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  Gaceta Numero: 7865 - 2 -

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GACETA 7865 ? 2 - CORRESPONDIENTE A AGOSTO 20 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2009*000030
PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JUAN BAUTISTA ARTETA DE LA HOZ
Entre los suscritos, JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará PROMITENTE COMPRADOR, por una parte y por la otra, JUAN BAUTISTA ARTETA DE LA HOZ, mayor de edad casado y vecino del municipio de Juan de Acosta, identificado con la cédula de ciudadanías No. 28.077 de Bogotá, quien en adelante se denominará PROMITENTE VENDEDOR, se celebra el contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno de dos mil (2.000) metros cuadrados, que se desengloba de un lote de mayor extensión, como se precisa en las cláusulas que adelante se formularán previas las siguientes consideraciones:1) Que el Ministerio de Minas y energía financiará la construcción de una nueva subestación eléctrica de distribución en el municipio de Juan de Acosta, esta obra es cofinanciada por el Departamento del Atlántico mediante la adquisición del lote, para la construcción de la subestación eléctrica en este municipio. 2) Que el Departamento del Atlántico adelanto los estudios y documentos previos y obtuvo el avalúo comercial corporativo al lote objeto del presente contrato, realizado por Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla, de fecha marzo 30 de 2009, estableciendo el valor del metro cuadrado en $28.901.oo, en el cual se verificaron sus linderos, medidas y ubicación. 3) Que en el artículo 109 de a Ordenanza 00000087 de 1996 establece que sólo los inmuebles que superen en valor los 1.000 SMMLV deben ser autorizados por la Asamblea para su compra. 4) Que para la adquisición del inmueble se realizo el proceso de enajenación voluntaria y mediante oficio N? 000438 04 junio de 2009 el señor Gobernador presento oferta de compra al PROMITENTE VENDEDOR propietario del lote de 2.000 m2, que forma parte de uno de mayor extensión cuya referencia catastral es la No. 030002680001000, ubicado en el punto denominado CAMPO MAR LOMA G Corregimiento de Santa verónica municipio de Juan de Acosta. 5.) Que dicho PROMITENTE VENDEDOR mediante oficio de Junio 4 de 2009, acepto la oferta de compra por valor de CIENCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL PESOS M/L ($ 57.802.000.oo) y se le dio el trámite pertinente establecido en la Ley 9? de 1989 y Ley 388 de 1997 en lo que la modifica, surtiendo el procedimiento establecidos para la enajenación voluntaria. 6) Que el Departamento del Atlántico tiene dentro de su plan de desarrollo el proyecto de electrificación rural especialmente la construcción de Subestaciones eléctricas en zonas estratégicas de su territorio. 8) Que el Departamento del Atlántico cuenta con la disponibilidad presupuestal para la compra del lote de terreno en mención, el cual se rige por las siguientes cláusulas.-----

CLAUSULA PRIMERA: Que el PROMITENTE VENDEDOR, promete vender al PROMITENTE COMPRADOR, y este promete comprar, el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que el primero tiene y ejerce sobre un lote de terreno en un área de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) ubicado en el Corregimiento de Santa Verónica jurisdicción del municipio de Juan de Acosta que hace parte de uno de mayor extensión, con las medidas y linderos siguientes: Por el NORTE, mide cincuenta (50) metros y linda, con el lote de mayor extensión que se reserva ; por el SUR, mide cincuenta (50) metros y linda con el predio de Carlos S. Higgins ; por el ESTE, mide cuarenta (40) metros y linda con la carretera que comunica de Juan de Acosta con Santa Verónica (carretera Riomar) frente a predios de Ariel Arteta De La Hoz y por el OESTE, mide cuarenta (40) metros y linda con el LOTE A de esta división que se reserva.-----

