformidad con la Ordenanza Número 00069 del 2 de Julio de 2009, la Asamblea Departamental del Atlántico, otorgó facultades al Gobernador del Departamento del Atlántico, para crear la empresa que administre el monopolio de juegos de suerte y azar en el Departamento.

Que la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico, que tenía a su cargo tal explotación, se encuentra en proceso de liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, tal como consta en la Resolución Número 000291 de marzo 09 de 2009 expedida por ese organismo.

Por lo anterior,
DECRETA:

CAPITULO 1.
DE LA DEFINICION, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO PRIMERO.- Crease la Empresa Departamental de Juegos de Suerte y Azar -EDUSUERTE- como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental, con personería jurídica, descentralizada, autonomía administrativa y capital independiente, cuyo objeto es la explotación como arbitrio rentístico de los juegos de suerte y azar definidos en la Ley 643 de 2001, cuya competencia se le asignan y los demás cuya explotación no se atribuya a otra entidad.

ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO. La Empresa Departamental de Juegos de Suerte y Azar -EDUSUERTE-, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla y podrá abrir sucursales o agencias en otras ciudades del Departamento o del País para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO TERCERO.- DURACION. La duración de la Empresa Departamental de Juegos de Suerte y Azar -EDUSUERTE- será indefinida.

CAPITULO II
DEL REGIMEN JURIDICO y OBJETIVOS.

ARTICULO 5? REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y HECHOS. Los actos y hechos que la Empresa Departamental de Juegos de Suerte y Azar -EDUSUERTE- realice para el desarrollo de sus actividades comerciales estarán sujetos a las reglas del derecho privado y en general a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico para este tipo de sociedades. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya conferido la ley o las ordenanzas son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO 6?. OBJETO: La Empresa Departamental de Juegos de Suerte y Azar -EDUSUERTE- tendrá por objeto la producción de rentas para la salud del Departamento del Atlántico mediante la explotación de las rentas del monopolio rentístico de todos los juegos de suerte y azar regulados por la ley. Así mismo, podrá organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, contemplados en la Constitución y la ley. También en ejercicio del derecho de que es titular el Departamento del Atlántico, administrará y comercializará sorteos de loterías, juegos de apuestas permanentes y demás juegos de suerte y azar que se ejecuten en el territorio departamental, de manera independiente, o asociada, o a través de terceros mediante contrato de concesión.

Además, tendrá por funciones:
-Realizar directamente o a través de sociedades que se constituyan con entidades públicas o privadas, operaciones comerciales o industriales con el fin de incrementar el producto de sus ingresos, dentro de los límites establecidos por la ley.

-Tomar dinero en mutuo con o sin garantía de los bienes de la empresa, girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, protestar, cancelar, pagar o recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquiera otra clase de títulos, valores y en general celebrar el contrato comercial de cambio, en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda clase con entidades de crédito o bancarias dentro o fuera del país, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

-Adquirir, enajenar a cualquier título, arrendar, hipotecar, permutar, gravar, pignorar y en general ejecutar toda clase de transacciones con bienes muebles e inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social.

-Celebrar los contratos de empréstitos, de asistencia técnica, asesorías, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que requiera para cumplir y desarrollar sus funciones.

-Participar y colaborar en la formulación y ejecución de los programas generales de la administración departamental dentro de su objeto social.

-Las demás que en desarrollo de su objeto social le asignen la Constitución, las leyes y la junta directiva.

CAPITULO III
DE LA DIRECCION y ADMINISTRACION.

ARTICULO 7?. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración de la empresa estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General, quién será su representante legal.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 8?. COMPOSICION DE LA JUNTA. La junta directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Gobernador del Departamento o su delegado, quien la presidirá. b) El Secretario de Salud Departamental o su delegado.

e) El Secretario de Hacienda Departamental o su delegado. d) El Secretario de Planeación o su delegado.

El gerente general de la empresa será el secretario de la junta y en sus deliberaciones tendrá voz, pero no voto.

ARTICULO 9?. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva tendrá las funciones establecidas en el Artículo 90 de la Ley 489 de 1995 y en el presente Decreto Ordenanzal así:

a) Formular la política general de la empresa, el plan de desarrollo administrativo y los planes y programas que, conforme a la ley orgánica del presupuesto deban proponerse para su incorporación a los planes territoriales, y, a través de éstos, al plan de desarrollo departamental.

b) Determinar la estructura de la empresa, aprobar los estatutos internos de la entidad y sus modificaciones o cualquier reforma que a ellos se introduzca.

e) Determinar la organización administrativa de la empresa Aprobar las dependencias y cargos que estime necesarios, la creación de nuevas dependencias o cargos indicando si son de libre nombramiento y remoción o si son trabajadores oficiales, señalar sus funciones y fijar su clasificación y remuneración de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

d) Aprobar el presupuesto anual de la empresa, las modificaciones, o adiciones del mismo y controlar su ejecución.

e) Controlar el funcionamiento general de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada por la junta directiva y el plan de desarrollo departamental.

f) Fijar las directrices que deba cumplir el gerente en relación con las políticas generales que para el efecto determine el gobierno departamental.

g) Examinar, aprobar o improbar los estados financieros y balances e inventarios generales de fin de año.

h) Autorizar conforme a las disposiciones legales, vigentes las operaciones de crédito público y actos asimilados con destino a la empresa.

i) Aprobar el plan de premios de los juegos de lotería, así como el calendario de sorteos anual, valor de la billetería y número de series.

j) Determinar el nombre de los productos que comercialice la empresa.

k) Autorizar la formación de sociedades con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras o su participación en ellas, para el cumplimiento de su objeto social.

I) Ejercer en general todas aquellas actividades encaminadas a la realización de su objeto social.

ARTICULO 10?. REUNIONES: La junta directiva debe reunirse obligatoriamente una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que la convoque el Presidente de la Junta o el Gerente General.

PARAGRAFO: A las sesiones de la junta directiva concurrirán con voz pero sin voto las personas que se decida invitar para fines específicos.

ARTICULO 11?. LIBRO DE ACTAS: De las deliberaciones y decisiones de la junta directiva se dejara constancia en el libro de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por su presidente y el secretario.

