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  Gaceta Numero: 7861

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GACETA 7861 Correspondiente a Junio 30 de 2009.

REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

CONTRATO No. 0110 ? 2008 - 000056
CONTRATO DE COMPRAVENTA SUSCRITO ENTRE DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MOTO MART S.A.

Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 72125984 de Barranquilla Secretario de Desarrollo Económico actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 18 mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994,9 de la ley 489 de 1998, 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en c1delante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, JAIME DE JESUS ECHEVERRI GONZALEZ, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Segundo Suplente del Gerente de OTO MART S.A., Persona Jurídica, constituida por Escritura Pública No. 1079 de la Notaria 6 de Bogotá del 12 e marzo de 1980, inscrita el 26 de mayo de 1980, bajo el No. 85122 del libro IX, modificada mediante Escritura Pública No.3340 de la Notaria 21 de Bogotá del 08 de septiembre de 2000, inscrita el 26 de octubre de 200 , bajo el No. 00750465 del libro IX con Nit No. 860.075.684-1, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de compraventa de bien mueble, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, abrió proceso de Selección Abreviada No. SDESAMC-002 DE 2008, mediante Resolución No.00073 del 04 de diciembre de 2008, con el objeto de contratar la adquisición de equipos para enfardar pasto a pequeños ganaderos del municipio de Sabanalarga. 2) Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 11 50 de 2007 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 2474 de 2008, el procedimiento de selección del contratista a emplear es la Selección Abreviada de menor cuantía. 3) Que para adelantar el proceso y contratar lo señalado en el considerando anterior y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 11.50/2007 y por el Decreto 2474/2008, y de conformidad con lo señalado en el 8 de la Ley 11.50 d. 2007 y en concordancia con los articulados 4 y 8 del Decreto 2474 de 2008, se publicaron en la página Web del departamento los respectivos términos de referencia, por cinco (0.5) días hábiles. 4) Que al proceso de Selección Abreviada No SDE-SAMC-002 DE 20013. se inscribió MOTO MART S.A. 5) Que después de realizarse la evaluación jurídico-Técnica y Económica de la propuesta presentada dentro del plazo de la Selección Abreviada No. SDE-S MC-002 DE 2008, se consideró que la propuesta presentada por MOTO MART S.A. se encuentra ajustada a los parámetros determinados en el Pliego de Condiciones. 6) Que con fundamento en lo anterior el Secretario de Desarrollo Económico adjudicó la contratación respectiva mediante Resolución No. 00082 del 29 de diciembre de 20 8 a MOTO MART S.A. 7) Que el proyecto se encuentra radicado y viabilizado por la Secretaría de Planeación departamental bajo el Código BPIN No. 080016 de 2008. 8) Que existe la disponibilidad requerida según certificado No. 283805 del 23 de septiembre de 2008.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: E CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a la compraventa de EQUIPOS PAR ENFARDAR PASTOS A PEQUEÑOS GANADEROS DEL MUNICIPIO DE SABANALARGA, cuya descripción cantidad y Vedar están contenidos en el Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada No. SDE-SAMC-002 DE 2008 Y en la propuesta presentada por EL CONTRATISTA la cual forma parte integral del mismo para todos los efectos legales.

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACI0NES DE LAS PARTES. A-DE EL CONTRATISTA. Se obliga a vender al Departamento del Atlántico los b en es muebles descritos en le) cláusula primer,). 2) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida e su propuesta. 3) Constituir la garantía que alude la cláusula séptima. B-DE EL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula sexta. 2) Designar un funcionario que supervise la entrega de los bienes objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: PLAZO E EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA se establece de común acuerdo en quince (15) días calendario, contados d partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de Garantía.

CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece a partir del perfeccionamiento y contiene el plazo de ejecución y Cuatro (04) meses más

CLAUSULA QUINTA: VALOR DE CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor de CIENTO NOVENTA Y DOS M LLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS M/L ($192.328.000.00), no incluye I.V.A. El valor aportado por EL DEPARTAMENTO es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000,00).

CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA, el valor del presente contrato, se cancelará contra entrega, previo el visto bueno del Interventor del contrato a entera satisfacción.

CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO la garantía única , que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparara los siguientes riesgo: 1) El cumplimiento del contrato por el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo y con vigencia igual a I del contrato y cuatro (4) meses más, 2) Calidad del servicio: Por el veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y un (1) año más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por pare de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA NOVENA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capítulo 231471 Artículo 4274 deI presupuesto de Rentas y Castos del Departamento para la vigencia fiscal de 2008.

CLAUSULA DECIMA: MULTAS. E caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a Ia deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato,

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas median e el presente contrato salvo autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA a firma bajo juramento no encontrarse incurso, en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal parel celebrar este contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: EJCUCION, Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la cláusula séptima y e registro presupuestal correspondiente

CLAUSULA DECIMA CUARTA: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que se encuentra a paz y salvo con el tesoro Departamental por todo concepto y que de existir a su cargo algún pasivo al respecto, autoriza expresamente a que EL DEPARTAMENTO descuente directamente dicho valor de las sumas que le debe cancelar en razón del presente contrato,

CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA SEXTA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION, Para la celebración, o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisar y controlar la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta, 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO, S) Proyectar las actos de suspensión, reinicio y liquidación del contrato

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta le EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a lugar. Igualmente deberá cancelar el (1.0%)) del valor del contrato por estampilla Pro hospitales 1er. Y 2do. Nivel, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Desarrollo, el 1.0% del valor del contrato por estampilla Pro-Electrificación, el (1.5%) del valor del contrato por estampilla Pro-Ciudadela.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 31 de Dic de 2008

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L. Secretario de Desarrollo Económico
JAIME DE JESUS ECHEVERRI GONZALEZ, Contratista

