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  Gaceta Numero: 7863

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GACETA 7863 CORRESPONDINTE A JULIO 30 DE 2009.

Gobernación del Atlántico
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCION No. 000063 DE 2009
"POR MEDIO DEL CUAL EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, HACE UNA DELEGACION EN MATERIIA DE CONTRATOS Y ORDENACION DEL GASTO A UN SERVIDOR PUBLICO Y DEROGA TODAS LAS RESOLUCIONES QUE LE SEAN CONTRARIAS"
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las facultades Constitucionales y con fundamento en lo normado en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 9 de la Ley 489 de 1998, el 37 del Decreto 2150 de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece: "La Función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones".(negrillas fuera de texto)

Que el Artículo 211 de nuestra Carta Fundamental, señala: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias de Estado que la misma Ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos 10 en otras autoridades.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente ... "

Que el Artículo 51 de la Ley 179 de 1994, al tenor establece: "Los órganos que son una sección en Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las propiedades incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.

Estas facultades estarán en cabeza de cada órgano quien podrá delegarlas en quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

En los mismos términos tendrá estas capacidades las Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las Contralorías y personerías Territoriales y todo los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica".

Que el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, señala "Las autoridades administrativas, en virtud de lo expuesto en la constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarios.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en las leyes orgánicas en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales de organizaciones y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesores vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa enunciadas en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley".

Que de conformidad con el Artículo 1? de la Ordenanza 000004 de 1994, la afectación de apropiación para gastos en el Departamento, Sector Central, está a cargo del Gobernador, quién podrá delegar esta función en los Secretarios de Despachos, Jefes de Departamentos Administrativos y en General en todos los servidores públicos departamentales del Sector Central, que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes, teniendo como tales los cargos del nivel asesor.

Que para imprimir celeridad a la ordenación de gastos y a la contratación en el Departamento, el Gobernador del Atlántico considera conveniente la delegación de esta competencia, en ciertos servidores públicos, para fines y en las cuantías determinadas en la parte resolutiva de este acto. administrativo conforme a lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que la competencia delegada en este acto será para la ejecución del Proyecto de Cooperación firmado con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/JF-11635-CO "Caribe Sin Hambre", para el cual aplicaran las políticas de BID para la adquisición de bienes y servicios y selección y contratación de consultores.

Que la competencia en materia de ordenación del gasto, conlleva la facultad de afectar el presupuesto, reconocer y ordenar gastos, del las respectivas dependencias o relacionadas con las funciones de éstas, por cualquier concepto y con sujeción a los rubros presupuéstales asignados previamente para el efecto.

R E S U E L V E:

ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Secretario de Despacho de Planeación Departamental, la competencia de celebrar contratos, reconocer y ordenar gastos que requieran para la realización Correspondiente al artículo 43141 del presupuesto de ingresos y gastos de la Administración Central, en el capítulo de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2009.

Hasta por DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES para celebración de contratos, ordenar y reconocer gastos.

ARTICULO SEGUNDO: Las facultades delegadas en el artículo precedente se aplicaran teniendo las condiciones del Convenio BID No. ATN/JF11635-CO "Caribe Sin Hambre". y a los procedimientos internos.

ARTICULO TERCERO: El Funcionario delegatario al cual se le ha delegado la competencia para celebrar contratos deberán cumplir a cabalidad con todos los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo BID y los internos establecidos por la Administración Departamental.

ARTICULO CUARTO: Esta resolución deroga todas las anteriores que le sean contrarias.

ARTICULO OCTAVO: El presente acto rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los 1 7 JUL. 2009

EDURDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador


Despacho del Gobernador
DECRETO N? 000233
(16 de julio de 2.009)
"POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL DECRETO 303 DE 2.008 V, SE CREA EL COMITE ANTITRAMITES V DE GOBIERNO EN LINEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
(GEl-T)
El GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consignadas en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Nacional, en la Ley 962 de 2005, y en especial las conferidas tanto en el Decreto 1151 de abril 14 de 2.008 como en el ?Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en línea de la República de Colombia" y,

CONSIDERANDO:

Que, el Documento CONPES 3072 de 2.000 y los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo ordenaron a las entidades públicas del orden nacional utilizar el poder de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para mejorar la eficiencia y transparencia de la administración pública y, establecieron una Política de "Agenda de Conectividad" para proveer al Estado de la conectividad que facilitara la gestión de los organismos gubernamentales apoyando la función de servicio al ciudadano al señalar también la creación de una Intranet Gubernamental: ?(...) este Programa está orientado a la creación de sistemas de información al interior de los entes gubernamentales, interconectados a través de una red basada en tecnología web. La realización de este Programa contempla la actualización y la estandarización de la infraestructura tecnológica al interior de los entes gubernamentales, la definición de estándares de intercambio de información entre las instituciones, la consolidación física de la Red Gubernamental como una intranet propiamente definida y la digitalización interna del Estado.

Que, el Documento CONPES 3248 de 2.003 define el "Programa de Renovación de la Administración Pública" y establece que la finalidad de la Estrategia de gobierno electrónico es "(...) definir una política y un conjunto de instrumentos adecuados para el manejo de la información en el sector público de modo que se garantice plena transparencia de la gestión, alta eficiencia en los servicios prestados a los ciudadanos y en las relaciones con el sector productivo y condiciones adecuadas para promover el desarrollo interno y la inserción internacional. Esta política confiere sentido a la incorporación y al uso de la tecnología informática en el desarrollo de las operaciones de las entidades estatales, tanto en sus actividades internas como en sus relaciones con otras entidades públicas y privadas, con los ciudadanos y con el sector productivo. El propósito último es facilitar las relaciones del ciudadano con lo administración, e incrementar la eficiencia, la transparencia y el desarrollo territorialmente equilibrado del Estado?.