ARTICULO 12?. DECISIONES Y QUORUM: Las decisiones de la junta directiva se adoptaran por la mayoría de los votos de los asistentes a la reunión y se denominaran acuerdos. Habrá quórum para las reuniones de la junta directiva cuando asistan por lo menos tres (3) de sus miembros.

ARTICULO 132.- RESPONSABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES: La responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de la junta directiva de la empresa, serán las que determinen ,as disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 14?. RECURSOS Q E PROCEDEN CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Contra los actos administrativos que profiera la junta directiva sólo procede el recurso de reposición, el cual se tramitará y decidirá en el efecto suspensivo.

Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.

Los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa proferidos por funcionarios de la empresa diferentes del gerente, en ejercicio de sus funciones administrativas, estarán sujetos a los recursos de reposición para ante el mismo funcionario que expida dicho acto y de apelación para ante el gerente general, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

DEL GERENTE GENERAL.

ARTICULO 15?. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL:
La administración y representación legal de la empresa estará a cargo del gerente, quien será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador del Departamento del Atlántico.

PARAGRAFO TRANSITORIO: En decreto ordenanzal por separado expedido por el Gobernador del Departamento del Atlántico se procederá a determinar la estructura orgánica y las asignaciones civiles del gerente general, de conformidad con las facultades conferidas por la honorable Asamblea departamental mediante Ordenanza número 000069 de 2009.

ARTICULO 16?. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del Gerente las siguientes:

1.-Ser su representante legal y dirigir la administración llevando el control administrativo de la empresa, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma de acuerdo con las disposiciones legales, ordenanzas, estatutos y las disposiciones que al respecto dicte la junta directiva.

2.- Convocar a la junta directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias, asistir a las mismas y rendir los informes que se soliciten sobre la marcha de la empresa.

3.-Dirigir, coordinar y evaluar los planes debidamente adoptados.

4.- Estudiar o someter a consideración de la junta directiva, los estados financieros y presupuesto de la empresa para el año siguiente, las adiciones y traslados presupuéstales que estime necesario, así como también los planes o acuerdos mensuales de gastos, informando a la Junta de manera periódica sobre la ejecución presupuestal y los balances de pruebas correspondientes.

S.-Remitir al Secretario de Hacienda Departamental el proyecto de Presupuesto Anual, al menos con quince (15) días de anticipación a su presentación para consideración ante la Junta Directiva.

6.-Desagregar el Presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS Departamental y presentar un informe de la desagregación a la Junta, Directiva, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución, antes del1? de febrero de cada año.

7.-Celebrar contratos y ordenar el reconocimiento de los gastos de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Atlántico, de acuerdo con las normas legales vigentes.

B.-Celebrar contratos de trabajo para vincular a los trabajadores oficiales; nombrar y remover libremente a los empleados públicos de la empresa que no sean servidores públicos de carrera administrativa; darles posesión, trasladarlos, sancionarlo, removerlos y en general, realizar los movimientos de personal que el servicio requiera para lo cual deberá cumplir lo que al respecto regule la ley y las ordenanzas.

9.-Proponer a la junta directiva las reformas que en su concepto demanden los estatutos y demás normas orgánicas de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Atlántico.

1 D.-Representar a la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Atlántico en todos los actos judiciales y extrajudioiales.

11.-Ejercer la supervisión, vigilancia y control de la operación del juego de apuestas permanentes o chanceo

12.- Las demás que señalen las leyes, los estatutos y las demás disposiciones relativas a la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Atlántico.

ARTICULO 17?. SUBORDINACION. Todos los empleados y trabajadores de la empresa estarán subordinados al Gerente y bajo su dirección.

ARTICULO 18?. REQUISITOS PARA EL CARGO DE GERENTE: Los requisitos para ser Gerente de la Empresa serán los establecidos por la ley, reglamentos internos y manuales de funciones generales o específicos.

ARTICULO 19?. Los actos o decisiones que adopte el Gerente General en ejercicio de sus funciones Administrativas asignadas por la ley, los presentes estatutos o por decisión de la Junta directiva, se denominarán "Resoluciones" y se numerarán consecutivamente con indicación del día y año en que se expidan y serán anotadas por un secretario ad-hoc designado por el Gerente.

Contra estas resoluciones sólo procederá el recurso de reposición.

Los demás actos del gerente general estarán sometidos a las reglas del derecho privado.

ARTICULO 20?. RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Contra los actos administrativos que emita el Gerente sólo procederá el recurso de reposición, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa proferidos por funcionarios de la empresa diferentes del gerente, en ejercicio de sus funciones administrativas, estarán sujetos a los recursos de reposición para ante el mismo funcionario que expida dicho acto y de apelación para ante el gerente general.

CAPITULO IV.
DE LA CONTRATACION.

ARTICULO 21?. REGIMEN DE CONTRATACION. La empresa dentro de los términos de los presentes estatutos y en cumplimiento de sus fines, podrá celebrar toda clase de contratos y convenios, tanto de disposición como de administración; para ello, podrá adquirir o enajenar muebles e inmuebles, transferir y realizar operaciones de crédito o análogas, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, dar garantías reales, celebrar mutuos, y en general cualquier tipo de negociación. El régimen de contratación en todo lo relacionado con la concesión del juego de apuestas permanentes o chance, será el establecido en las normas de contratación estatal vigente, la Ley 643 de 2001 y demás normas que le sean aplicables, para las entidades que desarrollen actividades monopolísticas.

CAPITULOV.
DE LAS INCOMPATIBILIDADES.

ARTICULO 22?. A QUIENES COBIJAN: El Gerente y quienes desempeñan función en los niveles directivos de dirección y confianza en la empresa, los miembros de la junta directiva, tendrán como responsabilidad, inhabilidades e incompatibilidades las que determinen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y en especial, se regirá por las disposiciones aplicables a los establecimientos públicos.

CAPITULO VI.
DE LA CLASIFICACION.

ARTICULO 23?. CLASIFICACION DE LOS EMPLEADOS: Las personas que presten sus servicios personales en la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Atlántico, son trabajadores oficiales incorporados mediante contrato de trabajo, con excepción de los empleados públicos que son aquellos que cumplan funciones de confianza y manejo, establecidos en los estatutos internos de la empresa y quienes serán nombrados mediante resolución expedida por el Gerente General.

CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO Y BALANCE.

ARTICULO 24?. PATRIMONIO: Además del derecho de explotación del monopolio rentístico de suerte y azar, en los términos de la Ley 643 de 2001, formarán parte del patrimonio de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Atlántico, los siguientes:

1. Los bienes, rentas y aportes que le transfiera el Departamento del Atlántico para su creación o las ordenadas por la ley bajo los parámetros establecidos por la Ley 617 de 2000 y demás normas aplicables.

2. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, y en general todos los bienes o derechos que reciba a cualquier título.

3. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios o de los contratos que a cualquier título celebre, así como el producido de sus propios bienes y de las actividades que realice en el cumplimiento de su objeto.

4. Los ingresos provenientes de la explotación de sus actividades por concepto de sorteos ordinarios y extraordinarios de lotería tradicional y juego de apuestas permanentes.

5. La explotación indirecta o directa de otros juegos de suerte y azar que se IIegáren a autorizar por el Gobierno Nacional.

6. Los activos que la Empresa de Loterías y Apuestas Permanentes del Atlántico en liquidación le transfiera una vez culminado el proceso de liquidación o le sean adjudicados.

7. Los ingresos derivados de la explotación del juego de apuestas permanentes.

8. La participación del monopolio en el Sorteo Extraordinario de Colombia.

ARTICULO 25?. BALANCES. El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas y se conformará el balance general con base en los resultados del ejercicio del año que termina,. el cual junto con los otros estados financieros, deberá ser sometido al estudio y aprobación de la junta directiva de la empresa. La entidad hará las reservas necesarias para atender las obligaciones legales y la buena marcha de sus actividades.

CAPITULO VIII.
DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS.

ARTICULO 26?. REGLAMENTOS INTERNOS. La entidad deberá adoptar los estatutos internos en el cual reglamentará todo relacionado con su organización, funcionamiento y reglamentará lo relacionado con el control interno en los términos de la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones legales vigentes, así como las obligaciones frente a la contaduría publica, de acuerdo a lo establecido en la Ley 298 de 1996 y demás normas vigentes sobre la materia.

CAPITULO IX.
DEL CONTROL DE GESTION.

ARTICULO 27?. DEL CONTROL DE GESTION. La vigilancia fiscal y de gestión de la Empresa de Juegos de Suerte y Azar del Atlántico será ejercida por la Contraloría General del Departamento del Atlántico. Para el desempeño de sus funciones, adoptará los sistemas adecuados de fiscalización vigente que se ajusten a la naturaleza comercial e industrial de la empresa y a los principios de auditoria financiera y del Sistema Integrado de Control Estatal (SICE).

ARTICULO 28?. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

19 de agosto de 2009
EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico.


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.
ACUERDO N? 109 de 2009
por medio del cual se establece el reglamento de principios, requisitos, deberes y mecanismo de elección de Revisor Fiscal para el HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

La Junta Directiva del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, Acuerdo 098 de 2006

y
CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994, y Acuerdo 098 de 2006 emanado de la Junta Directiva, le corresponde a la Junta Directiva del Hospital Universitario CARI E.S.E. realizar la designación del Revisor Fiscal.

Que igualmente corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, determinar la forma de vinculación, elección, votación y requisitos para ejercer el cargo, con ajuste a las normas que rigen la materia.

Que la Junta Directiva con el fin de cumplir con los principios generales que informan el ejercicio de la Función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, autoriza al Gerente del Hospital Universitario CARI E.S.E. a dar inicio a una convocatoria pública para la selección del Revisor Fiscal que realizará la designación del Revisor Fiscal dentro del marco de la ley y del presente Acuerdo.

Que en la decisión de Junta Directiva se integran las funciones y condiciones de posesión establecidas en el artículo 228 de la Ley 100 de 1993, Circular Conjunta 122 SNS y 036 JCC del 21 de septiembre de 2001, Y Circular 049 de 2008 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas legales que sustituyan, complementen o deroguen.
En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

PRIMERO: Establézcanse como principios para el ejercicio de la Revisoría Fiscal en el Hospital Universitario CARI ESE los siguientes: permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia de acción y criterios, objetividad, certificación, cumplimiento de las normas de la profesión contable y cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas, los cuales corresponden a los siguientes aspectos:

1. Permanencia: Como órgano de fiscalización que es, su labor debe ser continua, a efectos de asegurar una vigilancia constante sobre las operaciones sociales de la empresa en todas sus fases.

2. Integralidad: El proceso de fiscalización financiera debe ser integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o función financiera puede escapar a la labor del revisor fiscal.

3. Oportunidad: El control debe ser oportuno. Por ello se espera del revisor fiscal una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y vigilancia ulterior al acatamiento de hechos no concordantes con las normas preestablecidas.

4. Función preventiva: Las labores del revisor fiscal deben propender por evitar el daño, de tal forma que con informes oportunos -antes de que los hechos sean inevitables-, se consolide un valor agregado que previene el acatamiento de hechos no deseados.

5. Independencia de acción y de criterios: En su calidad designado por la Junta Directiva y advirtiendo que sus funciones emanan de la ley, el revisor fiscal debe cumplir las funciones que le asignan las normas legales. Su criterio debe ser personal, basado en su conocimiento, en su conciencia social y en su capacidad profesional, con respeto de la ley. Así pues, su actuación debe estar siempre libre de cualquier conflicto de interés que le reste independencia.

6. Objetividad: Este principio determina que tanto en las labores desarrolladas por la reviso ría fiscal - incluida en forma primordial la obtención de evidencia -, así como en lo atinente a la emisión del juicio profesional por parte del revisor fiscal, se deberá observar una actitud imparcial, sustentada en la realidad y en los hallazgos encontrados.

7. Certificación: Por ser de responsabilidad exclusiva del revisor fiscal como contador público que es, los informes y documentos suscritos por el mismo, tendrán la calidad de verdad, es decir, tendrán el sello de la fe pública, de la refrendación de los hechos y de la atestación.

8. Cumplimiento de las normas de la profesión contable: Este principio determina que las labores desarrolladas por el revisor fiscal, se deben realizar con respeto de las normas aplicables en cada caso a los profesionales de la contaduría pública.

9. Cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas: Este principio determina que las tareas desempeñadas por el revisor fiscal se deben cumplir con respeto de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas, que sean aplicables en cada caso.

SEGUNDO: Establézcanse como requisitos para ejercer las Funciones ser Revisor Fiscal las siguientes:

1. Tener la condición de Contador Público, la cual se reconoce con el título universitario y con tarjeta profesional.

2. No tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará con los antecedentes disciplinarios emitidos por la Junta Central de Contadores.

3. No podrá ser elegido como Revisor Fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como Revisor Fiscal, la persona natural que ejerza la Revisoría Fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.

4. Presentar dentro de la propuesta el esquema de conformación del grupo de trabajo y la metodología de auditoria a realizar.

5. Cuando se pretenda la elección de una persona jurídica como Revisor Fiscal principal o suplente, la persona debe estar debidamente constituida, tener su respectivo registro ante la Junta Central de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la Contaduría. La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deben ser contadores, no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión y no ejercer la Revisoría Fiscal (directamente o en representación de firmas de Revisoría Fiscal) en más de cinco (5) sociedades por acciones. Tanto la persona jurídica como los contadores designados por ésta, deben aportar copia del registro o tarjeta profesional y el certificado vigente de antecedentes disciplinarios.

La persona jurídica elegida como Revisor Fiscal y los Contadores Públicos designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible e indisoluble.

Una persona jurídica no podrá ser designada como Revisor Fiscal ni ejercer el cargo cuando esta o los contadores designados para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, estén incursos en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

6. Además de los anteriores requisitos el aspirante a Revisor Fiscal deberá demostrar una experiencia específica mínima de tres (03) años en instituciones públicas del sector salud de tercer y cuarto nivel de complejidad.

7. Los demás que se encuentren establecidos en las normas legales vigentes sobre la materia.

De acuerdo con la Circular 049 de 2008 La Superintendencia Nacional de Salud entenderá que al enviarse la documentación de elección del Revisor Fiscal supone que la persona natural o jurídica elegida, cumple con todos los requisitos legales para su designación, constatados por el máximo órgano de dirección.

Además de las contenidas o que se contengan en el Código de Buen Gobierno de la empresa, entiéndase como conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, del revisor fiscal, se puedan encontrar en oposición con la empresa o interferir con los deberes que le competen a ella, o lo puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

TERCERO: Establézcanse como Funciones del Revisor Fiscal las siguientes

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, normas legales y a las decisiones de la junta directiva;

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la junta directiva, o al gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la empresa.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la empresa, incluyendo la superintendencia nacional de salud, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la empresa y que en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las actividades financieras, así como las actas de la junta directiva y que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5. Velar porque trimestralmente y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales de la empresa, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos.

6. Inspeccionar asiduamente los bienes de la empresa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

7. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la empresa.

8. Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general, así como aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes, preparados, presentados, y certificados por el representante legal y el jefe de contabilidad o quien haga sus veces bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los administradores. El Revisor Fiscal no deberá suscribir y emitir dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por el gerente.

9. Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la empresa, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones, y compromisos adquiridos.

10. Velar porque los servidores con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.

11. Velar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios así como el manejo técnico de su información con base en datos actualizados de acuerdo con sanos principios de administración y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.

12. Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad.

13. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea así como también las causas que le dieron origen.

14. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarías y aquellas de contenido parafiscal.

15. Ejercer control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud.

16. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

17. Informar, cuando los administradores no lo hicieren y dentro de oportunidad prudencial sobre la ocurrencia de hechos que, conforme las normas legales se causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisión especial, control intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria, revocatoria de licencia o permiso de funcionamiento, y en general de cualquier situación que indique que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente.

18. Convocar a la junta directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,

19. Presentar mensualmente a la Junta Directiva, o cuando este lo solicite, informe sobre las actividades, realizadas en cumplimiento de sus funciones, las situaciones encontradas y las recomendaciones orientadas a la adecuada ejecución contractual.

20. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen, el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud., y

21. Cumplir con el Plan de auditoria que apruebe o se encuentre aprobado por la Junta Directiva.

22. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la junta directiva.

CUARTO: Establézcanse como Deberes y Responsabilidades del revisor Fiscal los siguientes: Además de los establecidos en las normas legales vigentes:

1. El revisor fiscal deberá ejercer el cargo previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos ante dicha entidad.

2. Reserva: El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. (Art. 214 C. de Co.)

3. Debe cumplir con las funciones descritas en la ley y en el presente acuerdo. En el evento en que no cumpla con lo anterior, o que lo cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el numeral anterior, será sancionado por la autoridad competente según la gravedad de la falta, de conformidad con las normas que rigen la materia. (Art. 216 y 217 del C. de Co.)

4. El revisor fiscal deberá elaborar el dictamen o los informes sobre balances generales los cuales deberá contener por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la junta directiva;

4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.

5. Los informes del revisor fiscal a la Junta Directiva deberán expresar:

1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;

2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

6. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la empresa, sus empleados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

7. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la junta directiva informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal, lo cual será aplicado por la autoridad competente.

8. Los informes deberán presentar metodología de trabajo que la Junta Directiva direcciones.

9. Las demás establecidas en el Código del Buen Gobierno.

QUINTO: Establézcanse como Prohibiciones al Revisor Fiscal: Además de las prohibiciones establecidas en la ley, al revisor fiscal le está prohibido:

1. Utilizar indebidamente la información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales o de terceros.

2. Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la empresa.

SEXTO: Establézcanse como Honorarios de remuneración al REVISOR FISCAL un tope máximo de 80% de la asignación mensual del gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

SEPTIMO: Autorícese al Gerente del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. la suscripción del contrato de prestación de servicios con el Revisor Fiscal designado por la Junta Directiva, previa realización de la convocatoria pública que determine la misma.