GOBERNACION DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Contrato No. 0110*2009*000025
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO Y ARMANDO ANTONIO PEINADO GARCES
CONTRATANTE: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor d edad, identificado con cédula de ciudadanía N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando e su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte ARMAN O ANTONIO PEINADO GARCES, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.693.526 de Barranquilla actuando en su condición de CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los siguientes servicios: ASESORIA PROFESIONAL EN EL AREA DE FORMULACION DE PROYECTOS EN EL SECTOR AGRICOLA DEPARTAMENTAL DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto d I contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B.- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución el objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALE A DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la L y 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los siete (7) meses siguientes contados a partir de la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2009.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato de prestación d servicios profesionales se establece por 14 meses contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO. El valor total del contrato corresponde a la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14,000,000.00). La su a antes señalada se cancelará así: un anticipo del veinte por ciento (20%), ($2,800,000.00), una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el ochenta por ciento resta te, se cancelará mediante actas parciales de ejecución, las cuales serán suscritas por el contratista e interventor previa amortización del anticipo.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato: por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones: por el % del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.400.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, o del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados a la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2313141, Artículo: 5940 el Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal el 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA EGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES : EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO. 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO SPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá del cumplimiento por parte de El CONTRATISTA de sus obligaciones con el si tema de seguridad social integral, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo O de la ley 789 de 2002.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA RIMERA: EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. Nivel (0802), el 1% del valor del contrato por estampilla pro-Cultura(0648), el 1% del valor del contrato por estampilla pro Desarrollo(0040), el 1% el valor del contrato por estampilla pro-Electrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato pro Estampilla pro-Ciudadela(0326.

Dado en Barranquilla a los cinco días del mes de mayo del 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L., Secretaria de Desarrollo
ARMANDO PEINADO GARCES, Contratista

DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y MANUEL ANTONIO MACIAS TOLENTINO
Contrato No. 0110*2009*000017
CONTRATANTE: DEP RTAMENTO DEL ATLANTICO. LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor e edad, identificado con cédula de ciudadanía N? 72.125.984 de Barranquilla, actuando en su condición de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO DEPARTAMENTAL, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra parte MANUEL ANTONIO MACIAS TOLENTINO, mayor d edad identificado con la cédula de ciudadanía N? 8.767.749 de Soledad, quien en adelante se denominará El CONTRATISTA.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se compromete y obliga para con EL DEPARTAMENTO a prestar los servicios profesionales para LA ELABORACION DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA ADECUACION DEL MERCADO MUNICIPAL DE SABANALARGA. Todo de conformidad con el estudio previo, análisis de necesidad y propuesta del contratista, documentos todos que forman parte integral del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A- DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto del contrato de la forma establecida en su propuesta. 2) Constituir la garantía a que alud la Cláusula Octava. 3) Presentar toda la información que el interventor designado por EL DEPARTAMENTO le requiera sobre la ejecución del objeto del contrato. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a EL CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en la Cláusula Séptima. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisará la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LA ORAL. Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor e las personas naturales que presten sus servicios a EL CONTRATISTA en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION EL CONTRATISTA deberá desarrollar los servicios objeto del presente contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes contados al día hábil siguiente a la fecha de aprobación de la garantía.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA: La vigencia del presente contrato se establece por 60 días calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato.

CLAUSULA SEPTIMA: VALOR y FORMA DE PAGO: El valor total del contrato corresponde a la suma de DOCE MILLONES DE PESOS M/L ($12,0 0,000.00). La suma antes señalada se cancelará así: a) un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) por valor de $6,000,000.00, una vez se perfeccione y legalice el mismo. b) El saldo, es decir, el cincuenta por ciento restante, se cancelará contra entrega previo visto bueno del interventor del contrato.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA constituirá a favor del DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) Anticipo del contrato: por el 100% del valor del anticipo y cuatro meses más. 2) Cumplimiento del contrato: por el 10% del valor el contrato por la vigencia de éste y 4 meses más., 3) Calidad del objeto del contrato por el 10% del valor del contrato por la vigencia de éste y 4 meses más. 4) Salarios, prestaciones e indemnizaciones por el 5% del valor del contrato por la vigencia de éste y 3 años más.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL - PECUNARIA El contratante fija como valor de esta cláusula la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/L ($1.200.000,00), la cual se deducirá del valor de la garantía del contrato, del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere y se hará efectiva directamente por la entidad contratante, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total, y se considerará como pago parcial, pero definitivo de los perjuicios causados la entidad contratante.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. El presente contrato de prestación de servicios se imputará al Capitulo: 2313112, Articulo: 5917 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento del Atlántico para Ia vigencia fiscal del 2009.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso d incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, E CONTRATISTA se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento 5.0%) del valor del contrato.

PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEP RTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeuda en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: PROHIBICION DE CESION. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídas mediante el presente contrato salvo autorización expresa y escrita del DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato de prestación de servicios que no se haya incurso en inhabilidad e incompatibilidad de orden constitucional o legal para suscribirlo.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: JURISDICCION COMPETENTE. Las controversias que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA: LIQUIDACION. El presente contrato será objeto de liquidación de común acuerdo entre las partes, o de manera unilateral por parte de EL DEPARTAMENTO más tardar antes del vencimiento de los cuatro (04) meses siguientes a la finalización del contrato, a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga, según el caso.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA: CONTROL EN LA EJECUCION EL CONTRATO. EL DEPARTAMENTO por conducto de un interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el interventor tendrá Ias siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto a las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3 Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO 5) Proyectar las actas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato.

CLAUSULA DECIMA NOVENA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, requerirá de cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. A presente contrato se incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 19 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requerirá aprobación de la garantía a que alude la Cláusula Octava y el registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION E IMPUESTOS. El 1% del valor del contrato por estampilla pro-Hospitales 1er. y 2do. nivel(0802), el 1 % del valor del contrato pro estampilla pro-Cultura(0648), el 1 % del valor del contrato por estampilla pro-Desarrallo(0040), el 1 % del valor del contrato por estampilla proElectrificación(0314), el 1.5% del valor del contrato por estampilla pro-Ciudadela(0326).

Dado en Barranquilla a los 21 días del mes de abril de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ L, Secretario de Desarrollo
MANUEL A. MACIAS TOLENTINO, Contratista


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
DESPACHO DEL GOBERNADOR
"Por medio del cual se modifica el Decreto 00616 de 2008 "Por medio del cual se liquida el Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009".

