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  Gaceta Numero: 7862

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GACETA 7862 CORRESPONDIENTE A JULIO 17 DE 2009.

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000063
"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA CONTRATAR LA ENTREGA EN CONCESION DEL MUELLE DE PUERTO COLOMBIA".
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 numeral 9 de la Constitución Política de Colombia,
ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para contratar la entrega en CONCESION EL MUELLE DE PUERTO COLOMBIA. La entidad concesionaria asumirá la labor de Rehabilitación, intervención, explotación y conservación del Muelle.

ARTICULO SEGUNDO: Facultad al Gobernador para realizar las modificaciones presupuesta les que se requieran, al fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERL Y MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Mayo 21 de 2009.
Segundo Debate: Mayo 26 de 2009.
Tercer Debate: Mayo 28 de 2009.

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Gobernación del Departamento del Atlántico, Sanciónese la presente Ordenanza No. 000063 de junio 19 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Atlántico

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA No. 000064
"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR PARA QUE EL DEPARTAMENTC, HAGA PARTE DE LA ASOCIACiON DE AUTORIDADES DE TURISMO DEL CARIBE COLOMBIANO"
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el Artículo 300, numerales 3? y 9? de la Constitución Política.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Gobernador del Departamento para que adelante las gestiones que permitan la vinculación del departamento del Atlántico, a la ASOCIACION DE AUTORIDADES DE TURISMO DEL CARIBE COLOMBIANO, corno miembro activo y permanente.

ARTICULO SEGUNDO: En ejercicio de la autorización conferida, el Gobernador quedé: facultado para adelantar todas las actuaciones, proferir los actos administrativos y suscribir los documentos que se requieran para la constitución, organización y funcionamiento de la ASOCIACION DE AUTORIDADES DE TURISMO DEL CARIBE COLOMBIANO.

ARTICULO TERCERO: El Gobernador queda facultado durante la presente vigencia fiscal para efectuar los aportes en dinero y efectuar los traslados y adiciones presupuéstales necesarios para la constitución y funcionamiento de la ASOCIACION DE AUTORIDADES DE TURISMO DEL CARIBE COLOMBIANO.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERL Y MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ,Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Mayo 21 de 2009.
Segundo Debate: Mayo 22 de 2009.
Tercer Debate: Mayo 26 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000064 de junio 19 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASABLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000065
POR LA CUAL SE CREA UNA INSTITUCION EDUCATIVA DE CARACTER OFICIAL EN EL MUNICIPIO DE GALAPA Y se CONFIEREN UNAS AUTORIZACIONES"
LA HONORABLE ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 70 y 90 del artículo 300 de la Constitución Política de 1991.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Crear el "COLEGIO OFICIAL FRUTOS DE LA ESPERANZA DE GALAPA", como un establecimiento público dedicado a la prestación de servicios educativos a cargo del Departamento.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Gobernador del Departamento para ejercer las atribuciones previstas en el numeral 9? del Artículo 300 de la Constitución Política de Colombia en orden a darle operatividad institucional al "COLEGIO OFICIAL FRUTOS DE LA ESPERANZA DE GALAPA" con el fin de cumplir con las metas de cobertura necesaria para cubrir las necesidades de la población en edad escolar que se encuentra por fuera del sistema de educación oficial.

PARAGRAFO: En igualdad de condiciones, en el marco de las calidades exigibles a los docentes y al personal administrativo que se requieran para la prestación de este servicio público, se preferirán a los docentes y al personal administrativo que han venido vinculados al denominado "CENTRO EDUCATIVO FRUTOS DE LA ESPERANZA" institución comunitaria cuyo patrimonio y legado comunitario forman parte de la nueva institución que se crea.

ARTICULO TERCERO: Las autorizaciones conferidas en el artículo segundo de esta ordenanza se extienden por un año contado a partir de su publicación en la Gaceta Departamental.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los,

DAVID RAMON AHSTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERLY MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Mayo 27 de 2009.
Segundo Debate: Mayo 28 de 2009.
Tercer Debate: Mayo 29 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000065 de junio 19 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA Gobernador del Atlántico



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000066

"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR PARA QUE EL DEPARTAMENTO HAGA PARTE DE LA CORPORACION ATLANTICO COMPETITIVO"

LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en ejercicio de sus facultad y atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el Artículo 300, numeral 3? y 9? de la Constitución Política.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Gobernador del Departamento para que adelante las gestiones. que permitan la vinculación del departamento del Atlántico, a la CORPORACION ATLANTICO COMPETITIVO, como miembro activo y permanente.

ARTICULO SEGUNDO: En ejercicio de la autorización conferida, el Gobernador queda facultado para adelantar todas las actuaciones, proferir los actos administrativos y suscribir los documentos que se requieran para la constitución, organización y funcionamiento de la CORPORACION ATLANTICO COMPETITIVO.

ARTICULO TERCERO: El Gobernador queda facultado durante la presente vigencia fiscal para efectuar los aportes en dinero y efectuar los traslados y adiciones presupuestales necesarios para la constitución y funcionamiento de la CORPORACION ATLANTICO COMPETITIVO.

ARTICULO CUARTO: El Gobernador del Departamento a través de la Secretaria de Despacho competente, deberá informar a esta Corporación en el transcurso de los 15 primeros días del mes de Noviembre de cada año, sobre el monto de los aportes en dinero a la corporación Atlántico Competitivo y H la vez rendir informe del desarrollo en las diversas áreas de trabajo de la CORPORACION ATLANTICO COMPETITIVO.

ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERL Y MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Mayo 21 de 2009.
Segundo Debate: Mayo 22 de 2009.
Tercer Debate: Mayo 26 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000066 de junio 19 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA Gobernador del Atlántico



DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO
ORDENANZA No. 000067
"POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS PARA EJECUTAR El PROYECTO DENOMINADO "RECUPERACION, RESTAURACION, DOTACION, DESARROLLO URBANO, SOCIAL Y DEL PA TRIMONIO CUL TURAL DEL EDIFICIO ANTIGUA GOBERNACION Y SU ZONA DE INFLUENCIA, SEDE DEL MUSEO ATLANTICO, EN EL CENTRO HISTORICO DE BARRANQUILLA"

La Asamblea del Departamento del Atlántico, en uso de sus facultades legales que le otorga el Artículo 300 numeral 9? de la Constitución Política de Colombia,
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Gobernador del Departamento del Atlántico para celebrar los contratos para ejecutar el Proyecto denominado "RECUPEHACION. RESTAURACION, DOTACION, DESARROLLO URBANO, SOCIAL Y DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL EDIFICIO ANTIGUA GOBERNACION Y SU ZONA DE INFLUENCIA, SEDE DEL MUSEO ATLANTICO, EN EL CENTRO HISTORICO DE BARRANQUILLA", por valor de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($2.054.000.000.00) M.L. en la Primera Etapa, y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y CINCO MILLONES DE PESOS ($2.445.000.000.00) M.L. para la Segunda Etapa del proyecto.
ARTICULO SEGUNDO: Facultar al Gobernador para realizar las modificaciones presupuéstales que se requieran, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO TERCERO: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERL Y MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Mayo 21 de 2009.
Segundo Debate: Mayo 22 de 2009.
Tercer Debate: Mayo 26 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000066 de junio 19 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA Gobernador del Atlántico


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZA N? 000068

"POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO PARA CONTRATAR UN CREDITO HASTA POR LA SUMA DE TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.000), PIGNORAR RENTAS, COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS, SUSCRIBIR CONTRATOS, CONVENIOS, Y REALIZAR LAS OPERACIONES PRESUPUESTALIES NECESARIAS PARA INCREMENTAR LA COBERTURA EN EDUCACION EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO".

LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 300 numeral 9? de la Constitución Política, Numeral 10 del artículo 60 del Decreto 1222 de 1996, y el artículo 260 del Código Fiscal Departamental y el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento del Atlántico, modificado por la Ordenanza 000003 de 2007.

ORDENA:

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico para suscribir contratos de empréstito hasta por la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) destinados a incrementar la cobertura en educación en el Departamento del Atlántico.

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento del Atlántico, para pignorar rentas, comprometer vigencias futuras ordinarias, suscribir contratos, convenios, y realizar las operaciones presupuestales que sean pertinentes y necesarias para incrementar la cobertura en educación en el Departamento del Atlántico.

ARTICULO TERCERO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERL Y MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 2 de 2009.
Segundo Debate: Junio 4 de 2009.
Tercer Debate: Junio 5 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000068 de junio 25 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA Gobernador del Atlántico

Gobernación del Atlántico
Desarrollo Económico
Contrato No. 0110*2009*000032
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. CONTRATISTA: ALBERTO MIGUEL MURILLO PALMERA, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 72.144.269 de Barranquilla actuando en su condición de CONTRATISTA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a suministrarle en el sitio indicado por este, los bienes descritos en este contrato de suministro, en forma periódica y sucesiva de conformidad con los requerimientos escritos realizados por EL DEPARTAMENTO, durante el plazo de ejecución o de sus prórrogas el (os) siguiente(s) ítem(s): 25 canoas para los pescadores artesanales del departamento del Atlántico. Todo de conformidad con las estipulaciones, cantidades y calidades consignados en su propuesta y los requerimientos entregados por la Administración, los cuales para todos los fines legales y pertinentes hacen parte integral del presente contrato. A) El CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes objeto aquí contratados bajo su total responsabilidad y riesgo, para lo cual deberá tomar las garantías solicitadas en la cláusula respectiva. B) El CONTRATISTA asumirá con sus propios recursos todos lo gastos inherentes a la ejecución de la propuesta, ya sea por desplazamiento, operación y/o logística. PARAGRAFO: El personal utilizado por el CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual no generará ninguna responsabilidad ni vinculación laboral con el Departamento del Atlántico. C) Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá entregar el (los) bien (bienes) objeto del presente contrato- dentro de los tres meses contados al día hábil siguiente de la aprobación de la garantía. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de suministro se establece en 6 meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento. VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de CUARENTA y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($41,786,220.00), el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: pago anticipado del 50% y el resto en pagos parciales previo visto bueno del interventor del contrato.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de suministro que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en 9arantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe .cubrir los siguientes riesgos: 1) Pago anticipado: el 100 % del valor del desembolso durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 3) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: Por el 5% del valor del contrato por la vigencia de este y 3 años más. CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS MIL., la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato se imputará al Capitulo: 2313161, Artículo: 6004 del Presupuesto de Rentas y Gastos del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal del 2009.

ESTAMPILLAS DEPARTAMENTALES: El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo(0040), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los Veintiséis días del mes de Mayo del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. Secretaría de Desarrollo Económico
ALBERTO MURILLO P. Contratista



GOBERNACION DEL ATLANTICO
DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2009*000042
CONTRATO MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J. A. ASOCIADOS S.A.

CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, identificado con la C.C. N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto N? 00436 del 29 de Septiembre de 2008 y con facultades delegadas mediante Resolución 000083 del 18 de Mayo de 2004, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1993, quien para efectos del presente contrato se denominará EL DEPARTAMENTO. CONTRATISTA: JAIRO RAMON ALDANA BULA mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía 15.039.021 de Sahún (Córdoba), actuando como representante legal de J.A. ASOCIADOS S.A, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA.

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la limpieza de los canales de drenaje de Manatí con la contratación de 220 horas de maquinaria, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2009*000042 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato menor de obra dentro de los 60 días calendarios contados a partir de la fecha de recibo del anticipo.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por 4 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato. VALOR Y FORMA DE PAGO:

El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS MIL ($39,700,000.00). La suma ante señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento 50% ($19.850,000.00) y el resto se cancelará mediante actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato.

INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades.

CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL PESOS ($3.970.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUESTAL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo: 2313141, Artículo 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2009.

IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integra\. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PUBLICACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L., Secretaría de Desarrollo Económico
JAIRO R. ALDANA BULA, Contratista


DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2009*000036
CONTRATO DE MENOR DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y J.C.R. INGENIEROS LIMITADA
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.

JAIME BLANCO ARISTIZABAL, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.738.432 de Barranquilla, Subsecretario de Gestión Empresarial encargado de las funciones del Secretario de Desarrollo Económico según Decreto 00192 de junio 17 de 2009, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 Y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994,51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 81 del Decreto 0066 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO. CONTRATISTA: JOAQUIN FERNANDO CAMARGO RAAD, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 7.438.437 de Barranquilla, actuando como representante legal de J.C.R. INGENIEROS LIMITADA, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA.

OBJETO: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO a realizar por el sistema de precios unitarios la adecuación y/o civilización de 80 hectáreas de tierras aptas para cultivos, de acuerdo con los ítems descritos, especificaciones y programa de trabajo presentado en la propuesta, los cuales quedan integrados en este contrato. Así como las disposiciones pertinentes aplicables y a las que debe sujetarse el presente contrato de Obra Pública.

PARAGRAFO: FIJACION DE PRECIOS PARA NUEVOS ITEMS DE CONSTRUCCION. Cuando en desarrollo del contrato 0110*2009*000036 fuese indispensable para el cumplimiento del objeto del mismo, la ejecución de obras no previstas en él, el DEPARTAMENTO podrá autorizar la realización de los nuevos ítems y aprobar para ellos los precios unitarios correspondientes. Tal determinación es potestativa del DEPARTAMENTO y a éste le corresponde calificar la indispensabilidad de ejecución de los nuevos ítems de obra. El procedimiento para la autorización del nuevo ítem de obra, el estudio y la fijación de sus precios unitarios será señalado por la Secretaría de Desarrollo Económico Departamental. Los análisis de precios unitarios se basarán en las condiciones económicas actuales a la fecha de su convención. Por lo tanto, en estos análisis deben contemplarse las tarifas y rendimientos, precios de materiales, jornales, costos indirectos, etc., necesarios para ejecutar los ítems que cotiza. El estudio y fijación de precios no previstos deberá ser siempre anterior a la ejecución de los trabajos correspondientes salvo en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales se estará a lo previsto para tales casos en este mismo contrato.