OCTAVO: Adóptese como mecanismo de elección de Revisor Fiscal el siguiente:

a. La elección del revisor fiscal se adelantará por convocatoria pública abierta, que adelantará la Junta Directiva de la Empresa.

b. Podrán participar en el proceso de elección las personas naturales y jurídicas que llenen los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

Las propuestas deberán presentar y acreditar los requisitos y documentación exigida por la Superintendencia Nacional de Salud para desempeñar el cargo como revisor Fiscal en el sector Salud y adjuntar a la propuestas en original o copia auténtica, los documentos exigidos en la Circular 049 de 2008 y los demás documentos que exijan las normas especiales que rigen la materia.

c. En el evento que la Junta Directiva considere que las propuestas presentadas no satisfacen los términos y alcances de la revisoría fiscal, podrá declarar desierta la convocatoria.

d. Previamente a la apertura de la Convocatoria el Gerente del Hospital Universitario CARI E.S.E. deberá:

1. Contar con el certificado de disponibilidad presupuestal previo que garantice el pago de la obligación a adquirirse
2. La fijación de la cronología del proceso
3. Los demás aspectos que la Junta Directiva considere necesarios
e. La convocatoria y selección del Revisor Fiscal se realizará en la siguiente forma:
1. Se invitará a través de convocatoria pública a presentar propuestas, mediante aviso que se divulgará en un periódico de amplia circulación regional y/o en la página WEB de la Empresa.

2. El recibo de las propuestas se realizará, en las instalaciones del Hospital Universitario CARI en las oficinas que indique la Gerencia del Hospital, en un término no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso.

3. Las propuestas presentadas se estudiarán por los miembros de la Junta Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de cierre del recibo de las propuestas.

4. El secretario de la Junta Directiva comunicará por escrito a los proponentes admitidos y no admitidos.

5. Posteriormente, se citará a todos y cada uno de los proponentes admitidos a entrevista personal y sustentación de su propuesta ante la Junta Directiva. Una vez terminadas las entrevistas de los proponentes admitidos la Junta Directiva procederá a evaluar a las ofertas de acuerdo a los parámetros que ésta misma acuerde previamente, donde se tendrá en cuenta, entre otros factores, la formación profesional, experiencia y entrevista personal.

6. Luego se someterá a votación, decidiendo por mayoría absoluta la designación del Revisor Fiscal.

7. Designado el Revisor Fiscal se procederá a la elaboración y suscripción del contrato previo el cumplimiento de los requisitos legales.

8. El Gerente del Hospital Universitario CARI E.S.E podrá realizar las aclaraciones a que hubiere lugar dentro del proceso de convocatoria pública y establecer el cronograma ajustándose a lo estatuido en los Acuerdos expedidos por la Junta Directiva y las normas legales que rigen la materia.

NOVENO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado Barranquilla, a los 21 días del mes de mayo de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA,
Presidente
RAMON QUINTERO LOZANO,
Secretario


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E.

ACUERDO N? 110 de 2009
por medio del cual se adoptan los TERMINOS de REFERENCIA para la Selección de Revisor Fiscal del Hospital Universitario CARI E.S.E.
la Junta Directiva del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias contenidas en la ley 100 de 1993, el Decreto 1876 de 1994, Acuerdo 098 de 2006

Y
CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto el Decreto 1876 de 1994, la Junta Directiva designará al Revisor Fiscal de las Empresas Sociales del Estado, en concordancia con el Acuerdo 098 de 2006 expedido por la Junta Directiva contentivo de los Estatutos Internos del Hospital Universitario CARI E.S.E. y que la función del Revisor Fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones del control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la ley.

Que la Junta Directiva de la Empresa, por medio de Acuerdo 109 de 2009 estableció la forma de vinculación, elección, requisitos, deberes y prohibiciones para ejercer las funciones de Revisoria Fiscal con ajuste a las normas que rigen la materia.

Que una vez designado y contratado el Revisor Fiscal, éste deberá tomar posesión del cargo con ajuste a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 100 de 1993, y la Circular Conjunta 122 SNS y 036 JCC del 21 de septiembre de 2001, y Circular 049 de 2008 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Que se hace necesario adoptar los términos de referencia para la realización de la convocatoria tendiente a la designación del Revisor Fiscal del Hospital Universitario CARI E.S.E.

En mérito de lo expuesto,
ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Adoptar los siguientes términos de referencia para el proceso de convocatoria tendiente a la selección del revisor Fiscal para el Hospital Universitario CARI E.S.E.

ARTICULO SEGUNDO: REVISORIA FISCAL. DEFINICION. La revisoría fiscal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E., es el órgano de fiscalización que, bajo la dirección y responsabilidad de un contador público en la calidad de revisor fiscal y con sujeción a las normas que les son propias, le corresponde fiscalizar a la empresa, para lo cual debe examinar las operaciones y sus procesos integrantes en forma oportuna e independiente, revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, dictaminar los estados financieros y rendir informes en los términos que le señala la ley y los estatutos, dando fe pública en los casos previstos en las normas legales.

La revisoría fiscal debe ejercer la inspección y vigilancia de la empresa y velar por el cumplimiento de las leyes y obligaciones por parte de la misma para que no se cometan irregularidades, al igual que velar por el cumplimiento de los distintos acuerdos entre los. particulares o entre estos y la Empresa y dar fe pública en los casos determinados por la ley, mediante la atestación o firma sobre determinados documentos, actos, declaraciones tributarias y estados financieros, lo que hace presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios y que, tratándose de estados financieros, los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras en ellos registradas reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera de la empresa en la fecha de corte respectiva, así mismo evaluar integralmente la prestación de los servicios de salud de la institución hospitalaria haciendo énfasis en la garantía de calidad.

El desarrollo de las funciones de revisaría fiscal, no pueden apartarse de las normas contenidas en el Código de Etica Profesional de la Contaduría Pública contenidas especialmente en la Ley 43 de 1990.

ARTICULO TERCERO: OBJETIVOS. En desarrollo de lo reglado en el artículo 7?., ordinal tercero de la Ley 43 de 1990 y los artículos 207,208 Y 209 del C. de Co. Circular Conjunta 122 SNS N036 JCC y demás normas concordantes, son objetivos de la revisaría fiscal de la empresa los siguientes:

? Ejercer un control y análisis sobre las actividades financieras de la empresa para que las operaciones se ejecuten con el mayor grado de eficiencia posible y sobre el patrimonio, para que éste sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado.

