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  Gaceta Numero: 7864 - 1 -

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GACETA 7864 ? 1 CORRESPONDIENTE A AGOSTO 15 DE 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2009*000014
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y JUAN MANUEL MARIANO CAICEDO REYES
OBJETO :ESTUDIOS HIDRAULICOS DE LA VIA TUBARA - GALAPA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

A FAVOR DE : JUAN MANUEL CAICEDO REYES
VALOR : $ 29.899.835,00
PLAZO : TREINTA (30) dias calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, JUAN MANUEL CAICEDO REYES mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 17.163.282, quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:- ---------------------------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000028*21*3 del diecisiete (17) de Marzo de 2008, se adjudicó a JUAN MANUEL CAICEDO REYES el contrato para los ESTUDIOS HIDRAULICOS DE LA VIA TUBARA - GALAPA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..-----

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---------------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar los ESTUDIOS HIDRAULICOS DE LA VIA TUBARA - GALAPA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con las condiciones solicitadas por la secretaría de Infraestructura, y el cronograma de ejecución presentado en la propuesta, los cuales forman parte integral de este contrato.---------------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/L ($ 29.899.835,00). ----------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 14.949.918,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parcial o final, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de los trabajos, esté acorde con el cronograma de ejecución entregado y aprobado.------------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de este contrato será de TREINTA (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del acta de inicio del plazo de ejecución.--------

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.-------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final, así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .------------ -----------------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.-------------------------

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.-----------
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CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización.

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. -------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL. ----------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2.3.1.3.3.1,1 Resuperación de la red vial secundaria y terciaria del Departamento del Atlántico Artículo 6108, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 290662 del 13 de Febrero de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental. -----

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. ----

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-------------------------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-----------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. --------

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ---

CLAUSULA DECIMA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. -----

Para constancia se firma en Barranquilla, a los seis (06) días del mes de Abril de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR JUAN MANUEL CAICEDO REYES
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No 0108*2009*000008
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SISCO INGENIEROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES LIMITADA
OBJETO : ESTUDIOS HIDRAULICOS DE LA VIA SAN JOSE DE SACO - INTERSECCION VIA USICURI - AGUAS VIVAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

A FAVOR DE: SISCO INGENIERIA LTDA
VALOR : $ 29.904.800,00
PLAZO : UN(1) MES

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, EDDIE ENRIQUE LORA YEPEZmayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 72.186.173, actuando como representante legal de SISCO INGENIERIA LTDA, quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000031*21*3 del diecisiete (17) de Marzo de 2009 se adjudicó a SISCO INGENIERIA LTDA el contrato para la ejecución de la obra ESTUDIOS HIDRAULICOS DE LA VIA SAN JOSE DE SACO - INTERSECCION VIA USICURI - AGUAS VIVAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..------------
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SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ESTUDIOS HIDRAULICOS DE LA VIA SAN JOSE DE SACO - INTERSECCION VIA USICURI - AGUAS VIVAS EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/L ($ 29.904.800,00). -------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 14.952.400,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-------------------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de UN(1) MES, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-------------

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.------------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final, así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .------------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.------

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.--------

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -----------

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -------

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ----------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ---------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL-------------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2.3.1.3.3.1,1 Resuperación de la red vial secundaria y terciaria del Departamento del Atlántico Artículo 6108, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 290664 del 13 de Febrero de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. ----------------

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. --------

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los primer (1?) día del mes de Abril de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR EDDIE ENRIQUE LORA YEPEZ
Secretario de Infraestructura Representante de Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000009
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ESTHER ELENA CERVANTES ACOSTA
OBJETO : ESTUDIOS Y DISEÑO HIDRAULICOS DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
A FAVOR DE : ESTHER ELENA CERVANTES ACOSTA
VALOR : $ 29.994.800,00

PLAZO : UN(1) MES

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ESTHER ELENA CERVANTES ACOSTA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 32.657.191, quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:--------------------------------------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000029*21*3 del diecisiete (17) de Marzo de 2009, se adjudicó a ESTHER ELENA CERVANTES el contrato para los ESTUDIOS Y DISEÑO HIDRAULICOS DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..----------------------------------------------
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SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.?