PLAZO DE EJECUCION: EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente menor de obra dentro de los 2 meses contados a partir de la fecha de recibo del anticipo.

VIGENCIA: La vigencia del presente contrato menor de obra se establece por cuatro meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES, SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/L. ($37,740,000.00), el cual no lleva IVA. La suma antes señalada se cancelará así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) ($18,870,000.00) y el resto se cancelará mediante actas parciales previa amortización del anticipo y visto bueno del interventor del contrato.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato menor de obras que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

GARANTIA: El contratista prestará garantía única para avalar las obligaciones surgidas de este contrato la cual podrá consistir en garantía bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La misma debe cubrir los siguientes riesgos: 1) Anticipo: por el 100 % del valor del anticipo durante de la vigencia del mismo y cuatro meses más., 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULAS EXCEPCIONALES: El Departamento podrá aplicar las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación, terminación y caducidad del contrato de acuerdo a lo consagrado en los artículos 14, 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de mayores cantidades de obra la póliza de garantía que toma el CONTRATISTA a favor del DEPARTAMENTO, deberá cubrir el incremento porcentual establecido para las mayores cantidades.

CADUCIDAD: El DEPARTAMENTO, podrá declarar la caducidad de este contrato, mediante resolución motivada, en los términos de la ley 80 de 1993. PRINCIPIOS RECTORES: El Contratista, para los efectos legales del contrato acepta, mediante la firma del presente, los principios de terminación, modificación e interpretación unilateral, los cuales se entienden incorporados a su desarrollo.

MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue á superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de TRES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($3.774.000), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo?a favor del CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

IMPUTACION PRESUPUEST AL: El presente contrato menor de obras se imputará al Capitulo 2313141, Artículo 5940 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal del 2009. IMPUESTOS: El 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel (0802), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Cultura (0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo (0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Electrificación (0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela (0326).

PERFECCIONAMIENTO: Este contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición del registro presupuestal.

REQUISITO ESPECIAL DE LEGALlZACION: Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PUBLlCACION: El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta del CONTRATISTA.

Dado en Barranquilla a los dieciocho días del mes de junio del 2009.

JAIME BLANCO ARISTIZABAL, Subsecretario Gestión Empresarial
JOAQUIN F. CAMARGO RAAD, REPRESENTANTE LEGAL

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ORDENANZA No 000069
"POR LA CUAL SE CONFIEREN AUTORIZACIONES Y
FACUL TADES PRO- TEMPORE AL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO



LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO, en uso de sus atribuciones Constitucionales, en especial las señaladas, articulo 300 numerales 7?. y 9? de la Constitución Nacional y por el Acto Legislativo 01 de 1996, y por el artículo 60 del Decreto 1222 de 1986.

ORDENA

ARTICULO PRIMERO: Facultar al Gobernador del Departamento del Atlántico, para la creación y conformación de una empresa industrial y comercial del Estado o una sociedad de Capital Público Departamental, para ejercer el monopolio de los juegos de suerte y azar de acuerdo con la competencia asignada a los departamentos, establecida en la Ley 643 del año 200l.

ARTICULO SEGUNDO: En desarrollo de las presentes autorizaciones, facultar al Señor Gobernador, para realizar las operaciones presupuestales necesarias a fin de dar cumplimiento a esta ordenanza, al igual que ordenar la destinación de los recursos productos del ejercicio del monopolio de los juegos de suerte y azar de propiedad del departamento, con sujeción a la ley 643 del año 200l.

ARTICULO TERCERO: Las facultades conferidas en las disposiciones de la presente ordenanza se confieren por el término de dos (2) meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO: La presente ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Barranquilla a los

DAVID RAMON ASHTON CABRERA, Presidente
RODOLFO LEAL SALCEDO, Primer Vicepresidente
MERL Y MIRANDA BENAVIDES, Segundo Vicepresidente
AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General

Esta ordenanza recibió los tres debates reglamentarios de la siguiente manera:
Primer Debate: Junio 25 de 2009.
Segundo Debate: Junio 30 de 2009.
Tercer Debate: Julio 2 de 2009

AUSBERTO FRANCO GONZALEZ, Secretario General.

Gobernación del Departamento del Atlántico. Sanciónese la presente ordenanza No 000069 de Julio 15 de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA Gobernador del Atlántico