? Ejercer vigilancia para verificar que las actividades financieras se ajusten al objeto social de la empresa y a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y que el gerente cumpla con sus responsabilidades.

? Ejercer inspección constante sobre el manejo de los libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables, y archivos en general, para asegurarse que la información y los registros en ellos incorporados sean veraces y fidedignos, correspondan con los documentos que los soportan y cumplan los requisitos establecidos en la ley.

? Emitir informes y dictámenes sobre los estados financieros de la empresa, a efectos de establecer si los mismos reflejan la situación financiera de la entidad y si en su preparación se observaron cabalmente las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

? Colaborar en la regulación y control con la Superintendencia Nacional de Salud.

? Llevar a cabo una actuación independiente y libre de conflictos de interés.

ARTICULO CUARTO: PRINCIPIOS. El Revisor Fiscal en el desarrollo de sus funciones deberá tener presente que la revisoría debe ejercerse con total apego a los siguientes principios: permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia de acción y criterios, objetividad, certificación, cumplimiento de las normas de la Profesión contable y cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas, los cuales corresponden a los siguientes aspectos:

1. Permanencia: Como órgano de fiscalización que es, su labor debe ser continua, a efectos de asegurar una vigilancia constante sobre las operaciones sociales de la empresa en todas sus fases.

2. Integralidad: El proceso de fiscalización financiera debe ser integral, por lo que ninguna actividad, área, operación o función financiera puede escapar a la labor del revisor fiscal.

3. Oportunidad: El control debe ser oportuno. Por ello se espera del revisor fiscal una labor eficiente en términos de conveniencia, de inspección y vigilancia ulterior al acatamiento de hechos no concordantes con las normas preestablecidas.

4. Función preventiva: Las labores del revisor fiscal deben propender por evitar el daño, de tal forma que con informes oportunos -antes de que los hechos sean inevitables-, se consolide un valor agregado que previene el acatamiento de hechos no deseados.

5. Independencia de acción y de criterios: En su calidad designado por la Junta Directiva y advirtiendo que sus funciones emanan de la ley, el revisor fiscal debe cumplir las funciones que le asignan las normas legales. Su criterio debe ser personal, basado en su conocimiento, en su conciencia social y en su capacidad profesional, con respeto de la ley. Así pues, su actuación debe estar siempre libre de cualquier conflicto de interés que le reste independencia.

6. Objetividad: Este principio determina que tanto en las labores desarrolladas por la revisaría fiscal - incluida en forma primordial la obtención de evidencia -, así como en lo atinente a la emisión del juicio profesional por parte del revisor fiscal, se deberá observar una actitud imparcial, sustentada en la realidad y en los hallazgos encontrados.

7. Certificación: Por ser de responsabilidad exclusiva del revisor fiscal como contador público que es, los informes y documentos suscritos por el mismo, tendrán la calidad de verdad, es decir, tendrán el sello de la fe pública, de la refrendación de los hechos y de la atestación.

8. Cumplimiento de las normas de la profesión contable: Este principio determina que las labores desarrolladas por el revisor fiscal, se deben realizar con respeto de las normas aplicables en cada caso a los profesionales de la contaduría pública.

9. Cumplimiento de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas: Este principio determina que las tareas desempeñadas por el revisor fiscal se deben cumplir con respeto de la técnica de interventoría de cuentas y de las normas de auditoria generalmente aceptadas, que sean aplicables en cada caso.

ARTICULO QUINTO: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Las funciones del Revisor Fiscal del HOSPITAL UNIVERSITARIO CARI E.S.E. son las siguientes:

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, normas legales y a las decisiones de la junta directiva;

2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la junta directiva, o al gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la empresa.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la empresa, incluyendo la superintendencia nacional de salud, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;

4. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la empresa y que en la misma se reflejen verazmente la totalidad de las actividades financieras, así como las actas de la junta directiva y que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;

5. Velar porque trimestralmente y por lo menos una vez al año, se preparen, presenten y difundan oportunamente, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas legales, los estados financieros de propósito general junto con sus notas, debidamente certificados y, porque los mismos hayan sido tomados fielmente de los libros oficiales de la empresa, verificando que se encuentren sustentados en comprobantes, soportes y documentos reales y fidedignos.

6. Inspeccionar asiduamente los bienes de la empresa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

7. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los activos de la empresa.

8. Emitir el dictamen respectivo, sobre los estados financieros de propósito general, así como aquellos estados financieros regulados por la Contaduría General de la Nación y demás organismos competentes, preparados, presentados, y certificados por el representante legal y el jefe de contabilidad o quien haga sus veces bajo cuya responsabilidad se prepararon, incluyendo la concordancia sobre el informe de gestión presentado por los administradores. El Revisor Fiscal no deberá suscribir y emitir dictámenes sobre estados financieros que no se encuentren sustentados en los libros oficiales de contabilidad o que no se hallen previamente certificados por el gerente.

9. Emitir con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe trimestral sobre la existencia de procedimientos adoptados por la administración para conducir adecuadamente la empresa, al igual que para asegurar su viabilidad financiera, incluido el aseguramiento de su continuidad como empresa en marcha y la capacidad para atender oportunamente las obligaciones y compromisos adquiridos.

10. Velar porque los servidores con funciones de responsabilidad y manejo, constituyan fianzas que garanticen adecuadamente el cumplimiento de sus funciones y el correcto manejo de los bienes, fondos y valores que les sean encomendados durante el ejercicio del cargo.

11. Velar porque la administración garantice la adecuada atención de los usuarios así como el manejo técnico de su información con base en datos actualizados de acuerdo con sanos principios de administración y conforme con las disposiciones que rigen el sistema de seguridad social en salud.

12. Revisar y evaluar periódicamente el sistema de control interno adoptado por la entidad.

13. Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el incumplimiento de las obligaciones que la entidad posea así como también las causas que le dieron origen.

14. Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas tributarías y aquellas de contenido parafiscal.

15. Ejercer control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares e instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud.

16. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

17. Informar, cuando los administradores no lo hicieren y dentro de oportunidad prudencial sobre la ocurrencia de hechos que, conforme las normas legales se causal de sometimiento de la entidad a vigilancia, supervisión especial, control intervención, toma de posesión, concordato, liquidación obligatoria, revocatoria de licencia o permiso de funcionamiento, y en general de cualquier situación que indique que el ente económico no podrá seguir funcionando normalmente.