PARAGRAFO PRIMERO: El PROMITENTE VENDEDOR, solicitó permiso para dividir y enajenar un lote de terreno de su propiedad identificado con la matricula inmobiliaria 045-21719 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, ubicado en el punto denominado CAMPO MAR LOMA G, corregimiento de Santa Verónica, municipio de Juan de Acosta, otorgado el permiso como consta en la Resolución No.021 de marzo 30 de 2009, expedido por la Oficina de Planeación e Infraestructura de la Alcaldía Municipal de Juan de Acosta y como gráficamente esta expresado en la copia plano del predio de mayor extensión, del cual se desengloba el lote ofertado, como allí se resalta, en líneas negras; Plano topográfico y Resolución, que se anexan al presente documento como partes integrantes del mismo. ------

PARAGRAFO SEGUNDO: EL PROMITENTE VENDEDOR se compromete a entregar al PROMITENTE COMPRADOR el lote prometido en venta, el recibo de paz y salvo de impuesto predial y toda la documentación requerida para la elaboración y firma de la escritura pública, esta documentación será entregada en un término de ocho (08) días calendarios y con ellos EL PROMITENTE COMPRADOR ejercerá la interventoría del presente contrato. -------

PARAGRAFO TERCERO: Que la compra del lote de terreno objeto de esta promesa se adquiere para construcción de la subestación eléctrica en el municipio de Juan de Acosta.

CLAUSULA SEGUNDA: El PROMITENTE VENDEDOR manifiesta que el bien inmueble anteriormente descrito lo adquirió mediante la escritura pública No.131 del 16 de julio de 1990 otorgada en la Notaria Unica del Círculo de Juan de Acosta que protocolizó la hijuela del PROMITENTE VENDEDOR dentro de la Liquidación de la Sucesión del causante Gilberto Arteta Arteta. ?

CLAUSULA TERCERA: En la venta que por medio de esta promesa se comprometen a efectuar quedan incluidos todas las anexidades, usos y costumbres y servidumbres que legalmente le correspondan al lote objeto de la promesa, sin reservas ni limitaciones de ninguna naturaleza.---

CLAUSULA CUARTA: Que no obstante los linderos, medidas y cabidas determinadas en la cláusula primera de la presente Promesa, la enajenación o venta se efectúa como cuerpo cierto. ?
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CLAUSULA QUINTA: El PROMITENTE VENDEDOR se compromete y garantiza que el inmueble objeto de la presente promesa de venta, se encuentra libre de toda clase de gravámenes, que no pesa censos, anticresis, servidumbres, arrendamientos por escritura pública, que no tiene ninguna condición suspensiva ni resolutoria. Así mismo el PROMITENTE VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la promesa libre de toda clase de impuestos municipales, departamentales y nacionales, junto con su correspondiente certificado de libertad y toda titulación que exija esta venta.--------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: El precio o valor del inmueble materia de este contrato, es la suma de CIENCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL PESOS M/L ($57.802.000,oo.

CLAUSULA SEPTIMA ARRAS: EL PROMITENTE COMPRADOR entregará al PROMITENTE VENDEDOR la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIMIENTOS UN PESOS M.L.($28.901.000.oo) a manera de arras y como parte del precio de la venta del lote objeto del presente contrato; en el evento de que alguna de las partes se retracte, la parte incumplida las restituirá dobladas. El saldo o la suma de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIMIENTOS UN PESOS M.L.($28.901.000.oo) restante las pagará EL PROMITENTE COMPRADOR al PROMITENTE VENDEDOR el día en que se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa a favor del Departamento del Atlántico, para inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga.----

CLAUSULA OCTAVA: El PROMITENTE VENDEDOR cancelará el impuesto predial unificado y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de 2009 y todo gravamen que se cause hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa. Así como todos los demás impuestos, tarifas de servicios públicos o contribuciones de cualquier clase que se causen hasta el momento de la suscripción de la escritura pública de compraventa, obligándose por tanto el PROMITENTE VENDEDOR a mantenerlo a paz y salvo durante el plazo concedido para la suscripción de la escritura de compraventa.-------

CLAUSULA NOVENA: El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a hacer la entrega material del inmueble que aquí se promete en venta al PROMITENTE COMPRADOR a la firma de la escritura pública de compraventa, libre de todo gravamen como censo, embargo, hipoteca, condiciones resolutorias, registro por demanda civil, patrimonio de familia no embargable, etc., y que en los casos de ley se obliga a salir al saneamiento de lo vendido, sea por evicción o por vicios redhibitorios.----------