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------
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CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra ESTUDIOS Y DISEÑO HIDRAULICOS DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. de acuerdo con las condiciones solicitadas por la secretaría de Infraestructura, y el cronograma de ejecución presentado en la propuesta, los cuales forman parte integral de este contrato.-----

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/L ($ 29.994.800,00). -------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 14.997.400,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-----------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de este contrato será de UN (1) MES, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio. La fecha del oficio se tendrá como la del acta de inicio del plazo de ejecución.----------

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final, así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .-------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.--------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.----------

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.--------

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ?

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. -----------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ------------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL--------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2.3.1.3.3.1,1 Resuperación de la red vial secundaria y terciaria del Departamento del Atlántico Artículo 6108, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 290659 del 13 de Febrero de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.---------
-
CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. ----------

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.---

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.------
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CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ----
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CLAUSULA DECIMA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. ----

Para constancia se firma en Barranquilla, el primer (1? ) día del mes de Abril de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR ESTHER ELENA CERVANTES
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000010
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALBERTO RAFAEL MOLINARES ESPARRAGOZA
OBJETO : CAMBIO DE POSTERIA DE MADERA EN MAL ESTADO Y REPOTENCIACION DEL CIRCUITO SECUNDARIO EN LA CALLE 21 CON CARRERA 1B3 MUNICIPIO DE MALAMBO

A FAVOR DE : ALBERTO MOLINARES ESPARRAGOZA
VALOR : $39.142.090 .00
PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.325 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ALBERTO MOLINARES ESPARRAGOZA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 17108336, quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:-------------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000045*21*3 del treinta (30) de Marzo de 2009, se adjudicó a ALBERTO MOLINARES ESPARRAGOZA el contrato para la ejecución de la obra: CAMBIO DE POSTERIA DE MADERA EN MAL ESTADO Y REPOTENCIACION DEL CIRCUITO SECUNDARIO EN LA CALLE 21 CON CARRERA 1B3 MUNICIPIO DE MALAMBO.---

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-

Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ----------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CAMBIO DE POSTERIA DE MADERA EN MAL ESTADO Y REPOTENCIACION DEL CIRCUITO SECUNDARIO EN LA CALLE 21 CON CARRERA 1B3 MUNICIPIO DE MALAMBO de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA PESOS M/L ($39.142.090.00). -----------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $19.571.045,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.----------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.-------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra. Así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra.-----------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.-----

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.---

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993. -------
CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. -----

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ----------------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL--------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2313414, Mejoramiento de redes primarias y secundarias Artículo 6150, Mejoramiento de redes primarias y secundarias en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico,, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 291012 del 12 de marzo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----------------

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. --------------

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.-------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA.

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los tres (3) días del mes de Abril de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR ALBERTO MOLINARES ESPARRAGOZA
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000011
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SERCO INGENIERIA LTDA
OBJETO : CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA DIAGONAL 72 ENTRE TRANSVERSAL 2A SUR Y 1D BARRIO DON BOSCO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD

A FAVOR DE: SERCO INGENIERIA LIMITADA
VALOR : $ 38.728.612,00
PLAZO : TREINTA (30) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.323 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, ANGEL VIRGILIO QUINTANA SABOGAL, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 8.533.425, actuando como representante legal de SERCO INGENIERIA, quien en adelante se llamara el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:--------

PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000043*21*3 del treinta (30) de Marzo de 2009 se adjudicó a SERCO INGENIERIA el contrato para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA DIAGONAL 72 ENTRE TRANSVERSAL 2A SUR Y 1D BARRIO DON BOSCO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD.---
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SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.-
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Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: -------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a ejecutar por el sistema de precios unitarios, la obra CONSTRUCCION DE REDES ELECTRICAS EN LA DIAGONAL 72 ENTRE TRANSVERSAL 2A SUR Y 1D BARRIO DON BOSCO DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD de acuerdo con los ítems, especificaciones, precios unitarios y el cronograma de ejecución de la obra.-----------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS M/L ($ 38.728.612,00). ------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. El Departamento del Atlántico pagará al Contratista, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.364.306,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el
trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al Contratista un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.------------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución de esta obra será de TREINTA (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio de obras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.-----