18. Convocar a la junta directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,

19. Presentar mensualmente a la Junta Directiva o cuando este lo solicite, informe sobre las actividades, realizadas en cumplimiento de sus funciones, las situaciones encontradas y las recomendaciones orientadas a la adecuada ejecución contractual.

20., Ejercer un estricto control en el cumplimiento de las normas que rigen el sistema general de seguridad social en salud y de las circulares instrucciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Salud., y

21. Cumplir con el Plan de auditoria que apruebe o se encuentre aprobado por al Junta Directiva

22. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Junta Directiva

ARTICULO SEXTO: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. Además de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en las normas que rigen la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio, no podrán ser revisores fiscales:

1. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, con el gerente o los miembros de Junta Directiva, el Subgerente Financiero, el Tesorero y el Jefe de Contabilidad o de cualquier otro funcionario de manejo vinculado a la Empresa.

2. Quienes sean servidores públicos vinculados a la empresa.

3. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la empresa ningún otro cargo durante el período respectivo.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, tampoco podrán ser revisores fiscales:

1. El revisor fiscal no podrá prestar sus servicios profesionales como asesor, empleado o contratista por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. (Art. 48)

2. El revisor no podrá aceptar tal designación si tiene parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones con el gerente y los miembros de la Junta Directiva. (Art. 50)

3. No podrá ejercer como revisor fiscal quienes se hayan desempeñado como Jefe de Contabilidad, Subgerente Financiero, Tesorero o quienes hagan sus veces por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. (Art. 51)
Tampoco podrá ejercer el cargo de revisor fiscal de la Empresa, quienes realicen la misma función en más de cinco empresas de cualquier naturaleza. (Art. 215)

PARAGRAFO. Las inhabilidades e incompatibilidades antes descritas, en el caso en que la Revisoría Fiscal sea realizada por una persona jurídica, se aplicarán y extenderán a los representantes legales de las mismas, los miembros de la Junta directiva y sus socios.

ARTICULO SEPTIMO: ELECCION DEL REVISOR FISCAL. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994, y al Acuerdo 109 de 2009 le corresponde a la Junta Directiva de la Empresa designar el Revisor Fiscal, la cual se hará con la mayoría absoluta de sus miembros y se someterá al trámite de las siguientes actividades previas:

1. Fijación por parte de la Junta Directiva de los parámetros necesarios para adelantar el proceso de selección.
2. Plazo para la elección del proceso
3. Fijación de Honorarios.
4. Diseño de la convocatoria pública a presentar ofertas y trámite de la misma
5. Autorización al gerente para celebrar el contrato respectivo

Parámetros para la elección del Revisor Fiscal

La elección del revisor fiscal se adelantará por convocatoria pública abierta, que adelantará la Junta Directiva de la Empresa.

Podrán participar en el proceso de elección las personas naturales y jurídicas que llenen los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

También podrán participar los Consorcios y Uniones Temporales en los que al menos uno de sus integrantes reúna los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

Las propuestas deberán presentar y acreditar los requisitos y documentación exigida por la Superintendencia Nacional de Salud para desempeñar el cargo como revisor Fiscal en el sector Salud y adjuntar a la propuestas en original o copia auténtica, los documentos exigidos en la Circular 049 de 2008 y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen.

En el evento que la Junta Directiva considere que las propuestas presentadas no satisfacen los términos y alcances de la revisoría fiscal, podrá declarar desierta la convocatoria,

Plazo para la elección del Revisor Fiscal

Durante el período comprendido entre 1 y 28 de agosto de cada vigencia fiscal, se deberán adelantar los trámites correspondientes a la elección, reelección, suscripción de contrato y posesión según el caso, del Revisor Fiscal, el cual iniciará el ejercicio de sus funciones a más tardar el 29 de agosto de cada vigencia fiscal, en el evento que no se pudieren dar cumplimiento a los términos del presente acuerdo se acogerá a lo dispuesto en la sentencia proferida por la Corte Constitucional

Honorarios

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1876 de 1994 en concordancia con los Acuerdos 098 de 2006 y el Acuerdo 109 de 2009 emanados de la Junta Directiva, se determinó el tope máximo de los honorarios del Revisor Fiscal, ya sea persona natural o jurídica, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al 80% del salario que devengue el gerente de la empresa.

Autorización al gerente para la suscripción del contrato de prestación de servicios

Una vez seleccionado el Revisor Fiscal, la Junta Directiva mediante acto administrativo facultará al gerente de la empresa para celebrar el contrato de prestación de servicios respetivo, el cual deberá ajustarse a los requisitos, obligaciones y términos contenidos en el presente acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: REQUISITOS PARA EJERCER LAS FUNCIONES DE REVISOR FISCAL. En desarrollo de lo dispuesto en la Circular 0049 de 2008 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y demás normas concordantes, los aspirantes a ejercer la revisoría fiscal de la empresa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de Contador Público, la cual se reconoce con el título universitario y con tarjeta profesional.

2. No tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión, lo que se acreditará con los antecedentes disciplinarios emitidos por la Junta Central de Contadores.

3. No podrá ser elegido como Revisor Fiscal quien esté incurso en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo. Tampoco podrá ser elegido como Revisor Fiscal, la persona natural que ejerza la Revisoría Fiscal en más de cinco (5) sociedades por acciones.

4. Presentar dentro de la propuesta el esquema de conformación del grupo de trabajo y la metodología de auditoria a realizar

5. Cuando se pretenda la elección de una persona jurídica como Revisor Fiscal principal o suplente, la persona debe estar debidamente constituida, tener su respectivo registro ante la Junta Central de Contadores y no tener sanciones que afecten el ejercicio de la Contaduría. La persona jurídica designada debe actuar a través de personas naturales, quienes también deben ser contadores, no tener sanciones que afecten el ejercicio de la profesión y no ejercer la Revisoría Fiscal (directamente o en representación de firmas de Revisoría Fiscal), en más de cinco (5) sociedades por acciones. Tanto la persona jurídica como los contadores designados por ésta, deben aportar copia del registro o tarjeta profesional y el certificado vigente de antecedentes disciplinarios.