Que, teniendo en cuenta que la Estrategia de Gobierno en línea contribuye con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que una de las funciones de la Administración Departamental consiste en ?definir los lineamientos para la implementación efectiva de las políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones y/o programas de la entidad), política de uso aceptable de los servicios de la red y de internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio web entre otros?;

Que, el 14 de abril de 2.008 entró en vigencia el Decreto 1151 ?por medio del cual se establecieron los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en lםnea de la República de Colombia, se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, y se dictaron otras disposiciones";

Que, dando aplicación a lo preceptuado en los artículos 1?.7?. y 8?, del Decreto 1151 de 2.008;

ARTICULO PRIMERO: Creación. Crear el Comité Antitrmites V de Gobierno en línea (Comité GEL-T) del Departamento del Atlántico como un equipo de trabajo interdisciplinario que desarrollará labores de asesoría, definición de políticas V estándares V, de coordinación operativa V control, necesarias para la implementación V desarrollo de la Estrategia de Gobierno en línea a nivel departamental. Dicha instancia, estará conformada como mínimo por:

? El Gobernador y/o su delegado del nivel asesor.
? El líder de Gobierno en línea (en adelante denominado ?Secretario Técnico") quien representa a la alta dirección.
? Un representante de cada Dirección V/o Programa de la entidad.
? Jefe de la Oficina responsable de Planeación o su delegado} del nivel asesor.
? Jefe de la Oficina responsable de Comunicaciones V/o Prensa o su delegado, del nivel asesor.
? Jefe de la Oficina responsable de Control Interno o su delegado, del nivel asesor.
? Jefe de la Oficina responsable de Atención al Ciudadano (o quien haga sus veces) o su delegado, del nivel asesor.
? Jefe de la Oficina responsable de Sistemas V/o Informática o su delegado, del nivel asesor.
? Un representante de la Asamblea Departamental.
? Uno o varios representantes de los 23 Municipios (incluye al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla).
? Uno o varios representantes de los gremios económicos, la sociedad civil organizada V la comunidad en general.

PARAGRAFO 1: El representante de la Dirección del Sistema de Gestión de Calidad (MECI) y, el Secretario Jurídico o su delegado del nivel asesor, serán invitados permanentes del Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico.

PARAGRAFO 2: La elección de los representantes de la Asamblea Departamental, de los gremios económicos, de la sociedad civil organizada y de la comunidad en general, corresponderá al Secretario Técnico de entre ternas de candidatos que le sean puestas a consideración por parte de las instancias mencionadas previa notificación y convocatoria que el Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico haga a las mismas. Para el caso concreto de los Municipios, tanto la elección como el número de sus representantes ante la descrita instancia se definirá a partir del listado de Secretarios Técnicos de los Comités Municipales de Gobierno en línea que se encuentren debidamente conformados mediante acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Objetivo. El Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico tendrá como principal objetivo asegurar tanto la implementación como el desarrollo de las fases de la Estrategia de Gobierno en línea en todas y cada una de las instancias de la Administración Departamental y, garantizar su sostenibilidad de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Decreto 1151 de 2.008 y los criterios contenidos en el {{Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno En Línea de la República de Colombia".

PARAGRAFO: El Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico, en ningún caso hará parte de la estructura orgánica de la Administración Departamental. Los organismos o personas externos a ésta que lo llegasen a integrar, lo harán a motu propio y ad honoren por lo que no se generará vínculo laboral alguno entre éstos y el Departamento del Atlántico

ARTICULO TERCERO: Funciones. El Comité Antitrámites y de Gobierno del Departamento del Atlántico, tendrá las siguientes funciones:

? Ser la instancia responsable del liderazgo, planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno en línea en el Departamento del Atlántico siendo canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la Estrategia de Gobierno en línea a nivel nacional (Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia o quien haga sus veces), con la Comisión Interinstitucional de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública (COINFO) y, con los demás grupos de trabajo relacionados a la transformación y modernización de la administración pública apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.

? Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el Gobierno en línea, como la Ley 962 de 2.005, la Ley 1150 de 2.007, los Decretos 2474 y 1151 de 2.008, el Decreto 2025 de 2.009, entre otros.

? Liderar, bajo los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en línea, la elaboración del diagnóstico y la elaboración y seguimiento al Plan de Acción de Gobierno en línea del Departamento.

? Liderar, coordinar y articular los lineamientos de la Estrategia de Gobierno en línea en el orden territorial y de éste con el orden nacional.

? Acompañar a los diversos grupos conformados al interior de la Administración Departamental relacionados con servicio al ciudadano, racionalización y simplificación de trámites y, calidad y control interno, con el fin de incorporar el aprovechamiento de las TIC en las acciones que éstos adelanten.

? Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites V servicios en línea V propender por levantar dichos obstáculos, de manera que ellos puedan ser prestados por medios electrónicos .

? Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas V estándares asociados, como la política de actualización del sitio web http://www.atlantico.gov.co (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones V/o programas de la Administración Departamental); la política de uso aceptable de los servicios de red y de internet; la política de servicio por medios electrónicos; la política de privacidad V condiciones de uso V, la política de seguridad del sitio web, (articulado todo esto con el Sistema de Gestión de Seguridad de la Informática - S.G.S.I.) entre otros.

? Definir e implementar el esquema de vinculación de la entidad a la Intranet Gubernamental V cada uno de sus componentes.

? Definir V generar incentivos V/o estímulos para el uso de los servicios de Gobierno en línea por parte de los ciudadanos, las empresas y la misma Administración Departamental.

? Adelantar investigaciones de tipo cualitativo y cuantitativo que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios de Gobierno en línea tanto al interior de la Administración Departamental, como de ésta hacia el exterior.

? Garantizar la participación de funcionarios de la Administración Departamental en procesos de generación de capacidades, de sensibilización V, de capacitación o formación que se desarrollen bajo el liderazgo de la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en el orden nacional.

? Adelantar las gestiones pertinentes para la suscripción V legalización del Convenio Interadministrativo entre el Fondo de Comunicaciones y el Departamento del Atlántico a fin de- aunar y -articular esfuerzos en la implementación, el desarrollo y la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno En Línea a nivel territorial, realizando permanente supervisión de los compromisos en el marco del mismo adquiridos.

ARTICULO CUARTO: Asesoría Técnica. El Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico contará con una permanente asesoría técnica y especializada ejercida por el Secretario de Informática y Telecomunicaciones o su delegado; quien tendrá la función de asesorar en aspectos técnicos V/o de tecnología, las actividades adelantadas por dicha instancia en especial, en lo que a asuntos de su competencia refiere.