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.--------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIA. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el contratista deberá constituir una garantía a favor del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. e) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la garantía para cubrir la estabilidad de la obra, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo final de obra; igualmente se exigirá con la presentación del acta de recibo final de obra, la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final y la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final. ---------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.-----------

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.------

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al DEPARTAMENTO, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. EL DEPARTAMENTO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. ?

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. ------------

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ------

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL--------------

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.---------------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2313414, Mejoramiento de redes primarias y secundarias Artículo 6150, Mejoramiento de redes primarias y secundarias en los municipios y corregimientos del Departamento del Atlántico,, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 291010 del 12 de marzo de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.--------
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CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. --------------------------

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.--------------

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.-

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. ---

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. -----

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los tres (3) días del mes de Abrilde 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR ANGEL VIRGILIO QUINTANA SABOGAL
Secretario de Infraestructura Representante del Contratista

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO No.0108*2009*000012
CONTRATO DE MINIMA CUANTIA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y GABRIEL HERNANDO PALENCIA RUIZ
OBJETO : ESTUDIOS DE CONSULTORIA PARA LA EXPLORACION GEOTECNICA ESTUDIOS DE TRANSITO Y DISEÑO ESTRUCTURAL DEL PAVIMENTO DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO

A FAVOR DE : GABRIEL PALENCIA RUIZ
VALOR : $ 39.989.840,00
PLAZO : SESENTA (60) días calendario

Entre los suscritos a saber: JUAN PABLO DEIK JASSIR identificado con Cédula de Ciudadanía No. 8.693.325 de Barranquilla quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de Secretario de Infraestructura debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario N? 2474 de 2008, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO por una parte y por la otra, GABRIEL PALENCIA RUIZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía N? 72.188.831, quien en adelante se llamar el CONTRATISTA, convenimos en celebrar este contrato, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:--------
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PRIMERA: Que mediante la Resolución N? 0108*2009*000035*21*3 del treinta y uno (31) de Marzo de 2009, se adjudicó a GABRIEL PALENCIA RUIZ el contrato para realizar los ESTUDIOS DE CONSULTORIA PARA LA EXPLORACION GEOTECNICA ESTUDIOS DE TRANSITO Y DISEÑO ESTRUCTURAL DEL PAVIMENTO DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLALNTICO.------------------

SEGUNDA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato.?
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Este contrato se rige por las siguientes cláusulas: ---------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El contratista se obliga para con el DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, a realizar los ESTUDIOS DE CONSULTORIA PARA LA EXPLORACION GEOTECNICA, ESTUDIOS DE TRANSITO Y DISEÑO ESTRUCTURAL DEL PAVIMENTO DE LA VIA LAS TABLAS - REPELON EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO de acuerdo con las condiciones estipuladas por la entidad y el cronograma de ejecución de la obra.---------

CLAUSULA SEGUNDA: VALOR. Para efectos fiscales, el valor de éste contrato se estipula en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/L ($ 39.989.840,00). ---------------------

CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO pagará al CONTRATISTA, el valor de éste contrato de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de $ 19.994.920,00 equivalente al 50% de su valor, una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por cantidad de obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 50% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra esté acorde con el cronograma de ejecución.-------------------

CLAUSULA CUARTA: PLAZO. El plazo para la ejecución será de SESENTA (60) días calendario, contados a partir de la fecha del acta de iniciación o en su defecto de la orden de inicio, impartida por la Secretaría de Infraestructura. El contratista deberá suscribir el acta de inicio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del valor del anticipo. En caso que el contratista no concurra a suscribir el acta correspondiente, el interventor comunicará a aquel por escrito, la orden de inicio de la obra. La fecha del oficio se tendrá como la del inicio del plazo de ejecución de la obra.--------------------

CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE ELCONTRATISTA. La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al Contratista el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar.----------------

CLAUSULA SEXTA: GARANTIAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato el Contratista deberá constituir una garantía a favor del Departamento del Atlántico, la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen Manejo de anticipo o pago anticipado por una cuantía equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del anticipo o pago anticipado y con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) La Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y dos (2) años más. Con la presentación del acta de recibo final de obra, se exigirá al Contratista la ampliación y/o modificación de la garantía para cubrir la Calidad de la obra, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de dos años (2) años contados a partir de la fecha de recibo final, así mismo la prorroga del amparo para cubrir el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de lo ejecutado y con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de recibo final de los estudios .--------

PARAGRAFO: Cuando haya modificaciones al contrato, las garantías otorgadas para amparar el mismo deberán ajustarse a dichas modificaciones.------------------

CLAUSULA SEPTIMA: MULTAS. Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.-------------------

CLAUSULA OCTAVA: PENAL PECUNIARIA. Las partes contratantes acuerdan el pago de sanciones pecuniarias diarias sucesivas a cargo del Contratista en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El Contratista autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE INFARESTRUCTURA, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA NOVENA: CADUCIDAD. El Departamento podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por medio de resolución motivada, a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. .

CLAUSULA DECIMA: INDEMNIDAD. El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento. -----------
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CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato, que hicieren necesaria la interpretación modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. ?

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION. EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL-----

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declarará bajo la gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en inhabilidades e incompatibilidades, para contratar con el Departamento del Atlántico.--------

CLAUSULA DECIMA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL. Las sumas de dinero que el Departamento del Atlántico se obliga a pagar en éste contrato, se sujetarán a lo apropiado para ello en el Capítulo {2313311, Recuperación de la red vial secundaria y terciaria del Departamento del Atlántico Artículo 6108, Estudios de preinversión para los proyectos de la Secretaría de Infraestructura Departamental, del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de éste año, según certificado de disponibilidad presupuestal N? 290654 del 13 de febrero de 2009, expedido por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Departamental.----

CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTERVENTORIA. La vigilancia y control del presente contrato estará a cargo de un funcionario adscrito a la Secretaría de Infraestructura Departamental, quien dentro de las obligaciones tendrá entre otras, colaborar con el CONTRATISTA, con mira a la correcta ejecución y cumplimiento del Contrato en todas o en cualquiera de sus partes, verificar y controlar que se cumpla con el aseguramiento de calidad en las labores realizadas, controlar el cumplimiento de los plazos contractuales. El INTERVENTOR podrá dar inicio, a la OBRA, si así lo decide, previo pago de los impuestos, aprobación de las pólizas exigidas y de la suscripción del acta de inicio correspondiente. -------------

PARAGRAFO: SUSPENSION. Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente, la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso el Interventor prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión, En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma. ?

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOCUMENTOS. Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Los estudios previos, la disponibilidad presupuestal, la carta de invitación, la propuesta, la garantía única de cumplimiento, el recibo de pago de impuestos, la designación del interventor y todos los demás documentos que se suscriban y elaboren durante la ejecución del presente contrato.?

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, de la Ley 80 de 1993, Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.------

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION. El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuestal. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la garantía 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. --------

CLAUSULA DECIMA NOVENA: GASTOS DEL CONTRATO. Todos los gastos del Contrato que se causen para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, así como el otorgamiento de las garantías y la publicación en la Gaceta Departamental, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. ---

CLAUSULA VIGESIMA: LEGALIZACION DEL CONTRATO. El Contratista se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de CINCO (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. --------

Para constancia se firma en Barranquilla, a los tres (3) días del mes de Abril de 2009

JUAN PABLO DEIK JASSIR GABRIEL PALENCIA RUIZ
Secretario de Infraestructura Departamental Contratista

 

     Publicado: Saturday, August 15, 2009    

 

 
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