CLAUSULA DECIMA: PLAZO. Los PROMITENTES VENDEDOR y PROMITENTE COMPRADOR se obligan recíprocamente a otorgar la escritura pública, mediante la cual se debe cumplir la venta aquí prometida, en la Notaria Unica del Círculo de Juan de Acosta, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la suscripción de esta promesa.-----------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En la fecha del otorgamiento de la escritura pública de Compraventa el PROMITENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble al PROMITENTE COMPRADOR a través del Secretario de Infraestructura y elaborarán un acta para constancia de la diligencia. La interventoría a la ejecución del contrato la efectuará el PROMITENTE COMPRADOR a través del Interventor designado por la Secretaria de Infraestructura.---

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Los gastos que ocasione el contrato de Promesa de Venta, todos los gastos y derechos Notariales ocasionados por concepto referentes al desenglobe y compraventa serán cancelados por el PROMITENTE VENDEDOR de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 960 de 1970.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor señalado en la cláusula sexta se imputará al Capitulo 2313415 Artículo 6156 adquisición de lotes para Construcción de Subestaciones Eléctricas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009 ---------

CLAUSULA DECIMA CUARTA MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del PROMITENTE VENDEDOR, el PROMITENTE COMPRADOR por medio del Gobernador del Departamento podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes de $578.020.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se descontará de los saldos a su favor si lo hubiere y en su defecto se hará efectiva la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL PROMITENTE VENDEDOR pagará al PROMITENTE COMPRADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por el PROMITENTE COMPRADOR, del saldo a favor del PROMITENTE VENDEDOR.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. EL PROMITENTE VENDEDOR no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del PROMITENTE COMPRADOR.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL PROMITENTE VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el PROMITENTE COMPRADOR. PARAGRAFO UNICO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, EL PROMITENTE VENDEDOR cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: El pago de los impuestos de prodesarrollo y Registro, será asumido en un 50% por el PROMITENTE COMPRADOR, el 50% restante, estará a cargo del PROMITENTE VENDEDOR. ?

CLAUSULA DECIMA NOVENA PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del PROMITENTE VENDEDOR. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los diez (10) días del mes de junio de 2009