ARTICULO QUINTO: Quórum Decisorio. Se requiere contar con la mitad mas uno de los votos de los miembros del Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico, para tomar cualquier decisión que sea requerida en la ejecución de sus actividades.

ARTICULO SEXTO: Del Secretario Técnico. Corresponde al Secretario Técnico del Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico, liderar la Estrategia de Gobierno en línea tanto al interior de la Administración Departamental como de ésta hacia los Municipios V demás entes de los órdenes territorial V/o nacional, determinando además, las normas complementarias para su óptimo funcionamiento en todo sentido. En el Departamento del Atlántico, dichas labores serán ejecutadas por un Profesional Especializado adscrito a la Subsecretaría de Direccionamiento Estratégico de la Secretaría de Planeación Departamental (Dra. Divas Iglesias o, quien le suceda en el ejercicio de tal cargo).

PARAGRAFO: Además de la función principal ya especificada , al Secretario Técnico corresponde también:

* Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas que la entidad se fije o, por las y los que se rija, en cumplimiento del objetivo de la Estrategia de Gobierno en línea; * Tomar las decisiones requeridas e implementar los procedimientos necesarios a fin que se obtengan resultados concretos de cara al cumplimiento de cada una de las fases de la Estrategia de Gobierno en línea garantizando en todo momento la ejecutabilidad del Plan de Acción que se diseñe de conformidad a los preceptos legales; * Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información que se empleen en la entidad o, que se emplearen y/o destinaren a la misma, recomendando las acciones para su correcto uso y optimización; *Fomentar al interior de la entidad así como en las relaciones de ésta con terceros, la formación de una cultura de eficiencia y transparencia que contribuya al mejoramiento continuo de su misión institucional; * Evaluar, ejecutar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo sus funciones, diseñe y/o adopte el Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico; * Mantener debidamente informado (por escrito) al Representante Legal de la entidad acerca del estado de avance de la Estrategia en el Departamento, dando cuenta de las dificultades u obstáculos detectadas(os) y los correctivos que fueron aplicados; * Las demás que le sean asignadas por la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en el orden nacional (Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia o quien haga sus veces o, que se deriven del ejercicio diario de actividades y no se contemplen en este documento.

ARTICULO SEPTIMO: Convocatoria. El Comité Antitrámites y de Gobierno en línea se reunirá mensualmente por convocatoria que realice el líder del mismo con el fin de articular y realizar seguimiento al día a día de la Estrategia de Gobierno en línea y, en forma extraordinaria, cuando él lo considere necesario o; a solicitud motivada de cualquiera de los demás miembros. De tales reuniones, se habrá de levantar un Acta de los temas tratados y los compromisos establecidos.

PARAGRAFO: El Secretario Técnico convocará por escrito con por lo menos tres (3) días calendario de anticipación a los integrantes del Comité de Gobierno En Línea del Departamento a las reuniones que sean programadas. Asimismo, Podrá invitar a funcionarios de la entidad, de otras entidades públicas o privadas y, a particulares cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité.

ARTICULO OCTAVO: Seguimiento y verificación. El seguimiento, verificación y cumplimiento de las acciones que determine el Comité Antitrámites y de Gobierno en línea del Departamento del Atlántico, están en cabeza del responsable de Control Interno o su delegado, así como el cumplimiento del Plan de Acción de Gobierno en línea departamental.

ARTICULO NOVENO: Informe de avance. El Secretario Técnico del Comité deberá informar como mínimo una vez al semestre, el avance de su gestión al Representante Legal de la entidad departamental. A su vez éste, mediante acto administrativo, deberá informar con corte a cada semestre el resultado de dicha gestión a la institución responsable de coordinar la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en el orden nacional (Ministerio de Comunicaciones de la República de Colombia o quien haga sus veces) garantizando la publicación del documento en la sección de ?Informes de Gestión" del sitio web de la entidad departamental.

ARTICULO DECIMO: Derogatoria. El presente Decreto deroga en su totalidad el Decreto No. 303 del 28 de julio de 2.008.
ARTICULO UNDECIMO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Barranquilla, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009)

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000235 DE 2009
"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE LICENCIA NO REMUNERADA AL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANQUILLA"
El suscrito Gobernador del Departamento del Atlántico en uso de sus facultades constituciones, legales y en especial las contenidas en el artículo 1 00 de la ley 136 de 1994, y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor ALEJANDRO CHAR CHALJUB, en su condición de Alcalde Distrital de Barranquilla, solicitó mediante oficio W 0324 calendado 15 de julio de 2009 ante el Despacho del Gobernador del Atlántico, licencia no remunerada, a partir del veinte (20) de julio hasta el treinta (30) de julio de 2009, por diligencias de carácter personal.

Que es procedente conceder la respectiva licencia no remunerada durante el término solicitado.

Que corresponde al Alcalde encargar de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces, durante el término de la licencia del titular.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Conceder al señor ALEJANDRO CHAR CHALJUB, Alcalde Distrital de Barranquilla licencia no remunerada a partir del veinte (20) de julio hasta el treinta (30) de julio de 2009, de acuerdo a los considerando del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla, a los 17 DE JULIO DE 2009-07-27

EDUARDO VERANO DE LA ROSA



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000043
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ALVARO DE LA ESPRIELLA ARANGO, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 2.905.267 de Bogotá quien en adelante se llamará El CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales en la elaboración de estudios y planes para el fortalecimiento del Turismo en el departamento del Atlántico. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los siete meses siguientes contados al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 14 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35,000,000.00), el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: un pago anticipado del 20% ($7,000,000.00) resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor del contrato.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Pago anticipado: por el 100 % del valor del desembolso realizado, durante la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Calidad del objeto- del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MIL ($3.500.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2313214, Artículo 6090 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMAPRIMERA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla el primero de julio del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ
Secretario de Desarrollo