CONSIDERANDO
1. Que es necesario ajustar el presupuesto de rentas en lo correspondiente a las transferencias del nivel nacional para ponerlo a tono con lo expresado en los documentos Conpes que regulan la materia.

2. Que de acuerdo a los oficios SH-SSC- 274/2009 y SH-SSC-332/2009, el Subsecretario de Contabilidad, certifica que en la cuenta correspondiente al Fondo Nacional de Regalías existen saldos sin ejecutar correspondientes a la vigencias 2004, por un valor de $30.196.595; de la vigencia 2005 por un valor de $25.231.011 y de la vigencia 2006 por un valor de $63.521.121; los cuales deben ser incorporados al presupuesto.

3. Que de acuerdo a la resolución 4516 de 2007, el Ministerio de Educación asignó al Departamento del Atlántico la suma $452.900.000; y la resolución 6966 del 2008, en la que asigna al Departamento la suma de $3.000000.000: y que según oficios SH-SSC-275-332/2009 de la Subsecretaria de Contabilidad certifican que los saldos de recursos de la Ley 21 de 1982 para el mejoramiento de la infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica asignados para el 2007 fue de $454.618.664 y los recursos de Ley 21 para el 2008 fue de $3.001.169.400; estos valores incluyen los rendimientos financieros, los cuales deben ser consignados semestralmente a la cuenta descentralizadora del Ministerio de Educación Nacional y deben ser incorporados al presupuesto.

4. Que en consecuencia y atendiendo las normas vigentes contenidas en el Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en aplicación a la Ley 819 de 2003, la ordenadora del gasto de la Secretaria de Educación Departamental expresa la necesidad de realizar la incorporación de los recursos descritos anteriormente, a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas que rigen la ejecución de los recursos asignados.

5. Que el artículo 10 de la Ordenanza 000053 de 2009 faculta al señor Gobernador del Departamento del Atlántico a realizar incorporaciones, adiciones y/o modificaciones al Decreto de liquidación No..00616 de 2008,

6. Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario realizar las respectivas modificaciones al presupuesto de rentas gastos e inversiones de la administración central del Departamento del Atlántico para la vigencia de 2009.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Redúzcase el presupuesto de ingresos de la Administración Central en el capítulo de Gastos de Inversiones del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia Fiscal de 2009 de la siguiente manera:

INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EDUCACION

1104 Recursos d Calidad Educativa. 8.000.000.000

TOTAL REDUCCIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009??8.000.000.000

ARTICULO SEGUNDO: Adiciónese al Presupuesto de Ingresos de la Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del Departamento del atlántico para la vigencia fiscal del 2009 de la siguiente manera:

INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACIONCINGRESOS CORRIENTES
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS DEL NIVEL CENTRAL NACIONAL
SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION EDUCACION

1100 Prestación de servicios SGP con situación de fondos??8.000.000.000

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009.

ARTICULO TERCERO: Adiciónese al Presupuesto de Ingresos de Administración Central del Presupuesto de Rentas, Gastos e Inversiones del departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de la siguiente manera:

INGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
ADMINISTRACION
INGRESOS CORRIENTES
INGRESOS TRIBUTARIOS
TRANSFERENCIAS DEL NIVEL NACIONAL
SISTEMA GENERAL DE PARTAICIPACIONES EDUCACION

1100 Prestación de servicios SGP con situación de fondos?.8.120.550

OTRAS TRANSFERENCIAS NACIONALES.

1112. Transferencias nacionales al Departamento (Inversión) 3.574.736.791

TOTAL ADICIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009.

ARTICULO CUARTO: Incorpórese el Presupuesto de Egresos de la Administración Central en el Capítulo de Gastos e Inversiones del Departamento del Atlántico para la vigencia fiscal de 2009 de la siguiente manera:

EGRESOS DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
GASTOS DE INVERSION
TOTAL INVERSION ADMINISTRACION CENTRAL
EJE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y SUSTENTABLE
SECTOR EDUCACION
AMPLIACION DE LA COBERTURA EDUCATIVA CON EQUIDAD
TODOS LOS NIÑOS AL COLEGIO

4378: Contratación del servicio educativo (FNR 2004) 30.196.595
4379 Contratación del Servicio Educativo (FNR 2005) 25.231.011
6300 Contratación del Servicio Educativo (FNR 2006) 63.521.121
6301 Proyecto Ley 21 Resolución 4516 (2007) 454.618.664
6302 Proyecto Ley 21 Resolución 6966 (2008) 3.001.169.400

ADMINISTRACION GENERAL

4547 Compra de Equipo 8.120.550

TOTAL INCORPORACIONES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL PRESUPUESTO DE RENTAS, GASTOS E INVERSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2009???????.3.582.857.341

Dado en Barranquilla a los 27 de abril de 2009.

EDUARDO VERANO DE LA ROSA
Gobernador del Departamento del Atlántico


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
CONTRATO No0110-2009-000022
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL A TLANTICO y LA ASOCIACION DE CANADEROS DE LA COSTA NORTE - ASOGANORTE -
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor edad y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72..125.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades de legadas a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 8 de mayo de 2004, quien adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, y por la otra parte, LUIS VICENTE TAMARA MATERA, mayor e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de gerente obra en Representación de la ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE ?ASOGANORTE, entidad sin ánimo de lucro, con personería jurídica según Resolución No. 0742 del 21 de diciembre de 1987 otorgada por el Ministerio de Agricultura, inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 01 de junio de 1998, bajo el No. 2.141 del libro respectivo, con el nombre de ASOCIACION NACIONAL DE GANADEROS DEL ATLANTICO Y ZONA NORTE, la cual cambio de razón social por la denominación ASOCIACION DE GANADEROS DEL ATLANTICO Y ZONA NORTE ? ASOGANORTE, modificación que se inscribió ante la Cámara de Comercio el 20 de junio de 2001, bajo el número 5.803 del libro respectivo, posteriormente modificada por el Acta No. 19 del 10 de agosto de 2007 correspondiente a la Asamblea de Asociados en Barranquilla, inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 13 de octubre de 2007, bajo el número 19.894 del libro respectivo, cambio de razón social por la denominación ASOCIACION DE GANADEROS DE LA COSTA NORTE ?ASOGANORTE con Nit No.800.025.774.2, quien adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un contrato de aporte, contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones.1) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo. 2) Que la Asociación presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándoles la entrega de un aporte para destinarlos única y exclusivamente a lo descrito en la Cláusula Primera de este contrato. 3) Que la Asociación cumple con lo estipulado por los decretos reglamentario 777 y 1403 de 1992, reglamentarios del Artículo 355 de la C.P. citada. 4) Que el proyecto a ejecutar por la Asociación fue radicado y viabilizado en el banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090048 de 2009. 5) Que el Departamento cuenta con el certificado de Disponibilidad No. 291535 del 17 de marzo de 2009.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto el aporte de recursos económicos por parte de EL DEPARTAMENTO a LA ASOCIACION destinados exclusivamente para la implementación del proyecto ? APORTE PARA EL MEJORAMIENTO PRODUCTIVO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS GANADERAS DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO..

CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES .A- DE LA ASOCIACION: 1) Destinar los aportes objeto del contrato única y exclusivamente a lo señalado en la cláusula primera y de acuerdo con lo establecido en propuesta. 2) Constituir la garantía a que alude la cláusula Novena. 3) Suministrar al interventor del contrato designado por el Departamento toda la información que éste le requiere sobre el desarrollo del objeto contractual. 4) Manejar todos los aportes entregados por el Departamento a través de una cuenta especial abierta para tal fin y presentar los informes respectivos de rendimientos financieros y ejecución de los mismos. 5) Invertir el valor del presente contrato conforme a la proporción establecida en el proyecto y el cual sirvió como base del contrato en mención. 6) Beneficiar con la ejecución del proyecto a los pequeños y medianas empresas ganaderas, dando prioridad a las pequeñas empresas ganaderas. B- DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar a la ASOCIACION el valor del contrato en la forma establecida en la cláusula Octava. 2. Designar un interventor del contrato el cual deberá solicitar por escrito a LA ASOCIACION todos los informes que requiera con relación con el desarrollo y cumplimiento del objeto contractual. 3) Requiere el cumplimiento por parte de la ASOCIACION de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje ?SENA? , se deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de LA ASOCIACION, frente a los aportes mencionados.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS: Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por el artículo 355 de la Constitución Nacional y los Decretos 77 y 1403 de 1992.

Para constancia se firma en Barranquilla marzo de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ, Secretario de Desarrollo.
LUIS VICENTE TEMARA MATERA, por Asoganorte


REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
CONTRATO No,0110*2009*000030
CONTRATO DE APORTE SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ?ACOPI? SECCIONAL
ATLANTICO.
Entre los suscritos, LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 72.121.984 de Barranquilla, Secretario de Desarrollo Económico, actuando en nombre del Departamento del Atlántico, en ejercicio de las facultades delegadas ,a su cargo, mediante Resolución No. 000083 del 1 B d. mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los artículos 12 y 25; numeral 10 de la Ley 10 de 1993, el 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 20(H), quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, Y por la otra, parte, ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, mayor, e identificado como aparece ,al pie de su firma, quien en su calidad de gerente obra en Representación de LA ASOCIACION COLOMBIANA DE LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS ACOPI SECCIONAL ATLANTICO, Seccional Atlántico, entidad sin animo de lucro, inscrito en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 02 de mayo de 1997 bajo el No,607 del libro respectivo, con Nit No. 890101834-9, quien en adelante se denominará LA ASOCIACION, se ha celebrado un CONTRATO DE APORTE. contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas estas consideraciones: 1) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución Política el Gobierno en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá con recursos de los respectivos presupuestos celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de Interés público acordes con los planes seccionales de desarrollo 2) Que dentro de los objetivos de la Ley 590 de 2000 se encuentra el estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de Mipymes. 3) Que la ASOCIACION presentó al Departamento del Atlántico propuesta solicitándole

CLAUSULA CUARTA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL Este contrato no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que presten sus servicios de LA ASOCIACION en desarrollo de este contrato.

CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo para la ejecución de las obligaciones de LA ASOCIACION se establece de común acuerdo e siete (07) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de seguros.

CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA. La vigencia del presente contrato se establece a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto aprobatorio de la póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y cuatro meses más.

CLAUSULA SEPTIMA. VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor total de QUINIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/L($501.569.160.oo), el cual está exento del IVA. El DEPARTAMENTO aportará la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($400.000.000.oo), y la ASOCIACION aportará la suma de CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA PESOS M/L.($101.569.160.oo) en la forma establecida en su propuesta.

CLAUSULA OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a LA ASOCIACION, el valor del presente convenio, así: a) Un anticipo del cincuenta por ciento (50%) a la legalización del mismo. b) El saldo, es decir el cincuenta por ciento (50%) restante del valor del contrato se pagará en pagos parciales previa amortización del anticipo. Este aporte a que hace referencia la presente cláusula sólo será desembolsado a la ASOCIACION, previo el visto bueno del interventor a entera satisfacción.

CLAUSULA NOVENA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO: LA ASOCIACION constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riegos: 1) El correcto manejo y buena inversión del anticipo: por el cien por ciento (100%) del valor del mismo y con cubrimiento igual al plazo de ejecución del contrato.2) el cumplimiento del contrato: por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro(4) meses más. 3) Calidad del servicio: Por el veinticinco por ciento (25) del valor del contrato, por la vigencia de este y un año más. 4) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de éste y tres (3) años más. La garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Desarrollo Económico del Departamento o la persona delegada para el efecto.

CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA PENAL PECUNARIA. EL DEPARTAMENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de LA CIORPORACION o de declaratoria de caducidad, este deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y subordinarán al Capitulo 2313111 Artículo 5892 del Presupuesto de Rentas y Gastos del Departamento para la vigencia fiscal de 2009.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, LA ASOCIACION se hará acreedor a multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue a superar el cinco por ciento (5.0%) del valor del contrato. PARAGRAFO: LA ASOCIACION autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la del presente contrato.

CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMUN. Al presente contrato se le incorporan las cláusulas excepcionales al derecho común estipuladas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PUBLICACION: El presente convenio debe ser publicado en la Gaceta Departamental por cuenta de EL DEPARTAMENTO. Además LA ASOCIACION deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente el cual se pagará sobre el valor del Convenio sin el IVA.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 25 de Mayo de 2009.

LUIS HUMBERTO MARTINEZ LACOUTURE, Secretario de Desarrollo Departamental
ROSMERY ESTHER QUINTERO CASTRO, Por la Asociación.



REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO
SECRETARIA DE HACIENDA
CONTRATO No. 0105*2009*000045
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO y SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A.
Entre los suscritos, MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No, 72.204.726 de Barranquilla, Secretario de Hacienda del Departamento del Atlántico y, quien actúa en nombre del Departamento, en uso de las facultades delegadas a su cargo mediante Resolución No. 000083 del 18 de mayo de 2004, con fundamento en lo normado en los Artículos 12 y 25 numeral 10 de la ley 80 de 1993, 14 del Decreto 679 de 1994, 51 de la Ley 179 de 1994, 9 de la Ley 489 de 1998 y 37 del Decreto 2150 de 1995, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra, TOMAS NAVAS CORONA, mayor, e identificado como aparece al pie de su firma, quien en su calidad de Representante Legal de la firma SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A., sociedad comercial con domicilio en la ciudad de Bucaramanga, constituida mediante Escritura Pública No. 2342 del 4 de Julio de 1978, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, inscrita en la Cámara de Comercio el 24 de julio de 1978 en el folio 2 del libro 9, con Nit. 890.206.351-5, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios contenido en las cláusulas que aquí se enuncian previas las siguientes consideraciones: 1) Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaria de Hacienda, requiere contratar mediante la modalidad de Outsourcing, el servicio de sistematización y automatización para el control integral del impuesto de consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, de cervezas, sifones, mezclas y refajos, y de cigarrillos y tabaco elaborado. 2) Que en virtud de los numerales I y II del artículo 305, de la Constitución política de Colombia, al Gobernador le corresponde cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del gobierno y las ordenanzas de las asambleas departamentales y velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales ...? Tales atribuciones las desarrolla a través de la Secretaría de Hacienda Departamental, que tiene como misión la de ?Garantizar condiciones de competitividad y desarrollo económico en el Departamento del Atlántico con un adecuado manejo de los Recursos Financieros, coadyuvando la planificación y coordinación de los recaudos y administración de los ingresos, de tal manera que permitan el fortalecimiento fiscal, el uso racional del gasto público, así como la integridad y estabilidad del patrimonio del Departamento, acordes a la normatividad vigente. 3) Que el Decreto 3071 de diciembre de 1997, Por medio del cual se reglamenta el Sistema Unico Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto de Consumo en su artículo primero define el Sistema Unico Nacional de Transporte como el conjunto de disposiciones que regulan la movilización en el Territorio Nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con el Impuesto al Consumo que sean objeto del monopolio rentístico de licores y sus efectos fiscales, El mencionado decreto igualmente prevé que los Departamentos que dispongan de sistemas interconectados a través de sistemas automatizados de información podrán tomar la información registrada por el sistema como fuente de actuaciones administrativas encaminadas a la aprehensión de mercancías que violen las disposiciones de este decreto, 4) Que EL DEPARTAMENTO, al igual que los otros departamentos del país desde el año 1999 implementó el Sistema de INFOCONSUMO, el cual se ha consolidado como una herramienta informática esencial para la administración y control eficiente de éste impuesto, Actualmente, más de 28 departamentos tienen contratado con la empresa Sistemas y Computadores S.A. el servicio de automatización del Impuesto, al Consumo y participación de Licores. 5) Que para el caso de EL DEPARTAMENTO del Atlántico se requiera que el servicio que se contrate registre los movimientos de productos gravados con el Impuesto al Consumo y los sujetos de Participación; que garantice un control efectivo de la movilización de los mismos y que, se pueda diariamente obtener una consolidación nacional de información relacionada con las mercancías procedentes de otros departamentos con destino a esta jurisdicción. Por esto, se necesita una empresa que disponga de intercambio electrónico de la información relacionada con las Tornaguías. 6) Que la empresa Sistemas y Computadores S.A., es la única que actualmente garantiza una interconexión nacional que permite conocer el destino de los productos gravados con el Impuesto al Consumo o sujetos a Participación de Licores, al transmitir electrónicamente la totalidad de las tornaguías expedidas y legalizadas, además de mostrar la causación (momento de nacimiento de la obligación tributaria) del impuesto y la participación. El mecanismo de Outsourcing que se pretende contratar incluye equipos, software, soporte técnico, soporte operativo, mantenimientos de hadware y software y plataforma web, lo que garantiza que exista calidad en el recurso humano, servicio personalizado , asesoría técnica, asesoría administrativa, participación del control, velocidad en el desarrollo y mejoramiento continuo. Adicionalmente, es la única empresa que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, según certifica el jefe de la oficina de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor Administrativa Especial del Ministerio del Interior y de Justicia, en documento que se adjunta al presente contrato. 7) Que para contratar el servicio descrito se procede de acuerdo con lo previsto en la Ley 1150 de 2007, art. 2?, numeral 4, literal g), reglamentado por el Decreto 2474 de 2008, artículo 81, num. 2. 8) Que Sistemas y Computadores S. A. es la única persona que puede proveer el bien o el servicio requerido por ser el titular de los derechos de autor, es viable suscribir el presente contrato con fundamento en la norma anteriormente citada. 9) Que EL DEPARTAMENTO cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 291311 del 25 de marzo de 2009. 10) Que el proyecto a ejecutar por EL CONTRATISTA fue radicado y Viabilizado en el Banco de Proyectos de la Secretaría de Planeación Departamental con el código BPIN No. 090010 de 2009.

CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA se compromete para con EL DEPARTAMENTO a prestar el servicio de sistematización y automatización para el control integral del impuesto al consumo de vinos, aperitivos y similares, de cervezas, sifones, mezclas y refajos, de cigarrillos y tabaco elaborado y de la participación de licores, al igual que el impuesto a las ventas a que se refiere el artículo 190 parágrafo de la ley 223 de 1995, y los artículos 51 y 54 de la ley 788 de 2002 y el impuesto con destino al deporte, para cigarrillos y tabaco elaborado, a través del sistema infoconsumo, sistema que permite la interconexión con todas las entidades territoriales departamentales que posean igual sistema y con una central a la cual converja diariamente la totalidad de la información la central de que aquí se trata será instalada y operada por EL CONTRATISTA, con cargo al valor del presente contrato está soportado en una plataforma de comunicaciones con amplia cobertura a nivel nacional que permite la Administración de la información centralizada. El servicio le permite al Departamento optimizar y facilitar los trámites administrativos relacionados con información y la adopción del trámite de declaraciones a través de software especial izado con acceso remoto (vía web). De conformidad con su propuesta la cual se anexa y hace parte integral del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. A. DEL CONTRATISTA: 1) Designar tres (3) expertos en sistemas con amplio conocimiento del programa INFOCONSUMO, como operadores del sistema, los cuales deben ser de conducta social intachable, carentes de antecedentes judiciales o de sanciones administrativas, y respecto de quienes no cursen procesos de naturaleza penal por delitos dolosos, Los operadores deberán desarrollar sus actividades en las instalaciones de la Subsecretaria de Rentas Departamental y en las instalaciones de 1,1 Cervecería Bavaria . 2) Remover a los operadores de que trata el numeral anterior siempre que el contratante lo solicite por graves causas de naturaleza laboral o personal. 3) Instalar los equipos de computación y de comunicaciones necesarios para la prestación del servicio contratado, con sus respectivos operarios en el Municipio de Barranquilla, sede Subsecretaria de Rentas de la Secretaría de Hacienda y planta de Bavaria S.A, bajo las siguientes indicaciones técnicas mínimas: a. Dos (2) CPU con Procesador Intel Pentium 4 de 1.8 Ghz, con memoria en RAM como mínimo de 128 Mb, Disco duro de 40 Gb, Unidad de Diskette de 3.5", Teclado Enhanced de 101 Teclas, Mouse y Fax Módem de mínimo 33.6 Kbps. b. Dos (2) Monitores SGVA del5 pulgadas, c. Dos (2) Impresoras Láser 16 ppm, d. Dos (2) UPS con las características técnicas requeridas de acuerdo con el equipo y con las condiciones de la zona donde se ubique el sistema. e. Un (1) Scanner resolución 1.200 dpi f) Dos (2) quell1ddoras de Ccls. g) Dos (2) lectores de código de barras, Las terminales adicionales y las pantallas de consulta que se requieran constituyen sobrecosto, 4) Mantener a su costo, en servicio, los equipos contratados bien sed por reposición o por mantenimiento, cuya duración, en ningún caso, debe entorpecer el funcionamiento de las labores contratadas. 5) Implementación y actualización del software de acuerdo con las modificaciones que la ley y/o los datos administrativos que introduzcan. 6) Suministrar el soporte técnico necesario para la ejecución del sistema. 7) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos asignados para el desarrollo del sistema. 8) Entregar los informes y documentos soporte de la relación de declaraciones que debe remitir El Departamento al operador del Fondo Cuenta en los términos de ley. 9) Permitir en la terminal dispuesta en las instalaciones de la Federación Nacional de Departamentos, además el acceso a la información general d los siguientes datos: a) Las Tornaguías expedidas y legalizadas a nivel nacional, b) Los Reenvíos realizados en el territorio nacional: Departamento de Origen, el Departamento de destino de las mercancías, entidades, fechas y descuentos. c) Mercancías en tránsito al del de corte. d) Las declaraciones realizadas a las Entidades Territoriales en el período, es decir, las relaciones de declaraciones que se deben remitir al operador del Fondo Cuenta. e) Los giros que se le deben realizar a las Entidades Territoriales. f) Los movimientos mensuales de mercancías especificando, marca, producto, unidad, importador, distribuidor, y entidad territorial. g) Las declaraciones entre el Fondo cuenta que reflejen movimiento durante el período. h) Los informes extraordinarios. 10) Brindar una rápida actualización tecnológica que permita a la entidad ofrecer más y mejores servicios a través del mecanismo de OUTSOURClNG, de acuerdo con los términos aprobados y contenidos en la propuesta que forma parte integral del presente contrato. 11) Elevar la Calidad del software en el sentido de controlar y elevar el recaudo. 12) Instalar una central, la cual se conecte a las terminales ubicadas en los Departamentos y al Distrito Capital que posean el Sistema de INFOCONSUMO y acopie toda la información eje los mismos diariamente. 13) Capacitar en el manejo operativo del sistema INFOCONSUMO, a los funcionarios que se considere necesarios eje la Subsecretaria de Rentas. 14) Manejar parámetros de información y control en la forma indicada en las especificaciones técnicas y con la siguiente relación de módulos: 1. Control Nacional de Inventarios. 2. Control Nacional de productos. 3. Control Nacional de Tornaguías - Productos en Tránsito. 4. Control Nacional de Bases Gravables. 5. Control Nacional de Legalizaciones. 6. Control Nacional de Tarifas. 7. Control Nacional de Impuestos Mínimos. 8. Control Nacional de Declaraciones ante el Fondo Cuenta y ante el Departamento de productos Extranjeros, así como de las Tornaguías. 9. Control Nacional de Actas de producción de Productos Nacionales. 10. Módulo Estadístico. 15) Adoptar un sistema de señalización único de productos gravados con el impuesto al consumo, en acuerdo con la Federación Nacional de Departamentos. 16) Entregar la información periódica sobre las inconsistencias detectadas por el sistema para los posibles procesos de determinación oficial o imposición de sanciones. 17) Asumir los costos de instalación y consumo del servicio telefónico necesario para el cumplimiento del objeto del contrato. 18) Suministrar los autoadhesivos o rótulos para la expedición de las tornaguías de movilización, tránsito y reenvío, de acuerdo con la normatividad vigente. 19) Desarrollar la comunicación por internet que permita la vinculación interdepartamental y con la central. 20) Proponer soluciones integradas con el software para el mejoramiento del control de inventarios relacionados con la revisión de la contabilidad de los contribuyentes. 21) Abstenerse de brindar conceptos o responder consultas de las Entidades Territoriales en torno a temas tributarios por medio de sus operadores o cualquier funcionario de la firma. 22) Permitir el acceso de EL DEPARTAMENTO al sistema de información por conducto del funcionario que disponga para tal efecto. 23) Entregar al finalizar el contrato toda la información procesada en archivos planos de maestros y movimientos, toda vez que la información es de propiedad de EL DEPARTAMENTO. PARAGRAFO: En el caso de que el Departamento adopte la utilización de tornaguías locales, los stickers o autoadhesivos para su expedición tendrán un costo unitario de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($292,) sin incluir el valor del IVA., b) OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: 1) Cancelar al CONTRATISTA el valor del contrato en la forma establecida en al cláusula séptima del mismo. 2) Designar un funcionario como interventor el cual supervisaré) la ejecución del objeto del contrato. 3) Requerir el cumplimiento por parte del CONTRATISTA con sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", se deberé) verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista frente a los aportes mencionados. 4) Suministrar el espacio físico y los muebles adecuados para la instalación del operador del sistema y de los equipos requeridos. 5) Adecuar las instalaciones eléctricas y telefónicas necesarias para el desarrollo del objeto del programa. 6) Suministrar la papelería requerida y el mobiliario necesario para instalar el operador del sistema y los equipos. 7) Garantizar la seguridad de los equipos instalados por EL CONTRATISTA para el desarrollo del contrato. 8) Facilitar la información requerida por EL CONTRATISTA para el desarrollo de la operación. Supervisión de Actividades: EL DEPARTAMENTO supervisará las labores encaminadas al cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA a través de la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento. EL CONTRATISTA rendirá un informe dentro de los últimos cinco (05) días de cada mes, de las actividades realizadas a la Secretaría de Hacienda, promocionando un nivel de confianza eficaz que le permita a EL DEPARTAMENTO cumplir a cabalidad sus políticas trazadas, por lo que el sistema deberá arrojar además los siguientes reportes: fiscalización de productos nacionales, seguimiento de productos, causación de productos nacionales por fecha de corte, volúmenes de mercancías a declarar por responsable del impuesto, volúmenes de mercancías él declarar por tipo de producto, volúmenes de mercancías a declarar mediante remates generales y detallados. Reporte de bases gravables, inconsistencias de declaraciones por período gravables, vencimientos de registros sanitarios, reporte automático de relación de cobro para el fondo cuenta de productos importados, inventario de productos importados disponibles para señalizar, reenviar y/o movilizar, movimientos por fecha, movimientos diario, intercambio electrónico de tornaguías, maestros de empresas, bodegas autorizadas, productos autorizados, declaraciones de productos nacionales, estadísticas de impuesto y cantidades de productos, consulta experta de productos declarados, base gravable promedio con destino de, estadísticas de movimientos y recaudo, contable.