JUAN PABLO DEIK JUAN BAUTISTA ARTETA DE LA HOZ
EL PROMITENTE COMPRADOR PROMITENTE VENDEDOR

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No. 0108*2009*000031
PROMESA DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ANDREW RYAN MARTIN LANG
Entre los suscritos, JUAN PABLO DEIK JASSIR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará PROMITENTE COMPRADOR, por una parte y por la otra, ANDREW RYAN MARTIN LANG , mayor de edad , identificado con la cédula de ciudadanías No.72.310.064 de Puerto Colombia, representado legalmente por el señor ALVARO JOSE ALBERTO MARTIN SALVAT, varon mayor de edad quien se identifico con cédula de ciudadanía No. 7.430.890. de Barranquilla, en calidad de apoderado general de conformidad con la escritura pública 1004 de fecha 22 de junio de 2000, otorgada en la Notaria Octava de Barranquilla, con inserte de vigencia del poder, quien en adelante se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR, previa las siguientes consideraciones:1) Que el Ministerio de Minas y energía financiará la construcción de una nueva subestación eléctrica de distribución en el municipio de Galapa, esta obra es cofinanciada por el Departamento del Atlántico mediante la adquisición del lote, para la construcción de la subestación eléctrica en este municipio. 2) Que el Departamento del Atlántico adelanto los estudios y documentos previos y se presentaron dos avalúos comerciales, realizados por la ing. Civil Gladys Duitama Vergara con cédula de ciudadanía No. 33.159.104 de Cartagena miembro activo de ??CORPOLONJAS DE COLOMBIA? registro ?matricula No.R.N.A/C-07-902, uno de fecha 02 de febrero de 2009 con valor promedio en 13.617 el metro cuadrado de terreno resultando el valor a comprar en $34.042.500.oo y otro de fecha 26 de mayo de 2009, con valor de $22.000 el metro cuadrado resultando el valor comercial total $ 55.000.0000, verificando sus linderos, medidas, ubicación. 3) Que de conformidad con el avalúo el valor del lote de terreno no excede los 1000 SMMLV, razón por la cual se puede realizar la enajenación voluntaria directamente. 4) Que para la adquisición del inmueble se realizo el proceso de enajenación voluntaria y mediante oficio N? 000446 08 junio de 2009 el señor Gobernador presento oferta de compra al señor ANDREW RYAN MARTIN LANG, propietario del lote con matrícula inmobiliaria No.040-448011 ubicado en la Carretera cordialidad entre carreras 12 y 15 Barrio Quintano los Pasitos en jurisdicción del municipio de Galapa, con un área de 2.500 metros cuadrados. 5.) Que dicho señor mediante oficio de 29 de mayo de 2009 radicado 20098228 manifestó a la Administración sus deseos de acordar la venta conforme al avalúo comercial inicial a razón de $13.617 el M2 y el 09 de junio de 2009, acepto la oferta de compra por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L($ 34.042.500.oo) y se le dio el trámite pertinente establecido en la Ley 9? de 1989 y Ley 388 de 1997 en lo que la modifica, surtiendo el procedimiento establecidos para la enajenación voluntaria. 6) Que el Departamento del Atlántico tiene dentro de su plan de desarrollo el proyecto de electrificación rural especialmente la construcción de Subestaciones eléctricas en zonas estratégicas de su territorio. 7) Que el Departamento del Atlántico cuenta con la disponibilidad presupuestal para la compra del lote de terreno en mención. 8) Que el Departamento del Atlántico tiene dentro de su plan de desarrollo el proyecto de electrificación rural especialmente la construcción de Subestaciones eléctricas en zonas estratégicas de su territorio.. 9) Que el proceso de selección del vendedor se hizo objetivamente observando los requisitos que establece la Ley 9? de 1989 en concordancia con la Ley 388 de 1997, el cual se rige por las siguientes cláusulas.

CLAUSULA PRIMERA: Que el PROMITENTE VENDEDOR promete vender al PROMITENTE COMPRADOR, y este promete comprar el pleno derecho de dominio, propiedad y posesión que el primero tiene y ejerce sobre un lote de terreno, ubicado en jurisdicción del municipio Galapa ?Atlántico matricula inmobiliaria 040-448011, cuyas medidas y linderos son: LOTE C: Area de 2.500 metros cuadrados: NORTE mide 50 metros y linda con el lote A; SUR, 50 metros y linda con Lote B (SIC); ESTE:50 metros linda con lote A y OESTE: 50 metros y linda con el LOTE B, este inmueble le corresponde la Matrícula Inmobiliaria 040-448011de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, forma parte integral de este contrato el plano de localización del terreno descrito anteriormente el cual es aportado por EL PROMITENTE VENDEDOR.

PARAGRAFO PRIMERO: EL PROMITENTE VENDEDOR SE compromete a entregar al PROMITENTE COMPRADOR el lote prometido en venta, el recibo de paz y salvo de impuesto predial y toda la documentación requerida para la elaboración y firma de la escritura pública, esta documentación será entregada en un término de ocho (08) días calendarios y con ellos EL PROMITENTE COMPRADOR ejercerá la interventoría del presente contrato. ----

PARAGRAFO SEGUNDO: Que la compra del lote de terreno objeto de esta promesa se adquiere para construcción de la subestación eléctrica en el municipio de Juan de Acosta. ---

CLAUSULA SEGUNDA: El PROMITENTE VENDEDOR manifiesta que el bien inmueble anteriormente descrito lo adquirió el PROMITENTE VENDEDOR de conformidad con la escritura pública No.22 del 31 de enero de 1990 en relación con la escritura pública No.1.224 de 06 de agosto de 2007 otorgada en la Notaria Unica de Santo Tomas inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, bajo el folio de matrícula inmobiliaria 040-422386 en relación con la escritura pública 0369 de fecha 18 de marzo de 2009 en trámite de registro otorgada en la Notaría Unica de Santo Tomás. ---

CLAUSULA TERCERA: En la venta que por medio de esta promesa se comprometen a efectuar quedan incluidos todas las anexidades, usos y costumbres y servidumbres que legalmente le correspondan al inmueble objeto de la promesa, sin reservas ni limitaciones de ninguna naturaleza.-

CLAUSULA CUARTA: Que no obstante los linderos, medidas y cabidas determinadas en la cláusula primera de la presente Promesa, la enajenación o venta se efectúa como cuerpo cierto.

