........
  Comunicaciones » Gaceta Departamental
 

  Gaceta Numero: 7865 - 1 -

........

GACETA 7865 - 1 - CORRESPONDIENTE A AGOSTO 20 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2009*000022
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JOSE FERNANDO GUTIERREZ QUINTERO
OBJETO : CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN CABLE TRENZADO DE LA CALLE 18 ENTRE CARRERAS 12 Y CAMINO AL JUNCO Y CARRERA 11 B ENTRE CALLE 17 Y 18 Y CARRERA 12 ENTRE CALLES 15 Y 18 EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA.

A FAVOR DE: JOSE GUTIERREZ QUINTERO
VALOR : $ 39.159.900,00
PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, JOSE GUTIERREZ QUINTERO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 7.467.891, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000119*21*3 del siete (7) de Mayo de 2009, se adjudicó a JOSE GUTIERREZ QUINTERO el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN CABLE TRENZADO DE LA CALLE 18 ENTRE CARRERAS 12 Y CAMINO AL JUNCO Y CARRERA 11 B ENTRE CALLE 17 Y 18 Y CARRERA 12 ENTRE CALLES 15 Y 18 EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas;

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN CABLE TRENZADO DE LA CALLE 18 ENTRE CARRERAS 12 Y CAMINO AL JUNCO Y CARRERA 11 B ENTRE CALLE 17 Y 18 Y CARRERA 12 ENTRE CALLES 15 Y 18 EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA. de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/L ($ 39.159.900,00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO pagará al CONTRATISTA, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.579.950,00,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. EL CONTRATISTA deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que EL CONTRATISTA no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al CONTRATISTA la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra; igualmente se exigirá con la presentación del acta de recibo final de obra, la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final y la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .?

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ?
-
CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL-

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2.3.1.3.4.1.1.Normalización de Redes Artículo 6120 Normalización de Redes de distribución eléctricas en los barrios subnormales de los Municipios y corregimientos del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 292308 del 23 de Abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ?

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ?

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los once (11) días del mes de Mayo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR JOSE GUTIERREZ QUINTERO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*0000023
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS VENGAL PEREZ
OBRA: OBRAS ADICIONALES AL CONTRATO N? 0108*2008*000095 REHABILITACION DE LA VIA SEXTA ENTRADA A BARRANQUILLA DEL K1+490 AL K3+000 EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
CONTRATISTA: CARLOS VENGAL PEREZ
VALOR ADICIONAL: $194,482,184.00
PLAZO ADICIONAL : CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, , representada legalmente por CARLOS VENGAL PEREZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 7456295 de Barranquilla, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2008*000095 del 19 de Diciembre de 2008, previa las siguientes consideraciones :

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el Contrato N? 0108*2008*000095 del 19 de Diciembre de 2008, para ejecutar la obra REHABILITACION DE LA VIA SEXTA ENTRADA A BARRANQUILLA DEL K1+490 AL K3+000 EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/L ($ 2.489.027.793.00) y un plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario.--
SEGUNDA: Que mediante Acta modificativa de fecha 30 de Abril de 2009 la supervisora del contrato junto con la Interventoría externa y el contratista solicitaron al Secretario, la aprobación del contrato adicional, para cambiar el pavimento rígido por pavimento flexible en el tramo de empalme con la Calle Murillo (Gran Central de Abasto), para evitar el deterioro por la permanente circulación de vehículos que trafican a diario por este sector, para ingresar a la Gran central de Abasto, lo cual afecta en gran manera el pavimento. Dado que el pavimento en concreto hidráulico incrementa el valor del contrato y ante la necesidad de ejecutarlo en época de verano, en acta modificativa se suprimieron algunas actividades contractuales con el fin que fuesen cubiertas posteriormente una vez se emitiera el certicado de disponibilidad presupuestal.

TERCERA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2313311 recuperación de la Red Vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico, Articulo 6104, Rehabilitación y Adecuación de la Red Vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009----
-
CUARTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $194.482.184.00, según certificado No. 292470 del 29 de Abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.?