PARAGRAFO: EL DEPARTAMENTO no deberá contratar personal del CONTRATISTA durante la vigencia de éste contrato y seis (6) meses más.

CLAUSULA TERCERA: NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. Las partes estipulan expresamente que es un contrato regido por la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, que no genera relación laboral ni prestaciones sociales a favor de las personas naturales que ocupe EL CONTRATISTA en desarrollo de éste contrato.

CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION. El plazo de ejecución de las obligaciones de EL CONTRATISTA, es a partir del día siguiente a la ejecutoria del acto probatorio de la póliza de garantía y hasta el 31 de diciembre de 2009. PARACRAFO: En el evento que quede perfeccionada una contratación única por parte de la Federación Nacional de Departamentos sobre el mismo objeto de éste contrato, las partes darán por terminado de común acuerdo el presente contrato.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA: La vigencia, del presente contrato se establece a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto aprobatorio de la Póliza de garantía y contiene el plazo de ejecución y seis (06) meses más.

CLAUSULA SEXTA: VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos fiscales, el presente contrato tiene un valor estimado de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTOCINCO MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/L ($206,105.094), el cual lleva incluido el IVA correspondiente. PARAGRAFO PRIMERO: El valor mensual del servicio es la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/L ($21.618.678), el cual lleva incluido el IVA correspondiente. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de cada hora extra adicional de servicio prestado en las instalaciones de Bavaria S.A. es de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MIL ($13.353.00) incluido el IVA. Su valor real será el que resulte al finalizar el contrato de multiplicar el valor mensual del servicio por los meses efectivos de prestación del mismo mas las horas extras efectivamente laboradas de acuerdo con certificación expedida, por Bavaria S.A. y aprobada por la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA SEPTIMA: FORMA DE PAGO. EL DEPARTAMENTO pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato así: a) En mensualidades iguales que se causan a partir del vencimiento del primer mes de servicio y/o inicio de vigencia del contrato, salvo la mensualidad del mes de diciembre, que se causará y facturará el 11 de diciembre de 2009, por motivos de cierre presupuestal, previa presentación de la cuenta de cobro y la expedición por parte de la Secretaría de Hacienda de la respectiva certificación de le prestación del servicio de conformidad con las obligaciones establecidas en el presente contrato. b) Un pago al finalizar el contrato previa certificación del número de horas extras adicionales trabajadas que expida la cervecería Bavaria S.A, teniendo en cuenta el valor de cada hora, como se consignó en el literal b. de la cláusula sexta.

CLAUSULA OCTAVA: GARANTIA UNICA DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA constituirá a favor de EL DEPARTAMENTO la garantía única, que podrá consistir en caución bancaria o póliza de compañía de seguros, la cual amparará los siguientes riesgos: 1) El cumplimiento del contrato: Por el diez por ciento (10%) del valor total del mismo con un plazo igual al de la vigencia del contrato y cuatro meses (4) meses más, 2) Calidad del Contrato: Por el veinticinco por ciento ( 25%) del valor del contrato, por la vigencia de este y un (1) año más, c) Salarios, Prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por la vigencia de éste y tres (3) años más. La Garantía deberá ser aprobada por el Secretario de Hacienda del Departamento.