La persona jurídica elegida como Revisor Fiscal y los Contadores Públicos designados para actuar en su representación, desempeñan el cargo como un todo indivisible e indisoluble.

Una persona jurídica no podrá ser designada como Revisor Fiscal ni ejercer el cargo cuando ésta o los contadores designados para el ejercicio de la Revisoría Fiscal, estén incursos en inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.

6. Además de los anteriores requisitos el aspirante a Revisor Fiscal deberá demostrar una experiencia específica mínima de tres (03) años en instituciones públicas del sector salud de tercer y cuarto nivel de complejidad.

De acuerdo con la Circular 049 de 2008 La Superintendencia Nacional de Salud entenderá que al enviarse la documentación de elección del Revisor Fiscal principal y/o suplente, supone que la persona natural o jurídica elegida, cumple con todos los requisitos legales para su designación, constatados por el máximo órgano de dirección.

Además de las contenidas o que se contengan en el Código de Buen Gobierno de la empresa, entiéndase como conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, del revisor fiscal, se puedan encontrar en oposición con la empresa o interferir con los deberes que le competen a ella, o lo puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

ARTICULO NOVENO: VINCULACION DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal ejercerá sus funciones mediante contrato de prestación de servicios, el cual se suscribirá con ajuste a los parámetros contenidos en la ley y demás reglamentos.

Por lo tanto, no existirá entre la empresa y el mismo vínculo laboral alguno que genere el pago y reconocimiento de salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos propios de los servidores públicos.

El revisor fiscal es una persona independiente, en relación con sus funciones técnicas y reporta a la Junta Directiva. Todas las relaciones y obligaciones de orden laboral del personal que requiera para el ejercicio de sus funciones, serán responsabilidad exclusiva de éste y las que asumirá en forma individual con el pago de los honorarios, por lo tanto la cancelación de honorarios, salarios, prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales e indemnizaciones de orden laboral a que hubiere lugar.

Así mismo el revisor fiscal deberá acreditar ante la empresa, su afiliación y la del personal que utilice en el ejercicio de las funciones a un sistema de salud, pensión y ARP, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y demás normas concordantes que rigen la materia.

PARAGRAFO. En el evento en que el revisor fiscal ya una sea persona natural o jurídica, requiera de personal adicional para la realización de la labor, los honorarios, salarios, prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales e indemnizaciones de orden laboral son de su exclusiva responsabilidad.

ARTICULO DECIMO: POSESION. En aplicación a lo dispuesto en la Circular Conjunta No.122 SNS No.036 JNC del 2001, y Circular 049 de 2008 emanada de la Superintendencia Nacional de Salud, para adquirir la calidad de revisor fiscal, el elegido debe posesionarse ante la Superintendencia Nacional de Salud, lo cual es requisito para asumir las funciones propias del cargo, para garantizar que cumple cabalmente los requisitos de idoneidad y experiencia para ejercer la función de revisoría fiscal.

Las personas naturales o jurídicas escogidas como revisores fiscales deben acompañar los documentos y cumplir los requisitos señalados a continuación, con la claridad de que en ningún caso el revisor fiscal podrá ejercer el cargo sin haber obtenido la autorización de posesión por parte de la Superintendencia.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PERIODO. El período del revisor fiscal será de un (1) año contado a partir de la fecha del inicio del ejercicio de sus funciones. Sin embargo en aplicación a lo dispuesto en los artículos 198, 199, 206 Y 405 del Código de Comercio, podrá ser removido en cualquier tiempo con el voto de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal en desarrollo de sus funciones tendrá entre otros los siguientes deberes y responsabilidades.

1. El revisor fiscal deberá ejercer el cargo previa autorización de la Superintendencia Nacional de Salud mediante la acreditación del cumplimiento de los requisitos ante dicha entidad.

2. Reserva: El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. (Art. 214 C. de Co.)

3. Debe cumplir con las funciones descritas en la ley y en el presente acuerdo. En el evento en que no cumpla con lo anterior, o que lo cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el numeral anterior, será sancionado por la autoridad competente, según la gravedad de la falta, de conformidad con las normas que rigen la materia. (Art. 216 y 217 del C. de Co.)

4. El revisor fiscal deberá elaborar el dictamen o los informes sobre balances generales los cuales deberá contener por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;

2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;

3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la junta directiva;

4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y

5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros

5. Los informes del revisor fiscal a la Junta Directiva deberán expresar

1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios; 2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente,

3. Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

6. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la empresa, sus empleados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones;

7. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la junta directiva informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal, lo cual será aplicado por la autoridad competente.

8. Los informes deberán presentar metodología de trabajo que la Junta Directiva direcciones

9. Las demás establecidas en el Código del Buen Gobierno

ARTICULO DECIMO TERCERO: PROHIBICIONES AL REVISOR FISCAL. Además de las prohibiciones establecidas en la ley, al revisor fiscal le está prohibido

1. Utilizar indebidamente la información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales o de terceros.

2. Realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la empresa.

ARTICULO DECIMO CUARTO: PAPELES DE TRABAJO. El revisor fiscal deberá obtener evidencia técnica, válida y suficiente, de la ejecución de su trabajo, y de las labores que adelante por medio del análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de que puedan establecerse objetivamente la razonabilidad de los procedimientos y técnicas que fundamenten el dictamen sobre los estados financieros, así como las certificaciones sobre la información que deba remitir a la Superintendencia Nacional de Salud.

Esta evidencia deberá documentarse en papeles de trabajo que comprenderán la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el revisor fiscal, de manera que en conjunto constituyen compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha adoptado para llegar a formase una opinión sobre los estados financieros, o sobre la información relacionada con las certificaciones por él emitidas.

Estos documentos deberán incluir por lo menos la planeación de la labor, los programas de auditoría aplicados, las planillas o células o cédulas de trabajo, las conclusiones, recomendaciones y la correspondencia dirigida a la gerencia o a los órganos de la administración de la empresa.

ARTICULO DECIMO QUINTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado en el Distrito de Barranquilla a los veintiún días del mes de mayo de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA Presidente
RAMON QUINTERO LOZANO, Secretario

 

     Publicado: Thursday, August 20, 2009    

 

 
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