ALVARO DE LA ESPRIELLA
Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
Secretaría de Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000006
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y SERVICIOS TECNICOS A MAQUINARIAS Y VENTA L TDA.- SERTIMMEV LTDA.
CONTRATANTE: DEP RTAMENTO DEL ATLANTICO LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor d edad, identificado con la C.C N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ESMERALDA SANTANA ROJAS , mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 32.888.270 de Barranquilla actuando en su condición de Representante Legal quien en adelante se llamará El CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para LA REPARACION DE UN TRACTOR DE MARCA JHON DEERE PARA APOYAR A LOS AGRICULTORES DEL MUNICIPIO DE SUAN. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta el contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir a garantía a que alude la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto deI contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor el contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerirá el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el si tema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LO SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten s servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes contados al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 90 días calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a I suma de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS M/L ($37,120,00 .00) el cual lleva incluido el I.V.A La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %), ($18,560,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello B) El resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. E CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual ampara los siguientes riesgos: 1) Anticipo por el 100 % del valor del contrato durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses mas 4 Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EI contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL PESOS M/L ($3.712.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 23 3141, Artículo: 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de i cumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0Yo) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que e le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derecho y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimid s por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a m s tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad d Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones se aladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituyen requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, r novación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte e EL CONTRA TI8T A de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipula as en los artículos 14 al 19 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. EI1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro electrificación (0314), el .5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla a los nueve días del mes de Marzo del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L.
Secretario de Desarrollo Económico
ESMERALDA SANTANA ROJAS
Representante Legal


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO No. 0132*2009*000040
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y LA CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE
Entre los suscritos, JAIME AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resoluciones No.000083 del 18 de Mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra parte, CARMEN AREVALO CORREA, mayor e identificada con la cédula de ciudadanía No.22.365.473, quien en su calidad de Directora Ejecutiva obra en nombre y representación de la CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, entidad sin ánimo de lucro, constituida por Acta de Asamblea de Asociados del 31 de diciembre de 2002, inscrita en la misma fecha ante la Cámara de Comercio de Barranquilla bajo el No.8.969 del libro respectivo, con NIT nO. 802.019.360-1, quien en adelante se denominará LA CORPORACION se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las CONSIDERACIONES: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que el Plan de Desarrollo del Atlántico 2008 2011 l/Por el bien del Atlántico. Unidos, todo se puede lograr, en cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia, advierte la importancia de construir ciudadanía y fortalecer la identidad cultural de la población atlanticense, razón por la cual en el Subprograma "Fortalecimiento institucional, conocimiento y valoración del patrimonio cultural" la Administración Departamental se propone consolidar y mantener ofertas de servicios culturales en el Departamento, beneficiando con esta iniciativa a toda la población de los 23 municipios. 3) Que con la ejecución del contrato de aporte a celebrar con la CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE para la producción y montaje de la museografía y de las instalaciones especiales del Museo del Caribe, la Administración Departamental estará cumpliendo en un 100% con la meta de l/Apoyar la terminación del Museo del Caribe ubicado en el Parque Cultural del Caribe", establecida por el mencionado Subprograma, así como el logro de objetivos específicos previstos en el eje estratégico para el DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SUSTENTABLE: "Oportunidades para la Vida de los Atlanticenses" como es dignificar la vida del ciudadano atlanticense a través de la satisfacción de sus necesidades en materia de recreación y cultura, garantizando las expresiones culturales y su apropiación social, fortaleciendo el sector cultural y sus hacedores e impulsando el turismo cultural de nuestro Departamento, como estrategia para promover el emprendimiento desde las manifestaciones culturales. 4) Que la CORPORACION PARQUE CULTURAL DEL CARIBE es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto desarrollar actividades culturales, científicas, tecnológicas, recreativas y formativas. En particular, la Corporación hace énfasis en el rescate y promoción de la identidad cultural del Caribe Colombiano; el estímulo al conocimiento y al aprendizaje, mediante la difusión e impulso a la apropiación social de la historia del Caribe Colombiano, de la ciencia, la tecnología y el arte contemporáneo, así como de la promoción de actividades formativas y la profundización de la cultura caribe, a través de las actividades que realicen las entidades que conforman el Parque Cultural del Caribe. Y el MUSEO DEL CARIBE, recientemente inaugurado, tiene como objetivos, brindar elementos de análisis para la construcción informada de un imaginario de región que refleje la diversidad cultural derivada de su doble pertenencia a la Cuenca del Caribe y la nación colombiana, estimular la participación de distintos grupos sociales y culturales en la discusión de las problemáticas ambientales, culturales y de desarrollo de la región, brindar un punto de encuentro e intercambio interinstitucional para la puesta en marcha de proyectos comunes en aras de la apropiación social del patrimonio y de la integración regional, ofrecer a las instituciones educativas de la región un espacio alternativo para complementar y enriquecer los programas de educación formal en los aspectos particulares de la Región Caribe que conforman los ejes narrativos del Museo, ofrecer un espacio para la investigación que permita una retroalimentación constante entre expertos y curadores del Museo con el fin de mantener una exposición dinámica y flexible, ofrecer un espacio a las comunidades para el diálogo intercultural y para la presentación de aspectos relevantes a los ejes narrativos del Museo mediante la creación de exposiciones temporales e itinerantes. 5) Que LA CORPORACION presentó al Departamento del Atlántico solicitud de un aporte para la financiación de las actividades finales de la producción y montaje de la museografía y de las instalaciones especiales del Museo del Caribe, para lo cual se requiere adquirir equipos audiovisuales e interactivos. 6) Que LA CORPORACION cumple con lo estipulado por los decretos reglamentarios 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del artículo 355 de la c.P. citada. 7) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el Certificado de Disponibilidad No.29.3333 del 24 de abril de 2009.