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTOBASICO
CONVENIO No. 0111*2008*000003
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA EMPRESA OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P.
Entre los suscritos, SANTIAGO LEON BARROS LOPEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 7.469.213 de Barranquilla, Asesor del Despacho del Gobernador, encargado de las funciones de la Secretaria de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante Decreto No. 00195 del 22 de mayo de 2008, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 120 y 25.; numeral 100. de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la ley 179 de 1994, 9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra PORFIRIO CASTILLO ZAMORA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en representación legal de la empresa OPERADORES DE SERVICIOS DEL NORTE S.A. E.S.P., constituida por Escritura Pública No 651 del 12 de Junio de 2000, otorgada en la Notaría 25 de Medellín, tal como lo acredita el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, con Nit No. 802.012.370-1, quien para estos efectos se denominará LA EMPRESA, se ha determinado suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 311 establece que Al Municipio como entidad fundamental de la división político - administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos" 2) Que la ley 142 de 1994 en su articulo 5? establece las competencias de los Municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos preceptuando lo siguiente Asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y telefonía pública básica conmutada por empresas de Servicios Públicos de carácter oficial, privado o mixto .3) Que el Municipio de Malambo vinculó a la Empresa Operadores de Servicios del Norte S.A. E. S. P. como operador especializado para la administración y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado en el casco urbano de Malambo. 4) Que el artículo 7 de la Ley 142 de 1994, establece las competencias de los Departamentos en cuanto a la prestación de los servicios públicos, asignándole competencias para apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de Servicios Públicos o a los Municipios que presten los servicios directamente. 5) Que el Departamento del Atlántico celebró el 27 de Diciembre de 2007 con cargo al presupuesto de inversiones del año 2007 el contrato de obra No. 01*11*2007*000109 de 2007, con el objeto de adelantar la Construcción de Dos Tanques de Almacenamiento en Concreto Reforzado para el Sistema de Acueducto del Casco Urbano del Municipio de Malambo. 6) Que la ejecución de estas obras requiere de la interventoría y supervisión para una correcta ejecución de las obras. 7) Que con fundamento en lo expuesto, en ejercicio de la voluntad, las partes convienen en celebrar el presente convenio interinstitucional que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos para el desarrollo de la Interventoría del proyecto Construcción de Dos Tanques de Almacenamiento en Concreto Reforzado para el Sistema de Acueducto del Casco Urbano del Municipio de Malambo. PARAGRAFO UNICO: En caso que EL DEPARTAMENTO considere conveniente contratar una persona externa para que asuma las labores de interventoría externa, la Empresa Operadores de Servicios del Norte S.A. E.S.P. asumir la supervisión técnica, administrativa, financiera, jurídica y contable de las obras.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES 1) DEL DEPARTAMENTO: a) Adelantar la ejecución del proyecto descrito en la Cláusula Primera de este Convenio, el cual tiene un costo de dos mil quinientos veintitrés millones trescientos diecinueve mil ciento noventa y un pesos ($2.523.319.191.00) con recursos del presupuesto de rentas e ingresos de la vigencia de 2008. b) Garantizar la asignación de recursos para mayores cantidades de obra y/o obras adicionales requeridas en la ejecución del proyecto. e) Llevar a cabo la supervisión técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica del contrato de obra. d) Entregar las obras ejecutadas en desarrollo del contrato de obra al municipio de Malambo. 2) DE LA EMPRESA: a) Realizar la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica y contable del contrato de obra No 01*11*2007*000109, suscrito entre el Departamento del Atlántico y la firma NOARCO S.A., interventoría que asume directamente la Empresa como aporte al proyecto. b) Colaborar con el CONTRATISTA de la obra con miras a la correcta ejecución del contrato No. 01*11*2007* 000109. e) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes; para ello, deberá estar enterado completa y detalladamente de las especificaciones generales de construcción y demás normas y reglamentaciones aplicables en la ejecución de la obra d) Realizar bajo su responsabilidad los ajustes técnicos al proyecto, necesarios durante la construcción de las obras, en coordinación con el consultor del Departamento que elaboró el diseño estructural de los tanques de almacenamiento elevados. e) Practicar diaria y permanentemente la inspección de las obras contratadas, e informar al DEPARTAMENTO sobre su ejecución. f) Ordenar que rehagan las obras o se repongan los materiales que se consideren defectuosos y no cumplan con las especificaciones técnicas. g) Coordinar le ejecución de las obras que adelante el Contratista para el normal desarrollo de las mismas h) Velar por el cumplimiento de los programas de trabajo y tomar los correctivos del caso cuando se presenten atrasos injustificados. 1) Mantener informado al DEPARTAMENTO, de todas las incidencias que se presenten en el contrato mediante reporte mensual de las actividades desarrolladas. j) Prestar efectiva colaboración y acatamiento a las directrices impartidas por el Supervisor designado por el DEPARTAMENTO a través de la Secretaría de Agua potable y Saneamiento Básico y en cada oportunidad que se estime conveniente. k) Asignar bajo su cuenta y riesgo el personal profesional, técnico y administrativo requerido para la Interventoría Técnica, Administrativa, Jurídica, Financiera y Contable de las obras objeto de este contrato, así como asumir los costos de los gastos requeridos para el normal desarrollo de las labores de interventoría como son toma de muestras, análisis de control de la calidad, informes, transporte, elaboración de planos definitivos, etc. 1) Cumplir con el Manual de Interventoría del Departamento. m) Presentar informes mensuales de interventoría en el cual se consigne todas las actividades desarrolladas por el contratista y por la interventoría de las obras. n) Gestionar ante la alcaldía Municipal de Malambo el recibo de las obras. ñ) Adelantar revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por el contratista durante el tiempo que estén vigentes los amparos de calidad y estabilidad de las obras. PARAGRAFO: Estas revisiones periódicas deberán llevarse a cabo por lo menos una vez cada seis (6) meses durante el término de vigencia de las garantías. De estas revisiones periódicas la EMPRESA deberá presentar informes sobre las mismas a la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento del Atlántico de conformidad a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, y al manual de interventoría del Departamento del Atlántico.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo del presente convenio para la Interventoría de Obras es de ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de suscripción, plazo en el cual EL DEPARTAMENTO tiene previsto ejecutar las obras del proyecto y liquidación del contrato de obra. El plazo para efectos de seguimiento de que trata el parágrafo de la cláusula anterior es de cinco (5) años

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de su perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este convenio no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a LA EMPRESA en desarrollo del presente convenio.

CLAUSULA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA SEPTIMA: TERMINACION: Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA: LIQUIDACION. El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA NOVENA DECIMA: CESION: Ninguna de las partes firmantes podrá ceder este Convenio a terceros sin la autorización previa y escrita de la otra.

CLAUSULA DECIMA: PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de LA EMPRESA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PUBLICACION. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 03 de junio de 2008

SANTIAGO LEON BARROS LOPEZ, Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico
PORFIRIO CASTILLA ZAMORA, Por la Empresa



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO SECRETARIA PRIVADA
CONTRATO ADICIONAL No. 0132*2009*000039
ADICIONAL No. 01 CONTRATO DE APORTE No.0132*2008*000061 SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO EL 18 DE DICIEMBRE DE 2008.

Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificada como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Gerente obra en Representación de la Y LA ASOClACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO, Seccional Atlántico, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla, el 02 de mayo de 1997 bajo el No.607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará LA ASOClAClON, se ha determinado suscribir el presente adicional al Contrato de Aporte que se regirá por las siguientes cláusulas previas las consideraciones que a continuación se detallan: 1) Que EL DEPARTAMENTO suscribió con LA ASOCIACION, el Contrato de Aporte No. 0132*2008*000061 el18 de diciembre de 2008.2) Que el objeto del contrato es el aporte de recursos económicos a LA ASOCIACION destinados exclusivamente al proyecto denominado Apoyo al Incremento de la Productividad y Competitividad de las Mipymes del Departamento del Atlantico. 3) Que el plazo de ejecución inicial se estableció a partir del pago anticipado y por el término de tres (03) meses y su valor en cinco millones de pesos m/l ($5,000,000.00). 4) Que LA ASOCIACION solicitó la ampliación del plazo inicialmente convenido en un (01) mes y su valor en dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000). 5) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 293062 del 29 de mayo de 2009. 6) Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria Jurídica procede a la elaboración de la prórroga del contrato antes citado, quedando de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Modificar el Plazo de Ejecución establecido en la Cláusula Quinta del contrato objeto de adición en el sentido de ampliar su plazo en un (01) mes mas al inicialmente convenido.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el valor del contrato establecido en la Cláusula Séptima incrementándolo en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/L ($2,500,000.00), quedando su valor total en siete millones quinientos mil pesos mil ($7.500.000.00).

CLAUSULA TERCERA: De conformidad con lo señalado en la Cláusula Primera y Segunda amplíese la cuantía de todos los riesgos que ampara la garantía del contrato objeto de adición.

CLAUSULA CUARTA: El valor adicionado se imputará y subordinará al Capítulo 211123 Artículo 2186 del presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA ha convenido renunciar a cualquier tipo de reclamación que se derive de la suscripción del presente adicional.

CLAUSULA SEXTA: Para efectos de la suscripción del presente adicional LA ASOCIAClON deberá certificar encontrarse a Paz y Salvo en los pagos por concepto de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA SEPTIMA: Todas las demás cláusulas del contrato objeto de la presente adición continúan iguales.