QUINTA: Que de conformidad con la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2008*000095 del 19 de Diciembre de 2008 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: --------

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato N? 0108*2008*000095 del 19 de Diciembre de 2008, se aumenta en la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS M/L $194,482,184.00, para un total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/L ($ 2.683.509.977.00) según presupuesto anexo

CLAUSULA SEGUNDA: El plazo para la ejecución de la obra del contrato N? 0108*2008*000095 del 19 de Diciembre de 2008, se prorroga en CUARENTA Y CINCO (45) días calendario, para un plazo total de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) Días calendario con el fin de Ejecutar las obras adicionales descritas en el cuadro de cantidades del acta de modificación N? 2 del contrato.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? 0135028-6 y de responsabilidad civil extracontractual N? 0109109-4, de fecha 23 de Diciembre de 2008, expedidas por la Compañía Suramericana de Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2008*000095 del 19 de Diciembre de 2008. ---

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato 0108*2008*000095 del 19 de Diciembre de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 días del mes de Mayo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR CARLOS VENGAL PEREZ
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000024
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J.A. ASOCIADOS S.A.
OBRA: OBRAS ADICIONALES AL CONTRATO N? 0108*2008*000083 REHABILITACION DE LA VIA DE ACCESO A USIACURI EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
CONTRATISTA: J.A. ASOCIADOS S.A.
VALOR ADICIONAL: $363,025,146.00
PLAZO ADICIONAL: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 2474 del 2008, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, J.A. ASOCIADOS S.A., representada legalmente por JAIRO RAMON ALDANA BULA, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 15.039.021 de Sahagun, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente Contrato N? 0108*2009*000024 adicional al contrato N? 0108*2008*000083 del 05 de Diciembre de 2008 previa las siguientes consideraciones.

PRIMERA: Que entre el Departamento y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2008*000083 del 05 de Diciembre de 2008, para ejecutar la obra: REHABILITACION DE LA VIA DE ACCESO A USIACURI EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de UN MIL CINCUENTA MILLONES DOSCIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/L $1.050.273.695.00 y un plazo de NOVENTA (90) días calendario 30 días calendario. ?

SEGUNDA: Que mediante contrato adicional N? 0108*2008*000083*01*6 del 14 de Abril de 2009, se prorrogó el plazo inicial del contrato en treinta (30) días calendario mas , para un total de ciento veinte (120) días calendarios .

TERCERA: Que mediante Acta modificativa N? 2 de fecha 30 de Abril de 2009 con visto bueno del Subsecretario de vías y construcciones, la supervisora del contrato junto con la Interventoría externa y el contratista, solicitaron al Secretario la aprobación del contrato adicional, debido a que durante las excavaciones se evidenciaron que debían realizarse actividades para garantizar el correcto funcionamiento de las obras, tales como la estabilización de taludes mediante gaviones y la construcción de un Box coulvert requeridos para la estabilidad de las obras, otras como la construcción de andenes de adoquines con sus respectivos bordillo de confinamiento y obras de ornamentación, para el acceso de la isla central.

CUARTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2313311 recuperación de la Red Vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico, Articulo 6104, Rehabilitación y Adecuación de la Red Vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009.

QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $363.025.146.00, según certificado No. 292460 del 29 de Abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental..

SEXTA: Que de conformidad con la Cláusula Octava del contrato N? 0108*2008*000083 del 05 de Diciembre de 2008 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: .

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato N? 0108*2008*000083 del 05 de Diciembre de 2008, se aumenta en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS M/L $363,025,146.00, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/L ($1.413.298.841.00)

CLAUSULA SEGUNDA: El plazo para la ejecución de la obra del contrato N? 0108*2008*000083 del 05 de Diciembre de 2008, se prorroga en TREINTA (30) días calendario, para un plazo total de CIENTO CINCUENTA (150) Días calendario con el fin de Ejecutar las obras adicionales descritas en el cuadro de cantidades del acta de modificación N? 2 del contrato.