CLAUSULAS: PRIMERA. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA CORPORACION para destinarlos exclusivamente a la financiación de las actividades finales de la producción y montaje de la museografía y de las instalaciones especiales del Museo del Caribe, de conformidad con la propuesta presentada por LA CORPORACION Y el Certificado de Idoneidad, que hace parte integral del presente contrato, cuyo alcance consiste en invertir los recursos económicos que aportará el Departamento en los siguientes equipos audiovisuales e interactivos: dos (2) lentes Panasonica ET-DLE050, cinco (5) unidades de lente Panasonic ETDLE100, dieciséis (16) proyectores Panasonic PT-AX200U, siete (7) parlantes Dakota FA-501, una 81) luz Martin. Smart MAC y seis (6) monitores Panasonic TH-42PH11 UK.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A)- DE LA CORPORACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en las cláusulas Primera y Segunda, de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Colocar el logo de la Gobernación del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, de manera visible y en igual proporción del logo de LA CORPORACION, en lugar privilegiado, en todas las salas y demás áreas de las instalaciones del PARQUE CULTURAL DEL CARIBE, así como en las publicaciones, tarjetas, folletos, demás impresos, en su página web y efectuar el reconocimiento específico del apoyo del Departamento del Atlántico, en las actividades culturales, presentaciones y actos públicos efectuados en el PARQUE CUALTURAL DEL CARIBE. 3) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Décima. 4) Suministrar al Interventor del contrato, designado por EL DEPARTAMENTO toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 5) Presentar Informe de Ejecución en el que se rindan cuentas de la inversión de los dineros aportados inicialmente, con los siguientes soportes: a) Facturas de los bienes adquiridos. b) Registro fotográfico de los equipos instalados. B)- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA CORPORACION el valor del Aporte en la forma establecida enla Cláusula Novena. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA CORPORACION todos los informes que requiera relacionado con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

TERCERA. NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992,

CUARTA. EXCLUSION DE RELACION LABORAL: Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA CORPORACION en desarrollo de este contrato.

QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA CORPORACION se establece de común acuerdo en UN (01) MES, contado a partir del día siguiente del acto aprobatorio de la póliza de garantía.

SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/L ($210,000,000.00), el cual está exento del I.V.A.

OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA CORPORACION, el valor del presente contrato, contra entrega del informe de ejecución, conforme a la Cláusula Segunda numeral 5).

NOVENA: GARANTIA UNICA DEL .CONTRATO: LA CORPORACION constituirá a favor de El DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato, consistente en el correcto manejo y buena inversión del aporte, por el veinte por ciento (20%) del valor del mismo, con cubrimiento durante término equivalente al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, 2) La calidad de los bienes adquiridos y/o contratados para cumplir el contrato en cuanto a la destinación de los recursos económicos entregados, por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con cubrimiento durante término equivalente a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más.

PARAGRAFO: La garantía deberá ser aprobada por la Secretaria Privada del Departamento o la persona delegada para el efecto.

DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CORPORACION o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo .que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

UNDECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 23120312: Rehabilitación, preservación y consolidación del Patrimonio Cultural, Artículo 5010: Rehabilitación, preservación y consolidación del Patrimonio Cultural, del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

DUODECIMA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA CORPORACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

DECIMOTERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA CORPORACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO,

DECIMOCUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA CORPORACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artículo 9 del Decreto 777 de 1992.

DECIMOQUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

DECIMOSEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

DECIMOSEPTIMA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso, si vencido el término no se llega a liquidar EL DEPARTAMENTO los hará unilateralmente.

DECIMOCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla,

VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

VIGESIMOPRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

VIGESIMOSEGUNDA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

VIGESIMOTERCERA: IMPUESTO DE TIMBRE. LA CORPORACION deberá cancelar el Impuesto de Timbre correspondiente, el cual se pagará sobre el valor del contrato. Para constancia se firma en Barranquilla a los 22 de julio de 2009.

JAIME AMIN HERNANDEZ,
Secretario Privado
CARMEN AREVALO CORREA
Por la Corporación.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No0110-2009-000044
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ORGANIZACION SOCIAL DE COMUNIDADES NEGRAS ANGELA DAVIS
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas de su Cargo, mediante resolución No. 000083 del 18 de mayo de de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80, de 1993, 14 de decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MARIA HERRERA MIRANDA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Presidente obra en Representación de la ORGANIZACION SOCIAL COMUNIDADES NEGRAS ANGELA DAVIS, persona jurídica constituida, mediante acta No. 1 de fecha 17 de noviembre de 1996 correspondiente a la Asamblea de Asociados, e inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de febrero de 1?997 bajo el No. 371 del libro respectivo, con Nit. 82.005.828-3 quien en adelante se denominará LA FUNDACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian, previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la entrega de un aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA FUNDACION para que ésta los destine exclusivamente a la COFINANCIACION DEL PROYECTO CREACION DE UNA EMPRESA PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE DULCES TIPICOS AFROCOLOMBIANOS CON LA POBLACION AFROCOLOMBIANA Y AFRODESPLAZADA DE BARRANQUILLA Y SU AREA METROPOLITANA.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DE LA FUNDACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato, designado por el Departamento toda la información que éste le requiera sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin, y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base al contrato en mención. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a LA FUNDACION el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA FUNDACION todos los informes que requiera relacionados con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo .355 de la Constitución Nacional y los Decretos 777 y 1403 de 1992.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Esté contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA FUNDACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA FUNDACION se establece de común acuerdo en doce meses, contados a partir de su perfeccionamiento.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente del perfeccionamiento. y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.
CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000.00), M/L. el cual no contiene IVA.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA FUNDACION, el valor del presente contrato, así: mediante actas de ejecución parcial previa presentación de informe de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor, a su entera satisfacción. Pagaderas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la causación del derecho.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO fija como valor de esta cláusula la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de LA FUNDACION si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313111 Artículo 5896 del presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA FUNDACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total ,del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: LA FUNDACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. LA FUNDACION no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: REGIMEN DE INHABILIDAD. El representante Legal de LA FUNDACION expresa bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente convenio que ni él, ni los miembros de la Junta o Consejo Directivo de la Institución que representa se encuentra en ninguna de las inhabilidades previstas por el artícul10 9 del Decreto 777 de 1992.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá de la disponibilidad presupuestal respectiva.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de LA FUNDACION.