CLAUSULA OCTAVA: Esta adición deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Dado en Barranquilla a los 16 de junio de 2009-07-21
JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, Secretario Privado
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, La Asociación

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA PRIVADA
CONVENIO No.0132*2009*000032
CONVENIO DE COOPERACION ACADEMICA CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CIUDADELA ESTUDIANTIL
Entre los suscritos, JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.134.948 de Barranquilla, Secretario Privado, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Decreto 2474 de 2008, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, HENRY NESTOR BARRAGAN OROZCO, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Rector y Representante Legal, actúa en nombre y representación de INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CIUDADELA ESTUDIANTIL, institución de educación media de naturaleza oficial, de carácter mixto, jornada diurna, calendario A, con Licencia de Funcionamiento reconocida mediante resolución No. 001552 del 28 de noviembre de 2006, proferida de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, quien en adelante se denominará LA INSTITUCION, se ha determinado suscribir el presente Convenio Específico de Cooperación Académica que se regirá por las siguientes cláusulas previas las siguientes consideraciones: 1) Que LA INSTITUCION desea el desarrollo de practicas empresariales de estudiantes de undécimo grado, en las instalaciones de la Gobernación del Atlántico. 2) Que teniendo en cuenta que según el artículo 67 de la Constitución Nacional "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: Con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y los demás bienes y valores de la cultura..." 3) Que el DEPARTAMENTO tiene como objetivo difundir y fomentar la cultura, el arte, la investigación, la ciencia y la tecnología y en general, la educación en sus diferentes niveles. 4) Que LA INSTITUCION, es una entidad educativa que ofrece a los niños y jóvenes de los estratos 1 y 2 del barrio Ciudadela 20 de julio, los servicios en la modalidad de preescolar, educación básica y media con modalidad comercial. 5) Que las practicas académica empresarial se debe desarrollar cumpliendo los prerrequisitos, duración, contenido, control y evaluación determinados en los reglamentos de LA INSTITUCION. 6) Que LA INSTITUCION considera la conveniencia de fijar un marco de actuación al cual se adapten las sucesivas acciones que se lleven a cabo. 7) Que este convenio se regirá por las normas legales vigentes, y principalmente por las siguientes disposiciones:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. Es el desarrollo de las Prácticas de los estudiantes de undécimo Grado de la LA INSTITUCION en las Instalaciones de la Gobernación del Atlántico.

PARAGRAFO: La práctica se realizará exclusivamente en virtud del vínculo académico entre el practicante y LA INSTITUCION. Todo lo anterior de conformidad con la propuesta la cual se anexa y hace parte integral del presente convenio para todos los fines legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A) DE LA INSTITUCION. 1. Diseñar una práctica académica como parte del pensum de estudios, que le permita al Practicante completar su ciclo de formación comercial. El plan debe ser remitido al DEPARTAMENTO. 2) Orientar, instruir y capacitar pedagógicamente al practicante en las actividades de la práctica académica empresarial. 3) Controlar y evaluar la práctica teniendo en cuenta las sugerencias y calificaciones que para el efecto exprese EL DEPARTAMENTO. 4) Presentar al DEPARTAMENTO candidatos a las prácticas que reúnan los prerrequisitos académicos reglamentarios. 5) Disponer de un profesor que actué como supervisor o tutor de las prácticas, que controle el cumplimiento del reglamento de prácticas y ejecución de las mismas. 6) Instruir a los practicantes sobre la naturaleza académica de su actividad. 6) Enviar al DEPARTAMENTO con quince (15) días de antelación a la fecha en la que se deban iniciar Las prácticas un listado mediante el cual confirme los .nombres de cada uno de los estudiantes que gozarán del beneficio de prácticas que trata este convenio. B) DE EL DEPARTAMENTO: 1) Permitir la permanencia del practicante presentado por LA INSTITUCION y aceptado por EL DEPARTAMENTO en el edificio donde funciona la Gobernación del Atlántico. 2) Orientar e instruir al practicante en las actividades con las que se conforma la práctica. 3) Proporcionarle el equipo y los materiales que se requieren para la práctica.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCION. La práctica Académica empresarial tendrá una duración de cinco (05) años., contados a partir de la suscripción del presente convenio.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir de la suscripción y contiene el plazo de ejecución y cuatro (04) meses más.

CLAUSULA QUINTA: TIPO DE VINCULACION DEL ESTUDIANTE: El presente convenio entre el DEPARTAMENTO y LA INSTITUCION por ningún motivo genera relación laboral con el estudiante durante su práctica educativa, por lo cual EL DEPARTAMENTO Y LA INSTITUCION no están obligados al pago de remuneración, prestaciones sociales, cubrimiento de salud o indemnización alguna, por cuanto el convenio de la práctica educativa tiene como objeto y finalidad primordial el cumplimiento del plan de estudio estipulado en el programa desarrollado por el estudiante consignado en el Reglamento Pedagógico Institucional para su capacitación complementaria en el perfeccionamiento de su perfil ocupacional y el convenio se enmarca en una relación de instrucción o capacitación por parte del DEPARTAMENTO y LA INSTITUCION.

CLAUSULA SEXTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten con ocasión de este convenio serán de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA SEPTIMA. HORARIO y JORNADA DE LA PRACTICA EDUCATIVA: El horario será convenido con EL DEPARTAMENTO, Y el estudiante o estudiantes remitidos cumplirán con el horario y jornada estipulada.

CLAUSULA OCTAVA. SUSPENSION DE LA PRACTICA EDUCATIVA EXTERNA: EL DEPARTAMENTO puede suspender la práctica del estudiante, previo aviso o informe por escrito a LA INSTITUCION, debidamente justificado.

CLAUSULA NOVENA: COMPROMISOS DEL ESTUDIANTE DURANTE SU CAPACITACION COMPLEMENTARIA EN LA PRACTICA EDUCATIVA: a) El estudiante se regirá por el horario convenido por LA INSTITUCION y el DEPARTAMENTO. b) El estudiante se compromete a cumplir durante su estancia de capacitación complementaria el reglamento interno de trabajo del DEPARTAMENTO, directrices y el reglamento pedagógico de LA INSTITUCION. c) El estudiante deberá tener una póliza de seguro contra eventuales accidentes que puedan generar pérdidas de órganos, incapacidad parcial, total o muerte, quemaduras, hospitalización, riesgos profesionales en la labor desempeñada, fracturas u otras situaciones de salud vitales para el desarrollo de su capacitación complementaria durante su estadía en LA INSTITUCION y su práctica en el DEPARTAMENTO. d) El estudiante no recibirá ingresos económicos, estímulos pecuniarios, auxilios, salarios o bonificaciones por parte de LA INSTITUCION ni del DEPARTAMENTO. e) El estudiante utilizará el uniforme establecido por LA INSTITUCION durante su estancia de capacitación complementaria en EL DEPARTAMENTO. f) El estudiante se compromete a participar de las reuniones y capacitaciones organizadas por EL DEPARTAMENTO cuando sea invitado formalmente. g) No retirarse de la práctica educativa externa establecida con EL DEPARTAMENTO, sin previo estudio y justificación por parte de LA INSTITUCION para ser autorizado a cambiar de empresa o entidad. h) El retiro injustificado o sin previo aviso, será sancionado acorde al reglamento pedagógico de LA INSTITUCION.