CLAUSULA TERCERA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento N? BQ - 100002203 y de responsabilidad civil extracontractual N? BQ - 100000318, de fecha 15 de Diciembre de 2008, expedidas por la Compañía Mundial de Seguros S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato N? 0108*2008*000083 del 05 de Diciembre de 2008.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---

CLAUSULA QUINTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato 0108*2008*000083 del 05 de Diciembre de 2008., en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 12 días del mes de Mayo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR JAIRO RAMON ALDANA BULA
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000025
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA
OBRA: ADICIONAL AL CONTRATO N? 0108*2008*000094 INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA OBRA DE REHABILITACION DE LA VIA SEXTA ENTRADA A BARRANQUILLA DEL K1+490 AL K3+000 EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA

VALOR: $89,610,000.00

PLAZO ADICIONAL: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Sabanalarga, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, RAFAEL TOBIAS DONADO OSORIO, representada legalmente por INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.678.866 de Sitionuevo, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N? 0108*2008*000094 del día 15 de Diciembre de 2008 previa las siguientes consideraciones.-
-
PRIMERA: Que entre el Departamento del Atlántico y el Contratista, se celebró el contrato N? 0108*2008*000094 del día 15 de Diciembre de 2008, para realizar la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA OBRA DE REHABILITACION DE LA VIA SEXTA ENTRADA A BARRANQUILLA DEL K1+490 AL K3+000 EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/L ($179.220.000.00).

SEGUNDA: Que en fecha Mayo 12 de 2009, se hizo necesario una prorroga de cuarenta y cinco (45) días adicionales al plazo inicial del contrato de obra No.0108*2008*000095 del 19 de Diciembre de 2008; como quiera que el contrato de Interventoría vence antes de la fecha de finalización del contrato de obra y sobre el cual se viene ejerciendo la Interventoría; la supervisora del contrato con visto bueno del Subsecretario de vías y construcciones, en acta Modificativa N? 1 de fecha 04 de Mayo de 2009, solicitó al Secretario de Infraestructura Departamental, una prorroga para el contrato de Interventoría de TREINTA (30) días Calendario adicionales al plazo inicial pactado, con el fin que la Interventoría lleve a cabo el recibo de las obras adicionales y la liquidación del contrato de obra.?

TERCERA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2313311 recuperación de la Red Vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico, Articulo 6104, Rehabilitación y Adecuación de la Red Vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009.

CUARTA: Que el Departamento del Atlántico cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las obras adicionales, por valor de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCINTOS DIEZ MIL PESOS M/L ( $89.610.000,00), según certificado de Disponibilidad presupuestal No. 292461 del 29 de Abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

QUINTA: Que de conformidad con la cláusula Décima a del contrato N? 0108*2008*000094 del 15 de Diciembre de 2008 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: El valor del contrato N? 0108*2008*000094 del 19 de Diciembre de 2008, se aumenta en la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS M/L $89, 610,000.00, según presupuesto anexo.

CLAUSULA SEGUNDA: El plazo para la ejecución de la obra del contrato N? 0108*2008*000094 del 15 de Diciembre de 2008, se prorroga en treinta (30) días calendario, para un plazo total de CIENTO OCHENTA (180) Días calendario, con el fin de ejecutar la interventoría a las obras adicionales descritas en el cuadro de cantidades del acta de modificación del contrato y realizar el recibo final.-
-
CLAUSULA TERCERA: GARANTIA. El Contratista se obliga a modificar la vigencia de los amparos de las pólizas Unica de cumplimiento BQ 300011594, de fecha 16 de Diciembre de 2008, expedidas por la Compañía de Seguros Generales CONDOR S.A., en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del contrato N? 0108*2008*000094 del 15 de Diciembre de 2007.

CLAUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato de Interventoría N? 0108*2008*000094 del 15 de Diciembre de 2008, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional. ---

Para constancia se firma en Barranquilla, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR RAFAEL DONADO OSORIO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No0108*2009*000026
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y INGECAST LIMITADA
OBJETO : CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN RED TRENZADA EN LOS BARRIOS LAS FLORES Y BUENAS TARDES DESDE LA CALLE 12 CON CARRERA 10 Y 10A PASANDO POR LA CARRERA 8 CON CALLE 13 HASTA LA CARRERA 9 CON CALLE 13B MUNICIPIO DE PIOJO.
A FAVOR DE: INGECAST LTDA
VALOR : $ 39.017.832,00
PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ROGER CASTILLO BERMEJOmayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 78,673,865, actuando como representante legal de INGECAST LTDA, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:--

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000046*21*3 del seis (06) de Mayo de 2009 se adjudicó a INGECAST LTDA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN RED TRENZADA EN LOS BARRIOS LAS FLORES Y BUENAS TARDES DESDE LA CALLE 12 CON CARRERA 10 Y 10A PASANDO POR LA CARRERA 8 CON CALLE 13 HASTA LA CARRERA 9 CON CALLE 13B MUNICIPIO DE PIOJO.-

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN RED TRENZADA EN LOS BARRIOS LAS FLORES Y BUENAS TARDES DESDE LA CALLE 12 CON CARRERA 10 Y 10A PASANDO POR LA CARRERA 8 CON CALLE 13 HASTA LA CARRERA 9 CON CALLE 13B MUNICIPIO DE PIOJO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra.