Para constancia se firma en Barranquilla el 08 julio de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE,
Secretario de Desarrollo
MARIA HERRERA MIRANDA,
Representante Legal.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. O11O ? 2008 - 000023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y EL INGENIERO AGRICOLA ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA.
Entre los suscritos, JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125, 9B4 de Barranquilla, Subsecretario de Gestión Empresarial encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico, mediante Decreto No. 00268 del 11 de julio de 2008, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No, 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994. 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra, ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA, mayor e identificado corno aparece al pie de su firma, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA. contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria de Desarrollo Económico requiere contratar a una profesional en Ingeniería Agrícola que brinde Asesoría para la formulación de planes de expansión y rehabilitación de esta infraestructura de riego de mediana y pequeña existente en el Departamento y posteriormente coordinar la ejecución de los proyectos que demanden estas metas. 2) Que el plan de Gobierno de Ia actual Administración se contempla el incremento de la seguridad alimentaria del sector agrario, aunada el la puesta en marcha de proyectos productivos de alta competitividad, con el objeto de contrarrestar el déficit alimentario actual. Para esto se requiere incrementar el área bajo riego existente y rehabilitar su infraestructura, 3) Que por lo anteriormente expuesto El Departamento requiere los servicios especializados de asesoría para la formulación de planes de expansión y rehabilitación de esta infraestructura y posteriormente coordinar la ejecución de los proyectos que demanden estas metas. 4) Que el Departamento, consciente de la trascendencia para el desarrollo de la solución eficiente de tales necesidades, requiere un Ingeniero Agrícola con amplia experiencia en conservación de suelos y aguas. 4) Que de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y lo establecido en el artículo 82 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, me permito señalar que existe la necesidad de contratar un profesional con título idóneo, por lo que se le solicitó propuesta al Ingeniero Agrícola ROBERTO DIEGO JESUS ARANCO CERVERA. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 282326 de julio 03 de 2008,

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la prestación de servicios profesionales de apoyo a la administración consistentes en la formulación, acompañamiento y seguimiento de los planes para la recuperación de la infraestructura de riego de mediana y pequeña escala existente en el Departamento del Atlántico, con énfasis en su rehabilitación y correcta operación. Todo de conformidad con el certificado de idoneide1d y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el Doctor Luis Humberto Martínez Lacouture, Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DE El. CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta, con el máximo grado de diligencia, 2) Constituir la garantía a que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. 4) Asesorar a los planes y programas adelantados en el marco de la ejecución del plan de desarrdllo, en materia de cuerpos de agua, entre ellas la asesoría a la formulación de los planes de preservación de la ciénega de Mallorquín, la asesoría a la formulación de los planes de contaminación y preservación del gran embalse El Guájaro. 5) Asesoría a los planes y programas adelantados en el marco de la ejecución del plan de desarrollo, en materia acuícola entre ellas la asesoría a la formulación de los planes acuícola concertados en el sector privado, 6) Asistir a todas reuniones de los Comités Técnicos, Juntas, Asambleas y demás eventos que le sean comunicados por el Despacho del Gobernador y el Despacho de la Secretaría de Desarrollo Económico. 7) validar las políticas y estrategias aplicadas en cada uno de los sectores frente a los programas a ejecutar de conformidad con las metas trazadas en el Plan de Desarrollo, 8) Revisar que los programas de gran magnitud que lidera la administración conduzcan a un manejo eficiente de los recursos y dar concepto de viabilidad para la consecución de metas. 9) Presentar un informe del desarrollo de los proyectos, planes y programas de conformidad con las revisiones realizadas. 10),Acompañar la formulación de los programas que conduzcan al uso eficiente de la inversión y logro de metas del Plan de Desarrollo. 11) En general identificar nuevas políticas y estrategias que permitan el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan. B DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Octava. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de Salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ? SENA.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente d la ejecutoria del ,acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de cinco (05) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/L. ($40,000,000.00), el cual está exento del l.V.A

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato de la siguiente manera: 1) Un anticipo del veinte por ciento (20%) una vez se perfeccione y legalice el mismo, siempre y cuando EL CONTRATISTA cumpla con los procedimientos y documentos administrativos para ello. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento (80%) del valor del contrato se cancelará en cuotas iguales vencidas, previo el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción y la amortización del anticipo.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS M/L ($4,000,000.00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectivo directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4270 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRA TISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ningún caso de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato Serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN, Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993,

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía el que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente,

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS, El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5%, del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% , del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0%, del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0%, del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er, y 2e1o. Nivel.

Para constancia se firma a los 20 de Junio de 2009

JAIME ENRIQUE BLANCO ARISTIZABAL,
Sub- Secretario de Desarrollo
ROBERTO DIEGO JESUS ARANGO CERVERA
El contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. O11O ? 2008 - 000023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ, mayor, e identificado con la cédula de ciudadanía No.7.426.423 de Barranquilla, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrató de Prestación de Servicios Profesionales, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Desarrollo Económico requiere contratar a un profesional especializado en Economía y Administración de Personal, para la Asesoría en los programas de Competitividad del Sector Tecnológico, Económico, de Capital humano, del Sector Público e Infraestructura para la integración productiva del Departamento del Atlántico. 2) Que la Secretaría de Desarrollo Económico, para el manejo eficiente de las políticas y estrategias en procura de lograr las metas identificadas en la propuesta del proyecto requiere adelantarla contratación de un profesional con idoneidad para las actividades planteadas en el mismo durante la vigencia 2009. 3) Que para el desarrollo de lo anterior, y de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, existe la necesidad de contratar un profesional con título en Postgrado Economía y Administración de Personal, por lo que se le solicitó propuesta al Ingeniero, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ. 4) Que con fundamento en lo anterior, el Secretario de Desarrollo Económico solicitó la elaboración del presente contrato de prestación de servicios profesionales. 5) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 292974 del 21 de mayo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la Prestación de Servicios Profesionales a EL DEPARTAMENTO como Asesor Externo, consistente en la ASESORIA EN LOS PROGRAMAS DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TECNOLOGICO, ECONOMICO, DE CAPITAL HUMANO, DEL SECTOR PUBLICO E INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION PRODUCTIVA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. Todo de conformidad con el certificado de idoneidad y solicitud de oferta para la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el Doctor Luis Humberto Martínez Lacouture, Secretario de Desarrollo Económico y la oferta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A-DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato basado en los estudios previos de conveniencia, necesidad e idoneidad para la contratación de prestación de servicios que hace parte integral del presente contrato. 2) Constituir la garantía única que alude la Cláusula Novena. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y por el término de siete (07) meses.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales, el presente contrato tiene un valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($54,241,600.00), el cual esta exento del l.V.A.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA, el valor del presente contrato en cuota iguales vencidas, excepto la del mes de diciembre que se causará el 11 de diciembre del mismo mes, previa presentación de un informe de actividades por parte del Contratista y el visto bueno del interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 2313131 Artículo 5930 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar el presente contrato.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 789de2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en 10$ artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993 y articulo 17 de la ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Novena y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el 1.5% del valor del contrato, por estampilla Pro- Ciudadela Universitaria, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación Rural, el 1.0%, del valor del contrato por Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por Estampilla Pro-Desarrollo y el 1.0%, del valor del contrato por Estampilla Pro-hospitales 1er. y 2do. Nivel.