CLAUSULA QUINTA: El PROMITENTE VENDEDOR se compromete y garantiza que el inmueble objeto de la presente promesa de venta, se encuentra libre de toda clase de gravámenes, que no pesa censos, anticresis, servidumbres, arrendamientos por escritura pública, que no tiene ninguna condición suspensiva ni resolutoria. Así mismo el PROMITENTE VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la promesa libre de toda clase de impuestos municipales, departamentales y nacionales, junto con su correspondiente certificado de libertad y toda titulación que exija esta venta.---

CLAUSULA SEXTA: El precio o valor del inmueble materia de este contrato, es la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/L($ 34.042.500.oo).---

CLAUSULA SEPTIMA ARRAS: EL PROMITENTE COMPRADOR entregará al PROMITENTE VENDEDOR la suma de DIECISIETE MILLONES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M.L.($17.021.250) a manera de arras y como parte del precio de la venta del lote objeto del presente contrato; en el evento de que alguna de las partes se retracte, la parte incumplida las restituirá dobladas. El saldo o la suma de DIECISIETE MILLONES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M.L.($17.021.250) las pagará EL PROMITENTE COMPRADOR al PROMITENTE VENDEDOR el día en que se otorgue la correspondiente escritura pública de compraventa a favor del Departamento del Atlántico, para inscribirla en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga.----

CLAUSULA OCTAVA: El PROMITENTE VENDEDOR cancelará el impuesto predial unificado y sus complementarios hasta el 31 de diciembre de 2009 y todo gravamen que se cause hasta la fecha de suscripción de la respectiva escritura de compraventa. Así como todos los demás impuestos, todas las tarifas de servicios públicos o contribuciones de cualquier clase que se causen hasta el momento de la suscripción de la escritura pública de compraventa, obligándose por tanto el PROMITENTE VENDEDOR a mantenerlo a paz y salvo durante el plazo concedido para la suscripción de la escritura de compraventa.------

CLAUSULA NOVENA: El PROMITENTE VENDEDOR se obliga a hacer la entrega material del inmueble que aquí se promete en venta al PROMITENTE COMPRADOR a la firma de la escritura pública de compraventa, libre de todo gravamen como censo, embargo, hipoteca, condiciones resolutorias, registro por demanda civil, patrimonio de familia no embargable, etc., y que en los casos de ley se obliga a salir al saneamiento de lo vendido, sea por evicción o por vicios redhibitorios.

CLAUSULA DECIMA: PLAZO. Los PROMITENTES VENDEDOR y PROMITENTE COMPRADOR se obligan recíprocamente a otorgar la escritura pública, mediante la cual se debe cumplir la venta aquí prometida, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la suscripción de esta promesa.------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: En la fecha del otorgamiento de la escritura pública de Compraventa el PROMITENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble al PROMITENTE COMPRADOR a través del Secretario de Infraestructura y elaborarán un acta para constancia de la diligencia. La interventoría a la ejecución del contrato la efectuará el PROMITENTE COMPRADOR a través del Interventor designado por la Secretaria de Infraestructura.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Los gastos que ocasione el contrato de Promesa de Venta, los gastos y derechos Notariales ocasionados por concepto referentes a la compraventa serán cancelados por el PROMITENTE VENDEDOR de conformidad con lo señalado en el artículo 228 del Decreto 960 de 1970. ----

CLAUSULA DECIMA TERCERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El valor señalado en la cláusula sexta se imputará al Capitulo 2313415 Artículo 6156 adquisición de lotes para Construcción de Subestaciones Eléctricas en el Departamento del Atlántico, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009 ?