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/L ($ 39.017.832,00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.508.916,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.?

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.?
-
CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. . Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra; igualmente se exigirá con la presentación del acta de recibo final de obra, la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final y la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .?

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.----

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.--------

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. --------

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. -----------------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ---------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL-----

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2313414, Mejoramiento de redes primarias y secundarias Artículo 6150, Mejoramiento de redes primarias y secundarias en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico,, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 291013 del 12 de marzo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ?

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los trece (13) de Mayo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR ROGER CASTILLO BERMEJO
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000027
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y CARLOS ENRIQUE CAMACHO RODRIGUEZ
OBJETO: CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN RED TRENZADA EN UN TRAMO DE LA CALLE 27D ENTRE CARRERAS 9 A LA 12 EN EL BARRIO VILLA MERCEDES MUNICIPIO DE SABANALARGA

A FAVOR DE: CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ
VALOR : $ 42.189.459,00
PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 8.691.214, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000117*21*3 del 6 de Mayo de 2009, se adjudicó a CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN RED TRENZADA EN UN TRAMO DE LA CALLE 27D ENTRE CARRERAS 9 A LA 12 EN EL BARRIO VILLA MERCEDES MUNICIPIO DE SABANALARGA.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.---

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN RED TRENZADA EN UN TRAMO DE LA CALLE 27D ENTRE CARRERAS 9 A LA 12 EN EL BARRIO VILLA MERCEDES MUNICIPIO DE SABANALARGA de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra .?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/L ($ 42.189.459,00). ---
-
CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO pagará al CONTRATISTA, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $21.094.729,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-----

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. EL CONTRATISTA deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que EL CONTRATISTA no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.----

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.?

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. . Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra; igualmente se exigirá con la presentación del acta de recibo final de obra, la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final y la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .-

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.?

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.-

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ---

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ----

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ----

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL----

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.?

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo 2313411, Normalización de redes Artículo 6120, Normalización de redes de distribución eléctrica en los barrios subnormales de los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico,, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 292133 del 17 de abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. ----

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ?

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ?

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000028
CONTRATO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO E INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA
OBRA: ADICIONAL AL CONTRATO 0108*2008*000076. INTERVENTORIA PARA LA REHABILITACION DE LA VIA DE ACCESO A USIACURI EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

CONTRATISTA: INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA

VALOR: $19, 500,000.00

PLAZO: TREINTA (30) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber JUAN PABLO DEIK JASSIR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla, quien obra a nombre y en representación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, nombrado mediante Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el Numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos de éste contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA, empresa representada legalmente por RAFAEL TOBIAS DONADO OSORIO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N? 3.678866 de Sitionuevo, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar el presente contrato adicional al contrato N?. 0108*2008*000076 del 02 de Diciembre de 2008 previa las siguientes consideraciones. ----

PRIMERA: Que entre el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO e INGENIEROS CIVILES ESPECIALISTAS LTDA, se celebró el contrato N?. 0108*2008*000076 del 02 de Diciembre de 2008, para realizar la INTERVENTORIA PARA LA REHABILITACION DE LA VIA DE ACCESO A USIACURI EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, por valor TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/L ($39,150,000.00) y un plazo de noventa (90) días calendario

SEGUNDA: Que mediante el contrato adicional N? 0108*2008*000076*01*4 del 16 de Abril de 2009 se adicionó al plazo inicial del contrato N?. 0108*2008*000076 del 02 de Diciembre de 2008, 30 días más para un total de ciento veinte (120) días calendario. ?