Para constancia se firma en Barranquilla, a los 24 de junio de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE,
Secretario de Desarrollo
LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ
El Contratista.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000070
"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL CONCEJO DISTRIT AL DE BARRANQUILLA PARA QUE HAGA OBLIGATORIO EL USO DE LA ESTAMPILLA PROHOSPITALES DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO EN EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades constitucionales y legales previstas en los artículos 300 numeral 4 y 338 de la Constitución Política, y en los artículos 10 y subsiguientes de la ley 663 de 2001.
ORDENA:
ARTICULO 1?: Ordenase la emisión de la Estampilla Pro:"Hospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico en el Distrito Especial. Industrial y Portuario de Barranquilla, con destino exclusivo a: (1) La construcción, ampliación y mantenimiento de la planta física; (2) La adquisición, mantenimiento y reparación de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones hospitalarias de primer y segundo nivel de atención en Ia ciudad de Barranquilla; (3) La dotación de instrumentos y suministros requeridos por los mencionados hospitales en el área de laboratorio, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

Parágrafo: Del total recaudado, los hospitales destinarán hasta un diez por ciento (10%) al pago de personal especializado y en la atención de los aportes o de contrapartidas con que debe cubrirse la seguridad social de los empleados.

ARTICULO 2?: Autorizase al Concejo Distrital de Barranquilla para que haga obligatorio en el territorio de su jurisdicción el uso de la Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel de atención, con destino a lo estipulado en el artículo segundo de la Ley 663 de 2001, desarrollado por el artículo primero de la presente ordenanza, a través de los lineamientos necesarios para la correcta adopción del tributo que por este acto administrativo se autoriza.
ARTICULO 3?: SUJETOS DEL TRIBUTO. Determinase como SUJETO ACTIVO del tributo que por esta ordenanza se autoriza, al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla; y como SUJETO PASIVO, a todas las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que para acreditar el pago del impuesto predial en el Distrito de Barranquilla, para efectos de la protocolización de actos u operaciones sobre bienes inmuebles que impliquen la transferencia de dominio en los términos del Código Civil Colombiano y el artículo 27 de la Ley 14 de 1983, obtengan la expedición del estado de Cuenta o documento que acredite: dicho pago por parte de las autoridades distritales.

ARTICULO 4?, HECHO GENERADOR. Constituye HECHO GENERADOR de la obligación de pagar la ESTAMPILLA Pro-Hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, la expedición del estado de Cuenta o documento que acredite el pago del impuesto Predial para efectos de la protocolización de todo acto u operación sobre bienes inmuebles que implique la transferencia de dominio, en los términos del Código Civil Colombiano y del artículo 27 de la Ley 14 de 1983.

Parágrafo. Se entiende que hay transferencia de dominio en los actos de tradición, donación, sucesión notarial o judicial, liquidación de sociedades comerciales y conyugales en sede judicial o ante Notario.

ARTICULO 5?, BASE GRAVABLE. Constituye BASE GRAVABLE de la obligación de pagar la Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico en el Distrito Especial, Industrial Y Portuario de Barranquilla, el valor incorporado en el acto de transferencia de dominio de los bienes inmuebles que para su protocolización requieren del estado de Cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial, sobre el cual se impone la Estampilla.

Este valor no podrá ser inferior al avalúo catastral o al autoavalúo vigente en el año de expedición del estado de cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial, al valor del remate o de la adjudicación, según el caso.

ARTICULO 6?, TARIFA. La tarifa aplicable al cobro de la Estampilla que por esta Ordenanza se emite y se autoriza será del UNO PUNTO CINCO POR CIENTO (1.5%) del valor incorporado en el acto de transferencia de dominio de los bienes que para su protocolización requieren del estado de Cuenta o documento que acredite el pago del impuesto predial, sobre el cual se impone la Estampilla en los términos del artículo cuarto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7?, CAUSACION. La Estampilla Pro-Hospital de primer y segundo nivel de atención que por esta Ordenanza se emite y autoriza se causara, de manera instantánea, con la expedición del estado de Cuenta o documento que acredita el pago del impuesto Predial en el Distrito de Barranquilla para efectos de la protocolización de todo acto u operación sobre bienes inmuebles que implique la transferencia de dominio en los términos del Código Civil Colombiano y del artículo 27 de la Ley 14 de 1983, en cumplimiento del procedimiento administrativo de solicitud, declaración, registro, validación y liquidación que reglamente la Secretaría de Hacienda Distrital.

ARTICULO 8?. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS. La obligación de adherir y anular Estampillas Pro-Hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Distrito de Barranquilla queda a cargo de los funcionarios distritales que intervengan en el acto sujeto del gravamen.

ARTICULO 9? . RECAUDOS POR VENTA DE lA ESTAMPILLA. El recaudo p()r la venta de la Estampilla que por esta Ordenanza se autoriza estará a cargo de la Gerencia de GESTION DE Ingresos de la Secretaria de Hacienda del Distrito de Barranquilla.

ARTICUlO 10?. CONTROL DE RECAUDOS. El control de los recaudos por la venta de la Estampilla a que se refiere este acto administrativo corresponderá a la Contraloría Distrital, de conformidad con la Ley.


ARTICULO 11 ? DURACION DE LA EMISION. La emisión de la Estampilla ProHospitales de primer y segundo nivel de atención será indefinida en el tiempo.

ARTICULO 12?. AUTORIZACION. El Distrito de Barranquilla definirá 1m lineamientos necesarios para la implementación, recaudo, control, sanciones y cobro de la Estampilla Pro-Hospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento del Atlántico en el Distrito, Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla en aplicación de las disposiciones procedimentales y sancionatorías que autoriza el artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

ARTICULO 13?. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ordenanza a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERL Y MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ,Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Julio 10 de 2009.
Segundo Debate: Julio 16 de 2009.
Tercer Debate: Julio 17 de 2009.