CLAUSULA DECIMA CUARTA MULTAS. En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones por parte del PROMITENTE VENDEDOR, el PROMITENTE COMPRADOR por medio del Gobernador del Departamento podrá imponer mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas equivalentes a $340.425.oo por cada día de retardo o incumplimiento, y su valor total se descontará de los saldos a su favor si lo hubiere y en su defecto se hará efectiva la respectiva póliza que garantiza el cumplimiento del contrato.---------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL PROMITENTE VENDEDOR pagará al PROMITENTE COMPRADOR, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del contrato. Esta cláusula se hará efectiva directamente por el PROMITENTE COMPRADOR, del saldo a favor del PROMITENTE VENDEDOR, si lo hubiere, o de la garantía constituida para tal fin.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. EL PROMITENTE VENDEDOR no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del PROMITENTE COMPRADOR.?

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL PROMITENTE VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el PROMITENTE COMPRADOR. PARAGRAFO UNICO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el desarrollo del presente, EL PROMITENTE VENDEDOR cederá el contrato previa autorización escrita del Departamento o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: El pago de los impuestos de prodesarrollo y Registro, será asumido en un 50% por el PROMITENTE COMPRADOR, el 50% restante, estará a cargo del PROMITENTE VENDEDOR.

CLAUSULA DECIMA NOVENA PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del PROMITENTE VENDEDOR. -------------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los diez (10) días del mes de junio de 2009

JUAN PABLO DEIK
Poderdante
EL PROMITENTE COMPRADOR
ALVARO JOSE ALBERTO MARTIN SALVAT
EL PROMITENTE VENDEDOR



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000032
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JN INGENIERIA LTDA

OBJETO : CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS Y REPOTENCIACION EN EL CRUCE DE LA CARRERA 10 CON CALLE 21 BARRIO VILLA DEL MAR SECTOR LA CANGREJERA MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA

A FAVOR DE: J.N. INGENIERIA LTDA

VALOR : $ 42.224.559,00

PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.324 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, JORGE LUIS NAVARRO LARAmayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 79.562.892, actuando como representante legal de J.N. INGENIERIA LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-----------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000016*21*3 del tres (03) de Junio de 2009 se adjudicó a J.N. INGENIERIA LTDA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS Y REPOTENCIACION EN EL CRUCE DE LA CARRERA 10 CON CALLE 21 BARRIO VILLA DEL MAR SECTOR LA CANGREJERA MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA.-
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SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS Y REPOTENCIACION EN EL CRUCE DE LA CARRERA 10 CON CALLE 21 BARRIO VILLA DEL MAR SECTOR LA CANGREJERA MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($ 42.224.559,00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $21.112.279.00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.---------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. . Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra; igualmente se exigirá con la presentación del acta de recibo final de obra, la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final y la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .--------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.----------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.------------

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.-------
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CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. --------
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CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----


CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL--------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.?

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2313411, Normalización de redes Artículo 6120, Normalización de redes de distribución eléctrica en los barrios subnormales de los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico,, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 292730 del 13 de mayo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ?

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ?

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR JORGE LUIS NAVARRO LARA
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000033
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JORGE LUIS NAVARRO LARA

OBJETO : REPOTENCIACION DE REDES SECUNDARIAS EN LAS CARRERAS 5 Y 6 ENTRE CALLES 1 Y 3 CORREGIMIENTO DE CHORRERA MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA

A FAVOR DE: JORGE NAVARRO LARA
VALOR : $ 42.175.250,00

PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, JORGE NAVARRO LARA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 79.562.892, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000082*21*3 del Tres (03) de Junio de 2009, se adjudicó a JORGE NAVARRO LARA el contrato para la ejecución de la obra REPOTENCIACION DE REDES SECUNDARIAS EN LAS CARRERAS 5 Y 6 ENTRE CALLES 1 Y 3 CORREGIMIENTO DE CHORRERA MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA.---
SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra REPOTENCIACION DE REDES SECUNDARIAS EN LAS CARRERAS 5 Y 6 ENTRE CALLES 1 Y 3 CORREGIMIENTO DE CHORRERA MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra .---

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($ 42.175.250,00). ---

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO pagará al CONTRATISTA, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 21.087.625,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.------------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. EL CONTRATISTA deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que EL CONTRATISTA no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.---

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.?