CLAUSULA DECIMA. COMPROMISOS DE LA INSTITUCION, se compromete a: 1) Remitir estudiante al DEPARTAMENTO, acorde a la disponibilidad de practicantes de LA INSTITUCION, además, el número de estudiantes que realizarán prácticas educativas o capacitación complementaria les determinará el DEPARTAMENTO de acuerdo con las necesidades y requerimientos. 2) Facilitar información personal y académica de los estudiantes enviados por convenio con el DEPARTAMENTO para la selección de ingresos a la práctica educativa externa. 3) Facilitar los formatos de evaluación y requerimientos necesarios para el desarrollo de la capacitación complementaria del estudiante en práctica educativa. 4) Reasignar nuevos estudiantes para la práctica educativa cuando por alguna razón justificada previo aviso del DEPARTAMENTO lo comunique y de acuerdo a la disponibilidad de estudiantes por parte de LA INSTITUCION. 5) Verificar que el estudiante cumpla con el uniforme establecido para la práctica educativa externa. 6) Supervisar periódicamente al estudiante en práctica educativa. 7) Reubicar al estudiante en práctica educativa en otra empresa o entidad cuando este no cumpla con el perfil de su capacitación complementaria o esté realizando actividades diferentes al objeto del presente convenio, previo estudio y justificación del caso.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: TERMINACION. Las partes acuerdan que si cualquiera de ellas incumple las obligaciones a su cargo, podrá el ente cumplido darlo por terminado. La terminación se proferirá mediante resolución motivada del Representante Legal del ente cumplido y deberá ser notificada personalmente al Representante Legal, o la persona competente para el efecto, del ente incumplido, y contra ella procede únicamente el recurso de Reposición. Ejecutoriada la resolución de terminación se procederá a la liquidación del convenio.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CESION: Ninguna de las partes intervinientes en este convenio podrá ceder total o parcialmente la prestación de los servicios objeto de este convenio sin la previa autorización de la otra parte.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: El presente convenio será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el presente contrato tendrá como domicilio la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: PUBLICACION. El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 18 de mayor de 2009.

JAIME ALEJANDRO AMIN HERNANDEZ
Secretario Privado
HENRY NESTOR BARRAGAN OROZCO
Por la Institución.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No. 0110-2009 - 000038 ,
CONTRATO DE OBRA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y AIDCON LTDA
OBJETO: ADECUACION DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL DE LA PARCELACION SANTODOMINGO EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO
CONTRATISTA: AIDCON L TDA.
VALOR: $205.239.788.00
PLAZO: SESENTA (60) DIAS CALENDARIO

Entre los suscritos a saber: LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, identificado con Cédula de Ciudadanía No.72125984 de Barranquilla, quien obra en nombre del DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, en su calidad de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, debidamente facultado para contratar, por expresa delegación del Decreto No.000543 de Junio 15 de 2007, y en especial las conferidas en la Resolución 000083 de Mayo 18 de 2007, en concordancia con el artículo 25 Numeral 10 de la Ley 80 de 1.993, quien para efectos del presente contrato, se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, AIDCON LTDA., representado legalmente por ARTURO MOGOLLON ZULUAGA, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía N? 8.662.421, expedida en Barranquilla y quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra, consignado en las siguientes cláusulas, previo el procedimiento de contratación que culminó con la adjudicación del contrato.

PRIMERA: Que EL DEPARTAMENTO previo estudio de conveniencia, factibilidad y oportunidad, adelantó mediante Selección Abreviada de Menor Cuantía, el trámite correspondiente para contratar la ejecución de la obra consistente en la ADECUACION DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL DE LA PARCELACION SANTODOMINGO EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA - DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO.
C O N S I DE RA C I ON E S P REV lAS:
SEGUNDA: Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Pliego de Condiciones, se agotaron previamente a este documento, todas las fases de la etapa precontractual a través de la convocatoria de la selección Abreviada de Menor Cuantía N? SDE -SAMC-003 de 2009 TERCERA: Que como resultado de la evaluación realizada a las ofertas presentadas y con fundamento en la recomendación del respectivo comité evaluador se procedió a adjudicar el contrato a la propuesta mas favorable para EL DEPART AMENTO.

CUARTA: Que mediante la Resolución No 0051 de fecha Mayo 22 de 2009 se adjudicó a AIDCON L TDA el contrato para la ADECUACION DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL DE LA PARCELACION SANTODOMINGO EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA - DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO

QUINTA: Que todas y cada una de las cláusulas contenidas en este documento han sido convenidas mutuamente entre las partes quienes ratifican su conformidad con la firma del contrato. Este contrato se rige por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO Y PRECIOS UNITARIOS: El CONTRATISTA se obliga para con el DEPARTAMENTO, a ejecutar, por el sistema de precios unitarios, la obra:

ADECUACION DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSION MOVIL DE LA PARCELACION SANTODOMINGO EN EL MUNICIPIO DE CANDELARIA - DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO, de acuerdo con las cantidades unidades y valores consignados en el cuadro de presupuesto de la propuesta presentada dentro de la contratación de SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA N? SDE-SAMC-003 de 2009

CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato se estima en la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M/L ($205.239.788.00.)

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA declara que los precios unitarios a que se refiere la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra. Por tanto EL DEPARTAMENTO, no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas.

CLAUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: Las partes convienen en que el DEPARTAMENTO pagará al CONTRATISTA el valor de la obra objeto de este contrato, de la siguiente forma: a) Un anticipo por la suma de ($82.095.915.20), equivalente al 40% del valor del contrato; una vez esté perfeccionado y agotado el trámite del anticipo; b) Pagos parciales por obra ejecutada, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrega de la documentación requerida, previa legalización de mayores cantidades de obras o adicionales, si existieran. La amortización del anticipo se hará mediante descuentos del 40% del valor de cada acta de ejecución de obra, hasta la cancelación total. Al acta de recibo y liquidación final se adjuntará la garantía de que trata el parágrafo Primero de la Cláusula Sexta del Contrato. No se dejará para el pago y liquidación final un porcentaje menor al1 0% so b re e I va lo r tata I d e la obra.

PARAGRAFO 1. INTERES MORATORIA: EL DEPARTAMENTO efectuará los pagos dentro de los 60 días calendario siguiente a la fecha de radicación de la cuenta. En caso de mora en el pago, se reconocerá al CONTRATISTA un interés moratoria equivalente al 6% anual sobre las sumas adeudadas, siempre que el avance de obra este acorde con el cronograma de ejecución.

CLAUSULA CUARTA: SUJECION PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero a que el DEPARTAMENTO se obliga a pagar en éste Contrato, se sujetara lo apropiado para ello en el Capitulo 2313141 Artículos 5943 y 5945 en el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la Vigencia Fiscal de 2009. Según los Registros Presupuéstales NO.2806009 del 25-02-2009 y NO.2903386 del 08-06-2009 respectivamente.

CLAUSULA QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO y PLAZO DE EJECUCION DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual ELCONTRA TIST A se compromete a ejecutar y entregar, a entera satisfacción al Departamento, la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de de SESENTA (60) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación; y la vigencia del contrato será el tiempo determinado para evaluar por parte de EL DEPARTAMENTO la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y TREINTA (30) días más.

CLAUSULA SEXTA. SUSPENSION TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias no imputables al CONTRATISTA, se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión.