CLAUSULA NOVENA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. EL DEPARTAMENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL CONTRATISTA o de declaratoria de caducidad, éste deberá pagar al DEPARTAMENTO una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo que la imponga y podrá ser descontada al momento de liquidarse el mismo o cobrarse a través de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El valor que se haga efectivo se considerará como pago parcial pero no definitivo por los perjuicios causados al DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA: IMPUTACION PRESUPUESTAL. Los pagos correspondientes se imputarán y se subordinarán al capitulo 231.1113, articulo 4010 del presupuesto de rentas y gastos del Departamento para la vigencia fiscal del año 2009,

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: MULTAS. En caso de incumplimiento parcial o de cumplimiento tardío o defectuoso a sus obligaciones, EL CONTRATISTA se hará acreedor de multas diarias sucesivas equivalentes al uno por ciento (1.0%) del valor total del contrato, sin que llegue d superar el diez por ciento (10%) del valor del mismo, sus adiciones y reajustes, PARAGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza a EL DEPARTAMENTO a la deducción del valor correspondiente por este concepto del saldo que se le adeude en virtud de la ejecución del presente contrato.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION DE CESION, EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente contrato salvo, autorización expresa y escrita de EL DEPARTAMENTO.

CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, EL CONTRATISTA afirma bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad constitucional o legal para celebrar este contrato previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: CLAUSULAS EXCEPCIONALES, Al presente contrato le son aplicables las disposiciones que en materia de interpretación, Modificación, Terminación Unilateral y caducidad contemplan los artículos 15, 16, 17 Y 18 de la Ley 80 de 1993 Y demás normas que lo adicionen o lo reglamenten.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. EJECUCION. Para la ejecución del contrato se requiere la probación de la garantía a la que alude la Cláusula Octava y registro presupuestal correspondiente.

CLAUSULA DECIMA SEXTA, JURISDICCION COMPETENTE. Las controversia que se susciten en torno al presente contrato serán dirimidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla

CLAUSULA DECIMA NOVENA: CONTROL EN LA EJECUCION DEL CONTRATO. El DEPARTAMENTO por conducto de un Interventor supervisará y controlará la debida ejecución del contrato, para tal efecto el Interventor tendrá las siguientes atribuciones: 1) Verificar que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones señaladas en este contrato y en la propuesta. 2) Informar al DEPARTAMENTO respecto el las demoras o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 3) Certificar respecto al cumplimiento de EL CONTRATISTA, dicha certificación se constituye en requisito previo para cada uno de los pagos que se debe realizar. 4) No puede adoptar decisión alguna de manera inconsulta con EL DEPARTAMENTO, 5) Proyectar las metas de suspensión, reinicio y liquidación del contrato. b) Elaborar oportunamente el acta de liquidación del Contrato. 7) Velar que se mantengan vigentes todas las pólizas que ampare el contrato. 7) Informar a la compañía de seguros o entidad bancaria, garante del contrato, sobre los incumplimientos del contratista. 8) Aplicar en forma estricta las medidas de control para que EL CONTRATISTA cumpla con las obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Y demás normas concordantes.

CLAUSULA VIGESIMA: PROPIEDAD DE LOS EQUIPOS Y PROGRAMAS, Todos los equipos y programas empleados por EL CONTRATISTA son de su exclusiva propiedad los cuales se encuentran amparados por las disposiciones legales y de propiedad intelectual vigentes. En consecuencia podrá retirarlos a la terminación del presente contrato o disponer de ellos como considere pertinente. PARAGRAFO: La totalidad de la información es de propiedad exclusivo de EL DEPARTAMENTO, por lo cual a Ia terminación del contrato EL CONTRATISTA deberá entregarla en CD-ROOM.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. CARACTERISTICAS TECNICAS: el sistema que contrata EL DEPARTAMENTO debe tener las siguientes características: A. Un sistema de administración, recaudo y control de los impuestos al consumo departamentales y de la participación, diseño con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia en el país. B Desarrollo bajo un entorno gráfico, usando herramientas de desarrollo especializadas bajo ambiente WINDOWS. C. Utilización de la metodología de desarrollo cliente servidor. D. Con características de control de acceso a la información y capacidades de recuperación de operación. E. Control por claves con diferentes niveles de seguridad del acceso de los usuarios a la información. L El sistema debe disponer de mecanismos automáticos para la realización de copias de seguridad y restauración de información. PARAGRAFO: EL CONTRATISTA garantiza que el diseño del sistema infoconsumos es idóneo para prestar de manera eficiente y precisa los servicios de que trata el contrato

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. SUPERVISION DE ACTIVIDADES. EL DEPARTAMENTO supervisará las labores encaminadas al cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA a través de la Subsecretaria de Rentas de la Secretaria de Hacienda del Departamento. EL CONTRATISTA rendirá un informe dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes de las actividades realizadas a la Secretaría de Hacienda.

CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: REQUISITO ESPECIAL DE LEGALIZACION. Para la celebración, renovación o liquidación del presente contrato, se requerirá del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA del pago de sus obligaciones por concepto de seguridad social integral y aportes parafiscales. Lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 110 de la ley 828 de 2003.

CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. PUBLICACION E IMPUESTOS. El presente contrato debe ser publicado en la Gaceta Departamental. Obligación que será a cargo de EL CONTRATISTA, requisito que se entenderá cumplido con el pago de los derechos a que dé lugar. EL CONTRATISTA previa la presentación y pago de cada factura, cancelará el 1.0% del valor de la factura por concepto de Estampilla Pro-Cultura, el 1.0% del valor de la factura por concepto Estampilla Pro-Desarrollo, el 1,0% del valor de la factura por concepto de Estampilla ProElectrificación, el 1.5% del valor de la factura por concepto de Estampilla Pro-Ciudadela y el 1.0% del valor de la factura: por concepto de Estampilla Pro-hospitales de 1er. y 2do. Nivel. Además deberá cancelar el impuesto de timbre correspondiente, el cual se pagará sobre el valor del contrato sin el I.V.A. que corresponda.

Para constancia se firma en Barranquilla a los 30 de Abril de 2009.

MANUEL TERCERO FERNANDEZ ARIZA
Secretario de Hacienda
TOMAS NAVAS CORONA

 

     Publicado: Tuesday, June 30, 2009    

 

 
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