TERCERA: Que en fecha Diciembre 5 de 2008, se hizo necesario una prorroga de treinta (30) días adicionales al plazo inicial del contrato de obra No.0108*2008*000083; como quiera que el contrato de Interventoría vence antes de la fecha de finalización del contrato de obra y sobre el cual se viene ejerciendo la Interventoría; la supervisora del contrato con visto bueno del Subsecretario de Vías y Construcciones en acta Modificativa de fecha Mayo 5 de 2009, solicitó al Secretario de Infraestructura Departamental, prorrogar el contrato de Interventoría en treinta (30) días Calendario adicionales al plazo inicial pactado, con el fin que la Interventoría lleve a cabo el recibo y liquidación del contrato de obra.----

CUARTA: Que la suma de dinero a que el Departamento se obliga a pagar en éste contrato adicional, se sujeta a lo apropiado para ello, en el Capitulo 2313311 recuperación de la Red Vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico, Articulo 6104, Rehabilitación y Adecuación de la Red Vial Secundaria y Terciaria del Departamento del Atlántico, del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico, para la vigencia fiscal del 2009------
QUINTA: Que el Departamento cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, para contratar la ejecución de las mayores cantidades y obras adicionales, por valor de $19,500,000.00, según certificado No. 292455 del 29 de Abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.-------

SEXTA: Que de conformidad con la cláusula Novena del contrato 0108*2008*000076 del 2 de Diciembre de 2008 y con fundamento en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las partes contratantes pueden introducir modificaciones a lo contratado.-----

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a ejecutar la Interventoría de las obras adicionales al contrato N?.0108*2008*000076 de Diciembre 2 de 2008. ?

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Que mediante el contrato adicional N? 0108*2009*000028 de Mayo 18 de 2009, se aumenta el valor inicial del contrato N? 0108*2008*000076 del 2 de Diciembre de 2008, en la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L $19.500.000.00,. ?

CLAUSULA TERCERA: PLAZO. El plazo para realizar la interventoría objeto del Contrato se prorroga en treinta (30) días calendario, para un total de CIENTO CINCUENTA (150) días Calendario.------- ---------------

CLAUSULA CUARTA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a modificar y/o ampliar la suma asegurada y la vigencia de los amparos de la póliza única de cumplimiento BQ 1369432, expedida el 09 de Diciembre de 2008 por la Compañía Liberty Seguros S.A., en virtud de lo establecido en el Numeral sexto del contrato No.0108*2008*000076 del 2 de diciembre de 2006.

CLAUSULA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA SEXTA: RATIFICACION. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del contrato N?.0108*2008*000076 del 2 de Diciembre de 2006, en lo que no sean contrarias a lo estipulado en el presente contrato adicional.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR RAFAEL DONADO OSORIO
Secretario de Infraestructura Departamental Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000029
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y RODOLFO FORTICH MORENO

OBJETO : CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 10 ENTRE CARRERAS 8 Y 9 Y EN LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 3 Y 5 MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA.

A FAVOR DE: RODOLFO FORTICH MORENO

VALOR : $ 38.960.090,00

PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, RODOLFO FORTICH MORENO mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 9.076.110, quien en adelante se llamará el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000109*21*3 del Quince (15) de Mayo de 2008, se adjudicó a RODOLFO FORTICH MORENO el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 10 ENTRE CARRERAS 8 Y 9 Y EN LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 3 Y 5 MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA.

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS SECUNDARIAS EN LA CALLE 10 ENTRE CARRERAS 8 Y 9 Y EN LA CARRERA 4 ENTRE CALLES 3 Y 5 MUNICIPIO DE JUAN DE ACOSTA, de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTO SESENTA MIL NOVENTA PESOS M/L ($ 38.960.090,00).

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO pagará al CONTRATISTA, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.480.045,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA. EL CONTRATISTA deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que EL CONTRATISTA no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.---

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.?

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra; igualmente se exigirá con la presentación del acta de recibo final de obra, la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final y la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .?

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.------

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.---

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. ?

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. --------------------------------

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. -------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ?
-
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL-----

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.---------------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2313411, Normalización de redes Artículo 6120, Normalización de redes de distribución eléctrica en los barrios subnormales de los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico,, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 292124 del 17 de abril de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente.

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los veintiseis (26) dias del mes de Mayo de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR RODOLFO FORTICH MORENO
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

 

     Publicado: Thursday, August 20, 2009    

 

 
........