CLAUSULA SEPTIMA. CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS: EL CONTRATISTA se obliga para con EL DEPARTAMENTO a ejecutar las obras objeto del presente contrato de cuerdo con los items, descripciones unidades y cantidades, consignados en el cuadro de la propuesta y estará sujeta a las demás especificaciones establecidas en el pliego de condiciones de la selección Abreviada de Menor Cuantía N? S D E -o O 3 de 2009.

P ARAGRAFO 1. Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula son aproximadas y por tanto el Interventor podrá, a su juicio y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, disponer sobre la realización de modificaciones a las mismas u ordenar la ejecución de las obras no previstas pero comprendidas dentro de su objeto. Cualquiera variación de las cantidades de obra por ejecutar, con respecto a las previstas, se requiere de la aprobación previa y expresa del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPART AMENT AL.

PARAGRAFO 2. ACTAS DE MODIFICACION DE CANTIDADES DE OBRA: En caso de modificaciones de las cantidades de obras, los ítems de la propuesta conservarán su orden y numeración inicial. En caso de eliminación total de determinada cantidad de obra, se suprimirá también el Numeral correspondiente a este ítem. Los nuevos ítems por obras adicionales, se enumerarán siguiendo el orden consecutivo establecido en el cuadro de la propuesta. Estas actas deberán suscribirlas EL CONTRATISTA y el Interventor y para su validez requieren de la aprobación del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL.

PARAGRAFO 3. ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA. En este documento siempre se transcribirá el cuadro del presupuesto de obra o cuadro de la propuesta, y se indicará porcentualmente el avance de las obras, en relación con el cronograma de ejecución. Las actas de obra tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra, a las cantidades de obra y obras parciales. El interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas de obras anteriores aprobadas por él, y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no se hayan ejecutado a su entera satisfacción para efecto de que la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL se abstenga de pagarlos al CONTRATISTA o realice los descuentos correspondientes, hasta que el interventor dé el visto bueno. Ninguna constancia de parte del interventor que no sea la de recibo definitivo de la totalidad, o de parte de la obra, podrá considerarse como constitutiva de aprobación de
algún trabajo u obra.

CLAUSULA OCTAVA. CONTRATO ADICIONAL: Las partes contratantes podrán suscribir contratos adicionales, cuando exista variación o modificación, o adición al alcance físico de la obra contratada, es decir, cuando exista una verdadera ampliación del objeto contractual. El valor del contrato no podrá adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial expresado ésta en salarios mínimos legales mensuales (L. 80/93, Art. 40, Par., Inc. 2?). Cuando se trate de contratos adicionales para modificar el valor por un número mayor de ítems de los inicialmente pactados o por la inclusión de unos nuevos, éstos se establecerán de común acuerdo entre las partes, tomando como base para su análisis las condiciones generales del mercado al momento de pactarse el contrato adicional, ello con el fin de mantener el equilibrio económico del mismo, tanto para tarifas, rendimientos, precios de materiales, jornales, costos directos, etc. Será requisito indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de un contrato adicional, su perfeccionamiento, la adición y/o prórroga de la garantía única y aprobación de la misma y además el pago de los impuestos respectivos y la publicación en la Gaceta o Diario Oficial.

CLAUSULA NOVENA. SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA. EL DEPARTAMENTO podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que EL CONTRATISTA ni el subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra EL DEPARTAMENTO por esta
causa.

CLAUSULA DECIMA. DE LOS MATERIALES. Y SU CONTROL DE CALIDAD: Los materiales y demás elementos e in sumos que EL CONTRATISTA emplee en la ejecución de la obra, deberán ser de primera calidad en su género y adecuados al objeto a que se destinan. Cuando lo prevean las especificaciones o el Interventor lo solicite, EL CONTRATISTA someterá a aprobación los materiales, elementos e insumos que se empleen o se lIegaren a utilizar; en caso que no reúnan las condiciones exigidas serán improbadas por el Interventor. EL CONTRATISTA es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayo de laboratorio que aseguren la calidad de la obra y su verificación por la Interventoría no exonera de responsabilidad al CONTRATISTA, quien deberá sujetarse además a las estipulaciones previstas en el pliego de condiciones en este sentido. El material rechazado será retirado del lugar y deberá ser remplazado en el menor tiempo posible, por otro adecuado a juicio de éste. Toda obra rechazada por deficiencia en el material empleado o por defecto de construcción, deberá ser reparada por EL CONTRATISTA, dentro del plazo que le fije el Interventor, sin que el gasto causado se cargue al costo de la obra, ni será causal para prorrogar el plazo contractual.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBRA MAL EJECUTADA: EL CONTRATISTA se obliga a rehacer, sufragando a su costo, cualquier mala ejecución de la obra, en todo o en parte, a junicio del interventor.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA: La responsabilidad de EL CONTRATISTA por fallas y defectos que se adviertan en la construcción de la obra se extiende hasta la entrega de la misma. Igualmente será responsable, dentro del término de los cinco (5) años siguientes a la ejecución de la obra, de los desperfectos en su estructura o por amenaza de ruina, en todo o en parte, por vicios de la construcción o por defecto de los materiales que EL CONTRATISTA ha debido conocer, en razón de su profesión, o las demás imputables a su actuar.

CLAUSULA DECIMA TERCERA. VINCULACION DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES: EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que EL DEPARTAMENTO adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Los trabajadores de la obra escogidos por EL CONTRATISTA no tendrán ningún vínculo laboral con EL DEPARTAMENTO. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. _

CLAUSULA DECIMA CUARTA. PLAN DE TRABAJO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del presente contrato de acuerdo con los planes y cronograma general de trabajo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. CUIDADO DE LA OBRA: Desde la suscripción del acta de iniciación de la obra hasta la entrega final de la misma. EL CONTRATISTA asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas EL CONTRATISTA deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva al Departamento, la obra esté en buenas condiciones y estado, de conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA, quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al Departamento por falta de señalización o por deficiencia de ella.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. DIRECCION TECNICA DE LA OBRA: EL CONTRATISTA se obliga a mantener en el lugar de los trabajos un técnico constructor en los términos de la ley 14 de 1975 Y un residente ingeniero civil o arquitecto, titulado y matriculado que lo represente en todo lo relacionado con el desarrollo del contrato, con amplios poderes para actuar en la obra.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. VALLA: EL CONTRATISTA suministrará una valla de UNO CON CINCUENTA (1.5) METROS de largo por DOS (2.00) METROS de ancho, elaborada según formato de la SECRETAFZIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL.

CLAUSULA DECIMA NOVENA. INTERVENTORIA: EL DEPARTAMENTO verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y actividades de EL CONTRATISTA por medio de un interventor. Las divergencias que se presenten entre EL CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por el secretario o su delegado. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin autorización escrita previa del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, ordenar trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si EL CONTRATISTA se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, EL DEPARTAMENTO podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al CONTRATISTA, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar.