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General
Sancionar la presente Ordenanza No. 000070 de 27 de julio de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

Gobernación del Atlántico
Secretaría de Desa rrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000029
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y A & D PROYECTA L TDA
CONTRATANTE: DE ARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor e edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra arte CAMILO DONOSO COLLAZOS, identificado con C.C. N? 7.720.180 de Neiva, actuando en su condición de Representante Legal de A & D Proyecta Ltda., quien en adelante se llamará El CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales ara la elaboración de proyectos productivos y acompañamiento en la convocatoria pública para cofinanciar proyectos productivos de acuicultura para la vigencia 2009 y visitas técnicas para viabilidad de proyectos. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral deI presente contrato.

CLAUSULA S PTIMA: VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MIL ($38, 50,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: Un pago anticipado del 50% y e resto se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas p r el contratista e interventor. .

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará aI Capitulo: 2313141, Artículo 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA VIGESIM PRIMERA: PUBLlCACION E IMPUESTOS. El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-hospitales 1 er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-cultu a (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-ciudadela (0326).

Dado en Barranquilla a los catorce días del mes de Mayo del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretario de Desarrollo
CAMILO DONOSO COLLAZOS, Representante Legal

GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETO No. 000251 DE 2009.

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL GRUPO DE FACILlTADORES ETICOS DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO"
El Gobernador del Atlántico, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el Artículo 209 dispone "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"; Efectivamente, se trata de tener en cuenta el mínimo ético que deben observar los servidores públicos cuando se hallan en lugares distintos a los protegidos por la intimidad.

Que en el literal d) del artículo 7? del decreto 3622 de 2005 se adopta como política de desarrollo administrativo, formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la moralización y transparencia en la administración pública, orientada a la formación de valores de responsabilidad y vocación de servicio que garanticen el interés general en la administración de lo público y se promueva la publicidad de las actuaciones de los servidores públicos; e igualmente orientada a la prevención de conductas corruptas y a la identificación de áreas susceptibles de corrupción.

Que el Gobierno Nacional mediante Directiva Presidencial No.010 del 20 de agosto de 2002, Programa de Renovación de la Administración Pública, se ha comprometido a promover un espíritu ético como base del comportamiento y las decisiones en la Administración Pública.

Que para el logro de la misión institucional de la Gobernación del Departamento del Atlántico se hace necesario propiciar la definición de una ética de lo público.

DECRETA:
ARTICULO 1? Conformar el Equipo de Facilitadores Eticos por área organizacional, elegido de manera voluntaria y democrática, quienes trabajarán en estrecha coordinación con el Equipo de Agentes de Cambio, de modo que se constituirán en extensión y apoyo de dicho Equipo en la tarea de introducir en la cultura organizacional los principios y valores éticos institucionales.

ARTICULO 2? Un Facilitador Etico es el servidor público interesado en movilizar a otros en torno al objetivo de configurar un cambio ético en la cultura organizacional de la entidad, y en particular hacer promoción y seguimiento en su respectiva área de los Compromisos éticos construidos participativamente por los servidores públicos de la misma.

ARTICULO 3? Los integrantes deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

? Preferiblemente ser servidor público de Carrera Administrativa.

? Ser empático y contar con reconocimiento entre sus compañeros de área, de trato amable y apertura con los demás.
? Debe ser reconocido como líder informal en su área, capaz de movilizar a sus compañeros en la búsqueda de objetivos.
? Alta credibilidad entre sus compañeros, como resultado directo de la confianza que los demás le tienen.
? Vocación de servicio y comprometido con el bienestar para toda la comunidad.
? Recursivo y con creatividad para proponer ideas.

ARTICULO 4? El Equipo de Facilitadores Eticos debe apoyar las iniciativas definidas por el Comité de Etica e impulsadas por el Equipo de Agentes de Cambio, mediante su participación en las acciones de promoción, divulgación y veeduría en sus respectivas áreas organizacionales, así como en fa proposición de iniciativas de coadyuven a consolidar un entorno ético en la entidad.

Son funciones principales de los Facilitadores Eticos:

? Apoyar las iniciativas definidas por el Comité de Etica mediante su participación en las acciones de promoción, divulgación y veeduría, en sus respectivas áreas organizacionales.

? Compartir elementos y experiencias que permitan la sensibilización de todas las personas de la organización en los temas que se relacionan con el desarrollo de la gestión ética en la entidad.

? Socializar los resultados del diagnostico ético de la entidad, realizar reflexiones de los mismos y plantear acciones de mejoramiento para la entidad.

? Participar en la construcción del referente ético de la entidad y apropiarlo en acciones concretas de la cotidianidad institucional.

? Apoyar la ejecución colectiva del plan de acción y/o mejoramiento de la entidad, en función de los resultados del diagnostico de percepción interna de la gestión ética, generando acciones formativas y comunicativas.

? Verificar el cumplimiento del plan de acción y/o mejoramiento de la gestión ética en su área organizacional. Asimismo, sobre el cumplimiento de los acuerdos, protocolos o compromisos éticos suscritos por su área de gestión.

? Proponer ajustes al plan de acción y/o plan de mejoramiento de la gestión ética, con el fin de hacer más efectiva la planeación en el logro de los objetivos.

ARTICULO 5? Los términos del proceso previo a la elección y los elementos organizacionales del mismo serán establecidos mediante Resolución emitida por el Despacho del señor Gobernador.

ARTICULO 6? Para efectos del presente Decreto se considera como servidor público a todo funcionario, servidor o empleado de las dependencias de la Gobernación del Departamento del Atlántico, en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado.

ARTICULO 7? La Secretaría de Control Interno de la Gobernación del Departamento del Atlántico, se encarga de divulgar el presente acto administrativo para lo cual hará entrega de un ejemplar a cada una de las dependencias de la Entidad, lo publicará en las carteleras y página Web, y la Intranet institucionales.

ARTICULO 8? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su aprobación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE
Dado en Barranquilla a los 30 de Julio de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento.

 

     Publicado: Thursday, July 30, 2009    

 

 
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