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra; igualmente se exigirá con la presentación del acta de recibo final de obra, la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final y la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .-----

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.?

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.-------

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.---

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ---

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ---
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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL---

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.---

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2313411, Normalización de redes Artículo 6120, Normalización de redes de distribución eléctrica en los barrios subnormales de los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico,, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 292927 del 19 de mayo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. -------------------------

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. --------
CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR JORGE NAVARRO LARA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000034
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO VIAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Y CONSORCIO SANTA INES
OBJETO: CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LA URBANIZACION NUEVO MILENIO MUNICIPIO DE REPELON PRIMERA ETAPA

CONTRATISTA: CONSORCIO SANTA INES

VALOR: $336.457.488.oo

PLAZO: CIENTO VEINTE DIAS (120) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con Cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y, por la otra, JAVID SALOMON DADUL GUZMAN, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.000.861 de Barranquilla, actuando como Representante Legal del CONSORCIO SANTA INES, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato. CONSIDERACIONES PREVIAS: -----

PRIMERA: Que el Departamento previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LA URBANIZACION NUEVO MILENIO MUNICIPIO DE REPELON PRIMERA ETAPA ?

SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de convocatoria de selección abreviada de Menor Cuantía N? SAMC 003 de 2009. -
TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta más favorable para la administración.----------

CUARTA: Que mediante la Resolución No.0108*2009*00006*21*6 del 18 de Junio de 2009, se adjudicó al CONSORCIO SANTA INES, el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LA URBANIZACION NUEVO MILENIO MUNICIPIO DE REPELON PRIMERA ETAPA. --------

QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El Contratista se obliga para con el Departamento, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES DE MEDIA Y BAJA TENSION EN LA URBANIZACION NUEVO MILENIO MUNICIPIO DE REPELON PRIMERA ETAPA, de acuerdo con las cantidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro del proceso de Selección Abreviada N? SAMC 003 - 2009 --------

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL, CUATROSCIENTOS OCHENTA YOCHO pesos M/L ($ 336.457.488.oo). --------------

PARAGRAFO. El Contratista declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto el Departamento, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas. --------------------------

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el Departamento pagará al Contratista el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $168.228.744, equivalente al Cincuenta por ciento (50%) de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta previa entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del cincuenta por ciento (50 %) del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al 10% sobre el valor total de la obra. ---

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIO: El Departamento efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujeta a lo apropiado para ello en el Capitulo 2313411, Articulo 6120, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal de 2009, según Certificado de Disponibilidad N? 290020 del 13 de Enero de 2009.

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el Contratista se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de CIENTO VEINTE DIAS CALENDARIO (120), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de El DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más. --------

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al Contratista, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Contratista prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. ------

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con El Departamento a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los códigos, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía N? SAMC 003 de 2009. ----

PARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere la aprobación previa y expresa del Secretario de Infraestructura Departamental. -------------

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA: En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas el contratista y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del Secretario de Infraestructura.---------

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA: En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción a efecto de que la Secretaría de Infraestructura se abstenga de pagarlos al contratista o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de algún trabajo u obra. -------------

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial. ---------

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: El Contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el Contratista ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra el Departamento por esta causa. -----------

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e insumos que el CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, el Contratista someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se llegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría, no exonera de responsabilidad al Contratista, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por el Contratista, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: El Contratista se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a juicio del Interventor.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del Contratista por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que el Contratista ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. ---

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: El Contratista es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que El Departamento adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por el contratista no tendrán ningún vínculo laboral con el Departamento. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. -----

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. El Contratista asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el Contratista deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del Contratista, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: El Contratista se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra. . -