PARAGRAFO 1: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato y se cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada; b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al DEPARTAMENTO sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que EL CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por EL DEPARTAMENTO en calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la manera más eficiente y económica; d) Remitir copia del informe establecido en el literal b de esta cláusula. e) Analizar los planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; f) Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar EL CONTRATISTA. g) Elaborará y suscribirá: 1. El acta de iniciación de la obra teniendo en cuenta que EL CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a partir de la suscripción del acta correspondiente, la cual se deberá elaborar dentro de los tres días hábiles siguientes al giro del cheque que contenga el anticipo. 2. Las actas de recibo parcial de obra. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de liquidación que firmarán junto con el Interventor y el visto bueno del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL y EL CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, para que esta sea adoptada por acto administrativo motivado; h.) Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; i.) Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por EL CONTRATISTA Y verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico de las obras; j.) Emitir concepto técnico sobre la suspensión temporal, celebración de contratos adicionales, actas de modificación del contrato; k.) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la obra, y por el cumplimiento de EL CONTRATISTA en relación con las cantidades y calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto informar a la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria de la obra, y l.) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, y en particular que EL CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema en zonas próximas o adyacentes al sitio del a obra.

PARAGRAFO 2: EL CONTRATISTA no podrá apartarse de los planos y especificaciones, que hacen parte del presente contrato, sin autorización escrita del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL y concepto previo del interventor. Si EL CONTRATISTA, pretermite lo aquí establecido no sólo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma por concepto de obra adicional que resulte de la modificación de los planos y especificaciones, sino que se hará responsable de los daños que cause al Departamento, en razón de su infracción.
PARAGRAFO 3: Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente formular respecto a las órdenes dadas por el Interventor deberá hacerse por escrito debidamente fundamentado dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio la orden. La presentación del reclamo no dará derecho al CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuar ejecutándolas, salvo que reciba de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO una orden diferente.

PARAGRAFO 4: EL CONTRATISTA no podrá cambiar o retirar la maquinaria ofrecida para la ejecución del contrato sin el consentimiento previo y escrito del interventor.

CLAUSULA VIGESIMA. GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento del presente contrato de obra y de conformidad con ID establecido en el Numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 17, 17, 18 Y 19 del Decreto 679 de Marzo 28 de 1994, decreto 2474 Artículo 3 Numeral 7, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la suscripción del contrato EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de EL DEPARTAMENTO, una garantía la cual podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. La garantía única deberá amparar los siguientes riesgos: a) Buen manejo del anticipo por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo y con vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) Cumplimiento del Contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más c) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) Igualmente tomará una póliza para garantizar el pago de daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual, por una cuantía equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del valor del contrato con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. Con la suscripción del acta de recibo final de las obras, se exigirá al CONTRATISTA, la garantía para cubrir la estabilidad de las obras, por una cuantía equivalente al diez (10%) por ciento del valor de lo ejecutado, con un cubrimiento de cinco (5) años a partir de la fecha del acta final de recibo de la obra. Así mismo la prorroga para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones, por una cuantía equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de lo ejecutado y un término de tres (3) años a partir del recibo de la obra. El SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, será en encargado de aprobar o no las garantías presentadas a su consideración.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 Y 17 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. MULTAS: Las partes contratantes acuerdan el pago de multas diarias sucesivas a cargo de EL CONTRATISTA en caso de mora en el plazo de ejecución de la obra o de incumplimiento parcial o total de sus obligaciones contractuales, equivalentes al uno por ciento (1 %) del valor total del contrato sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 Y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. CLAUSULA PENAL: Las partes contratantes acuerdan el pago de sanción pecuniaria a cargo de EL CONTRATISTA en caso de caducidad o de incumplimiento total de sus obligaciones contractuales, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. EL CONTRATISTA autoriza expresamente al Departamento, a través del SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, para que el valor de las sanciones sea compensado de las sumas que se le adeuden por ejecución de la obra. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. Esta sanción pecuniaria se pacta con base en el principio de la autonomía de la voluntad y en los artículos 1592, 1608, 1615 Y 1715 del Código Civil, 867 del Código de Comercio y 13 de la Ley 80 de 1993, y con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El pago del valor de la sanciones pecuniarias podrá también exigirse en el acto administrativo mediante el cual se ejercite la facultad prevista en el artículo 18 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: La SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de EL CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstancias previstas en el inciso último del Art. 5? de la Ley 80 de 1993, y el Art. 86 de la Ley 42 de 1993. En caso de que EL DEPARTAMENTO decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro CONTRATISTA, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a la indemnización del CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60, L. 80/93. Si EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no lIegaren a un acuerdo sobre el contenido de la misma se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que lIegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato, y se verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, frente a los aportes parafiscales y de la seguridad social durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizada. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de esas obligaciones, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. LIQUIDACION UNILATERAL: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.

CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACiON DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte de EL CONTRATISTA y del recibo a satisfacción por parte de EL DEPARTAMENTO. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. 4. Número de actas parciales de recibo de obra. El Interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas para contratar en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, articulo 8? y demás disposiciones vigentes.

CLAUSULA VIGESIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y el Registro Presupuesta!. Para su ejecución se requiere: 1. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros. 2. La constitución y aprobación de la póliza. 3. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA que se encuentra al día en los pagos de los aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los aportes del Sena, ICBF, y Caja de Compensación Familiar, cuando a ellos haya lugar, de acuerdo a lo señalado en el Articulo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Este contrato requiere además su publicación en la Gaceta o Diario Oficial, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente.

CLAUSULA TRIGESIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA será responsable ante EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y ante terceros por reclamos, demandas o costos que puedan surgir por daños o lesiones a personas o propiedades del DEPARTAMENTO o terceros ocasionados por los actos, hechos u omisiones de él o sus empleados en el desarrollo de la labor encomendada. Cualquier costo en que incurra EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO, para la defensa de sus intereses, o cualquier suma que deba cancelar como consecuencia de las reclamaciones prevista en esta cláusula o por cualquier otra reclamación derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberán ser reintegrada al DEPARTAMENTO en su totalidad debidamente actualizada. En caso de cumplirse esta obligación, su valor podrá hacerse efectivo de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA o de la Garantía de Cumplimiento.

CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA. CESION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la SECRETARIA DE D ESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL

CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de éste contrato los siguientes documentos: a) El pliego de condiciones; b) Las licencias ambiental y de construcción, si a ello hubiere lugar; c) Los planos y especificaciones de obra entregados al CONTRATISTA; d) Las especificaciones y normas de construcción; e) Resolución de apertura del proceso licitatorio, f) La propuesta del CONTRATISTA. g) Resolución de adjudicación de este contrato. h) Acta de inicio de obras. 1) Acta de recibo final de obras. j) Acta de liquidación contractual. k) Las actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el Interventor a los planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el evento en que ocurran), y 1) Todas las actas que se produzcan durante la ejecución del contrato.

CLAUSULA TRIGESIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato el domicilio será la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGISLACION APLICABLE: Este contrato se regirá por la Ley 80 de 1993 y demás normas del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables.

CLAUSULA TRIGESIMA QUINTA. LEGAUZACION DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a pagar los impuestos y tomar la garantía única correspondiente, dentro del término de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.

Para constancia se firma en Barranquilla, en original y dos (2) copias a los 30 de junio de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE
Secretario de Desarrollo
ARTURO MOGOLLON ZULUAGA
Por el contratista

 

     Publicado: Friday, July 17, 2009    

 

 
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