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DE LOS IMPREVISTOS: Si durante el curso de los trabajos el Interventor o el Contratista descubriesen en el sitio donde se construye la obra, condiciones sustancialmente distintas a las indicadas en los planos o incluidas en las especificaciones, o circunstancias no previstas que difieran básicamente de las inherentes a obras del carácter de las contratadas, el Contratista se abstendrá de alterar tales condiciones o circunstancias hasta cuando el Interventor tome una decisión al respecto. Si éste dictamina, que ellas difieren sustancialmente a las previstas, proceder a ordenar con la aprobación del Departamento a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, los cambios en los planos o en las especificaciones a que haya lugar, previo convenio sobre los reajustes de precios y del plazo o ambos.-----

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: El Contratista suministrará UNA valla de UNO CON CINCUENTA (1.50) metros de largo por DOS (2.00) metros de ancho, elaborada según formato de la Secretaría de Infraestructura Departamental.---------

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: El Departamento verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades del Contratista por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre el Contratista y el interventor, serán dirimidas por el Subsecretario de Vías y Construcciones o su delegado. El interventor no podrá exonerar al Contratista de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el Contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el Contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el Departamento podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al Contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.------------

PARAGRAFO 1: Es entendido que la Interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al Contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al Departamento sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el Contratista efectué con los dineros entregados por el Departamento en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el Contratista; g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que el Contratista debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Subsecretario de vías y construcciones, la Secretaria de Infraestructura y el Contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de la Secretaría de Infraestructura, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el Contratista y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento del Contratista en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la Secretaria de Infraestructura Departamental, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que el Contratista no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra. -----------

PARAGRAFO 2: El Contratista no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA y concepto previo del interventor. Si el Contratista, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción. ?

PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al Contratista a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA una orden diferente. ----

PARAGRAFO 4: El Contratista no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor. -------

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir a favor del Departamento, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Igualmente, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, por una cuantía equivalente al (20%) por ciento del valor ejecutado
y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El Secretario de infraestructura será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración. ----

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: En caso de mora en la iniciación del contrato incumplimiento parcial del mismo, o de atraso en la obra con la consiguiente demora en la entrega de los trabajos por causas imputables EL CONTRATISTA, EL DEPARTAMENTO podrá imponer multas a EL CONTRATISTA equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atraso. El monto total de estas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. En tal evento EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato y podrá hacer efectivo el pago de las multas descontándolas de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA sin necesidad de intervención judicial. Siempre que se den los presupuestos de la caducidad, previstos en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

PARAGRAFO: PENAL PECUNIARIA. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, éste deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria a EL DEPARTAMENTO el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento con base en el presente contrato, o se podrá hacer efectivo por parte del DEPARTAMENTO el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única otorgada por EL CONTRATISTA ------

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La secretaría declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del Contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que el Departamento decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del Contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. -----

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga (dentro de los cuatro meses siguientes. Art. 11, L. 1150/07). También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al Contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento del contratista de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-----

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si el Contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. ---

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al Contratista. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del Contratista y del recibo a satisfacción por parte del Departamento. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. ?

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Contratista afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes. -----------

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere: 1. La aprobación de la garantía única de cumplimiento de La existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda 2. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. CESION DEL CONTRATO: El Contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. -------

CLAUSULA TRIGESIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegradas al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ------

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) Los estudios previos b) El pliego de condiciones; c) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; d) Los planos y especificaciones de obra entregados al Contratista; e) Las especificaciones y normas de construcción; f) Resolución de apertura del proceso licitatorio, g) La propuesta del Contratista. h) Resolución de adjudicación de este contrato. i) Acta de inicio de obras. j) Acta de recibo final de obras. k) Acta de liquidación contractual. l) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y ll) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato. ?

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla. ---------

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables. -------

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGALIZACION DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2009

Firmado Firmado
JUAN PABLO DEIK JASSIR JAVID SALOMON DADUL GUZMAN
Secretario de Infraestructura Representante Legal del Consorcio
Departamental Contratista

 

     Publicado: Thursday, August 20, 2009    

 

 
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